¿Quién será el defraudador?

Captura de pantalla 2014-12-22 00.51.50¿Trabaja usted con alguien que nunca aspira a un ascenso y no da ninguna explicación razonable? O bien de estilo de vida que parece excesivo para sus ingresos; que acapara información y despacha a solas con los proveedores. Ese empleado melodramático y arrogante; incluso agresivo cuando es desafiado, parece infeliz en el trabajo y poco innovador, que se rodea de incondicionales pero nunca delega y rara vez toma las vacaciones enteras … Es la radiografía de un defraudador. 

El estudio de KPMG titulado ¿Quién es el defraudador típico? (Who is the typical fraudster?), contiene un análisis de 348 casos investigados en 69 países desde 2008 hasta 2010, en el que se identificó al defraudador típico como:

Un varón de 36 a 45 años de edad, que ejerce desde hace más de 10 años un puesto de alta gerencia en el área relacionada con las finanzas y que normalmente trabajaría con un cómplice.

Como ocurre en estos casos (a toro pasado) el 56% de los fraudes investigados había emitido una o más señales de alarma que deberían haber llamado la atención de la dirección, pero sólo se actuó en el 10% de los casos antes de requerir una investigación completa.

El informe identifica algunas características del defraudador:

  • Se comporta de manera voluble y dramática, arrogante y con una actitud de confrontación o agresividad al ser cuestionado
  • El desempeño o habilidades de los nuevos empleados en su unidad no reflejan experiencia anterior consignada en sus currículum vitae
  • Falta de confiabilidad y propensión a errores y bajo rendimiento, con una tendencia a hacer trampas y / o romper las reglas, pero intentando evadir la culpa y la responsabilidad por sus errores
  • Infeliz, al parecer estresado y bajo presión, mientras acosa e intimida a sus colegas
  • Rodeado de «favoritos» o empleados que no cuestionan su comportamiento.
  • Los vendedores /proveedores sólo aceptan tratar con este individuo, quien también puede aceptar generosos regalos que resultan excesivos o contrarios a las normas corporativas
  • Persistentes rumores o indicios de malos hábitos personales, vicios, posiblemente con un estilo de vida que parece excesivo para sus ingresos o, aparentemente, excedido en sus finanzas personales
  • Autointeresado y preocupado por su propia agenda, y con oportunidades para manipular sus recompensas personales

Estas conductas no identifican al defraudador pero son una buena pista. Todos conocemos empleados con alguno de estos comportamientos y no por eso son sospechosos de nada. Si trabajan en el área de compras o tesorería y, por ejemplo, “viven por encima de sus posibilidades”, la Dirección General de turno debería de saberlo y supervisar su trabajo de una manera más minuciosa. El asunto es… ¿Cómo pueden conocer los jefes esos indicios? Pues facilitando la delación con el riesgo de fomentar la insidia y la calumnia. Menudo tema.

Denuncia

Ya hemos hablado en esta bitácora del debate producido en EEUU para regular la denuncia recompensada. Esto nos lleva a un debate histórico en el sector público español: la denuncia anónima. En Latinoamérica no sólo está permitida sino que está fomentada. Paseando por la calle puedes ver en los laterales de los autobuses urbanos anunciado el teléfono gratuito donde realizarla.

En el conocido Caso Palau, consta en el sumario que Hacienda ignoró, en 2002, una denuncia anónima que advertía del saqueo de la institución catalana y de la doble contabilidad que llevaba el principal inculpado. No se investigó su contenido por «su carácter anónimo, su falta de justificación, así como su escasa trascendencia fiscal», recuerda el entonces Delegado de la AEAT en Cataluña.

En España, el Tribunal de Cuentas no admite denuncias anónimas. La Agencia Tributaria mantienen en su portal institucional un ventanilla dedenuncia tributariaque exige DNI y/o certificado electrónico. No es anónima sino reservada. De la misma manera, la web policía.es incluye una pestaña de la Oficina Virtual de Denuncias, tanto por internet como por teléfono, que deben ser ratificadas y firmadas en la comisaria de nuestra elección, dentro de las próximas 48 horas. Es muy útil para los robos de vehículos dónde la inmediatez es importante y está permitido expresamente para las “estafas”. Lo más interesante es que entienden no sólo el español, sino el ingles, el alemán, el francés y el italiano. También encontramos una pestaña de colaboración ciudadana que debe ser ratificada y firmada posteriormente. Por lo tanto, no admiten denuncias anónimas.

