Llegan los auditores

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Leo el artículo de Ramón Roger en Cinco Días, titulado Auditoría de municipios:¿preparados?donde se achaca la culpa del actual colapso presupuestario local a la “falta de control financiero y a la escasa transparencia de las cuentas locales”. Tanto el Estado como las CCAA (“Intervención General, tribunales de cuentas, etc.”) se mostraron insuficientes para detectar la mala situación de las cuentas públicas, según el autor. 

¿Ha sido eficaz el control local?

Discrepo de la tesis subyacente en este interesante artículo. En mi opinión ha sido el desplome de los ingresos locales la causa de todos los males. El ciclo electoral –de todo signo político- generando gasto sin cobertura suficiente: he aquí el verdadero culpable.  Es cierto que ha habido algunas locuras puntuales -vinculadas a operaciones desproporcionadas- pero, en general, el control interno municipal es bastante bueno (muchos alcaldes me dirán que excesivo) y legalmente muy formalista, aunque no haya impedido la tormenta perfecta del empeoramiento en todos los indicadores financieros: más deuda, menos remanente de tesorería, más necesidad de financiación, peores plazos de cobro y de pago, con la presión fiscal subiendo.

El control externo es mejorable, estamos de acuerdo. Es lento y, en muchos casos moroso en la rendición de cuentas,  de ahí la vieja demanda a favor de una Ley de Auditoría Municipal siempre expresada por los representantes de los OCEX (ojo: sólo autonómicos) frente al Tribunal de Cuentas que sigue viendo a los auditores privados con recelo.

Mientras tanto, muchos gobiernos autonómicos encargan informes de auditoría o consultoría en relación con las finanzas regionales, su estado actual o las posibles líneas de actuación -léase recortes– para detectar áreas de mejora. Entre estos últimos, el caso de la Comunidad Valenciana:

El Consell pagará 424.800 € a una firma para que le diga cómo ahorrar en el sector público

¿Más auditoría local?

Planteado en el programa electoral del Partido Popular, que resultaría vencedor el 20-N, su contenido fue recibido con satisfacción en el reciente congreso anual de los Censores Jurados españoles. El compromiso de Rajoy era promulgar una ley de control y auditoría única para todo el sector público español y exigir “la realización de auditorías financieras, operativas y de cumplimiento a todas las corporaciones locales con más de 5.000 habitantes”.

En realidad, el programa nada dice de la participación de los auditores privados en el asunto, aunque la lógica nos conduzca por ese camino, ante la magnitud de la tarea: un millar de informes en todo el territorio nacional.

Tampoco dice el programa que esas auditorías sean simultáneas. Ni mucho menos anuales. Muchos OCEX están haciendo fiscalizaciones singulares de los ayuntamientos de población mayor de 5.000 habitantes, al menos cada cuatro o seis años. Creo que todos ellos podrían estar en condiciones de alcanzar un compromiso en tal sentido, aunque es materialmente imposible hacerlo con regularidad anual, como recuerdan siempre los OCEX.

Reino Unido: paraíso del sector privado

En el Reino Unido, tal como prometió Cámeron (ver entrada anterior) esta misma primavera se aprobará el Proyecto de ley para abolir la Comisión de Auditoría y obligar a los municipios a seleccionar a sus propios auditores externos, en un modelo similar al existente para el sector privado.

Así, las autoridades locales vendrán obligadas a convocar un concurso público cada cinco años para designar a una empresa de auditoría, con pocas restricciones en los periodos de tiempo en que los miembros de los equipos de auditoría pueden participar: el socio, siete años de trabajo, mientras que el gerente de auditoría se limita a diez años. El Ministerio sólo interviene ante incumplimientos, sancionando ante la falta de nombramiento.

Un Consejo de Información Financiera tendrá la responsabilidad general de regular el nuevo sistema, mientras que la Oficina Nacional de Auditoría (NAO) elaborará un código de buenas prácticas para la auditoría local.

24 comentarios en “Llegan los auditores

  1. Cuando leemos que hay ayuntamientos que no rinden cuentas un año tras otro, o comunidades en las que de pronto aparecen deficits cuantiosos – 10% o 15% – antes negados, y aunque estemos antes casos puntuales, no creemos que hay sistemas eficaces de control, porque no consta que estos hayan funcionado.
    Tal vez si los responsables del déficit sistemático año tras año o de la no rendición de cuentas en las diferentes administraciones fueran sancionados, para empezar por los propios partidos políticos que los eligieron – de alguna manera corresponsables – y también por vía administrativa o jurisdiccional, esa impresión no existiría.
    Es cierto que ha habido una disminución de ingresos en todas las administraciones, pero sus responsables deben seguir los ingresos mes a mes y ver si se ajustan a lo previsto, y si hay desviaciones – desde 2008 – un gestor prudente ha ido tomando medidas.
    Frente a estos excesos, como frente a los que se han dado en otros ámbitos (Cajas de Ahorro etc.) parece que los teóricos instrumentos de control han sido y siguen siendo ineficaces.
    Aunque las auditorias privadas puedan identificar e informar sobre actuaciones ilícitas o incorrectas que no han sido puestas de relieve por los OCEX tampoco creo que sean el instrumento eficaz para poner coto a las mismas.
    Por eso tal vez habría que revisar la forma en que trabajan OCEX, interventores, administraciones y definir cambios legales que permitan hacer con rapidez controles efectivos y sancionar a los responsables de las actiaciones irregulares.

