Separación del servicio

El artículo 56 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) establece entre los requisitos generales para poder participar en los procesos selectivos, junto con la edad (16 años), nacionalidad y capacidad funcional, el siguiente apartado:

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

La redacción recoge una cierta tradición administrativa, desde la Ley de Funcionarios Civiles del Estado de 1964 y estamos habituados a ver su presencia en todas las bases de las convocatorias para el acceso a los cuerpos de la función pública. Sin embargo ¿nunca se ha preguntado por la constitucionalidad de estas exclusiones y postergaciones perpetuas?.

En efecto, esta sanción administrativa es más grave y menos reinsertadora que la mayor pena judicial de inhabilitación temporal por sentencia judicial firme del Tribunal Supremo. El Consejo Consultivo de la Generalitat emitió un Dictamen (171/1991, Ponente: González Casanova) con ocasión del Proyecto de Ley de Policías Locales de Cataluña que declaraba:

«A diferencia de la sanción de inhabilitación, que requiere sentencia firme para poder ser considerada como prohibición legítima de acceder a la función pública, la separación del servicio mediante expediente disciplinario y sin ninguna referencia explícita a la tutela judicial se podría considerar causa de imposibilidad de acceso a la función pública carente de apoyo constitucional».

Sorprende, además, ver esta sanción vitalicia en un país como el nuestro donde no existen “condenas perpetuas”. Está claro que la normativa sobre función pública debería fijar un plazo máximo de sus efectos, coincidente con el plazo máximo de las penas de inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos previstas en el Código Penal. El propio Sánchez Morón, en su libro de Comentarios al EBEP, reconoce que la Comisión de Expertos que presidió propuso limitar la exclusión a un plazo máximo razonable, coincidente con el penal.

La Ley catalana de función pública se modifica en 1994, exigiendo NO ESTAR SEPARADO en vez de NO HABER SIDO SEPARADO lo que incorpora una vocación de actualidad y no de perpetuidad, pues permite su rehabilitación, como ocurre en algunos colectivos como los jueces, fiscales, médicos forenses o letrados del TC separados de servicio, que tienen el privilegio legal de ser rehabilitables.

El Régimen del General Franco nos legó algunos famosos separados de servicio como Aranguren o Tierno y la República los casos de Marañón y Ortega. Estos días, yo he conocido a un luchador infatigable contra esa exclusión vitalicia. Se trata de Juan José Moll, que es Ingeniero de Caminos, además de Hidrogeólogo y Abogado. Juan fue separado de servicio por el Consell Executiú de la Generalitat catalana en 1986.

Su tragedia personal, familiar, social y profesional surge como ingeniero autor de un Minitrasvase del Ebro que denunció tomaría aguas contaminadas por los vertidos incontrolados debajo de Flix y de Ascó, sin estudio de impacto ambiental pese a los riesgos sanitarios. Por ello, la prestigiosa Fundación Nueva Cultura del Agua lo presentó como primer candidato español al Premio de Integridad-2005 de la ONG Transparencia Internacional. Incluso Vázquez Montalbán dedicó varios artículos al caso, como podéis ver:

Diario El País, 14-1-1989

En la actualidad, Moll es empleado del Ayuntamiento Barcelona, gracias a que en 1987, un Juez dictó un auto de suspensión de los efectos reflejos legales de su exclusión y le permitió opositar y ganar una plaza de ingeniero municipal. Ahora es un ciudadano que denuncia que tanto la Ley de Función Pública 30/1984, como el propio Estatuto Básico 7/2007 son inconstitucionales. Por eso, ha recurrido docenas de oposiciones que incluían el citado requisito de “no haber sido separado …”.

¿Qué opináis?

La Nueva España, 1992: Pincha para ampliar

93 comentarios en “Separación del servicio

  1. ummj

    Pues me parece muy interesante esta entrada. Tal como expone esa exclusión tiene todo el aspecto de ser inconstitucional porque se configura como una condena a perpetuidad.

    Hace años tuve conocimiento de un expediente disciplinario contra un funcionario interino de una determinada Administración Local, en el que aunque concurrían algunas infracciones por parte del expedientado también formaba parte de un aquelarre con caza de «brujas» incluída en aquella Admón. Pública contra determinados empleados públicos que no apoyaron -según lo políticamente correcto- a determinados sujetos…

    Acompañé a este funcionario al despacho de un abogado administrativista al que confió su defensa, y el letrado nada más conocer las circunstancias del caso (alguna que otra infracción concurría), le vino a decir que, teniendo en cuenta que era interino (y estaba en puertas de opositar) y a que una separación del servicio le podía costar no poder volver acceder al empleo público de por vida, lo más conveniente era que renunciara a su empleo interino siempre que se asegurara de que esto supondría el archivo del expediente…

    Tras conocer que la renuncia al empleo interino supondría el archivo del expediente, este buen hombre renunció a su empleo, y gracias a ello un año después pudo sacar las oposiciones.

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  2. Pingback: La expulsión para la eternidad de los funcionarios separados del servicio « El Blog de Derecho Público de Sevach

  3. javier grandio

    En este interesante post tiene gracia, por así decirlo, que el importante ingeniero, hidrogeólogo y abogado de este post, luchador infatigable, de no haber mediado el «auto judicial de suspensión de los efectos reflejos legales de su exclusión», no pudiese podido reacceder a la función pública de por vida (en el fondo, parece, por mantener -en oposición no se sabe a qué poder- un firme criterio profesional en defensa del bien común: lo público), mientras sí puedan hacerlo, es decir, acceder a la función pública, sin más trámite, empresarios o banqueros condenados a muchos años de talego por fraudes de miles de millones o terroristas con múltiples asesinatos reinsertados una vez cumplidas sus penas.

    Finalizar con un veredicto de simpatía y reconocimiento hacia la lucha y tenacidad del Sr. Moll, así como felicitar a Antonio Arias y a Sevach por su análisis magistral sobre esta cuestión.

    Saludos cordiales.

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  4. Pedro Herrero

    Sorprendente incoherencia la de nuestro sistema judicial y administrativo.

    Todas mis simpatias por el Sr. Moll. A veces es necesaria una «cabezonería» como la suya para hacer cambiar y mejorar las cosas.

    Un saludo.

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  5. ANA CARO

    Siempre acertado el comentario de nuestro admirado Arias, si bien quisiera añadir que la perplejidad que el texto normativo del EBEP causa puede encontrarse en diversos lugares, y el precepto analizado en este caso no hace sino, como bien se indica, ahondar en un criterio largamente utilizado y arraigado; es por ello que aquí quisiera destacar, por estar interrelacionado con el Art. 56, lo dispuesto en el Art. 68 sobre la rehabilitación de la condición de funcionario.

    En dicho precepto se determina, en su ordinal segundo, que los órganos de las AAPP podrán conceder, con carácter excepcional, la rehabilitación, a petición del interesado, de quien hubiera perdido la condición de funcionario por haber sido condenado a la pena principal o accesoria de inhabilitación, atendiendo a las circunstancias y entidad del delito cometido.

    Por lo tanto, estaríamos, en palabras de Ramón Parada, es «un supuesto de derecho de gracia que puede llamar a escándalo por invasivo de las competencias delpoder judicial y de la santidad de cosa juzgada, y sin duda notoriamente inconstitucional, dado que la Constitución reserva al rey y al gobierno de la nación la potestad de gracia (Art. 62 de la CE)».

    Confirmamos, por tanto, que varios son los preceptos del EBEP que pudieran incurrir en inconstitucionalidad, lo cual no deja en muy buen lugar al legislador, el cual, por otra parte, ha tenido tiempo y experiencias suficientes para poder haber dictado una norma menos controvertida, mejor estructura y, por supuesto, sin flagrantes inconstitucionalidades.

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  6. Hoy, hace 20 años que Vázquez Montalbán publicó en el diario EL PAÍS, Edición Cataluña, el artículo titulado Las aguas bajan turbias, sobre el protagonista de la noticia que nos ocupa. Como modesto homenaje al genial novelista y ensayista, la reproducimos a continuación:

    M. VÁZQUEZ MONTALBÁN. Sábado 14 de enero de 1989

    ¿Están contaminadas de radioactividad las aguas del minitrasvase del Ebro o no están contaminadas? Los responsables oficiales de la marcha del proyecto dicen que no, que se trata de una contaminación tan menor que eso no es contaminación ni es nada. No es del mismo parecer el señor Joan Moll, Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, por la Universidad de Madrid, Diplomado en Hidrología por la análoga de Barcelona, en Economía y Empresas por el IESE, y en Comunidades Europeas por la Escuela Diplomática del Ministerio de Asuntos Exteriores, redactor de Estudios y Proyectos para el abastecimiento de aguas de Tarragona por encargo de la Comisión gestora del Consorcio de Aguas de la citada provincia. El ingeniero Moll, natural de Barcelona, ha vivido un calvario profesional y humano desde el día en que decidió denunciar al mismo Consorcio que le había contratado porque pretendía utilizar las aguas de refrigeración de los circuitos nucleares de los dos grupos de Ascó para uso humano e industrial de Tarragona y es posible que también de Barcelona.

    Contratado especialmente para ilustrar y diseñar el proyecto del minitrasvase, en cuanto se puso crítico dejó de ser un técnico deseado para convertirse en un técnico expedientado e imposible de contratar. Imposible porque todas sus solicitudes de trabajo han topado con intereses corporativos derivados de su denuncia original y de su ya larga lucha para que se le haga justicia. Moll ha recurrido a todo el escalafón judicial, a todos los Tribunales Supremos habidos, y su historia reivindicativa es la de una confabulación aparente de poderes para no hacerle caso, minimizar su denuncia y no meter cucharón en las aguas turbias del minitrasvase. ¿Por qué? Según Moll, hay muchos intereses profesionales e industriales implicados y obran en su poder copias de cartas que reflejan ese juego de intereses no ya para invalidar su denuncia-pecado original, sino para impedirle incluso encontrar trabajo en cualquier sitio. En cuanto Moll llamaba a la puerta de una empresa llegaban las cartas del colega advirtiendo sobre la indisciplina corporativa de un ingeniero que se había atrevido a poner en duda la competencia o escrupulosidad de otros ingenieros y del poder político-administrativo que les respalda. Es cierto que desde el otro bando, Moll es descrito como un técnico meticuloso, empecinado y maniático que ha hinchado su propio caso hasta convertirlo en una obsesión. El propio Moll cita la referencia del caso Dreyfuss y va buscando su Zola como Diógenes buscaba a un hombre, sólo a un hombre. Y como Dreyfuss, Moll se expone a ser juzgado y condenado por razones corporativo-políticas y a ser sepultado por el olvido debido a que este tipo de luchadores son incómodos en sociedades cuya conciencia social se escinde entre dos primos hermanos: el pragmatismo y el cinismo.

    El señor Moll no sólo pelea por su caso sino por el derecho a la discrepancia crítica de técnicos y funcionarios cuya actuación repercute en la sociedad. Ahora ha conseguido ganar unas oposiciones al Ayuntamiento después de pasar angustias de todo tipo y hasta allí ha llegado su expediente de hombre crítico y sobre su cogote se ciernen los ojos más vigilantes. Moll litiga contra la denuncia-pecado original y contra la Ley de la Función Pública que propugna la Generalitat, una ley tenebrosa y ordenancista que condena a las penas del infierno a todo funcionario que haya tenido un pecado original.

    Funcionarios fuera de juego

    Todo optante al funcionariado, según esta ley, debe declarar «…..no haber sido inhabilitado por sentencia firme por el ejercicio de las funciones públicas ni haber estado separado de servicio de ninguna administración pública mediante expediente disciplinario». Parece una ley hecha a la medida de gentes como el ingeniero Moll y el la llama descaradamente fascista, porque interpretada al pié de la letra deja fuera de juego a los funcionarios expedientados por el franquismo. Precisamente el fallo de la Audiencia Territorial de Barcelona sobre el caso Moll tiñe de inconstitucionalidad una ley metafísicamente represiva, casi paralizadora de la funesta manía de pensar. Entre 1985 y la actualidad, el empecinado técnico ha prsentado 150 recursos contenciosos, una denuncia por prevaricación contra el instructor de su expediente y otra de delito ecológico del minitrasvase.

    Vamos a ponernos pragmáticos, sin llegar, eso nunca, al cinismo, y vamos a suponer que el señor Moll es un obseso y un pesado que se alimenta de las injusticias que sufre y vive a sus anchas en los pasillos kafkianos de los sótanos de El Castillo. Pero retengan esa denuncia por delito ecológico, ese pecado-denuncia original y adviertan que no es una broma, que se refiere a aguas de uso público, utilizadas en una provincia que entre nucleares y petroquímicas es una auténtica bomba potencial. Y retengan igualmente que las señales de alarma de todo tipo de contaminaciones no las controla el público, sino técnicos, no todos tan escrupulosos como los Moll de la Tierra, técnicos que pueden preferir no crearse problemas.

    El caso afecta a la salud pública y el señor Moll ha insistido demasiado como para que se convierta en una gacetilla a situar en cualquier página par, en el ángulo inferior de la derecha. Es un asunto lo suficientemente grave como para que la atención pública se detenga ante él y busque la verdad y nada más que la verdad. Para empezar, si hay o no hay delito ecológico, y para continuar, si es cierto que a fines del segundo milenio un técnico escrupuloso, en un país democrático, puede ver su vida convertida en una novela de Kafka escasísimamente abstracta. Los personajes de Kafka vivían del aire. El señor Moll para sobrevivir y reivindicar ha tenido que vivir de parientes, amigos y conocidos. Y es que a Kafka le pones un aparato digestivo y le haces pagar el alquiler todos los meses y lo haces mucho más kafkiano.

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  9. despedidas perpetuas por casarse

    Las «Prerrogativas de autoorganización de la Administración» y «Relaciones especiales de sujeción libremente acordadas y aceptadas por las maestras de Castilla La Mancha de 1923 de ser despedidas a perpetuidad si se casan o si salen con hombres….. son los demoledores antecedentes de los artículos .56.1.c.d, 62,68, 96 del EBEP 7/2007 y concordantes del articulo 102 EAC 6/2006, de exclusión de todo empleo público (salvo los de juez, fiscal, inspector ,letrado del CGPJ –CENDOJ, funcionario de la CEE, ONU por art.303 LOPJ, 44 EOMF, 28 Estatuto Funcionarios CEE) mediante el juramento o promesa de: “no haber sido separadas del servicio ni despedidas jamás por nadie en todo el mundo desde los 16 años “

    Suena a chiste, pero que se lo cuenten a las despedidas por quedarse embarazadas, y a las que piden medidas de conciliación de la vida familiar y el trabajo.

    A ver si los que podáis consultar las bases de datos y registros del llamado “Consejo de Educación” de Castilla La Mancha confirmáis o no la veracidad de esta perla. Gracias

    Fuente: “contrato de maestras

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  10. Repetición 14 años después del Concurso Oposición a Radiofonista de Murcia

    http://www.expansion.com/2009/05/04/funcion-publica/1241440733.html

    http://www.vegamediapress.es/noticias/index.php?option=com_content&task=view&id=10030&Itemid=1

    La Sentencia del TSJ de Murcia fulmina la lista de admitidos y excluídos al concurso oposición del ente público, debiendolo repetir 14 años después.

    ¿Puede ser un precedente de nulidad radical insubsanable para que se declaren nulas todas las oposiciones desde 1978 a 2009 que excluían a perpetuidad de todo acceso, examen y nombramiento «por haber sido separado del servicio o despedido mayor de 16 años por el art.56.1.c.d EBEP 7/2007 que colapsa todo el Estado obviamente desde 1978 a 2009?

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  11. Repetición 14 años después del Concurso Oposición a Radiofonista de Murcia

    http://www.expansion.com/2009/05/04/funcion-publica/1241440733.html

    http://www.vegamediapress.es/noticias/index.php?option=com_content&task=view&id=10030&Itemid=1

    La Sentencia del TSJ de Murcia fulmina la lista de admitidos y excluídos al concurso oposición del ente público, debiendolo repetir 14 años después.

    ¿Puede ser un precedente de nulidad radical insubsanable para que se declaren nulas todas las oposiciones desde 1978 a 2009 que excluían a perpetuidad de todo acceso, examen y nombramiento «por haber sido separado del servicio o despedido mayor de 16 años por el art.56.1.c.d EBEP 7/2007 que colapsa todo el Estado obviamente desde 1978 a 2009?

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  12. Sapere aude:EL EBEP no tiene Dictamen del Consejo de Estado y la Ministra fulmina el EBEP con una Orden

    El bloque del artículo 56.1.c.d del EBEP 7/2007 conexo al art.103.2.j EAC 6/2006 está en cuestión ante el TC, con razón, pues carece del obligado Dictamen del Consejo de Estado y de los 2 Dictámenes del Consell Consultiu de la Gencat , máximas autoridades consultivas pioneras en haber declarado anticonstitucional el requisito de exclusión perpetua de empleo público de «no haber sido separado de servicio» y el de «carecer de rehabilitación por no ser aspirante a juez o fiscal», según consta en los 2 Dictámenes de 171/1991 y 173/1992 del Consell Consultiú Gencat y en el Dictamen 1489/1998 sobre el art.27 del EBFP 1997 del Consejo de Estado, y en los art.303 LOPJ ,44 EOMF, y 28 Estatutos Funcionarios CEE

    Ambos Consejos son partidarios de la rehabilitación de todos los separados de servicio en todas las AAPP sin discriminaciones castales ni privilegios corporativos franquistas y postfranquistas insostenibles en leyes y reglamentos muy deficientes de militares, jueces, fiscales, secretarios judiciales, personal judicial, funcionarios locales y comunitarios y letrados del TC.

    Sorprende que el prestigioso Consejo de Estado no sea citado ni en la Exposición de Motivos del EBEP, ocultándose además que fue sustituido anómalamente por una llamada Comisión de Expertos conjurada en excluir de todo empleo público tanto al separado de servicio como al despedido mayores de 16 años, estableciéndose en el EBEP (art.56,66,96) como requisito esencial para ser funcionario, lo cual permite a cualquier garante exigir la nulidad radical insubsanable de esos requisitos EBEP-EAC y sus actos de aplicación por art.62 Ley 30/92 según reiterados Dictámenes del marginado Consejo de Estado, diciendo el requisito del art.56.1.d EBEP:

    «d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

    En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público

    Por ello a los 7 meses, el Gobierno, a la vista de esas dos aberraciones anticonstitucionales legislativas conexas al EBEP-EAC de depuración de funcionarios excluidos a perpetuidad «por haber sido separados del servicio o despedidos» hizo rectificar el art.56.1.d EBEP a la Ministra Salgado de AAPP, mediante la siguiente Orden:

    Haz clic para acceder a BasesComunes.pdf

    «ORDEN APU/3416/2007, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado .BOE 27-11-2007» que dice:

    «El Real Decreto 121/2005, de 4 de febrero, ordenó la publicación de unas bases comunes para que rigiesen todos los procesos selectivos derivados de Oferta de empleo público. Con este fin, se aprobó la Orden APU/423/2005, de 22 de febrero, que ha regulado las bases comunes de todos los procesos selectivos, convocado hasta la fecha, para el ingreso o el acceso en Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado.

    4. Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios, ni pertenecer al mismo Cuerpo, Escala o Especialidad a cuyas pruebas selectivas se presenten.

    En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.”

    Esta Orden invierte el principio de jerarquía legislativa al pretender corregir una Ley de espaldas a las Cortes con una Orden que suprime el segundo párrafo ininteligible del art.56.1.d. EBEP, de exclusión perpetua del despedido, a saber :

    «o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado»

    Los planes E de empleo contra la crisis están afectados por el EBEP, al excluir éste de todo empleo público a los parados, separados de servicio y despedido «por haber sido separado del servicio o despedido» en España o en el país de origen, homologándose penas y sanciones perpetuas entre sí por reciprocidad, lo cual es falso si en el otro país hay o no hay dichas sanciones y penas perpetuas de muerte física o civil.

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  13. La Junta de Andalucía de Chaves pionera desde 1997 en rehabilitar separados de servicio o despedidos a perpetuidad por el fulminado y vigente EBEP-LFCE-EAC desatascando el TC

    La Junta de Andalucía de Chaves es pionera desde 1997 en fulminar el bloque del art.56 EBEP “Sevilla” y antecedentes LFCE-1964-1984-1988 admitiendo a oposiciones a separados de servicio o despedidos más de 6 años, y en desatascar el TC

    Abriendo

    http://www.emagister.com/oposiciones-convocatorias/oposicion-medico-oposconv-15624.htm#programa

    http://www.emagister.com/oposiciones_content/pconvo/frame/frame.cfm?id_convocatoria=15624&tipus=2

    http://www.emagister.com/oposiciones_content/pconvo/frame/frame.cfm?id_convocatoria=15624&tipus=1

    comprobamos que la Junta de Andalucía por vía de hecho y de espaldas a las Cortes por aplicación de la Constitución y leyes derivadas superiores como el art.303 LOPJ y 44 EOMF, y por ello sin rechistar del Presidente de Gobierno y el Senado por art.155 de la Constitución, crea una nueva variante del bloque anticonstitucional del art.56 EBEP, con requisitos taxativos de admisión de separados de servicio o despedidos más de 6 años, y de inhabilitados , al exigir a los aspirantes :

    «4) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio, ni despedido disciplinariamente, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública, en cualquiera de los Estados comprendidos en el apartado primero, EN LOS SEIS AÑOS ANTERIORES a esta convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión»

    por lo cual otra vez una mera Orden Autonómica rectifica una Ley Estatal Básica.anticonstitucional mantenida vigente desde 1978 a 2009, creando un nueva modalidad del art.155 de la Constitución al revés o «a contrario»

    Esta convocatoria de empleo público-2007 de 27 plazas de Médicos, 17 de Enfermeros y 7 de Técnicos de Emergencias Sanitarias TES de la Empresa Pública de Energencias Sanitarias EPES de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, es revolucionaria pues fulmina el art.56 EBEP con una variante de exclusión de separados de servicio o despedidos limitándola al plazo de los SEIS ULTIMOS AÑOS ANTERIORES a la convocatoria, lo que sería un plazo de prescripción de las sanciones perpetuas por faltas muy graves para todos los aspirantes.

    Ello es un primer paso para el definitivo que fulmine de plano todas las leyes de sanciones perpetuas y múltiples «bis in idem» civiles y militares por todo lo antedicho y porque al ser perpetuas no tendrían prescripción ni graduación por reincidencia y vendrían a ser retroactivas desfavorables permanentes al perder todos los derechos adquiridos los separados o despedidos a perpetuidad desde los 16 años si no tienen reinserción ni rehabilitación

    Su origen radica en una discriminación-privilegio que tienen los médicos forenses pues la admisión de los separados del servicio a oposiciones y su rehabilitación las tienen todo el personal judicial y especifícamente los médicos forenses por art.6.c.d.e y 71 Reglamento Orgánico Cuerpo Nacional Médicos Forenses RD 296/1996 de 23 de febrero LOPJ 6/1985 sin necesidad de repetir la oposición

    http://www.sc.ehu.es/dpwlonaa/repertorio/legislacion/derecho_procesal_organico/Reglamento%20organico%20de%20los%20medicos%20forenses.htm

    «Artículo 6. Requisitos para tomar parte en las pruebas selectivas.
    Son requisitos para tomar parte en las pruebas selectivas de ingreso al Cuerpo de Médicos Forenses los siguientes:

    a) Ser español y mayor de edad.

    b) Reunir los requisitos de titulación que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial.

    c) No haber sido condenado, ni estar procesado ni inculpado por delito doloso, a menos que hubiesen obtenido la rehabilitación o hubiere recaído en la causa auto de sobreseimiento.

    d) No hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

    e) No haber sido separado mediante procedimiento disciplinario de un Cuerpo de cualquiera de las Administraciones públicas, ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas en vía disciplinaria o judicial, salvo que hubiera sido debidamente rehabilitado.

    f) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que le impida el desempeño de las funciones de médico forense.

    g) Hallarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles.

    Artículo 71. Rehabilitación.

    1. Los que hubieran sido separados del servicio por alguna de las causas previstas, podrán solicitar la vuelta al servicio activo mediante el oportuno expediente de rehabilitación.

    El expediente se iniciará a instancia del interesado dirigida al Ministro de Justicia e Interior, en la que hará constar el cargo que servía, causa y fecha de la separación, lugar de residencia durante el tiempo de ésta y cualquiera otra circunstancia que considere procedente.

    2. Los que hubiesen sido separados por razón de delito deberán justificar, además, que tienen extinguida la responsabilidad penal y civil, y que les han sido cancelados los antecedentes en el Registro Central de Penados y Rebeldes.

    3. En ningún caso podrá solicitarse la apertura del expediente anets de haber transcurrido dos años a partir de la firmeza del acuerdo de separación, a menos que éste hubiere sido acordado por las causas previstas en el artículo 11.3 de este Reglamento.

    4. La instancia, en unión de los antecedentes que obren en el Ministerio, se remitirá al Consejo General del Poder Judicial, para que emita el oportuno informe sobre las circunstancias que pudieran concurrir en el peticionario y que tuvieren relación con el servicio y funcionamiento de la Administración de Justicia. El informe lo remitirá al Ministerio de Justicia e Interior para la resolución que proceda. Si el funcionario que pretenda la rehabilitación hubiera tenido como último destino cualquiera de los radicados en el territorio de una Comunidad Autónoma que haya recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia, se soliciará, con carácter previo al informe del Consejo General del Poder Judicial, informe del órgano competente de la Comunidad Autónoma.

    5. Para acordar la rehabilitación se tendrá en cuenta la naturaleza del hecho determinante de la separación y las circunstancias de todo orden que en el mismo concurrieran en relación con el funcionamiento de la Administración de Justicia.

    6. La resolución del expediente se comunicará al interesado, y si fuera desfavorable no podrá iniciarse nuevo expediente hasta transcurridos otros dos años.»

    Ello supone un monumental desatasco judicial por el archivo de oficio de millones de pleitos contenciosos , sociales y penales y del TC (como los estatutos autonómicos atascados desde hace 3 años )de sancionados y excluídos perpetuos, de bases de oposiciones, concursos,jubilaciones, rehabilitaciones, temarios, nombramientos,tomas de posesión, por satisfacción extraprocesal multiconexa a millones de pleitos y por allanamiento de la Administración que reconoce su error desde 1978 a 2009 y la responsabilidad patrimonial del estado legislador por mantener vigentes leyes anticonstitucionales franquistas y postfranquistas, debiendo rehabilitar e indemnizar a los perjudicados

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  14. Requisitos irracionales ultra EBEP: exclusión perpetua por haber sido adscrito a ERE o baja incentivada,

    ¿Qué os parece este Concurso-Perla de méritos para empleo temporal en Fundación de Ferrocarriles

    Haz clic para acceder a Sociologia.pdf

    “4. No haber mantenido relación laboral con la FUNDACIÓN o con cualquier otra entidad pública empresarial o ente público que haya finalizado por alguna de las siguientes causas:

    -Despido disciplinario

    -Despido por causas objetivas

    -Adscripción voluntaria a un expediente de regulación de empleo o bajas incentivadas

    5. No haber sido separado de la Función pública de cualquier Administración, mediante expediente disciplinario o Sentencia judicial firme, ni despedido por razones disciplinarias de cualquier entidad de Derecho público, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.”

