Profesorado laboral de las universidades públicas

Ana Romero, Juan Manuel del Valle y Ana Caro

Hoy se clausura en la localidad de La Seo d`Urgell, el Curso de Verano organizado por la Universidad de Lleida, con el título “El PDI laboral de las Universidades Públicas: aspectos legales y negociación colectiva”, 20 a 22 de julio, con la coordinación de la profesora Ana Romero.

El Curso que se encuadra en el Proyecto I+D “El personal laboral de las universidades españolas: condiciones de empleo y trabajo del PDI”, gestionado por los profesores Ana M. Romero y Josep Moreno, de la Universidad de Lleida, y Ana Rosa Argüelles y Luis Fernández, de la Universidad de Oviedo. Una magnífica ocasión para que nuestra amiga Ana Caro nos presente algunas reflexiones sobre este nuevo colectivo de empleados públicos.

La proclamación del principio de laboralidad del PDI de las Universidades públicas, instaurado por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU) y consolidado por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, de modificación de la LOU (LOMLOU), ha conllevado que el análisis del régimen jurídico de aplicación a este nuevo colectivo haya generado varios foros de debate: Jaén, año 2003, Burgos, año 2004, Jaca, año 2006 y en estos días de verano, La Seo d`Urgell. Este programa está disponible en la Web de AEDUN, www.aedun.es y en la Web dedicada al personal docente e investigador laboral, www.pdilaboral.es

En concreto, en esta ocasión se ha pretendido aproximación al marco legal de la negociación colectiva del PDI laboral de las Universidades Públicas, siendo abordarlo, como es lógico, desde la toma en consideración de las peculiaridades de la configuración y el ejercicio de este derecho de autotutela, la negociación colectiva, como mecanismo de autonormación. Mecanismo que se ha visto influenciado por el cómo de la generación de este nuevo colectivo y de la conformando de su régimen jurídico, enmarcado todo ello en los hechos concretos que se han sucedido para consolidarlo, esto es, cómo la apuesta del legislador se ha constituido en una realidad.

Entre otras cuestiones, durante los días 20 a 22 de julio, los extremos jurídicos sobre los que se reflexionó abarcarán distintos aspectos de carácter práctico. En concreto, los debates giraron en torno a : El presente y futuro del personal docente e investigador laboral (Juan Manuel del Valle), el marco legal de la negociación colectiva de este profesorado en régimen laboral (Ana Caro), la clasificación profesional y la carrera académica (Josep Moreno), la organización de la actividad docente e investigadora y el contenido de la prestación (Luis Fernández), la conciliación de la vida personal y laboral del PDI laboral y su reflejo en los Convenios Colectivos (Ana Rosa Argüelles), protección de la salud laboral (Miguel Ángel Purcalla) y las condiciones económicas (Ana M. Romero), sin olvidar la valoración de la realidad negociadora a través del ejemplo práctico de las Universidades Catalanas (Sergi Fillet y Joan R. Rosell) y la determinación de posibles caminos para el futuro negociador (Carolina Martínez).

Fruto de estas jornadas de reflexión la Universidad de Lleida publicará las Actas, cuyo texto previo ya ha supuesto una edición de más de doscientas páginas, instrumento que ha de servir, como guía, a los gestores públicos, a los interlocutores sociales y los propios miembros del colectivo del PDI laboral.

Como ejemplo, podemos referir que uno de los primeros extremos que ha quedado expuesto en la sesión de inicio es la evidencia de que el PDI laboral vino a poner el contrapunto al hasta ahora único colectivo de empleados públicos del ámbito de la docencia e investigación universitarias: el PDI funcionario; colectivo constituido por los Cuerpos Docentes Nacionales. Pudiendo afirmar que ha aportado al mundo universitario de la docencia y la investigación, esa visión de dicotomía que pervive, desde hace años, en el resto de Administraciones Públicas, -incluida la propia Administración Universitaria- entre empleados públicos bajo regímenes diferenciados, el administrativo y el laboral.

Pero es obvio que si muchos son los aspectos abordables en relación a la conformación y efectos del régimen jurídico del PDI laboral, en este análisis veraniego se centraron en uno de los principales efectos de la laboralización del PDI en la gestión de los intereses profesionales, cual es el paso de la gestión unilateral a la gestión colectiva, barajando la influencia de las singularidades de este colectivo de docentes e investigadores y las particularidades del propio centro de trabajo donde se desarrolla su labor: las Universidades Públicas. Estos elementos, conexionados, han dado lugar a ciertas singularidades en cuanto al hecho mismo del ejercicio del derecho a la negociación colectiva, que a lo largo de este Curso de Verano pudieron deducirse convenientemente.

En la fotografía, que refleja la sesión iniciaria del Curso, aparecen, de izquierda a derecha: la Coordinadora del Curso, Ana Romero, y los Ponentes, Juan Manuel del Valle y Ana Caro.

