Informes externos innecesarios y responsabilidad contable

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Recientemente, el alcalde de una gran ciudad catalana se negó a empadronar a los inmigrantes ilegales. En defensa de esta posición esgrimió un informe de un prestigioso bufete de Barcelona. ¿Porqué no requirió el dictamen de los servicios jurídicos municipales? En otros destacados titulares podemos encontrar que la oposición castellanoleonesa critica pagar por un informe copiado de “el Rincon del vago” o que se utilicen servicios jurídicos externos para levantar los reparos de un Interventor local, en Andalucía. Sin embargo, la apoteosis sobre «encargos digitales» se alcanzó durante el otoño pasado, que el Gobierno catalán realizó una auditoría interna que reconoció que durante 2007 se habían encargado muchos informes a asesores externos que eran prescindibles o excesivamente caros, y que costaron 729.000 euros. El interventor general de Cataluña, autor de la fiscalización, exigía en sus conclusiones acabar con la práctica de contratar dictámenes desde las empresas públicas y utilizar los propios servicios de la Administración. El asunto (una pequeña tragedia en cada caso) hizo las delicias de los autores de tiras cómicas:

Estos eran sólo unos ejemplos que la prensa destacó en los últimos meses, en relación con la habitual práctica de encargar dictámenes externos sobre los más variados temas. Son contratos menores que incluyen estudios que, cuando se demuestran innecesarios podrían suponen un pago indebido. No es el caso habitual, pues muchos estudios o dictámenes resuelven carencias de la Administración.

Sin embargo, la patología que hoy traemos a la bitácora se refiere a aquél encargo sin publicidad ni concurrencia, donde el interés público, además,  no se encuentra visible o, simplemente no existe. En palabras de Sevach, se trata de una práctica reprochable e incongruente con criterios de eficacia, imparcialidad y legalidad. También ofrece la solución para resolverlo para siempre de un plumazo legislativo.

La restrictiva interpretación del Tribunal de Cuentas

Debemos criticar la doctrina que ha venido creando el Tribunal de Cuentas de España en uso de su función jurisdiccional exclusiva, en relación con estos encargos de informes externos cuando la Administración tiene sus propios servicios informantes. Veamos dos sonoros casos, con bastante ruido mediático.

El caso del dictamen preventivo

En la Sentencia de 3 de marzo de 2010, la Consejera Ana Pérez Tórtola debió enjuiciar la acción de responsabilidad contable interpuesta por el Ministerio Fiscal del Tribunal de Cuentas contra dos Altos Cargos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales que en abril de 2004 encargó a un despacho de abogados de Madrid un dictamen por el que pagó 11.948 euros.

Hay dos factores a tener en cuenta en los hechos. Por una parte, que siete meses antes de las Elecciones Generales del 14 de marzo de 2004 el citado Ministerio había contratado una campaña de publicidad (“plan de comunicación global para dar a conocer a la sociedad las actuaciones llevadas a cabo por la Administración en materia de Seguridad Social, Empleo y Asuntos Sociales”) que fue objeto de crítica política y acciones judiciales por su cercanía a la fecha de los comicios. Por otra parte, que la cúpula política del ministerio estaba “en funciones” tras el resultado electoral ocurrido unos días antes y pide (el 24 de marzo) un dictamen externo sobre la legalidad de cada una de las fases y trámites llevados a cabo en el expediente de esa contratación publicitaria, que es entregado el 12 de abril de 2004.

El Informe nº 706 de “Fiscalización de la contratación celebrada por la Seguridad Social para la difusión de información y otros servicios de contenido” aprobado en el Pleno del Tribunal de Cuentas el 16 de marzo de 2006 decía en su pág.  162 lo siguiente:

Finalmente, debe señalarse que entre la documentación remitida a este Tribunal figura un dictamen jurídico, fechado el 12 de abril de 2004 y emitido por un determinado despacho de abogados “a requerimiento del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales”, en ejecución de un contrato menor de consultoría y asistencia técnica adjudicado por la Subdirección General de Administración Financiera del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales el día 25 de marzo de 2004, sobre las siguientes cuestiones: a) Evaluación de los trámites seguidos en la elaboración del PCAP; b) Examen del procedimiento seguido para la adjudicación del contrato: idoneidad de la aplicación del mismo y conformidad a Derecho de su ejecución, y c) Análisis de la regularidad seguida en el trámite de formalización del contrato.