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  2. javier grandio

    Apreciado Antonio, coincido contigo en que el control interno local es “bastante bueno”, pero, en mi opinión, absolutamente insuficiente si la institución local no es sometida regularmente a examen de un control externo: público o privado .. se puede opinar al respecto.

    Creo que, en general, la información contable local (pública, en general) es bastante deficiente. El desplome de los ingresos locales no creo que tenga mucho que ver en ello. Más bien un ‘control’ excesivamente orientado hacia la legalidad/formalidad en detrimento de la realidad económica … con el aliciente de que las EELL no suelen recibir visitas de auditores externos.

    Un abrazo.

    P.D.: me da que el sr. Roger está a punto de ser declarado hereje ..

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  3. Helio Saul Mileski

    Bom dia! amigo Antonio,

    Que tema palpitante e interessante para ser debatido. Tres factores me llamaron la atención en el artículo del Señor Ramón Roger.

    Primero la defensa de las auditorías privadas para que hagan la fiscalización de los municipios. No creo que sea una medida adecuada, pues el sector privado no conoce las reglas y normativas de la Administración Pública. Además poseen compromiso con su empleador. El «Chiste», colocado por Antonio Arias al final de la entrada, dice bien de esa situación comprometedora.

    Segundo, me quedé totalmente sorprendido que no hay fiscalización externa regular -de los Tribunales de Cuentas- en los municipios y, en consequêcia, los Administadores no rinden cuentas de su gestión. En Brasil, en razón de determinación constitucional- todos los municipios (son 5.600 en todo territorio nacional) están sometidos al control externo de los Tribunales de Cuentas, con norma expresa (art. 70, § único de la Constitución) estableciendo obligatoriedad de rendición de Cuentas.

    Otro factor relevante es la transparencia de la administración municipal. En Brasil, todos los municipios tienen la obligación de poseer un canal de comunicación con la sociedad, con El Administrador debiendo dar divulgación absoluta, clara e indiscutible de todos los actos que practica. Ahora, la Presidenta Dilma sancionó -y ya está en vigor- la «ley de Acceso a la Información»,en que toda Administración Pública – federal, provincial o municipal – que tienen el deber de dar un amplio acceso a los ciudadanos de todas la informaciones pública, debiendo, aún. implantar internet con banda ancha en todo el territorio nacional, posibilitando la creación del plan llamado ciudad digital, para haber una integración de todos los sistemas gubernamentales (e-gobierno). Por último, efectivamente se impone una agilización del sistema de control externo. Control retrasado es control fuera del tiempo, por esto, se hace la negativa del control. En Rio Grande do Sul establecemos el sistema de auditoría de acompañamiento, que tiene lugar durante la ejecución presupuestaria, pudiendo censurar, en el momento de su ocurrencia, actos contrarios a la ley y al interés público, juzgando las cuentas en el ejercicio inmediatamente concluido. Vou continuar acompanhado este debate porque é muito interessante.

    Um abraço desde Porto Alegre, RIo Grande do Sul Brasil.

    Helio Saul Mileski

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    1. Buenos días Helio,

      En relación a tu primer comentario acerca del escaso o nulo conocimiento de la Administración Pública y sus normas por parte de los auditores privados, así como del problema de independencia en el que pueden encontrarse a la hora de emitir un dictamen, debo realizar alguna precisión.

      Veras que se trata de una cuestión de «amor profesional propio».

      Debo comenzar diciendo que no te falta gran parte de razón en tu afirmación, pero debo añadir que existen situaciones que están absolutamente alejadas de tus manifestaciones.

      Es, como no, nuestro caso. Trabajamos de una manera muy continuada con la Cámara de Comptos de Navarra. Esta Cámara tiene encomendado el control y supervisión de las EELL en la Comunidad Foral de Navarra.

      Al trabajar de forma reiterada durante los últimos 10 años, hemos conseguido atesorar un cierto conocimiento de las reglas y normativas de la Administración Pública. Adicionalmente, puesto que nuestro cliente es la propia Cámara de Comptos y no la EELL nuestra independencia no esta ni siquiera bajo sospecha.

