Anécdotas en la recepción de obras

plaza-huevos

La legislación de contratos públicos viene exigiendo, desde siempre, que la Administración reciba las prestaciones contratadas mediante un acto formal y positivo dando su conformidad a la entrega o la realización del objeto del contrato. El artículo 205 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) rige como norma general para todo tipo de contratos, ordenando que se comunique la fecha y lugar del acto, a la Intervención de la Administración correspondiente, para su eventual asistencia en ejercicio de sus funciones de comprobación material de la inversión.

Siempre me he preguntado cuál es el verdadero alcance de la misión del Interventor en esa delicada responsabilidad. Carecen de formación en ingeniería o arquitectura: ¿deben pedir el nombramiento de un asesor? Recibir un suministro puede ser más sencillo (o no, miren toda la informática) pero las obras incorporan una especial dificultad técnica y el acto es trascendental porque, a partir de él, se produce la transmisión a la Administración de los riesgos por deterioro no imputables al contratista, dando comienzo el plazo de garantía.

El acto y el acta

Para las obras públicas rige como norma especial el artículo 218 de la LCSP que determina que a su recepción «concurrirá el responsable del contrato, si se hubiese nombrado, o un facultativo designado por la Administración representante de esta, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo». Como recuerda Emilio Menéndez en su manual del Contrato de Obras Públicas, “el contratista debe asistir, pero su asistencia no es obligatoria”.

Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de ésta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía.

Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.

También se prevé la posible recepción parcial de aquellas partes de obra susceptibles de ser ejecutadas por fases que puedan ser entregadas al uso público, según lo establecido en el contrato. La Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado ya había reconocido, en el informe 47/1997, la posibilidad de recepciones parciales no previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares ni, en consecuencia, en el contrato, entendiendo que “solo puede introducirse por la vía de modificación de este último, que ha de contar con el consentimiento del adjudicatario”.

En mi opinión, lo relevante de  la presencia de un interventor es que la responsabilidad de recibir el bien que se trate es exclusivamente del representante de la Administración nombrado por órgano competente para ese acto concreto. Creo que la misión del Interventor en ese acto no es otra que comprobar que la obra puede entregarse al uso público. Si carece de los permisos o servicios necesarios (luz, agua..) no está preparada. Aquí surge el problema del retraso de obras accesorias previas (accesos, cimentaciones) que pueden ser responsabilidad de otros contratistas con otros plazos u otras Administraciones culpables. Como la obra no puede entregarse al servicio público no puede recibirse. Esto plantea siempre alguna injusticia.

Jugarse el bigote

Un Interventor amigo me contó el caso de un caro equipamiento científico subvencionado que estaba ya preparado para su recepción pero “en el taller que lo había fabricado” pues no podía llevarse al edificio universitario de destino porque el suelo que debía soportarlo requería una obra que todavía no estaba contratada. Si no se recibía, no se pagaba y todo ello perjudicaba la subvención. ¿Qué hacer? Mi amigo fue a recibirlo al taller sabiendo que no era del todo correcto. Meses después se trasladó sin problemas.

Ningún interventor puede comprobar sin estropear que la obra de una carretera está bien ejecutada. No es esa su misión. Un prudente interventor que debió recibir una casa-cuartel de la Guardia Civil de la época de Roldán me enseñó el acta, plagado de cautelas del tipo “aparentemente …” o bien “todo parece indicar que …” para evitar contaminarse por las responsabilidades de aquel personaje que llegó a Director General cobrando comisiones a los contratistas.

La ciencia avanza mucho y, a veces, no es ni fácil ni posible comprobar materialmente una inversión. Recordareis que los controles financieros de las subvenciones permiten estas comprobaciones de las justificaciones. Pues bien, un Interventor que venía de Madrid quería acreditar que la carísima fibra que rodeaba el campus y que había financiado el Plan Nacional de I+D “estaba allí”. Los científicos le juraban que si la señal llegaba desde aquí hasta allí, a esta velocidad, no era necesario tocarla. Al final, el sentido común se acaba imponiendo pero pueden producirse situaciones delicadas, con importantes contratos en juego.

