Marco normativo de la e-Administración

Julian ValeroJulián Valero Torrijos es profesor titular de derecho administrativo de la Universidad de Murcia. Como especialista en e-administración impartió una interesante y oportuna conferencia en las XI Jornadas de Administración Local que organizó la semana pasada el COSITAL de Tenerife.

El profesor Valero habló de la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos (LAE) y sus implicaciones en el ámbito local. Su reciente libro, El Régimen Jurídico de la e-Administración, sobre el uso de medios informáticos y telemáticos en el procedimiento administrativo común, es un apoyo imprescindible para cualquiera que quiera aproximarse al estudio del marco normativo básico de la Administración electrónica: la iniciación del procedimiento administrativo por los interesados, la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones, la notificación de los actos administrativos por medios electrónicos. Basta con ver el índice para darse cuenta que nos presenta la verdadera realidad administrativa digital.

Mucho se ha hablado y escrito de la Ley 11/2007, una oportunidad única para impulsar la modernización tecnológica municipal a fin de prestar los diversos servicios públicos de forma más eficaz y más cómoda para los ciudadanos, a través de las tecnologías de la información y las comunicaciones que, en gran medida, ya se encuentran generalizadas en otros ámbitos sociales y económicos.

Valero repasó las características generales de este nuevo marco normativo y su trascendencia en relación con la Administración municipal pues ha cambiado sustancialmente: el reconocimiento de derechos “electrónicos” a los ciudadanos, las transmisiones de datos con otras Administraciones Públicas, la Sede electrónica, la Publicación electrónica del tablón de anuncios o edictos, el Registro electrónico, el documento administrativo electrónico y el expediente administrativo electrónico …

La LBRL contiene algunas previsiones ciertamente limitadas y fragmentarias introducidas por la reforma de la Ley 57/2003 con las que se ha tratado de poner al día la regulación inicialmente aprobada en 1985. En concreto, el artículo 70 bis apartado tercero prevé la obligación de los municipios en orden a “impulsar la utilización interactiva de las tecnologías de la información y la comunicación para facilitar la participación y la comunicación con los vecinos, para la presentación de documentos y para la realización de trámites administrativos, de encuestas y, en su caso, de consultas ciudadanas”.

Indicó que una de las principales novedades de la LAE radica, según su Exposición de Motivos, en que el servicio al ciudadano en la sociedad de la información exige “consagrar su derecho a comunicarse con las Administraciones por medios electrónicos”, de manera que “la contrapartida de ese derecho es la obligación de éstas de dotarse de los medios y sistemas electrónicos para que ese derecho pueda ejercerse”, lo que constituye el eje central de la Ley según se dice expresamente. En este sentido, la nueva regulación —artículo 6— reconoce de forma expresa en primer lugar que todos los derechos que con carácter general atribuye el artículo 35 LRJAP a los ciudadanos podrán ejercerse electrónicamente, añadiendo a dicho catálogo los siguientes: “obtener informaciones, realizar consultas y alegaciones, formular solicitudes, manifestar consentimiento, entablar pretensiones, efectuar pagos, realizar transacciones y oponerse a las resoluciones y actos administrativos”. Asimismo, atribuye a los ciudadanos derechos de corte electrónico, algunos de ellos ciertamente novedosos como sucede con el pago electrónico, la elección del soporte de la actuación administrativa, no aportar documentos que ya tenga cualquier Administración…

El efectivo reconocimiento de estos derechos supone que los Ayuntamientos deben poner en marcha las actuaciones necesarias para su plena satisfacción teniendo como horizonte el final del año 2009. Pero recordó que, en el caso de las Entidades Locales, el reconocimiento de estos derechos se condiciona a que así “lo permitan sus disponibilidades presupuestarias”, expresión que podría pensarse que nos remite a una decisión enteramente discrecional por parte de cada Municipio que, en definitiva, podría decidir priorizar presupuestariamente otros objetivos y actuaciones. Ahora bien, no puede perderse de vista que se trata de derechos reconocidos legalmente y que, además, el legislador ha hecho una llamada especial a las Diputaciones Provinciales.

