Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales

El Consejo de Ministros del pasado viernes ha recibido un Informe de la Ministra de Economía y Hacienda sobre el Anteproyecto de Ley de Reforma de la Ley de Contratos del Sector Público de 2007.

La modificación del artículo 311 de LCSP incluye la creación de un órgano independiente de carácter administrativo, adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda, para resolver los recursos que interpongan los particulares contra los actos de las entidades públicas dentro de los procesos de adjudicación de los contratos del sector público estatal y que recibirá el nombre de Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, tendrá naturaleza administrativa y sus miembros gozarán de inamovilidad e independencia. La verdad es que el nombre se las trae.

El nuevo órgano se encargará, tanto de resolver los recursos que se interpongan contra las decisiones de las entidades adjudicadoras de contratos del sector público estatal, como de adoptar las medidas provisionales que sean necesarias respecto del procedimiento de adjudicación durante el periodo de resolución de los recursos. En este sentido, el Anteproyecto de Ley prevé la suspensión de la adjudicación del contrato cuando medie un recurso por alguna de las partes perjudicadas. Asimismo, para el caso en que el órgano de contratación infrinja las normas relativas a la publicidad de la licitación o a la suspensión de la adjudicación en caso de recurso, el anteproyecto establece la declaración de ineficacia del contrato o, en los casos en que el interés público aconseje mantener su eficacia, la imposición de sanciones a los poderes adjudicadores.

Con ello se pretende reforzar la garantía de igualdad, transparencia y no discriminación en la selección de los contratistas, en un proceso marcado por la objetivación de las adjudicaciones; razón por la cual también se pondrá en marcha un procedimiento más rápido y eficaz para que éstos puedan ejercitar sus derechos cuando consideren que han sido conculcados en el desarrollo del procedimiento de adjudicación de un contrato público, y obtengan una respuesta administrativa en el menor periodo de tiempo posible.

La designación del Presidente y los Vocales de este Tribunal se realizará por el Consejo de Ministros funcionarios de cuerpos a los que se acceda con titulación superior y que hayan desempeñado su actividad profesional por tiempo superior a quince años, preferentemente en el ámbito del Derecho Administrativo relacionado directamente con la contratación pública. La propuesta será conjunta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Justicia, previo informe favorable del Consejo General del Poder Judicial. Los nombrados tendrán carácter independiente e inamovible, y no podrán ser removidos de sus puestos sino por expiración de su mandato (6 años), renuncia, incumplimiento grave de sus obligaciones, condena a pena privativa de libertad o incapacidad sobrevenida.

En definitiva, el Anteproyecto de Ley pretende adaptar nuestra nuestra reciente legislación a la Directiva comunitaria de 2007 sobre regulación de los recursos contra los actos de trámite y de resolución de los procedimientos de adjudicación de los contratos del sector público, cuya principal finalidad es reforzar la figura del recurso para dar la posibilidad razonable a los perjudicados de conseguir una resolución eficaz antes de que el contrato adjudicado sea operativo.

En el ámbito de las Comunidades Autónomas (CCAA), la competencia para resolver los recursos será establecida por sus normas respectivas, «debiendo crear un órgano independiente cuyo titular, o en el caso de fuera colegiado al menos su Presidente, ostente las mismas cualificaciones jurídicas y profesionales que un juez. El nombramiento de los miembros de esta instancia independiente y la terminación de su mandato estarán sujetos a las mismas condiciones aplicables a los jueces en lo relativo a la autoridad responsable de su nombramiento, la duración de su mandato y su revocabilidad«, tal como prevé el futuro art. 311.2.

En el ámbito de las Corporaciones locales la competencia corresponderá a un órgano independiente creado al efecto por las Diputaciones Provinciales o por la Comunidad Autónoma cuando ésta esté integrada por una sola provincia. La designación del titular se efectuará por el Consejo de Ministros a propuesta del Presidente de la Diputación a través del Ministro de Economía y Hacienda y previo informe favorable del Consejo General del Poder Judicial, entre funcionarios juristas de reconocida competencia y con más de 10 años de ejercicio profesional.

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Artículo de Francisco Javier Vázquez Matilla en espúblico

20 comentarios en “Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales

  1. María Bilbao

    Ufffff Si esto se pone en marcha ¿cuanto puede retrasar/paralizar un procedimiento de contratación el esperar que un órgano administrativo, que por el nombre suena a «Tribunal Económico Administrativo Central» resuelva un recurso especial? ¿Todo el sector Público habrá de someterse a ese organo central?

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  2. Maria Madrid

    Ahora volvemos a un solo acto de adjudicación…..pero perfección del contrato con la formalización…
    Los recursos especiales de contratación los resolverá un ógano independiente: Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales….
    Nos toca estudiar las novedades!!!!

