El caso del investigador ubicuo

Hoy traemos a la bitácora la interesante Sentencia del Tribunal de Cuentas 15/2010, de 8 de septiembre (ver) de la que ha sido ponente Dª Ana Pérez Tórtola que enjuicia la gestión irregular de los proyectos de investigación por parte de un profesor universitario.

La Ley de Reforma Universitaria, de 1983, y posteriormente la Ley Orgánica de Universidades (2001) facultan a los investigadores a promover contratos para la investigación científica, técnica o artística, así como cursos de especialización con empresas. Por lo general, los propios investigadores son responsables de la gestión de los créditos presupuestarios que genera esa financiación afectada. Sin embargo, su tramitación sigue las reglas administrativas y contables habituales y suelen dejar un porcentaje (overhead) sin gastar, en beneficio de la Universidad. En el caso de la Universidad de Castilla-La Mancha (UCLM), el 10%.

La trama

En el asunto enjuiciado, una empresa contrató con el profesor de la Escuela Universitaria de Almadén, varios cursos de especialización, a impartir a profesionales del sector minero en Cataluña. La citada empresa había sido constituida previamente por el propio profesor y su esposa. La UCLM recibió de ella los fondos que se afectaron a otras tantas claves orgánicas, donde fueron cargados los gastos que devengó la ejecución de la prestación, dejando el correspondiente sobrante overhead.

El investigador gestionó los fondos con cierta ligereza, a la vista de la sentencia del Tribunal. Es verdad que el Investigador Principal nunca recibió reparos por parte de la gerencia de la UCLM, que realizó anualmente la tramitación, liquidación y cierre de los gastos aplicados en las diferentes orgánicas correspondientes a los respectivos contratos y ejercicios (años 2001,2002 y 2003) sin que en ninguna de dichas orgánicas relativas a cada contrato y año se notificara al investigador deficiencia, reparo o incidencia en relación con los documentos aportados.

Posteriormente, el Rectorado exige, a través del correspondiente expediente administrativo, el reintegro de 125.810,06 € porque encuentra dos tipos de irregularidades:

Cobro de 60.132,83 por dietas y gastos de desplazamiento en que “no se justifica el motivo del viaje ni se detallan los kilómetros recorridos”. La resolución rectoral se fundamenta en la programación docente y de tutorías que le correspondía realizar al citado profesor por considerar probado que éste se encontraba en fechas concretas en la Universidad, cumpliendo sus obligaciones docentes, lo que le impedía estar en otro lugar impartiendo cursos correspondientes a la ejecución de los contratos y por lo tanto, justificar dietas correspondientes a esas fechas.

– La contratación administrativa (con cargo al proyecto de I+D) de la esposa del Investigador, con infracción de las reglas de incompatibilidades. La esposa, como representante de la empresa firma los contratos con la universidad para realizar los estudios y cursos de formación. Posteriormente, la propia esposa es contratada por la Universidad, a través del investigador, para colaborar en esos trabajo ¿Se han perdido? Este complejo escenario hace decir al Tribunal: “No corresponde en este recurso ir más allá de los hechos ya analizados, pero no puede esta Sala dejar de destacar el carácter al menos irregular que subyace en la celebración de estos contratos”.

Son caudales públicos

No hay duda de que se trata de fondos públicos, “puestos a disposición del profesor, como funcionario de la Universidad, a través del procedimiento ordinario de gestión de gastos y para una finalidad específica, de cuyo efectivo cumplimiento debía rendir cuentas”. El hecho de que, para la realización de trabajos de I+D con financiación externa y la Universidad sólo deba percibir el 10 % en concepto de gastos generales, no impide la rendición de cuentas de las cantidades aportadas con independencia del origen de esos ingresos y de que con posterioridad, la UCLM deba o no devolver aquellos fondos cuya utilización no haya sido justificada. El Tribunal recuerda que:

la gestión del porcentaje restante de la cuantía del contrato no puede dejarse al libre arbitrio del responsable de su ejecución. En todo caso, el investigador principal del contrato debe ajustarse al presupuesto de ejecución y gestión que acompaña a cada uno de los contratos celebrados, en el que se detalla cada uno de los conceptos como son las remuneraciones del personal y los gastos de viaje y dietas”.

