Interventores, alcaldes y auditores

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La prensa vasca recogía ayer unas declaraciones del Dr. Martinez Churiaque, presidente del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas (TVCP) realizadas en una entrevista concedida a Radio Euskadi, donde se suma a la petición de una Ley de Auditoría Municipal que exija la rendición de las cuentas locales junto con un informe de auditoría privada.

Churiaque entiende que, al igual que las sociedades mercantiles de elevado tamaño o facturación, los grandes ayuntamientos deberían tener “mecanismos de control con tres «filtros»: control interno, control externo «quizá con firmas privadas» y control externo público. Esto permitiría a los OCEX concentrarse en áreas de riesgo específicas, como la gestión urbanística, la política de subvención de los entes públicos y la política de endeudamiento pues “este año 2010, va a ser un año muy duro».

También reconoció que es imprescindible apostar por medidas de control interno, “con mayor apoyo a los interventores de los ayuntamientos para que lleguen al cargo, no porque se lo deban al alcalde o a personal de su entorno, sino habilitados por una oposición nacional«.

En el fondo del asunto encontramos el reconocimiento de que el propio TVCP, como Institución, “no tiene capacidad suficiente para fiscalizar todos los entes del sector público vasco».

Ya hemos tratado este espinoso tema en otras ocasiones, siempre con bastante ruido. Ahora parece que revive con fuerza, pues las medidas de reforma administrativa promovidas desde Cataluña también incluyen este apartado en la agenda política.

Así, la consellera catalana de Justicia, Montserrat Tura, aseguró esta semana, en rueda de prensa, que el objetivo del Govern es favorecer la «transparencia» y modificar la Ley que regula la Sindicatura de Cuentas, con el fin de incorporar nuevas obligaciones para los entes locales, como sanciones ante la falta de rendición y la obligación de someterse a auditorías financieras externas para los ayuntamientos con más de 50.000 habitantes o cuyo presupuesto anual supere los 50 millones de euros.

No, sin mi Interventor

Hasta el día de hoy, son muchos los Interventores que, con la ley en la mano y alguna sentencia (STSJ de Castilla y León-sede en Burgos-de 18 de febrero de 1997) venían oponiendose esas auditorías privadas en los ayuntamientos. El argumento es sencillo: el control interno está reservado a ellos y el externo al Tribunal de Cuentas u Órgano de Control Externo (OCEX) autonómico correspondiente. Entre las últimas, podéis ver esta noticia referente al Ayuntamiento de Cambre, en Galicia:

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El propio Tribunal de Cuentas, en un recientísimo informe, aprobado en sesión de 29 de octubre de 2009 (Informe de Fiscalización de los contratos de asistencia técnica para la realización de Auditorías en las Entidades Locales, ejercicios 2004, 2005 y 2006) considera estos contratos con compañías auditoras como algo “excepcional, pues las funciones de control financiero en el ámbito interno, de las que son manifestación técnica la actividad de auditoría, están encomendadas a órganos o a funcionarios públicos, tanto en el ámbito estatal, como en el autonómico o local».

El Tribunal se manifiesta contundente exigiendo la supervisión y aceptación definitiva de los órganos que tienen reconocida la competencia para actuar en el ámbito del control interno o externo de la actividad del sector público (cosa que ningún contrato fiscalizado tuvo, muy al contrario, en algunos casos constaba declaración en contra de su celebración realizada por los Interventores y Secretarios). No obstante, aun admitiendo la improcedencia de esa contratación con carácter general en el ámbito local, entiende que sería posible la contratación de los servicios profesionales con ese objeto y vinculado al control financiero de subvenciones.

El Tribunal concluye así:

Por ello, e indirectamente, tan sólo a instancia del propio Interventor, como responsable de los  servicios y titular de las competencias de control interno, procede iniciar un expediente de contratación con este objeto. En definitiva, a la Alcaldía le competen las funciones propias de un  órgano de contratación, entre otras las de acordar la iniciación del expediente de contratación cuando éste se encuentra suficientemente justificado con el fin de atender una necesidad pública, e incluso la de apreciar la concurrencia de esta necesidad pública, pero ello no le faculta para sustituir, por su sola voluntad, las competencias legalmente atribuidas a los funcionarios de habilitación nacional y que la ley, por esa condición, expresamente a ellos les ha reservado. En definitiva, a la Alcaldía compete apreciar la necesidad de la elaboración de esos informes y a la Intervención, en su caso, si puede o no dar satisfacción con sus medios a ese requerimiento.