Sin embargo, la prensa recoge con cierta frecuencia la existencia de este tipo de denuncias en muchos ámbitos (sobre todo en los casos de corrupción urbanística) y no falta quien considera necesario un serio debate para su regulación y admisión. En principio, nada impide que “un soplo” de a conocer una información relevante y excite el celo de un funcionario en una determinada línea de investigación o fiscalización. Pero también podría no hacerlo.

Para terminar os presento una experiencia del mundo local, que demuestra que, en este asunto, se puede esquivar la ausencia de marco normativo. Se trata de la policía local de la localidad canaria de La Guancha, donde llegué a través de google buscando experiencias de denuncias anónimas. Parece un buen experimento para recopilar información menor en una comunidad pequeña y quizás por eso es tolerado.

Una versión de este artículo fue publicada en La Nueva España.

20 comentarios en “¿Quién será el defraudador?

  1. ummj

    Otra interesantísima entrada de esta bitácora.

    Soy un convencido –cada vez más- de que quienes tenemos responsabilidades en el control y en la fiscalización de los fondos públicos deberíamos tener una mayor formación/capacitación en materias tales como psicología, coaching ejecutivo y habilidades directivas. Esto, a la postre, termina siendo lo más importante en numerosísimas ocasiones.

    Las referencias al estudio de KPMG que señalas dan en la diana en cuanto a lo que sea el retrato robot –según los casos que he conocido en mi entorno profesional- de alguien dispuesto a delinquir apropiándose o enriqueciéndose de/con el dinero de todos.

    Se trata de personas aparentemente trabajadoras, muy ocupadas y serviciales, que se ganan la confianza de los máximos responsables, que consiguen burlar los controles, o descubrir aquellos flancos en los cuales éstos no se realizan o son más débiles.

    No tomar nunca vacaciones (o vacaciones completas), el afán de querer ser siempre en sus cometidos un verdadero “Juan palomo”, la resistencia a ser sustituidos, el trabajar aún estando enfermos (ellos o un familiar cercano), el querer realizar determinadas gestiones o tareas de forma personalísima y “autárquica” (al margen de los sistemas generales de archivo, gestión documental o informática, o contable), determinados gestos extraordinarios de “generosidad laboral” excesivos o inusuales (para ganarse la confianza e incluso la dependencia de los superiores), y las resistencias a los procesos de cambio son algunos de los rasgos o características que suelen repetirse en estas personas.

    Son, además, personas que –intuyo- a fuerza de mucho meditar durante años o meses sobre su propio comportamiento, por su mala conciencia, por el afán de autojustificarse o de tener preparada un defensa (de llegar el caso), son capaces al ser cuestionados de responder de forma agresiva, airada e inmediata con toda una batería de argumentos justificativos, exculpatorios … o con un enorme ventilador que directamente señala a las responsabilidades de sus superiores, de quienes conocen sus flancos más débiles.

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  2. Juan Antonio

    Cuidado. Hay mucha gente trabajadora, que no se toma las vacaciones completas por ser responsable con sus tareas y con los demás. Que no puede delegar porque los demás rehuyen del trabajo o son incompetentes. La única forma de descubrir al defraudador es «sobre el papel», no con pseudoindicios-conductuales; puesto que, de lo contrario, podemos generar un entorno de sospecha y romper el principio de presunción de inocencia.

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    1. ummj

      Cierto lo que dice Juan Antonio; hay que matizar. No se trata de establecer al respecto una regla, sino conocer comportamientos que puedan propiciar o facilitar un caldo de cultivo para actuaciones deshonestas…

      Hay mucha gente trabajadora que no toma vacaciones o no son completas por sentido de la responsabilidad. Muy cierto. Pero esas personas están deseando que llegue alguien competente para que les ayude, formarlas y compartir el trabajo (sólo un adicto enfermizo al trabajo quiere quedarse sin vacaciones sino existen necesidad real de ello)…

      El asunto puede ser diferente cuando se trata de trabajadores que no quieren compartir sus cometidos con nadie, cuando no están dispuestos a enseñar a otros a hacerlos, cuando quieren ser «imprescindibles», cuando se resisten a todo cambio, cuando realizan sus funciones al margen de los procedimientos generales (de fiscalización, contabilización, archivo, gestión informática, etc)….

      Incluso en esos supuestos del párrafo anterior también puede haber trabajadores que sean absolutamente honestos que tengan esa forma tan suya, tan propia, tan personalísima de proceder….El trabajo de KPMG entiendo que lo que hace es señalarnos -en base a la experiencia- pistas o pautas que nos ayuden a poder detectar o evitar ese tipo de posibles comportamientos.

