Empecinada morosidad

A principios del verano, el Gobierno español creó una línea oficial de crédito (RDL 8/2011) para que las Entidades Locales cancelaran las deudas comerciales -con empresas y autónomos- pendientes de pago a 30 de abril de 2011. Dejando a un lado algunas dificultades prácticas de la aplicación de la norma -cómo abonar facturas sin consignación presupuestaria o tramitadas al margen del procedimiento- parece que sólo se ha dispuesto de una sexta parte – la mitad en la capital de España- del fondo dotado con 4.300 millones de euros ¿Cuál es la razón? 

El Diario Expansión apunta como causa de esa indiferencia, el elevado interés del préstamo (6.5%, el triple del Euribor). Hay una razón más.

La encontramos en el magnífico artículo, en el último número de Auditoría Pública, titulado «Morosidad, endeudamiento y transparencia en el Sector Público. Reflexiones críticas y propuestas«. Sus autores, Jesús Picó y Agustín Romero, dan todo un ejemplo de colaboración -ameno, práctico y constructivo- entre auditor (el primero) y académico (el segundo) denunciando que la morosidad comercial no compute para el cálculo de la Deuda en los términos del SEC95: “¿hasta cuánto subiría el endeudamiento si se incluyera la morosidad? ¿Cuánto endeudamiento debería autorizarse?”

Según los cálculos de los autores, las Administraciones Autonómicas necesitarían, al menos, 14.712 millones de euros -el 19,4% de la deuda pública declarada de las CCAA- es decir: un 1,4% del PIB. Los proveedores están financiando -en la sombra- gran parte del gasto público. Así se explica que muchas administraciones queriendo cumplir con la Ley de Morosidad, intentan usar el confirming pero declinen su uso para no aumentar su montante de deuda financiera disminuyendo la deuda comercial. Lo cierto es que la deuda existe igualmente, pero con apellidos distintos y que, a la larga, la deuda con contratistas es más cara, con las penalizaciones legales.

Puede parecer que éste es un problema menor para nuestras Autoridades Locales, más preocupadas por la supervivencia financiera, pura y simple, o por cumplir con el Ministerio de Hacienda que les retiene la transferencia mensual. En otro frente, nos previene La Vanguardia hoy mismo, en relación a las iniciativas de Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) municipales:

Parece que la situación de la Administración del Estado es bastante mejor, como nos sugiere El Economista. Los plazos de pago del Estado están por debajo de los cincuenta días que rigen para el ejercicio 2011: 37,6 días para los gastos corrientes y 39,3 días para las inversiones reales.

6 comentarios en “Empecinada morosidad

  1. Juan María Moreno Urbano

    Yo no diría lo mismo que el titular de Expansión, que «Fracasa el plan estrella del gobierno….».

    Tengo claro, desde luego, que este plan no será solicitado por Ayuntamientos que no estén en la UCI financieramente hablando, y precisamente porque en sí no es bueno…es algo así como «pan para hoy y hambre -mucha hambre- para mañana»…

    Pero la situación de verdadera necesidad que tienen muchísimos Ayuntamientos de poder pagar a empresas y autónomos hará que en los últimos días de plazo se adhieran a esta iniciativa.

    Sí diría que el Plan no está encontrando la respuesta que se podía esperar, por la forma en que está éste regulado, que plantea una serie de problemas a los Ayuntamientos que no son nada fáciles de resolver, y que exigen laboriosos y complejos trabajos técnicos y/o la adopción de acuerdos para la fijación de criterios:

    1.-El Plan tiene por objeto preferentemente las deudas de las CCLL con autónomos y PYMES.

    Los programas informáticos al uso en las CCLL no diferencian a los acreedores en función de su pertenencia a estos grupos.

    2.-El RD 8/2011 no explica qué significa eso de «preferentemente» autónomos y PYMES….

    Esto da lugar a que sean los Aytos los que tengan que establecer un criterio al respecto, lo cual no es nada fácil ni exento de polémica….

    Al final la interpretación que parece que se impone, con toda lógica, es que el término «preferentemente» significa que hay que pagar autónomos y PYMES, y si queda suficiente financiación con el préstamo a otros acreedores que no sean PYMES.

    3.-El RD no define qué ha de entenderse por PYME. Hay varios criterios posibles (de la UE, del ICO, contable, fiscal, etc)….y ha de ser el Ayto el que determine qué criterio va a aplicar….decisión no exenta nunca de posible polémita.

    Conozco ya adoptados cuatro criterios distintos por diferentes Ayuntamientos a un mismo acreedor, que no sale se su asombro…ni de su penuria aún.

    4.-Una vez que el Ayto fije su criterio para determinar qué ha de entenderse por PYME, tiene que realizar un trabajo manual -y acreedor por acreedor– para comprobar que efectivamente éstos son PYMES y no otras cosas.