Tratándose de dinero público, es preciso además que se rinda cuenta de su utilización y si no se han agotado los fondos en la ejecución del contrato, será la Universidad la que deba decidir el destino de los mismos.

El Tribunal diferencia entre el correcto cumplimiento de las prestaciones del contrato y la justificación de los gastos. Corresponde a la empresa contratante valorar si efectivamente las prestaciones previstas en el contrato han sido cumplidas. Sin embargo es la UCLM quien debe determinar si los gastos de ejecución del contrato se han justificado adecuadamente según la normativa aplicable. Si bien en un primer momento, la Universidad no puso objeción a los gastos, ello no impide que la posterior revisión de los mismos pueda poner de relieve determinadas irregularidades.

Profesor ubicuo

La programación docente y de tutorías aportada por la Universidad prueba, en principio, la presencia del profesor en el centro universitario. Además, quedó probado el número de días por los que se procedió a la orden de pago de comisión de servicio así como los gastos de viaje y kilómetros, relativos a cada uno de los sucesivos expedientes A.D.O por cada una de las orgánicas, que en dos años y medio ascendió a un total de 347 días en que se recorrieron 289.500 Kms, es decir 834,29 Kms/ Día, cuya documentación se manifiesta insuficiente para su consideración como justificantes para el pago.

La justificación de la realización de la comisión de servicio no concretaba, para cada una de ellas, el motivo específico del viaje por destino, haciendo referencia únicamente, como motivo común, al objetivo general establecido en los contratos y convenios, de los que trae causa y que corresponden a cada una de las orgánicas. Respecto a que la UCLM, inicialmente diera por buena la rendición de cuentas, el Tribunal entiende que el control previo del gasto no impide un control a posteriori, máxime si la documentación aportada por el investigador tampoco ha probado de manera suficiente ni su presencia en los distintos cursos organizados ni los desplazamientos realizados.

Contratación de la esposa

La empresa que contrata con la Universidad había sido constituida por el propio investigador y su esposa al 50 %, lo que ya suponía una infracción de la Ley de Incompatibilidades. Sin embargo, para el Tribunal, lo relevante es que el investigador como responsable de la ejecución de los contratos y Centro Gestor Temporal de Gasto ha ordenado pagos a su esposa, infringiendo el artículo 20 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, sin que la realización efectiva de los trabajos a que dieron lugar dichos pagos se haya podido comprobar. Asimismo considera irrelevante el desconocimiento alegado por el recurrente respecto a la sujeción de los contratos celebrados a la citada Ley:

No existe documentación justificativa suficiente que acredite la realización de los trabajos, ya que los certificados que obran en el expediente han sido emitidos por el esposo, el cual debería haberse abstenido de emitirlos, en virtud de lo establecido en las letras a) y b) del artículo 28 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, al tener interés personal en el asunto y parentesco con la persona, respecto de la que se certifican los trabajos.”

Para el Tribunal, las facturas emitidas por la esposa que constan en el expediente administrativo realizan una descripción excesivamente genérica del concepto por el cual se emiten:

Así, por ejemplo, la factura nº 5/2002, de 3 de marzo designa como conceptoColaboración en el desarrollo del estudio de situación de incidencia del factor humano en la seguridad de los trabajadores de Castilla-La Mancha” y la factura 4/2002, de 1 de marzo incluye como tal Asistencia técnica en el estudio de situación de incidencia del factor humano en la seguridad de los trabajadores” mientras que en otros casos se alude a la Colaboración en acciones formativas” sin que en ningún momento se detalle en qué consiste esa colaboración o asistencia técnica prestada.