      Las entidades, desde luego, cuando gestionan fondos públicos deben tratar de que su organización no favorezca ese tipo de actuaciones, ¿cómo?:

      -haciendo fiscalización y comprobaciones materiales (en especial de fondos públicos, valores y efectos) de verdad,
      -estableciendo sistemas de relevo o sustitución de quienes gestionan fondos públicos,
      -fijando mecanismos de separación de funciones del tipo «quien cobra no liquida, quien liquida no cobra», o del tipo «quien fiscaliza no gestiona, quien gestiona no fiscaliza»…etc.
      -fijando un sistema de permisos en el sistema contable o de gestión de ingresos, que sólo permita realizar a cada trabajador las operaciones que tiene asignadas, y no otras (como borrado o barrado de operaciones) que deben realizarse bajo control y con la intervención de los máximos responsables técnicos.

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  3. Martin López

    Para detectar la manipulación o fraude en los datos contables, los auditores han utilizado con éxito la ley de Benford, como parte de sus procesos de detección y que has presentado en un post de hace tiempo pues demustra que la distribución de los primeros dígitos de los números naturales en los datos contables es más probable. Pues bien, en la Unión Europea hay mucha presión para cumplir con los criterios de estabilidad y crecimiento. Por lo tanto, al igual que las empresas, los gobiernos podrían tratar de hacer que su situación económica pareciese mejor. Varios trabajos académicos utilizan la prueba de Benford para investigar la calidad de los datos macroeconómicos relevantes para los criterios de déficit notificados a Eurostat por los Estados miembros. Nos encontramos con que los datos presentados por Grecia presenta la mayor desviación de la ley de Benford entre todos los estados del euro

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  4. WHISTLE-BLOWER

    Aprovecho para trasladar el contenido de las que podemos traducir literalmente como «Leyes de Proteción del Empleado Consciente y Denunciante Defensor del Bien Común» de New Jersey y U.K.

    Haz clic para acceder a CEPA270.1.pdf

    http://www.direct.gov.uk/en/Employment/ResolvingWorkplaceDisputes/Whistleblowingintheworkplace/DG_1002655

    Conscientious Employee Protection Act-“Whistleblower Act”

    Acciones de represalia del empleador; protección de las acciones del empleado
    1. La ley de New Jersey prohíbe que los empleadores tomen medidas de represalia contra todo empleado que haga lo siguiente:
    a. Divulgue o amenace con divulgar, ya sea a un supervisor o a una agencia pública toda actividad, directriz o norma del empleador o de cualquier otro empleador con el que exista una relación de negocios y que el empleado tiene motivos fundados para pensar que violan alguna ley, o en el caso de un trabajador licenciado o certificado de la salud y que tiene motivos fundados para pensar que se trata de una manera inadecuada de atención al paciente;
    b. Facilite información o preste testimonio ante cualquier agencia pública que conduzca una investigación, audiencia o indagación sobre la violación de alguna ley, regla o reglamento que el empleador o algún otro empleador con el que exista una relación de negocios; o en el caso de un trabajador licenciado o certificado de la salud que facilite información o preste testimonio ante cualquier agencia pública que conduzca una investigación, audiencia o indagación sobre la calidad de la atención al paciente; o
    c. Ofrece información concerniente al engaño o la tergiversación con accionistas, inversionistas, usuarios, pacientes, clientes, empleados, ex empleados, retirados o pensionados del empleador o de cualquier agencia gubernamental.
    d. Ofrece información con respecto a toda actividad que se pueda percibir como delictiva o fraudulenta, toda directiva o práctica engañosa o de tergiversación que el empleado tenga motivos fundados para pensar que pudieran estafar a accionistas, inversionistas, usuarios, pacientes, clientes, empleados, ex empleados, retirados o pensionados del empleador o de cualquier agencia gubernamental.
    e. Se opone o se niega a participar en alguna actividad, directriz o práctica que el empleado tiene motivos fundados para pensar que:
    (1) viola alguna ley, o regla o reglamento que dicta la ley o en el caso de un empleado licenciado o certificado en cuidado de la salud que tiene motivos fundados para pensar que constituya atención inadecuada al paciente;
    (2) es fraudulenta o delictiva; o
    (3) es incompatible con algún mandato establecido por las directrices públicas relacionadas con la salud pública, la seguridad o el bienestar o la protección del medio ambiente. Artículo 34:19-3 de las Leyes comentadas de New Jersey de protección del empleado consciente (N.J.S.A., por sus siglasen inglés)

    2. No se puede acoger a la protección contra la represalia, cuando se hace una divulgación a un organismo público, a no ser que el empleado le informe al empleador de tal actividad, política o norma a través de un aviso por escrito y le haya dado al empleador una oportunidad razonable para corregir tal actividad, política o norma. Sin embargo, no es necesaria la divulgación en los casos en que el empleado tenga indicios razonables para creer que un supervisor o más de un supervisor del empleador tienen conocimiento de tal actividad, política o norma o en los casos en los que el empleado teme que tal divulgación pueda traer como consecuencia daños físicos a su persona siempre y cuando la naturaleza de la situación sea la de una situación de emergencia.
    Este aviso se debe exponer a la vista de todos.
    Anualmente, empresarios con 10 o más empleados, deberán distribuir notificación de esta ley a todos sus empleados.