El dictamen, tras un análisis meramente superficial y, en algunos aspectos, incluso erróneo de las circunstancias concurrentes, concluye que «a juicio de este despacho, no se encuentra razón ninguna que impida proclamar la regularidad y validez procedimental y material del contrato objeto de este Dictamen”.

Causa cuando menos extrañeza que el MTAS haya requerido un informe de estas características a un despacho profesional privado, en lugar de hacerlo a la Abogacía General del Estado, cuando, además, en el propio dictamen se afirma que no se ha producido reclamación de ningún género por parte de alguno de los agentes que pudieran tener legitimación activa al respecto (y cuando la mayor parte de los efectos jurídicos del contrato, ya se habían producido), que pudiera explicar de algún modo la propia necesidad de solicitar este dictamen, más allá de una posible intención de obtener apoyos, presuntamente, independientes que pudiesen avalar en un futuro, de un modo externo a la propia Administración, la decisión adoptada por el propio Ministerio de efectuar la contratación del Plan de Comunicación Global.

Al Ministerio Fiscal del Tribunal de Cuentas nunca le pasan desapercibidas afirmaciones como las anteriores. En este caso, ejercitó la acción de responsabilidad contable de forma directa y solidaria contra el Subsecretario y el Subdirector General de Administración Financiera. Su argumentación era que se trataba de un pago indebido: “el contrato es innecesario, por no existir necesidad pública que lo justifique, dando lugar a perjuicio de los caudales públicos”.

El problema reside en la interpretación formalista que hace el Tribunal de esos “pagos indebidos”, fundamentalmente recogidos en la STCu 21/05. No existen pagos indebidos si se realizan en virtud de un título válido y se prueba que existe contraprestación que justifique su abono. El Tribunal, como ha hecho en otras ocasiones, no entra a valorar si la asistencia técnica era o no necesaria. Como dice la Consejera en su Sentencia, la decisión de encargar el dictamen:

“está dentro de sus facultades de funcionamiento y gestión y este Tribunal no puede entrar a valorar la mayor o menor oportunidad de una medida de ese tipo, ni tampoco la concurrencia de los principios de eficacia y eficiencia en la gestión desplegada a través de uno de estos contratos, por ser aspectos que no afectan a la responsabilidad contable.”

Esta Sentencia, que apelará como siempre el Ministerio Fiscal, dará lugar a otra de la Sala de Justicia dentro de unos meses, sin que se espere variación de una doctrina tan cicatera.

El Tribunal, cuando ha querido entrar a valorar la ausencia del concepto de interés público en un gasto, lo ha hecho (Ver asunto de la RFEF) si bien como justificación de una subvención, cuya normativa es muy clara en el carácter indubitado de la necesidad e interés público del gasto. La Ley 38/2003 General de Subvenciones, de 2003, ya recoge en su artículo 31.1 que se consideran gastos subvencionables “aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada“.

Caso “Del Nido”: más de lo mismo, quizás con distinto final.

La prensa se hace eco esta semana de la ausencia de responsabilidad contable en los pagos que el abogado Del Nido (presidente del Sevilla F.C.) percibió durante el saqueo del Ayuntamiento de Marbella, ya que, según el Tribunal de Cuentas, corresponden a un servicio efectivamente prestado por el letrado. Así, como nos recuerda el diario ABC, se probó que Del Nido recibió «el encargo verbal» de diversas labores de coordinación, supervisión y elaboración de documentos en relación con una sociedad municipal y en la que no se entendía probado un daño real.