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  15. O.de Toledo y G.de Enterría son abolicionistas desde 1978 de las sanciones perpetuas de separación del servicio del art.56 EBEP, BIS IN IDEM,

    En su Tesis-Libro “La prevaricación del funcionario público” (Madrid. Ed. Civitas-Instituto de Criminología de la Universidad Complutense 1980 págs.135 a 296) el penalista OCTAVIO DE TOLEDO es pionero en pedir la abolición de las leyes de función pública como el art.30.1.e LFCAE-1964 de separación del servicio al ser una sanción-pena capital de “muerte civil”, desproporcionada, irracional, múltiple, bis in idem, perpetua, ejecutiva, irreparable, retroactiva,irrecurrible e imprescriptible de exclusión perpetua de todo empleo público (salvo el de jueces y fiscales) peor que la inhabilitación perpetua penal-inexistente-, y que la temporal por el tiempo de condena.

    OCTAVIO DE TOLEDO rebate en primer lugar las tesis de BAJO que califican dicha sanción perpetua como ´cuestión pacífica´, para luego rebatir las tesis de PARADA -1972 en su obra titulada “El Poder Sancionador de la Administración y la crisis del sistema judicial penal” en la que PARADA minimiza y homologa la separación del servicio ni más ni menos que a un mero despido laboral o rescisión de contrato, llegando OCTAVIO DE TOLEDO, en pleno arranque de la Transición a utilizar un léxico contencioso administrativo , no penal, a calificar la resolución sancionadora de separación del servicio impuesta con efectos de pena perpetua de inhabilitación,como DESVIACIÓN DE PODER.

    Por ello su tesis-libro titulado “LA PREVARICACIÓN DEL FUNCIONARIO” es una valiente y discreta alerta a los Consejos de Ministros, Gobiernos Autonómicos , Locales, Ministros, Alcaldes, Rectores, Claustros, Consejos Sociales de Universidad, TC, TCu, CGPJ, Consejo de Estado , Congreso , Senado, Fuerzas Armadas, Policía,… de la Transición 1978 a 2009 , sobre los riesgos de CRISIS CONSTITUCIONAL por mantener vigentes, aplicar y juramentar todos los nombramientos de funcionarios en esas leyes de sanciones y penas perpetuas civiles y militares de Tribunales de Honor expresamente prohibidos por la Constitución, y en imponerlas, a sabiendas o por negligencia inexcusable de que son DESVIACIONES DE APARATOS JERARQUIZADOS DE PODER AUTORITARIO FRANQUISTA Y POSTFRANQUISTA ATADO Y BIEN ATADO.

    Estas sanciones perpetuas son anticonstitucionales, injustas, y discriminatorias de millones de aspirantes y funcionarios, al no existir para jueces y fiscales, lo cual evidencia la lacras del régimen franquista de no separar los poderes del Estado y de utilizarse en su caso para aniquilar a quien estorbe al PRINCIPE, Jefe o Caudillo, excluyéndole de todo empleo público, de oposiciones,de elecciones sindicales, de seguros sociales, de desempleo, del fondo de garantía salarial, jubilación, de prestaciones sociales, de enfermedad y de dependencia del sancionado y su familia obligados a exiliarse fuera de España para sobrevivir como víctima de las leyes de la guerra civil y la Dictadura prorrogadas durante la Transición 1978-2009.

    Así podemos citar y transcribir en extracto resaltado con comillas y mayúsculas estas tesis pioneras de OCTAVIO de 1978 , demoledoras del actual art.56 EBEP:

    Página 275 párrafo 3

    “…la argumentación de NIETO (1033) vid ´Problemas capitales…´:

    El derecho disciplinario toma su origen en una cuestión meramente laboral (la pérdida de la facultad del PRÍNCIPE de remover libremente a sus servidores) por tanto bien distinto del origen del Derecho Penal…”

    Página 279 párrafo 4

    “a/ En este sentido es significativa la siguiente opinión de PARADA:
    ………En todo caso, es el funcionario quien ha ido al encuentro de ese poder, sometiéndose VOLUNTARIAMENTE a una relación jurídica y ACEPTANDO todos sus contenidos negociales o reglamentarios. El poder disciplinario, vistas así las cosas, aparece como una reacción frente a los incumplimientos producidos en el seno de una relación de servicio, constituyendo la sanción máxima, la separación del servicio, en el fondo, ni más ni menos, que una RESCISIÓN DE CONTRATO (1050) vid. “El Poder Sancionador….46.)

    http://www.cepc.es/rap/Publicaciones/Revistas/1/1972_067_041.PDF

    ……………………..Pero la reproducida argumentación no está exenta de CRÍTICA; en mi opinión presenta puntos agudamente FALACES ,éstos sí que verdaderamente propiciados por “seguir la moda”…………………….
    ………………………………………………………………………………………………………………………Desaparecido aquél atisbo de equiparación ¿Dónde está ahora “LA VOLUNTARIEDAD”?………… ”

    Página 281 párrafo 1

    “…. la situación (en todo caso) es doblemente peor: he aquí una (entre otras muchas ) razón de la tendencia PROLABORAL de la mayoría de los funcionarios (los no privilegiados) y la lógica consecuencia de la
    SUPRESIÓN de la separación del servicio y su sustitución por el régimen de DESPIDO.
    Porque en absoluto son igual uno a otro; y ésta es la segunda CRÍTICA a la argumentación de PARADA que concluye equiparando el primero a la ‘rescisión de contrato’ … mientras el despedido puede ser readmitido(en función de la voluntad del empresario) en la misma empresa en la que cesó, en cambio, el separado del servicio (en función de la prohibición legal) no; pero, además, en todo caso , el despedido puede ser contratado (en función de la oferta y la demanda)por una empresa del mismo ramo, donde desarrolle aquello para lo que está específicamente preparado, mientras que el separado del servicio (en función de una nueva prohibición legal) NO SÓLO NO PUEDE VOLVER AL MISMO PUESTO , SINO TAMPOCO A NINGÚN PUESTO de la Administración.

    Esta es otra razón para la SUPRESIÓN de esta sanción. Precisamente, si se pretende justificar hoy el empleo del Derecho disciplinario por la Administración, en razón a su origen, es decir, en razón a TENSIONES SURGIDAS EN LA RELACION LABORAL FUNCIONARIO-ADMINISTRACIÓN, todo aconseja la DESAPARICIÓN de la separación del servicio, para que la EQUIPARACIÓN a la rescisión del contrato sea REAL

    b/ Como decía antes , la separación del servicio es uno de los más
    nítidos ejemplos de cómo la evolución del Derecho disciplinario en su
    aproximación al Derecho penal, no ha acabado y todavía presenta rasgos
    primitivos, a cuya DESAPARICIÓN está abocada y que se reclama cuanto más rápida.

    Porque si hemos de encontrar un paralelo en pena a la sanción de
    separación del servicio, aquélla sería la INHABILITACIÓN PERPETUA para
    cargo público, pena que hace tiempo….ha desaparecido…

    De forma que,cumplida la condena el penado no sólo puede sino que tiene derecho a ser rehabilitado y con ello recupera su puesto de trabajo. Y si no acepta la rehabilitación en todo caso puede volver a concurrir a las pruebas de selección de funcionarios, ya que la LFCAE artículo 30.1.e niega esa posibilidad al que se HALLA INHABILITADO para el ejercicio de funciones públicas, no a quien HAYA SIDO, mientras que no permite la admisión a dichas pruebas por “HABER SIDO SEPARADO, MEDIANTE EXPEDIENTE DISCIPLINARIO,DEL SERVICIO DEL ESTADO O DE LA ADMINISTRACION LOCAL”.

    Por otra parte esa misma ley señala(art.38.3) el CARÁCTER DEFINITIVO de la pérdida de la condición de funcionario por separación del servicio, mientras que nada dice respecto a ese punto respecto la inhabilitación, por lo que o no considera definitiva la pérdida o remite a lo que la ley penal señale a ese respecto, y la ley penal, por lo menos formalmente, tampoco impide la rehabilitación.

    Por último la propia LFCAE (art.50.4) afirma el carácter de DEFINITIVA de la baja del funcionario ocasionada por INHABILITACIÓN PERPETUA, lo que replantea el problema en los mismos términos que en el caso anterior, ahora respecto de la INHABILITACIÓN TEMPORAL única existente en la actualidad

    c/ Ahora bien, a pesar de todo, es evidente que puede suceder que CONCURRAN en un delito de funcionario castigado, por ejemplo, con inhabilitación especial para cargo público o suspensión de esta índole , y su correlativa falta disciplinaria sancionada con separación del servicio ;
    a la vista de ello no parece que pueda aplicarse sin más la regla de
    CONSUNCIÓN”

    Página 282 párrafo 2

    “….la separación del servicio sólo puede aplicarse por falta muy grave ;
    resulta también que NO ES LA ÚNICA sanción aplicable a ésta: a ella son
    aplicables cualquiera de las sanciones previstas poseyendo la
    Administración potestad DISCRECIONAL para imponer la sanción adecuada…..Mas hablar hoy de discrecionalidad …..no significa hablar de
    absoluta y total libertad…: un puñado de artículos …permiten controlar la DESVIACION DE PODER, es decir el ´ejercicio de potestades
    administrativas para fines distintos de los fijados en el Ordenamiento
    jurídico´(art.83.3 LJCA) .La remisión al ORDENAMIENTO JURIDICO, es decir no sólo a la parcela administrativa de éste , sino también, entre las
    demás, a la penal, hace no aventurada, sino todo lo contrario, la
    afirmación de que el acto administrativo que en el supuesto descrito
    aplicase la sanción de separación del servicio , INCURRIRÍA EN DESVIACIÓN DE PODER………………………………………………
    ……………………………. …Dicho a modo de resumen: tal falta disciplinaria nunca podría ser sancionada , sin incurrir en DESVIACIÓN DE PODER, con separación del servicio, sino con otra menor sanción, lo que es posible a la vista de que no sólo es ésta sino otras las sanciones previstas por la ley para las faltas disciplinarias muy graves (1.061) ”

    “(1061) La interpretación que propugno no sólo es posible, como espero
    haber demostrado, sino (ella u otra similar) obligada , si se comparte la
    opinión de PARADA de que una potestad sancionadora administrativa que
    implica sanciones del mismo grado o entidad que los Tribunales Penales
    infringe manifiestamente dos artículos de nuestra Ley Orgánica …el
    artículo 31 …y el párrafo 2º del artículo 2º…”(intervención en los
    coloquios sobre “Estudio crítico sobre la legislación de prensa 78-80?.Vid.
    también en este mismo lugar la intervención de GARCIA DE ENTERRIA
    ,en que se muestra partidario de aplicar en general las garantías propias
    del Derecho Penal al administrativo sancionador-pág.120-y en particular
    la prescripción en aquéllas zonas del Derecho administrativo sancionador
    en que no se halle específicamente prevista-págs.121 a 124.”

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  16. El TC complica el Embrollo del art.56 EBEP-EAC-LFCAE-LOPJ-LOTC en su plazas de Ordenanzas

    El TC fulmina el EBEP y la LOTC admitiendo separados de servicio como Magistrados ,Fiscales y Letrados del TC pero no como Ordenanzas.

    http://boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?coleccion=personal&id=2000/15857&txtlen=79

    La Presidencia, Pleno y Salas del TC se autocontradicen consigo mismas y se contradicen con el resto de Organos y AAPP del Estado, al convocar 2 plazas de Ordenanza del TC hace 9 años, con requisitos anticonstitucionales vinculando al Tribunal , al resto del TC y del Estado en sus responsabilidades., debiendo indemnizar a los excluídos injustamente.

    Siguiendo los 2 Dictámenes 171/1991 y 173/1992 del Consell Consultiu de la Gencat (Ponentes.González Casanova y de Carreras) el TC exige sentencia judicial penal firme para excluir de estas plazas de ordenanzas a los inhabilitados, lo cual supone declarar anticonstitucional y nulo desde 1978 el bloque del art.56.1.c.d derivado del art.30.1.e LFCAE y concordante con el art.303 LOPJ y 44 EOMF que excluyen de acceso a a empleo público de funcionarios, abogados del Estado, Notarios, Registradores , Policías, Letrados del TC, del Consejo de Estado,de TSS,de Hacienda, del CGPJ, de jueces y fiscales, secretarios judiciales, locales….conserjes y ordenanzas de todas las AAPP….a los meramente inhabilitados administrativa o judicialmente CONFUNDIENDO AMBOS PODERES Y SIN EXIGIR FIRMEZA Y SIN RESPETAR REVISIONES Y AMPAROS

    Siguiendo el más elemental sentido común , y los art.303 LOPJ, 44 EOMF y 28 de Eurofuncionarios ,el TC no excluye de las plazas de Ordenanza a aspirantes que hayan sido DESPEDIDOS, lo cual equivale a declarar anticonstitucional y nulo desde 1978, el art.56.1.c.d EBEP y antecedentes reformados aplicados en Bolsas de Empleo de Correos, Ayuntamientos, Universidades,….y resto de AAPP que excluyen a quienes hayan sido despedidos alguna vez en su vida en cualquier empleresa pública o asimilada del mundo, ,o por no haber superado períodos de prueba, o por estar adcrito a un ERE o a una Baja Incentivada….equiparandoles a inhabilitados e irrecuperables sociales a perpetuidad desde los 16 años, lo caul obligaría a los actuales funcionarios que tengan ese ESTIGMA en su pasado o vida laboral , lo declaren para serr cesados de sus cargos actuales, sin posibilidad de hacer nuevas oposiciones y perdiendo los derechos adquiridos.

    Con evidente incongruencia omisiva del hecho por el de que los magistrados y fiscales del TC de origen judicial y fiscal no fueron excluídos jamás de sus respectivas oposiciones «por haber sido separados del servicio» gracias al art.303 LOPJ, 44 EOMF y 28 de Eurofuncionarios de Eurojust , Europol,…y antecedentes, el TC sí excluye del acceso a las plazas de Ordenanza del TC «por haber sido separado del servicio» conforme al art.30.1.e LFCE-1964-1984-1988 que sí es y ha sido siempre causa de exclusión de las oposiciones respectivas de los Magistrados del TC de origen docente ,funcionario y colegial como juristas de prestigio, lo cual provoca un cisma o conflicto o crisis constitucional para juzgar leyes anticonstitucionales que les afectan ,entre los Magistrados del TC entre sí según sean de origen judicial y fiscal o de origen docente, funcionario, colegial o laboral y respecto al resto del Personal del TC como los Ordenanzas , Fiscales , Letrados y Secretarios , Administrativos, Auxiliares, Subalternos., y además supone declarar anticonstitucional y nulo desde 1978 el art.56.1.c.d EBEP 7/2007 y sus derivados como el art.103.2.j EAC 6/2006 y concordantes de la LOTC, L Consejo de Estado, LO Cortes, LO Defensor del Pueblo….y resto del Ordenamiento franquista y postfranquista vigente que no debe ser aplicado , a la vista de las siguientes bases anticonstitucionales de Ordenanza del TC:

    “Primera….

    4º No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de cualesquiera de las Administraciones públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas por sentencia firme.

    ……..
    Séptima……

    Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de cualesquiera de las Administraciones públicas, ni de haber sido inhabilitado para el ejercicio de funciones
    públicas mediante sentencia firme o incurrir en causa de incompatibilidad
    con arreglo a la normativa aplicable.

    El seleccionado que no presente la referida documentación dentro del plazo indicado, salvo caso de fuerza mayor debidamente justificado, no podrá ser contratado, perdiendo todos los derechos derivados de su selección.»

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  17. juan

    estoy contratado por una administracion autonomica como personal laboral desde hace tres años, ha salido mi plaza a concurso-oposición y he aprobado. ¿Puedo tomar posesion de mi plaza al estar separado del servicio como policia en el año 1998?. ¿EN CASO DE NO PODER A QUE ME ARRIESGO SI TOMO POSESION.?

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  18. conserjes sin fronteras

    En las Bases del concurso-oposición de Ordenanza del Tribunal Constitucional “se fulminan pioneramente las contradicciones del EBEP, LFCAE,LOTC, ROTC, LOPJ, EOMF por un lado, admitiendo a los separados del servicio como aspirantes a Magistrados y Fiscales estén o no rehabilitados, y como aspirantes a Letrados del TC si están rehabilitados, y por otro lado, excluyéndoles a estos mismos separados del servicio como aspirantes a Ordenanzas del TC que también son excluídos como tales si están inhabilitados,pero exigiendo la garantía de SENTENCIA FIRME la cual no se exige para excluir a los inhabilitados aspirantes a Magistrados, Jueces, Fiscales del TC, presumiendo su culpabilidad sin esperar esa firmeza de sentencia

    Los aspirantes a Abogado del Estado o a Letrado del Consejo de Estado son excluídos por haber sido separados del servicio o despedidos o inhanilitados sin necesidad de sentencia firme. ¿Resultan nulas todas sus oposiciones y nombramientos y actuaciones desde 1978 a 2009?
    (ver)
    Nueve años después de ese mal precedente, el TC reforma pésimamente las bases del concurso oposición de Ordenanzas del TC, mediante la Resolución de 21 de enero de 2009, de la Presidencia del Tribunal Constitucional, se convocan pruebas selectivas para la cobertura de plazas de Ordenanza de la plantilla de personal laboral del Tribunal Constitucional exigiendo casi textualmente el art.56.1.d EBEP 7/2007 que es inaplicable por carecer todo el EBEP del Dictamen del Consejo de Estado, exigiendo:

    «d) NO HABER SIDO SEPARADO mediante expediente disciplinario del servicio de CUALQUIERA de las ADMINISTRACIONES PÜBLICAS o de los ORGANOS CONSTITUCIONALES O ESTATUTARIOS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS, NI HALLARSE EN INHABILITACÓN ABSOLUTA O ESPECIAL PARA EMPLEOS O CARGOS PÚBLICOS POR RESOLUCIÓN JUDICIAL, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal LABORAL, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.»

    Texto mal redactado en el EBEP y mal copiado en la base 1.1.5.

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  19. Amigos del Consejo de Estado y similares autonómicos,

    Como a la Comisión de Expertos (creada por el Ministro Sevilla, con Velazquez, Sanchez Morón y otros juristas de reconocido prestigio, progenitores de hecho, no de derecho, del EBEP 7/2007) DESEAMOS MUCHA SUERTE al «grupo de trabajo para el desarrollo del EBEP» en todas las AAPP y Empresas, Cajas de Ahorro, estatales, autonómicas, locales, civiles, militares, universitarias, escolares, de Andalucía,Valencia, Cataluña y resto de España.
    Por cierto: el EBEP CARECE DE DICTAMEN DEL CONSEJO DE ESTADO, que es requisito esencial ocultado desde hace 3 años, ¿no lo hace inaplicable, nulo, anticonstitucional y no desarrollable?

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  20. Ojo a los Despidos disciplinarios pactados

    http://www.expansion.com/2009/07/15/juridico/sentencias/1247658607.html

    «goteo de despedidos disciplinarios pactados en Cataluña», otra ocasión desperdiciada por los Juzgados y Tribunales y el TC desde 1978 a 2009 para cuestionar y autocuestionar todo el bloque de antecedentes legislativos franquistas vigentes del EBEP art.56 y otros Reglamentos, Resoluciones, del TC, Banco de España, Cajas de Ahorros, Correos, Fundaciones de Ferrrocarriles,….que impiden la rehabilitación de despedidos que quedan parados y equiparados a separados del servicio y excluidos a perpetuidad como aspirantes e innombrables en todo empleo público, salvo los de jueces, fiscales y eurofuncionarios privilegiados por los art.303 LOPJ, 44 EOMF, y 28 de Eurofuncionarios.

    Estos 3 articulos y leyes orgánicas prevalentes fulminan el art.56 EBEP 7/2007 que es Ley Básica y No Orgánica (que además carece de Dictamen del Consejo de Estado de Memoria Económica para su implantación y esarrollo -imposible al tener que indemnizar a millones de separados de servicio y despedidos desde 1978 a 2009) pese a regular Derechos Fundamentales como hace el articulado derivado en los Estatutos Andaluz, Valenciano , Catalán, y otros en cuestión porque inhabilitan a perpetuidad por mera resolución administrativa o laboral
    «por haber sido separado del servicio o despedido o sancion-pena asimilada en España, Pais de Origen y resto del mundo, aunque no exista en España como la pena de muerte, revocada, o no ejecutada o indultada.

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  21. El CSIC fulmina e inaplica el art.56 EBEP-EAC,

    El EBEP y sus Estatutos Autonómicos derivados carecen de Dictamen del Consejo de Estado siendo postergado y sustituido por una Comisión de Expertos.

    Las bases de empleo del CSIC ¿son por ello anticonstitucionales y nulas?, además excluyen al separado del servicio, y para colmo de despropositos no excluyen al despedido como ordena el art.56 EBEP,

    http://www.csic.es/sgrh/psf/oposiciones.html

    Haz clic para acceder a bases_comunes.pdf

    Haz clic para acceder a 25092008_CIENCIAS_HUMANAS_SOCIALES_RAFAEL_SANCHEZ_C.pdf

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  22. El CSIC fulmina e inaplica el art.56 EBEP-EAC,

    El EBEP y sus Estatutos Autonómicos derivados carecen de Dictamen del Consejo de Estado siendo postergado y sustituido por una Comisión de Expertos.

    Las bases de empleo del CSIC ¿son por ello anticonstitucionales y nulas?, además excluyen al separado del servicio, y para colmo de despropositos no excluyen al despedido como ordena el art.56 EBEP,

    http://www.csic.es/sgrh/psf/oposiciones.html

    Haz clic para acceder a bases_comunes.pdf

    Haz clic para acceder a 25092008_CIENCIAS_HUMANAS_SOCIALES_RAFAEL_SANCHEZ_C.pdf

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  23. Eduardo Dachs Sagrera

    Conozco hace años al ingeniero Joan Molll y si se me permite la expresión su » cruzada»,creo que nunca mejor dicho, contra los desmanes y abusos de nuestra administración pública en materia de trasvases contaminantes y contaminados; es un claro ejemplo de la lucha heroica de David contra Goliat y todo lo que eso comporta y arrastra.

    Hace 30 años, al ingeniero Moll altos cargos de la Generalitat Pujolista( 1980-2003 ) le separaron del servicio a perpetuidad,aplicandole leyes del regimen anterior, por solicitar como ingeniero director del canal Segarra-Garrigues y del llamado Mini Trasvase del Ebro a Tarragona el preceptivo Estudio de Impacto Medioambiental.

    Repasando las hemoretecas, uno fácilemente se dará cuenta de los juiciosos argumentos del ingeniero Moll, confirmados 30 años después con los siguientes titulares:

    1. Canal Segarra Garrigues: pendiente de sanción por la Unión Europea a consecuencia de ignorar la existencia de aves de secano.(ZEPAS).

    2. Mini Trasvase Flix-Ascó-Tarragona: se ignora la solución para retirar los vertidos radioquimicos de Flix y la alternativa de corte salvaje de suminsitro a la población de un millón de usuarios de Tarragona, configurandose alternativa de la desalinizadora de Cunit.

    3. La abolición de las leyes franquistas vigentes (1978-2009 ) de sanciones perpetuas de separación de servicio (o despido) que aplicaron al ingeniero Moll con exclusión perpetua de oposiciones de todo empleo público, salvo los de Fiscalia, Judicatura y Eurofuncionarios, según art. 56 EBEP conexo al Estatuto catalán, andaluz, valenciano y resto de autonomias, pendiente de Sentencia y Autocuestión del Tribunal Constitucional desde hace 30 años.

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  24. Javier Moscoso Vocal del CGPJ contra las sanciones perpetuas en La Ley Diario de Noticias 26/10/2000,

    La Ley. Diario de Noticias 26/10/2000
    El vocal del CGPJ, Javier Moscoso, se muestra contundentemente EN CONTRA DE LAS SANCIONES PERPETUAS

    Pamplona. El vocal del Consejo General del Poder Judicial, Javier Moscoso, quien participó hoy 26 de octubre, en Pamplona, en la apertura de las VI Jornadas Jurídicas del Bidasoa, manifestó estar
    “contundentemente en contra de la posibilidad de que se establezca en nuestro país CUALQUIER TIPO DE SANCIÓN PERPETUA».

    Moscoso dijo además a los periodistas que “CONSTITUCIONALMENTE NO PODRÍA PERMITIRSE» DICHA MEDIDA, y se mostró escéptico ante el hecho “relativamente alarmante” de que “permanentemente” se apele a la modificación del Código Penal “por muy graves que sean los problemas”.

    Para Javier Moscoso, el Derecho Penal “debe tener estabilidad”, y al respecto recordó que existe un Código Penal del año 1995 que “al menos se ha tocado en 10 o 12 ocasiones” lo que a su juicio, “crea inseguridad jurídica”.

    En este sentido Moscoso insistió en que hay que dotarlo de “más estabilidad” aunque sin perjuicio de que” haya momentos en que pueda ser obligada su reforma”, y, tras afirmar que los miembros del CGPJ “desearíamos esa estabilidad”, opinó “que las modificaciones del mismo “deberían ser más excepcionales de lo que viene ocurriendo”.

    Estimó “que a la gente se le olvida que ejemplos tan serios como el terrorismo han convivido con la pena de muerte” por lo que agregó que el Derecho Penal “debe reflexionar mucho antes de modificarlo” y criticó que “en momentos determinados en los que existe una coyuntura emotiva social, inmediatamente se apele a la modificación del texto”.

    Para Moscoso, el Código Penal es, después de la Constitución, el texto jurídico más importante, por lo que insistió que, al igual que es muy difícil cambiar el primero, “debería” también ser muy difícil la modificación del segundo.

    Por otra parte Moscoso calificó como “peligrosa” la situación “en la que se está apelando de forma continua en temas como la violencia en las mujeres” y al respecto dijo que casi ninguno de los problemas de este género se resuelven con el Código Penal.

    Consideró “gravísimos” los malos tratos e incluso la muerte de las mujeres y sobre ello dijo que, aunque tienen un componente jurídico penal, a su entender constituyen sobretodo un problema “social y educativo, un problema del machismo histórico de nuestro país”, en el que según su opinión, habría que involucrar a las personas “desde el primer momento en que comienzan su formación”.

    A este respecto, se mostró “totalmente convencido” al dudar de que “simplemente elevando las penas” se puedan solucionar problemas de este tipo, informó EFE

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  25. "La muerte civil de los funcionarios: La Razón 19-8-2009

    Enhorabuena a Antonio Arias, Jose Ramón Chaves y Leopoldo Tolívar por sus artículos abolicionistas del art.56 EBEP de «muerte civil» de separados del servicio y despedidos y asimilados, que han logrado interesar, tras 31 años de silencio ensordecedor, a un diario de tirada nacional.

    El diario La Razón de hoy dice:

    La «muerte civil» de los funcionarios

    Un expediente disciplinario de expulsión de la función pública impide de por vida volver a la Administración. Juristas cuestionan esta sanción a perpetuidad

    19 Agosto 09 – P. Oroel
    MADRID- En un país donde no existe la cadena perpetua ni siquiera para los más sanguinarios terroristas subsiste, sin embargo, una expulsión de la Administración sin retorno posible. No existen posibles factores de corrección ni están previstas revisiones para atemperar esa perpetua separación del servicio. Es la «muerte civil» del funcionario, al que se le cierran para los restos las puertas de la función pública si ha sido separado del servicio por la apertura de un expediente disciplinario. Así de sencillo.

    El epicentro de esta controversia se sitúa en el artículo 56 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), el que regula los requisitos para poder acceder a la función pública y convertirse en funcionario, uno de los sueños inconfesables de todo español que se precie. Entre ellos figura el «no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas».

    Una sanción administrativa que, a todos los efectos, es mucho más dura que cualquier inhabilitación de las que aparecen contempladas en el Código Penal. Con la diferencia de que para ser «merecedor» de esta última hay que ser condenado en sentencia firme. Sin embargo, en el caso de un funcionario, el expediente es una decisión interna.
    Peor que un condenado

    De hecho, la inhabilitación absoluta puede prolongarse de seis a veinte años y la especial, de tres meses a veinte años. Nunca, como en este caso, una sanción a perpetuidad.