Reformas y contrareformas

Rafael Martín, profesor de Economía en la Universidad Rey Juan Carlos, sugiere en una columna del diario Expansión algunas propuestas sobre los ayuntamientos que, en su opinión, ninguna reforma contemplará (acceder a través del portal Inteligencia Colectiva y Economía de Navarra) y que suponen una profunda contrareforma desvinculando a los habilitados de la Corporación correspondiente (y haciéndolos depender de un órgano estatal) la remisión concomitante de los reparos al OCEX (al igual que ahora ocurre con los contratos) y la potenciación de las auditorías externas que sólo llegan al 4% de las corporaciones.

Es recurrente, por tanto, solicitar cambios legislativos para que las entidades locales que no rindan cuentas sean privadas de ayudas y subvenciones, de la misma manera que los particulares no pueden optar a ayudas si no están previamente al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Pública o la Seguridad Social.

De acuerdo con el diario Levante de ayer, la Sindicatura de la Comunidad Valenciana, a cuyo frente está Rafael Vicente Queralt, pretende que quienes se nieguen a remitir la cuenta general o que la presenten cambiando y falseando datos tengan efectivamente una responsabilidad penal, al igual que el el consejo de administración de una empresa privada, como nos suele recordar Javier Grandío en diversos comentarios de esta bitácora.

Sin embargo, en esa Sindicatura se está barajando seriamente la posibilidad de incluir una petición de reforma legislativa para que los alcaldes que figuren en la lista negra de la institución no puedan presentarse como candidatos en las siguientes elecciones, de manera similar al modelo brasileño. No puede entenderse que un concejal con deudas pendientes en la vía ejecutiva con su ayuntamiento, tenga prohibido presentarse a las elecciones, y un alcalde que incumple la ley por no remitir las cuentas al Síndic pueda optar a la reelección.

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Como recuerda también el diario Levante: “Reincidir en saltarse la ley cuesta 60 euros”. El síndico alicantino Mira-Perceval tiene la «sensación que prima en las entidades locales de que incumplir sus obligaciones con los órganos de auditoría les sale prácticamente gratis». Así de crudo lo dice:

Por ejemplo ley 7/1988 de funcionamiento del Tribunal de Cuentas recoge en su artículo 30 sanciones de entre 60 y 900 euros para los responsables de incumplir los requerimientos efectuados por ese Tribunal. Se dan pocas oportunidades en las que los municipios u otras entidades locales se ven acorralados por esta disposición. Dada la absoluta falta de potestad sancionadora de la Sindicatura, recientemente pidió auxilio al Tribunal de Cuentas para castigar económicamente a un consistorio valenciano reincidente en su negativa a rendir cuentas. El pleno de este tribunal decidió imponer la sanción máxima, de 900 euros, pero el ayuntamiento recurrió. Al final del camino, el Tribunal Supremo redujo la multa a 60 euros, menos que muchas multas de tráfico. Para Antonio Mira-Perceval resulta simplemente «desalentador».

22 comentarios en “Interventores, alcaldes y auditores

  1. Getulio Nóbrega- Natal

    Caríssimo António:
    Es increíble como aún se habla en auditoria privadas para el control del gasto público.
    Con todo respeto al TVCP, no encuentro justificada esa propuesta. Sabemos que el Estado no puede transferir a terceros su poder de fiscalización sobre las entidades de la propia administración pública, pues, a nuestro ver, estaría transfiriendo, de esa forma, su soberanía que se entiende como el poder sobre los otros poderes.