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  3. pablo

    ¿¿¿Y que ocurre con los jugosos y fraccionados contratos menores??? Esos en los que no hay interesado que interponga un recurso paralizador.

    Casa con dos puertas….

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  4. Peter

    Pablo entiendo tu frustración con los menores, pero la verdad es que nada tienen que ver con el recurso especial en materia de contratación, el contrato menor si bien tiene su sentido y finalidad, la verdad es que en muchas ocasiones su utilización práctica deja mucho que desear, me gustaría a mi saber cuantos RC’s para contratos menores se han mecanizado en toda la A.G.E. entre el 28 y 31 de Diciembre…

    Con respecto a la nueva regulación del recurso especial en materia de contratación contenida en el proyecto de ley, a mi realmente me preocupa todo el procedimiento que se quiere montar para la interposición de este recurso, me lo he leído ya unas cuantas veces y me cuesta entenderlo. No entiendo la necesidad de anunciarlo previamente, requisito que por otra parte si se omite puede subsanarse, ¿no sería más fácil obligar a que el recurso se presente necesariamente en el registro del órgano de contratación y que éste lo remita al Tribunal junto con el expediente y su correspondiente informe? ¿No se conseguiría igualmente de esta forma que el órgano de contratación siempre tenga constancia de la interposición del recurso?

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  5. Pingback: APTVA

  6. Manuel

    Leyendo el proyecto de la Ley de recursos, me asalta una gran duda: el apartado b) de la D.T. Segunda, no es contrario a la Directiva Comunitaria? Quiero decir que, si no se obliga a la Comunidad Autónoma a crear un «Tribunal» administrativo de recursos, independiente del órgano de contratación, ni a otorgar su competencia al Tribunal Central que se crea en esa Ley, lo lógico es que la competencia siga recayendo en el órgano de contratación, lo que es manifiestamente contrario a la Directiva de recursos. Qué pensais?

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  7. Manuel: A veces hay círculos que no permiten la circulación. Y lo que digo no es un enigma.
    ¡Me quiero jubilar!

    Un abrazo al Coordinador, a TM y al personal.

    PD. Madridistas: Gozad durante unos días, pero no os acostumbréis que es malo para vuestra salud.

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  8. teresa moreo

    Manuel, lo que pienso de la DT 2ª ya lo manifesté en una entrada hace un par de semanas, que debe andar por ahí, en el «espacio del blog»: NO CUMPLIMOS CON EUROPA.
    MT, gracias por mantenernos informados.
    Un saludo a todos

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    1. Manuel

      Gracias, Teresa y Miguel. ¿Dónde está tu comentario Teresa? Me gustaría leerlo. De todas maneras, me alegro de que esteis de acuerdo conmigo y me apena que los ponentes de la ley que se supone que ha de trasponer la directiva sean tan obstinados en el incumplimiento de la misma.

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    2. Manuel

      Por cierto, Teresa, muchas gracias por haber comentado con una pedagogía admirable el Informe 163/2008 de la Abogacía General del Estado. Fue una luz en el camino. De lo que sí me alegro es de que el anteproyecto de LCSP venga a resolver en texto legislativo esa cuestión asumiendo el criterio del informe citado.

      Un saludo y reitero el agradecimiento por tus aportaciones.

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  9. Isaac

    Parece que últimamente este foro está un poco parado. No sé si MT ha cumplido ya sus deseos de júbilo, pero seguro que puede seguir deleitandonos con sus conocimientos.

    Quería plantear una pregunta sobre el IVA y las categorías de clasificación en los contratos.
    Los importes que establece el artículo 26 del RGLCAP para determinar las categorías de clasificación en los contratos de obras, ¿debe entenderse ahora que son IVA excluido o incluido?.
    Entiendo que son IVA excluido, es decir, un contrato con un presupuesto de 800.000 euros más IVA estaría en la categoría d), pero si entendemos que las cifras del Reglamento se establecieron teniendo en cuenta que la cuantía de los contratos incluía el IVA y le añadimos sería de cateoría e).
    Además, si se entiende que es IVA incluido, a partir del 1 de julio, cambiaría la categoría exigida en algunos casos.
    Un saludo a todos los foreros (no forofos) de esta materia.

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  10. Isaac: La clasificación sin IVA: como bien señalas un simple cambio de IVA distorsionaría la categoría y por el más elemental de los sentidos comunes eso no puede ser.

    De otro lado, la Junta Consultiva del Estado ya se pronunció de forma indirecta sobre este tema y dijo: SIN IVA.

    A todos los foreros: DAROS DE ALTA EN LA NUEVA PÁGINA QUE NOS BRINDA MI DILECTO ANTONIO ARIAS.

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  11. Pingback: Gobierno creará un nuevo tribunal para los recursos en contratación pública – Aplicaciones y Marketing

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