El contrato de obras públicas

contrato-de-opNuestro amigo Emilio Menéndez Gómez acaba de publicar el libro Contratos del sector público: contrato de obras públicas, en la prestigiosa editorial Aranzadi (568 páginas y 79 euros).

Se trata de un tema que el autor domina como pocos. Su última obra, hace un par de años, sobre la Dirección de obras públicas, que ya fue presentada en esta bitácora, donde sus artículos son los más visitados y sus comentarios muy agradecidos.

La nueva Ley de Contratos del Sector Público ha introducido profundas modificaciones en el ámbito de la contratación pública. No sólo desmaterializando los procedimientos de adjudicación (perfil de contratante, plataforma de contratación del Estado, factura electrónica, subasta electrónica…etc), sino también modificando profundamente los procedimientos a seguir por los Poderes adjudicadores para la adjudicación de los contratos públicos.


Por ello, contar con esta obra de referencia es oportuno para estudiar los complejos procesos administrativos que se han de seguir hasta llegar a la adjudicación definitiva del contrato. Emilio dedica todo un capítulo a analizar y describir secuencialmente, el tortuoso iter procedimental que los Poderes adjudicadores deben observar desde que se inicia la elaboración del expediente de contratación, que dará paso a su licitación, recursos, en su caso.

Además nos proporciona una pauta de actuación en la Mesa de Contratación, que ha de seleccionar al licitador que haya presentado la «oferta económicamente mas ventajosa» y finalizar con el acuerdo del Órgano de Contratación efectuando la adjudicación provisional y la adjudicación definitiva, sin perjuicio de la resolución que del recurso especial de contratación, en su caso, interpongan los licitadores, cuyos derechos e intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto del recurso.

Especial interés presenta la parte dedicada a la ejecución del contrato según el principio de riesgo y ventura que invadetoda la actividad del Contratista, aunque atenuado por los posibles casos de fuerza mayor.

Como recuerda Emilio, el contratista tiene derecho al abono de la obra ejecutada, en los términos establecidos en el contrato y con arreglo al precio convenido. Para ello, la importante figúra de la Dirección facultativa ha de medir y valorar al origen, todos los meses, la obra ejecutada, expidiendo, con la periodicidad establecida en el «pliego cláusulas administrativas particulares», la correspondiente certificación de obra, que se analiza con detealle.

En efecto, la certificación de obra es el documento administrativo que acredita la obra ejecutada por el contratista. Deberá ser abonada en el plazo innegociable de sesenta días naturales, siendo documento suficiente, no sólo para el reconocimiento de la obligación por las Administraciones Públicas sujetas a Presupuesto, sino también a efectos de la transmisión del derecho de cobro que lleva incorporado, así como, en su caso, de su compensación tributaria.

En fin, un libro cuyo amplio contenido y riguroso tratamiento del tema, lo convierte en imprescindible no sólo para el contratista, sino también para todos los agentes que intervienen en la obra pública: Director facultativo, Responsable del contrato o de los Servicios de Contratación de las Administraciones Públicas. Gracias Emilio.

140 comentarios en “El contrato de obras públicas

  1. Hola a toda/os:
    Sólo quiero comentaros que la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado ha emitido un informe muy largo en respuesta a una consulta de la Intervención General de la Administración del Estado sobre diversas cuestiones de carácter general relacionadas con la LCSP.

    Os recomiendo una lectura tranquila (son 25 páginas) ya que la Junta hace verdaderas filigranas en la interpretación de la Ley. Para los que estén preocupados por el tema del IVA en los contratos menores os digo que -sin citarlos expresamente- la Junta Consultiva considera que el término «importe» en este caso debe entenderse sin IVA.

    Un saludo

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  2. Manuel Fueyo

    Apreciado don Antonio:
    Miguel Trueno habla de un informe de la JCCA que aún (28-09-2008) no está colgado en la página web del MEH.
    Usted que es un hombre «importante»: ¿puedes hacerse con dicho informe y facilitárnoslo a los empleados públicos –y otras rarezas- de provincias?
    Estamos seguros de que si.
    Muchas gracias por anticipado.

    Manuel Fueyo

    Nota de Antonio Arias: Estoy e ello … ¡en el portal de la JCCA no hay nada!

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  3. Para Manuel Fueyo Bros:

    1) Hay muchos informes de la Junta Consultiva que no están colgados de la página web del MEH. Francamente, me sorprende mucho su comentario.

    2) ¿Qué quiere Vd. decir con esa expresión de » … los empleados públicos -y otras rarezas- de provincias?

    3) No creo que disponer de la información sea una exclusiva o un patrimonio de los hombres «importantes». Yo soy funcionario público y también estoy en una provincia, aunque esta última se llame Madrid.

    4) A la vista de lo que leo me reafirmo más en mi idea de no aparecer por el foro. Siento muchísimo haber puesto en conocimiento del personal la existencia del dichoso Informe. No me imaginaba que iba a causar tanto revuelo. Pido disculpas por ello.