5 comentarios en “Profesorado laboral de las universidades públicas

  1. juan manuel del valle Pascual

    Hola, gaviota jurídica. yo he llegado a unas pocas conclusiones desde que me encargaron la ponencia que expuse en Seu, y a unas cuantas más escuchando a las personas que intervinieron en el debate y a los restantes ponentes. He quedado encantado de haber estado allí.

    Va algo de lo mio. El empeño de los poderes públicos porque los profesores fueran funcionarios y las universidades pasaran de la Iglesia o cualquier otro fundador al Estado empezó por la intención de contar con equipos dirigentes mejor formados que los procedentes de la baja nobleza, para seguir pretendiendo utilizarlos antes para el adoctrinamiento de la juventud que para su aprendizaje en condiciones de libertad, a cambio de la seguridad de los ingresos profesorales. Ya a mediados del siglo XX el acceso generalizado a la enseñanza universitaria y la pérdida de su carácter elitista dio lugar a las protestas estudiantiles a las que algunos profesores se apuntaban o apoyaban. En España, en los años 50 comienza el ataque al sindicato estudiantil único (SEU), para engarzar con la protesta estudiantil con mayor alcance político del 68 en Nanterre y Praga, que engarza con la decadencia del franquismo y la transición, al nuevo régimen…por supuesto jurídico, que es del que me he ocupado.

    En 2001 aparece el profesorado universitario laboral, lo que va a significar el comienzo de la desapoderación de la potestad pública, a estos efectos fundada en la teorías del órgano de GIERKE, sumada la de la imputación de KELSEN, afectadas por la fragmentación de la tan absorbente y vasallesca relación de supremacía especial en la relación orgánica y de servicios, todo ello muy someramente, claro, para hacer un análisis actual del derecho positivo funcionarial que la doctrina no ha logrado cimentar para ver hoy de manera suficientemente distinta al empleado público funcionario o laboral, como para no aventurar, como así hago, que nos viene un nuevo derecho mestizo, al que se me ha ocurrido llamar Derecho Administralabor (más en broma que en serio, la broma es más corrosiva que la mejor teoría científica), que se ocupará de regir los recursos humanos en las entidades de Derecho Público, que va a dar lugar a cuestiones doctrinales y cotidianas del mayor interés jurídico.

    De momento, ya vemos la ganancia en el acceso a cargos universitarios del PDI laboral, que se va a incrementar con la Ley de Igualdad de Género 3/2007, pues las universitarias abundan más en el profesorado laboral que en la simpre predominante condición de catedráticas.

    Las 3 únicas Leyes de las Comunidades Autónomas que han preferido no regular el asunto por decreto, y, sobretodo, la subsiguiente negociación colectiva de las condiciones laborales están empezando a ser la avanzadilla de un cambio en los Derechos Administrativo y del Trabajoi de un interés científico extraordinario. Pero en un sistema do demasiado equilibrado porque deben exigírsele objetivos y resultados sociales y científicos a las universidades para que no se convierta la universidad en un patio de vecinos de apropiación de los medios públicos para los intereses de los mejor posicionados en el poder universitarios con la excusa de la autonomía académica y no en la vida científica o social, que a la universidad como institución corresponden, para dárselos a la sociedad de varias generaciones por venir que es su dueña real.

    De esto, más que de lo sociológico o politológico me ocupé en la ponencia, que no puedo tardar mucho en reconfeccionar a la vista de lo que he aprendido de los demás, todo lo cual, unido, me parece del máximo interés, y te recomiendo que no te pierdas, porque me parece que viene un nuevo cambio esencial de la universidad.

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  2. ANA CARO

    Estimados lectores del Blog de Antonio Arias. Lo primero indicar que el Curso de Verano organizado por la profesora Ana Romero ha sido todo un éxito, como bien apunta Juan Manuel del Valle; por ello es necesario agradecer el esfuerzo y la apuesta realizada por la Universidad de LLeida. Lo segundo, tan importante como lo anterior, es dar la enhorabuena a todos los intervinientes, Ponentes y asistentes; la calidad del desarrollo de todas las sesiones y de los debates que tuvieron lugar deja en una magnífica posición a los gestores, representantes sindicales, asesores, jefes de servicio, vicerrectores y profesores, que allí estuvieron presentes. Y lo tercero, referir, a modo de mera reflexión genérica, que el régimen del personal docente e investigador laboral globalmente considerado, así como el ejercicio del derecho de autonormación a través de la negociación colectiva, en particular, son campos de debate jurídico que determinan y reflejan el avance del sistema universitario desde la evolución del colectivo del personal docente e investigador; en este campo hemos podido evidenciar cómo la Universidad, con paso leto pero seguro, asimila y reordena los elementos aportados por el derecho laboral al mundo del empledo público. Ahora bien, deben criticarse las intromisiones de legisladores -estatal y autonómico-, así como de los propios gestores públicos universitarios, en el avance del derecho a la negociación colectiva, puesto que, hasta la fecha, se ha venido vaciando de su verdadero y pleno contenido; a ello ha de unirse, como crítica, que en algunos aspectos se considere que el colectivo del PDI laboral no sea nada más que una vía -de precariedad- para conseguir llegar a la «autopista» del PDI funcionario, efecto que, en lo posible debiera subsanarse a los efectos de conseguir que ese colectivo de PDI laboral sea de calidad, técnica, profesional y laboral, donde el trabajo se desarrolle en plenitud bajo la salvaguarda de todos sus derechos e intereses.
    Destaco, por último, que el libro que se editará para recoger las Actas del Encuentro, también contendrán las múltiples e interesantes reflexiones de los asistentes, lo cual dará un marchamo de calidad a la publicación, y servirá como instrumento para muchos miembros de la comunidad universtaria.