En este sentido, la sentencia de apelación, a la que tuvo acceso el diario ABC, precisa que «con la prueba existente en este momento no se ha probado» que el abogado «no hubiera realizado actividad profesional alguna» y se pone de manifiesto que «no se ha probado tampoco que el pago de la minuta careciera de causa que lo justificase». Para dicha resolución, el Ayuntamiento pidió incorporar como prueba un auto del Juzgado de Instrucción número 1 de ese municipio, que ha instruido el caso «Minutas», por presuntas irregularidades en los encargos realizados a Del Nido, que está acusado en esta causa, junto al ex alcalde Julián Muñoz, el ex asesor de Urbanismo Juan Antonio Roca y otras 15 personas.

Sin embargo, el diario El País anuncia que se deja la puerta abierta para que las irregularidades denunciadas puedan ser probadas en la jurisdicción penal. No debería sorprendernos que la justicia criminal fuera más allá que la cicatería contable. El próximo martes 6 de abril, se inicia en Málaga el juicio contra Del Nido que enfrenta a peticiones de docenas de años de prisión junto a aquellos gobernantes del Ayuntamiento de Marbella, por asociación ilícita, delito continuado de prevaricación administrativa (como cooperador necesario) de otro continuado de fraude y malversación (como inductor) así como de falsedad documental, delitos societarios y de deslealtad profesional.

La instrucción prueba que se adjudicó verbalmente al letrado «y sin pasar por el pleno» encargos «tan relevantes y costosos» como la coordinación de las labores de fiscalización del Tribunal de Cuentas en los años 1999-2000, así como la formulación de alegaciones al anteproyecto y al propio Informe de Fiscalización aprobado por el Tribunal de Cuentas relativo a los años 1990-1999. Se señala que se pretendía la «obstrucción» a las labores fiscalizadoras, en lo que Del Nido «sí que tuvo un papel destacado».

En fin, estaremos atentos.

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Un resumen de esta entrada fue publicado en el newsletter jurídico LegalToday, el 23 de abril de 2010.

31 comentarios en “Informes externos innecesarios y responsabilidad contable

  1. Juan Manuel del Valle Pascual

    A LOS INFORMES A LA CARTA
    … MÁS ALTA

    No me pidas un informe
    de resultado amañado
    porque es un error enorme
    aunque con ello me forre,
    pues, al fin, de lo cobrado,
    mi prestigio, malgastado,
    por el pan para este día
    por siempre irá mancillado
    si es que el Tribunal lo pilla
    y no engaña al ciudadano,
    salvo, acaso, el primer día,
    pues me toca a mí pagarlo
    con la fama del «plumilla»
    que escribe siempre al dictado,
    y le queda calderilla
    tras devolver lo estafado.

    No tires mi fama al suelo.
    No la tire yo. Bien hago
    si, cuando encargas, me niego
    a justificar tu atraco
    al ciudadano inexperto
    que se cree que lo informado
    sólo a cambio de dinero
    es lo justo y verdadero.

    Valga mi fama y mi nombre
    más que un puñado de euros,
    por más que a mí no me sobren,
    turbios, tu afecto y dinero.

    Seguir de pobre prefiero
    antes que firmar informes
    mendaces y chapuceros
    que, a poco que corra el tiempo,
    descubrirá hasta el más lego,
    que mi prestigio lo borren
    Tribunal, control interno,
    letrados, interventores,
    periodistas, auditores
    y los ciudadanos serios.
    Quedaré ante todos ellos
    como un imbécil enorme
    …y mi nombre por los suelos.

    Bien estará que me cobren
    lo que gané de estraperlo.

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  2. Maximilien Robespierre

    Mal olor despide, algo fétido, el encargo de informes a asesores externos a los organismos públicos. Por poner un ejemplo en Marbella los Secretarios del Ayuntamiento eran niguneados por que no interesaba lo que exponian, hasta que encontraron uno dócil.

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  3. Juan Manuel del Valle Pascual

    HAY INFORMES E INFORMES
    (Desengáñate, lector)

    Yo he hecho informes externos,
    (entre temblores confieso).
    Mas, no siempre es de pensar
    que el hacerlos está mal
    y encargarlos da mosqueo,
    porque compran el criterio
    de quien los vaya a firmar,
    aunque sea el mismo infierno
    lo que deban informar.