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  4. Ningún revuelo Miguel. Te agradecemos mucho el aviso. Y nada hay en las palabras de Manolo que deba hacerte pensar en «desaparecer» del foro.

    Informe 43/08, de 28 de julio de 2008. «Modificaciones de los contratos, interpretación del artículo 202 de la Ley de Contratos del Sector Público. Régimen Jurídico aplicable a los contratos cuya convocatoria de licitación hubiese sido objeto de un anuncio publicado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley y su adjudicación se hubiese producido con posterioridad

    Gracias Miguel Trueno y Manuel Fueyo.

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  5. MMOR

    Hola Manuela.

    Yo entiendo que dado que así expresamente lo señala el artículo 90 del Reglamento, no sería posible la aplicación subsidiaria del criterio del artículo 85 en el caso que comentas en el que además del precio existen otros criterios de valoración (concurso)
    Cuestión distinta es que este criterio sea el que recogiese el pliego pero al no ser así, no habriá base legal para la aplicación del artículo 85. Fijate que el artículo 136 de la LCSP, distingue cuando el precio es el único criterio o no, remitiéndose en este último caso a lo especificado en el pliego.
    Además hay que matizar que este artículo indica que cuando el precio no sea el único criterio de valoración el pliego «podrá» determinar los criterios objetivos para la determinación de la baja temeraria, por lo que entiendo que si no están especificados en el pliego el criterio no puede determinarse que exista una baja temeraria.

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  6. Manuela

    MMOR, gracias por tu respuesta, este es tu tema un poco ambigüo. Me parece muy fuerte que dado que la nueva ley todavía no tiene reglamento algunas cuestiones queden tan a la libre interpretación. Entiendo que si en un pliego no se especifica ninguna fórmula o criterio adicional para valorar cuando un licitador incurre en baja temeraria se debería de aplicar la ley, que para eso está. De forma contraria, en un concurso de 200.000 € se podrá incluso licitar por 1.000 € y todo valdría. El límite tiene que estar en algún sitio ¿no crees?.

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  7. MsR

    Está disponible en la web del MEH el Informe 43/08, de 28 de julio de 2008. «Modificaciones de los contratos, interpretación del artículo 202 de la Ley de Contratos del Sector Público. Régimen Jurídico aplicable a los contratos cuya convocatoria de licitación hubiese sido objeto de un anuncio publicado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley y su adjudicación se hubiese producido con posterioridad».

    Espero que la información os resulte de utilidad.

    Nota de A.A.
    Las direcciones son:

    Informe 35/08, de 25 de abril de 2008. «Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre contenido básico de los pliegos de cláusulas administrativas particulares comunes para todo tipo de contratos administrativos»

    Informe 43/08, de 28 de julio de 2008. «Modificaciones de los contratos, interpretación del artículo 202 de la Ley de Contratos del Sector Público. Régimen Jurídico aplicable a los contratos cuya convocatoria de licitación hubiese sido objeto de un anuncio publicado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley y su adjudicación se hubiese producido con posterioridad

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  8. MsR

    Viernes 3 octubre 2008 BOE núm. 239

    RESOLUCIÓN de 22 de septiembre de 2008, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueban los documentos contables específicos del Subsistema de Proyectos de Gasto.

    CITA ESTA RESOLUCIÓN: Con motivo de la entrada en vigor de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, es necesario proceder a la modificación de la citada Resolución a fin de introducir en los documentos contables del Subsistema de Proyectos de Gasto los cambios derivados de dicha Ley que afectan a la tramitación de los Proyectos
    de Gasto.

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  9. Emilio Menendez

    Convenios de colaboracion/TRAGSA/Encomienda de gestión/Licitación.-Muy interesante la doctrina dela JCCA del Estado sobre los «convenios de colaboración» (Art. 4.1.c y d LCSP) contenida en su informe 21/08, de 28 de julio de 2008, en relacion con la posibilidad de que una Administración Pública (Ayuntamiento en este caso) pueda concertar un «convenio de colaboración» con una empresa pública (TRAGSA), que es medio instrumental de ciertas administraciones , pero NO de ese Ayuntamiento.

    Haz clic para acceder a Informe%2021-08.pdf

    Hay que celebrar que se haya cortado esta huida del Derecho administrativo con la LCSP, aunque lo haya sido por exigencias del derecho comunitario primario.
    Al Ayuntamiento solo le queda un apuerta abierta para construir el matadero: licitar un contrato de obras.

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  10. juanmanuel

    no entiendo porqué se ha enfadado Miguel Trueno y lamento su retirada, pues he de agradecerle sus comentarios de los que he aprendido tanto. Gracias a él y al resto de los participantes. Y gracias sobre todo a Antonio Arias por mantener este blog.

