Declaración de la Asamblea General del COSITAL

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La Asamblea del Consejo General de los Colegios Oficiales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración local (COSITAL) reunida con fecha 13 de marzo de 2010 en Toledo ha celebrado su congreso anual (ver ponencias) y aprobando la siguiente DECLARACIÓN:

Los ciudadanos tienen derecho a una buena administración, que responda a las exigencias de calidad y excelencia del servicio público, para lo cual se precisa contar con profesionales debidamente cualificados y suficientemente motivados, que cumplan con su labor de forma eficiente bajo el respeto a un código de conducta regulado; todo ello en línea con una consideración de la función pública que responde a los preceptos reflejados en el Tratado de Ámsterdam, que preconiza el acercamiento entre la administración, sus empleados y los ciudadanos destinatarios de los servicios públicos.

El colectivo profesional que integra a los y las Secretarios/as, Interventores/as y Tesoreros/as de Administración local, cuenta desde 2005 con su propio Código Ético Profesional, aprobado en el marco de su VI Asamblea celebrada en Salamanca, en la convicción de la necesidad de un modelo de actuación profesional homólogo al de otros países europeos, en línea a su vez con los principios éticos y de conducta emanados del Código de Buena Conducta Administrativa aprobado por Resolución de 6 de septiembre de 2001 del Parlamento Europeo.

Los principios que inspiran este modelo de actuación se han trasladado al texto de reforma de los Estatutos Generales de nuestra Organización Colegial, actualmente a la espera de su aprobación por los poderes públicos, culminando así su adecuación a las modificaciones operadas en la Ley de Colegios Profesionales para su adaptación a la Directiva de Servicios, avanzando así en la consolidación de nuestra capacidad de representación y representatividad institucionales.

Por otra parte, la eficacia y la eficiencia en la actuación de los poderes públicos en el complejo entorno del siglo XXI han de obedecer ineludiblemente:

– Al aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), para hacer posible el triple acercamiento antes aludido y posibilitar las relaciones interadministrativas como la reciente experiencia de aplicación del FEIL ha demostrado.

–  A una gestión racional del capital humano, que ha de estar compuesto por profesionales en permanente formación, bajo unas condiciones de selección totalmente objetivas que respeten escrupulosamente, y sin ambages de ningún tipo, los principios de mérito y capacidad y con una normativa que en todo caso debe garantizar la neutralidad y la objetividad en el ejercicio de su función.

Es en la Administración local donde esta complejidad se hace más patente, la autonomía local permite adoptar, en aras del mejor servicio a los ciudadanos, múltiples formas de gestión de las actividades públicas, que unidas al crisol de  realidades de las entidades que la componen, configuran un mapa en el que deben adecuarse las antedichas exigencias de eficacia y la eficiencia, especialmente a los pequeños y medianos municipios.

Es este el nuevo marco de ejercicio de la función pública que define nuestro entorno profesional y frente al que hemos de reiterar el compromiso de servicio a los intereses públicos de los y las Secretarios/as, Interventores/as y Tesoreros/as de Administración local, manteniendo una conducta profesional que se rija en todo momento por el cumplimiento de valores éticos de actuación basados en la neutralidad política, defensa de los valores democráticos, lealtad, honestidad, honradez, imparcialidad, eficacia, eficiencia, profesionalidad, dedicación, justicia, transparencia, cumplimiento de la legalidad, respeto a los derechos humanos, orientación a la ciudadanía, colaboración, información, diálogo y resolución de conflictos, voluntad de trabajo en equipo, de adaptación a las nuevas demandas sociales y deseo de mantener una continua formación, especialmente en lo que se refiere al impulso de las nuevas tecnologías y en la aplicación del modelo de administración electrónica.

La Disposición Adicional Segunda del Estatuto Básico del Empleado Público configura una nueva regulación del régimen jurídico de los y las Secretarios/as, Interventores/as y Tesoreros/as de Administración local, previendo un delicado equilibrio competencial entre Comunidades Autónomas y Administración del Estado que exige sin más demora un desarrollo coordinado, pues solo así se garantizará el carácter estatal de la habilitación que el legislador ha conservado respecto del modelo anterior.