    Las auditorias privadas, como se sabe, fueron creadas y su experiencia está dirigida a atestar la consistencia de los datos patrimoniales y de ganancias de las empresas, con la finalidad de orientar los inversionistas y tenedores de acciones. Como el Estado no tiene preocupación de vender su patrimonio u obtener ganancias con el, este tipo de evaluación non me parece pertinente y más aún con el alargamiento del proceso de fiscalización. Así mismo, la historia de las empresas de auditoria externa ha sido, en muchos casos, de complicidad con administradores que les pagan para que emitan opiniones falsas sobre su gestión.

    Y, la justificativa de que no existen condiciones que permitan examinar todos los actos, también me parece débil, pues, ¿porqué no se contratan más técnicos para los órganos de control externo, en vez de contratar una firma que ciertamente va a cobrar mayores precios? A lo mejor, seria más interesante y económico, hacer concursos para aumentar el número de auditores y desarrollar métodos más eficientes de fiscalización del gasto público – especialmente a través de programas informáticos – ya que las auditorias privadas, más allá de no especializadas en la materia:

    1) No trabajan gratis y sus técnicos ganan, en general, más que los servidores públicos, sin hablar del coeficiente de ganancias que se colocan sobre los costos directos de las empresas, como contribución a los gastos indirectos y la ganancia;

    2) Su personal no tiene lo que llamamos “fé de ofício”, o sea, no está formalmente investido de poder e responsabilidad para actuar como agente del Estado i en su nombre y, más importante aún, de forma continuada y encadenada durante largos periodos de tiempo.

    En cuanto a la omisión de rendir cuentas, en Brasil, no es raro hace uso de la posibilidad del gobernador del Estado, por recomendación de tribunal de cuentas, de intervenir en el municipio – sustituyendo el alcalde, aun habiendo sido elegido por el voto popular – para que el sustituto restaure el régimen de la legalidad.

    Esa es mi opinión, si es que entendí correctamente lo que está puesto en la materia, con todo respeto a las opiniones contrarias.

    Un fuerte abrazo, desde Brasil.

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  2. Observador

    Una propuesta simple para acbar con la corrupción en los Ayuntamientos:

    Secretarios, interventores y depositarios de cuerpos NACIONALES, con escalafones únicos y no dependientes del alcaldín de turno sino de sus méritos, capacidad, igualdad y publicidad.

    Esto ya estuvo inventado.

    Buenos días.

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    1. TESORERO

      MUY BUENA LA FOTO: ASÍ SE SUELE ENCONTRAR EL INTERVENTOR DE UN AYUNTAMIENTO FRENTE A ALGUNAS PROPUESTAS, ACTUACIONES, REUNIONES… A LAS QUE SE TIENE QUE ENFRENTAR A DIARIO. LO DIGO POR EXPERIENCIA PORQUE ME GUSTA COGER OLAS (NO HE VISTO NUNCA NINGÚN TIBURÓN, PERO SÍ BASTANTES CONCEJALES, PERSONAL EVENTUAL, PELOTAS VARIOS ENCHUFADOS…)
      ESTOY COMPLETAMENTE DE ACUERDO CON «OBSERVADOR». LOS HABILITADOS ESTATALES (SECRETARIOS, INTERVENTORES Y TESOREROS), PARA SER REALMENTE INDEPENDIENTES Y COMO PREMISA NECESARIA PARA PLANTEARSE ALGÚN CONTROL MEDIO SERIO, DEBEN DEPENDER DEL ESTADO O COMUNIDAD AUTÓNOMA (PREFIRIRÍA DEPENDER DE ADM. DEL ESTADO…).
      PERO CLARO, LA AUTONOMÍA LOCAL NO PERMITE ESTOS DESMANES…
      PUES NADA, A SEGUIR NADANDO ENTRE TIBURONES (POR CIERTO, SON LOS MISMOS A LOS QUE LES PIDES LAS VACACIONES, AUMENTOS DE SUELDO, PERSONAL…)

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  3. La persistente polémica respecto de la posibilidad y/o conveniencia de que un auditor privado pueda efectuar una auditoría externa de cualquier ente público, en particular de los ayuntamientos, me ha parecido siempre curiosa.