      Insisto, tienes gran parte de razón en tus afirmaciones pero… es como cuando te «tocan» a un hijo… no me he podido reprimir el comentario.
      Un fuerte abrazo.

      Miguel Moncosí Morte

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  4. pilar

    En mi opinión, no hacen falta normas nuevas para que los controles internos y externos sean más eficaces. España destaca por tener un Ordenamiento Jurídico lo suficientemente completo para que dichos controles sean eficaces y útiles y para que puedan exigirse responsabilidades a los infractores. El problema radica, en mi humilde opinión, en la voluntad política de usar los mencionados controles y de aplicar las normas para exigir dichas responsabilidades.

    Y, claro que el Tribunal de Cuentas y los OCEX somos capaces técnicamente de determinar los déficits y asesorar para reducirlos… para eso estamos aunque algunos no se enteren o no quieran enterarse!!!

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  5. BRL

    Es totalmente falso que el control interno se dirija solo a un control de legalidad y se descuide la informacion económica, precisamente si una contabilidad pública es transparente (aunque intelegible incluso para auditores privados) es la local, ya que el «estado estrella», el remanente de tesoreria (abstenerse de hacer analisis de balances de una entidad local, porque además de inútil solo está al alcance de los entendidos) es una foto acumulada de la gestión financiera local, que además, como particularismo, contiene el cálculo de las desviaciones positivas de financiación afectadas, como factor corrector del ahorro acumulado, así como del cálculo de los derechos de difícil recaudación.

    Otra cosa es que, por una cuestion normativa, no de pericia del contable público, el remanente no incorpore en su cálculo la cuenta 413, que recoge las archifamosas «facturas en el cajón», pero que no es responsabilidad del interventor que la instrucción de contabilidad rectifique esa anomalia (de urgente revisión). En 2011, el Alcalde de mi corporación sacó pecho en las eleciones municipales atribuyendose un remanente de tesoreria positivo de 1,6 millones «segun calculó el interventor», se olvidó de decir en los mítines, que el informe del interventor que acompañava la liquidación ya ponia de manifiesto que en la cuenta 413, presentaba un saldo de mas de 6 millones, y que el remanente «oficial» era ficticio.

    Y eso no es un tema ni de auditor privado ni de filias y fobias hacia los interventores, es que sencillamente nuestro PGCP adaptado a la administración local, no permite obtener la «imagen fiel» que tanto predica en el estado financiero que se presume es el exponente de la situación financiera a corto plazo.

    Saludos

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  6. Lluís

    Discrepo del articulista y coincido con Antonio en que el control interno no es solo bastante bueno sinó que en mi opinión tiene una característica que lo hace infinitament mejor a cualquier auditoría y es el control a priori i no a posteriori. La fiscalización previa no solo permite detectar y corregir incumplimientos o desviaciones sinó que puede evitar que estos lleguen a producirse y esto ninguna auditoría podrà conseguirlo nunca. Lo único mejorable del sistema actual podría ser establecer la obligación de que todos los informes de disconformidad o con salvedades emitidos por los interventores fuesen enviados al Tribunal de Cuentas, registrados y expuestos al público para su consulta, con ello seguramente se hubiese evitado y se evitaría que los gestores/políticos haciendo caso omiso de estos informes malversaran los caudales públicos. Esto si que sería transparencia y no la de rendir cuentas que como todos sabemos no son analizadas ni fiscalizadas por los órganos de control externo en el 99% de los entes públicos por falta de medios para ello.

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  7. teresa moreo

    Pienso como Pilar que no hacen falta normas nuevas de control interno o externo. Me viene a la cabeza la cita del Fuero Juzgo «el facedor de las leyes ha de fablar poco e bien», a la que Cervantes le añadió una reserva: «que se cumplan las leyes».