    Ya son muchas las voces que se han alzado contra la constitucionalidad de la medida. Sin ir más lejos, el catedrático de Derecho Administrativo Leopoldo Tolivar tachaba la medida el pasado abril en «El blog de lo Público» de «anacrónica e indiscriminada» al considerarla una «reliquia histórica de muy dudosa constitucionalidad».

    Para los más críticos con este precepto resulta chocante que el personal de la Administración condenado penalmente tenga la oportunidad de rehabilitarse y el funcionario sancionado disciplinariamente con la separación del servicio sea expulsado eternamente sin posibilidad de una segunda oportunidad en puesto público alguno y en ninguna administración.

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  26. ¡¡salvad al TC y al soldado-funcionario Ryan (separado o despedido)

    DORMIRSE EN UNA GUARDIA PUEDE SALIR MUY CARO

    Estas sanciones a perpetuidad suponen, por si fuera poco, un agravio comparativo con otros funcionarios que, como jueces y fiscales, no se ven afectados por el polémico precepto.

    Esa discriminación entre fncionarios también se da en aquellas legislaciones específicas que sí abren la puerta a una segunda oportunidad.

    Así sucede, por ejemplo, en el caso de los Letrados del Tribunal Constitucional, puesto que los letrados apartados del servicio pueden ser reahabilitados si así lo decide el Pleno del Alto Tribunal.

    Extender esta «medida de gracia» a todos los funcionarios sería una posibilidad para moderar la rigurosidad del precepto. Para evitar, por ejemplo, situaciones como la vivida por J.A.D. ¿Qué le pasó?

    Era un soldado profesional, su «pecado» fué dormirse en la garita en una guardia, un descuido que le costó la expulsión disciplinaria del Ejército . Ahora no puede presentarse a oposición alguna el resto de su vida.

    Todo un desatino.

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  27. "¿muerte civil a corruptos?",

    vid.

    http://www.peru.com/noticias/idocs/2007/1/27/detalledocumento_376244.asp
    El grupo parlamentario Nacionalista – Unión por el Perú presentó un proyecto que establece la «pena de muerte civil» a los funcionarios y servidores públicos seleccionados, designados o electos, sentenciados por corrupción en agravio del Estado o de organismos sostenidos por este, empresas del Estado, sociedades de economía mixta, gobiernos locales y gobiernos regionales.
    Ver tambien:

    Haz clic para acceder a 4_muertecivil.pdf

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  28. El TC de Colombia fulmina toda la jurisprudencia del TC y TS españoles (1978-2009) sobre sanciones perpetuas

    EL TC y su Procurador General de Colombia vienen a declarar anticonstitucionales (ex equibles o inícuas) , por reciprocidad imposible, las leyes y códigos de sanciones perpetuas de “virginidad disciplinaria” para acceder a empleo público del art.56 EBP-EAC-LFCE y resto del Ordenamiento franquista 1978-2009 de depuración, muerte civil, y exilio forzoso de disidentes, «por haber sido separado del servicio ni despedido jamás por nadie en todo el mundo desde los 16 años», mantenido vigente y jamás cuestionado por el TC y el TS españoles , consagrando el «derecho al olvido y a la rehabilitación».

    En tanto el TC y el TS no reconozcan sus 31 años de errores jurisprudenciales al no haber cuestionado las leyes depuradoras franquistas , los españoles, parados o en activo, separados del servicio o despedidos mayores de 16 años, para acceder a empleo público o consrvar el que tienen, sólo les queda la alternativa de «cambiarse de nacionalidad» como la colombiana o la costarricense por privilegiarlas el art.56 EBEP sobre la española al no existir ese requisito de «virginidad disciplinaria» , o si tienen fuerzas, dinero y menoria, opositar a juez,fiscal, letrado del TC , de las Cortes o a Eurofuncionario, oposiciones en que no se excluye aningun aspirante por sus antecedentes disciplinarios y menos por haber sido despedido o separado del servicio.

    http://www.procuraduria.gov.co/descargas/conceptos/conceptos2007/octubre/D-6923_C-4410.doc.

    http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2008/C-290-08.htm

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  29. Reputación de los separados del servcio o despedidos

    vid.

    El Cuestionario de Honorabilidad del Ministerio de Economía-Hacienda para Personal, Directivos, Consejeros de Entidades de Crédito, Bancos ….. no considera el bloque del art.56 EBEP-LFCE, al entender que perder el requisito de «virginidad disciplinaria» exigido bajo juramento o promesa de «no haber sido separado del servicio ni despedido» sea requisito esencial, necesario o suficiente para perder la Honorabilidad y la Buena Reputación a perpetuidad como estigma que impida acceder a esos empleos de confianza según la realidad social
    Como puede verse, no consta en el mismo ninguna pregunta al aspirante relativa a los mismos, como sucede
    también con los aspirantes a empleos de juez, fiscal, jurado, inspector de tribunales, letrado de Cortes, y eurofuncionario según art.303 LOPJ, 44 EOMF, 28 Estatuto CEE y concordantes.

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  30. La buena reputación de los contratistas

    En efecto, la LCSP no hace perder el «requisito de honorabilidad» a la primera parte contratista para contratar con la Administración por haber sido separado del servicio o despedido anteriormente. Así el art.56 EBEP 7/2007 (ojo: carente de Dictamen del Consejo de Estado y de Memoria Economica para su aplicación), tampoco se lo puede hacer perder a la segunda parte contratante para contratar en nombre de la Administración.
    Al respecto pueden consultarse los siguientes textos en descarga libre:

    Las prohibiciones para contratar” de José Bermejo Vera

    La moral en la contratación pública” de Federico Carlos Sainz de Robles,primer Juez de Jueces de la Democracia 1980-1985 como Presidente del CGPJ y del TS, Magistrado, Juez, Secretario Judicial, luego Abogado, líder de la Operación Reformista y buena persona q.e.p.d., que tuvo el valor de rectificar y cuestionar públicamente, en este ensayo de 1995 de la revista liberal «Cuenta y Razón», el haber mantenido vigentes y aplicado las leyes depuradoras de exclusión perpetua de aspirantes a contratos y empleos públicos como jueces y fiscales, por mera sospecha de haber sido imputados, procesados …. violando la presunción de inocencia y una cadena de derechos fundamentales, provocando la nulidad insubsanable de las contrataciones y oposiciones de jueces y fiscales celebradas hasta entonces.

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  31. Reconocimiento de méritos de parados, preparados, separados y despedidos,

    Los requisitos de los recientes Planes de Empleo como los de Reconocimiento de Competencias Profesionales y de Reinserción de Parados dejan en evidencia los draconianos, vigentes e inaplicables art.56 EBEP 7/2007 ,103.2.j EAC 6/2006, art.30.1.e LFCE-1964 y otras lacras franquistas como el Reglamento de Disciplina Académica 8-9-1954 de Ruiz Giménez (q.e.p.d) en cuestión (increíblemente silenciada por todos los Ministros de Educación, Trabajo, Justicia,…. 31 años ante el TC desde 1978 a 2009) por carecer de Dictamen del Consejo de Estado y de Memoria Económica que evaluase el coste de su implantación,pues no excluyen de ese reconocimiento y esa reinserción a parados o no, preparados o no , que hayan sido separados del servicio o despedidos (tampoco a inhabilitados o a presos) mayores de 16 años, con evidente incongruencia entre dichas normas-lacra franquistas , al no serviles para nada sus méritos laborales y profesionales si están excluidos de todo empleo público (salvo el de juez, fiscal y eurofuncionario, para mayor disparate).

    Ello obligaría al Gobierno a evaluar su compleja indemnización por haber sido deshonrados y excluidos de todo empleo público dichas víctimas del EBEP-EAC-LFCE-Reglamento Ruiz Giménez , desde 1978 a 2009 , debiendo hacerse el censo de separados y despedidos, vivos o muertos, ordenado por el Juez Garzón para localizar desaparecidos y exiliados desde 1936 a 2009, al no haberse hecho jamás por el extinto MAAPP, a saber:

    I-Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral

    BOE 25-08-09

    «Artículo 11. Requisitos de participación en el procedimiento.

    1. Las personas que deseen participar en el procedimiento deberán cumplir los siguientes requisitos:

    a) Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión, o ser titular de una autorización de residencia o, de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración.

    b) Tener 18 años cumplidos en el momento de realizar la inscripción, cuando se trate de unidades de competencia correspondientes a cualificaciones de nivel I y 20 años para los niveles II y III.

    c) Tener experiencia laboral y/o formación relacionada con las competencias profesionales que se quieren acreditar:

    1) En el caso de experiencia laboral. Justificar, al menos 3 años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en total, en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria. Para las unidades de competencia de nivel I, se requerirán 2 años de experiencia laboral con un mínimo de 1.200 horas trabajadas en total.

    2) En el caso de formación. Justificar, al menos 300 horas, en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria. Para las unidades de competencia de nivel I, se requerirán al menos 200 horas.
    En los casos en los que los módulos formativos asociados a la unidad de competencia que se pretende acreditar contemplen una duración inferior, se deberán acreditar las horas establecidas en dichos módulos.

    d) En los casos a los que se refiere el artículo 10.1.b), poseer documento justificativo de cumplir con alguno de los requisitos adicionales previstos
    …..» (leer más)

    II-Real Decreto-ley 10/2009, de 13 de agosto, por el que se regula el programa temporal de protección por desempleo e inserción.

    BOE 15-08-2009

    «Artículo 2. Beneficiarios y requisitos.

    1. Podrán ser beneficiarios de este programa las personas desempleadas
    menores de 65 años que, a la fecha de solicitud de incorporación al mismo reúnan los requisitos recogidos en las letras a) o b) siguientes:

    a) Haber extinguido por agotamiento la prestación por desempleo de nivel contributivo dentro del período de duración del programa, y no tengan derecho al subsidio por desempleo, siempre que carezcan de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

    A estos efectos, aunque el solicitante carezca de rentas, en los términos anteriormente establecidos, si tiene padres y/o cónyuges, y/o hijos menores de 26 años, o mayores con discapacidad o menores acogidos, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

    Se considerarán rentas las recogidas en el artículo 215.3.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

    b) Haber extinguido por agotamiento, incluidas las prórrogas, los subsidios por desempleo establecidos en el artículo 215 de la Ley General de la Seguridad Social, dentro del período de duración del programa, siempre que reúnan los requisitos de carencia de rentas establecidos anteriormente.

    2. En ambos casos, las personas desempleadas a que se refiere el apartado anterior deberán estar inscritas como demandantes de empleo, suscribir el compromiso de actividad a que se refiere el artículo 231.2 de la Ley General de la Seguridad Social y comprometerse a realizar las distintas actuaciones que se determinen por el Servicio Público de Empleo correspondiente en el itinerario activo de inserción laboral en que participen.

    3. Los requisitos de carencia de rentas individuales y, en su caso, de rentas familiares deberán concurrir en el momento del agotamiento de la prestación por desempleo o del subsidio por desempleo, así como en el momento de la solicitud y durante la percepción de la prestación por desempleo extraordinaria, no siendo aplicable la salvedad incluida en el segundo párrafo del artículo 215.3.1 de la Ley General de la Seguridad Social.

    4. No podrán beneficiarse del programa los trabajadores que agoten el subsidio por desempleo para mayores de 52 años establecido en el artículo 215.1.3 de la Ley General de la Seguridad Social, los trabajadores fijos discontinuos que, mientras mantengan dicha condición,
    agoten la prestación por desempleo o los subsidios por desempleo durante los períodos de inactividad productiva y los trabajadores que agoten la prestación por desempleo o los subsidios por desempleo durante la suspensión de la relación laboral o la reducción de la jornada de trabajo en virtud de Expedientes de Regulación de Empleo»

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  32. conflictos de multijurisdicción y multiprejudicialidad marbellies fulminan el art.56 EBEP

    vid marbella conection

    http://www.fiscalizacion.es/?p=1265&cpage=1#comment-13220

    Antes de despedir y excluir a perpetuidad a un contratado por despido o separación del servicio o inhabilitación por art.56 EBEP hay que ver si el contrato es válido o nulo, y ver si sus prejudicialidades múltiples constitucional, eurocomunitaria, penal, mercantil, civil, militar, laboral, contenciosa confundidas en el art.56 EBEP, sin Dictamen del Consejo de Estado inexplicablemente, y sin Memoria Económica más inexplicable, permiten revisar nulidades de nombramientos de oficio por art.62 Ley 30/92 por carencia de requisitos esenciales…u otra circunstancia

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  33. "Desvertebrando a España con el EBEP-EAC-LFCE",

    El libro “Vertebrando España” de Jordi Sevilla fué presentado por el Ministro Caamaño aludiendo a España como Estado «federal», lo cual agrava el problema apuntado recientemente por el Ministro a LNE al decir que «la España del siglo XXI mantiene una legislación del siglo XIX», sin que nadie explique por qué los jueces, el Defensor del Pueblo, las Cortes, los Partidos, y el TC, y sus juristas de reconocido prestigio no lo han evitado dunte 31 años de Transición, cuestionando dichas leyes.

    Sorprende que el autor del libro -padre del EBEP- pretenda vertebrar una España «federal» con legislación petrificada decimonónica-franquista por la que unos españoles están sometidos a unas penas-sanciones de
    “muerte civil” o de “inhabilitación perpetua” sin posibilidad de indulto, redención ni rehabilitación al estar excluídos a perpetuidad de todo empleo público desde los 16 años de edad “por haber sido separados de servicio o despedidos”, y por qué otros españoles no lo están, en función, no sólo del territorio “federal”, llámese Estado o Autonomía o Ayuntamiento, como sucede en USA con la “pena de muerte” o el “matrimonio homosexual”, sino que además depende de :

    1- ser o no ser aspirantes a empleos, oposiciones y concursos de «juez o fiscal, o eurofuncionario» regidos por los artículos 303 LOPJ, 44 EOMF, 27 de Estatuto Funcionarios CEE y concordantes que además de no excluir a los separados del servicio ni a los despedidos, luego, una vez dentro del empleo en caso de ser separados del servicio o despedidos, tienen rehabilitación, aunque en otros empleos regidos por el art.56 EBEP no tengan acceso ni rehabilitación , lo cual fulmina el EBEP-EAC y resto del Ordenamiento franquista antecedente y derivado civil o militar desde 1978 a 2009 y a sus juristas juramentados en los mismos.

    2-ser o no ser aspirantes a otros empleos de personal judicial, en que sí se excluye al separado del servicio, pero no al despedido, y luego, una vez dentro del empleo, en caso de ser separados del servicio, sí tienen rehabilitación, aunque en otros empleos regidos por el art.56 EBEP no tengan acceso ni rehabilitación,, lo cual fulmina el EBEP-EAC y resto del Ordenamiento como dijimos en el párrafo amterior

    3-ser o no ser aspirantes a empleos de»personal estatutario de servicios de salud» , en que sólo se excluye al separado del servicio en los 6 años anteriores a la convocatoria, y luego, una vez dentro del empleo, en caso de ser separado del servicio, tienen rehabilitación en los seis años posteriores según los art.30.5.e y 73 de la Ley 55/2003 del Estatuto Marco de Personal Estatutario de Servicios de Salud, lo cua fulmina el EBEP-EAC y resto del Ordenamiento como en los dos casos anterioresq

    vid. BOE 17-12-2003

    “LEY 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal
    estatutario de los servicios de salud»

    Debiendo resaltar:

    -La»Exposición de Motivos»,que viene a reconocer el peor vicio y servicio
    de la Transición 1978-2009, al haber mantenido y aplicado en falso leyes preconstitucionales franquistas sancionadoras y penales perpetuas, sin indemnizar a sus víctimas, y estableciendo así castas privilegiadas en vez de evitarlas aplicando directamente la Constitución 1978 y las Directivas UE y ONU y sus leyes derivadas integradas, volviéndose todo ello en contra de quienes excluyeron y a favor de los excluídos, según:

    1-el «Artículo 30.5.e de Convocatorias de selección y requisitos de participación» que dice:

    «Para poder participar en los procesos de selección de personal
    estatutario fijo será necesario reunir los siguientes requisitos:

    a) Poseer la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, u ostentar el derecho a la libre circulación de trabajadores conforme al Tratado de la Unión Europea o a otros tratados ratificados por España, o tener reconocido tal derecho por norma legal.
    ………..
    e) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario
    , de cualquier servicio de salud o Administración pública EN LOS SEIS AÑOS ANTERIORES A LA CONVOCATORIA, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.

    f) En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo a), no encontrarse inhabilitado, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en un Estado miembro, ni haber sido separado, por sanción disciplinaria, de alguna de sus Administraciones o servicios públicos EN LOS SEIS AÑOS ANTERIORES A LA CONVOCATORIA.”

    y 2-el Artículo 73.1.a de «Clases, anotación, prescripción y cancelación de las sanciones» que dice:

    » Las faltas serán corregidas con las siguientes sanciones:

    a) Separación del servicio. Esta sanción comportará la pérdida de la
    condición de personal estatutario y sólo se impondrá por la comisión de
    faltas muy graves. Durante los SEIS AÑOS siguientes a su ejecución, el
    interesado no podrá concurrir a las pruebas de selección para la obtención de la condición de personal estatutario fijo, ni prestar servicios como personal estatuario temporal. Asimismo, durante dicho período, no podrá prestar servicios en ninguna Administración pública ni en los organismos públicos o en las entidades de derecho público dependientes o vinculadas a ellas ni en las entidades públicas sujetas a derecho PRIVADO y fundaciones sanitarias.”

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  34. "Desvertebrando las Cortes y el TC con el EBEP",

    El hecho de que el mismo Estado reconozca en la Constitución 1978, Directivas UE y ONU, y leyes derivadas que los separados del servicio o despedidos tienen honorabilidad para ser Letrados….y Ujieres de Cortes, Jueces, Magistrados, Fiscales, Eurofuncionarios, Inspectores y Ujieres del CGPJ, Letrados del TS, Taxistas, Transportistas, Porteros de Discoteca, y que a la vez el mismo Estado se contradiga resucitando leyes franquistas derogadas y prohibias por la Constitución 1978 y dichas Directivas y leyes,diciendo que esos mismos separados del servicio o despedidos no tienen honorabilidad para ser Letrados, Interventores, Auditores, y Ujieres del TC, del TCu, del Consejo de Estado,del Banco de España, Diplomáticos, Notarios, Abogados del Estado, Registradores, Economistas del Estado, Docentes, PDI y PAS, Investigadores de Universidad, Maestros, soldados, policía, guardias civiles, médico, bombero …..DISCRIMINA Y DESVERTEBRA TODO EL ESTADO CON UNA CRISIS MONUMENTAL QUE FRUSTRA TODAS LAS LEYES DE LA TRANSICIÓN DESDE 1978 a 2009 Y CUESTIONA A SUS GARANTES QUE DEBEN RENDIR CUENTAS (ACOUNTABILITY)

    Un ejemplo: el Estatuto-2006 de las Cortes supone un serio varapalo para las sanciones perpetuas. Miren:

    El clásico requisito de «honorabilidad y buena conducta intachable en todos los aspectos» exigido para el acceso a los Cuerpos de funcionarios y personal laboral de las Cortes Generales (como Letrados, Archiveros-Bibliotecarios, Asesores Facultativos, Redactores Taquígrafos y Estenotipistas, Técnico-Administrativos, Administrativos y Ujieres de las Cortes Generales) en el articulo 9 del Estatuto del Personal de las mismas, es el mismo que el exigido a jueces, magistrados, fiscales y eurofuncionarios en sus respectivos artículos 303 LOPJ, 44 EOMF, 28 EFFCE, reconociendo todos ellos esa intachabilidad, al admitir en sus cuerpos a los separados del servicio o despedidos, por ser sanción perpetua prohibida que genera responsabilidades para quienes la aplican
    volviéndose contra ellos y en favor de sus víctimas.

    Este reconocimiento de intachabilidad indubitado por las Cortes, el CGPJ, el MF, y la UE, es un arsenal jurídico que fulmina el requisito perverso, mordaza, boomerang o carabina de Ambrosio, llamado de «virginidad disciplinaria» exigido irracionalmente por el bloque del art.56 EBEP 7/2007 «Sevilla», el art.103.2.j del Estatut Catalán, Andaluz y Valenciano,

    «Artículo 9. Acceso a la condición de funcionario de las Cortes Generales.

    1. La elección de aspirantes para el acceso a la condición de funcionario de las Cortes Generales se realizará de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, en los términos previstos en el artículo 10 del presente Estatuto

    El acceso como funcionarios de las Cortes Generales de las personas con discapacidad se inspirará en los principios de igualdad de oportunidades y compensación de desventajas, adaptándose, en su caso, las bases de las correspondientes convocatorias.

    2. Para ser admitido a las pruebas selectivas será necesario:

    a) Poseer la nacionalidad española y ser mayor de edad.
    b) Estar en posesión de la titulación correspondiente o en condiciones de obtenerla en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

    c) NO HALLARSE INHABILITADO PARA EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES
    PÜBLICAS POR SENTENCIA FIRME

    d) No padecer enfermedad o discapacidad que impida el desempeño de las funciones correspondientes.
    e) Cumplir los requisitos que se establezcan en cada convocatoria.

    3. En la convocatoria de pruebas de acceso no podrán establecerse REQUISITOS que supongan discriminación por razón de raza, sexo, religión, opinión, lugar de nacimiento o vecindad O CUALQUIERA OTRA CONDICIÓN O CIRCUNSTANCIA PERSONAL O SOCIAL. Tampoco podrán formularse en ellas preguntas relativas a la ideología, religión o creencias de los aspirantes.

    4.Las Cortes Generales facilitarán, en los casos que lo estimen necesario,
    los medios personales y materiales que contribuyan a la formación de los aspirantes al ingreso en los Cuerpos de funcionarios de las Cortes Generales.

    Artículo 10. Ingreso en los Cuerpos de funcionarios.

    1. El ingreso en el Cuerpo de Letrados se realizará, con ocasión de vacante, mediante convocatoria pública, libre y oposición. Para el ingreso en el Cuerpo de Letrados será preciso hallarse en posesión del título de Licenciado en Derecho…..(y sigue)»

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  35. La Prima de la WTO por separación del servicio fulmina el EBEP-EAC-DLFCE,

    El articulo 103.2.j del Estatuto de Autonomía de Cataluña y concordantes de Andalucía, Comunidad Valenciana,…y resto del Ordenamiento subordinado a los art. 56 y 66 del BP 7/2007 Estatuto Básico del Empleado Público son anticonstitucionales porque, además de carecer de Dictamen del Consejo de Estado sustituído en falso por el Borrador de una»Comisión de Expertos»que consagran la sanción perpetua de separación del servicio como requisito
    esencial de exclusión perpetua de todo empleo público “por haber sido separado del servicio o despedido” por mera resolución administrativa equiparada a la pena judicial perpetua de inhabilitación absoluta y universal, que además de estar prohibida, y no existir en el Código Penal, otorga al Ejecutivo catalán, andaluz, valenciano…poderes judiciales conforme a los principios fundamentales inamovibles del Movimiento Nacional de «no separación de poderes» del franquismo sintetizados en el art.30.1.e del DL 315/1964 de Funcionarios Civiles del Estado, aplicado en falso en todas las AAPP durante 31 años de falsa Transición pese a estar derogado por
    la Constitución 1978 y por sus leyes derivadas como los art.303 LOPJ, 44 EOMF, 28 Estatuto de Funcionarios de la UE,que permiten a los separados del servicio, cesantes,despedidos e inhabilitados con antecedentes penales cancelados,acceder a empleos de juez, fiscal y euro-funcionario.

    Es una lástima que todo ello se silencie en los libros de Serrano (1956), Tardío (1986), Sánchez Morón (2008), Chaves (2009) sobre “control jurisdiccional de oposiciones y concursos” y en toda la jurisprudencia del TS y del TC desde 1978 a 2009 que sigue petrificada en el Reglamento de Disciplina Académica 8-9-1954 de Ruiz Giménez, de Tribunales de Honor, Jueces-Instructores, Separaciones del Servicio, Inhabilitaciones, Expulsiones perpetuas, y en el art.1 de la Cartilla de la Guardia Civil de 1852, sobre el honor que una vez perdido es irrecuperable.

    Así pues la misma “separación del servicio” tiene significados polisémicos incompatibles, pues mientras en la “cartilla de la guardia civil” es motivo de “exclusión y deshonra perpetuas” sin posibilidad de rehabilitación, provocando suicidios y exilios; en el Arma de Ingenieros supone la “máxima honorabilidad, distinción y emulación” ínsitas en el Premio Zarco, en homenaje a un ingeniero que fue separado del servicio; y en el CGPJ para los jueces y fiscales ni es una sanción perpetua ni es motivo de exclusión de oposiciones; igual sucede en los Organismos de la UE, Europol, Eurojust, y para colmo en la WTO organización mundial de comercio, la separación del servicio es motivo de PRIMA.

    Haz clic para acceder a comp_package_s.pdf

    “Prima por separación del servicio:Al cesar en el servicio de la OMC,los funcionarios pueden tener derecho a una prima por separación del servicio cuya cuantía depende del tipo de contratación (local o internacional),independientemente de que tengan un familiar primario a cargo reconocido, y del número de años de servicio en la OMC.”

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  36. Murió Ayala el más longevo intelectual de los "muertos civiles" por el perverso EBEP,

    Francisco Ayala ha muerto con 103 años como decano de las letras, de los juristas docentes y de los separados del servicio a perpetuidad sin olvido ni perdón ni posibilidad de recurso o rehabilitación desde los 16 años de edad por el perverso art.56 EBEP 7/2007 al ser una persona intachable y admirable mundialmente como Catedrático de Derecho, Letrado de Cortes, Escritor, Profesor de Sociología, Literatura, Historia,Filosofia…..
    en Buenos Aires, Puerto Rico, Nueva York, Chicago
    ,….Premio Cervantes y Principe de Asturias…. y Medalla del Congreso y Senado, lo cual pone en evidencia a los poderes ejecutivos, legslativos, judiciales, consultivos e informativos del Estado que han mantenido y aplicado esa legislación perversa anticonstitucional, sin rechistar y sin indemnizar a sus víctimas, desde 1978 a 2009.

    Recomendamos la lectura de:

    1-La separación del servicio de Ayala

    Haz clic para acceder a folleto.pdf

    2-Homenaje del Congreso y Senado a Ayala

    http://terranoticias.terra.es/cultura/articulo/ayala_congreso_senado_954926.htm

    http://hemeroteca.abcdesevilla.es/nav/Navigate.exe/hemeroteca/sevilla/abc.sevilla/2006/06/28/061.html

    3-Conversaciones con Ayala

    http://www.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/90255179870192719121457/p0000001.htm

    4-Separados de servicio por la edad

    http://chronos.depo.es/index2.php?option=com_docman&task=doc_view&gid=45&Itemid=36

    5-Comentario a Sosa Wagner «En un aniversario»

    http://www.administracionpublica.com/content/view/760/71/

    «…..¿Por qué una persona separada de servicio o despedida no puede ser ordenanza del Consejo de Estado, de Universidad, del TC, del TCU, del CEPC
    , del Instituto Cervantes (Jorge Edwards es diplomático separado del servicio, autor de
    «Persona non grata», Premio y Copatrono del Instituto Cervantes, existiendo otros casos como el de Ayala…), RTVE, Correos y Telégrafos…….
    ……ni Catedrático, ni Letrado del Consejo de Estado,…pero sí puede ser juez y/o fiscal y/o funcionario de la UE?

    ¿Son nulas las oposiciones desde 1978 a 2009 por haber excluído injustamente a los separados del servicio, despedidos,…..como inhabilitados a perpetuidad, con leyes sancionadoras y penales desproporcionadas?