    Por ejemplo,
    si muchos pueden dudar
    de la objetividad
    del que hace el informe interno
    porque se quieran pensar
    que la productividad,
    específico, que el sueldo,
    que el puesto en designación
    libre empieza a zozobrar
    si no se halla conjunción
    entre lo que ha de opinar
    quien hace el informe interno
    con la propia autoridad
    que el encargo realizó…
    Pues ya hay motivo cabal
    de encargar informe externo.

    No es aquéllo,
    al menos en algún caso
    y en todos los que informé yo.
    Y me explico, no hay cuidado.
    Bien sé que lo estás dudando,
    que te veo por la rendija.

    Si alguien quiere mi opinión,
    no es raro que se la diga:
    Se la doy de sopetón.
    Y si quiere verla escrita
    que oficialmente la encargue
    o no se lo diga a nadie.
    Va en ello su decisión,
    que de ella luego maldiga
    o calle por compasión.

    Mas, si no tengo postura
    todavía configurada
    (como Hitchcock, ahí es nada)
    le emplazo hasta aquel momento
    en que halle criterio cierto
    que exponerle con soltura.
    Verá él si el informe encarga
    visto ya cómo yo pienso.

    Y, puestos a resumir,
    salvo en los casos contados
    en que rufianes taimados
    a todos quieren mentir,
    quien quiera hallar opinión
    proclive a su posición,
    y que no sea pura filfa,
    la encontrará sin sufrir
    desesperanza infinita.
    De todo hay en el mercado.

    En este mundo variado
    siempre hay alguien, no hay cuidado,
    que ha de pensar como usted,
    basta que busquen y hallen,
    y hallarán, no hay que temer.
    Y aunque al adversario irrita,
    al «interno» tranquiliza
    no haber librado dictamen,
    a fin de que no difamen
    lo que podía haber escrito,
    pues de ser como es debido
    y en contra de lo esperado
    por esos destinatarios
    distintos de quien lo encarga,
    no sufrirá chuflas largas
    sobre que es un «comprado»
    por un plato de lentejas
    (sueldo, gratificación,
    y otras miles de lindezas)
    )
    Por mucho que jure, es vano
    pensar que en su posición
    él piensa igual que el «externo»
    en el asunto en cuestión.

    ¡Que vayan todos al cuerno
    si estoy más tranquilo yo!

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  4. Como se esperaba: El abogado de Del Nido argumenta que el Tribunal de Cuentas ya le absolvió …

    Málaga, 6 abr (EFE).- La defensa del actual presidente del Sevilla FC, José María del Nido, ha apelado hoy a las sentencias absolutorias del Tribunal de Cuentas para advertir de que si por la vía penal fuese condenado «no se podría digerir desde el punto de vista jurídico».
    «No sería lógico», ha afirmado el abogado Pedro Apalategui durante su intervención en las cuestiones previas del juicio del «caso Minutas» sobre las presuntas irregularidades en los encargos del Ayuntamiento de Marbella a Del Nido.
    En este sentido, Apalategui ha detallado que un tribunal penal puede cuantificar, pero «no es menos cierto que la contabilidad, la responsabilidad civil, es competencia del Tribunal de Cuentas».

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  5. El fiscal Anticorrupción Francisco Jiménez Villarejo intervino hoy en la acusación del caso ‘Minutas’ y se refirió a la alegación de la defensa de Del Nido sobre las sentencias del Tribunal de Cuentas, aportadas en la causa, que concluyen que no se ha demostrado daño real en los fondos públicos por determinadas minutas del letrado, y aseguró que no existe prejudicialidad respecto de la jurisdicción contable y que es la Sección Tercera «la que tiene que valorar estos hechos».

    Así, Villarejo precisó que Del Nido «nunca ha sido enjuiciado en el Tribunal de Cuentas», sino que «se le han analizado minutas que ha cobrado pero con la responsabilidad contable de las personas que las han pagado», en su caso ediles o miembros de los consejos de administración de las sociedades, y apuntó que el enjuiciamiento contable es distinto al proceso de fiscalización.

    En este sentido, dijo que el análisis que hace el Tribunal de Cuentas «se basa en la existencia de la propia minuta y en las declaraciones de dos testigos», que «curiosamente» son dos de los acusados en esta causa penal, recordando que en una de las sentencias se hace «la salvedad de sin perjuicio de la responsabilidad en otro orden».

