Perfil de contratante y plataforma de contratación

Emilio Menéndez Gómez Emilio Menéndez Gómez
Interventor-auditor del Estado

La nueva Ley de Contratos del Sector Público desarrolla los procedimientos de la contratación electrónica introduciendo dos figuras claves a efectos de su licitación: el Perfil de Contratante (Art.42) y la Plataforma de Contratación (Art. 309).

En efecto, la Ley 30/2007, de 30 de octubre, se plantea un reto tajante: fomentar la transparencia de la actividad del sector público. Para ello, convierte en el medio preferente de difusión de la información el Perfil de Contratante, basado en el Perfil de Comprador previsto en la Directiva 2004/18/CE.

El Perfil de Contratante es una página web institucional que debe estar alojada en una Plataforma de Contratación, bien del Estado, bien de una Comunidad Autónoma o Entidad Local, para asegurar la transparencia de la contratación pública. Cumple, por tanto, la misión de facilitar el acceso público y directo a la información sobre todos los contratos del sector público, cualquiera que sea el Órgano de Contratación.

Así, el artículo 42 de la Ley prevé que los órganos de contratación harán accesible a través de Internet su Perfil de Contratante, el cual podrá incluir cualesquiera datos e informaciones referentes a la actividad licitada, además de los aspectos que la propia ley establece como de necesaria publicación. Será el Reglamento de desarrollo, aún pendiente de aprobar, donde se fije definitivamente, para cada contrato, la información que haya de estar contenida en el mismo, tanto de la fase de adjudicación como de ejecución, incluida la liquidación. Este es un aspecto fundamental para licitadores y candidatos. En definitiva: los empresarios que desean ser los adjudicatarios del contrato.

Pues bien, en este Perfil de Contratante, el Órgano de Contratación ha de “colgar” (como suele decirse en argot informático) los pliegos del contrato, sus cláusulas administrativas particulares, las “prescripciones técnicas particulares” y el proyecto, en su caso. Es decir, toda aquella información que sea necesaria para que el licitador pueda formular una oferta con total certeza y seguridad, al haber tenido acceso a todos aquellos parámetros condicionantes para su presentación.

El Órgano de Contratación debe indicar, en el tradicional anuncio de licitación, un acceso DIRECTO al Perfil de Contratante. Un anuncio que ha de ser lo mas esquemático y breve posible, puesto que toda la información que necesite conocer el licitador la encontrará en dicho perfil. No tiene sentido trasladar al BOE o al BOPA, extensos contenidos de pliegos, ya que ello no mejora la transparencia. La información que necesita el licitador la encontrará, en todo caso, en la página web del Perfil de Contratante, al que se accederá a través del anuncio de licitación y de su hosting.

Los Poderes adjudicadores han de indicar, en los anuncios, el acceso a su página web institucional. Una página que ha de reunir los requisitos exigidos por la orden EHA/1220/2008, de 30 de abril, donde también se encuentran las instrucciones para operar en la Plataforma de Contratación del Estado, accesible en esta dirección. La herramienta, en todo caso, ha de contar con un dispositivo denominado timestamping, importante a efectos del cómputo de los plazos, pues acredita fehacientemente el inicio de toda la información pública que se incluya en la misma.

De una somera lectura de los anuncios de licitación publicados en el BOE, una vez entrada en vigor la Ley de Contratos del Sector Público, sorprende la falta de formación de algunos Servicios de contratación que se permiten anunciar como forma de adjudicación el concurso, denominación desaparecida y por tanto inexistente en la nueva ley; presupuestos bases de licitación con IVA, cuando su valor estimado debe excluir ese impuesto. Otros no establecen la fecha de apertura de la oferta económica y dicen que ya lo anunciarán. Incluso algunos perfiles de contratante son de acceso muy sinuoso, cuando no son meras páginas web que no reunen los requisitos exigidos a todo “Perfil de Contratante”.

La Ley de Contratos del Sector Público ha entrado en vigor el 30 de abril de 2008, siendo su objeto regular la contratación de todo el Sector público: entes, organismos y entidades que estarán sujetos a ella con mayor o menor intensidad. Autoridades y funcionarios estamos obligados a garantizar que las licitaciones se ajustan a los principios de libertad de acceso, publicidad y transparencia en sus procedimientos. Debemos dar un trato igual y no discriminatorio a licitadores y candidatos; salvaguardar, en todo caso, la libre competencia y efectuar la adjudicación del contrato, siempre (sin excepción alguna) a la oferta económica mas ventajosa.

Todo ello, en aplicación de los principios del Tratado de la Unión Europea. Unos principios que, por supuesto, han sido recogidos en la Ley de Contratos del Sector Público y que los Poderes adjudicadores han de respetar y hacer suyos.