    Este asunto debería debatirse y resolverse antes de las elecciones europeas entre los candidatos político-juristas pues lleva 31 años sin resolver colapsando el Estado en todos sus Poderes y todas sus AAPP y sus oposiciones y tribunales académicos en conflicto perpetuo de sus miembros consigo mismos y entre sí por la/s oposición/es incompatible/s ganada/s con juramentos o promesas y requisitos de «no haber o no haber sido separados/as del servicio»

    Transcripción de noticia histórica de hace 21 años:

    «IC estima inconstitucional la ley de función pública

    El Periódico de Cataluña , Domingo, 25 de diciembre de 1988 página 17

    Barcelona.- Víctor Gimeno, diputado de Iniciativa per Catalunya (IC) ha cursado una interpelación parlamentaria al Consell Executiu para que explique cómo piensa resolver “las manifiestas inconstitucionalidades de la ley 17/85 y derivadas de la función pública”.

    Gimeno recuerda que dicha ley impide el acceso a la función pública a quienes han estado separados del servicio y expedientados por cualquier administración pública. Esta discriminación fue prohibida por una sentencia de la audiencia»

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  37. Lorenzo de Membiela cuestiona el art.56 EBEP-EAC-LRFCE-DLFCAE (1964-2009),

    1-Diego de Membiela hace una aproximación crítica diciendo: «El EBEP no ha derogado completamente la normativa anterior por incidencia de la disp. final 4ª.3ª EBEP. Por ello, la situación actual se encuentra en un complejo equilibrio que se ve necesitado de una labor INTERPRETATIVA acertada para ajustar los actos de la Administración a la legalidad jurídica que exigen los arts. 103.1º y 9.3º CE

    Por lo cual la OM APU /423/2005 de 22 de febrero (Sevilla) que establece las BASES COMUNES QUE REGIRÁN LOS PROCESOS SELECTIVOS PARA INGRESO O ACCESO EN CUERPOS O ESCALAS DE LA A.G.E., a gusto del intérprete, se mantiene o no en vigor y prevalece o no sobre el art.56 de la EBEP derivado del art.30.1.e DL 315/1964 de FCE, (López Rodó) expresamente derogado“in totum” por DD Disp.Derog. expresa del EBEP, y anteriormente por art.303 y DD,LOPJ,44 y DD, EOMF,siendo todas esas contradicciones y aporías ratificadas o no por“ORDEN APU/3416/2007, de 14 de noviembre,(Salgado, por la que se establecen las BASES COMUNES QUE REGIRÁN LOS PROCESOS SELECTIVOS PARA INGRESO O ACCESO EN CUERPOS O ESCALAS DE LA A.G.E.BOE 27-11-2007, posterior al EBEP y a las Instruciones MAP aclaratorias vid.

    Haz clic para acceder a BasesComunes.pdf

    que dice:

    “El Real Decreto 121/2005, de 4 de febrero, ordenó la publicación de unas bases comunes para que rigiesen todos los procesos selectivos derivados de Oferta de empleo público. Con este fin, se aprobó la Orden APU/423/2005, de 22 de febrero, que ha regulado las bases comunes de todos los procesos selectivos, convocados hasta la fecha, para el ingreso o el acceso en Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado.
    ……
    4. Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios, ni pertenecer al mismo Cuerpo, Escala o Especialidad a cuyas pruebas selectivas se presenten.
    En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.”

    Así el intérprete puede constatar que esta Orden invierte el principio de jerarquía legislativa al pretender corregir una Ley de espaldas a las Cortes con una Orden que suprime el segundo párrafo ininteligible del art.56.1.d. EBEP, de exclusión perpetua y universal del despedido, que dice:

    “o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado”

    Siendo el primer párafo, relativo a la exclusión perpetua y universal del separado del servicio y temporal del inhabilitado, derogado por las DD y artículos precitados del EBEP, de la LOPJ y EOMF.

    Los planes 4 E de Estimulo Económico al Empleo Español contra la crisis 2008, están afectados por el EBEP, al excluir éste de todo empleo público a los parados, separados de servicio y despedidos “por haber sido separado del servicio o despedido” en España o en el país de origen, homologándose penas y sanciones perpetuas entre sí por reciprocidad, lo cual es insostenible si en el otro país existen o no,dichas sanciones y penas perpetuas de muerte física o civil.

    2-En página 171 a 175 de su libro, el interprete lector puede verificar que Lorenzo de Membiela
    suavemente, con un «ésto es lo que hay» declara anticonstitucional,sin entrar en consecuencias
    derivadas de nulidad de actos derivados como oposiciones y nombramientos, el bloque del art.56 EBEP y el art.30.1.e DLFCE 315/1964 y reflexiona sobre ese requisito preconstitucional de depuración de funcionarios y aspirantes al decir:

    “V. NO HABER SIDO SEPARADO MEDIANTE EXPEDIENTE DISCIPLINARIO DEL SERVICIO Del ESTADO O DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL, NI HALLASRSE INHABILITADO PARA EL EJERCICIO DE FUNCIONES PÚBLICAS.

    El art.30.1º.e de la LF de 1964 imposibilitaba a las personas separadas del servicio activo mediante expediente disciplinario a participar en pruebas de acceso a la Administración. La Ley 7/2007b EBEP recoge idéntica(???) prohibición en el art.56.1º.,que textualmente dice: No haber sido……………………………..público”

    La separación del servicio se articula como sanción prevista en el art.96.1ºa)Ley 7/2007 EBEP
    para faltas muy graves,que son las enumeradas en el art.95.2º EBEP.Esta sanción es similar a la contemplada en el art.14.a) RRDFP de 1986. FACILMENTE SE CONSTATA QUE NOS ENCONTRAMOS ANTE OTRA VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD PUNITIVA DEL ART.25.1 CE, EN TANTO LA SEPARACIÓN DEL SERVICIO TIPIFICADA EN EL ART.96.1º.a) NO RECOGE LA IMPOSIBILIDAD DE VOLVER A ACCEDER A LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA. No es para mí sistemático ,que venga recogida en otro artículo de la Ley 7/2007,diferente al Título VII, Régimen Disciplinario, y que dará lugar a un Reglamento de desarrollo distinto al que se dicte para el acceso a la Administración Pública Título IV. Aún a costa de diferenciar entre aspirante al acceso y aspirante que ya tuvo acceso a la Administración Pública»

    Respecto a la rehabilitación prohibida para el separado,y admitida para el inhabilitado,según art.68.1º y 2º y Disp.Final 4ª.3 Ley 7/2007 EBEP y el RD 2669/1998 de 11 de diciembre por el que se APRUEBA EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN MATERIA DE REHABILITACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS EN EL AMBITO DE LA AGE, el interprete lector puede comprobar que Lorenzo de Membiela, cuestiona el Dictamen 10 de junio de 2004 de la CSP, nº 193,del MAAPP a favor de discriminar el separado respecto del inhabilitado mediante el juramento exigido en cada oposición al respecto, fulminando el EBEP y sus antecedentes 1964-2009 al decir que:

    “Concurre otro problema INSOLUBLE en el derecho disciplinario incluído también en la Ley 7/2007 EBEP,como lo estaba en la legislación anterior, QUE LESIONA LOS PRINCIPIOS PUNITIVOS DEL ART.25 CE,pero también la declaración del Estado Social y Democrático de Derecho del art.1.1º CE.Porque NO PUEDE MANTENERSE UNA PROHIBICIÓN SANCIONADORA INDEFINIDAMENTE YA QUE INFRINGE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD DE LOS ARTICULOS24 y 25 CE Y EL DERECHO AL TRABAJO, COMO DERECHO,PREVISTO EN LOS ARTICULOS 23.2º y 35 CE»

    Y remata su sana crítica al EBEP invocando la Doctrina y Jurisprudencia del TC, al decir:

    “Por otro lado el fundamento de la prescripción extintiva de los delitos y sus penas extensible a las faltas y sanciones,obedece a los principios y valores constituciobnales como apunta la STC Sala 2ª 13 de febrero 1987 (RTC, 1987, 17), en pos del equilibrio entre las exigencias de seguridad jurídica y justicia material que ha de ceder par permitir un adecuado desenvolvimiento de las relaciones jurídicas STC, Pleno 18 Octubre 1990 (RTC 1990, 157).

    Esta doctrina, de aplicación al derecho penal, deriva del ius puniendi del Estado art.25.1 CE, del mismo que deriva la potestad disciplinaria de la Administración Pública. Y si ello es así, ENCUENTRO ASISTEMÁTICO QUE LA FINALIDAD RESOCIALIZADORA DE LA PENA ex art.25.2 CE, SE APLIQUE AL AMBITO PENAL PERO NO AL DISCIPLINARIO ADMINISTRATIVO»

    Espero que el lector intérprete encuentre el EBEP por violar DDFF y carecer de Dictamen del Consejo de Estado y de rango de ley orgánica, no sólo «asistemático» sino anticonstitucional múltiple con nulidad radical insubsanble de sus leyes, reglamentos, oposiciones, nombramientos y actos derivados desde 1978 a 2009, debiéndose indemnizar a las víctimas separadas del servicio, desaparecidas, exiliadas, sin rehabilñitación a censar e indemnizar «in integrum»,según la Providencia 25-9-2008 del Juez Garzon a la Vicepresidencia del Gobierno al respecto, en la que todo juez de la Audiencia Nacional es competente siquiera para cuestionar a limine litis dichas leyes depuradoras de millones de personas, funcionarios y familias,aplicadas en todas las audiencias españolas y resto del mundo.

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  38. Lorenzo de Membiela cuestiona el art.56 EBEP-EAC-LRFCE-DLFCAE (1964-2009),

    1-Diego de Membiela hace una aproximación crítica diciendo: «El EBEP no ha derogado completamente la normativa anterior por incidencia de la disp. final 4ª.3ª EBEP. Por ello, la situación actual se encuentra en un complejo equilibrio que se ve necesitado de una labor INTERPRETATIVA acertada para ajustar los actos de la Administración a la legalidad jurídica que exigen los arts. 103.1º y 9.3º CE

    Por lo cual la OM APU /423/2005 de 22 de febrero (Sevilla) que establece las BASES COMUNES QUE REGIRÁN LOS PROCESOS SELECTIVOS PARA INGRESO O ACCESO EN CUERPOS O ESCALAS DE LA A.G.E., a gusto del intérprete, se mantiene o no en vigor y prevalece o no sobre el art.56 de la EBEP derivado del art.30.1.e DL 315/1964 de FCE, (López Rodó) expresamente derogado“in totum” por DD Disp.Derog. expresa del EBEP, y anteriormente por art.303 y DD,LOPJ,44 y DD, EOMF,siendo todas esas contradicciones y aporías ratificadas o no por“ORDEN APU/3416/2007, de 14 de noviembre,(Salgado, por la que se establecen las BASES COMUNES QUE REGIRÁN LOS PROCESOS SELECTIVOS PARA INGRESO O ACCESO EN CUERPOS O ESCALAS DE LA A.G.E.BOE 27-11-2007, posterior al EBEP y a las Instruciones MAP aclaratorias vid.

    Haz clic para acceder a BasesComunes.pdf

    que dice:

    “El Real Decreto 121/2005, de 4 de febrero, ordenó la publicación de unas bases comunes para que rigiesen todos los procesos selectivos derivados de Oferta de empleo público. Con este fin, se aprobó la Orden APU/423/2005, de 22 de febrero, que ha regulado las bases comunes de todos los procesos selectivos, convocados hasta la fecha, para el ingreso o el acceso en Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado.
    ……
    4. Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios, ni pertenecer al mismo Cuerpo, Escala o Especialidad a cuyas pruebas selectivas se presenten.
    En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.”

    Así el intérprete puede constatar que esta Orden invierte el principio de jerarquía legislativa al pretender corregir una Ley de espaldas a las Cortes con una Orden que suprime el segundo párrafo ininteligible del art.56.1.d. EBEP, de exclusión perpetua y universal del despedido, que dice:

    “o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado”

    Siendo el primer párafo, relativo a la exclusión perpetua y universal del separado del servicio y temporal del inhabilitado, derogado por las DD y artículos precitados del EBEP, de la LOPJ y EOMF.

    Los planes 4 E de Estimulo Económico al Empleo Español contra la crisis 2008, están afectados por el EBEP, al excluir éste de todo empleo público a los parados, separados de servicio y despedidos “por haber sido separado del servicio o despedido” en España o en el país de origen, homologándose penas y sanciones perpetuas entre sí por reciprocidad, lo cual es insostenible si en el otro país existen o no,dichas sanciones y penas perpetuas de muerte física o civil.

    2-En página 171 a 175 de su libro, el interprete lector puede verificar que Lorenzo de Membiela
    suavemente, con un «ésto es lo que hay» declara anticonstitucional,sin entrar en consecuencias
    derivadas de nulidad de actos derivados como oposiciones y nombramientos, el bloque del art.56 EBEP y el art.30.1.e DLFCE 315/1964 y reflexiona sobre ese requisito preconstitucional de depuración de funcionarios y aspirantes al decir:

    “V. NO HABER SIDO SEPARADO MEDIANTE EXPEDIENTE DISCIPLINARIO DEL SERVICIO Del ESTADO O DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL, NI HALLASRSE INHABILITADO PARA EL EJERCICIO DE FUNCIONES PÚBLICAS.

    El art.30.1º.e de la LF de 1964 imposibilitaba a las personas separadas del servicio activo mediante expediente disciplinario a participar en pruebas de acceso a la Administración. La Ley 7/2007b EBEP recoge idéntica(???) prohibición en el art.56.1º.,que textualmente dice: No haber sido……………………………..público”

    La separación del servicio se articula como sanción prevista en el art.96.1ºa)Ley 7/2007 EBEP
    para faltas muy graves,que son las enumeradas en el art.95.2º EBEP.Esta sanción es similar a la contemplada en el art.14.a) RRDFP de 1986. FACILMENTE SE CONSTATA QUE NOS ENCONTRAMOS ANTE OTRA VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD PUNITIVA DEL ART.25.1 CE, EN TANTO LA SEPARACIÓN DEL SERVICIO TIPIFICADA EN EL ART.96.1º.a) NO RECOGE LA IMPOSIBILIDAD DE VOLVER A ACCEDER A LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA. No es para mí sistemático ,que venga recogida en otro artículo de la Ley 7/2007,diferente al Título VII, Régimen Disciplinario, y que dará lugar a un Reglamento de desarrollo distinto al que se dicte para el acceso a la Administración Pública Título IV. Aún a costa de diferenciar entre aspirante al acceso y aspirante que ya tuvo acceso a la Administración Pública»

    Respecto a la rehabilitación prohibida para el separado,y admitida para el inhabilitado,según art.68.1º y 2º y Disp.Final 4ª.3 Ley 7/2007 EBEP y el RD 2669/1998 de 11 de diciembre por el que se APRUEBA EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN MATERIA DE REHABILITACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS EN EL AMBITO DE LA AGE, el interprete lector puede comprobar que Lorenzo de Membiela, cuestiona el Dictamen 10 de junio de 2004 de la CSP, nº 193,del MAAPP a favor de discriminar el separado respecto del inhabilitado mediante el juramento exigido en cada oposición al respecto, fulminando el EBEP y sus antecedentes 1964-2009 al decir que:

    “Concurre otro problema INSOLUBLE en el derecho disciplinario incluído también en la Ley 7/2007 EBEP,como lo estaba en la legislación anterior, QUE LESIONA LOS PRINCIPIOS PUNITIVOS DEL ART.25 CE,pero también la declaración del Estado Social y Democrático de Derecho del art.1.1º CE.Porque NO PUEDE MANTENERSE UNA PROHIBICIÓN SANCIONADORA INDEFINIDAMENTE YA QUE INFRINGE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD DE LOS ARTICULOS24 y 25 CE Y EL DERECHO AL TRABAJO, COMO DERECHO,PREVISTO EN LOS ARTICULOS 23.2º y 35 CE»

    Y remata su sana crítica al EBEP invocando la Doctrina y Jurisprudencia del TC, al decir:

    “Por otro lado el fundamento de la prescripción extintiva de los delitos y sus penas extensible a las faltas y sanciones,obedece a los principios y valores constituciobnales como apunta la STC Sala 2ª 13 de febrero 1987 (RTC, 1987, 17), en pos del equilibrio entre las exigencias de seguridad jurídica y justicia material que ha de ceder par permitir un adecuado desenvolvimiento de las relaciones jurídicas STC, Pleno 18 Octubre 1990 (RTC 1990, 157).

    Esta doctrina, de aplicación al derecho penal, deriva del ius puniendi del Estado art.25.1 CE, del mismo que deriva la potestad disciplinaria de la Administración Pública. Y si ello es así, ENCUENTRO ASISTEMÁTICO QUE LA FINALIDAD RESOCIALIZADORA DE LA PENA ex art.25.2 CE, SE APLIQUE AL AMBITO PENAL PERO NO AL DISCIPLINARIO ADMINISTRATIVO»

    Espero que el lector intérprete encuentre el EBEP por violar DDFF y carecer de Dictamen del Consejo de Estado y de rango de ley orgánica, no sólo «asistemático» sino anticonstitucional múltiple con nulidad radical insubsanble de sus leyes, reglamentos, oposiciones, nombramientos y actos derivados desde 1978 a 2009, debiéndose indemnizar a las víctimas separadas del servicio, desaparecidas, exiliadas, sin rehabilñitación a censar e indemnizar «in integrum»,según la Providencia 25-9-2008 del Juez Garzon a la Vicepresidencia del Gobierno al respecto, en la que todo juez de la Audiencia Nacional es competente siquiera para cuestionar a limine litis dichas leyes depuradoras de millones de personas, funcionarios y familias,aplicadas en todas las audiencias españolas y resto del mundo.

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  39. Modesto

    En efecto, el Consejo de Estado requirió afrontar «en su momento y ocasión» la rehabilitación de separados del servicio.

    Así, los tardíos Dictámenes del Consejo de Estado 3424/1998, sobre Reglamento de rehabilitación de funcionarios de la AGE y el 2470/2000, sobre rehabilitación de funcionarios de Castilla León, reproducen párrafos idénticos que cuestionan a todos los poderes del Estado desde 1978 a 2009 en su dilación durante La Transición para regular la rehabilitación de los separados del servicio, verdaderos excluidos a perpetuidad de todo nuevo ingreso en la función pública por el requisito franquista del art.30.1.e del DL 315/1964 y derivados, diciendo

    «Tampoco hay referencia expresa a la rehabilitación en el caso de pérdida de la condición de funcionario por la sanción disciplinaria de SEPARACIÓN DEL SERVICIO, “ámbito genuino” de la rehabilitación como puso de relieve el Consejo de Estado en su dictamen 1489/98, de 4 de junio de 1998. A la vista del contenido de la Ley, ni la renuncia ni la separación del servicio tienen su proyección en el Real Decreto, de modo QUE LOS PROBLEMAS ESPECÍFICOS QUE PLANTEAN (COMO EL PERMANENTE CARACTER OBSTATIVO DE LA SEPARACIÓN DEL SERVICIO PARA EL NUEVO INGRESO EN LA FUNCIÓN PUBLICA EX ARTICULO 30.1.e DE LA LEY DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO) QUEDAN SIN AFRONTAR, AUNQUE EN SU MOMENTO Y OCASIÓN DEBERÁN ABORDARSE, COMO TAMBIÉN APUNTÓ EL DICTAMEN DE ESTE CONSEJO DE ESTADO ANTERIORMENTE RESEÑADO»

    Así pues el Consejo de Estado, cuyos Consejeros forman parte de la Sala Mixta de Conflictos del TS que como cualquier otro Juzgado o Tribunal debería haber cuestionado ante el TC y ante el TUE dichas leyes depuradoras franquistas,reconoce que desde 1978, el Estado no ha encontrado la ocasión ni el momento para cumplir y hacer cumplir los Tratados de la UE y la Constitución-1978, que le obligan a:

    1-abolir los art.30.1.e DL 315/1964,56 EBEP 7/2007
    103.2.j EAC 6/2006 que excluyen de todo empleo público a los separados de servicio y despedidos mayores de 16 años,

    2-a declarar nulas las oposiciones, concursos, elecciones sindicales, y nombramientos derivados de ese requisito depurador franquista, empezando por las de Letrados del Consejo de Estado,

    Haz clic para acceder a A41409-41418.pdf

    y siguiendo con las de Abogados del Estado, Catedráticos,Docentes, Notarios, Registradores,
    Diplomáticos,…

    3-a aclarar el requisito de «juristas con más de 15 años de prestigio y competencia profesional» o similar exigido para ser magistrado del TC, el TCu o Vocal del CGPJ.

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  40. Honorabilidad para ser Magistrado

    Aportamos en el Día Mundial contra la Corrupción-2009, para mayor gloria de miles de separados de servicio y despedidos victimas del art.56 EBEP y para mayor bochorno de sus victimarios, las dos – (1) y (2)-demoledoras y tardías que como sus 2 antecedentes (y también tardíos) Dictámenes 171/1991 y 173/1992 del Consultivo Catalán (Ponentes:G.Casanova y de Carreras) son desconocidas por millones de funcionarios juramentados en el art.30.1.e DL 315/1964 FCE y sus derivados autonómicos y locales, fulminados por las mismas acreditando la nulidad radical de todas las oposiciones, nombramientos derivados, y por ello todas ellas fueron silenciadas en todos los Temarios y Apuntes de Oposiciones, Manuales y Comentarios de Leyes de Función Pública y de Derecho Sancionador,Informes, Dictámenes del Consejo de Estado y Consultivos, Banco de España, CGPJ, Sentencias del TS, TC,TCu, Tesis Doctorales, Borradores de Expertos, Exposiciones de Motivos, Hojas de Ruta, Planes de Empleo…que ignorando esas 2 STC y esos 2 Dictámenes siguen excluyendo de todo empleo público en todas las AAPP a los separados del servicio e inhabilitados a base de petrificar el represivo requisito totalitario de «muerte civil» del art.30.1.e DL 315/1964 FCE, pese a que los art.303 LOPJ y 44 EOMF no excluyen de las oposiciones de jueces y fiscales ni a los separados de servicio ni a los inhabilitados con antecedentes penales-colegiales cancelados,que sí son excluídos en las oposiciones de funcionarios, abogados y docentes universitarios.

    Estas 2 STC, cuya atenta lectura recomendamos, dan amparo a la honorabilidad de un abogado con antecedentes cancelados, que tras ser excluido por ello como aspirante a Magistrado del 4º Turno tuvo el valor de enfrentarse contra el Acuerdo firme del CGPJ y la Sentencia firme de la Sala 3ª TS que le excluían injustamente del acceso a Magistrado, amparo que afecta con más razón si la exclusión del abogado hubiera sido como separado de servicio o despedido, toda vez que el art.303 LOPJ no exige el requisito de “no haber sido separado del servicio” como el art.30.1.e DL 315/1964 FCE

    En vez de cuestionar su vigencia, los sucesivos Gobiernos de los 31 años de Transición disimularon el fraude legislativo aprovechando silenciosamente la Ley de Acompañamiento de 1996 y el Anteproyecto del EBFP 1997 para crear chapucera y dispersadamente la figura inédita de la rehabilitación de funcionarios inhabilitados, renunciados, perdedores de nacionalidad y separados de servicio sin calcular las indemnizaciones…y en esas estamos.

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  41. Honorabilidad del Transportista separado del servicio o despedido

    ¿Por qué un separado del servicio o despedido puede ser transportista, juez, fiscal, sanitario, eurofuncionario pero no cartero, abogado del estado, notario, registrador, policía, militar, maestro, docente……?

    LA NORMATIVA DE FOMENTO SOBRE TRANSPORTE TERRESTREENTIERRA LOS ART.56 EBEP 7/2007,103.2.j EAC 6/2006, 30.1.e DL 3151964 FCE, y toda la jurisprudencia y doctrina del TS, TC, TCU, Consejo de Estado, de exclusión perpetua de todo empleo público «por haber sido separado del servicio o despedido alguna vez por alguien desde los 16 años» .

    Lo hace, en el artículo 9 omitiendo la inexistencia separación entre los REQUISITOS que deben cumplir los titulares de autorizaciones. También exige el cumplimiento y acreditación del REQUISITO DE HONORABILIDAD, en el artículo 12, en los siguientes términos:

    1.Se entenderá que poseen el requisito de honorabilidad las personas en quienes no concurra ninguna de las circunstancias siguientes:

    a) Haber sido condenadas, POR SENTENCIA FIRME, por DEITOS DOLOSOS con PENA igual o superior a seis meses, EN TANTO NO SE HAYA EXTINGUIDO LA RESONSABILIDAD PENAL.

    b) Haber sido condenadas, por sentencia FIRME, a las PENAS de inhabilitación o suspensión,SALVO que se hubieran impuesto como ACCESORIAS y la profesión de transportista NO TUVIERA RELACIÓN DIRECTA con el delito cometido, DURANTE el tiempo por el que se hubiere impuesto la pena.

    c) Haber sido sancionadas DE FORMA REITERADA, mediante resolución DEFINITIVA en la vía administrativa, por infracciones MUY GRAVES en materia de transporte de conformidad con lo dispuesto al efecto en el artículo 38 del ROTT.

    d) Incumplimiento MUY GRAVE Y REITERADO de las normas fiscales, laborales o de la Seguridad Social, de seguridad vial o de medio ambiente.

    2. El cumplimiento del requisito de honorabilidad se acreditará mediante una DECLARCIÓN RESPONSABLE
    del titular de la autorización de no hallarse incurso en ninguna de las circunstancias anteriormente señaladas.

    3.No obstante, el órgano administrativo competente podrá exigir la presentación de una certificación de la INEXISTENCIA DE RESPONSABILIDADES PENALES que conlleven la pérdida del requisito de honorabilidad, expedida por el Registro General de Penados y Rebeldes a favor del solicitante, o documento equivalente expedido por su Estado de origen cuando el titular de la autorización fuera extranjero.

    4. Cuando el titular de la autorización fuera una persona jurídica, el cumplimiento del requisito de honorabilidad habrá de acreditarse en relación con CADA UNA DE LAS PERSONAS que,de forma efectiva y permanente, DIRIJAN LA EMPRESA.

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  42. Carteros despedidos

    El Dictamen 3485/1999 sobre revisión de oficio de nulidad de nombramiento de aspirante de Correos anteriormente despedido, asimilado a separado del servicio, declara que el art.30.1.e DL 315/1964 FCE, NO ES REQUISITO ESENCIAL, ni necesario y que por ello su carencia no es causa de nulidad del nombramiento, ni de revisión de oficio por art.62 Ley 30/92, y mucho menos de persecución por FALSEDAD de quien hubiese sido con anterioridad separado de servicio o despedido, y luego (como sucede con aspirantes jueces y fiscales separados de servicio), fuese admitido y nombrado en oposiciones y empleos de Correos, según tesis de la Comisión Permanente, negada por voto particular del Consejero Perez Tenessa.

    Esta tesis del Consejo de Estado está ampliada por Voto Particular del Consejero Rodríguez Piñeiro, Catedrático Iuslaboralista de las Universidades de Sevilla y Alcalá y ex Magistrado Presidente del TC, que viene a cuestionar y declarar nulas radicales las oposiciones y nombramientos desde 1978 a 2009 en que se excluya y equipare a los separados del servicio y a los despedidos, por ser SANCIÓN DESPROPORCIONADA.