    Además, señaló que el letrado, por su posición en la asesoría jurídica, «tuvo un control de la documentación que se entregaba en el Tribunal de Cuentas y después, en la sección de enjuiciamiento, también tuvo un papel destacado, hasta el punto de monopolizar procesalmente ciertos procedimientos relativos a las sociedades municipales».

    En este punto, el fiscal precisó que en esos procesos «no sólo estaba él en representación del Ayuntamiento y de la sociedad municipal participada, sino que letradas de sus despachos estaban personadas como defensa de responsables del consejo de administración de dichas sociedades», situación «absolutamente anómala».

    Citó jurisprudencia sobre el encaje de ambas jurisdicciones, en concreto la sentencia del Tribunal Supremo sobre el caso ‘Saqueo I’, en la que se dejó «sentado de forma clara» que no había impedimentos para que la Audiencia Nacional juzgara esos hechos «aunque hubiera un auto de archivo del Tribunal de Cuentas».

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  6. EAC

    El hecho de que hablemos de informes externos sin cuestionarnos que esto sólo puede justificarse en casos muy excepcionales, pues supondría gasto superfluo, o duplicidad del gasto cuando hay, como debe haber en todo expediente, un informe de los servicios jurídicos de la propia Admon. me lleva a pensar que estamos dando por sentado como normales muchas cosas en la Admon. que no son nada normales en administraciones serias. Este caso es un ejemplo, pero, por poner otro ejemplo, de los muchos que podíamos poner, en lo que nos afecta a los Func. de habilit. estatal: La ley establece que «excepcionalmente» en municipios de gran población, podrá utilizarse el sistema de libre designación. ¿se justifica en algún caso esa excepcionalidad? ¿qué aytos. de gran pobláción no utilizan este sistema? Si acaso llegará al 2%.

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  7. Del Nido cobró millones por informes de «cortar y pegar»

    El abogado José María del Nido negó ayer haber copiado, cortado y pegado los informes por los que cobró al Ayuntamiento de Marbella cantidades millonarias. El presidente del Sevilla defendió en el juicio que se sigue en la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Málaga por el «caso Minutas», que investiga las presuntas irregularidades en los encargos del Consistorio marbellí al letrado sevillano, ser el autor de las alegaciones al anteproyecto de fiscalización del Consistorio marbellí por parte del Tribunal de Cuentas.

    El letrado, acusado por la Fiscalía Anticorrupción de haberse enriquecido a costa de las arcas municipales de Marbella, afirmó que no trató de obstaculizar la fiscalización de las cuentas del Ayuntamiento ante el Tribunal, sino que siguió instrucciones de su cliente, aportando información del secretario, el tesorero y el interventor municipales. Según el fiscal Anticorrupción, Francisco Jiménez Villarejo, cientos de folios de esos dictámenes fueron redactados con la técnica del «cortar» y «pegar», o lo que es lo mismo, se limitó a reproducir literalmente informes previamente elaborados por funcionarios de la Corporación, hecho que negó reiteradamente Del Nido durante su declaración.

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  8. El fiscal achaca a Del Nido maniobras para confundir al Tribunal de Cuentas.
    El País
    La declaración ante el fiscal anticorrupción del presidente del Sevilla, José María del Nido, en el juicio del caso Minutas dura ya 18 horas, y su final todavía no se vislumbra. En la sesión de ayer, la octava de 30, el fiscal Francisco Jiménez Villarejo centró sus preguntas en los supuestos manejos de Del Nido y de varios compañeros de su bufete para entorpecer el enjuiciamiento por parte del Tribunal de Cuentas de las múltiples irregularidades contables detectadas en el Ayuntamiento de Marbella y sus sociedades municipales durante los años duros del gilismo.
    El fiscal destacó cómo Del Nido, contratado para defender los intereses del Ayuntamiento, solicitó el archivo de una quincena de actuaciones cuyo fin era recomponer los agujeros en las arcas públicas. Al mismo tiempo, en las fases preliminares del proceso, que duraron unos dos años, tres abogadas de su despacho -entre ellas su ex esposa y la hermana de ésta- ejercían la defensa de los responsables de los desfases contables. Del Nido renunció a representar al consistorio y a las empresas municipales cuando el Tribunal de Cuentas le informó del conflicto de intereses. Sin embargo, durante todo ese tiempo, el letrado cobró minutas mensuales de 55.773 euros. Antes, Del Nido había percibido 235.596 euros por una labor que el fiscal estima «contraria a los intereses municipales».