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  8. Omar Pedreira García

    Estimados compañeros:
    Coincido con la opinión mayoritaria de que una medida así (la auditoría privada) sólo puede defenderse (como supongo lo hará el articulista y alguna otra gente de «buena fe») desde la ignorancia de lo qué es y cómo funciona una Administración Pública o desde la malintencionada idea de saciar el voraz ánimo de lucro y privatizador de todos esos vendedores de humo que tan bien retratados quedan en la viñeta con la que nos ilustra Antonio. Y ésto último supongo que es el ánimo del legislador, porque me cuesta presuponerle ignorancia.
    Las empresas de auditoría no tienen ni idea, no ya de contabilidad pública, sino (y que es lo más importante) tampoco la tienen de contratación pública, ni de función pública, ni de expropiaciones, ni en general de nada tocante al Derecho Administrativo.
    Comparto la apreciación de que el control interno es bueno, pero sólo donde lo hay. Pero aunque sea bueno, es frustrante e ineficaz. Quizás abuse de simplificación, pero puedo decir que mi vida profesional se reduce a coleccionar multitud de informes de fiscalización negativos o con reparos («por si algún día pasa algo») y a coleccionar odios y recelos de ediles; pero poco más. Salvo excepciones (como la que actualmente vivo) es casi imposible reconducir la gestión a través de la fiscalización y, menos aún, que quien contravenga el criterio fiscalizador sufra alguna consecuencia. Es frustrante, pero creo que no es culpa de los Interventores. La legislación nos sitúa en una posición algo débil y los OCEX viven a espaldas de nuestro trabajo. No les interesa el contenido de nuestros informes. Lo único que les interesa es que la Cuenta General llegue antes del 1 de junio o, a lo sumo, que hayamos amortizado los edificios públicos. Apelo a la exageración irónica, pero es así.
    Aunque también debemos hacer algo de autocrítica en nuestro colectivo de habilitados estatales. Conozco demasiados casos de Secretarías-Intervenciones (la mayoría de las Ayuntamientos de España) en las que el funcionario de turno sólo es «Interventor» de nombre. Obnubilados por el antiguo boato de la figura del Secretario (hoy casi carente de contenido propio), dedican todo su tiempo a las funciones de éste (unas funciones en claro retroceso, dicho sea de paso, tanto en cantidad como en importancia) y descuidan, total y absolutamente, la contabilidad y la fiscalización.
    Saludos.

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  9. pilar

    De acuerdo con el comentario de Omar. Me permito añadir que si tanto los controles internos y externos hubieran funcionado correctamente no habría habido tanto despilfarro, tanta «factura en los cajones» ni un déficit tan elevado, ni en definitiva, una crisis tan dura. A ver si hay alguien q se atreve a reconocerlo o al menos a decirlo…!

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  10. javier grandio

    Una pregunta: si Repsol, BBVA, Santander, Iberdrola, Inditex, etc. … tuviesen el honor y la suerte de contar al frente de sus departamentos de CONTROL INTERNO con un empleado tan “formado”, “experimentado”, «honrado», “valiente”, “eficiente”, etc. como la mayor parte del colectivo de “habilitados nacionales de administración local”, que, en la práctica, tal como se lee por aquí, resulta imposible que puedan “equivocarse”: ni voluntaria ni involuntariamente, supongo que resultaría INNECESARIO someter sus EEFF (estados financieros) a informe de AUDITORÍA EXTERNA (ni, con efectos de hacerlo PÚBLICO Y ACCESIBLE A TODOS LOS CIUDADANOS, a depositar éste en el Registro Mercantil y, en su caso, en la CNMV y Banco de España), ¿no?.

    Un cordial saludo.

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    1. BRL

      Una respuesta, sencillamente no tinen ese departamento de control interno compuesto por personal con autonomia e independencia, cosa que de la que tambien carecen los auditores privados, puesto que al fin y al cabo se deben al que les paga, y no cobran poco. No me hagas reir con las auditorias de las grandes multinacionales, puesto que éstas son precisamente las mas burdamente manipuladas, haciendo el juego con sus componendas a los gestores que han de justificar ante los accionistas de que todo va bien, aunque sea mentira, porque en ello les va su puesto y sus bonus.

      Y las cuentas estan depositadas en registros públicos de acceso público, como son los OCEX, que publican las cuentas anuales de las AAPP, no estan escondidas en una caja fuerte, y en ellas se incorpora el INFORME DE CONTROL INTERNO, que no suele ser tan agradable ni amable como lo son los de los auditores a sueldo de su amo, otra cosa es que los OCEX todavia no tengan el valor de publicarlos.

      Y equivocarnos nos podemos equivocar todos, pero, como tu dices, no es lo mismo equivocarte involuntariamente (auditor público) como a drede (auditor privado)