    Sobre todo cuando somos los mismos profesionales de la auditoría pública los que pretendemos cerrar esa posibilidad.

    Parece preferible que nadie audite un ayuntamiento antes de que lo haga una empresa privada.

    La Ley española es evidentemente mejorable ya que un interventor por muchas competencias que tenga nunca podrá realizar una auditoría externa, que es lo que a muchos ciudadanos nos da más garantías. Sin menoscabo, por supuesto, de la necesidad del control interno.

    Solicitar que la auditoría externa la haga un auditor público está muy bien, pero nunca llegaremos a poder auditar a todo el sector público con nuestros propios medios.

    Entre la nada y un auditor privado externo, para mí la opción está clara: claridad, transparencia y auditoría.

    PS: Las cuentas anuales de la Sindicatura de Cuentas de la Comunidad Valenciana son, desde hace años las primeras auditadas (por una firma privada) y publicadas en la web del sector público valenciano. Tal como se señalaba en el plan estratégico para el periodo 2005-2007, esta era «una medida más para cumplir nosotros mismos con las exigencias de transparencia que exigimos a los entes que fiscalizamos».

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  4. Jose Antonio

    Todo muy bien, pero al legislador, hasta ahora, poco le ha importado el control interno de los ayuntamientos. Los preceptos dedicados al control interno en la Ley de Haciendas Locales nunca se han desarrollado a través de reglamentos. Recientemente el Estatuto Basico del Empleado Publico reforma produndamente el régimen de los Habilitados Estatales a peor dejando en manos de las CCAA la seleccion de interventores y no se reforma el nombrabiento interventores a dedo para los grandes ayuntamientos. Si el legislador quisiera de verdad un buen control interno para las entidades locales ya lo hubiera hecho hace tiempo y los interventores nunca dependerían de los alcaldes por que su nómina la pagaría otra administración pública o un ente público independiente ( tan vez el modelo ingles del que se habló en las Primeras Jornadas de Control y Auditoría Local de Valencia). Todo es cuentión de voluntad politica. O se tiene o no se tiene. Tenemos que ver en la prensa multiples casos de corrupción en los ayuntamientos para que se comience a hablar de todo esto………que lastima da el sector publico..La última oportunidad está en la reforma de la administración y gobierno local que se está preparando por el ejecutivo. Ahí es donde quiero ver al político actuar de verdad. Esperemos a ver que pasa y ya vereis como se quedará todo igual. Y si no al tiempo.

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  5. El diario Expansión de hoy publica un avance del texto del anteproyecto de Ley de Economía Sostenible, que «piensa meter en cintura las descontroladas cuentas de los municipios. El Gobierno hará uso de esta norma contenedor para cortar los fondos a todos alcaldes que, como hasta ahora, incumplan la obligación de remitir al Ministerio de Economía y Hacienda la liquidación de los presupuestos de cada ejercicio.

    De este modo, el Estado «procederá a retener a partir del mes de septiembre» -del ejercicio siguiente al que corresponda aquella liquidación-, «el importe de las entregas mensuales a cuenta de la participación en los tributos del Estado que les corresponda».

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  6. jose luis

    Considero que, el punto débil de la auditoria pública se encuentra en los entes locales. Los entes locales de mayor población, en España, no han sido nunca auditados. Por el contrario, se auditan anualmente la mayoría de las Comunidades Autónomas, Universidades Públicas y, en gran parte, el resto del Sector Público.

    La auditoría externa de los fondos públicos corresponde, por Ley, a los Tribunales de Cuentas, pero nada impide que para poder auditar un número significativo de entidades se pueda colaborar con Auditores privados (mediante un contrato de servicios), bajo la Dirección y supervisión de dichos Tribunales. El informe de Auditoría sería del Tribunal de Cuentas que, teniendo en cuenta el trabajo realizado por los Auditores privados y, previo aseguramiento de las conclusiones a las que estos llegaran, lo tramitaría como un informe más.

    Esta es una opción que utilizan, tanto algunos Tribunales de Cuentas, como la IGAE (permitido por la LGP)y las Intervenciones de las Comunidades Autónomas.