    En el juicio, Del Nido negó que su despacho sevillano sea un bufete colectivo y aseguró que renunció a representar al Ayuntamiento por su propia iniciativa.

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  9. Del Nido dice que no hay ninguna minuta pagada cuestionada por el interventor
    Europa Press | Málaga

    El abogado José María Del Nido ha asegurado este jueves que «no hay ninguna minuta pagada reparada por el interventor» y que cuando se le ponía de manifiesto que había alguna objeción por parte de éste la reacción era: «que no se me pague». Además, ha precisado que este funcionario sólo puso dos reparos a dos concretas minutas.

    Del Nido ha contestado en esta ocasión a las preguntas del abogado del Ayuntamiento de Marbella, personado como acusación particular en el caso ‘Minutas’, sobre las presuntas irregularidades en los encargos profesionales realizados por el Consistorio marbellí al letrado.

    Así, Del Nido ha indicado que el interventor pone reparo a una minuta «no porque no procedan los honorarios», sino porque, según ha explicado, entiende que ha terminado el proceso de fiscalización y que cuando comiencen las actuaciones preliminares «debe dividirlo entre lo que es del Ayuntamiento y lo que es de las sociedades».

    En relación con el traslado de los informes del interventor en los que se cuestionaban algunos pagos, ha aseverado que a él «no se le daba traslado», por lo que no tuvo constancia; entre otras cosas, ha dicho, «pone siempre nota interior, es decir, que era para ellos». Además, ha apuntado que «hay muchos informes manuscritos de él de acuerdo con los honorarios en cuanto al Tribunal de Cuentas».

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  10. Del Nido justifica su trabajo en el Ayuntamiento de Marbella e insiste en que le reportó beneficios.

    El abogado José María Del Nido terminó hoy su declaración, tras 10 días contestando a las distintas partes personadas en el denominado caso ‘Minutas’, sobre las presuntas irregularidades en los encargos profesionales realizados por el Consistorio marbellí.

    El letrado indicó que en todas las reuniones que hubo con miembros del Tribunal de Cuentas para examinar documentación en Marbella él «estaba presente», lo que acreditó mostrando los tiques de peaje de traslado de Sevilla a Marbella e insistiendo en que las fechas coincidían con las reuniones.

    «No existe un sólo día que el Tribunal de Cuentas estuviera en Marbella que yo no estuviera allí», aseguró el también presidente del Sevilla, quien, además, aportó facturas acreditativas, «rellenadas por mí, porque yo no tenía chofer», de la gasolina que echaba «casi siempre» en una estación de servicio de Estepa (Sevilla).

    También se refirió a la cantidad de dinero percibida entre 1999 y 2003 y explicó que en esos cinco años ganó dos millones de euros, es decir, «400.000 euros al año», cantidad que reconoció «muy considerable», aunque apuntó que «no son los siete millones de euros que se hablaba en los escritos de acusación del fiscal porque hay que quitarle la partida de IVA, de impuestos y gastos«.

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  11. El interventor dice que la Alcaldía dificultó el contacto entre auditores y funcionarios

    En el juicio por las presuntas irregularidades en los encargos realizados por el Consistorio marbellí al abogado José María del Nido, que continuará el próximo 30 de septiembre, el interventor ha contestado a preguntas del fiscal que él no estuvo presente en la primera visita que hizo el equipo de fiscalización a Marbella, por «determinaciones» por parte de la Alcaldía, al no convocarle.

