El Cambio Climático y la Bolsa del CO2: un negocio al alcance de todos

Por Manuel Lagarón Comba.

La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) de 1992, en su Artículo 1.2 se refiere a este fenómeno atmosférico como algo «atribuido directa o indirectamente a la actividad humana, que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos de tiempo comparables».

Para su control y evaluación, Naciones Unidas creó en 1988 una entidad científica denominada Panel Intergubernamental para el Cambio Climático. Dicha entidad, convencida del enorme impacto que tiene la emisión de gases de efecto invernadero (GEI) sobre el cambio climático, en su IV Informe de Evaluación (2007) indicó que éste se pone de manifiesto en las siguientes observaciones:

– Un incremento en el promedio de las temperaturas del aire y los océanos;

– Un incremento en el promedio global del nivel del mar;

– Un deshielo generalizado; y,

– Cambios meteorológicos, tales como modelos de viento, tipo de precipitaciones y frecuencia de meteoros severos.

Obviamente, todo ello afecta de modo directo a los recursos acuíferos, la agricultura y los suministros de alimentos, la biodiversidad y los ecosistemas, la salud de los seres humanos y los asentamientos de la población.

Por este motivo, el objetivo primordial del Protocolo de Kioto de 1997, creado a raíz de la CMNUCC, consiste en promover que los países suscriptores se aseguren de que sus emisiones de GEI, expresadas en dióxido de carbono equivalente (CO2), no excedan de los límites que les son atribuidos para el período de compromiso comprendido entre el año 2008 y el 2012, y con miras a que la reducción global de dichas emisiones sea de, al menos, el 5% respecto de las de 1990.

Para ello, la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece un Régimen para el Comercio de Derechos de Emisión de Gases de Efecto Invernadero, y que fue modificada y perfeccionada por la Directiva 2009/29/CE, de 23 de abril, pretende contribuir a que, a través de este instrumento, la UE y sus Estados cumplan sobradamente con los compromisos de reducción suscritos en el Protocolo. De acuerdo con la Directiva, el Régimen da lugar a un mercado europeo de derechos de emisión de GEI.

Tales derechos son los que otorga cada Estado a industrias de determinados sectores económicos para que puedan emitir a la atmósfera GEI como el CO2, que es el más relevante. A estos efectos, se entiende que un derecho de emisión permite a una instalación liberar una tonelada equivalente de este gas durante un período determinado.

En España, en el marco del Régimen y del Protocolo citados, tuvo lugar en 2006 la aprobación del Plan Nacional de Asignaciones (PNA), el cual distribuye individualizadamente entre todas las instalaciones industriales objeto de asignación una cifra anual de 153 millones de derechos de emisión, para el período 2008-2012.

De este modo, si una instalación sobrepasa su límite, la compañía propietaria puede acudir a las distintas plataformas europeas que gestionan el mercado europeo de derechos de emisión para comprárselos a otra que los ofrezca por no haberlos consumido,  pagándola de acuerdo con la cotización vigente en el momento de la operación.

Otra fórmula es la de recurrir a los llamados mecanismos de desarrollo limpio, los cuales permiten a una compañía obtener créditos de reducción (también llamados reducciones certificadas de emisión), al trasladar su tecnología limpia a otras industrias de países en vías de desarrollo, por las toneladas de CO2 que estos dejarían de emitir tras su implantación. De este modo, países desarrollados y países con economías en transición pueden lograr conjuntamente un desarrollo sostenible y contribuir al objetivo último del Protocolo.

En nuestro país, la entidad SENDECO2 (Sistema Electrónico de Negociación de CO2) está fuertemente implantada en este negocio. Su funcionamiento es como el de una Bolsa de mercado secundario, sólo que en la modalidad de plataforma electrónica, y en la que las empresas negocian con derechos de emisión, así como con los créditos de reducción (EUA y CER, respectivamente y en inglés).

SENDECO2, que se ha especializado en PYMES y en grandes empresas, permite también el acceso a este mercado a los ahorradores privados, tal y como se deduce del Art. 21.1.a) de la Ley 1/2005, reguladora del Régimen del comercio de derechos de emisión de GEI. De este modo, el propio mercado genera recursos que pueden ser utilizados en tecnologías menos contaminantes, lo que, a la larga, se espera que redunde en beneficio del medio ambiente.

A modo indicativo, diremos que el valor bursátil al cierre de 25 de febrero de 2010 fue de 12,76 €, para los EUA; y de 11,57 € para los CER.

Nota: Para más información, acudir al sitio web  www.sendeco2.com

Un comentario en “El Cambio Climático y la Bolsa del CO2: un negocio al alcance de todos

  1. DESCUBIERTO UN FRAUDE DE 50 MILLONES DE EUROS EN EL IVA POR BONOS DE EMISIÓN DE GASES
    30/03/010.- EUROPOL estima que el fraude podría alcanzar en Europa la cifra de varios miles de millones de euros y entre las empresas registradas se encuentran los dos mayores brokers españoles dedicados a la intermediación de bonos de emisión de gases de efecto invernadero. Ya han sido detenidas 9 personas e imputadas otras 2 en Madrid, Barcelona, Málaga y Valladolid.
    Sigue …

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