El Tribunal de Cuentas censura las prejubilaciones universitarias

LogoTcu El 27 de octubre pasado, el Pleno del Tribunal de Cuentas de España aprobó el informe de fiscalización de la Universidad de Extremadura correspondiente a los ejercicios 2006 y 2007. Se trata de un trabajo con el alcance y objetivos habituales en las Universidades Públicas españolas. Sin embargo, el Tribunal se encuentra con un aspecto nuevo: las jubilaciones voluntarias e incentivadas del profesorado, así que los auditores profundizan en sus fundamentos y procedimientos, para recomendar (página 82) y como última afirmación del informe, que la Universidad debe poner fin al Plan de jubilaciones voluntarias anticipadas e incentivadas del personal docente e investigador funcionario y, en todo caso, impedir el acceso de nuevos beneficiarios al incentivo.

Por la contundencia del análisis, el razonamiento sobre la aplicación de esos incentivos –“carecen de base legal», afirma- puede hacerse extensivo al resto de las Universidades públicas. Veamos el apartado clave del informe:

4.e) Jubilaciones voluntarias

En el ejercicio 2007, con cargo al Programa 313E “acción social a favor de funcionarios”, se reconocen obligaciones por un importe de 121 miles de euros en concepto de jubilaciones anticipadas a personal docente e investigador (PDI) funcionario perteneciente a la Universidad de Extremadura

Estos gastos se generan con base en el convenio de colaboración entre la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura y el Rector de la Universidad para la financiación de un Plan de jubilación voluntaria anticipada del PDI funcionario. El convenio establece que el personal perteneciente a los cuerpos docentes universitarios a tiempo completo con derecho a jubilación voluntaria que se acoja al Plan, percibirá un incentivo económico que compense la diferencia entre las retribuciones brutas ordinarias a la fecha de jubilación voluntaria anticipada (a partir de los 60 años) y el importe de la pensión máxima fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2007, con vigencia hasta el uno de octubre siguiente a la fecha en la que el PDI cumpla los 70 años fijados para el acceso a la jubilación forzosa.

El citado convenio prevé que los fondos para la financiación del Plan sean aportados por la Consejería de Educación con cargo a las aplicaciones presupuestarias habilitadas a tal respecto en las correspondientes leyes de presupuestos generales de la Comunidad autónoma de Extremadura; sin que puedan sobrepasar las cantidades indicadas en el cuadro que figura más adelante.

En el ejercicio 2007 se han acogido al Plan 26 PDI, con periodos de derecho a la percepción del incentivo que van desde los 3 a los 10 años y que totalizan 183 años indemnizables. El incentivo de jubilación representa para los acogidos al Plan en el ejercicio 2007 un importe de 3.591 miles de euros.

En el cuadro siguiente figuran las anualidades que deberán ser abonadas por la Universidad, así como las cantidades a transferir por la Junta de Extremadura:

Anualidades de los PDI acogidos en 2007 al Plan (miles de euros)

Año  (1)  (2)  (3)
2007 2.000 121 484
2008 1.900 484 484
2009 1.900 484 484
2010 1.850 481 471
2011 1.750 457 416
2012 1.600 404 370
2013 1.400 367 357
2014 1.100 331 253
2015 650 232 170
2016 300 153 102
2017 77
TOTAL 14.450 3.591 3.591

(1): importe máximo del Plan

(2): anualidades a pagar por la Universidad a los PDI acogidos al Plan en 2007

(3): a transferir por la Consejería según convenio.

En relación con los mencionados incentivos, cabe señalar la ausencia de normativa en los ámbitos de los sistemas retributivos y de la seguridad social (jubilaciones) del personal docente e investigador (PDI) que los establezcan o amparen.