    Ha explicado que le comentaron el sistema establecido para la entrega de documentación al Tribunal de Cuentas, por el que «no sería ni el interventor ni el tesorero quienes la hiciéramos, sino a través de personal designado», acuerdo que no ha sabido decir quién tomó, aunque ha entendido que sería adoptado «por ambas partes». De esta forma, ha aseverado que fue apartado de este proceso de entrega y petición de información.

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  12. La Fiscalía Provincial de A Coruña estudia la denuncia presentada el pasado día 6 por el criminólogo madrileño Miguel Gallardo contra el perito supuestamente independiente que cobró 156.000 euros del Estado por elaborar un informe que avalaba la decisión del entonces director de la Marina Mercante, José Luis López-Sors, de alejar el buque de la costa, en el proceso judicial del Prestige, aún pendiente de juicio.

    La Fiscalía decidirá “en un breve espacio de tiempo” si la denuncia se admite a trámite. También el Tribunal de Cuentas está estudiando una denuncia en iguales términos por esta situación, sobre la que el denunciante considera que “los honorarios del perito pueden ser improcedentes por tratarse de un empleado público”. El Tribunal de Cuentas también estudia el caso.

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    1. Soy el responsable de la denuncia mencionada en el mensaje al que
      respondo, y con mucho gusto ofrezco el texto original y completo
      publicado en

      Haz clic para acceder a prestige.pdf

      No es la única denuncia que he presentado al Tribunal de Cuentas, como
      bien sabe algún presunto poeta que escribe con frecuencia por aquí. El
      tema que aquí se trata (informes externos) es dual (aunque no
      contrario ni opuesto) al que denuncio, que son los peritajes
      realizados y cobrados por funcionarios públicos que subastan su
      opinión al mejor postor, prevaliéndose de su condición para obtener un
      presunto beneficio ilícito para sí o para otros. Es decir, que me
      ocupan y preocupan las presuntas malversaciones y lo que el Tribunal
      de Cuentas puede y debe enjuiciar como presuntos «reintegros por
      alcance». Pero más aún, el problema que afronto es un presunto (me
      estoy cansando de tanta cautela) «pago en especie» que he denunciado
      lo mejor que he podido en

      Haz clic para acceder a hacienda.pdf

      En definitiva, si bien es cierto que hay muchas malversaciones o usos
      indebidos de fondos públicos al pagar informes externos innecesarios,
      también es cierto que hay usos indebidos de recursos públicos, de
      informes internos y de ejercicio de la abogacía por letrados
      institucionales presuntamente inmorales y también presuntamente
      ilícitos. Un caso claro es el de la Universidad Politécnica de Madrid
      (UPM), o para ser más precisos, el de sus actuales y presuntos
      mandarines con su letrado presuntamente feroz, contra quien mantengo
      cuanto puede verse en

      Haz clic para acceder a nevada.pdf

      que no es poco, ni me sale gratis.
      No sé si merezco algún verso por ello, pero lo que sí que creo es que
      no merezco tanta demanda con tanta costa judicial, denuncias
      administrativas, y satanizaciones más allá de cualquier ridículo
      jurídico. Prefiero la poesía y si es posible el buen humor a verme
      obligado a europeizar mis lamentos como también puede verse en los
      enlaces de la segunda página de

      Haz clic para acceder a consultando.pdf

      Estoy permanentemente a la disposición de quien quiera aclaraciones,
      documentos o referencias a mi alcance, con mi más pendiente saludo.
      Miguel A. Gallardo, Tel.: 619776475


      Miguel A. Gallardo O. Tel.: 914743809
      http://www.miguelgallardo.es http://www.cita.es

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  13. Novedad

    En las primeras sentencias del Tribunal de Cuentas, como las mencionadas en tu bitácora, se entendía que no había pruebas de que el Del Nido no realizara los servicios por los que cobró sumas millonarias. Estas tesis han servido al mandatario sevillista como base para articular su defensa en el juicio que se sigue contra él desde abril en la Audiencia de Málaga.

    Ahora, la doctrina ha cambiado. En sus tres últimas sentencias, la sala del TCu «no considera suficientemente acreditada la realización de los servicios profesionales por los que minutó«. Este nuevo enfoque permite al Tribunal de Cuentas sostener que «fue una práctica generalizada la de pagar importantes cantidades de dinero por servicios irregularmente contratados (…) y cuya utilidad, valor real y necesidad siempre parecen dudosas».