La LCSP, recogiendo una clara tendencia doctrinal y jurisprudencial, ahora prevé las recepciones tácitas (art. 218.6) por la ocupación efectiva o la puesta en servicio para el uso público, sin el cumplimiento del acto formal de recepción. ¿Como explicar que si las Autoridades autonómicas, locales etc…, ya han cortado cinta y pasan los vehículos ¿ya no hay nada que recibir? El Defensor del Pueblo aragonés debió terciar en el caso de un acta de recepción de obras cuando un alcalde emitió Providencia que requería a un Secretario-Interventor firmar el acta de recepción, a pesar de que el acto formal de recepción se había celebrado dos semanas antes. Como la funcionaria advirtió de que no procedía firmar ya que no estuvo presente ese día el asunto se enconó y acabó pidiendo amparo del Justicia de Aragón que amonestó al Consistorio porque «no cabe que se le exija (a la funcionaria) que firme el acta de recepción de la obra» una vez que se ha celebrado el acto formal de recepción y no se ha avisado de ello a la secretaria-interventora.

14 comentarios en “Anécdotas en la recepción de obras

  1. J. A. (Interventor)

    Estoy de acuerdo. El interventor tiene que conocer que él no es quién decide si se recibe o no el bien en cuestión. He vivido, creo, todo tipo de situaciones posibles, incluso aquella en la que todos los asistentes les parecía adecuado recibir la obra pero el representante de la Admon. decidió que no y aquello supuso un perjuicio enorme para el contratista y que solo se solucionó cuando varios años después se nombró a otro representante para que recibiese la obra.
    Yo acostumbro a ser el último en firmar el Acta de Recepción cuando es de conformidad para evitarme situaciones como la anterior. La situación contraria también ocurre, solo que la responsabilidad de cada asistente se salva reflejando en el propio Acta las consideraciones que cada uno quiera aportar.

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  2. Otro Interventor

    Me ocurrió con un campo de futbol que se construyo con fondos públicos. La constructora pretendía cobrar una cimentación con micropilotes (que no existían, según me había dicho un arquitecto contratado por el Ayuntamiento). Como no había una certificación especial (como hoy señala el art. 147.3 del RD 1098/2001) solicité un informe de un técnico independiente (el arquitecto presionado dio marcha atrás) pero al final, con mi reparo bastante fuerte, se reconoció extrajudicialmente la obligación y no pasó nada. ¿Dónde estaban las Sindicatura, Cámaras y demás OCEX?

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  3. Omar

    Muy atinada la irónica cuestión de nuestro compañero. Los OCEX suelen preocuparse mucho más de que hagamos el asiento de amortización del edificio de la Casa Consistorial o de reprocharnos que la rendición de la Cuenta llegue 15 días después del vencimiento de plazo que de las enormes y graves ilegalidades jurídicas de fondo (en contratación admtva., de personal, etc, etc…)

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  4. ummj

    Atinada entrada.

    Recoge bastante bien la problemática que se plantea con estos temas.

    Yo añadiría una reflexión más que compartirían la mayoría de los interventores locales que puedan leer esto.

    Es muy frecuente que el control material de la ejecución de las obras esté en manos de técnicos de la propia Administración Local sin dependencia orgánica de la Intervención.

    Generalmente son ellos los únicos expertos dentro de una entidad local en unidades de obras, mediciones, proyectos, etc.

    Es asimismo muy común que los técnicos encargados de estos menesteres tengan contactos profesionales (me refiero al aspecto estrictamente profesional, a la pertenencia a un mismo colegio) con los de las empresas contratistas…

    Ello en principio no es ni bueno ni malo, lo que sí es cierto es que es frecuente que ciertos técnicos se consideran más Arquitectos, Ingenieros, Aparejadores o lo que sea que funcionarios o personal público de una Administración Local. A muchas manifiestaciones en tal sentido he oído desde hace años me remito.

    No ocurre esto con los Interventores (ni con otros muchos funcionarios) que se consideran antes que nada Interventores, y no primordialmente Economistas, o Ldos. en Derecho…o ambas cosas.

    Generalmente el único control que realiza la Intervención es sobre el soporte documental aportado por estos departamentos técnicos.