En particular, ha de tenerse presente que tanto en su día el artículo 1 de la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, como posteriormente el artículo 2.1 de la ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público, incluyen en su ámbito de aplicación al personal docente de las Universidades públicas, para quienes rige, en consecuencia, el artículo 67 del mencionado Estatuto referido a la jubilación cuando señala, en el párrafo primero del número 2, que “procederá la jubilación voluntaria, a solicitud del interesado, siempre que el funcionario reúna los requisitos y condiciones establecidos en el Régimen de Seguridad Social que le sea aplicable”; y en el segundo, que “por Ley de las Cortes Generales, con carácter excepcional y en el marco de la planificación de los recursos humanos, se podrán establecer condiciones especiales de las jubilaciones voluntarias y parciales”.

No consta que las Cortes Generales hayan procedido en el sentido apuntado y, en consecuencia, el Tribunal de Cuentas estima que carece de base legal el incentivo acordado en el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura para la financiación del Plan de Jubilaciones Voluntarias del PDI de dicha Universidad de 2007.

Además, la disposición adicional sexta del Estatuto Básico del Empleado Público señala que “El Gobierno presentará en el Congreso de los Diputados un estudio sobre los distintos regímenes de acceso a la jubilación de los funcionarios que contenga, entre otros aspectos, recomendaciones para asegurar la no discriminación entre colectivos con características similares y la conveniencia de ampliar la posibilidad de acceder a la jubilación anticipada de determinados colectivos”. No consta que se haya procedido por parte del Gobierno en el sentido apuntado y, en todo caso, no parece, a juicio del Tribunal del Cuentas, que la medida adoptada por la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura contribuya a asegurar la no discriminación entre colectivos con características similares. También resulta de difícil justificación que el PDI de la universidad se encuentre entre los colectivos cuya jubilación convenga anticipar; por el contrario, cabe deducir que fue precisamente por las características de su actividad por lo que se fijó la edad de jubilación forzosa del PDI a los setenta años, cuando para el conjunto de los funcionarios está fijada con carácter general a los sesenta y cinco años.

A todo lo anterior, hay que añadir que la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su Disposición adicional vigésimo tercera, dispone: “El Gobierno, las Comunidades Autónomas y las Universidades promoverán, en el marco del estudio que el Gobierno realice y envíe al Congreso de los Diputados sobre el acceso a la jubilación voluntaria anticipada de determinados colectivos, el establecimiento de acuerdos que faciliten la reducción paulatina de actividad, una vez alcanzados los sesenta años, y la jubilación voluntaria anticipada del personal de las universidades. El Estatuto del personal Docente e Investigador previsto en la Disposición adicional sexta desarrollará la jubilación voluntaria”.

Pues bien, esta previsión, similar a la recogida para el conjunto de los funcionarios en la Disposición adicional sexta del Estatuto Básico del Empleado Público, no cuenta por el momento con la cobertura del estudio que ha de realizar el Gobierno y enviar a las Cortes ni, por el momento, se ha procedido a la promulgación del Estatuto del Personal Docente e Investigador. Por otra parte, la referida Disposición adicional vigésimo tercera de la Ley orgánica 4/2007 implica al Gobierno, las Comunidades Autónomas y las Universidades. Hasta el momento no consta que las tres instituciones hayan procedido conjuntamente en esa dirección.

Conviene también tener presente que, cuando en la mencionada disposición se habla de acuerdos que faciliten la jubilación voluntaria anticipada, no cabe deducir que ello haya de hacerse mediante el establecimiento de incentivos económicos. Antes bien, de un análisis del conjunto de las disposiciones referidas a las jubilaciones en sus diversas modalidades cabe deducir precisamente lo contrario. Con carácter general, cuando se anticipa la jubilación de manera voluntaria, se establece una penalización consistente en la reducción de un porcentaje por año de anticipación sobre el montante de la pensión resultante si se contara con la edad legal de jubilación. De lo que no parece existir precedente es de la existencia de un incentivo económico que permita, una vez acordada la jubilación, percibir una cantidad muy superior a la fijada como tope de las pensiones por la ley. Algo que sí ocurre en el supuesto que nos ocupa y, como ha quedado apuntado, sin cobertura legal alguna.