    Las vigentes Normas de Auditoría del Sector Público aprobadas por la IGAE mediante Resolución, de 1 de septiembre de 1998, del Interventor General de la Administración del Estado, en su apartado 4.1.6, al regular la colaboración con auditores privados, señalan que, “la IGAE deberá supervisar también la preparación y capacidad técnica de los auditores en aquellos casos en que las firmas privadas sean requeridas para actuar en el sector público estatal; y vigilará que se cumple la inscripción en el registro del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), así como que su actuación se adecua a los principios y normas elaborados por esta institución. En estos casos se deberá exigir a los auditores, además de la preparación genérica prescrita por las normas técnicas del ICAC, cualificación específica en Contabilidad pública, en Derecho administrativo y en el funcionamiento del sector público, en la medida que sean de aplicación al ente auditado”.

    Es decir, un Auditor de Cuentas, aplicando las NASP, con la adecuada preparación técnica, puede ser contratado por la IGAE para realizar auditorias en el Sector Público Estatal, lo que permite a la IGAE dar cumplimiento a lo previsto en el art. 168 de la LGP: «La Intervención General de la Administración del Estado realizará anualmente la auditoría de las cuentas anuales de:…»

    Considero que tanto los OCEX como el Tribunal de Cuentas podrían adoptar un comportamiento similar al que adopta la IGAE, aunque quizá falte, tanto en las leyes autónomicas reguladoras de estas instituciones, como en la LOTCu y LFTCu, un mandato imperativo similar al del art. 168 de la LGP. Es decir, del tipo siguiente «el Tribunal de Cuentas (el «OCEX» competente) realizará anualmente la auditoría (fiscalización)de las cuentas anuales de:…», porque, si bien es cierto que, todos los entes locales deben rendir sus cuentas, no lo es que estas sean objeto de fiscalización.

    Considero que, como norma mínima de transparencia, todos los Ayuntamientos de gran población (y sus entes dependientes) deberían ser auditados anualmente.
    Las demás entidades locales, siempre que su presupuesto exceda de 5.000.000 de euros, también deberían ser objeto de auditoría anual o, al menos, de auditoría del año de finalización de legislatura y del anterior.
    Las entidades locales de presupuesto inferior, podrían se objeto de controles (o auditorías selectivas), con apoyo de las Diputaciones Provinciales, de manera que, en un periodo de cuatro años, se pudiera llegar a las más significativas (objetivamente consideradas).

    En definitiva, si, con una mínima regulación se podría fijar Qué y Cuando se debe estar sujeto a auditoria pública, Quien debe auditar esta muy claro, solo falta que lo cumpla, con sus solos medios o con la colaboración de otros Auditores capacitados, y el Como, no presenta mayor dificultad, se trataría de auditar de conformidad con las Normas de Auditoría del Sector Público.

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  7. Omar Pedreira

    El control interno de los entes locales, ni ha importado ni importa verdaderamente.
    Lo que de verdad importa es abrir campos de negocio a «Arthur Anderesen» y similares.
    Los auditores privados carecen absolutamente de legitimidad y, sobre todo, de capacidad y conocimientos para llevar a cabo esa tarea. Desconocen tanto la contabilidad pública local, como la estrucutra presupuestaria local y, en general, el derecho administrativo sectorial (contratación, personal, subvenciones, urbanismo…) que resulte aplicable. Y si conocen estos ámbitos sectoriales normativos, salvo excepciones, nunca alcanzan el grado de profundidad que se le exige a un Interventor Local.
    Otro apunte: los órganos de control externo están obsesionados con la remisión en plazo de las Cuentas Anuales, pero eso no es lo crucial, eso es un aspecto meramente formal. «Darle a la tecla» y mandar inmediatamente todo lo que sale, lo hace cualquiera. En cambio, hacer los múltiples asientos directos y manuales que hay que hacer para cerrar adecuadamente (dotación de provisiones, entregas al uso general, amortización, uno a uno, de cientos de activos, etc, etc…), acompañarla de un informe riguroso que anlice todos los datos y aspectos relevantes y otras muchas tareas necesarias para rendir correctamente una Cuenta General… Amigos, eso ya es harina de otro castal…
    Y no olvidemos que, en el 99% de los Ayuntamientos, el único funcionario con conocimientos suficientes sobre contabilidad pública es el propio Interventor.
    Lo verdaderamente importante para atajar la corrupción es garantizar una fiscalización diaria independiente y rigurosa que repare las irregularidades detectadas en los expedientes (algo que nunca se va a detectar con el mero examen de las Cuentas Anuales), así como una contabilidad que refleje la imagen fiel, aunque la Cuenta General llegue con dos meses de retraso.