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  11. Helio Saul Mileski

    Caro amigo Antonio,
    Veja que debate sério e responsável surgiu com a tua publicação. He acompañado todas las manifestaciones realizadas, lo que me ha propiciado aprender y comprender mejor la cultura administrativa de España y su sistema de control público. En verdad, el tipo de control de la gestión pública evoluciona con el tiempo, siendo ejercido de acuerdo con la cultura y el tipo de Estado. El actual Estado Social y Democrático de Derecho, que se consolida por medio de una democracia plural, transparente y participativa, exigiendo, por esto, un nuevo tipo de control: el control social, ejercido por todo el ciudadano, que debe ser agregado al sistema de control vigente. En ese contexto, siguiendo la generalidad de manifestaciones ya realizadas, entiendo, modestamente, que en el actual sistema controlador, efectivamente, el control interno tiene su importancia, pero, no podemos olvidar que se trata de una especie de autocontrol de la Administración, que está sometido la jerarquía administrativa, no pudiendo valer por sí sólo, en la medida que no es autosuficiente, pues su actuación tendrá que ser acompañada y evaluada por un control autónomo e independiente, con condiciones de decir de la regularidad de los actos practicados por la Administración Pública, este es el órgano de control externo llamado Tribunal de Cuentas.
    Por lo tanto, la fiscalización de la gestión pública se constituye en un sistema, lo cual está asentado en la dualidad de control: el control interno y el control externo, no pudiendo haber disociación de esos elementos, bajo pena de establecerse precariedad en el ejercicio del control. De otra parte, comprendo y respeto la manifestación de Miguel Moncosí, en defensa del poder Público, incluyendo los Tribunales de Cuentas, de hacer uso de la auditoría privada, aunque aquel que actúa con corrección y responsabilidad profesional debe tener resguardado la diferenciación de la generalidad en el contexto de la evaluación, de cualquier modo, en el general, difícilmente se puede tener una posición de aceptación del procedimiento.

    Um grande abraço desde Porto Alegre, Rio Grande do Sul, Brasil.

    Helio Saul Mileski

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  12. javier grandio

    Señor BRL, pero entonces, al margen de insultar consciente y generalizadamente (“a drede”) al colectivo de Auditores de Cuentas (cuya actividad está regulada por el ICAC, organismo adscrito al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y, que, por cierto, de manera regular impone numerosas sanciones administrativas –económicas y de suspensión temporal y definitiva de actividad- a muchos auditores de cuentas que pueden (voluntaria o involuntariamente) no haber hecho bien su trabajo en alguna empresa privada, publicadas en el BOICAC, cosa que, que yo sepa, “no ocurre nunca” con ningún funcionario y/o autoridad pública encargada formar cuentas y/o del control interno ni externo de ninguna administración pública), colijo de su sorprendente exposición que si las más grandes empresas del país que, según usted no disponen de departamentos de control interno (¿de verdad lo cree así?), tuviesen el honor y la suerte de contar en su plantilla con un “habilitado nacional” (como gustan llamarse algunos de ustedes), no sería necesario someter sus estados financieros a revisión de Auditor de Cuentas externo: esa era la pregunta.

    Un cordial saludo.

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    1. BRL

      Creo sinceramente que no hay insultos en mis consideraciones, como si usted, y todavia no entiendo el porque, deja caer conscientemente al respecto del colectivo de habilitados estatales (lo de nacionales cayó con el EBEP), si por insulto entiende usted el definir la posición de independencia/dependencia respecto del que se controla, usted mismo.

      En ningún momento afirmo que estas grandes firmas dispongan de departamento de control interno, además, allá ellos, es su problema y el de sus accionistas el que lo tengan o no. Cosa distinta es cuando hablamos de instituciones en que el dinero lo pone el contribuyente, y la cosa no puede estar al albur que quien me diga si gestiono bien o mal es un asesor a sueldo.

      No confunda el estar inscrito en un registro público con el régimen de sometimiento al derecho privado de la actividad de los auditores. Y tampoco obvie el sometimiento de los habilitados estatales, como todo funcionario al EBEP y al régimen disciplinario correspondiente, que, por cierto, si se dan casos de separación del servicio, por infracciones muy graves, como en todo colectivo, no crea que somos «intocables», y precisamente donde mas recibimos es donde mas duele, en el bolsillo, lea usted las sentencia del Tribunal de cuentas y verá como han de responder con su patrimonio personal si se equivocan.

      Sus propuestas me parecen fura de lugar, ¿usted cree que el departamento jurídico de estas grandes firmas substituiria este departamento por jueces y fiscales, lo ve lógico?

      Hasta que no comprenda usted que se trata de una función pública, le daremos vueltas en un bucle sin fin.

      Cuestionar las funciones del interventor es como cuestionar las funciones de los jueces, fiscales, inspectores de hacienda, de notarios, registradores etc, es decir o tenemos estado de derecho o un estado donde los que gobiernan puedan hacer y deshacer a su antojo.

