Firmar en barbecho

Cuenta una leyenda urbana que un honrado Juez andaba a la persecución de un corrupto oficial de su Juzgado, del que sospechaba certeramente que incrementaba su estipendio con «astillas» o gratificaciones lubricantes de sentencias, autos o providencias que corrían o se detenían más de lo que les correspondían por su turno. Al leer una mañana temprana el Boletín Oficial del Estado, el buen juez se encontró destinado en un lejano Juzgado mallorquín. Le faltó tiempo para personarse en el Ministerio de Justicia, donde un funcionario que le miraba por encima de sus lentes le exhibió su instancia de participación en el último concurso de traslados. ¡Y al pie de la solicitud figuraba su firma, de su propio puño y letra! Unos días después, mientras el juez marchaba camino de su lejano puesto, el oficial corrupto invitaba a café a todos sus compañeros, celebrando la vuelta del suplemento salarial, cuando alguien oyó decir: «…y como vuelva aquí, le mando a Canarias, que está más lejos». Moraleja: quien firma a ciegas puede acabar en las islas griegas. 

Hasta la llegada de la informática, la burocracia era tierra de ritos que descansaban sobre dos pilares: el papel y la firma. Por no hablar de nuestra veneración funcionarial por los sellos, cuyo paraíso se encontraba en los documentos contables, algunos en papel autocalcante de diversos colores. Un firmante certifica que la operación tiene crédito presupuestario, otro que todo es legal, otro ordena que se pague. Así, se iban encadenando firmas sucesivas.

Recientemente, el Tribunal de Cuentas tuvo que enjuiciar (Sentencia 5/2011) la responsabilidad contable de un Alcalde, un concejal-tesorero y una interventora por el abono de las nóminas municipales, y entre ellas a un empleado que había sido cesado. El pago, considerado indebido, se debió a la negligencia de un tercero que no había dado de baja en la plantilla al perceptor.

El Tribunal declara la responsabilidad contable de “los claveros”, de manera directa y solidaria, para poder dirigirse indistintamente contra cualquiera de ellos “sin fraccionar su reclamación, ya que cada uno es deudor por entero de la obligación de reparar la totalidad del daño causado”, como afirma la sentencia.

Los tres condenados firmaron la orden de pago, como consecuencia del error administrativo que favoreció el abono indebido, si bien podrían ejercer posteriores acciones administrativas o jurisdiccionales a fin de deslindar y fijar responsabilidades (distinta a la contable) de quien propició el error. Pero eso no eximió la responsabilidad inmediata de aquellos, que firmaron en barbecho.

«Firme aquí para indicar que no tiene ni idea de lo que acaba de firmar.»

La sabiduría popular denomina firmar en barbecho a la habitual práctica del que rubrica un documento sin examinar su contenido. Vamos, como en la tierra “que se deja descansar” (barbecho), la Autoridad deja reposar su cerebro. Parece una práctica tan frecuente entre los cargos públicos que algunos lo justifican afirmando: “si mirásemos lo que firmamos no haríamos otra cosa”.

Por eso, quien tanto firma en barbecho aprovecha las llamadas pendientes de teléfono para decirle a su secretaria “mientras hablo vete pasándome la firma”. Todo un peligro. La auxiliar de un viejo Rector consiguió aprobar el derecho mercantil colándole a su jefe una enérgica recomendación para el catedrático de la asignatura.

A los firmantes en barbecho se les distingue porque su garabato parece un palito, que sólo los más expertos calígrafos podrán autentificar. No conozco a ningún cargo que firme con nombre y apellido, aunque seguro que lo hay. Sin embargo, con demasiada frecuencia, leen en diagonal, en apenas un instante, mientras ponen al pie del folio algo parecido a una letra. No hay tiempo para más.

En unas ocasiones, se usa la firma preimpresa o estampillada en lugar de la autógrafa que es la única que asume el contenido del acto rubricado y la responsabilidad que conlleva. En otras, los funcionarios hemos inventado una fórmula: P.O. (“por orden”) o incluso P.A. (“por ausencia”) que permiten salir del paso cuando el jefe está de vacaciones. Todas ellas son un churro jurídico, sin soporte legal o reglamentario. La vieja práctica administrativa condujo a que, ante órdenes verbales, para defenderse, los empleados hicieran constar una diligencia «de orden de...». Es el valor de la costumbre, de la rutina, del «siempre se ha hecho así…» vital en la burocracia. Al igual que el lenguaje iniciático y simbólico ajeno a los desinformados. Escribir para esconder, no para comunicarse.