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  14. Lector

    Por fin se ha hecho público que la Fiscalía de Barcelona abre una investigación a raíz de la denuncia presentada antes del verano por CiU por la serie de informes que el Govern encargó en 2007 y cuya utilidad está en cuestión.
    Habrá que seguir la noticia.

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  15. Pingback: El caso del viajero inmotivado | Antonio Arias Rodríguez es Fiscalización

  16. Arturo M.G.

    Hoy, la Sección Tercera de la Audiencia de Málaga ha condenado al letrado, José María del Nido, y al exalcalde de la localidad malagueña de Marbella Julián Muñoz a siete años y medio de prisión y 15 años de inhabilitación absoluta por el denominado caso ‘Minutas’, sobre las presuntas irregularidades en los encargos realizados al abogado por parte del Ayuntamiento marbellí.

    La Fiscalía Anticorrupción, que presentó la querella origen del caso, tras analizar informes de fiscalización del Tribunal de Cuentas sobre el Consistorio, acusó a 16 personas, entre ellas a Del Nido, para el que pedía 30 años al acusarlo de nueve delitos. El Ayuntamiento ha sido acusación particular.

    Así, a Del Nido se le condena como cooperador necesario por el delito continuado de fraude en concurso medial con los delitos continuados de prevaricación y malversación de caudales públicos, según la sentencia –de 480 folios–, a la que ha tenido acceso Europa Press y contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

    Por contra, se le absuelve de los delitos societarios por los que se le acusaba, uno de ellos continuado; también del delito de falsedad documental, del de tráfico de influencias y del de deslealtad profesional; así como de los delitos de apropiación indebida y de presentación de documento falso de los que le acusaba el Ayuntamiento.

    En el apartado de hechos probados, el Tribunal señala que Del Nido desde el primer momento que llegó al Ayuntamiento de Marbella «asumió el protagonismo que tenía su antecesor», en referencia al letrado José Luis Sierra, mano derecha del entonces alcalde Jesús Gil; y apunta a que «se convirtió en acompañante asiduo» de Muñoz, «respaldo continuo en sus decisiones y atento a prestarle consejo».

    Así, se detalla en este apartado cómo empezó el proceso fiscalizador del Ayuntamiento y sus sociedades municipales por parte del Tribunal de Cuentas, que lo acordó en abril de 1999, y los trámites realizados desde el Consistorio para que Del Nido se hiciera cargo de trabajos frente a ese proceso inspector, así como las minutas emitidas y facturadas por éste.

    En los fundamentos de derecho, el Tribunal dice que «por los hechos imputados a los acusados en este procedimiento el Ayuntamiento de Marbella sufrió la pérdida de varios millones de euros en una continua desviación de caudales públicos a fines distintos de los fijados por el ordenamiento jurídico». Se consideran esos encargos «innecesarios», lo que «se evidencia también en la nula utilidad de la inmensa mayoría de los conceptos cobrados».

    «Desde 1999 a 2003, de una forma que puede calificarse de sistemática por su reiteración, los acusados que han resultado condenados descapitalizaron en su propio interés el Ayuntamiento de Marbella con una serie de contratos nulos«, se indica en la resolución, cuyo ponente es el magistrado Carlos Prieto.

    Además, se añade que «no sólo fue inexistente en todos ellos el respeto a las más elementales normas administrativas de adjudicación de contratos públicos, sino que en la inmensa mayoría de los casos enjuiciados en este proceso los encargos que pretendían justificar los pagos eran innecesarios para los fines institucionales y con un presupuesto tan ilimitado como incierto«.

    Se indica que «a través de múltiples indicios», el Tribunal «ha alcanzado la convicción de que las designaciones objeto de acusación tenían como principal justificación la de proporcionar excusas para el libramiento de improcedentes facturas para satisfacer el ánimo de lucro de Julián Felipe Muñoz, José María del Nido y los demás participantes de los acuerdos fraudulentos a costa de las arcas municipales».

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