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  13. SPM

    Con respecto al presente asunto sí entiendo que sea necesario y es más diría esencial, una verdadera evaluación de la información suministrada en las cuentas anuales y no tan sólo exigir su remisión formal al Tribunal de Cuentas que también decir a su favor que mediante el sistema de presentación telemática ha mejorado sus estadísticas. El fondo precisa de la forma, si bien es cierto que para poder auditar (tanto por OC públicos como a través de firmas de auditoría) es necesario que las cuentas sean remitidas aunque como ya he comentado se han realizado esfuerzos en ese sentido en estos últimos tiempos (veasé la reciente ley economía sostenible). Creo que por ese lado debemos de darnos con un canto en los dientes y de momento dedicarnos a avanzar la otra pata de este caballo de batalla para poner ambas si cabe a un mismo nivel y mejorar así el equilibrio de este maltrecho individuo. Pues bien para revisar el contenido y teniendo como fin último el aspecto sancionador es necesario contar con personal cualificado y especializado en la materia de la AALL. Esta revisión de los contenidos incluídos en los documentos remitidos la entiendo fundamental a la hora de proporcionar una mayor calidad en la información suministrada y, en definitiva, una mayor transparencia, concepto clave y primordial dentro de toda la actividad pública. Obligatoriedad de remitir los reparos efectuados al TC y que a su vez estos se hagan públicos entiendo que no solucionaría éste problema, el tema de las firmas de auditoría externas lo entiendo como algo peliagudo y que habría que matizar muy bien, siempre con un organismo público supervisor que marcara los límites de dichos trabajos privados. Sea como fuere, la Administración Local y fundamentalmente los entes locales de menor capacidad, tienen el problema de la «excesiva» burocracia, y por favor entiéndase que no veo que no sea necesario realizar toda esta fiscalización recogida en la ley de HHLL como en otras normativas, pero debe trabajarse en la dirección de una simplificación de los procesos que puede simplemente comenzar en evitar esas ahora tan de moda «duplicidades», sí, reducir el espacio existente entre la entidad local y el organismo de control. Otro gran problema es el tema político, todos sabemos que los datos económicos suministrados por las cuentas de un determinado ayuntamiento son el resultado de una gestión política y que como tal el legislador no tirará nunca piedras sobre su propio tejado, si bien debe separarse bien las responsabilidades políticas de las técnicas, haciendo recaer el peso de la calidad contable suministrada más sobre el aspecto técnico de forma que el político vaya perdiendo el miedo a legislar en ese sentido. Todo es un problema de transparencia y simplificación administrativa. También están los equipos facilitados por las diptaciones, personal especializado en estas tareas que quizá podrían tener algo que decir en este asunto, de esto se podría escribir también mucho, de la CC.AA. lo dejaría en segundo plano, si bien en una escala superior al anterior se rige por normativa distinta. Con respecto a las firmas de auditoría actualmente existe el problema del coste, dichos servicios representarían un nuevo coste para las ya maltrechas arcas municipales y ahí entraría la labor del político de explicar a la sociedad que la consecución de la transparencia conlleva un coste que a un medio plazo no será otra cosa que un ahorro. No veo mal el trabajo de las empresas auditoras en este sentido por lo menos a la hora de llevar a cabo los trabajos más arduos de campo con un posterior y última palabra de la administración.