En el Convenio de colaboración entre la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura para la financiación del Plan de jubilaciones voluntarias del PDI funcionario de dicha Universidad para el 2007, en el manifiesto primero, se dice que de conformidad con el artículo 12 de la Ley orgánica 1/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de Extremadura, “Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades…”. No parece congruente extraer de dicha competencia de la Comunidad Autónoma en materia de enseñanza la posibilidad de establecer para el personal docente un incentivo económico destinado a complementar la pensión máxima de jubilación, una vez producido el hecho de la jubilación, en el equivalente a la diferencia entre dicha pensión máxima y la retribución del docente en el último año en activo. Máxime, teniendo en cuenta el marco legal que rige el sistema de retribuciones del PDI (artículo 69 de la LO 6/2001, de Universidades) y el de la jubilación de los funcionarios y, más en particular, del PDI a que se ha venido haciendo referencia.

La finalidad última del Plan parece deducirse del Preámbulo del mismo, cuando señala que dicho Plan se establece “respetando la capacidad de decisión que la normativa concede al profesorado y facilitando que la decisión de cada funcionario no dependa, fundamentalmente, de la pérdida de ingresos”. Con ello, se pretende eludir el posible efecto de la aplicación de los correspondientes coeficientes reductores previstos en supuestos de jubilación voluntaria anticipada y, lo que puede resultar más grave desde el punto de vista legal y de la solidaridad del sistema de la seguridad social, obviar la limitación al importe máximo de las pensiones que fija la ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio.

La situación creada por el Plan de jubilaciones objeto de análisis, entra en flagrante contradicción con el mandato otorgado al Gobierno por la Disposición adicional sexta del Estatuto Básico del Empleado Público. El Gobierno, en el estudio a presentar al Congreso de los Diputados sobre los distintos regímenes de acceso a la jubilación de los funcionarios, ha de plasmar “recomendaciones para asegurar la no discriminación entre colectivos con características similares….”. El plan implantado en la Universidad de Extremadura y financiado mediante un Convenio de colaboración por la Comunidad Autónoma está dirigido al PDI funcionario. Nada se dice del PDI laboral con similar estatus y que, cabe suponer, no puede acceder al incentivo. Sin obviar que todos los funcionarios incluidos en el régimen de Clases Pasivas podrían plantear una pretensión similar. La discriminación se produce también en relación con el PDI funcionario de otras Universidades públicas que no cuentan con planes de jubilación voluntaria anticipada incentivados y que, cuando se jubilan, en cualquiera de las modalidades, perciben únicamente la pensión establecida por la ley sin incentivo económico de ninguna clase.

Ver más: Informe sector público autonómico 2006-7 (pág. 155)

13 comentarios en “El Tribunal de Cuentas censura las prejubilaciones universitarias

  1. Vaya, pues que lástima. Yo particip’e en un estudio (para la UPNA) en el que se comprobaba lo beneficioso, desde un punto de vista económico, de las jubilaciones anticipadas (aun incentivadas) para conseguir aligerar las ‘areas de conocimiento escasas de docencia, liberando recursos para ‘areas que requeríaan más profesorado.

    Entiendo por el informe que:
    – Como no está expresamente aprobado hay que actuar como prohibido
    – La doble dependencia de este cuerpo de funcionarios, regulado por el Gobierno Central pero pagado por el Autonómico impide la agilidad de la gestión (y las posibles ventajas laborales de los afectados)

    Lo dicho, que pena.

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  3. José María Martín

    Las Universidades Públicas son un auténtico cortijo donde los que mandan y se reparten el pastel son los Cuerpos docentes universitarios.
    Desde que se aprobó el EBEP no solo la UEX ha jubilado anticipadamente a sus funcionarios docentes (121 millones de euros, casi nada) sino que en todas las Universidades andaluzas ha pasado lo mismo.
    Incluso conozco de casos en los que hasta conservan despacho los cesantes.
    En fin, una auténtica vergúenza en lo moral, y también en lo legal a raíz de lo que ha dicho el Tribunal de Cuentas, que por cierto a nadie de las Universidades debe extrañar pues se sabía de sobra que esto era alegal cuando menos.
    Felicidades por la publicación integra y por dar a conocer para mí estas fechorías con dinero de otros.