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  8. Omar Pedreira

    Una última pregunta que debería invitar a la reflexión: ¿por qué, en relación con los entes locales, siempre parece tener más peso específico la opinión de «expertos externos» que no conocen exhaustivamente la realidad local, mientras la opinión de los principales involucardos (los Interventores Locales) ni siquiera parece solicitarse?
    La jerarquía interadministrativa desapareció con la Constitución y, en todo caso, no otorga superiores conocimientos (la experiencia me demuestra que es, más bien, a la inversa) a los funcionarios de las Administraciones «superiores».

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  9. Omar Pedreira

    No pretendo copar este espacio de reflexión compartida con mis opiniones, pero no me resisto a exponer una última idea que demuestra que la gente que pide «auditar privadamente» a los Ayuntamientos no conoce la realidad local, ni la labor de los Interventores locales e, incluso, maneja un confuso concepto de lo que es la auditoría.
    La auditoría no es más que una herramienta de fiscalización a posteriori que utiliza técnicas de muestreo y que se ideó para aquellos supùestos en los que la fiscalización previa y plena de todos los expedientes de un ente administrativo podría llegar a ser imposible por razones cuantitativas.
    En los entes locales, la fiscalización se lleva a cabo por los interventores (en mi caso, la ejerzo mediante un sistema de fiscalización previa y plena en materia de gastos y mediante una fiscalización a posteriori a través de técnicas de muestreo en materia de ingresos). Puedo dar fe de que en la mayoría de casos donde existe un Interventor local (real, de Habilitación Estatal, no de los «postizos»), la fiscalización rigurosa está asegurada y no es necesaria ninguna auditoría posterior (y menos si la van a ejecutar personas menos capacitadas que el propio Interventor Local) distinta a la del OCEX correspondiente.
    El verdadero drama en el que viven buena parte de los Interventores es el siguiente:
    1/. Sus Alcaldes les hacen la vida imposible porque su fiscalización molesta mucho, a pesar de que carece de consecuencias reales. Mayormente, uno tiene la sensación de coleccionar informes de fiscalización por si algún día futuro, hubiera que desempolvarlos para salvarse de alguna exigencia de responsabilidad. Trabajar sólo para esto es muy triste.
    2/. Los OCEX no valoran nuestro trabajo; es más, ni siquiera se preocupan de conocer los resultados del mismo. Lo ignoran olímpicamente, cuando éste podría ser su principal apoyo en su labor de auditoría externa.
    3/. La mayor parte de los OCEX realizan una auditoría externa de la Cuenta General, pero con ello no efectúan un verdadero control de legalidad, una verdadera fiscalización sobre la actividad administrativa. Este control sólo lo hacen los Interventores locales y el único resultado que obtenemos es la animadversión de los políticos locales (siempre hay excepciones) e incluso del resto de funcionarios gestores, el desprecio (por falta de aprecio) de los OCEX y una sensación de futilidad en tu trabajo que parece convertirnos en una suerte de «lobos esteparios» administrativos.

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  10. jose luis

    Totalmente de acuerdo con Oscar Pedreira, tanto la Intervención municipal, como el Secretario (o los servicios jurídicos de la corporación) y el resto de funcionarios (Administrativos, Tesorero, Arquitecto Aparejador), desempeñando efectivamente las tareas propias legalmente asignadas, son el verdadero control de la entidad local. Por ello, cualquier auditoria que se haga en un ente local, tiene muy en cuenta el trabajo de la Intervención. Se puede afirmar que el interlocutor del Auditor externo es siempre el Interventor y que con él se comentan todas las incidencias que puedan surjir en la Auditoria, asi como, el resultado final de la misma.