Para el ponente, una de las principales novedades que reconoce la LAE es el derecho de los ciudadanos a no presentar documentos que ya obren en poder de las Administraciones Públicas (artículo 6.2.b); derecho que supone un importante avance por cuanto ya no se refiere a la Administración actuante como hacía el artículo 35.f) de la Ley 30/1992: “Se trata, precisamente de una de las principales exigencias para el pleno aprovechamiento de las posibilidades que ofrece la Administración electrónica ya, si el intercambio de datos con otras Administraciones Públicas y, en general, de la información necesaria para el ejercicio de las competencias municipales se realiza a través de herramientas como el correo electrónico será necesario esperar a que el destinatario de la comunicación los reciba, localice el objeto de la petición recibida y, por último, los transmita”, afirmó.

Ahora bien, el pleno respeto de las exigencias en materia de protección de datos le obliga a resaltar que “con carácter previo al diseño de las aplicaciones y de los procesos técnicos de interconexión ha de garantizarse que la información sólo sea accesible cuando se dé alguno de los supuestos que previamente haya sido autorizado por el órgano competente de la Administración en cuyo poder se encuentre la información —en este caso, la municipal—, tanto por lo que se refiere a los sujetos que podrán obtener los datos y, en especial, a la finalidad que justifica el acceso”.
Sede electrónica

Otra de las novedades de la LAE sobre las que incidió Valero fue el establecimiento de “un exigente régimen jurídico para el sitio web de las Administraciones Públicas” que, según el artículo 10, pasará a tener la denominación de sede electrónica. En el caso de la Administración municipal se trata de una versión tecnológicamente avanzada de las oficinas administrativas tradicionales, servidas por personal administrativo y a las cuales pueden dirigirse presencialmente —o incluso a través de otros medios como el teléfono— los ciudadanos para obtener información o realizar actuaciones administrativas.

Con esa regulación Valero entiende que “se ha pretendido afrontar una práctica muy extendida, especialmente en el ámbito local, que consiste en poner en marcha el sitio web municipal y olvidarse de su actualización y mantenimiento, llegando incluso en muchas ocasiones a desvincularse la propia Corporación de la corrección de la información que ofrece o del buen funcionamiento de los servicios. Más aún, a veces sucede que la propia configuración técnica y/o el diseño del sitio web exigen la utilización de una determinada aplicación o sistema operativo, dificultan —cuando no impiden— el acceso de colectivos con minusvalías o, incluso, no son infrecuentes los casos en que se suplanta la página web municipal o se utiliza un nombre de dominio que pudiera llevar a confusión”.

¿Que no tenéis ganas de leer? Pues os recomiendo ver esta amena conferencia suya (en youtube) sobre la citada Ley de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Esto es universidad 2.0 ….

5 comentarios en “Marco normativo de la e-Administración

  1. Es imprescindible un marco normativo sólido que regule la Administración electrónica, pero ¡ojo! que no acabe por encorsetarla y limitar su potencia. ¿Para cuando una reforma de la 30/92? La estamos esperando como agua de mayo.

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  2. Alfonso

    Muchas muchas gracias por la referencia al vídeo de la conferencia, que está integro. De Julián Valero he leído este verano el libro que citas y, por razones profesionales, otro libro colectivo en el que tiene una importante participación, junto a otros de los participantes de las Jornadas de la UOC.

    Necesitaba ponerle cara y voz a mis secretos maestros en esto de la administración electrónica, ya que lo que sé de esta materia es por ellos. Lo único que lamento es no conocer la lengua en que se expresan la mayoría de los ponentes.

    Como bien dices, esto es universidad 2.0 y debiera ser ejemplo para otras muchas (incluida la mía) que tímidamente empiezan a divulgar su saber a través de las nuevas tecnologías. Aún así, hay muchas, muchas reticencias de los profesores a «regalar» sus conferencias a cualquier internauta.

    Muchas gracias Antonio por tu blog que sigo asiduamente gracias al invento de los RSS.

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  3. Luis García Maldonado

    Gracias Profesor Valero por la claridad con que expone los temas de administración electrónica. Un campo que, por desgracia aun está naciendo, no tanto a la normativa y tecnologìa disponible, sino al uso que las administraciones y su personal hacen.

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