Por lo tanto no existe una acreditación documental suficiente que justifique el reconocimiento de obligaciones con cargo a la hacienda universitaria. Además, con independencia de que esta contratación fuera o no necesaria, el investigador debía haberse abstenido de intervenir en la contratación de su esposa.

No puede estimar el Tribunal que, como defendía el matrimonio recurrente, aunque no se hubiera contratado a su esposa se tendría que haber realizado igualmente el gasto en la contratación de otra persona:

«Esta alegación es especulativa y la justificación de la contratación por falta de medios no puede considerarse válida teniendo en cuenta la relación conyugal existente, por lo que no puede presumirse que esa contratación y ese gasto se hubiera realizado en cualquier caso.»

Existe, por tanto, un perjuicio patrimonial a la UCLM por esos pagos pues, el cuentadante no ha cumplido sus obligaciones de acuerdo con los requisitos legalmente exigibles, por lo que no puede eludir su responsabilidad por los daños causados.

Por todo ello, la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas considera que la conducta del citado profesor reúne todos los requisitos de la responsabilidad contable en su forma directa, por aplicación del artículo 42.1 de la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas. El Consejero Corona Martín, discrepa en un voto particular entendiendo que no procede exigir reintegro alguno el cual, si se produjera podría dar lugar a un enriquecimiento sin causa de la Universidad:

«No aprecia este Consejero que se haya ocasionado daño alguno en el patrimonio de la Universidad, en cuanto que ni ha dejado de percibir ni ha tenido que devolver la financiación privada de los trabajos realizados, sin perjuicio de que el responsable de los contratos haya podido incurrir en ciertas irregularidades las cuales, al no haber ocasionado daños económicos no abren la vía de regreso prevista por el legislador que únicamente pretende que se cumpla la finalidad última de la figura contractual prevista en el artículo 83 de LU, antes 11 de la LRU, que no es sino la obtención de financiación externa para la realización de trabajos de interés científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación».

11 comentarios en “El caso del investigador ubicuo

  1. javier grandio

    Los contratos concertados en virtud del artículo 83 de la LOU, precisamente por regularse por esta ley orgánica, están jurídicamente suscritos por la universidad (parte contratante) con la que los profesores, en régimen de ‘ajenidad laboral’ (esto, es decir, que siguen siendo -y deben actuar- como empleados por cuenta ajena, lo suelen olvidar muchos profesores/investigadores), tienen y mantienen una vez firmado el contrato su relación funcionarial, laboral o administrativa.

    Por tal motivo, es la universidad quien factura a las empresas los servicios prestados en virtud del contrato, integrándolos y contabilizándolos como parte de su presupuesto (de conformidad con la letra f del artículo 81.3 de la LOU: “el presupuesto de las Universidades contendrá en su estado de ingresos … todos los ingresos procedentes de los contratos previstos en el artículo 83”) el 100% de los ingresos obtenidos.

    Dichos recursos, pues, son propiedad de la universidad desde el momento en que son facturados a terceros, con independencia de que los profesores/investigadores puedan ejercer una amplia y libre función intelectual y gerencial respecto a los contratos de los que resulten responsables, si bien bajo la alta dirección de los órganos de gobierno de la universidad y con pleano respeto en todo caso a las normas públicas aplicables.

    Así, es la universidad quien se constituye en parte contratante de todos los gastos financiados con esos recursos afectados: retribuciones de profesores e investigadores, personal colaborador, becas, seguros sociales, materiales, suministros, dietas, viajes, comidas, etc …, al margen de los porcentajes a tanto alzado que pueda retener para cubrir otros gastos generales o indirectos (administración, mantenimientos, luz, seguridad, limpieza, teléfono, amortización de equipos, etc.).

    En fin, que esta sentencia del Tribunal de Cuentas da la impresión de que quiere poner ‘palos en las ruedas’ en las altas y sofisticadas tareas de algunos investigadores … que son unos incomprendidos y no pertenecen a este mundo …

    Saludos cordiales.