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  4. brl

    ¿Y no seria exigible responsabilidad contable para esos pagos que no tienen amparo legal, por lo tanto plenamente injustificados?

    Creo que el fiscal del tribunal de cuentas debe actuar de oficio, en este caso, además seria muy ejemplarizante para esos gestores que creen que pueden fijar retribuciones sin amparo legal alguno.

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  5. Ricardo Morón Prieto

    Me parece alucinante la falta de rigor del informe. De un lado, la premisa de la que parte: «no está previsto en la Ley la incentivación y menos a través de medios económicos». Sin embargo, en un Estado de Derecho, lo que no está prohibido por la Ley y no vaya, por tanto contra el ordenamiento, éstá permitido. Nos podrá gustar más o menos pero lo no prohibido está permitido. Cualquier otro planteamiento además de obsceno desde el punto de vista intelectual es peligroso desde el punto de vista de la salud democrática.

    En todo caso y respecto de la cuestión de fondo, aun no conociendo en profundidad el programa de la UNEX la idea de incentivar la jubilación anticipada del PDI si va acompañada de una política de renovación de plantilla mediante la incorporación de jovenes (o no tan jóvenes) investigadores es altamente rentable para la universidad y para el conjunto de la sociedad. Díganselo sino a todos los investigadores españoles que estaban en el extrajero o a los programas Ramón y Cajal y otros que, gracias a estos planes, se están incorporando al sistema universitario insuflando nueva sabia y ganas de trabajar.

    Por favor, cuando se hagan análisis -sobre todo en el ámbito de la educació superior- seamos más rigurosos. La sociedad no lo exige, que -utilizando algunos argumentos ya conocidos- nos ha financiado en parte nuestra educación.

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    1. BRL

      ¿De que estado de derecho está hablando?, no podemos afirmar que no existe ninguna restricción a la fijación de las retribuciones e indemnizaciones de los empleados públicos, empezando por la prevista en las respectivas leyes de presupuestos generales del estado cuyo articulado en materia de personal tiene caracter básico, y por lo tanto, de aplicación en todos los ámbitos del sector público, ya sea estatal, autonómico o local.

      Acusar de falta de rigor al tribunal de cuentas, de los pocos organismos públicos que dice las verdades del barquero, me parece, como mínimo, arriesgado, justamente los pagos en créditos de personal deben ampararse en las leyes y su contravenimiento implica el alcance contable, ya que los pagos que se hagan sin ese amparo normativo pueden considerarse injustificados.

      Yo tampoco dudo de la bondad de la medidad, pero hágase una ley que permita esas medidas de racionalización del empleo público mediante bajas incentivadas, no que un gestor aislado se invente unas indemnizaciones, no previstas en ninguna norma y que puede suponer infracción de la respectiva LPGE, y que, además, representarian una discriminación para el resto de los empleados del sector público.

      Si por Estado de derecho usted entiende que con el dinero público, que es de todos (no de nadie, como dijo una ínclita ex-ministre de cultura), cualquier gestor público tiene la libertad de fijar las retribuciones que le parezcan, pasandose por el arco del triunfo una competencia básica constitucional del estado, como es la fijación de la política económica del sector público y los techos de gasto de las AAPP (recuerde la reciente modificación de la constitución), estamos arreglados, así nos va y hasta aquí nos ha traido ese pensamiento tan latino y tan poco serio.