53 comentarios en “Perfil de contratante y plataforma de contratación

  1. pilar jimenez rius

    No puedo estar más de acuerdo con el artículo. El perfil del contratante es quizá uno de los pocos aspectos positivos de esta ley. … SIn embargo, como señala el autor del artículo, en los perfiles que se han ido insertando en las webs de algunos órganos de contratación se advierten errores o despistes importantes como los señalados o como que todavía se hable de contratos de consultoría o asistencias técnica!!!!!. Én general, se aprecia un importante esfuerzo por parte de los órganos de contratación pero aún así, algunos funcionarios -los responsables del control- tenemos que velar por la correcta aplicación de la ley, de sus principios y de sus preceptos. Enhorabuena por el artículo.

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  2. MªÁngeles

    Hola,

    este mensaje va especialmente dirijido a la consulta del dia 22 de julio que hizo Violeta.
    Puedes consultar el informe de la junta consultiva de contratacion del estado: Informe 41/07, de 29 de octubre de 2007.
    Quizas sea un tema relacionado con tu cuestion y te ayude a comparar supuestos.

    un saludo a todos y felicidades por este artículo tan preciso sobre el prefil de contratante!!!!!

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  3. Buenas tardes a toda/os: Después de mucho tiempo de silencio, reaparezco.

    Simplemente quiero poner en vuestro conocimiento que en el día de ayer (30 de julio) la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado (Abogacía General del Estado) ha aprobado la Circular 3/2008 y 4/2008, en la que trata -respectivamente- de la inclusión del dichoso IVA en los contratos menores y en la garantía provisional. Me remito a su lectura.

    Para simplificar resumo ambas circulares en cuatro palabras:
    NO ESTÁ INCLUIDO EL IVA

    ¡Que paseis buenas vacaciones!

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  4. jose

    31 de Julio de 2008, a las 4:30 pm.

    Hola tengo una duda, tenemos que tramitar un modificado de una obra y tal como determina la Ley, previamente hay que autorizarlo, aquí viene la duda, ¿tiene que autorizarlo el mismo órgano de contratación que adjudicó la obra?
    Saludos.
    Espero vuestras noticias como agua de mayo.

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  5. MªÁngeles

    MUCHISIMAS GRACIAS POR LA INFORMACIÓN TAN VALIOSA MIGUEL!!!!!!YO TE LEÍA DESDE EL PRINCIPIO!!!!ME ALEGRO QUE HAYAS INTERVENIDO!!!

    UN SALUDO MUY FUERTE Y PARA LOS QUE TENGAN VACACIONES….A DISFRUTAR!

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  6. MªÁngeles

    Disculpa Miguel, no puedo acceder a la D.G del Servicio Jurídico del Estado. ¿Conoces la forma de entrar por Internet y leer los informes y circulares, incluidas éstas que nos comentas?.Me gustaría mucho poder apoyarme en mi trabajo en la opinión de esta Direcciñon General.
    Muchas gracias.

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  7. Para M.ª Ángeles:

    Creo que mañana es tu santo. Si es así, muchas felicidades.

    Mira, querida amiga: Ya hace tiempo que me retiré del foro. La razón de volver a reaparecer obedece únicamente al deseo de trasladar al conjunto de intervinientes que se habían aprobado -y dadas a conocer- las Circulares que os he comentado, ya que me consta la inquietud y dudas que se han suscitado con la aplicación del IVA en los contratos menores y en la garantía provisional.

    La Dirección General del Servicio Jurídico del Estado – Abogacía General del Estado es un órgano directivo del Ministerio de Justicia que -entre otras cosas- se pronuncia sobre las dudas que los Abogados del Estado en los diversos centros gestores (Ministerios, Organismos Autónomos, Agencias Estatales, etc.) le plantean. Sus informes sirven de soporte para la interpretación de las normas legales y reglamentarias.

    Como la cuestión de marras -el IVA y el contrato menor- ha causado tanto revuelo se ha pronunciado en la línea que os apunté. Las Circulares tienen varias páginas de extensión.

    El problema reside en que el acceso a este tipo de información es muy restringido, sin que tenga una página web dónde se puedan leer por el personal.

    Por mi situación y relaciones profesionales yo tengo acceso a dicha información, pero como ya sucedió en otra ocasión no tengo manera de pornerla en circulación, salvo que me indiques la manera en que te puedo hacer llegar las circulares o, alternativamente, el coordinador de la página me diga si volvemos a repetir lo que hicimos hace varios meses.

    Dicho lo anterior, no tengo inconveniente en trasladarte las circulares, pero ello no puede significar dos cosas:

    1) Que el resto de foreros me diga que le envie las circulares. No tengo tiempo para eso.
    2) Que vuelva al foro. Mi retirada es definitiva.