    Haz clic para acceder a A41409-41418.pdf

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  43. Los Dictámenes "FRAUS OMNIA CORRUMPIT" 1/2005 AE y 15/97 CCA sobre prejuicios de leyes depuradoras franquistas 1936-2009

    Las víctimas mayores de 16 años separadas del servicio o despedidas que por art.56 EBEP 7/2007, 103.2.j EAC 6/2006,30.1.e DL 315/1964 FCE y cc. del Ordenamiento mediante Juramento de Exclusión Totalitaria Anticonstitucional J.E.T.A.Franquista,
    están excluídas de todo empleo público a perpetuidad,y según la reciente Ley 13/2009 y la STS 26-11-2009 sobre DILACIONES DEL TC, podrían reclamar al Consejo de Ministros(CM),vía MJU, previo informe del Consejo de Estado(CE),la Responsabilidad Patrimonial de los 31 años de Dilaciones Indebidas que durante la llamada TRANSICIÓN INTRANSITIVA 1978-2009 los mismos CM,
    TC, MJU,CE, CGPJ,las Cortes y resto del Estado han estado manteniendo vigentes, aplicando y haciendo aplicar dichas leyes depuradoras franquistas lesivas y perversas 1936-2009 en vez de abolirlas persiguiendo y cesando en sus cargos a los culpables aplicándoles su propia medicina de

    «revisar de oficio sus propios nombramientos por nulidad radical de los mismos por ser todos ellos anticonstitucionales y carecer de los requisitos esenciales de mérito y capacidad constitucionales»

    por art.62 Ley 30/92, dando pie además todo ello para pedirse ellos mismos y entre sí su abstención
    y en su caso la recusación por falta de imparcialidad para juzgar dichas leyes depuradoras como el Estatut EBEP-EAC-DLFCE por tener fuertes prejuicios juramentados franquistas de mérito y capacidad, que en realidad son de demérito e incompatibilidad, como jactarse de

    «no haber sido separado de servicio ni despedido jamás por nadie en todo el mundo» o de

    «tener más de 15 años de jurista de reconocido prestigio»

    para lograr sus actuales y anteriores altos cargos
    ,en cuestión, por ser depuradores-perseguidores de»separados de servicio y despedidos mayores de 16 años» impidiéndoles a perpetuidad todo empleo y exiliándoles, volviéndose los requisitos contra quienes los exigen.

    Al estar afectados todos los Poderes en este piramidal FRAUS OMNIA CORRUMPIT del llamado Estado DDT de Derecho Torcido 1978-2009 por
    «mantener vigentes y aplicar las leyes depuradoras franquistas 1936-2009», ninguno de los 4 Poderes puede absolverse a sí mismo y a los demás sin ser juez y parte a la vez, por lo cual, como ha hecho Australia por maltratar a sus aborígenes,o Irlanda por maltratar a sus menores,……todo el Estado y sus Poderes deben pedir perdón, reconocer sus culpas e indemnizar a las víctimas depuradas,sin prorrogar más el mal llamado PACTO DE SLENCIO de las Víctimas de la Transición, consistente en dar impunidad total a sus victimarios para que les sigan acosando y depurando sin pedir éstos perdón, sin rendir cuentas,y sin indemnizar a las víctimas.

    I-Se adjunta,como muestra de otros muchos más,un Auto del Pleno TC admitiendo la ABSTENCIÓN de un Magistrado del TC para juzgar unas leyes autonómicas de Presupuestos por PREJUICIOS en anteriores cargos en que dictaminó sobre esas mismas leyes o derivadas.

    http://www.tribunalconstitucional.es/jurisprudencia/Paginas/Auto.aspx?cod=8634

    II-Se adjuntan Dictámenes del Consejo Consultivo Andaluz CCA en cuestoón sobre las precitadas leyes depuradoras de funcionarios juramentados en el requisito J.E.T.A franquista ESENCIAL del art.
    30.1.e DL 315/1964 FCE por ignorar:

    1-la Constitución y sus leyes derivadas como el art.303 LOPJ,44 EOMF, LOTJ, EPSO, EPC,…, que prohiben excluir de oposiciones y empleos de jueces, fiscales, jurados, eurofuncionarios, personal de Cortes a los aspirantes separados de servicio, o despedidos, o inhabilitados con antecedentes cancelados

    2-la ley EMPESS 2003 y antecedentes del Estatuto Marco de Personal Estatutario de Servicios de Salud, que admite a los separados de servicio al ser rehabilitables dentro de los 6 años siguientes
    a su separación que no es perpetua jamás

    3-los 2 Dictámenes del Consejo Consultivo Catalán 171/1991 y 173/1992 Ponentes G.Casanova y De Carreras,

    http://www.cconsultiu.cat/servlets/generaPDF?iddict=D171&idlleng=2

    http://www.cconsultiu.cat/servlets/generaPDF?iddict=D173&idlleng=2

    que declararon anticonstitucional ese requisito del art.30.1.e DL 315/1964 FCE y leyes derivadas autonómicas de FP y Policías locales, por poder acarrear la nulidad de nombramientos y actuaciones
    policiales en todos los procesos, pruebas de cargo, registros…

    4-las STC 174/1996 209/1996 Ponente Mendizábal,

    http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?coleccion=tc&id=SENTENCIA-1996-0174

    http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?coleccion=tc&id=SENTENCIA-1996-0206

    que dan amparo a un valiente aspirante al 4ºTurno de Magistrados excluído por ser Abogado con antecedentes cancelados, que se atrevió a enfrentarse a la Doctrina y Jurisprudencia petrificada del CGPJ y de la Sala 3ª y 5ª TS por excluirle por art.303 LOPJ, que no excluye ni al separado ni al despedido ni al inhabilitado con antecedentes cancelados y que fué una gran ocasión para que el TC autocuestionase de una vez toda la tabla de leyes depuradoras franquistas DLFCE y cc.del resto del Ordenamiento

    5-el Dictamen 1/2005 de la Abogacía del Estado(AE) sobre la HONORABILIDAD DE LOS PROFESIONALES EN EL SECTOR SEGUROS Y OTROS, Ponente Sanz Gandásegui, que arrasa con gran finura jurídica dicho requisito J.E.T.A Franquista de exclusión perpetua, esencial para opositar y ser nombrado Abogado del Estado porque al carecer de rehabilitación el separado del servicio se impide toda posible evaluación de la trayectoria del aspirante separado del servicio mayor de 16 años, lo cual cuestiona a la Abogacía del Estado,al TC y al resto del Estado…y todas las Oposiciones de Abogados y Juristasdel Estado

    Haz clic para acceder a ANALES_05_0779.PDF

    III-Se adjunta Dictamen 15/1997 CCA,Ponente Pérez Vera, con Voto Particular que consagran y agravan las leyes depuradoras franquistas del art.30.1.e DL 315/1964 FCE,como REQUISITO ESENCIAL de todo nombramiento, debiendo éste ser anulado sin piedad
    si se hizo a favor de funcionario de Salud Pública
    después de ser separado del servicio,debiendo además perseguirle por FALSEDAD, que «eo ipso»se pervierte,cambiandose el papel del perseguidor anticonstitucional franquista por el de autoperseguido constitucioonal al tenerse que aplicar a sí mismo su propia medicina, a la luz de la Constitución no del derecho sancionador franquista,lo cual cuestiona de raíz al CCA,TC, CM ,CE y resto del Estado en su «ius puniendi» y en su «ius honorum»

    http://www.knosys.net/cgi-bin/know3.exe/ccandal/texto.htm?Consulta=.EN VOCES (separacin del servicio)&Pos=2

    IV-Se adjunta otro Dictamen 38/1997 CCA Ponente Pérez Vera,en el que se viene a consagrar obiter dicta la PENA INEXISTENTE en el Código Penal de «suspensión del sufragio ACTIVO y pasivo», lo cual cuestiona al CCA, al TC y resto del Estado
    en sus «ius puniendi et honorum»

    http://www.knosys.net/cgi-bin/know3.exe/ccandal/texto.htm?Consulta=.EN VOCES (separacin del servicio)&Pos=1

    V-Se adjunta otro Dictamen 104/1999 CCA Ponente Perez Vera en el que se considera la separación del servicio como sanción perpetua inadmisible por ser DESPROPORCINADA,sin cuestionar su legalidad contitucional ante el TC, lo cual cuestiona al CCA, TC, CE, CM, y resto del estado en sus «ius piniendi et honorum»

    http://www.knosys.net/cgi-bin/know3.exe/ccandal/texto.htm?Consulta=.EN VOCES (separacin del servicio)&Pos=0

    A la luz de este arsenal jurídico abolicionista de las leyes depuradoras franquistas 1936-2009, y su trascendencia en el TC y resto del Estado rogamos disculpas por cualquier error o errata, y a los comentaristas de este maravilloso, prudente
    y valiente blog su mejor opinión respecto sobre estos históricos Dictámenes FRAUS OMNIA CORRUMPIT de la AE y del CCA que ponen en cuestión al TC y resto del Estado 1978-2009 en sus ius piniendi et honorum, claves de la Sentencia del Estatut.

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  44. Cuestiones de Imparcialidad del TC por Dictámenes "Fraus Omnia Corrumpit" del CCA versus CE,

    Dicho Dictamen 3485/1999 del Consejo de Estado (CE) y el Voto Particular del Consejero R.Piñero, declarando REQUISITO NO ESENCIAL el Juramento de Exclusión Totalitaria Anticonstitucional(J.E.T.A)Franquista del art.30.1.e DL 315/1964 FCE, y derivados como el art.56,66,96 EBEP 7/2007, y 103.2.j EAC 6/2006 objeto de inminente STC del Estatut, Ponente Pérez Vera, y de otras STC anteriores y posteriores, contradicen los 3 adjuntos Dictámenes del Consejo Consultivo Andaluz CCA, Ponente Pérez Vera, que prejuzgan dicha STC del Estatut, y dictaminan erróneamente que esa misma NORMA PERVERSA DEL J.E.T.A. FRANQUISTA PRECONTITUCIONAL es REQUISITO ESENCIAL
    para ser funcionario so pena de ser perseguido por FALSEDAD;o que la sanción separación del servicio es legítima pese a ser perpetua, desproporcionada y carecer de indulto, redención por trabajos y rehabilitación; o que existe la pena de suspensión del sufragio ACTIVO y pasivo.

    I-Se adjunta, como muestra de otros muchos más, un Auto del Pleno TC admitiendo la ABSTENCIÓN de un Magistrado del TC para juzgar unas leyes autonómicas de Presupuestos por PREJUICIOS en anteriores cargos en que dictaminó sobre esas mismas leyes o derivadas.

    II-Se adjuntan Dictámenes del Consejo Consultivo Andaluz CCA sobre las precitadas leyes depuradoras de funcionarios juramentados en el requisito J.E.T.A franquista ESENCIAL del art.30.1.e DL 315/1964 FCE a base de ignorar:

    1-la Constitución y sus leyes derivadas como el art.303 LOPJ,44 EOMF, LOTJ, EPSO, EPC,…

    2-la ley EMPESS 2003 y antecedentes del Estatuto Marco de Personal Estatutario de Servicios de Salud, que admite a los separados de servicio al ser rehabilitables dentro de los 6 años siguientes
    a su separación

    3-los 2 Dictámenes del Consejo Consultivo Catalán 171/1991 y 173/1992 Ponentes G.Casanova y De Carreras, que declararon anticonstitucional ese requisito del art.30.1.e DL 315/1964 FCE y leyes derivadas autonómicas de FP y Policías Locales

    4-las STC 174/1996 209/1996 Ponente Mendizábal, que dan amparo a un valiente aspirante del 4ºTurno de Magistrados excluído por ser Abogado con antecedentes cancelados, que se atrevió a enfrentarse a la doctrina y jurisprudencia petrificada del CGPJ y la Sala 3ª TS por excluirle
    por art.303 LOPJ, que no excluye ni al separado ni al despedido ni al inhabilitado con antecedentes cancelados y que fué otra gran ocasión perdida para que el TC autocuestionase toda la tabla de leyes depuradoras DLFCE y cc. del resto del Ordenamiento

    5-El Dictamen 1/2005 de la Abogacía del Estado (AE) sobre la HONORABILIDAD DE LOS PROFESIONALES EN EL SECTOR SEGUROS Y OTROS, Ponente Sanz Gandásegui, que arrasa con gran finura jurídica dicho requisito J.E.T.A Franquista de exclusión perpetua, esencial para opositar y ser nombrado Abogado del Estado porque al carecer de rehabilitación el separado del servicio se impide toda posible evaluación de la trayectoria del aspirante separado del servicio mayor de 16 años, lo cual cuestiona a la Abogacía del Estado, TC y resto del Estado.

    III-Se adjunta Dictamen 15/1997 CCA, Ponente Pérez Vera, con Voto Particular ,que consagran y agravan las leyes depuradoras franquistas del art.30.1.e DL 315/1964 FCE, como REQUISITO ESENCIAL de todo nombramiento, debiendo ser anulado si se hizo a favor de funcionario de Salud Pública después de ser separado del servicio, debiendo además perseguirle por FALSEDAD, lo cual al ser NORMA PERVERSA FRANQUISTA la Constitución cambia el sentido de la persecución, pasando los perseguidores a se perseguidos y viceversa al aplicarle su propia medicina del art.62 Ley 30/92, lo cual cuestiona todo lo actuado por el CCA,TC, CM y CE

    IV-Se adjunta otro Dictamen 38/1997 CCA, Ponente Pérez Vera, en el que se consagra la PENA INEXISTENTE en el Código Penal de «suspensión del sufragio ACTIVO y pasivo», lo cual cuestiona al CCA, al Tc y resto del Estado

    V-Se adjunta otro Dictamen 104/1999 CCA, Ponente Pérez Vera en el que se considera la separación del servicio como sanción DESPROPORCIONADA, sin cuestionar su legalidad ante el TC, lo cual cuestiona al CCA, TC, CE, CM.

    Todo ello afecta por activa y por pasiva a todos los Magistrados y Letrados del TC, de origen judicial y no judicial por ser «juristas de reconocido prestigio y competencia» en cuestión al estar juramentados los 31 años de Transición Intransitiva 1978-2009 al REQUISITO ESENCIAL QUE NO ES ESENCIAL exigido o no, en falso, antes y después de 1978 para acceder a sus empleos de jueces,fiscales,docentes, funcionarios y abogados, como falsa prueba de mérito y capacidad al ser prueba evidente de «sumisión, mordaza y docilidad acríticas a todos los poderes desde 1936 a 2009, mande quien mande, y mándese lo que se mande, por temor a ser excluído de todo empleo a perpetuidad» lo cual puede hacerser valer como atenuante penal de funcionarios procesados por corrupción que actuasen obediendo órdenes delictivas por miedo invencible.

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  45. Tacha del Consultivo Valenciano al Consejo del Estado por excluir separados como Letrados.

    La reciente convocatoria de oposiciones de Letrados del Consejo de Estado, excluye a perpetuidad aquellos aspirantes separados del servicio admitidos, por contra, en las oposiciones de Letrados de Cortes,Consultivo Valenciano,Jueces, Fiscales y Eurofuncionarios

    Esta exclusión perpetua de separados cuestiona la Leyes de Amnistía 1977 y Memoria 2007 que de derecho no amnistiaron a nadie porque carecían de tablas de vigencias y de disposiciones derogatorias de las leyes depuradoras franquistas y republicanas que seguían y siguen vigentes como el art.30.1.e DL 315/1964 FCE de separados de servicio y como el art.30 CJM de militares perdedores de empleo, colectivos aludidos en la ley de Amnistía, pero que seguían y siguen excluídos antes y despues de la misma al no haberse derogado sino empeotado por el art.56 EBEP 72007 al excluir separados, despedidos e inhabilitados desde los 16 años.

    Concretamente los Letrados del Consejo de Estado separados de servicio José Prat y Manuel Ayala, fueron amnistiados de hecho pero no de derecho al carecer la ley de Amnistía de Disposición Derogatoria del art.30.1.e DL 315/1964 FCE que sigue vigente y empeorado por art.56 EBEP.

    Por ello es tan importante que se publique la lista «Garzón» de separados de servicio 1931-2010 solicitada a la Vicepresidenta de Gobierno y a todas las AAPP estatales, autonómicas y locales para localizar desaparecidos, exiliados……… anteriores y posteriores. de todos los gobiernos 1931-2010 para en su caso indemnizarlos y
    rehabilitarlos por RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO LEGILADOR al haber mantenido vigentes desde 1975 a 2010, durante 35 años de transición intransitiva, leyes derogadas por la Constitución-1978 y los Tratados de la UE y ONU

    Por el contrario, la convocatoria de Letrados del Consultivo Valenciano que admiten aspirantes separados de servicio.

    «Requisitos
    1. Ser mayor de edad y tener la nacionalidad española o ser nacional de un estado miembro de la Unión Europea o nacional del Reino de Noruega o de la República de Islandia. Asimismo podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge de los antedichos
    nacionales, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de 21 años o mayores de esa edad que vivan a sus expensas. También podrán concurrir las personas pertenecientes al ámbito de los tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sean de aplicación la libre circulación de
    los trabajadores.
    2. Poseer la licenciatura en Derecho.
    3. No padecer enfermedad o limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

    ¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡

    4. NO HALLARSE INHABILITADO PARA EL DESEMPEÑO DE FUNCIONES PÚBLICAS.

    Los anteriores requisitos deberán cumplirse el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera al servicio del Consell Jurídic Consultiu...»

    ¿A qué esperan los demás Consultivos, Universidades AAPP, y resto del Estado a admitir a oposiciones a los separados, abjurar del JETA Franquista e indemnizarlos por haberles excluído desde 1978 a 2010?

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  46. Normas Perversas de Sanciones Perpetuas de Infelicidad

    Hoy 7 de Marzo es día de las Santa Perpetua y Felicidad, que obviamente es muy triste para los separados del servicio, despedidos e inhabilitados excluídos con PERPETUA INFELICIDAD, de todo empleo público o similar, con DENEGACÓN DE JUSTICIA desde 1964 a 2010 por las NORMAS PERVERSAS del art.56 EBEP 7/2007 con RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO LEGISLADR QUE LAS MANTIENE VIGENTES, LAS APLICA Y NO LAS CUESTIONA,pese a estar prohibidas por art.303 LOPJ,44 EOMF,28 estatuto Funcionarios
    CEE-EPSO, art.9.2 Estatuto Personal Cortes,y de los art.135,138,156 TRRL de FUNCIONARIOS LOCALES que textualmente rezan:

    http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg781-1986.t7.html#c2

    «Artículo 135.
    Para ser admitido a las pruebas para el acceso a la función pública local será necesario:
    a.b.c.d……..

    e.NO HABER SIDO separado, mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas, o a las Entidades locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas

    Artículo 138.
    1.La condición de funcionario de carrera de la Administración local se pierde en virtud de alguna de las causas siguientes:a.b…..

    c.SANCION disciplinaria de separación del servicio

    d.Por imposición de la pena de INHABILITACIÓN absoluta o inhabilitación especial.

    e.Por jubilación forzosa o voluntaria.

    2.La renuncia……
    3.En el caso……

    4.La pérdida de la condición de funcionario, prevista en los apartados c) y d) del número 1 tiene carácter definitivo, SIN PERJUICIO DE LOS SUPUESTOS DE REHABILITACIÓN.

    5.La relación funcionarial cesa DURANTE EL TIEMPO
    DE CONDENA a la pena de suspensión de cargopúblico

    Artículo 152.
    1.Las sanciones disciplinarias que se impongan a los funcionarios se anotarán en sus hojas de servicios y, en todo caso, en el registro de personal, con indicación de las faltas que las motivaron. La cancelación se regirá por la legislación de función pública de la respectiva Comunidad Autónoma y supletoriamente por la legislación de funcionarios civiles del Estado

    2.Los funcionarios de Administración Local podrán ser rehabilitados cuando hayan sido SEPARADOS DEL SERVICIO por sanción disciplinaria, acreditando la cancelación de antecedentes penales,en su caso,
    el cumplimiento de las responsabilidades en que hubieran incurrido y que observen conducta que les haga acreedores a dicho beneficio a juicio de la autoridad que deba decidir»

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  47. Policías nacionales separados a perpetuidad sin rehabilitación ni revisión como otros Cuerpos de Policía y Justicia,

    I-El Pleno del Congreso aprueba por unanimidad la reforma de la Ley Orgánica del Régimen
    Disciplinario de la Policía Nacional que excluye a los separados del servicio privándoles a perpetuidad de rehabilitación y de revisión, pero no excluye a los despedidos equiparados conforme el art.56.1.d. EBEP 7/2007
    26/03/2010

    II-Recordemos los Requisitos «velázquez» de la convocatoria policía nacional-2009 que no prevén posibilidad de rehabilitación alguna para el separado, condenado, o inhabilitado como prevén las convocatorias a Cuerpos Judiciales,de jueces, Fiscales, Secretarios, Médicos Forenses….Agentes por art.303 LOPJ,44 EOMF..derivados del art.17 Ley 11/1966 ROACAJ de Reforma Orgánica y Adaptación de los Cuerpos Adminsitración Justicia a la LFCE-1964, de privilegios preconstitucionales franquistas de REHABILITACIÓN sólo para separados, condenados e inhabilitados de dichos Cuerpos,de Jueces,Fiscales ….Agentes, pero no de Notarios, Abogados del Estado,Registradores,….Policías,…..

    Ver también
    «Resolución de 25 de mayo de 2009, de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, por la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos del Centro de Formación, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Básica,categoría de Policía, del Cuerpo Nacional de Policía.

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  48. Responsabilidades por separar a perpetuidad

    LA INHABILITACIÓN Y LA REHABILITACIÓN « BLOGUINDIS
    […] Es curioso que, como pone de manifiesto Sevach en su Blog de Derecho Público, el personal de la administración que haya sido condenado penalmente tiene la oportunidad de obtener la rehabilitación y sin embargo el que haya sido sancionado disciplinariamente a separación del servicio será expulsado de la administración y no tendrá la oportunidad de solicitar y obtener la rehabilitación para ningún puesto público. Toda una paradoja jurídica de la que puedes obtener mas información visitando el BLOG DE SEVACH […]
    Recordemos que el art.56 EBEP equipara separados, despedidos e inhabilitados a partir de los 16 años de edad a efectos de darles a todos por «muertos civiles» o » excluidos perpetuos de todad oposición, empleo o nombramiento», sin posibilidad de rehabilitación o de cambio legislativo, por ser Principios Inalterables del Movimiento Nacional de lealtad al Caudillo esa «virginidad o pureza disciplinaria», esencial para todo regimen totalitario sin division de poderes, en que los jueces, fiscales….agentes son todos subordinados privilegiados separables y rehabilitables por el Ministro de Justicia por art.17 Ley 11/1966 ROACAJ de Reforma Organica de los Cuerpos de Administración de Justicia a la LFCE-1964, precedente preconstitucional del art.303 LOPJ ,44 EOMF que no excluyen a los aspirantes separados o despedidos en las oposiciones a jueces y fiscales,lo cual cuestiona todas las leyes vigentes de funcion publica española desde 1936 a 2010, y a los garantes de los 4 Poderes del estado que no han impedido esa discriminación privilegiada franquista de cuerpos judiciales respecto los demás cuerpos AGE, debiéndola cuestionar ante el TC y el TUE

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  49. 17.000 aspirantes a Ujieres de Cortes

    Los aspirantes separados del servicio y despedidos mayores de 16 años han podido presentarse a las 30 plazas de ujieres de las Cortes convocadas por los Presidentes del Congreso y del Senado, Sres. Bono y Rojo, con gran éxito pues se han presentado más de 17.000 aspirantes, quedando desbordados los servicios de selección hasta el punto de haber contratado una empresa para tramitar esa convocatoria

    Enhorabuena a los blogs y medios como La Razón, que denunciaron la inconstitucionalidad de ese disparate del art.56 EBEP carente de Dictamen del Consejo de Estado.

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  50. INTERVENTOR ADMINISTRACIÓN LOCAL EN VALENCIA

    Recientemente se ha aprobado el Decreto 96/2009, de 17 de julio, del Consell, por el que se determinan los órganos competentes para la incoación y resolución de los procedimientos disciplinarios tramitados a los funcionarios con habilitación de carácter estatal, con destino en las entidades locales de la Comunitat Valenciana (DOCV de 20 de julio de 2009).

    Dicho Decreto atribuye todas las competencias fiscalizadoras salvo la separación del servicio de los habilitados estatales que prestamos servicios en la Comunidad Valenciana al Alcalde o al Pleno. Es decir, el fiscalizado puede fácilmente, mediante un mero Decreto de Alcaldía, suspender de empleo y sueldo a su fiscalizador.
    Cómo esperan los ciudadanos, el Tribunal de Cuentas, la IGAE, etc, que ejerzamos nuestras funciones con objetividad?
    Esto ya ha ocurrido recientemte, con la interventora de Mislata, un pueblo relativamente importante.
    A ver si entre todos evitamos este tipo de barbaridades jurídicas. Os pido ayuda!

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  51. Ayuda entre todos a Habilitados acosados::Tres varapalos de jurista valenciano contra Leyes depuradoras de FP

    OTRO JURISTA VALENCIANO EXPERTO EN FUNCION PUBLICA CUESTIONA LAS VIGENTES LEYES DEPURADORAS FRANQUISTAS DE SEPARACIÓN DE SERVICIO:

    http://morey-abogados.blogspot.com/2010/02/regimen-disciplinario-de-los.html

    «RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y SANCIONES PENALES»

    http://morey-abogados.blogspot.com/2010/02/los-funcionarios-la-separacion-del.html

    «LOS FUNCIONARIOS, LA SEPARACIÓN DEL SERVICIO Y EL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO»

    http://morey-abogados.blogspot.com/2010/04/mas-acerca-de-la-separacion-de-los.html

    «MÁS ACERCA DE LA SEPARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS»

    Felicitamos a ANDRES MOREY JUAN ,blogista,jurista,
    docente, TAC y primer Director General de la Función Pública de la Generalitat Valenciana que acometió el Anteproyecto de la ley de FP Valenciana de 1985,

    http://www.morey-abogados.com/asp/autores.htm

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  52. FRAUS OMNIA CORRUMPIT

    El Consultivo, el Fiscal y el Juez de Asturias fulminan al Ayuntamiento de Cangas y resto del Estado rehabilitando a delineante sin titulo denunciado por intrusismo y represaliado con una separación de servicio que le excluye de todo empleo público y rehabilitación por art.55 y 56 EBEP 7/2007 y art.30.1.e DLFCE 315/1964

    http://www.lavozdeasturias.es/noticias/noticia.asp?pkid=564336

    http://www.lne.es/occidente/2010/07/13/consejo-consultivo-fuerza-ayuntamiento-cangas-readmitir-delineante-despedido/941723.html

    Haz clic para acceder a dictamen_0122-10.pdf

    Recomendamos la lectura íntegra del Dictamen del Consultivo Asturiano que acredita el FRAUDE de requisitos esenciales, necesarios y básicos J.E.T.A. franquistas del art.30.1.e DLFCE-1964 y del art.55 y 56 EBEP-2007 de «tener la titulación de delineante» y de «no haber sido separado del servicio, ni despedido, ni suspendido, ni revocado como interino» que son utilizados perversamente por el poder para represaliar disidentes,volviéndose contra el poder al viciar de nulidad todas las oposiciones y nombramientos que exijan en falso esos requisitos depuradores fraudulentos franquistas petrificados que corrompen toda la Transición desde 1978 a 2010 según STC 37/2002 «VIVES-GARRIDOFALLA Y OTROS»:FRAUS OMNIA CORRUMPIT

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  53. Separado del servicio

    http://www.lne.es/oviedo/2010/07/02/silencio-obtiene-respeto-academia-debe-salir-dar-opinion/937237.html

    http://www.administracionpublica.com/content/view/740/1/

    Enhorabuena D.Leopoldo por su nombramiento de Presidente de la AAJ.