    Su empleador ha designado a la siguiente persona para recibir notificaciones de acuerdo al parafo 2, de la ley (N.J.S.A. 34:19-4):
    Nombre:_________________________________________________________ Dirección:________________________________________________________ ________________________________________________________________
    Número de teléfono:________________________________________________
    La Ley de protección al empleado consciente
    “Ley de protección del denunciante”

    OBSERVACION:
    ¿Para cuándo las leyes y autoridades catalanas protegerán a los ciudadanos ejemplares y empleados conscientes de FGC, PALAU, HACIENDA, MINITRASVASE, PRETORIA que fueron impunemente acosados, despedidos, separados de servicio y excluidos a perpetuidad de todo empleo aplicándoles en falso leyes franquistas por denunciar o recurrir los abusos de poder de sus jefes?

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  5. Lector

    Casi la mitad de las empresas españolas, el 47%, reconoce haber sido víctima de algún tipo de fraude, un porcentaje muy superior al de las compañías europeas, según la encuesta mundial sobre fraude y delito económico 2011, elaborada por la firma PwC.

    La apropiación indebida de activos, la manipulación contable, el soborno, la corrupción y el fraude fiscal son los delitos más comunes en España.

    El estudio destaca el incremento de los actos de manipulación contable, que han aumentado del 11% al 29% respecto a los datos de 2009 debido al endurecimiento de los criterios contables.

    Sin embargo, han disminuido los delitos relacionados con el soborno y la corrupción, que caen del 13% al 11% debido, en este caso, al deterioro sufrido por el sector inmobiliario como consecuencia de las crisis.

    La encuesta destaca el crecimiento del 130% que han experimentado de los delitos informáticos, que han llegado a representar entorno al 4% sobre el total de los casos de fraude sufridos por las empresas españolas en los últimos 12 meses.

    En España, a diferencia del resto de Europa y del mundo, el 81% de los fraudes los llevan a cabo los empleados de las compañías y sólo el 17,5% tienen origen externo.

    Entre los defraudadores internos el 61% es miembro de la alta dirección y un 39% se corresponde con los mandos intermedios, mientras que los proveedores (43%) son los que protagonizan la mayoría de delitos realizados por externos.

    Las denuncias internas y el análisis de transacciones sospechosas son, junto con las auditorías internas, las principales fuentes de detección o conocimiento de los delitos en la mayoría de las empresas españolas.

    Sobre el impacto que ha tenido en las empresas la reciente Reforma del Código Penal, un 30% de las organizaciones ha adoptado medidas para modificar el entorno jurídico-penal, mientas que el 69% restante no ha tomado ninguna medida. La encuesta mundial sobre fraude y delito económico 2011 ha contado con la participación de 4.000 ejecutivos en 72 países.

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  6. Manuel Sanchez

    La Comisión de Valores de EE.UU. (SEC) acaba de anunciar que ha recompensado con 50.000 dólares, por primera vez, a un informante dentro de ese programa mencionado en el post e iniciado el año pasado para incentivar que se informe sobre pruebas de fraude.

    La revelación del informante sirvió a la SEC para sancionar a una firma financiera con una multa de más de un millón de dólares, aunque por el momento solo han recaudado unos 150.000 dólares. La recompensa equivale al 30 por ciento de esa última cantidad y se corresponde con lo acordado en la ley Dodd-Frank, con la que los demócratas y la administración de Barack Obama quieren reformar la supervisión financiera.

    Si aumenta la recaudación seguiría aumentando el pago. La SEC inició este programa de revelaciones anónimas de fraude en agosto de 2011 para irregularidades que resulten en una sanción superior al millón de dólares. La recompensa puede oscilar entre el 10 y 30 por ciento del monto recaudado en la sanción.

    En este caso no se ha comunicado la identidad del informante o de qué tipo de proceso sancionador se inició. La presidenta de la SEC, Mary Schapiro, indicó en un comunicado que «el programa ya se ha convertido en un éxito. Hemos recibido pistas de gran importancia que están ahorrando a los investigadores tiempo y recursos».

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