    5.-El RD obliga -cosa que es absolutamente lógica- a que se atiendan las obligaciones pendientes de pago por orden de antigüedad … pero ignora que la contabilidad de muchísimos Ayuntamientos requiere trabajos de depuración de saldos, tanto por posibles prescripciones como por otros motivos….

    El RD parece no ignorar esta realidad -se conoce el paño- cuando exige que las obligaciones tengan soporte documental, la acreditación de la recepción de los servicios, y exige que se haya cumplido la LCSP…

    Ello obliga o bien a realizar previamente a la solicitud del programa la pertinente depuración o que el Ayto adopte un criterio respecto de la forma de poder cumplir este requisito en las condiciones en que se encuentra la contabilidad de la corporación….

    6.-El RD entiende incluídas las obligaciones dimanantes de obras, servicios y suministros….¿Están excluídas las facturas de los contratos de gestión de servicio público?

    A mí me parece que no deberían estarlo, pero es esto lo que pone el RD….Se precisa, pues, un acuerdo de fijación de criterios al respecto.

    En cualquier caso los Aytos no tienen medios para diferenciar a través de la contabilidad de forma automática unos tipos de contratos de otros.

    7.-El RD exige que se trate de obligaciones respecto de las cuales se haya cumplido la LCSP, ¿esto excluye las que fueron reconocidas en cumplimiento del TRLCAP? Parece que no debería ser así, pero es lo que pone el RD.

    8.-El RD exige que se trate de obligaciones en las que se acredite el cumplimiento de la LCSP…si se trata de operaciones pendientes de aplicar al presupuesto (cuenta 413) por falta de crédito inicial o por falta de tramitación, ¿cómo puede decirse que cumplen la LSCP aunque se hayan reconocido extrajudicialmente?

    A mí no me queda claro, puesto que su reconocimiento extrajudicial conlleva implícito el reconocimiento del pecado, la penitencia y el propósito de la enmienda… Aunque esto último, no se da nunca cuando no se conoce la vergüenza…

    9.-El programa no determina cómo hay que seleccionar a la entidad financiera con la que concertar la operación de préstamo … sin embargo las condiciones financieras serán en todos los casos iguales…Debe fijar también el ayto un criterio objetivo para su contratación.

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  2. J. Peón

    Pues en el «rico» Reino Unido la cosa no está mejor. Hoy se ha conocido aquí, al oeste de Londres, que dos consejos municipales limítrofes han acordado compartir y costear la retribución (120.000 libras) de su máximo ejecutivo, que aquí es algo así como un Gerente.
    La medida tomada por los distritos londinenses de Hammersmith y Fulham, y el de Kensington y Chelsea es el primer caso de Ayuntamientos que comparten un director ejecutivo, a pesar de estos acuerdos son comunes en otras materias de orden menor.
    Derek Myers, Gerente de Kensington y Chelsea desde el año 2000, se encargará a partir de ahora de dirigir ambos ayuntamientos, tras la jubilación de este mes del Gerente de Hammersmith y Fulham.
    En España, hemos conocido la «acumulación» temporal de las habilitaciones de intervención o secretaría de pequeños ayuntamientos, pero nunca de los grandes. Imagínense Getafe y Leganés compartiendo interventor de manera permanente …

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  3. BRL

    Naturalmente, pocos secretarios/interventores se van a a atrever a certifcar que las facturas con reconocimiento extrajudicial de crédito se han tramitado de acuerdo con la LCSP (cosa metafísicamente poco posible).

    Esto deja solo margen a aquellas que se devengaron antes del 30 de abril de 2011, con cargo al propio presupuesto, que tambien las hay, cosa que ha hecho que en mi corporación, se hayan incluido facturas de enero a abril de 2011, y las anteriores (413) esten durmiendo el sueño de los justos porque no cumplen con las condiciones del RD, obligandonos a incumplir tambien el orden de prelación de pagos.
    Tenemos unos técnicos que redactan normas jurídicas en este pais que son de lo mejorcito…

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  4. Saulo

    Este último trimestre será habitual aflorar las facturas del cajón munícipe y asistiremos a cientos de Expedientes de reconocimiento extrajudicial de créditos para poder sumarse al ICO bajo el eufemismo de que está conforme con la LCSP.
    Entre otras deudas, la patronal del sector de la energía ha hecho público que los Ayuntamientos le deben la friolera de 500 millones de euros. La mitad es de Iberdrola que tiene entre sus clientes deudas con el Ayuntamiento de Valencia por 12 millones de euros y llegó a cortar el suministro a varias estaciones de metro valencianas. Jolín como está el patio.

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