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  14. Omar Pedreira García

    No pensaba volver a intervenir, pero voy hacerlo por dos motivos: 1/ Aclarar algunos conceptos respecto a la Administración Local y su fiscalización y 2/ Compartir algunos datos de mi experiencia profesional (coincidentes con los de muchos de mis compañeros con los que suelo tratar).
    1/. Interventor ó Secretario – Interventor: órgano de control interno encargado de la fiscalización, del control financiero (auditoría interna permanente) y supervisión de la contabilidad. Tiene reconocida legalmente su INDEPENDENCIA respecto a los órganos gestores (por eso es un funcionario de habilitación estatal y no un funcionario municipal), pero en la práctica tal independencia está coartada y desvirtuada por el excesivo poder que la ley otorga a los Alcaldes y por la propia estructura local (desde las retribuciones al sistema de resolución de reparos, pasando por la simple proximidad física diaria). Las Cuentas Generales de todas las Administraciones Locales se exponen al público anualmente.
    El órgano Interventor puede optar, para llevar acabo su labor de AUDITORÍA PERMANENTE, por dos sistemas optativos: fiscalización previa PLENA o fiscalización previa LIMITADA completada con una fiscalización posterior mediante técnicas de muestreo y auditoria.
    2/. OCEX: Órganos de control externos: Consejos de Cuentas autonómicos y Tribunal de Cuentas. Fiscalizadores y auditores públicos de TODA la gestión económica de TODAS las Administraciones Públicas, con PLENA INDEPENDENCIA, esta vez sí, legal y real. Los resultados de su actuaciones se publican en los correspondientes Boletines Oficiales.
    En ambos casos (control externo e interno) no se trata únicamente de una auditoría contable, sino que es contable y es de legalidad.
    He trabajado en varios Ayuntamientos (de diferentes Comunidades Autónomas) y mis conclusiones son las siguientes:
    Tanto yo como la mayoría de compañeros que conozco, fiscalizamos bajo un sistema de fiscalización previa PLENA.
    Ello supone que NO HAY NI UN SOLO expediente con transcendencia económica que no se fiscalice con carácter previo y exhaustivo, tanto desde un punto de vista legal (conforme a la normativa sectorial que resulte: expropiaciones, urbanismo, contratación administrativa, Derecho Laboral, patrimonio de las Administraciones Públicas, etc…) como contable. En un Ayuntamiento medio-pequeño (en torno a los 10.000 habitantes) ello supone unos 200 informes de fiscalización al año, de los cuales (en mi caso) en torno a un 25% son negativos.
    Una vez que se cierra el año y se liquida el Presupuesto, la Liquidación es exhaustivamente analizada e informada por el Interventor.
    Después, cuando se rinde la Cuenta General, se vuelve a hacer un análisis minucioso y extenso de todos los estados contables, así como un recordatorio de toda fiscalización realizada durante el año.
    Si de la entidad local depende alguna sociedad mercantil, como es mi caso, se realiza un control financiero mediante técnicas de auditoría que termina en otro informe de control financiero, mil veces más extenso y riguroso (sobre balances, sobre cuenta de pérdidas y ganancias, sobre coherencia con las liquidaciones fiscales, sobre respeto a las normas de contratación laboral, sobre respeto a normas de contratación administrativa, etc, etc…) que el que realiza el auditor privado sobre esta misma sociedad (veo los informes de auditoría privada sobre nuestra sociedad anónima municipal y me dan la risa: un simple folio en el que no se dice nada concluyente; o sea, «el humo» de la viñeta).
    Toda esta documentación integrante de la Cuenta General se expone al público. En 12 años de profesión, jamás ni una sola persona se ha interesado en ver las Cuentas Generales en este trámite público. Posteriormente, las Cuentas Generales se remiten al Auditor externo u OCEX, para nueva fiscalización, cuyos resultados también son públicos.
    La legislación es más que suficiente. Hay control, hay doble auditoría (y hasta triple) tanto interna como externa, y tanto contable como de legalidad, y se reconoce la plena independencia de los funcionarios auditantes.
    ¿Esto supone que no hay fallos graves del sistema? Pues claro que no.
    Ya expuse en mi comentario anterior una crítica sobre las Secretarías – Intervenciones en muchos (no todos) pequeños municipios.
    Insisto también en que los OCEX viven a espaldas del trabajo (enorme o insuficiente, da igual, porque se ignora) que han realizado los órganos de control interno. Exigen que se envíe la Cuenta General, pero no los informes de fiscalización, ni los informes de control financiero. Deberían no sólo apoyarse en ellos, ser su herramienta de partida, si no EXIGIR (aunque prestando colaboración) tal trabajo previo al órgano de control interno. Pero no vayamos a confundir el estar atento al trabajo del controlador interno, a utilizarlo, a sacarle rendimiento… con intentar que pase a hacer parte del trabajo del control externo.
    ¿No se ha planteado nadie cuánto se podría avanzar en toda esta dirección si los órganos de control interno pasasen a depender -al menos, parcialmente- de los órganos de control externo?
    Y por último, está el problema del poder cuasi-absoluto otorgado por la normativa a los mandatarios locales, que hace que la teórica independencia del órgano de control interno sea débil, salvo voluntarismo personal rayano, muchas veces, en lo quijotesco: recolector de recelos, soledad, odios y, lo que es peor de todo, de frustración por la falta de resultados reales de tu trabajo porque «coleccionas informes para ti mismo».

    Pero problemas aparte, el que crea que la auditoría privada es la solución a estos problemas, está fuera de la realidad. Por lo menos, de la realidad municipal. Salvo que se persigan otros objetivos distintos (diría que opuestos) al de mejorar el control de la Administración Local.

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  15. SPM

    Muy buenas, coincido en buena parte con el contenido del comentario anterior y me parece interesante, cuanto menos podría estudiarse «si los órganos de control interno pasasen a depender -al menos, parcialmente- de los órganos de control externo», no sé si exactamente «depender» pero desde luego mejorar o poner en marcha una verdadera «colaboración» para así optimizar procesos y evitar duplicidades. No obstante, también veo interesante estudiar la posibilidad de dar entrada a los despachos de auditoría pues pueden aportar un valor añadido a la información contable aunque siempre las compentencias y potestades últimas fuesen de la Administración. Creo que es tiempo de probar nuevas fórmulas en la Administración y de por qué no cambiar sin miedo ciertos sistemas que la experiencia nos demuestra año tras año que no funcionan.