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  2. javier grandio

    La UCLM en este caso (además del propio profesor) podría haber incurrido en alguna responsabilidades fiscal durante cierto tiempo, seguramente ya prescrito. También, si el profesor no perteneciese al ámbito de ‘Muface’ y no alcanzase la base máxima de cotización podrían existir pasivos contingentes para la universidad en materia de seguridad social.

    Por otra parte puede ser cierta la opinión del voto discrepante en cuanto al posible enriquecimiento injusto para la universidad por cuenta del reintegro. En mi opinión, si los gastos estuvieron mal justificados (o no existieron realmente, no lo sé) es justo que la universidad reclame y cobre ese reintegro.

    Cuestión distinta es que esos fondos, descontados acaso los costes administrativo-jurídicos del affaire incurridos por la universidad, formen un Remanente de tesorería afectado que devuelvan/generen crédito presupuestario en el proyecto del profesor, posibilitando incluso una remuneración para este señor.

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  3. PacoM

    De la exposición del tema parece deducirse que la empresa constituida por este delincuente fue quien puso el dinerete y de dicho dinero la Universidad percibe el 10%.
    Leyendo la sentencia parece que de esa deducción es incorrecta y que los euros no los ha puesto el chorizo, sino que son DINERO PÚBLICO.
    Lo peor de todo es que sigamos asistiendo a espectáculos donde los delincuentes encuentran cómplices y colaboradores comprensivos con las debilidades ajenas.
    Y como dice este profesor, o lo que sea, si es que aun sigue siendo funcionario (¿habrá un expediente disciplinario para que no vuelvan a poner los pies, ni él ni su esposa, en la Universidad?) como la Universidad se lleva el 10% pues no tiene que dar cuenta de nada. Sí señor, con un par.
    De todos modos lo mas seguro es que ya todos se hayan olvidado de lo ocurrido. Recordamos que estamos hablando de lo sucedido entre 2001 y 2003. Excelente ejemplo de gestión.
    ¿Se habrá ampliado el expediente al gerente y al Rector? Bueno, salvo que a su vez fueran amigos del chico listo del PSOE manchego, el inefable Juan Pedro Hernández Moltó, el Consejero de Economía en la época de Bono.
    Y es que no hay nadie que se salve. Allá donde se hurga un poquitín aparecen los chorizos como champiñones. Todo un ejemplo del país «descentralizado» en que nos encontramos, lo digo por aquello de acercar la «justicia» al ciudadano. Este es el mejor ejemplo: el profe y su esposa se lo llevan crudo. Y mientras tanto el Fiscal General del Estado investigando el patrimonio de los controladores…

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    1. Pienso que la actitud del Rectorado y la Gerencia de la Universidad ha sido respaldada por el Tribunal. Se facilita la gestión a través de fiscalización posterior, que es un deseo generalizado entre los miembros de la comunidad académica. En lugar de mirar para otro lado, acometen en expediente de reintegro, que es largo y muy garantista. No veo motivo de crítica.

      Respecto a traer a colación la consejería de economía, tampoco le veo relación, habida cuenta de la autonomía financiera de la Universidad.

      Un saludo y gracias por participar.

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  4. PacoM

    Será por eso, por la autonomía financiera, que Gerente y Rector se fueron, apenas tuvieron sospechas, a presentar una denuncia al Juzgado. ¿O no es de Juzgado de Guardia?
    ¿Garantista, para quién? ¿Para el que ha estado disponiendo de la pasta durante esos años, de los que hace como mínimo siete y como mucho nueve?
    Decía hace poco Felipe González que como a la gente ya se le han olvidado las barbaridades que él cometió cuando gobernaba, seguro que si se presentara ahora le votaban más que a Zp, Rubalcaba y Blanco. Y ese es el problema que para algunos los delitos prescriben rápido, y, a veces, lo que es peor, no son conscientes de que con su acción y/u omisión también han delinquido.
    Gracias por tu respuesta. De todos modos creí que ibas a puntualizar de quién era la pasta de la que tan alegremente ha dispuesto el profesor con la callada respuesta durante tanto tiempo de su entorno profesional, sí de los que no querían poner las sirenas para no levantar sospechas.