Así transcurridos más de dos años de vigencia del Estatuto Básico del Empleado Público y a pesar de la existencia de diversos Anteproyectos, solo Cataluña y Galicia han aprobado normativa de desarrollo de sus competencias sobre el colectivo, además de la Comunidad Valenciana restringida a la materia de régimen disciplinario. El Estado aún no lo ha hecho respecto de sus competencias  con excepción de la Orden por la que se aprueban los títulos académicos y programas mínimos requeridos para el acceso  si bien es conocida la previsión de modificación de la normativa básica de régimen local.

Urge afrontar tales desarrollos para que se delimite claramente nuestro espacio profesional adaptándolo a las necesidades de los gobiernos locales y de la ciudadanía.

Y urge asimismo que se hagan efectivas aquellas competencias de ejercicio directo, especialmente en materia de selección, pues su omisión materializada en un descenso del 71% en el número de plazas convocadas desde 2007,  contribuye al detrimento de la calidad de nuestras Administraciones locales y facilita la posibilidad de aparición de casos de corrupción. Los procesos selectivos deberán buscar la excelencia en la selección de los funcionarios, en lugar de la mera suficiencia de conocimientos básicos, pues solo así se garantiza el funcionamiento de la Administración y los intereses generales y el respeto de los principios de mérito, capacidad e igualdad.

Los y las Secretarios/as, Interventores/as y Tesoreros/as de Administración local constituyen un activo importante en el conjunto de las Administración Pública española. No en vano el Tribunal Constitucional ha hablado de ellos como la columna vertebral de la función pública local. Es conveniente, sobre todo para los ciudadanos, que las Administraciones Públicas y en particular los gobiernos locales maximicen el uso de los recursos de que disponen.

Por ello, la Asamblea del Consejo General ACUERDA:

Primero.- Poner de manifiesto su compromiso ante los ciudadanos y ciudadanas de este país y los gobiernos locales, de orientar su actividad profesional a la consecución efectiva de la satisfacción del derecho de los ciudadanos y ciudadanas a una buena administración, servida por empleados públicos debidamente cualificados, seleccionados mediante pruebas objetivas que respeten escrupulosamente, y sin ambages de ningún tipo, los principios de transparencia, mérito y capacidad;  con total profesionalidad y eficacia respetando la Ley, y que deben estar regidos por una normativa que en todo caso debe garantizar la neutralidad y la objetividad en el ejercicio de su función.

Segundo.- Efectuar un llamamiento a la Administración del Estado para que en el proyecto de Ley de nueva regulación del régimen local que se pretende abordar se reconozca expresamente que las funciones que desempeñen los y las Secretarios/as, Interventores/as y Tesoreros/as de Administración local se enmarcan dentro del ámbito directivo de las Entidades Locales.

Tercero.- Manifestar a la Administración del Estado la exigencia del colectivo de Secretarios/as, Interventores/as y Tesoreros/as de Administración local para que ejerza la labor de coordinación que constitucionalmente le corresponde en relación con las competencias autonómicas sobre nuestro colectivo, y para que, en ejecución del desarrollo de las competencias que le atribuye la Disposición Adicional Segunda del Estatuto Básico del Empleado Público:

a) Defina de manera amplia el ejercicio de las funciones reservadas concretando las garantías mínimas en cuanto a su ejercicio.

b) Determine mediante Ley los criterios básicos para la creación, clasificación y supresión de los actuales puestos reservados, con referencia a las peculiaridades propias de los Órganos o Entidades Dependientes de una misma Corporación, las Agrupaciones de Municipios, los Servicios de Asistencia a Municipios, las Comarcas, Entidades Metropolitanas, Mancomunidades, Municipios Especiales, Entidades Locales Menores, Consorcios, etc., recuperando la figura del Secretario General del Ayuntamiento en todos los municipios.