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  11. MFB

    Para don Miguel Tueno:

    Hasta hoy (18-10-2008) no he podido entrar en el foro y por ello no había podido ver el comentario de don Miguel Trueno. Perdone, en primer lugar, la tardanza.

    Con su comentario del 28 de septiembre me he quedado absorto. En fin, creía que la falta de sentido del humor era más propia de otras regiones.

    A lo largo de este tiempo he podido apreciar y valorar sus conocimientos, pero también tengo que decirle que es usted un poco suspicaz; en mis palabras no había ninguna carga de profundidad, ni contra usted ni contra nadie: tranquilícese.

    Tampoco soy un recóndito nacionalista provinciano: todo lo contrario. Bueno, provinciano sí, pero nacionalista radicalmente no.

    Aprovecho la ocasión para decirle que comparto casi todo lo que usted ha sostenido en el foro, vaya por delante mi reconocimiento más sincero.
    También tengo que manifestarle que no me han gustado, en cambio, sus continuas amenazas autoexcluyentes: ¡ya somos mayores, don Miguel! En fin, en cualquier caso comprendo que, en cuestión de gustos…. ya se sabe.

    Ya que me he puesto, también aprovecho para decirle que discrepo (solo parcial y humildemente, no se enfade, por favor) con lo que sostiene en la entrada 32 en relación a los “Consorcios”. Puede tener usted razón en algún tipo de Consorcios (quizás los más numerosos); no obstante, cuando los Consorcios han sido creados por entes locales para la prestación de competencias de la exclusiva naturaleza local, tienen naturaleza de entes locales (véase por todas la STS de 30 de abril de 1999) y, en consecuencia, pasarán a formar parte del elenco de entes de los que habla el art. 3.1.a) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de 2007, de Contratos del Sector Público (LCSP), y como Administración Local que son les será de aplicación plena la LCSP.

    Sin más don Miguel, con mi mayor respeto y valoración (pero no nos amenace, por favor). En cualquier caso, creo que nos merecemos su siempre atinada respuesta.

    Un saludo cordial desde provincias,

    Manolo,

    Nota a mi buen amigo don Antonio Arias: la próxima vez, por favor, avíseme. Así podré contestar con la prontitud que se merece don Miguel.

    Otra para don Antonio: ¿porque motivo no me deja usar un seudónimo?

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  12. MFB

    También para don Miguel Trueno:

    Se me había olvidado: decía «empleados públicos y otras rarezas», porque ¿no le parece que no somos realmente raros? Raros por escasos, pero también………por raros.

    Aunque no está bien que uno hable de sí mismo: soy funcionario desde los 23 años -dentro de poco haré 52- y siempre me examiné en Madrid (afortunadamente).

    Un cordial saludo

    Manolo

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  13. Querido amigo Manolo: Supongo que después de su deposición se habrá quedado Vd. más relajado. Me alegro mucho por ello y quiera Dios que siga Vd. siendo siempre tan atinado en sus comentarios.

    Le envío mi saludo más cordial.

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  14. Jose Bomb

    Sosiego señores, a ver si empezamos bien la semana… Yo a lo mío, me gustaría insistir en el comentario que hice en su día y del que todavía nadie ha opinado. «Acabo de leer el borrador del Proyecto de R.D. que desarrolla la LCSP, y considero que la regulación que se hace de la Mesa de Contratación va a ser, de mantenerse así, una verdadera revolución. Y me refiero a lo relativo a la valoración de las ofertas: el hecho de que tengan que valorarse previamente los criterios que dependan de un juicio de valor supone un importante avance, ya que incluso se preve el hecho de que se pueda leer el resultado de la valoración en el momento previo a la apertura pública del sobre que contenga los aspectos valorables mediante aplicación de fórmulas. Ello “descarga” de responsabilidad al técnico de turno y dota a la Mesa de Contratación de la responsabilidad plena en la valoración, ya que será ella la que directamente evalúe las ofertas y conozca de antemano el resultado final.» Insisto, dada la trascendencia del tema me gustaría conocer vuestra opinión: D. Miguel, D. Antonio, D. Emilio, D. Manuel…etc, etc. Todas serán por igual bienvenidas. Un saludo!!

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  15. Manuel Fueyo Bros

    En mi organización llevamos haciéndolo así desde hace 5 años y con buenos resultados.

    He diseñado un hoja de cálculo en la que se han introducido las fórmulas de valoración de los criterios automáticos.

    Se comienza introduciendo la valoración de los criterios no automáticos (realizada por los servicios técnicos), seguidamente, en acto público, se van abriendo los sobres con los criterios automáticos (precio y, en su caso, plazo) e introduciendo los valores en las correspondientes celdas (todo ello se está viendo en tiempo real por todos los asistentes con ayuda de un cañón de proyección). Introducido el último de los valores, la pantalla indica automáticamente el resultado y la propuesta de la mesa.

    El resultado creo que es muy bueno.

    Manuel Fueyo

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