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  5. Javier López Carreto

    Como mis conocimientos jurídicos cada vez son mas escasos (la edad no perdona a las neuronas dedicadas a dichos temas) no deja de llamarme la atención la conclusión aparente que se desprende de la frase del catedrático Corona «al no haber ocasionado daños económicos no abren la vía del regreso».
    Con mi habitual torpeza podría llegar a imaginar que esto quiere decir que una conducta «delictiva», como percibir comisiones de servicio no realizadas, no supone que el individuo en cuestión deba devolver dichos importes, al haber sido obtenidos a través de un artículo 83 y, «por tanto» no ocasionar un perjuicio a la Administración al no provenir de nuestros impuestos.
    Si alguien tiene una lámpara para iluminarme en esta cuestión, estaría muy agradecido.
    Respecto al resto de los comentarios que puedan surgir, debo aclararque trabajamos «a posteriori» (reconozco mi culpa al no utilizar la fiscalización previa en la Universidad- salvo algún caso concreto- y me hago copartícipe de que se aceptara por los servicios contables la documentación incorrecta) y no debe ser muy desacertada la actuación cuando hemos conseguido que el «ubicuo» reintegre más de 125.000€.
    El reintegro viene ocasionado por varios motivos: el primero, en cuanto al orden de detección por nuestra parte, es la realización de viajes a Barcelona de ida y vuelta en el día desde Almadén (1.800 Km aprox) entre las 8 y las 23 horas (por tanto a 120 Km/h sin parar ni para evacuar- puesto que tampoco ha parado a ingerir, es lógico).

    La más evidente es que era bastante improbable que este hombre tuviera tanta resistencia y, lo normal, es que no se hubieran realizado dichos viajes, al menos de la forma que el declaraba, ya que, algunas veces, esto lo hacía 2 ó 3 días seguidos.

    Como, además, viajaba un gran número de días, nos planteamos que debía tener una escasa carga docente. Por ello, solicitamos que nos acreditaran dicha carga y los días en los que no había impartido docencia o había faltado a sus tutorías.

    De acuerdo con los datos obtenidos se evidenciaron incongruencias entre el día de trabajo (realmente realizado en la Escuela) y la declaración de su estancia en Barcelona u otras localidades.

    Y ya puestos a comprobar cosas, decidimos averiguar que trabajos había realizado una persona física que colaboraba en los proyectos (con la justificación que figura en la sentencia) y que empresa le había contratado que daba por buenos unos resultados con una gestión tan extraña.

    ¡SORPRESA! La empresa era suya y la persona física su mujer (Internet es maravilloso)

    Eso es un resumen rápido del trabajo realizado.

    Para iniciarlo, utilizamos un sistema bastante simple de búsqueda de posibles incidencias en comisiones de servicio, que unas veces da resultados (este caso es especial) y otras veces no.

    Con respecto al comentario sobre Hacienda, la Inspección esta informada y se supone que, en su momento, interrumpieron la prescripción. Lo que haya pasado, lo desconozco.

    Sobre lo que dice la sentencia de que «el control previo del gasto no impide el control a posteriori» reitero que el control previo le hacemos en contadas ocasiones.

    Sobre el comentario de Paco M, debo decirle que tanto el Rector como el Gerente actuaron de forma adecuada, colaborando todo lo posible en el esclarecimiento de los hechos y dando traslado de los mismos al fiscal que, en un primer momento admitió a trámite la denuncia de la Universidad, para decidir, posteriormente, que no encontraba materia delictiva o que no era competente (no lo se exactamente porque ese tema le llevó Asesoría Jurídica)
    Lo que quiero señalar es que la Fiscalía conoció los hechos desde que se detectaron todas las irregularidades y no hizo ni p… caso.