Hoy, en los tiempos de la moderna firma electrónica, debemos evocar aquellos solemnes ordenanzas del Ministerio, con bocamangas varias veces galonadas en dorado, con porte de Almirante, cargados de portafirmas. Dos pasos por detrás del Jefe de Sección que se dirigía solemne y sin mirar atrás a despachar los expedientes con el Ilustrísimo Señor Subsecretario, a fin de explicarle sobre qué versaba cada uno de ellos. En la antefirma de cada orden delegada, tras explicar enjundiosamente la decisión con Resultandos y Considerandos, los textos acababan con la bella fórmula: “No obstante, V.I. resolverá”, anticipando que pudiera hacerlo en sentido contrario a como estuviera razonado. De igual manera que las instancias finiquitaban sumisas del siguiente modo: «Lo cual suplico del recto proceder de V.I. cuya vida guarde Dios muchos años«. Hasta que algún suplicante descuidado -o malicioso- omitió la expresión «proceder», con el consiguiente escatológico resultado para sus intereses, claro, ante tamaño desacato.

Este artículo fue publicado en La Nueva España.

11 comentarios en “Firmar en barbecho

  1. javier grandio

    Sería interesante conocer cuántas firmas ‘en babercho’ se estampan al año en España, incluyendo también aquellas en las que el firmante conoce a la perfección el contenido del correspondiente documento, informe o expediente.

    Saludos cordiales.

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  2. ummj

    Interesantísimo el artículo. Y estoy seguro que el tema del traslado del Juez a que se refiere el artículo puede tener mucho de verdad, porque he conocido supuestos bastante parecidos en los últimos años en el ámbito de la Admón Local.

    Apunto varias reflexiones al respecto:

    1.-Para muchos es absolutamente imposible comprobar todos y cada uno de los documentos que firma, lo que le obliga a tener muchas veces que confiar en sus más inmediatos colaboradores y firmar lo que éstos le pongan por delante.

    2.-Como siempre dice una muy sabia y experta TAG de un Ayuntamiento en el que estuve, en las películas los malos son feos, desagradables y te miran mal…en la realidad los malos -los que nos hacen daño- muchas veces son agradables, serviciales, etc, etc, etc…y en base a ello se ganan nuestra confianza y es cuando pueden actuar.

    Los alcances muchas veces se producen y afectan a los claveros porque éstos no pueden controlar y comprobar todo personalmente, y porque están rodeados de «lobos con piel de cordero» que aprovechan estas circunstancias para hacer de las suyas.

    3.-Me parece desproporcionado y abusivo lo que comentas en el artículo respeto del Tribunal de Cuentas de declarar la responsabilidad solidaria de los claveros por algo que, con toda seguridad, no depende de ellos, o depende de ellos en muy pequeña medida.

    Considero injusto imputar responsabilidad contable al ordenador de pagos y al tesorero por pagar unas nóminas indebidamente abonadas porque no corresponde a ellos ni confeccionarlas ni fiscalizarlas….

    Y también lo es en mi opinión imputar responsabilidad contable al interventor sin imputar la responsabilidad a quien directamente ha provocado el pago indebido (quien debió dar de baja en nómina a ese trabajador) y sin comprobar si existe establecido el sistema de fiscalización previa limitada.

    Estos criterios obligarían a que la Intervención controlara uno por uno los trabajadores en nómina antes de fiscalizarla de conformidad….sean dos trabajadores o 10.000….Y obligan también a que el ordenador de pagos y el tesorero, cada uno por su lado, realicen las mismas comprobaciones….con tanta comprobación a realizar, las nóminas -en el mejor de los casos- podrían abonarse con dos meses de retraso.

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  3. BRL

    La STCu mas que una firma en barbecho realmente trata el caso con mayor complejidad que, por repetitivo, no de ja de ser donde mayor riesgo asumen los gestores públicos y los interventores.

    Riesgo porque la nómina mensual es un compendio de actos administrativos varios, de distinta naturaleza, con variaciones en función de la situación personal de cada empleado incorporado a ella, y en la que intervienen multitud de factores (pactos, convenios, pago de complementos no periodicos, las gratificaciones, situaciones de IT, seguros sociales etc.). El llevar a cabo una comprobación exahustiva de todas esas situaciones, para concluir que la nómina es correcta, no parece posible en el breve plazo en que la nómina se pone a disposición de los claveros para su firma.

    Solo veo «salvable» que al menos en este aspecto, el interventor opte por una fiscalización previa limitada (limitadísima, órgano y consignación) y salve en primera instancia su responsabilidad, luego, eso si, deberá, con mayor calma, realizar una buena fiscalización plena posterior, mediante muestreo, para sacar sus conclusiones.

    Los otros dos claveros, si o si, para mi están totalmente expuestos a «errores» de terceros, en cuanto han firmado, no saben si es la nómina del mes, o su propia sentencia, que puede acabar, en función del «error» con todo su patrimonio personal

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