    Así pues, en tus manos o en la del coordinador dejo la solución a tu petición concreta de que te facilite la información que necesitas.

    Un saludo.
    Migurl Trueno

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  8. MªÁngeles

    Hola Miguel!!!El sábado fue mi santo, así que estabas en lo cierto y agredezco tu felicitación que ha sido todo un detalle!. Igualmente, agradezco tu disposición  para darnos a conocer todas estas noticias de interés, aunque no vuelvas al foro.Así que, en contestación a tus alternativas, te comento que, independientemente de la opinión del creador de esta página, a título personal, me gustaría decirte mi correo electronico para que si no te importa, me envíes las circulares a las que tienes acceso.Si tuvieses alguna circular o informe relacionado con los Acuerdos Marco, o supieses de algún sitio donde puedo informarme mejor sobre su procedimiento, aplicación,… me sería de gran ayuda. Muchas gracias otra vez, Miguel. Si pudiera ayudarte yo en alguna cuestión, intentaré ayudarte.Un saludo!

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  9. MªÁngeles

    Buenos días a todos!!!

    Planteo una nueva cuestión:

    Si se esta realizando un procedimiento de negociado sin publicidad, ¿es necesario publicar en el perfil de contratante la adjudicación provisional?
    Recordemos que es de los pocos conceptos obligatorios de publicidad en dicho perfil.
    El negociado sin publicidad, permite agilizar el procedimiento porque no obliga a publicar los anuncios de licitación, pero ¿qué ocurre con la adj. provisional?
    Desde mi punto de vista, y a pesar de la obligatoriedad que impone el artículo 42 de la LCSP, no habría necesidad de publicarla en los supuesto de los negociados sin publicidad.

    ¿Qué opina el resto del foro?

    Gracias.

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  10. MªÁngeles

    Para Jose:

    Respecto a tu pregunta del dia 31 de julio, te diré que el art.202.2 de la LCSP dispones que la posibilidad de que el contrato sea modificado y las condiciones en que podrá producirse la modificación…deberán recogerse en los pliegos y en el contrato, así que será la Administración la que pueda autorizar el modificado si previamente se ha estipulado en el pliego, y siendo así, entiendo que quien tiene que hacerlo es el mismo órgano que autorizó la obra.
    Perdona mi exposición, pero los contratos de obras, aún no los he estudiado demasiado.
    Esto es todo lo que puedo decirte.
    Un saludo

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  11. Luis

    Buenas noches a tod@s.
    Mª Angeles ¿qué problema «ves» en la publicidad de la adjudicación provisional en el perfil de contratante?, como bien citas el art. 42.2 deja claro que «En todo caso deberá publicarse en el perfil de contratante la adjudicación provisional de los contratos» y no establece ninguna excepción. Otro tema, en respuesta a Miguel del pasado día 3 haces mención a los acuerdo marco, yo estoy trabajando en el tema y me gustaría poder intercambiar información-comentarios-etc. lo que no se es como podemos contactar directamente, si el foro admite la publicación de direcciones personales.
    Y por último agradecer a Miguel nos haga participes de sus informaciones y que en este caso el tema del IVA sigue dando que hablar a pesar de que la mayoría estamos considerado que el IVA va excluido en todos los casos.
    Un saludo.

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  12. Para M.ª Ángeles:

    Díme tu dirección de correo electrónico y te remito las Circulares.

    En todo caso, ya está generalizada la idea (y resuelta por la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado, como os dije) de que en la Ley el IVA NO está incluido ni en ningún contrato (por ej. el menor) ni en ningún otro caso en el que la Ley cite algo relacionado con el precio (por ej. la palabra «presupuesto», como sucede en el caso de las garantías provisionales).

    Si algún órgano sigue empeñado en continuar considerando que el IVA si está incluido, será su problema. Desde luego la LCSP no la van a modificar porque algunos quieran que figure de forma expresa la exclusión del IVA. Ya se dice en el artículo 76. Espero que acabe de una vez este asunto, porque ya atufa.

    Así pues, espero tu información, M.ª Ángeles, para contestarte.

    Al resto de forera/os les envío un saludo cordial.

    VUELVO A DESAPARECER DE ESCENA. POR FAVOR, NO INSISTÁIS CON EL DESEO DE QUE REGRESE AL FORO. NI QUIERO, NI PUEDO, NI DEBO.

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  13. MªÁngeles

    Hola a todos.

    En contestación a Miguel, tan sólo decirte que las circulares me las hizo llegar D.Antonio Arias al correo electrónico que te indiqué en mi comentario del día 3 de agosto, pero que compruebo, ha sido borrado, entiendo que por seguridad y por cumplimiento de la LOPD. Asi que, nada más que agradecer tu informacion que me ha sido de gran ayuda.