c) Establezca con carácter general para todas las Comunidades Autónomas el porcentaje  de méritos que corresponde determinar al Estado en los concursos ordinarios de provisión de puestos reservados a la Escala de Funcionarios con habilitación de carácter estatal; y las condiciones reglamentarias en que los puestos vacantes deban ser objeto de inclusión en el concurso unitario.

d) Formule la carrera profesional de los y las Secretarios/as, Interventores/as y Tesoreros/as de Administración local incidiendo en la mejora de la actual promoción interna.

e) Ofrezca formalmente a las Comunidades Autónomas la posibilidad de formalizar acuerdos o convenios con el Estado, a través del Instituto Nacional de Administración Pública, o en la forma que se considere conveniente a efectos de que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley, se incluyan en la oferta de empleo todas las vacantes existentes de puestos reservados a los y las Secretarios/as, Interventores/as y Tesoreros/as de Administración local.

Cuarto.- Manifestar a la Administración de las distintas Comunidades Autónomas la exigencia del colectivo de Secretarios/as, Interventores/as y Tesoreros/as de Administración local en orden al cumplimiento de la normativa vigente en relación con las competencias atribuidas a las mismas, y en particular que procedan a:

a) Aprobar la oferta de empleo público de los puestos que deban corresponder a los y las Secretarios/as, Interventores/as y Tesoreros/as de Administración local y proceder sin demora, a través de sus órganos competentes, a la convocatoria de los procesos selectivos en número suficiente de plazas para el acceso a la Escala de funcionarios con habilitación de carácter estatal, con el objetivo de cubrir las vacantes existentes en sus respectivos territorios, con el fin de cumplir el mandato legal contenido en el apartado cuarto de la Disposición Adicional Segunda del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Prever en sus convocatorias que al menos uno de los ejercicios teóricos sea oral pues solo así se cumplirá el principio de adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar recogido en el Estatuto Básico del Empleado Público, principio que deberá respetarse en el resto de pruebas, además de incluir los temas previstos para cada Subescala en la Orden por la que se aprueban los títulos académicos y programas mínimos requeridos para el acceso.

c) Regular los procesos selectivos de manera que se establezca expresamente que el conocimiento de las lenguas oficiales en ningún caso pueda exigirse con el carácter de prueba obligatoria o eliminatoria.

d) Ejercer las acciones legales precisas para garantizar los principios de igualdad, mérito y capacidad en los concursos ordinarios de provisión de puestos de trabajo.

e) Regular el régimen disciplinario en norma con rango de Ley que atribuya en todo caso la competencia sancionadora al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma cuando se trate de faltas muy graves, y al Consejero correspondiente cuando sean graves, en garantía de los principios de neutralidad, objetividad e imparcialidad en el ejercicio de las funciones reservadas.

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6 comentarios en “Declaración de la Asamblea General del COSITAL

  1. pilar

    Mi enhorabuena a COSITAL. Les deseo que puedan llevar a cabo con éxito todos y cada uno de los puntos de esta valiente Declaración. No les van a faltar obstáculos. Así que todo mi ánimo y apoyo.

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  2. Manuel

    Ya nos conformamos con las migajas. Vuelvo a repetir: para volver a ser algún día un Cuerpo Estatal con verdadera independencia y objetividad es necesario que la selección de los funcionarios, la provisión de puestos de trabajo y las retribuciones vengan del Estado. Mientras sigamos conformándonos con este tipo de declaraciones, tendremos el terreno abonado para el mercadeo con el Alcalde de turno.

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  3. ummj

    Manuel, creo que a todos los FHE nos hubiese gustado que el EBEP no nos hubiese escorado hacia las CCAA.

    Pero seamos honestos…¿Qué hace el Estado para seguir seleccionado a los FHE…? ¿Los examina sólo de la legislación básica o les examina de la básica + la legislación de todas las CCAA?.

    Creo que hay fórmulas para hacer compatible la actual regulación con las garantías que requieren las funciones de los FHE.