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  16. Javier Biosca

    Para apuntar algo al comentario de Omar Pedreira con el que coincido básicamente.
    Considero que la fiscalización limitada previa, por lo menos en el ámbito territorial que conozco, está más extendida de lo que dices, por lo menos en municipios medianos, y, aunque en la mayoría se ha desarrollado vía bases de ejecución o acuerdo plenario el alcance de la fiscalización de manera similar a la del Estado, en algunos se ha dejado reducida, intencionadamente, a lo que dice el artículo 219 del TRLRHL, por lo que no se analiza el expediente sino únicamente la existencia de crédito y órgano competente. Además, el control posterior con técnicas de auditoría está muy poco o nada desarrollado, y considero que nos falta formación en dichas técnicas de auditoría.
    Concluyo afirmando que en el sistema de la fiscalización limitada previa debe desarrollarse normativamente su alcance y que éste sólo debería establecerse si se realiza una real fiscalización a posteriori, informes que debería reclamar el órgano de control externo.

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  17. javier grandio

    Proponer que el control interno de la institución dependa del control externo de la misma pondría de manifiesto, en mi opinión, que, asombrosa y definitivamente, se desconoce qué es, para qué y a quién sirve el control interno de la institución y qué es, para qué y a quién sirve el control externo de la institución.

    Que se fiscalice “ex ante” con todo el rigor, alcance y profundidad (aquellas cosas que entran en el despacho del responsable del control interno), aunque se haga por persona habilitada nacional y/o estatalmente, no guarda demasiada relación con la calidad de los posteriores estados financieros (Cuentas anuales o Cuenta general) de la institución, es decir, con que éstos expresen, en todos los aspectos significativos, la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de la misma, así como del resultado económico-patrimonial y de la ejecución y liquidación de su presupuesto, de conformidad con el marco normativo de información financiera que resulte de aplicación y, en particular, con los principios y criterios contables contenidos en el mismo.

    Creo que la noticia de prensa que da origen a todos los comentarios habidos hasta el momento, está más relacionada con la CALIDAD DE LA INFORMACIÓN CONTABLE de las administraciones locales (manifiestamente mejorable) que con el cumplimiento de la legalidad, aspecto este último, por otra parte, en el que tampoco parece (digo parece) que las EELL destaquen especialmente.

    Saludos cordiales.

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  18. Omar Pedreira García

    Estimado Javier:
    Puede que sea cierto (yo hablaba de los casos de compañeros con los que más me relaciono e, igual, no son del todo representativos, no lo sé) que en muchos municipios se esté extendiendo, de forma preocupante, un remedo de la fiscalización limitada previa (una vez más, por imposición de los políticos; aunque también puede que haya compañeros que reciban con agrado tal medida o, incluso, la instiguen para comodidad propia).
    Si un municipio reduce la fiscalización limitada a la existencia de crédito y órgano competente y después, para rematar, no hay fiscalización a posteriori, lo que se hace es una aplicación escandalosamente fraudulenta el artículo 219 de la Ley de Haciendas Locales (y aquí, el órgano de control externo debería «tirar bien de las orejas» a quien incurra en él).
    Este artículo exige que tal modelo de fiscalización se extienda a la comprobación de esos dos extremos y a la de AQUELLOS OTROS ADICIONALES que determine el Pleno, según la propuesta previa del Interventor. Lo que NO PUEDE SER es QUE EL PLENO NO FIJE NINGÚN ASPECTO ADICIONAL a fiscalizar, ni que el Interventor no proponga tales aspectos adicionales.
    Y si el Pleno fija una fiscalización limitada (sea ésta seria o fraudulenta), en un pequeño/mediano municipio es posible hacer una digna fiscalización a posteriori con técnicas sencillas de muestreo. Lo que no puede ser, de ninguna manera, es fijar un sistema fraudulento de fiscalización limitada y, después, amparándonos en una formación insuficiente sobre las técnicas de muestreo, que no se haga tampoco la fiscalización a posteriori.

    Las técnicas de muestreo y auditoria son sólo UN INSTRUMENTO para fiscalizar. Lo importante es fiscalizar rigurosamente la gestión (como mínimo, los expedientes más relevantes) porque a ello nos obliga la propia normativa de Haciendas Locales. Y en aquellos municipios donde las técnicas sencillas de auditoría no lleguen, pues habrá que hacer un esfuerzo en formarse más; lo único que no puede ser es que incumplamos con nuestro deber.

    No obstante, a veces, me da la impresión de que se cree que el instrumento o la herramienta es más importante que el contenido o la finalidad. Lo crucial para una buena fiscalización no es ser un experto en técnicas de muestreo (y no les resto importancia; las sitúo en su justo lugar), lo es ser un buen conocedor de los ámbitos sustantivos (contratación, bienes, personal, contabilidad, urbanismo, etc…) cuya infracción se pretende evitar o detectar.

    Un saludo.

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