    Este reparto de roles no siempre depara buenos resultados…

    Suele cambiar radicalmente todo cuando existe un técnico cualificado que dependiendo orgánicamente de la Intervención Municipal lleva a cabo la fiscalización de las direcciones de obra, de las certificaciones, replanteos, comprobaciones de replanteo, recepciones, etc….Y cuando supervisa las mejoras ofertadas por los contratistas y la valoración que se les confiere por los servicios gestores.

    He conocido algún supuesto en que se dota a la Intervención de este tipo de personal técnico, y los resultados suelen ser espectacules y muy positivos para el interés público.

    De otra parte, señalar y poner de manifiesto la importancia de que la Intervención esté dotada de personal técnico competente que pueda auxiliarle en la realización de las comprobaciones que son de su competencia.

    Reconociendo que todos tenemos siempre margen para mejorar en nuestro trabajo, y que todos debemos esforzarnos un poco más, señalar –por último- que no es nada fácil ejercer las funciones de intervención sin contar con los medios personales adecuados y/o suficientes…

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  5. MPR

    Hola buenos días,

    Soy una iniciada en el mundo de la Contratación de la Administrativa Pública y tengo algunas dudas sobre la interpretación que hace la nueva ley de contratos al acto de recepción. En este sentido la ley permite recepcionar:

    obras (Art. 215, 218…), suministros (Art. 268) y servicios (Art. 283) pero no deja claro la obligatoriedad de nombrar representante para el acto de recepción. ¿para que contratos y a partir de que cuantías sería obligatorio su nombramiento y designación?

    y en otro orden de cosas, ¿las recepciones parciales solo son aplicables a contratos de obras o a otro tipo de contratos como suministros? (Art. 218.5)¿tienen alguna especialidad las recepciones de servicicios? ¿y la recepción de un servicio de un suministro?

    Muchas gracias.

    Saludos

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  6. Atinada entrada. Recoge bastante bien la problemática que se plantea con estos temas. Yo añadiría una reflexión más que compartirían la mayoría de los interventores locales que puedan leer esto. Es muy frecuente que el control material de la ejecución de las obras esté en manos de técnicos de la propia Administración Local sin dependencia orgánica de la Intervención. Generalmente son ellos los únicos expertos dentro de una entidad local en unidades de obras, mediciones, proyectos, etc. Es asimismo muy común que los técnicos encargados de estos menesteres tengan contactos profesionales (me refiero al aspecto estrictamente profesional, a la pertenencia a un mismo colegio) con los de las empresas contratistas… Ello en principio no es ni bueno ni malo, lo que sí es cierto es que es frecuente que ciertos técnicos se consideran más Arquitectos, Ingenieros, Aparejadores o lo que sea que funcionarios o personal público de una Administración Local. A muchas manifiestaciones en tal sentido he oído desde hace años me remito. No ocurre esto con los Interventores (ni con otros muchos funcionarios) que se consideran antes que nada Interventores, y no primordialmente Economistas, o Ldos. en Derecho…o ambas cosas. Generalmente el único control que realiza la Intervención es sobre el soporte documental aportado por estos departamentos técnicos. Este reparto de roles no siempre depara buenos resultados… Suele cambiar radicalmente todo cuando existe un técnico cualificado que dependiendo orgánicamente de la Intervención Municipal lleva a cabo la fiscalización de las direcciones de obra, de las certificaciones, replanteos, comprobaciones de replanteo, recepciones, etc….Y cuando supervisa las mejoras ofertadas por los contratistas y la valoración que se les confiere por los servicios gestores. He conocido algún supuesto en que se dota a la Intervención de este tipo de personal técnico, y los resultados suelen ser espectacules y muy positivos para el interés público. De otra parte, señalar y poner de manifiesto la importancia de que la Intervención esté dotada de personal técnico competente que pueda auxiliarle en la realización de las comprobaciones que son de su competencia. Reconociendo que todos tenemos siempre margen para mejorar en nuestro trabajo, y que todos debemos esforzarnos un poco más, señalar –por último- que no es nada fácil ejercer las funciones de intervención sin contar con los medios personales adecuados y/o suficientes…

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