    Todos los juristas abolicionistas de las leyes pre-y-post-anticonstitucionales franquistas depuradoras, por aniquilación y exilio, de disidentes mediante sanciones perpetuas, infames y perversas de separación de servicio o similar, DEBEMOS CELEBRARLO COMO PROPIO Y CON FE Y ESPERANZA EN QUE LA Academia Asturiana de Jurisprudencia y resto del Estado DDT de Derecho Torcido lucharán cada día para devenir Estado DDD de Derecho Derecho ABRIENDOSE Y NO GUARDANDO SILENCIOS CULPABLES ANTE LA INJUSTICIA, EL ABUSO DE PODER Y LA FALTA DE TRANSPARENCIA LEGISLATIVA

    Los link adjunto acredita que D.LEOPOLDO TOLIVAR ALAS quiere abrir la AAJ, y que es el primer catedrático y administrativista que con humor asturiano y español,se ha atrevido ,en el BLOG ESPUBLICO a cuestionar la constitucionalidad del art.30.1.e DL 315/1964 FCE «GARRIDOFALLA», del art.56.1.c.d EBEP 7/2007 «VELAZQUEZ» y cc. de Estatutos, Leyes y Reglamentos derivados, condenados todos por el mismo GARRIDOFALLA, tardíamente arrepentido en los OBITER DICTA de la STC 37/2002 «VIVES» EN CUESTIONABLE PLENO DEL TC, AL RESULTAR TODOS LOS MIEMBROS JUEZ Y PARTE PARA JUZGAR DICHAS LEYES, POR PREJUICIOS EN CARGOS ANTERIORES JURAMENTADOS A LAS MISMAS ANTES Y DESPUES DE 1978 EN QUE FUERON PROHIBIDOS POR LA CONSTITUCION.

    Por cierto, todas las Academias adscritas al Intituto España, como todas las Universidades de la CRUE, y todas las AAPP y Entes del Estado, incluso las Cortes, el CGPJ , el TC , y el TS, están sometidas a esa lacra franquista del EBEP-DLFCE, que para colmo excluye a perpetuidad de la AAJ, del Colegio de Abogados y de UNIOVI, PERO NO EXCLUYE PARA SER JUEZ O FISCAL, al jurista disidente que haya sido separado de servicio o despedido, lo cual es inaplicable, y provoca una CRISIS DE ESTADO TRANSICIONAL INTRANSITIVO 1978-2010 que exige al ESTADO PEDIR PERDON,INDEMNIZAR A LAS VICTIMAS, Y CESAR A LOS VICTIMARIOS QUE VICIARON DE NULIDAD TODAS LAS OPOSICIIONES Y NOMBRAMIENTOS DEL ESTADO DESDE 1978 a 2010

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    1. CENSURA BLOG TOLIVAR

      Con motivo del 25 aniversario de la SEPARACION DEL SERVICIO Y EXCLUSION PERPETUA DE TODO EMPLEO PUBLICO DEL INGENIERO JUAN MOLL POR ALERTAR Y RECURRIR LA CONTAMINACION RADIOMERCURICA DEL MINITRASVASE DEL EBRO EN FLIX Y ASCÓ APLICANDOLE NORMAS DEPURADORAS FRANQUISTAS PROHIBIDAS POR LA CONSTITUCION Y EL DERECHO EUROPEO, protestamos públicamente indignados ante quien corresponda la desaparición de todo rastro del link antes aquí citado

      http://www.administracionpublica.com/content/view/740/1/

      correspondiente al articulo magistral, titulado «SANCIONES PERPETUAS» del blogista-jurista de reconocido prestigio, LEOPOLDO TOLIVAR ALAS, Catedrático de Derecho Administrativo y Presidente de la Academia Asturiana de Jurisprudencia, sin explicación alguna al mismo, a sus comentaristas , a sus miles de lectores , y a sus millones de victimas sancionadas a perpetuidad por separación, despido o inhabilitación mediante normas franquistas prohibidas, que figuran censadas o no en la llamada «LISTA «FANJUL-GARZON-MOLL» de separados del servicio, fusilados desaparecidos…….. exigida por via penal por Providencia 25-9-2008 del JCI.nº5 de la Audiencia Nacional a la Vicepresidencia de Gobierno y todos los Registros Judiciales y de las AAPP para cuestionar los Decretos Leyes de Funcionarios Civiles del Estado 315/1964, No persecución-1969 , Amnistria-1977, EBEP-2007, y Ley de Memoria 2007, claves para :

      1-archivar los 3 procesos contra el Juez Garzón, acreditar su competencia para rehabilitar e indemnizar a los separados del servicio a perpetuidad, y admitir todas las abstenciones y recusaciones de sus juzgadores en cuestión por mantener y aplicar normas franquistas prohibidas,,

      2-para tramitar su denuncia ante el TEDH para depurar las responsabilidades del Reino de España y sus 4 Poderes por hacer prevalecer desde 1978 a 2011 el Derecho Franquista SANCIONADOR, PROCESAL Y PENAL sobre la Constitución , las SSTC y el Derecho Europeo, según se deduce de los silenciados INFORMES DEL CONSEJO DE ESTADO «LAVILLA-2008» y «SILVA-2011»

      Haz clic para acceder a Europa.pdf

      Haz clic para acceder a derecho%20comunitario.pdf

      que denuncian sin complejos pidiendo responsabilidades y sanciones a quienes resulten culpables de la no inserción y del incumplimiento del Derecho Europeo en el Derecho Español, y

      3-para poner en cuestión a todos los JURISTAS DE RECONOCIDO PRESTIGIO, MAGISTRADOS TC, TCU, TS, CONSEJEROS Y LETRADOS DE ESTADO, CATEDRATICOS ,ASPIRANTES ,JURADOS Y GANADORES DE LOS 17 PREMIOS PELAYO QUE HAN SILENCIADO DESDE 1978 A 2011 ESTE MONUMENTAL FRAUDE LEGISLATIVO DEL REQUISITO JURAMENTADO FRANQUISTA «DE NO HABER SIDO SEPARADO NI DESPEDIDO…..» SIN PEDIR PERDON, SIN REHABILITAR Y SIN INDEMNIZAR A LAS VICTIMAS INDEFENSAS Y DIFAMADAS A PERPETUIDAD , MAS SI CABE, AL HABER DESAPARECIDO SIN EXPLICACION DICHO ARTICULO MAGISTRAL DE TOLIVAR Y SUS MAS DE 100 COMENTARIOS DIGNOS DE UNA TESIS DOCTORAL IMPOSIBLE DE PRESENTAR ANTE TRIBUNALES JURAMENTADOS AUN EN EL REGIMEN DISCIPLINARIO DE 1954 «RUIZ GIMENEZ», EL DLFCE 315/1964,..EL EBEP 7/2007

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  54. El Convenio AENA-USCA de Controladores-1999 fulmina el DLFCE-1964/ EBEP-2007

    vid.
    http://www.boe.es/boe/dias/1999/03/18/pdfs/A11028-11080.pdI

    I CONVENIO COLECTIVO PROFESIONAL ENTRE EL ENTE PÚBLICO AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AÉREA (AENA) Y EL COLECTIVO DE CONTROLADORES DE LA CIRCULACIÓN AÉREA

    siendo Ministro de Fomento RAFAEL ARIAS SALGADO y Secretario de Estado de Infraestructuras (sucesor de JOAQUIN ABRIL MARTORELL) ALBERT VILALTA GONZALEZ,Presidente del GIF, fruto de los Pactos PP-CIU de Aznar y Pujol celebrados en el Hotel MAJESTIC en 1996

    I-REQUISITOS DE ACCESO DE CONTROLADORES.

    Conforme al Anteproyecto EBFP-1999 «RAJOY» y al Dictamen 1489/1998 «LAVILLA» del CONSEJO DE ESTADO
    no excluyen a aspirantes «por haber sido separados de servicio o despedidos o inhabilitados perpetuos sin posibilidad de REHABILITACION,AMNISTIA,OLVIDO, PERDON,INDULTO,CAMBIO DE LEGISLACION,….» como exigen los REQUISITOS JETAFRANQUISTAS INALTERABLES DEL art.30. DLFCE 315/1964 «CARRERO»-56 EBEP 7/07 «SEVILLA» SIN DICTAMEN DEL CONSEJO DE ESTADO Y CON INFORME COMISION EXPERTOS «S.MORON-ORTEGA-…», el CONVENIO AENA-USCA admite a separados del servicio , despedidos e inhabilitados, y no les excluye a perpetuidad, existiendo inhabilitaciones de 6 años según consta en el mismo:

    «Artículo 1. Acceso a la profesión de Controlador de la Circulación Aérea en AENA.

    1. Para acceder a la Profesión de Controlador de la Circulación Aérea en AENA, los aspirantes deberán reunir los requisitos siguientes:

    a) Estar en posesión de un título universitario oficial de Diplomado o Licenciado o haber superado el primer ciclo completo de una carrera
    universitaria de grado superior. En cualquiera de estos casos, los estudios deben corresponder a carreras oficiales u homologadas por el Ministerio
    de Educación y Cultura español.

    b)Haber superado el curso básico de formación aprobado por la autoridad y facilitado por AENA.

    c) Haber obtenido la licencia de Controlador de Tránsito Aéreo y la primera habilitación local en una dependencia de AENA.

    2. Para el acceso al curso básico de formación que AENA facilite, será preciso superar las pruebas de idoneidad de acuerdo con el perfil de selección específico para este colectivo profesional.

    3. El contenido del curso básico de formación y el sistema de selección de alumnos para dicho curso serán aprobados por la Comisión

    Artículo 100. INHABILITACIONES POR RENUNCIA O CESE en un puesto de trabajo de acceso por promoción interna.

    1. El CCA que, ocupando un puesto de trabajo de Controlador PTD, cese en el mismo por RENUNCIA , quedará INHABILITADO para acceder a puestos de trabajo de acceso por promoción interna o de libre designación durante un período de SEIS AÑOS, tanto en su dependencia como en cualquier otra.

    El CCA en estas circunstancias…Asimismo,no podrá mantener más habilitaciones…….

    2. El CCA que cese por RENUNCIA, POR CAMBIO DE DESTINO, O HAYA SIDO CESADO, EXCEPTO POR CAUSAS DISCIPLINARIAS, en un puesto de trabajo de acceso
    por promoción interna distinto de Controlador PTD, tanto si ….., quedará INHABILITADO para acceder al mismo u otro puesto de trabajo por promoción interna, durante un período de SEIS años, tanto en su dependencia como en cualquier otra, del que se deducirá el tiempo de ejercicio de dicho puesto.
    Además,…….

    En el supuesto de CESE POR CAUSAS DISCIPLINARIAS, el CCA quedará INHABILITADO,durante SEIS años, para acceder al mismo o a otro puesto de trabajo por promoción interna.

    3.A lo recogido en el punto anterior, se aplicarán las EXCEPCIONES siguientes:

    3.1. La concurrencia de las circunstancias mencionadas,en ningún caso supondrá inhabilitación para acceder a uno de los puestos de Controlador PTD.

    3.2 Asimismo, tampoco supondrá inhabilitación….

    4.Las inhabilitaciones recogidas en los puntos 1 y 2 del presente artículo, excepto las motivadas por causas disciplinarias,se podrán exceptuar cuando,
    por causas extraordinarias y a petición del interesado, así se acuerde en la CIVCA. (????)

    5.El acceso………será considerado como cese por renuncia a todos los efectos.

    6. La pérdida de validez…tendrá la consideración de cese por renuncia de su puesto de trabajo, a todos los efectos.

    7. Los plazos de inhabilitación…..

    B) Requisitos y méritos para el acceso a los puestos de trabajo

    Artículo 101. Controlador.
    Con carácter general, se accederá al puesto de trabajo de Controlador por el procedimiento de concurso de méritos con cambio de destino.

    1. Requisitos:
    Será imprescindible, para acceder al puesto de trabajo de Controlador, dada su calificación de operativo, cumplir los requisitos psicofísicos necesarios, quedando supeditado el ejercicio de dicho puesto a la obtención de las habilitaciones locales correspondientes.

    II-FALTAS MUY GRAVES Y SANCIONES

    Artículo 11. Faltas muy graves.

    1. Serán faltas muy graves las siguientes:

    1.1 El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como cualquier conducta constitutiva de delito doloso.

    1.2 La manifiesta insubordinación, individual o colectiva.Se considerará que no existe insubordinación en aquellos casos en los que medie arbitrariedad, injerencia o abuso de autoridad.

    1.3 El falseamiento voluntario de datos e informaciones del servicio.

    1.4 La imputación de actos constitutivos de falta mediante simulación o aportación de pruebas falsas

    1.5 La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada más de tres veces en un mes.

    1.6 El abandono del Servicio. Se entenderá por abandono del servicio cuando se deje la misión encomendada a su suerte, causando grave perjuicio
    para las personas o las cosas. No se entenderá abandono del servicio la ausencia durante los períodos de descanso estipulados.

    1.7 La falta repetida de puntualidad sin causa justificada, diez o más veces al mes o más de veinte veces en un período de tres meses consecutivos. A estos efectos, se entenderá por falta de puntualidad, el retraso en la entrada que exceda de quince minutos.

    1.8 El ejercicio de actividades, públicas o privadas, incompatibles con el desempeño del servicio.

    1.9 El incumplimiento de las normas que regulan la correspondiente autorización de compatibilidad.

    1.10 La comisión de tres faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un período de seis meses consecutivos. La sanción en este supuesto no podrá hacerse efectiva hasta que se
    resuelvan los expedientes derivados de las tres faltas que determinan la comisión de la muy grave.

    1.11 El incumplimiento o negligencia, por parte de los CCA que ostenten la condición de miembros de los órganos de selección o Comisiones de Valoración de concursos de méritos, previstos en este Estatuto, en la aplicación de la normativa establecida en los procesos selectivos, cuando
    de ello se derive vulneración de los principios de objetividad y confidencialidad.

    1.12 La violación de la correspondencia o el uso indebido de documentos o datos de AENA o personales de los CCA, de reserva obligada.

    1.13 Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos voluntariamente en materiales, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos,
    instalaciones, edificios, enseres, mobiliario y documentos de AENA o de sus trabajadores.

    1.14 Aceptar cualquier remuneración, comisión o contraprestación de organismos, empresas o personas ajenas, en relación con el desempeño
    del servicio.

    1.15 La obstaculización del ejercicio de las libertades y los derechos sindicales.

    1.16 Calumniar, injuriar o agredir de forma verbal o física, en los centros de trabajo o en el ejercicio de la misión asignada, a compañeros,
    superiores, subordinados, instituciones, órganos u organizaciones relacionadas con AENA.

    1.17 La comisión de actos que atenten contra el derecho a la intimidad o la dignidad del trabajador.

    1.18 El abuso de autoridad. Se considerará abuso de autoridad la comisión, por parte de un jefe orgánico o por cualquier trabajador que tenga autoridad sobre el afectado, de un acto u orden que implique infracción deliberada de un precepto legal o convencional.

    1.19 La retirada o lectura intencionada de cintas de registro de grabación automática,contraviniendo lo establecido en el artículo 18.

    2.Para este tipo de faltas podrán imponerse alguna de las siguientes sanciones:

    a)SUSPENSION de empleo y sueldo de entre treinta y uno y noventa días.

    b)SUSPENSION del derecho a participar en concursos
    de méritos por un período de entre dos años y un día y seis años.

    c)TRASLADO forzoso con cambio de puesto de trabajo

    d)DESPIDO

    Recordemos que los SEPARADOS DEL SERVICIO y asimilados son excluidos como aspirantes en todo empleo publico salvo en los Cuerpos de JUECES, MAGISTRADOS, FISCALES,PERSONAL JUDICIAL, LETRADOS Y FUNCIONARIOS DEL MOVIMIENTO por las leyes 11/1966 y 33/1966 de ADAPTACION, y el art.16.1.f del ESTATUTO «TORCUATO FERNANDEZ MIRANDA» DEL CONSEJO NACIONAL DEL MOVIMIENTO-Decreto 1480/1970

    IV-HOMOLOGACION REQUISITOS DE NO EXCLUSION DE SEPARADOS, DESPEDIDOS…COMO CONTROLADORES DE TRANSITO AEREO EN LA UE POR DECRETO «DELAVEGA» QUE TAMBIEN FULMINA EL DLFCE-1964 Y EL EBEP 7/07 Y REBAJA LA TITULACION UNIVERSITARA EXIGIDA EN EL CONVENIO POR LA DE BACHILLERATO

    Haz clic para acceder a BOE-A-2009-16482.pdf

    Real Decreto 1516/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la licencia comunitaria de controlador de tránsito aéreo.

    Artículo 5. Condiciones para la obtención de la licencia de alumno controlador de tránsito aéreo.
    Los requisitos exigidos para la obtención de la licencia de alumno controlador de tránsito aéreo serán los siguientes:

    a) Tener 18 años cumplidos y estar en posesión del título de BACHILLERATO o de un título que permita el acceso a la universidad o equivalente.

    b) Haber superado los cursos aprobados por la autoridad nacional de supervisión competente, relativos a la formación inicial y destinados a la obtención de la habilitación y de la anotación de habilitación requeridas, conforme a lo establecido en los artículos 4.3 y 15.

    c) Estar en posesión de un certificado médico válido y en vigor expedido de acuerdo a los artículos 25 y 26.

    d)Haber demostrado un nivel suficiente de competencia lingüística en idioma inglés y castellano de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 16

    Recordemos que el art.28 ESTATUTO DE FUNCIONARIOS CEE, Y CONCORDANTES DE LA EPSO, del Estatuto de Funcionarios de Cortes, y los art.303 LOPJ y 44 EOMF de Jueces y Fiscales y Personal judicial no excluyen de empleo público a perpetuidad a los separados del servicio y asimilados por el DLFCE -EBEP que ponen en cuestión el IUS PUNIENDI Y HONORANDI Y TODAS LAS SENTENCIAS DEl TS Y TC AL RESPECTO DEL ESTADO DE DERECHO TORCIDO SANCIONADOR Y PENAL DESDE 1978 A 2010 POR MANTENER LAS SANCIONES Y PENAS PERPETUAS JURAMENTADAS FRANQUISTAS ABOLIDAS EN VIDA DE FRANCO PARA JUECES, FICALES, MAGISTRATURA DEL TRABAJO Y DEL MOVIMIENTO, Y DESDE 1978 POR LA CONSTITUCION

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  55. FRAUS OMNIA CORRUMPIT: LEYES PRECONSTITUCIONALES VIGENTES

    Es una pena que el Estado durante 32 años de Transición Intransitiva 1978-2010 tenga que colapsarse con plantes de colectivos privilegiados garantes de poderes y servicios clave como la Justicia, los Transportes, Funcionarios……. para descubrir que algunos máximos PRIVILEGIADOS JURISTAS DE RECONOCIDO PRESTIGIO consideran que las leyes preconstitucionales sustantivas y procesales, penales, contenciosas, laborales, civiles y militares , organicas, ordinarias, decretos leyes de la Dictadura Franquista incluso las que violan Derechos Fundamentales y mantienen un ESTADO DE EXCEPCION DICTATORIAL FRANQUISTA PRORROGADO y AGRAVADO como el DLFCE 315/1964, Ley de Navegacion Aerea 1964, Código Justicia Militar, Codigo Penal, EBEP 7/2007 mediante SANCIONES Y PENAS PERPETUAS E IRREVERSIBLES DE MUERTE, SEPARACION DEl SERVICIO, DESPIDO, INHABILITACION PERPETUA DE INSUMISOS, DESPEDIDOS Y PERDEDORES DE EMPLEO siguen vigentes, pese a que están prohibidas por las STC 37/2002, 35/2002, 50/2003 que obligan a todos los Poderes y AAPP a inaplicarlas y a aplicar la Constitucion y los Tratados directamente, debiendo los jueces en caso de duda plantear inmediantamente, no 32 años despues de la Constitucion 1978 o de los Tratados UE 1985,cuestión prejudicial ante el TC y el TJUE.

    vid
    http://www.abc.es/20101212/espana/fiscal-general-
    representa-miles-20101212.html

    «El ex fiscal general del Estado Juan Ortíz Úrculo será quien lleve este caso por la vía penal. Para ello, se basará en los artículos 20 y 21 de la ley penal de Navegación Aérea, de 1964.

    «AUNQUE ES PRECONSTITUCIONAL, NO ES NI INCONSTITUCIONAL NI ESTÁ DEROGADA POR LO QUE COMO OTRAS LEYES, ESTÁ EN VIGOR» SUBRAYÓ. (?????)

    Las penas previstas son, según el último Código Penal de 1995, de entre 3 y 8 años de cárcel. Este letrado afirmó que a los controladores no se les puede aplicar el Código Militar porque los hechos se produjeron antes de su militarización.»

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  56. JUSTICIA ADMITE LA REHABILITACION DE SEPARADOS DE SERVICIO

    JUSTICIA TERMINA CON EL DLFCE-1964, EL EBEP-2007 Y TODOS LOS ESTATUTOS DE AUTONOMIA AL ADMITIR EN 2008 EN EL CUERPO DE MEDICOS FORENSES LA REHABILITACION DE ASPIRANTES SEPARADOS DE SERVICIO DE CUALQUIER ADMINISTRACION PUBLICA ESTATAL, AUTONOMICA, LOCAL E INSTITUCIONAL, SEGUN ART.27.2 DEL NONATO EBFP 1998 Y SU DICTAMEN 1489/1998 «LAVILLA» DEL CONSEJO DE ESTADO.

    vid.

    Haz clic para acceder a A06274-06276.pdf

    que exige:

    c) Declaración jurada de no hallarse comprendido en causa de incompatibilidad ni estar inhabilitado
    para el ejercicio de funciones públicas, en vía disciplinaria o judicial, ni haber sido separado mediante procedimiento disciplinario de ninguno de los Cuerpos al servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,»SALVO QUE HUBIERA SIDO REHABILITADO» (anexo I).

    Madrid, 25 de enero de 2008.–

    El Ministro de Justicia, por delegación (Orden JUS/345/2005, de 7 de febrero), el Director General de Relaciones con la Administración de Justicia, Ángel Arozamena Laso.

    «salvedad» que no se recoge en el

    ANEXO I

    Don/D.ª ………………………………………………………………. con domicilio en ………………………………………………. de …….. años de edad, con documenta nacional de identidad numero………………, declara…………………………………..
    bajo juramento o promesa,a efectos de ser nombrado
    funcionario del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses, que no ha sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, ni comprendido en ninguna de las causas de incapacidad e incompatibilidad establecidas en las disposiciones orgánicas.

    En ……………….. a …… de ………………… de 2008

    El Declarante,

    CONSECUENCIA:

    lo cual fulmina toda la jurisprudencia del TC, TS, TTSSJJ, AUDIENCIA NACIONAL Y PROVINCIAL…
    oposiciones, nombramientos, pensiones…..que negaron la rehabilitación de separados de servicio y de inhabilitados y despedidos que deben ser indemnizados por RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO COMO MAL LEGISLADOR, CONSULTOR, JUZGADOR Y EJECUTOR DESDE 1978 A 2011

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  57. Sobre el abuelo Rajoy honorable bi-separado del servicio

    Tiene gracia que Enrique Rajoy Leloup fuese separado del servicio como docente y como abogado colegiado, por sus ideas autonomistas, y que su hijo Mariano Rajoy-padre, llegase a Magistrado y Presidente de la AP de Pontevedra que como el resto de los jueces por temor a represalias en su carrera no cuestionaron las sanciones perpetuas de separación del servicio e inhabilitación sin rehabilitación (que estaba privilegiada y creada en exclusiva para jueces, fiscales y personal judicial y del Movimiento por los Decretos-Leyes y Reglamentos de Disciplina Academica y Colegial de 1954 (RUIZ GIMENEZ) y de FP de 1964,de adapatacion ROACAJ 1966 y del CNM 1970)

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    Pero tiene mucha más gracia que su nieto Mariano Rajoy, Registrador separable del servicio a perpetuidad sin rehabilitación, fuese el Ministro de AAPP que-tras 20 años de demora incumpliendo la Constitucion y mediante el nonato art.27.2 de su famoso Anteproyecto de EBFP-1997,con Dictamen favorable del Consejo de Estado 1489/98- ampliase al resto de funcionarios discriminados dicha REHABILITACION para acceder a los Cuerpos de Abogados del Estado ,Notarios, Registradores, Docentes…y resto de la AGE.

    Pero que en el Reglamento de 1998, derivado de Ley de Acompañamiento de 1996, se limite la REHABILITACION SOLO A LOS INHABILITADOS OLVIDANDO LA REHABILITACION DE LOS SEPARADOS DEL SERVICIO que ademas no son excluidos como aspirantes a oposiciones de jueces, fiscales, personal judicial
    por art,303 LOPJ y 44 EOMF

    Por ello tiene más gracia que el EMPESS-2003 de la ministra de Sanidad ANA PASTOR limite la separación del servicio del personal estatutario de los servicios sanitarios a 6 años

    Y lo que resulta ya desternillante para el observador del legislador transicional intransitivo jetafranquista, es que ignore la Constitución , los Tratados de la UE, y la STC 37/2002 «VIVES» que prohibe prorrogar y resucitar los decretos leyes totalitarios de depuracion de funcionarios franquistas despues de 1978, como el art.56.1.c.d del EBEP 7/2007 «SEVILLA» que resucite agravado el REQUISITO JETAFRANQUISTA excluyendo a perpetuidad de todo empleo público no solo al separado dl servicio y al inhabilitado sino además al despedidos desde los 16 años, todo ello sin mediar el preceptivo Dictamen del Consejo de Estado al ser sustituido por un Borrador de una llamada COMISION DE EXPERTOS «SANCHEZ MORON, ORTEGA ALVAREZ…»DE JURISTAS DE RECONOCIDO PRESTIGIO Y LEALTAD A LOS 12 PRINCIPIOS INAMOVIBLES DEL MOVIMIENTO DE 1958 SINTETIZADOS EN EL ART.30.1.e DLFCE 315/1964 JETAFRANQUISTA

    Pese a la doble separacion perpetua de su abuelo,
    pese al DFCE-1964, y pese al EBEP, Mariano Rajoy resalta su honorabilidad lo cual es una gran satisfaccion para todo el colectivo apestado de separados del servicio

    El abuelo Rajoy, como otros miles de separados del servicio, exiliados, fusilados deben figurar en las LISTAS «GARZON-2008/FANJUL-1968» DE SEPARADOS DE SERVICIO, exigidas por el Juez Garzón a la Vicepresidenta de Gobierno y a todos los Registros Oficiales por famosa y silenciada Providencia 25-8-2008 del JI nº5 A.N.y que es clave junto a la STC 37/2002 «VIVES» para acreditar la competencia y el deber de todo juez en toda causa que trate sobre SEPARADOS DE SERVICIO 1931-2011 para no aplicar los Decretos Leyes de Olvido-1969 ,Amnistía-1977, y Memoria Historica-2007 si razonandolo las consideran inconstitucionales por violar DDFF, o para cuestionarlas ante el TC y el TJUE en caso de duda al respecto

    ¿Cómo piensan el PP y el PSOE indemnizar y rehabilitar a los separados del servicio a perpetuidad y castigar a los separadores desde 1978 a 2011 al no estar prescrita su responsabilidad de haber aplicado decretos leyes franquistas prohibidos por Constitucion y STC 37/2002 «VIVES» ?

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  58. Cunqueiro

    El 17 de julio de 1992 el Faro de Vigo (ver artículo) alertó a los politicos y juristas gallegos de la nulidad radical de las oposiciones locales, estatales, autonomicas viciadas por el requisito básico y esencial totalitario de lealtad y obediencia ciega, sorda y muda, exigido rutinariamente a los funcionarios civiles y militares del franquismo y luego la Transición FRANQUISTA del art.30.1.e DLFCE 315/1964 impuesto por los 12 Principios Inamovibles del Movimiento Nacional y los 3 articulos de su Ley Fundamental de 1958, de

    «NO HABER SIDO SEPARADO DEL SERVICIO NI ESTAR INHABILITADO»

    que sigue vigente y agravado.