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    2. Alguien de la UAM

      Compañero Morón, ¡vaya tela cómo flojeas en ortografía…! («sino» por «si no», «sabia» por «savia»). Y, en cuanto al fondo, ¿quién garantiza que los nuevos contratados que suplan a los catedráticos y titulares con experiencia y mejor hacer, alegremente prejubilados a costa del Estado y las Universidades justo en la década en la que sobre el papel y por lógica más podrían rendir (que sí, algunos hay)… van a ser «jóvenes investigadores en el extranjero», y «ramones y cajales»? ¡Pero qué optimismo, chico!, ¿es que no sabes aún de qué va la feria de la endogamia? De calidad y excelencia no, desde luego.

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    3. Alguien de la UAM 2

      Y, por otro lado, compañero Ricardo, yendo más al fondo aún (y respondiendo también a Isabel), si te lees bien lo que dice el Tribunal de Cuentas, no tienes razón en que «lo que no está prohibido por la Ley y no vaya, por tanto contra el ordenamiento, está permitido…». Porque, como dice el Tribunal CC., “por Ley de las Cortes Generales, con carácter excepcional y en el marco de la planificación de los recursos humanos, se podrán establecer condiciones especiales de las jubilaciones voluntarias y parciales”. Es obvio que, si tal Ley nunca se ha generado, justamente lo que se hubiera contemplado en ella NO está permitido, pues ella era la condición para poder aplicar tal plan de prejubilaciones, y hay que estar a la normativa ordinaria del EstatFP. Otra cosa es que las Universidades se hayan aplicado con tanto ahínco y por su cuenta a despedir «a lo grande» (si ellos quieren) a sus docentes con más experiencia (ya digo, la calidad no siempre acompaña a la edad pero, aunque sea por años de práctica y conocimiento de las disciplinas…).

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  6. Isabel

    Además de mostrarme de acuerdo con algunos comentarios anteriores como el de D. Ricardo Morón, quiero poner de manfiesto que la siguiente frase entrecomillada , incluida en el informe del Tribunal de Cuentas al que se hace alusión en este blog : «La discriminación se produce también en relación con el PDI funcionario de otras Universidades públicas que no cuentan con planes de jubilación voluntaria anticipada incentivados y que, cuando se jubilan, en cualquiera de las modalidades, perciben únicamente la pensión establecida por la ley sin incentivo económico de ninguna clase» ES ERRÓNEA. Lo que indica que EL TRIBUNAL DE CUENTAS DESCONOCE QUE ACTUALMENTE ( y en muchos de los casos desde el año 2007) SE ESTÁN PRODUCIENDO JUBILACIONES ANTICIPADAS E INCENTIVADAS DEL PDI EN MULTITUD DE UNVERSIDADES PÚBLICAS ( Complutese de Madrid, Univ. de Sevilla, Univ. de Córdoba, Huelva, Granada, La Laguna, Oviedo, Valencia, desde este curso LasPalmas, etc.), eso sí que supone, a mi juicio, UN AGRAVIO COMPARATIVO PARA EL PDI DE LA UEX RESPECTO AL DE LAS UNIVERSIDADES INDICADAS.

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  8. Alguien masde la UAM

    Contrasta esta política de prejubilaciones a Profesores Funcionarios con todos los derechos y privilegios, con la denegación de prolongación de la vida laboral hasta los 70 años de profesores contratados laborales de la UAM, Universidad Autónoma de Madrid, que reciben un «diploma» del Departamento de Personal Docente , una «carta»sin acuse de recibo señalando el día de cese de servicios y/o en su caso la denegación de solictud de prolongación de vida laboral, tras presentar solicitud ante el Vicerrector de Profesorado al que no envían la solicitud, la resolución es directamente dictada por el Departamento de Personal Docente, que la pasa a firma del Vicerrector sin que este entre a conocer la documentación incluida en la solicitud y donde se señala el día de la jubilación sumaria, día exacto del cumplimiento de la edad «reglamentaria» de 65 años, que puedes ser por ejemplo un 3 de febrero de 2012, aunque no se llegue a los 35 años de cotización mínima para el acceso al 100% de la jubilación

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