    De hecho, normalmente, las auditorias externas refuerzan la posición del Interventor en la entidad local y contribuyen a que su función sea más valorada.

    Es cierto que, los Auditores privados, tienen menos conocimientos de contabilidad pública y del derecho administrativo sectorial contratación, personal, subvenciones, urbanismo…), pero también es cierto que en los últimos tiempos, algunos de ellos se han especializado en el Sector público y realizan su trabajo de forma adecuada. Es importante, no obstante fijar el Alcance de las Auditorias, por ello considero que son los Tribunales de Cuentas los que deben asumir la responsabilidad de su realización y, sobre todo, hacer públicos los informes. Esto es compatible con las auditorias que se realicen a los entes dependientes del Ayuntamiento que, estas sí, deberían ser controladas por Intervención en su función de Control Financiero.

    Por otra parte, los Auditores privados llevan años auditando al Sector público de forma satisfactoria, sobre todo a Mancomunidades, empresas y fundaciones públicas, Consorcios, subvenciones, etc.

    Considero que se debe apoyar la labor de Intervención, asi como la independencia en el ejercicio de su función, lo cual no obsta para entender que la Fiscalización externa otorga un plus de transparencia al Control de los entes públicos al dar publicidad a los informes.

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  11. Sebastián

    Pero, ¿a qué viene tanto desdén -¿será miedo camuflado?- hacia los auditores privados –aunque ahora parece que también hacia los OCEX- en cuanto se habla de que puedan entrar por la puerta de una administración local? (¡).

    ¿Honestamente, qué interés se protege desde esa clase de postulado?.

    Creo que al interés general, que es el de todos los ciudadanos en su conjunto, importa y preocupa –y mucho- que el conjunto de las administraciones locales en España, por unos u otros motivos y con o sin el concurso de funcionarios castizos -que no postizos- mantenga un déficit acumulado oculto y no reflejado en sus estados financieros de muchos miles de millones de euros … en la mayor parte de las ocasiones, con presión o en ausencia de ella, avalados con la firma de quienes se consideran los castizos.

    ¿A qué viene ese reiterado “dejadme solo” ante la tozuda realidad?

    ¿Por qué razón y en dicho contexto los castizos ven como amenaza (¡) y no como un bienvenido aliado a un posible auditor externo, sea público o privado?

    Huelga señalar, como se ha señalado anteriormente en algún comentario, que no debiera existir ningún impedimento para que los trabajos de auditoría encargados a “externos” puedan/deban ser supervisados por los castizos … y ante una eventual disconformidad entre ambos que se redacte el correspondiente informe motivado.

    Saludos.

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  12. antonio serra puig

    La auditoría externa de las sociedades mercantiles cuyo capital pertenezca íntegramente al ente local, al igual que al resto de sociedades, viene impuesta, en función de los parámetros señalados por el TRLSA. No obstante la existencia de una auditoría externa no excluye de la obligación de la auditoría interna a realizar por parte de los servicios de Intervención Municipal. El ámbito de observación no es exactamente el mismo, mientras que la auditoría externa supone una garantía a acreedores y proveedores de la empresa, el ámbito de la auditoría por parte de la Intervención supone también una garantía de la correcta actuación en materia presupuestaria, contratación, existencia de publicidad y concurrencia en las actuaciones, …. que va dirigida a un ámbito interno (al Pleno de la Corporación). Muchos de los aspectos que debe observar la Intervención Municipal no son observados por los auditores externos salvo que en el contrato se especifique que comprueben dichos aspectos. Ambas auditorías son necesarias en las sociedades «públicas» y no excluyentes entre sí. La Intervención no puede obviar sus funciones en el ámbito del control financiero aunque exista una auditoría extena privada. La auditoría externa e interna se complementan. No les veo problema (cuatro ojos ven más que dos). En cuanto a alusiones a la tergiversación de la realidad contable que pueden realizarse por auditores externos o favoritismos, no me parecen apropiadas.

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