    Recientemente la Xunta de Galicia ha pedido Dictamen a su prestigioso Consejo Consultivo para revisar de oficio (al reves) por art.62 Ley 30/92 la nulidad de un nombramiento en favor de un separado de servicio o despedido que según las normas franquistas DLFCE 315/1964 y posterior EBEP 7/2007 inaplicables.
    El Dictamen que haga al respecto el Consejo Consultivo gallego sobre las NORMAS DE HABER ESTADO A PERPETUIDAD SIN POSIBILDAD DE REHABILITACION O DE ESTAR ACTUALMENTE SEPARADO, INHABILITADO O DESPEDIDO CON POSIBILIDAD DE REHABIITACON es esencial en los 3 procesos dela sala 2ª TS y los derivados en la Sala de Recusaciones, 3 y 5ª y del 61 del mismo y en el tribunal de Derecho Humanos de Estrasburgo, por negacion de justicia y de rehabilitacion a las victimas de sanciones perpetuas de separación de servicio.

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  59. Pingback: FNCA » Candidatura Juan Moll al premio Anticorrupción Integrity

  60. benditos quijotes

    http://fiscalizacion-local.blogspot.com/2011/04/sobre-los-separados-del-servicio.html

    Benditos los » locos quijotes» que llevan razón toda su vida y que Bretch consideró PERSONAS BUENAS IMPRESCINDIBLES.

    Entre muchas cabe destacar a los fiscalizadores locales que no están de acuerdo y luchan toda su vida contra la impunidad que da el EBEP 7/2007 y leyes antecedentes y derivadas estatales, autonomicas y locales (como la de FP valenciana de 2010 y el DLFCE 315/1964 franquista) a los alcaldes y concejales y otros altos cargos politicos autonómicos y estatales para hacerles mobbing por cumplir con su deber de fiscalización pudiendo montarles expedientes sin pies ni cabeza para separarles del servicio a perpetuidad sin posibilidad de rehabilitación, y quedando excluidos de todo empleo público salvo el de juez, fiscal, personal de Cortes, UE …y de controlador de AENA, y de toda tutela judicial efectiva en via penal, contenciosa , social, civil, mercantil «por relaciones de sujeción especial» (de la sartén por el mango del poder) franquistas condenadas y prohibidas por STC 4/1981 y 37/2002

    Feliz TRACKBACK

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  61. marinos separados
  62. las verdades de Moll

    http://www.cazarabet.com/ladefensa/8/
    28-11-2004

    Al cumplirse 25 años de la separación del servicio perpetua sin rehabilitación del ingeniero Juan Moll por el Consell Executiú de 26-6-1986 presidido por Jordi Pujol a propuesta del Conseller Bigatá «por falta de rendimiento» (al alertar y recurrir el Minitrasavase del Ebro a tarragona por la contaminación radiomercurica de Ascó y Flix) sin tutela judicial penal , contenciosa, ….y sin amparo colegial , recuperamos noticias silenciadas en todos los medios y publicadas en Internet por la revista de Defensa medioambiental de Aragón

    «Habitantes de pueblos del Baix Ebre bebieron agua con mercurio, según TVE»

    Fuente: Diari de Tarragona http://www.diaridetarragona.com

    “La amenaza del mercurio persistirá hasta que se deje de verter al río”

    http://www.diaridetarragona.com/dtgn/noticia.php?id=4815&sec=1

    «Vamos a quitar mercurio al asunto»
    Fuente: http://www.diaridetarragona.com/dtgn/opinion.php?opi=4

    «Controles sin credibilidad»

    «¿Qué ha pasado de nuevo en Flix?»
    Salvador Milà Conseller de Medi Ambient Fuente: Avui

    LAS VERDADES DE MOLL

    La denuncia sobre el peligro de contaminación por mercurio y las dudas sobre la calidad del agua que se toma más abajo de Flix se remontan a hace dos décadas. En 1985, el ingeniero de Caminos y diplomado en Hidrología, Joan Moll, que fue autor del primer proyecto de minitrasvase, emprendió una larga y compleja batalla jurídica contra el Consorci d’Aigües de Tarragona y la Generalitat de Catalunya ante la falta de un estudio de impacto ambiental. «No podía permitir que mi proyecto pudiera poner en peligro la salud pública de un millón de personas», afirmó Moll al Diari.

    Joan Moll ha vivido un calvario profesional y humano desde el día en que tomó esa decisión. Fue separado de servicio a perpetuidad por un expediente disciplinar: según él, fue despedido por negarse a firmar certificados de obras públicas del ministrasvase y por denunciar la falta de análisis fiables. «Yo proponía que la toma de aguas se hiciera aguas arriba de Flix, o directamente en el Segre (Rialb), donde el agua es de excelente calidad», argumenta. Apartado del proyecto -como técnico expedientado e imposible de contratar en la Administración-, el minitrasvase siguió adelante. Pero Moll no se rindió y recurrió los estatutos del Consorci d’Aigües de Tarragona argumentando que el proyecto carecía del estudio de impacto ambiental y no se garantizaba la potabilidad del agua suministrada. También denunció, con los mismos argumentos, la concesión realizada por el MOPU al CAT en 1987. Lo hizo ante la Audiencia Nacional, que desestimó la demanda. Sin embargo, el Supremo aceptó posteriormente el recurso presentado por Moll, aunque el juicio del minitrasvase quedó finalmente suspendido por razones de forma.

    En 1988 presentó otra denuncia contra el CAT y la Generalitat por delito ecológico donde insiste que los análisis y controles de potabilidad no están suficientemente contrastados. «Esa denuncia pasó de Barcelona a Tortosa, donde aún debe estar en algún cajón y si el actual gobierno quisiera podría reactivar el caso porque el delito no ha prescrito», insiste.

    Después del episodio de contaminación por mercurio en el Ebre en el año 2001 y el reciente informe del CSIC que reconoce la acumulación de entre 260.000 y 300.000 toneladas de residuos tóxicos y radiactivos en Flix, Moll siente que los hechos le han dado finalmente la razón. «Yo advertí incluso al presidente Jordi Pujol por carta de todos estos riesgos, pero no me hicieron ningún caso». La carta, sellada en la Generalitat el 19 de abril de 1988, explica pormenorizadamente las irregularidades del proyecto hidráulico -informado técnicamente por un licenciado en Derecho- y del torpedeo sistemático a su carrera profesional. Ya en el 89, Manuel Vázquez Montalbán escribía en El País: «Retengan esa denuncia por delito ecológico… y adviertan que no es una broma, que se refiere a aguas de uso público… Y retengan que las señales de alarma de todo tipo de contaminaciones no las controla el público, sino técnicos, no todos tan escrupulosos como los Moll de la Tierra…».

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  63. REVISION DE LEYES

    VARAPALO A LOS POLITICOS, MEDIOS, JUECES, FISCALES, TSJC, TS, TC, TCU, DEFENSOR DEL PUEBLO,…. QUE NO CUESTIONARON ANTE EL TC Y TJUE ESA MARAÑA DE LEYES ESTATALES, AUTONOMICAS Y LOCALES FRANQUISTAS PRORROGADAS DESDE 1978 COMO LA LEY 17/85 DE FUNCION PUBLICA DE LA GENERALITAT DE CATALUÑA, EL ESTATUT 6/2006 DE SANCIONES Y EXCLUSIONES PERPETUAS DE SEPARACIÓN DEL SERVICIO, DESPIDO E INHABILITACIÓN SIN REHABILITACION Y SIN INDEMNIZAR A LAS VICTIMAS DE LAS MISMAS, CLAVES DE LA CRISIS ECONOMICA Y LA CORRUPCION IMPUNE.

    http://www.lavanguardia.com/politica/20110808/54197515630/el-parlament-revisara-todas-sus-leyes.html

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  64. Requiem por Havel

    Una seguidora del blog «separación del servidcio» nos felicita la Navidad con unas líneas recordando a Vaclav Havel , un ejemplo de disidencia, de resistencia, de lucha por lo imposible como es que meros ciudadanos y funcionarios cambien leyes injustas impuestas y aplicadas por politicos desaprensivos para perpetuarse en el poder y para que nada cambie, que vale la pena recordar

    http://es.wikipedia.org/wiki/V%C3%A1clav_Havel

    http://hemeroteca.lavanguardia.com/preview/1972/02/26/pagina-17/33636067/pdf.html

    «No tiene razón el que afirma que soy un soñador que quiere transformar el infierno en paraíso. Poca gente tiene tan pocas ilusiones como yo. Sólo siento la obligación de comprometerme con las cosas que considero buenas y justas. Si de vez en cuando logro realmente cambiar algo, mejorarlo, o si no logro cambiar absolutamente nada, eso, naturalmente, no lo sé. Admito ambas posibilidades. Hay una sola cosa que no admito: que por principio no tenga ningún sentido intentar conseguir cosas buenas. »
    (Meditaciones estivales, 1991)

    «No hay vuelta de hoja y sólo un iluso puede pensar que la solución del mundo estribe en prohibir el desarrollo de la civilización. La tarea, en un futuro próximo, consiste en algo distinto, en renovar radicalmente el concepto de responsabilidad del hombre. Nuestra conciencia debe alcanzar a nuestra razón, de no ser así, estaríamos perdidos…

    Estoy profundamente convencido de que hay una sola manera de conseguirlo: debemos empezar a deshacernos de nuestro antropocentrismo egoísta, que nos hace creer que somos los dueños del universo y que podemos hacer lo que se nos antoje, es más, debemos buscar una nueva relación con aquello que nos sobrepasa infinitamente… Unicamente del humilde respeto por el orden cósmico y conscientes de que somos parte del mismo, que participamos en el mismo y que nuestros actos no se pierden, sino que se graban en la eterna memoria del ser y que en ella cobran valor, de ahí ha de nacer nuestro respeto por el otro, ya sea persona, nación o civilización…

    Despertar en el hombre una nueva conciencia ante el mundo y generar en él un nuevo comportamiento, como si tuviera que permanecer eternamente en esta tierra, y como si fuera a ser juzgado por el estado del Planeta, algo que seguramente no será fácil. ¿Quién sabe, por cuántos cataclismos deberá pasar la humanidad antes de que despierte en ella esa conciencia en mayor escala? Eso no implica que algunos, los que deseen, no puedan empezar de inmediato. Esta es la gran tarea de los enseñantes, los educadores, los intelectuales, los sacerdotes, los artistas, los empresarios, los periodistas y, en general, de los funcionarios públicos de toda índole. Pero ante todo, es una tarea de políticos… (Del Discurso de Václav Havel, Presidente de la República, con motivo del encuentro de Juan Pablo I con los representantes de la cultura, Praga, 21 de abril de 1990)

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  65. 23 F: PENA PERPETUA

    Se cumplen 31 años del golpe de estado del 23 F sin haberse aclarado las penas y sanciones perpetuas militares franquistas que se impusieron , claramente anticonstitucionales, al no ser reinsertadoras ni rehabilitadoras, significando la MUERTE CIVIL

    I-SANCIONES Y PENAS PERPETUAS MILITARES DEL 23 F :

    PERDIDA DE EMPLEO Y SEPARACION DEL SERVICIO

    http://elpais.com/diario/1982/06/04/espana/391989603_850215.html

    EXPULSADOS DEL EJERCITO

    http://elpais.com/diario/1982/06/04/portada/391989602_850215.html

    TREINTA AÑOS DE CARCEL Y EXPULSION DFEL EJERCITO PARA LOS REBELDES MILANS Y TEJERO

    http://elpais.com/diario/1982/06/04/portada/391989601_850215.html

    LOS PRINCIPALES JUICIOS MILITARES DE LA TRANSICION ESPAÑOLA

    http://elpais.com/diario/1982/06/04/espana/391989622_850215.html

    y II- HOY 23 F EL JUEZ GARZON SERA EL ULTIMO ESPAÑOL SEPARADO DE SERVICIO POR EL PLENO DEL CGPJ , Y SERA EL ULTIMO DE ELLOS QUE DEBE FIGURAR EN SU LISTA DE SEPARADOS DE SERVICIO , DESAPARECIDOS , FUSILADOS, EXILIADOS, TORTURADOS…..CREADA POR EL MISMO POR PROVIDENCIA DE 25-9-2008 PARA REHABILITAR E INDEMNIZAR A MILES DE VICTIMAS INDEFENSAS DE LAS LEYES PRE Y POST CONSTITUCIOBNALES DE DEPURACION TOTALITARIA DE FUNCIONARIOS QUE ESTORBEN AL PODER, CUESTIONANDO LAS LEYES DE MEMORIA 2007, AMNISTIA 1977, OLVIDO 1969, IMPUNIDAD 1939 , …Y POR LO CUAL FUE SUSPENDIDO Y PROCESADO Y COINDENADO EN LA SALA 2ª TS A 11 AÑOS DE INHABILITACION TEMPORAL QUE SE CONVIERTE EN PERPETUA POR CONLLEVAR DICHA PRNA LA SANCION PERPÊTUA DE SEPARACION DEL SERVICIO, QUE POR SER ANTICONSTITUCIONAL Y DESPROPORCIONADA LE ABSUELVE AUTOMATICAMENTE DE LA SANCION Y DE LA PENA SEGUN STC DE LA «MESA DE HERRI BATASUNA».

    DICHA MESA FUE ABSUELTA DE LA PENA IMPUESTA POR STS SALA 2ª TS POR APOLOGIA DEL TERRORISMO DE UN VIDEO ELECTORAL, MEDIANTE STC CUYO PRIMER PONENTE JIMENEZ DE PARGA CONFIRMÓ LA PENA DE PRISION , SIENDO CAMBIADO POR OTRO PONENTE VIVER QUE LA ANULO POR DESPROPORCIONADA

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  66. curiosa ley del YAK

    No se entiende que el militar inhabilitado penalmente por sentencia judicial firme que lleva inherente la automática sanción perpetua de separación del servicio sin posibilidad de rehabilitación ni como militar ni en ningún empleo público pueda ser rehabilitado mediante indulto del Gobierno si éste ejecutó la pena pero demoró durante años la imposición automática de la separación del servicio, y que por el contrario no quepa el indulto ni la rehabilitación por ningun Gobierno ni juez , si no se demoró y se impuso la separación.

    Por lo cual no se entiende que contra la pena de inhabilitación ejecutada quepa indulto por el Consejo de Ministros pero que contra la separación del servicio que es una consecuencia de esa pena no haya poder alguno en el Estado que pueda rehabilitar al separado del servicio a perpetuidad ya sea en su caso “por falta de rendimiento” o por “inhabilitación penal”

    http://politica.elpais.com/politica/2012/04/20/actualidad/1334946075_532458.html

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  67. DEP Agustin Gª.Calvo

    Resulta obligado recordar en este blog único de honor y gloria de los separados del servicio a perpetuidad la figura de Agustin García Calvo recientemente desaparecido y sin embargo presente a perpetuidad
    precisamente «por haber sido separado del servicio a perpetuidad» en un país como España en el que están prohibidas las SANCIONES PERPETUAS

    http://www.lavanguardia.com/cultura/20121101/54354095779/muere-agustin-garcia-calvo.html

    http://hemeroteca.lavanguardia.com/preview/2005/10/24/pagina-52/42555002/pdf.html

    http://www.publico.es/culturas/444785/fallece-el-filosofo-garcia-calvo

    http://www.publico.es/agencias/efe/222885/garcia-calvo-afirma-no-tengo-principios-pero-si-repugnancia-contra-la-mentira

    http://www.abc.es/20121101/cultura/abci-muere-ochenta-seis-anos-201211011330.html

    http://www.diariodemallorca.es/sociedad-cultura/2012/11/01/fallece-dramaturgo-agustin-garcia-calvo/805134.html

    Si Groucho Marx decía «Sra. estos son misi principios , pero si no le gustan……..tengo otros», Agustín García Calvo decía «No tengo principios , pero sí repugnancia hacia la mentira» que es todo un principio o incluso un tratado de filosofía al que ayer la 2 dedicó un debate » mentiras y medias verdades» que vale la pena ver.

    http://www.rtve.es/alacarta/videos/para-todos-la-2/para-todos-2-07-11-12/1573168/
    http://www.rtve.es/alacarta/videos/para-todos-la-2/para-todos-2-debate-mentira/1573019/

    Agustín Garcia Calvo fue separado del servcio en el verano de 1965 , junto a Lopez Aranguren y Tierno Galván en represalia de su apoyo a las manifestaciones de estudiantes. Tenía 39 años .

    Un año antes Carrero Blanco, que nunca olvidó que unos marineros separados de servicio rehabilitados por el Gobierno Giral fusilasen a los oficiales que se sublevaron contra la Republica, consagró el llamado Juramento de Exclusión Totalitaria Anticonstitucional del art.30.1.e DL 315/1964 de Funcionarios Civiles del Estado como requisito esencial de toda oposición o empleo público de «no haber sido separado del servicio ni estar inhabilitado en cualquier administración pública» que sigue vigente y agravado por el art.56.1.d del EBEP , y que ningún Magistrado o Tribunal se ha atrevido a cuestionar ante el TC , pese a que el art,303 LOPJ no lo incluye como requiisto esencial para ser juez, fiscal,….

    En 1989 la revista Integral, publicó el trabajo «FUNCIONARIOS: QUÉ PASA, COMO VER, OIR Y HACER CALLAR A LA PROPIA CONCIENCIA» sobre el monstruoso aparato funcionarial, en el que incluía un articulo «Figurines de Ejecutivo» de Agustín Garcia Calvo 1980. muy crítico con el Ministerio de Hacienda. Años más tarde Garcia Calvo fué noticia por haber pagado su multa con Hacienda por no haber declarado nunca, mediante suscripción popular ante sus lectores (crowdfunding: colecta a la multitud)

    http://www.lavanguardia.com/cultura/20121102/54354757521/garcia-calvo-invento-crowdfunding.html

    Recomendamos la lectura de los recientes articulos de Bastida y Zaragoza sobre funcionarios y la casta politica

    http://www.alertadigital.com/2012/07/19/francisco-j-bastida-catedratico-de-derecho-constitucional-escribe-en-ad-sobre-la-actitud-de-la-casta-politica-ante-la-crisis/

    http://genteconconciencia.es/blog/?p=6973

    http://www.lne.es/opinion/2012/01/15/desprecio-politico-funcionariado/1184310.html

    http://indignatepontevedra.wordpress.com/2012/01/19/1608/

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  68. indultos inícuos

    No tiene sentido que los Gobiernos mediante la figura decimonónica del INDULTO puedan dejar sin efecto penas de carcel y de inhabilitación impuestas en firme por los jueces a directivos de bancos y empresas publicas o a policias autonomicos por delitos graves como en su caso puedan ser determinadas y probadas falsedades, malversaciones, torturas …….recuperando de inmediato su «honorabilidad» para acceder a todo empleo publico y privado .y que en cambio esos mismos Gobiernos no puedan dejar sin efecto sanciones perpetuas administrativas de separación del servicio impuestas por ellos mismos por cualquier insignificancia como «la falta de rendimiento» que privan de todo acceso a empleo y cargo público civil, militar , docente , salvo los de jueces y fiscales.

    http://contencioso.es/2011/11/27/el-caso-alfredo-saenz-%C2%BF-indulto-o-insulto/

    http://ccaa.elpais.com/ccaa/2012/11/21/catalunya/1353525692_075700.html

    http://ccaa.elpais.com/ccaa/2012/11/23/catalunya/1353685762_721715.html

    http://ccaa.elpais.com/ccaa/2012/11/23/catalunya/1353699007_223151.html

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  69. separación asturiana

    La SAN 19-5-2010 revoca la separación del servicio perpetua con exclusion perpetua de acceso a todo empleo publico y a toda rehabilitación por una suspension de 4 años, sin indicar indemnización alguna por los años y meses en que el sancionado ha estado separado del servicio, sin cotizar a la seguridad social
    provocandole descubiertos de cotización, y por las veces que intentó acceder a empleo publico y fué excluido por el requisito del art.56.1.d EBEP, y su antecedente preconstitucional art.30.1.e DLFCE 315/1964 de «no haber sido separado….» que debió ser cuestionado ante el TC por ser desproporcionada no solo la aplicación incorrecta de dicha sancion perpetua sino además la propia sanción perpetua irrecurrible y dichos articulos inicuos respecto al art.303 LOPJ y concordantes que no excluye de oposiciones a jueces y fiscales a a los aspirantes separados del servicio, y que contemplan la rehabilitación de jueces, fiscales y personal judicial separado de servicio, excepto los Abogados del Estado que se rigen por el art.56.1.d EBEP

    http://www.lexnova.es/pub_ln/Juris_gaceta/Mas_Juris/SAN_19052010_sancion_fun.htm

    Sentencia de la Audiencia Nacional de 19 de mayo de 2010

    Es desproporcionada la sanción de separación del servicio impuesta al funcionario que se negó a incorporarse a su puesto de trabajo

    El recurrente no se incorporó a su puesto de trabajo en el Servicio Público de Empleo Estatal de Asturias tras disfrutar de dos licencias y pedir volver a la situación de excedencia. Por estos hechos fue sancionado por la comisión de una infracción muy grave de abandono del servicio tipificada en el artículo 95.2.c) del Estatuto del Empleado Público, a la separación del servicio, prevista en el artículo siguiente de la misma norma.

    La Resolución sancionadora entiende que el funcionario, a parte del efectivo e injustificado abandono del servicio, que comportó un evidente desamparo o desatención de los deberes inherentes al puesto, no tenía interés en seguir vinculado a la Administración Pública ya que, no sólo había cambiado de lugar de residencia (de Asturias a Barcelona) sino que desarrollaba su actividad profesional en el ámbito privado (en una empresa de la que era propietario).

    Recurrida la sanción ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, alega el funcionario una situación clínico-depresiva agravada por una dependencia a determinadas sustancias que le impedían comprender el alcance de sus actos lo que, según él, excluye el elemento de culpabilidad para la comisión de la infracción y, por otra parte, la ausencia de proporcionalidad como medida para adecuar la pena a los hechos sancionables.

    Ante la falta de acreditación por la resolución sancionadora de la existencia de reincidencia o daño al servicio que conlleven la imposición de la pena en su grado máximo, se entiende ésta desproporcionada, imponiendo la sanción de suspensión del servicio durante cuatro años.

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  70. Bendita Separacion de un Fiscal

    Haz clic para acceder a BOE-A-2013-6878.pdf

    Los separados de servicio a perpetuidad por art.56.1.c.d EBEP 7/2007 y concordantes derivados del art.30.1.e DLFCE 315/1964, aparte de lamentar la tragedia personal y familiar del fiscal separado del servicio con perdida de la carrera por «El incumplimiento de las órdenes particulares y requerimientos personales dirigidos por escrito en la forma establecida en este Estatuto, cuando de aquel se haya derivado perjuicio en el proceso o alteración relevante en el funcionamiento interno de la Fiscalía», le rogamos que no se derrumbe , que sea fuerte, y que lea este blog porque es nuestra mayor esperanza y mejor ocasión para 3 millones de funcionarios de lograr «convertir en victoria lo que derrota fué» que decía Kipling en su Poema «If….» , aprovechando su providencial sanción de separación del servicio para abolir las leyes preconstitucionales y postconstitucionales de sanciones perpetuas franquistas

    Por lo cual le rogamos que en su recurso ante la Audiencia Nacional, a «limine ltis» , además de pedir por OTROSI la suspensión de su sanción perpetua con reingreso inmediato , inste al Juez el planteamiento de doble cuestión prejudicial ante el TC y el TJUE contra el articulado del Estatuto Fiscal que le han aplicado para expedientarle y separarle , por su conexión al art.56.1.c. EBEP y conexos inícuos sobre separación de servicio-

    Ya que dicha separación es no perpetua, recurrible y susceptible de rehabilitación solo para jueces y fiscales según la LOPJ y el EOMF, discriminando al resto de funcionarios cuya separación segun EBEP es perpetua, no recurrible y sin posibilidad de rehabilitación.

    Rechazando de plano el recurrente la técnica de la «rebaja sancionadora» practicada por los Tribunales para no cuestionar dichas leyes sancionadoras perpetuas propias de Tribunales de Honor, a base de convertir la falta muy grave imputada para separarle, en grave o en leve , y así rebajar la sanción perpetua anticonstitucional y anti comunitaria de separación del servicio en una suspensión temporal.

    Alertemos al recurrente que no se conforme con una Sentencia «de aliño» de anulacion de la separación y rebaja de la misma a mera suspension temporal , ya que sería una victoria pírrica , pues aunque podría ser rehabilitado como fiscal, seguiría excluido de otros empleos públicos docentes universitarios «por haber sido separado del servicio durante la tramitación del recurso» por mucho que la sentencia anule la separación ex tunc, ya que dicha sentencia no puede dejar sin efecto ni anular los efectos reflejos legales de la separación impuestos por la ley anticonstitucional y anticomunitaria aplicada , que son la exclusión perpetua de todo empleo publico «por haber sido separado…..»

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  71. el TC de Costa Rica fulminó las sanciones de exclusión perpetua

    rogamos al maestro Antonio Arias saque el mejor jugo a esta STC de Costa Rica de 11-1-2012 que declara inconstitucional el requisito de exclusión perpetua de acceso a empleo publico y da 3 meses al gobierno ejecutivo y al parlamento para cambiarlo, lo cual debe ser de aplicación en España con efectos retroactivos para todos los separados del servicio y despedidos que por ello han sido excluidos de acceso a oposiciones de abogados del estado, docentes, inspectores de tributos……por «haber sido separados de servicio o despedidos de cualquier administración o empresa publica» por art.30.1.e DLFCE 1964 y derivados como art.56.1.d EBEP 7/2007 incompatibles con los art.303 LOPJ y 44 EOMF que no excluye a los mismo para ser juez o fiscal

    Haz clic para acceder a 12-000267.pdf

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  72. Joan

    Pues por la parte que me toca, que soy un funcionario separado, es claramente inconstitucional. No puedes volver a ser funcionario ni personal laboral si quiera. Ningun Juez va a plantear una cuestion de inconstitucionalidad y los contenciosos por parte de particulares como yo no van a ningun lado.

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  73. José Manuel Pino

    Buenas, tuve separación de servicio mediante expediente disciplinario en el año 2012, actualmente sigo sin poder opositar a nada por culpa de eso. Hay alguna manera a día de hoy de quitarlo o rehabilitarme para poder opositar?? Muchas gracias

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  74. Depurados Separados de servicio y Despedidos a perpetuidad por EBEP

    Enhorabuena a Antonio Arias, José Ramón Chaves y Alfonso Toribio por el éxito de su convocatoria en el Club Prensa Asturiana y por la reseña en La Nueva España en favor de los principios de transparencia, publicidad, igualdad, según los méritos y la capacidad que deben presidir la elección y selección de todos, del Rey abajo, los servidores públicos estatales, autonómicos , locales, institucionales, civiles y militares, docentes, investigadores, administrativos, subalternos, artistas, y con especial sujeción , los llamados juristas de reconocido prestigio en cuestión por mantener y aplicar sanciones perpetuas totalitarias de separación de servicio o despido del art. 56.1.d EBEP 7/2007 y art. 30.1.e DLFCE 315/1964 que denunciamos desde 1985 por servir de mordaza y represalia contra los denuciantes.