    Entiendo que en gran parte todo pasa por unas pocas líneas maestras:

    -el Estado debe cumplir lo que establece el EBEP,
    -debería existir una regulación estatal más detallada de bases y programas mínimos para las convocatorias que realicen las CCAA,
    -el Consejo General Cosital debe seguir en funcionamiento y muy activo para la defensa de la reserva de las funciones, de la cobertura de los puestos de trabajo, para velar por la habilitación estatal, y continuar siendo interlocutor válido ante todas las instancias relacionadas con la regulación de la Admón. Local.
    -los Consejos Autónomicos tienen que seguir desempeñando ese mismo papel en sus ámbitos,
    -las convocatorias de oposiciones para puestos vacantes tienen que realizarse con regularidad anual …salvo que no haya vacantes.

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  4. Juan Luis

    Los Funcionarios de Habilitación Estatal- antes «Nacional», lo que no es inocente – somos unos dinosaurios a extinguir, sin siquiera el lenitivo piadoso de una muerte rápida. Molestamos a todos:a los Alcaldes que nos ven como foráneos estorbos de sus designios, a las Autonomías, que nos consideran «bichos raros» en su estructura funcionarial, creada por ellos con los criterios que todos sabemos. Y finalmente al Estado, que nos abandonó a nuestra suerte hace ya muchos años. Yo desearía una muerte rápida para unos cuerpos que fueron prestigiosos hace tiempo y que ahora vegetan entre la frustración y la impotencia, mientras el sistema municipal hace aguas por todas partes, y el «y tu más», es la ley que más importa entre los políticos del PSOE y del PP.

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  5. ummj

    Estimado Juan Luis:

    Tienes una visión del asunto bastante triste. Creo que las cosas no tienen porqué verse de esa forma.

    Estamos en un momento de cambio, de transición, y lo que yo defiendo es que ésta no tiene porqué ser para mal. Nuestro papel no es diferente a antes de la aprobación del EBEP.

    A todos nos hubiese gustado seguir bajo el paraguas del Estado, pero creo que no es poco razonable lo que ha ocurrido.

    Yo, «bicho raro» no me siento, ni percibo así a ninguno de los compañeros.

    Creo que nuestro futuro va a depender mucho de nuestra ilusión, de nuestra capacidad de trabajo y preparación, de nuestra actitud, de nuestra capacidad de adaptación a los cambios y el entorno, y para permanecer unidos.

    No siempre cualquier tiempo pasado fue mejor. No es lo nuestro una cuestión de ni de alcurnia ni de rancio y perdido abolengo. Vivir mirando hacia detrás no tiene sentido, salvo para ilustrarnos mientras tomamos aire. No sé lo que nos deparará el futuro, pero particularmente no me compensa afrontarlo sin ilusión o mirando hacia detrás.

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  6. Juan Luis

    Estimado UMMJ: soy secretario de ayuntamiento desde hace más de quince años (en las ligas menores, que curten más).Siento transmitirte tristeza, pero como dice la canción de Serrat «nunca es triste la verdad, lo que no tiene es remedio». Yo firmé mi pacto con un estado constitucional para dedicar mi profesión a este estado, porque creí que era en serio. Esta claro -a fecha de hoy – que la Constitución española esta muerta y nosotros somos funcionarios de un régimen jurídico constitucional en franca disolución. En ese marco – yo comparto las tesis de D. Alejandro Nieto, por ejemplo – nuestra función pública: el control de la legalidad de los actos económico financieros, es una mera mascarada:el político se ha ido funcionarizando,ellos quieren autocontrolarse y no admiten forasteros, y el funcionario que ha hecho carrera lo ha hecho politizándose hasta el servilismo. No era esto. Yo no me resigno a eso. Me niego a ser el funcionario del Imperio Otomano que, cuando éste ha desaparecido, sigue escribiendo informes que nadie lee. De ahí mi comentario. En cualquier caso es mi opinión. A ti sin embargo ¿te sigue suscitando esperanza el páramo municipal español?¿de verdad? ¿cuáles son tus argumentos?.

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