    Respecto al comentario de Luis del día 5 de agosto,

    Sólo aclarar que mi intervención en relacion con la publicidad de los negociados no sujetos a publicidad y el artículo 42 de la LCSP, fue porque estoy en proceso de uno de ellos, y tenía esa duda.
    La suavización, en relación con la publicidad de estos procedimientos, se limita a la obligación de solicitar al menos 3 ofertas, cuando ello sea posible, salvo en los casos en que se impone la exigencia de la publicidad.
    En el perfil de contratante habrá que publicar en todo caso, la adjudicación provisional, como tu bien me aclaras, que es distinto a la publicación de la licitación en sí o a las invitaciones a practicar,¿voy bien?Asi que en estos procedimientos, sólo hay obligación de publicar la provisional, ¿no?

    Respecto a los acuerdos marco, estoy muy interesada en intercambiar opiniones, dudas, informes…y creo que es posible a través de la pagina dle foro.De todos modos, le podemos preguntar a su creador, por si no le parece bien.

    un saludo

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  14. Luis

    Buenas noches a tod@s.
    Mª Angeles, efectivamente la publicación en el perfil de contratante, en el procedimiento negociado sin publicidad, solo afecta a la adjudicación provisional al igual que al resto de los contratos.
    En lo referente al acuerdo marco, estoy de vacaciones hasta el día 18, cuando me incorpore «hablamos» del tema y que el moderador del foro nos indique si es posible hacerlo desde aquí o hay otro medio mas adecuado.
    Siguiendo con el procedimiento negociado, una curiosidad ¿alguien está utilizando el procedimiento negociado con publicidad?, ¿no lo consideráis mas lento y complicado que utilizar el procedimiento abierto, en aquellos casos en que no se tenga intención de negociar?.
    Un saludo.

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  15. JUANMA

    Buenos días,

    Agradecer, antes de nada, a Miguel Trueno su valiosa aportación en cada intervención, y a Antonio Arias por idénticos motivos y por hacer públicas las dos clarificadoras circulares de la Abogacía del Estado.

    Ahora, os planteo una cuestión. Soy funcionario de la Junta de Andalucía, en Málaga, y en los próximos días vamos a mandar un anuncio de licitación a DOUE y a BOE, así como su preceptiva publicación en el Portal de Contratación. El problema surge cuando compañeros de otras provincias nos comentan que ellos publican además, en el BOJA (el diario de la CCAA). Me dicen que el órgano de contratación pertenece a la Junta de Andalucía, y lo correcto es también su publicación en el BOJA.

    Personalmente, no creo que sea necesaria su publicación en BOJA. Puede ser discrecional, optativa, pero no obligatoria.

    ¿Qué opinión teneís al respecto?

    Muchas gracias.

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  16. MªÁngeles

    Buenos días Juanma,

    Entiendo que en tu consulta se esta refiriendo a un anuncio de licitación de un contrato sujeto a regulación armonizada(por el tema del DOUE), y que además tu pregunta se refiere al anuncio de la convocatoria de la licitación, y no a un anuncio previo. ¿Es así?

    Mi opinión es que para la convocatoria de las licitaciones, como regla general, hay que publicarlas en el BOE.
    De otro modo, podrá sustituirse la publicación en el BOE por la que se realice en los boletines oficiales autonómicos o provinciales, en nuestro caso, el BOJA.
    Si es un contrato sujeto a regulación armonizada, se tienen que publicar en el DOUE, sin que en este caso la publicidad que se quiera hacer en el BOJA, sustituya la del BOE, que como ya he dicho, es la regla general y obligada que tú has concretado en la consulta.

    En conclusión, y al igual que piensas tú, la publicación en BOJA es discrepcional, y además, en caso de hacerse, no sustituye la del BOE.

    Un saludo.

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  17. JUANMA

    Mª Ángeles, efectivamente se trata de un contrato SARA y me refiero al anuncio de la convocatoria de la licitación.

    Coincidimos en el criterio a seguir. La publicación en el BOJA es voluntaria, a criterio del órgano de contratación. No veo la necesidad de publicación en BOJA. Pienso que el anuncio publicado en el DOUE, BOE y en el Portal de Contratación de la Junta de Andalucía, tiene una adecuada difusión entre las empresas interesadas.

    Gracias por tu respuesta, Mª Ángeles (veo que trabajamos para la misma Administración, ¿no?).

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  18. MªÁngeles

    jajajajaja, qué gracia has tenido!!No, yo trabajo para una empresa privada, pero también en Andalucía.

    Bueno, espero que sigas en el foro, dando nuevas opiniones y se anime esto algo más, que siempre hablamos los mismos!!
    ¿Qué opinas de lo que comenta Luis el día 6 de agosto?

    Un saludo

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