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  3. Josep Moreno

    Como participante en el curso de verano impartido en la Universidad de Lleida sobre el PDI laboral y, en particular, sobre las implicaciones que la negociación colectiva puede tener en la fijación de las condiciones de trabajo de este colectivo, debo felicitar ante todo a la organización del curso, a los ponentes y especialmente a los alumnos participantes del mismo, que desde todas las vertientes y sensibilidades existentes en el seno de la universidad -gestores universitarios, administración universitaria, sindicatos, personal docente e investigador, personal de administración y servicios, etcétera- han hecho que un curso que ya a priori parecía muy interesante, aún lo haya resultado más, puesto que ha permitido contrastar las ponencias presentadas por los ponentes con las experiencias prácticas de las diferentes universidades de todo el territorio del Estado que se han visto representadas en este curso. Sin lugar a dudas, sin la participación activa de todos los asistentes al curso, el mismo no hubiera alcanzado el nivel final obtenido.
    Como una de las conclusiones obtenidas en este curso cabe destacar que la negociación colectiva y, en particular, el convenio colectivo puede tener un papel muy activo en la regulación de las condiciones de trabajo del personal docente e investigador contratado y que en un sistema democrático de relaciones laborales deben explorarse todas estas posibilidades. Todas estas posibilidades de intervención de la negociación colectiva de las universidades púbilcas en el establecimiento de las condiciones de trabajo del personal docente e investigador contratado se recogerán, al modo de una guía para la negociación colectiva, en una publicación, en la que se recogerán las diferentes aportaciones realizadas en el curso. Estas aportaciones no deben servir únicamente como un instrumento de «mejora» de las condiciones de trabajo del PDI laboral, sino también como un instrumento de gestión de los recursos humanos por parte de las universidades.

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  4. Ana Romero

    Como coordinadora del curso de verano, en primer lugar debo manifestar mi más sincero agradecimiento a todos los participantes del curso ya que las ponencias que presentaron todos ellos fueron de un nivel altísimo en un tema que ciertamente tiene su dificultad, al tratarse de una materia que se mueve en un doble ámbito: el laboral al tratarse del régimen jurídico que la LOU fijó para una parte del colectivo del personal docente e investigador universitario y, el administrativo, dado que las relaciones de trabajo se desarrollan en el ámbito de las universidades públicas. Por tanto, en el que se hace necesario conjugar los requerimientos fijados por la normativa laboral en el marco de un empresario tan especial como es la Administración Pública que cuenta con pautas y principios de funcionamiento que en ocasiones resulta difícil de aplicar en el marco de las relaciones de trabajo.
    Las ponencias presentadas permitieron tener un conocimiento general sobre la materia objeto de estudio, no exento de profundidad ya que todos los participantes realizaron un encomiable esfuerzo de análisis de la experiencia negocial existente en estos momentos en las universidades españolas. De esta manera se pudo conocer el grado de desarrrollo que en estos momentos cuenta la negociación colectiva del PDI laboral de las universidades públicas, así como también los puntos fuertes y débiles de dicha negociación.
    A la aportación de los ponentes debe destacarse también las interesantes intervenciones que se realizaron en los diversos coloquios que se desarrollaron en las diferentes sesiones, provinientes de los asistentes, los cuales al tener un perfil muy diverso: asesores jurídicos, técnicos de recursos humanos de las universidades, representantes sindicales, gestores universitarios, etcétera, que permitieron enriquecer enormemente el contenido del curso.
    Creo que los objetivos marcados por el curso se han cumplido ampliamente ya que ha permitido realizar una puesta en común de las experiencias negociales existentes hasta el momento, apuntando las cuestiones problemáticas que se derivan de su contenido actual y sobretodo apuntar los diferentes ámbitos en los cuales la negociación colectiva y, en concreto los convenios colectivos, resulta una herramienta idónea para la regulación no sólo de las condiciones de trabajo del PDI sino también para el desarrollo de los poderes empresariales que tiene reconocida la universidad como empresario laboral que es.

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