    El dinero era de la Universidad, ciertamente aportado a ella por la propia empresa del profesor, que le obtuvo del exterior y se ha reintegrado a la Universidad, con los intereses de demora correspondientes.

    Como bien dice Javier Grandio esos fondos «descontados acaso los costes administrativo-jurídicos del affaire incurridos por la universidad, formen un Remanente de tesorería afectado que devuelvan/generen crédito presupuestario en el proyecto del profesor«.

    En mi opinión eso debería ser así. Habría que calcular los costes del trabajo de auditoría realizado, del expediente de responsabilidad contable, de la actuación de la Asesoría Jurídica (más de 4 años), del trabajo de la Inspección de Servicios y de todo el resto de unidades administrativas que colaboraron. Además, puesto que el profeosr fue suspendido de empleo y sueldo, habría que imputar el coste de la persona que ha debido sustituirle para cubrir su docencia.

    Así, por encima, creo que aún debería dinero.

    Por último, me gustaria que alguien me contara como se puede hacer un control «a priori» de proyectos de investigación en una Universidad sin que le cueste la cabeza al responsable del control ….

    Espero no haberos aburrido mucho

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    1. Gracias Javier. Como responsable del Órgano de Control Interno, este impecable trabajo vuestro ayudará a marcar líneas futuras a tus colegas y a perder el miedo a enfrentar esas situaciones donde, encima, hay alto riesgo de salir trasquilado.
      No se nos oculta que bastantes profesores consideran «sus proyectos» como un pequeño cortijo. Es cierto que ellos «consiguen» el dinero pero sin la pertenencia a la Universidad no serían nada; así que los procedimientos mandan.
      Un abrazo.

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    2. PacoM

      Ante todo D. Javier, muchas gracias por sus comentarios.
      Los que como yo hemos echado los dientes en la empresa privada no lo podemos entender, porque los ejercicios contables tienen un dia de inicio y otro para el final. Y para contabilizar siempre hay que justificar documentalmente y el control se efectua en el momento de contabilizar. No es posible que se pueda contabilizar nada que no esté adecuadamente documentado. A pesar de ello se siguen produciendo fraudes. Pero siempre hay alguien que por acción y/u omisión permite que suceda y al final siempre es expedientado.
      Lo que vemos en la Universidad Pública no tiene explicación posible. ¿Cómo es posible que un profesor contabilice sin dar explicaciones a nadie y que se tenga que esperar a la finalización del proyecto para ese control a posteriori?
      En cuanto al comentario del Sr. Corona y la actuación de la Fiscalía no hemos de extrañarnos. Hay temas más preocupantes e importantes (¿?). Mientras tanto siempre nos queda la satisfacción de que se devuelva parte o todo el dinero, pero la repulsión que produce, esa, no tiene vacuna posible.
      Al fin y al cabo qué son 125.000 €, ¿no?
      Lo que sucede es lamentable, pero a pesar de ello quienes parecen estar cerca de estos temas le animan a seguir así, pero le repito lo que decía al principio, si en la empresa privada, donde está en juego el dinero de unos accionistas el control es exhaustivo, en el caso del dinero público debería ser mayor. Pero para eso tenemos que trabajar en esa línea para que los «chorizos» se turno no se encuentren a sus anchas pensando que cuando finalice el proyecto Dios proveerá (siempre habrá alguien de la misma cuerda, e incluso la opuesta, que se muestre de acuerdo en no pedir explicaciones, porque «a nadie le importa», o mejor aun, «arrieritos somos y en el camino nos encontraremos».

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  6. javier grandio

    Apreciado tocayo: tú y tu equipo contáis con todo mi aprecio y solidaridad profesional. Ojalá los órganos de control interno de las instituciones públicas en general, de las universidades públicas en particular, tomen vuestra actuación profesional como una valiente referencia que les guíe y ayude en el camino.

    Un abrazo.

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