    Lamentablemente para todos las leyes respectivas del TC, TCu, Universidades, Educación , Banco de España, Instituto España, … Función Pública como el EBEP, carente del Dictamen del Consejo de Estado suplantado por una Comisión de Expertos, no señalaron en las mismas dichos requisitos esenciales de participación pública conforme al art. 103.2 CE al excluirnos a perpetuidad de todo empleo público, mixto y privado a los mayores de 16 años «por haber sido separados de servicio o despedidos, o por estar inhabilitados».
    Este disparate legislativo se acredita en el acceso y toma de posesion del funcionsrio al exigir firmado el Juramento de Exclusión Totalitaria Anticonstitucional J. E.T. A. de desafectos o disidentes, que opera como evidente mordaza de control ideológico, de pureza de sangre disciplinaria, de purga y muerte civil de los garantes alertadores de corrupción de segun dicho l art. 56.1.d EBEP 7/2007 de Zapatero- Sevilla y antecedentes. increiblemente jamás cuestionados ni por los Sindicatos, ni por las víctimas , ni por los jueces y tribunales contenciosos, laborales, penales y civiles ni ante el TC ni ante el TJUE, ni como autocuestion del TC, pese a que su primer Presidente fue el exiliado y depurado separado de servicio Manuel Garcia Pelayo.

    Respecto a la nueva ley de Función Pública rn ciernes para hacer funcionarios a los interinos sin necesidad de sufrir una oposición, es decir por una especie de acceso a la propiedad o derecho por uso o usucapión, prometida para 2022 por los Ministros de AAPP, nos consta que a instancia de esta plataforma de separados de servicio, despedidos e inhabilitados a perpetuidad, el ex ministro Sevilla, padre del EBEP, y miembro de la actual Comisión de Expertos 2021 para el nuevo EBEP, ha pedido la abolición de todas las leyes de sanciones perpetuas de muerte civil, el presupuesto económico para indemnizar a las víctimas separadas de servicio y excluidas a perpetuidad en falso, en virtud de la responsabilidad patrimonial del Estado mal legislador contumaz que no rectifica ni deja rectificar errores legislativos y hace caso omiso a sus ciudadanos alertadores que quieren cambiar leyes injustas, y los represalia en vez de premiarles.

    Recordemos que gracias a un ingeniero de caminos de Cuenca, Antonio Escribano, que en 2002 denunció el impuesto de plusvalia que le cobraron por una herencia, y la recurrió, ha logrado 20 años después tras muchos sufrimientos, que cambien la ley.

    Recordemos que la separación de servicio o el despido son armas y figuras totalitarias al equiparalas a penas de inhabilitación perpetua que no existen en el Codigo Penal , y supone separación del cuerpo, del tronco del Estado, como una decapitacion irreversible del organo sin posibilidad de reparación ni reinsercion o excomunión a perpetuidad, segun el art. 56.1.d EBEP para todas las AAPP, lo cual es un disparate, pues está limitada a 6 años para el Personal Sanitario por EMPESS 2003, pues como la LOPJ 1985 y EOMF 1969 y el Estatuto de Eurofuncionarios, no excluye a los separados de servicio o despedidos para ser funcionario de la UE, juez, fiscal, secretario LAJ, médico forense, médico, enfermero, diputado, concejal, Ministro o alto cargo porque la Ley de Transparencia asturiana de 2018 y concordantes de Buen Gobierno del Estado y de otras Autonomías definen los requisitos de idoneidad para ser algo cargo y no incluye el de «no haber sido separado de servicio, ni despedido,…» y además es pionera en proteger de represalias al alertador de la corrupción por parte de sus jefes, iguales o subordinados permitiendo su traslado a otro puesto.

    EL artículo 30.2 de la Ley del Principado de
    Asturias 8/2018 de 14 de septiembte, de Transparencia, Buen.Gorbierno
    y Grupos de Interés reza

    «Artículo 30. Idoneidad del alto cargo.
    1. El nombramiento de los altos cargos se hará entre personas idóneas y de acuerdo con lo dispuesto en su legislación específica. Son idóneos quienes reúnen honorabilidad y la debida formación y experiencia en la materia, en función del cargo que vayan a desempeñar. La idoneidad será apreciada tanto por quien propone como por quien nombra al alto cargo.

    2.Se considera que no concurre la honorabilidad en quienes hayan sido:

    a) Condenados por sentencia firme a pena privativa de libertad, hasta que se haya cumplido la condena.

    b)Condenados por sentencia firme por la comisión de delitos de falsedad; contra la libertad; contra el patrimonio y orden socioeconómico, la Constitución, las instituciones del Estado, la Administración de Justicia, la Administración Pública y la Comunidad Internacional; de traición y contra la paz o la independencia del Estado y relativos a la defensa nacional; y contra el orden público, en especial, el terrorismo, hasta que los antecedentes penales hayan sido cancelados.

    c)Inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, mientras no haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

    d)Inhabilitados o suspendidos para empleo o cargo público, durante el tiempo que dure la sanción, en los términos previstos en la legislación penal y administrativa.

    e)Sancionados por la comisión de una infracción muy grave en materia de transparencia, buen gobierno o grupos de interés.

    3.La honorabilidad debe concurrir en el alto cargo durante el ejercicio de sus funciones. La falta de honorabilidad sobrevenida será causa de cese a estos efectos y, en los supuestos en que el alto cargo sólo puede ser cesado por determinadas causas tasadas, será considerada como un incumplimiento grave de sus obligaciones del cargo declarado a través del correspondiente procedimiento.

    4.El currículum vítae de los altos cargos se publicará, tras su nombramiento, en la página electrónica corporativa del órgano, organismo o entidad en el que preste sus servicios.

    5.En la valoración de la formación se tendrán en cuenta los conocimientos académicos adquiridos y en la valoración de la experiencia se prestará especial atención a la naturaleza, complejidad y nivel de responsabilidad de los puestos desempeñados, que guarden relación con el contenido y funciones del puesto para el que se le nombra.

    6.Por ley podrán establecerse requisitos adicionales para acceder a determinados cargos de la Administración del Principado de Asturias para los que sean precisas especiales cualificaciones profesionales, respetando, en todo caso, el principio de igualdad consagrado en la Constitución.

    7.Todos los nombramientos de altos cargos serán comunicados a la Oficina de Buen Gobierno y Lucha contra la Corrupción en el plazo de siete días.

    8.Se excluye de lo dispuesto en este artículo al Presidente del Principado de Asturias y demás miembros del Consejo de Gobierno, cuyo nombramiento y desempeño se ajustarán a las previsiones contenidas en el Estatuto de Autonomía y la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno.

    Disposición final segunda. Modificación de la Ley del Principado de Asturias 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública.
    Se añade un nuevo artículo 55 bis a la Ley del Principado de Asturias 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública, del siguiente tenor:

    «Artículo 55 bis.

    1.Excepcionalmente, los empleados públicos que denuncien actuaciones de altos cargos o personal de la Administración del Principado de Asturias o de su sector público realizadas en el ejercicio de sus cargos o funciones de las que se pudiera derivar un posible delito contra la Administración de los regulados en el título XIX del Código Penal podrán ser trasladados, durante la sustanciación de las actuaciones derivadas de su denuncia, a otro puesto de trabajo vacante de similares características al que vinieran ocupando, cuando lo soliciten y concurran circunstancias que así lo justifiquen.

    2.El traslado previsto en el apartado anterior será igualmente aplicable cuando la denuncia se realice ante el Ministerio Fiscal o ante el Juez desde que la denuncia haya sido admitida a trámite y hasta tanto se sustancien las actuaciones jurisdiccionales a que dé lugar.»

    Todo lo cual fulmina la siguiente DECLARACION JURADA O PROMESA IRRACIONAL E INICUA DE PUREZA VIRGINAL PERPETUA SANCIONADORA, LABORAL Y PENAL PARA EXCLUSION PERPETUA (MUERTE CIVIL), PURGA Y DEPURACION IDEOLOGICA DE EMPLEADOS Y CARGOS PUBLICOS DE TODAS LAS AAPP del ART. 56.1.d. EBEP 7/2007

    D./Dª…………………………………………………………………………..,

    con D.N.I………………………….,

    DECLARA BAJO JURAMENTO O PROMETE

    No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas,

    ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial

    para empleos o cargos públicos por resolución judicial,

    o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

    En el caso de ser nacional de otro Estado,

    no hallarse inhabilitado o en situación equivalente

    ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público

    En ………………………, a … de ………………. de ………

    Firmado:

    Que confirma el apotegma UBI EXCLUSIONE IBI CORRUPTIONE

    Este es el terrorífico Juramento de Exclusión Totalitaria Anticonstitucional J. E. T. A.de coacción y sumisión hasta la muerte, a la órdenes delictivas del jefe, capo o cacique que amenaza y amordaza a todos los garantes públicos como docentes, policias, catedráticos, rectores, letrados,abogados del estado, jueces, fiscales del TC, TCu, TS, CGPJ, Institutos España, Cervantes, Academias, Federaciones Deportivas,Secretarios, Interventores locales…

    Recomendamos el reciente artículo «¿Funcionarios en manos de Caciques?» de Francisco Sosa Wagner.

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    1. Alertadores disidentes depurados y separados de servicio

      Alerta de anticonstitucionalidad del Estado de Derecho Torcido DDT, de sus Organos y Cuerpos Totalitarios por Juramento de Exclusion Totalitaria Anticonstitucional J. E. T. A. franquista “atado y bien atado” de sanciones y penas perpetuas de separacion de servicio de Tribunales de Honor y de depuración de disidentes por el requisito art.56.1.d EBEP 7/2007 y antecedentes como el art. 30.1.e DLFCE 315/1964 DE “no haber sido separado de servicio, ni despedido, ni estar inhabilitado” que cuestiona la validez de todos los procesos de selección y nombramiento de funcionarios estatales, autonómicos y locales por discriminar y represaliar disidentes y denunciantes víctimas indefensas de abusos de poder y corrupción .

      Este J.E.T.A.franquista debe ser abolido y abjurado por millones de funcionarios como los Catedraticos, Abogados, Economistas, Ingenieros, Notarios, Registradores…de todas las AAPP y de todas las Universidades por violar Derechos Fundamentales de la Constitucion 1978 y de los Tratados UE y ONU al excluir a perpetuidad de todo acceso, recurso y rehabilitación a empleo público por oposición , concurso o contrato exigiendo como requisito esencial de capacidad el Juramento de Exclusion Totalitaria Anticonstitucional J. E. T. A. franquista del art. 56.1.d. EBEP y concordantes variantes inicuas de represión,mordaza y control social e ideológico de disidentes utilizando sanciones perpetuas de separacion de servicio de Tribunales de Honor civiles y militares de Depuración y de la Inquisición para aniquilar toda disidencia y sana crítica del Poder absoluto.

      Como muestra adjuntamos la Declaración Jurada exigida en la Universidad Complutense de Madrid, similar a la de otras 84 Universidades de la CRUE y de otras AAPP,Empresas e Instituciones públicas estatales,autonomicas y locales como el TC, el TCu, el Consejo de Estado el Defensor del Pueblo el Congreso, el Senado, los Parlamentos, el CES, el Banco de España, las Reales Academias, el Teatro Real, Correos, Autonomias, Ayuntamientos y Diputaciones….

      //////////////////

      DECLARACIÓN JURADA

      FF-01-C
      Don/Doña….
      DNI…..
      Titulación académica……
      Domiciliado/a en:
      Localidad…….
      Código Postal……
      Provincia…….
      Teléfono……
      Nacido/a en la localidad de……
      Provincia de…….el día…

      Declaro bajo juramento o promesa a los efectos de su contratación por la Universidad Complutense que:

      Poseo la capacidad
      funcional para el desempeño de las tareas.

      No he sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas y no me hallo en situación de inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

      Y Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, de la Presidencia del Gobierno (B.O.E. del 6.4.79),

      cumpliré fielmente las obligaciones del cargo con lealtad al Rey y guardaré y haré guardar la Constitución como norma fundamental del Estado.

      Madrid,…..

      //////////////////

      Ya que no es posible cumplir y hacer cumplir la Constitucion y los Tratados UE y ONU que abolen las sanciones y penas perpetuas, confundidas, desproporcionadas, no orientadas a la reinsercion sino al abuso de poder, la corrupción impune, la tortura, la represion, la violencia, la difamación, la acusación falsa del cacique contra su denunciante declarándolo “enemigo del pueblo” sin posibilidad de recurso y rehabilitación.

      Ello obliga a todos los miles de afectados como Personal PDI y PAS, Catedraticos,Docentes, Investigadores, Maestros, Administrativos, Auxiliares, Subalternos, Rectores, Vicerrectores Secretarios, Tribunales de Oposición, Preparadores, Editores, Abogados, Letrados, Ingenieros, Economistas, Interventores, y Sindicatos del Estado, y Comisiones de Expertos juramentados en ese J. E. T. A. a abjurar y pedir perdón y responder de los daños a las victimas excluidas, exiliadas y fallecidas y a sus familias indemnizandolas por responsabilidad patrimonial del Estado mal legislador de las leyes de Función Pública y Universidades actualmente en trámite y anteriores como el EBEP, el TREBEP, la LOU, la LOE, el CP, Estatutos de Autonomía, LOTC, LOTCU, LOCE, al no trasponer las Directivas de la UE de Eurofuncionarios y de protección de denunciantes.

      Especialmente afecta a los mal llamados profesionales y JURISTAS de más de 15 años de reconocido prestigio y competencia Totalitaria franquista para ser Magistrado del TC,CGPJ,…ya que no han abjurado del JETA y siguen excluyendo y depurando a disidentes separados, despedidos e inhabilitados.

      Ubi exclusio ibi corruptio

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  75. Alertas de la Comisión de Ética Judicial a jueces y magistrados blogueros y docentes

    Los Dictamenes de 26-4-2022 y anteriores de la Comisión de Ética Judicial cuestionan que los jueces,magistrados y magistrados del TS
    puedan incumplir su Juramento de «cumplir y hacer cumplir la Constitución y el ordenamiento jurídico derivado con lealtad al Rey», por el cual fueron nombrados, al escribir opiniones juridicas parciales en libros, redes sociales, docencias, ponencias, debates, medios ,publicaciones, tertulias, seminarios, tribunales de oposición, de tesis doctorales, …que puedan menoscabar su independencia e imparcialidad como juzgadores y partes del proceso.

    Es evidente que el Juramento de Exclusión Totalitaria Anticonstitucional J.E.T.A. Franquista de «no haber sido separado de servicio,ni despedido,ni inhabilitado…» del art.56.1.d. EBEP exigido en todas las oposiciones,concursos y nombramientos en todas las AAPP y Universidades, Academias de Preparación de Oposiciones memoristicas, vicia de nulidad radical todo ello y es incompatible con la función jurisdiccional, los cargos políticos, y con el Juramento de la LOPJ antedicho de «Cumplir y hacer cumplir la Constitución y el ordenamiento jurídico derivado con lealtad al Rey» como alertamos en el comentario anterior que reproducimos mejorado a la luz del Dictamen de la Comisión de Ética Judicial.

    Alerta de flagrante y continúa Anticonstitucionalidad del Estado DDT De Derecho Torcido español a sus Ministros de Educación, Justicia, Sanidad, Universidades, Hacienda Función Pública, Cultura,……TC,TCu,Defensor del Pueblo…CGPJ, TS,TSJ, Consejo de Estado, Magistrados, Fiscales, Abogados del Estado,Catedraticos…

    Desde 1978 todas las leyes de Función Pública estatal, autonómica, local, civil judicial institucional, universidades, policías, maestros, sus ofertas públicas de empleo, las convocatorias de oposiciones y concursos, los tribunales, las pruebas, los programas, las listas negras de admitidos y excluidos, los nombramientos, las tomas de posesión, los requisitos de acceso del art.56.1.d.EBEP 7/2007 TREBEP 2015 y variantes bajo Juramento de Exclusión Totalitaria Anticonstitucional J.E.T.A. Franquista de virginidad sancionadora de

    «NO HABER SIDO SEPARADO DE SERVICIO,NI DESPEDIDO, NI ESTAR INHABILITADO…»

    son nulas radicales porque violan derechos fundamentales de todos los ciudadanos por ser sanciones perpetuas, inicuas, ilícitas de muerte civil de tribunales de honor prohibidas por art.10, 15, 18, 23, 24, 25, 26 CE.

    Además dichas leyes deben de tener rango orgánico y presupuesto para indemnizar a las víctimas exiliadas, excluidas y sus familias, y deben tener Dictamen preceptivo del Consejo de Estado.

    Además todos los funcionarios Catedráticos, Letrados, Abogados Magistrados,… deben abjurar de ese Juramento franquista violador de Derechos Fundamentales pues es incompatible con el Juramento de

    «CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LA CONSTITUCION Y EL ORDENAMIENTO JURIDICO DERIVADO»

    Además el Estado debe pedir responsabilidades de estos 44 años de incumplimiento pactado e impune de la Constitución manteniendo vigente atado y bien atado el franquismo y sus leyes totalitarias de Función Pública con penas y sanciones perpetuas de muerte civil de separados de servicio por Tribunales de Honor manteniendo un estado de excepción y suspensión perpetua de DDFF desde 1978.

    España,Polonia y Hungría están advertidas por la UE de su deficiente democracia y de que deben cumplir el orden jurídico de la UE y si no lo cumplen pueden ser multadas y privadas de los fondos Next Generation.

    Recordemos que los Letrados y resto del personal del Consejo de Estado, los Abogados del Estado, Economistas del Estado, los TACE, los Catedraticos…que ocupan altos cargos de gobierno español y de la UE deben ser cesados por mantener las leyes mordaza de separación de servicio de Tribunales de Honor,.

    El reciente libro del magistrado Font sobre «la patria y la cartera» alerta de esa prórroga del franquismo y sus leyes como causa de la corrupcion impunemente tolerada en la falsa transición .

    El ex fiscal Jiménez Villarejo y el Magistrado Doñate en su libro «Jueces pero parciales» inciden en esa prórroga del franquismo y sus leyes como causa de la impunidad y tolerancia de la corrupción.

    La Comisión de Ética Judicial está formada por 2 Magistrados del TS, Magistrados, un Juez y un Catedrático en su caso en cuestión porque no ha abjurado del J.E.T.A. FRANQUISTA, LO HAN EXIGIDO EN TRIBUNALES DE OPOSICIONES, LO HAN APLICADO EN EXPEDIENTES DE SEPARACION DE SERVICIO y no han cuestionado las leyes totalitarias vigentes de FP ni los aberrantes temarios de oposiciones memoristicas ni los manuales erróneos de derecho sancionador que debían corregir todas las editoriales , revistas, y blogs juridicos.

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    1. ALERTA VARAPALO DE LA COMISION DE ETICA JUDICIAL A JUECES DOCENTES , BLOGUEROS Y POLITICOSy

      Recomendamos la lectura integra del Dictamen de 26-4-2022 de la Comisión de Ética Judicial en cuestión por no haber denunciado ningún juez o tribunal ni cuestionado ante el TC y TJUE la prórroga de las leyes y Juramentos de Exclusión Totalitaria Anticonstitucional J.E.T.A. Franquista de Muerte Civil de separados de servicio, despedidos e inhabilitados , que el mismo Dictamen impone a los jueces u magistrados docentes y blogueros con conflicto de intereses y de juramentos incompatibles como jueces y como docentes, notarios, registradores, abogados del estado, …en sus obras académicas, en sus altos cargos de gobierno y en sus sentencias para no politizar la justicia en favor del independentismo, y que transcribimos:
      ////////

      10. Por último, ha de ponerse de manifiesto que, a sensu contrario, estas conductas suponen una vulneración del apartado 21 de los principios de ética judicial. Dicho apartado, que viene a decir que

      “ Cuando la democracia, el Estado de Derecho y las libertades fundamentales se encuentren en peligro, la obligación de reserva cede en favor del deber de denuncia ”,

      claramente está poniendo de manifiesto a los jueces y juezas que integran la Carrera Judicial, que en ningún caso pueden admitirse, cuando intervienen en los medios de comunicación o en redes sociales, expresiones o manifestaciones que puedan constituir un riesgo contra el Estado de Derecho, el orden constitucional y la propia democracia.

      Recordemos que el considerando quinto de los Principios de Bangalore dice:
      “ que una judicatura competente, independiente e imparcial es igualmente esencial si los tribunales han de desempeñar su papel de defensores del constitucionalismo y del principio de legalidad “.

      IV. CONCLUSIÓN.

      A la vista de lo anterior, emitimos la siguiente opinión:

      i) Los jueces y juezas, como cualquier ciudadano, gozan de la libertad de expresión, y como tales pueden intervenir en las redes sociales y medios de comunicación.

      ii) La intervención de los jueces en dichos medios ha de estar presidida por el respeto a l os principios de independencia, integridad, imparcialidad y transparencia.

      iii) El ejercicio de la libertad de expresión ha de realizarse con la prudencia y moderación necesarias para preservar su independencia y apariencia de imparcialidad, y con el respeto a la neutralidad política.

      iv) Los jueces y juezas deberán especialmente evitar que sus expresiones en tales medios puedan inducir a creer a la sociedad receptora de las mismas que la justicia está politizada, contribuyendo de este modo a una falta d e confianza de los ciudadanos en la justicia, en el sistema judicial y en los órganos jurisdiccionales que lo integran.

      v) Los jueces y juezas han de tener en consideración, igualmente, que esta clase de expresiones pueden suponer una vulneración del compromiso de orden moral y de lealtad a los principios que asumieron cuando prestaron el juramento o promesa exigidos por la Ley Orgánica del Poder Judicial.

      vi) En ningún caso pueden estar amparadas por el principio de libertad de expresión aquellas manifestaciones por parte de los jueces y juezas en redes sociales y medios de comunicación que atenten de forma grave contra el Estado de Derecho, el orden constitucional y la propia democracia. «

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  76. Espías del CNI bajo juramento franquista J.E.T.A.

    Requisitos franquistas para ser espía, abogado del estado, catedrático, …ver
    https://www.larazon.es/espana/20220508/lv4bqd3jirav3dgu7rtgxietx4.html

    Los Espías del CNI, los Abogados del Estado, los Catedraticos, los Notarios, los Policías, los Militares… y sus oposiciones son nulas y anticonstitucionales porque juran o prometen el requisito esencial franquista de:

    «No haber sido separado mediante expediente de ninguna de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, ni privado del ejercicio de derechos civiles.»

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  77. Separados de servicio a indemnizar

    Recomendamos a todos los garantes de la Constitución como el Consejo de Ministros de Defensa,Hacienda y FP, Universidades, Educación, Justicia, Cultura y Deporte, CGPJ, Cotes,TC,Defensor del pueblo, Consejo de estado abjuren y hagan abjurar del J.E.T.A. franquista a todos los Escalafones de Cuerpos y Escalas de funcionarios civiles y militares, especialmente los de Abogados del Estado, Letrados del Consejo de Estado, del TC, Magistrados Catedraticos del TC y vocales del CGPJ, Maestros, Espías y resto de 3 millones de Funcionarios e indemnicen a las víctimas.

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  78. Universidades totalitarias y Fondos Next Generation

    FRAUS OMNIA CORRUMPIT.

    La Universidad, la Educación, la Cultura, la Justicia, como todas las AAPP, Empresas e Instituciones siguen atadas y bien atadas a las leyes represoras de disidentes y desafectos del franquismo populismo nacionalismo totalitarios mediante excomuniones, muertes civiles, separaciones de servicio, Tribunales de Honor, de Disciplina, de Oposiciones a Cátedras, de Tesis Doctorales, de Doctorados Honoris-Horroris Causa anticonstitucionales a revisar que nadie se atreve a denunciar.

    Todo docente e investigador universitario, incluso los rectores, y ministros siguen amordazados y aterrorizados desde 1978 pues deben jurar para ser contratados o nombrados

    «no haber sido separado de servicio, ni despedido, ni estar inhabilitado…»

    jamás por nadie en todo el mundo,

    según art.30.1.e LFCE 1964 , art.56.1.d EBEP 2007 ,TREBEP 2015, LOU 2022

    lo cual es requisito esencial para enseñar y/o investigar, o ser abogado del estado, catedrático, rector o ministro, o para ser empleado de Correos, del Banco de España, del Instituto Cervantes, del Teatro Real, o de Federación Deportiva.

    Esta lacra franquista es una deficiencia democrática del Estado de derecho, que impide contratar a docentes e investigadores de valía internacional nacionales y extranjeros represaliados o no.

    Nadie se atreve a abolir esa lacra totalitaria.

    Recordemos que Manuel García Pelayo, Severo Ochoa, Ayala, Aranguren, Tierno, en su dia no pudieron ser contratados por ninguna Universidad por haber sido separados de servicio.

    Esta lacra franquista es una deficiencia democrática que afecta a la financiación de las Universidades por los Fondos Next Generation que la UE puede suspender como ha sucedido con Polonia y Hungria

    https://www.epe.es/es/espana/20220815/espana-universidad-top-100-ranking-shanghai-14283544

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    1. Whistleblower

      Alerta de inconstitucionalidad de todas las oposiciones de Abogados del Estado y resto de funcionarios por excluir a separados de servicio, despedidos e inhabilitados por art.30.1.e DLFCE 315/1964 y art.56.1.d EBEP 7/2007 TREBEP 5/2015 Y DERIVADOS

      Recomendamos la lectura de este articulo RAP 120 Nov.Dic.1989 que declara inconstitucional la equiparación de efectos de muerte civil de la separación de servicio y de la inhabilitacion por lo que la UE puede sancionar a España por violación sistémica de DDFF de funcionarios sin separación de poderes.

      LA INHABILITACIÓN ESPECIAL DEL FUNCIONARIO PUBLICO Y LOS EFECTOS JURIDICO-ADMINISTRATIVOS «EX LEGE»
      POR
      JOSÉ IGNACIO LÓPEZ GONZÁLEZ Profesor Titular de Derecho Administrativo en la Universidad de Sevilla

      SUMARIO:

      I. Introducción.—

      II. Efectos jurídico-penales de la inhabilitación especial del funcionario público: como causa de privación del cargo y como causa de incapacidad para el desempeño de cargos públicos análogos.—

      III. Efectos jurídicoadministrativos «ex lege» que la Administración aplica a los funcionarios públicos condenados a penas de inhabilitación especial: su interpretación de conformidad con la Constitución:
      1. La pérdida de la condición de funcionario.
      2. La incapacidad para acceder a la función pública.
      3. Inconstitucionalidad del artículo 138.4 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, al equiparar los efectos jurídico-administrativos de la sanción disciplinaria de separación del servicio con los derivados de la pena de inhabilitación absoluta o especial.
      4. Contradicciones existentes en el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.—

      IV. Efectos de la inhabilitación especial tratándose de funcionarios transferidos que desempeñan cargos de naturaleza distinta al que ostentaban en la Administración de origen:
      1. Régimen jurídico de los funcionarios transferidos: son funcionarios de la Administración autonómica.
      2. Alcance e interpretación que debe darse en el presente supuesto a los efectos de la inhabilitación especial, en lo relativo a la privación del cargo e incapacidad para ostentar otros análogos durante el tiempo de la condena.—

      V. Razones de constitucionalidad que impiden agravar «ex lege» —sin procedimiento disciplinario previo— los efectos de la sentencia condenatoria del funcionario a pena de inhabilitación especial:
      1. La legislación extrapenal y la agravación ex lege de los efectos de la sentencia condenatoria de inhabilitación.
      2. La Administración y la aplicación ex lege de medidas agravatorias de los efectos de la sentencia condenatoria de inhabilitación.
      3. Los Derechos Fundamentales como límites sustantivos del regular ejercicio del poder punitivo del Estado.

      Revista de Administración Pública Núm. 120. Septiembre-diciembre 1989

      Por ello desde 1978 todos los funcionarios están fuera de juego coaccionados por el temor de ser separados de servicio a perpetuidad sin posibilidad de rehabilitación, violación sistémica por la que la UE puede sancionar a España como a Hungría y Polonia al no respetar las Directivas UE de Alertadores

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