Marbella conection

Titular de prensa sobre el caso Marbella

Recordareis los acontecimientos que tuvieron lugar en el municipio de Marbella, que determinaron, tras la solicitud del Gobierno de Andalucía y el acuerdo favorable del Senado, la disolución del Ayuntamiento de Marbella por el Consejo de Ministros (RD 421/2006, de 7 de abril).

La gestión ordinaria de los asuntos municipales se encomendó a una Comisión, designada por la Diputación Provincial de Málaga, que tomó posesión el 21 de abril de 2006 y permaneció hasta las elecciones de 27 de mayo de 2007.

Una de las tareas que se acometió inmediatamente fue fiscalizar la gestión llevada a cabo por lo que sedominó el Gilismo, para determinar las correspondientes responsabilidades. Pues bien, el Pleno del Tribunal de Cuentas acaba de aprobar, en sesión de 26 de junio de 2008, el Informe de fiscalización del Ayuntamiento de Marbella (Málaga) y Sociedades Mercantiles Participadas, ejercicios 2002 a 2006.

A continuación, presentamos un resumen urgente con las principales conclusiones.

Un trabajo difícil

Las actuaciones del Tribunal han estado condicionadas principalmente por tres importantes limitaciones: la no disponibilidad de contabilidad en una sociedad municipal encargada de la gestión del Puerto Deportivo, la ausencia de documentación acreditativa de los gastos efectuados por el Organismo autónomo Fundación de Arte y Cultura en el ejercicio 2002 y algo poco tranquilizador: la falta de colaboración (¿omertá?) de diversos acreedores que no contestaron la información que les fue requerida, cuya cooperación hubiera permitido confirmar determinadas operaciones realizadas entre ellos y el Ayuntamiento.

La técnica utilizada para generar y esquilmar el dinero público es ya suficientemente conocida: vaciar el Ayuntamiento de contenido trasladando toda la gestión a sociedades municipales. Así, Marbella mantuvo una organización de entidades dependientes formada por 3 organismos autónomos y 31 sociedades mercantiles, de las cuales sólo 9 mantenían actividad al final del 2006, 10 se encontraban inactivas, otras 9 habían iniciado el proceso para su liquidación y 3 se habían liquidado.

La primera conclusión, desde el punto de vista del control interno, es que la Administración fue un erial: ausencia de reglamento orgánico, sin Relación de Puestos de Trabajo, ni organigramas, además de una inadecuada segregación de funciones. Se concedieron subvenciones sin sujetarse a ningún procedimiento de tramitación de expedientes.

La fiscalización ejercida por el Interventor se limitó a verificar la competencia del órgano, la existencia de crédito presupuestario y a la intervención material del pago. Como recuerda el Tribunal, “aun en el supuesto de haber tenido autorizado por el Pleno un procedimiento de fiscalización limitada, ésta necesariamente debería haberse completado con otra plena posterior que no se ha realizado” como ordena el art. 219.3 del TRLHL. Por supuesto, tampoco existia un archivo completo y sistematico de informes o reparos emitidos, ni se ejercia el control financiero sobre las sociedades municipales (art. 222 TRLHL).

En este marco, hablar de custodiar el inventario de bienes (art. 2 del RD 1174/1987) era ilusorio. El Ayuntamiento desconocía sus propiedades, así como las concesiones administrativas de servicios y de uso privativo de bienes públicos, y las condiciones económicas de éstas.

En definitiva, la crítica del Tribunal hacia los funcionarios con habilitación nacional de la corporación, es muy dura pues su tolerancia en este asunto permitió que se degradase la situación administrativa hasta límites insospechados:

La ausencia de controles económicos y financieros ha facilitado una gestión apartada de la legalidad que ha determinado la ausencia de garantías sobre si la aplicación de los fondos públicos manejados por los responsables municipales era concordante con los principios de legalidad, eficiencia y economía, ocasionando esta ausencia graves perjuicios a los intereses municipales”.

Además, los registros de Recaudación, Tesorería e Intervención no presentan coherencia interna. Ante la ausencia de comunicación de estos Servicios con el Negociado de Urbanismo, no se contabilizaron operaciones urbanísticas al ser desconocidas por la Intervención y la Tesorería, y en consecuencia, se favoreció la elusión del control, “dificultado o impedido el cobro de los derechos a favor del Ayuntamiento”.

Contratación

Una sociedad era la encargada (por el Pleno) de toda la gestión de la contratación de obras y suministros, sin sujeción alguna a los procedimientos administrativos de licitación pública: “los contratos se asignaban directamente a proveedores concretos sin licitación y sin solicitar otras ofertas comparativas”; Además se realizaban pagos “mediante talones al portador o entregas en efectivo por importes elevados”.

Las obras, plagadas de irregularidades, no se dirigieron ni se fiscalizaron por los Servicios municipales y no fueron objeto de ningún control financiero:

a) Inexistencia de proyectos técnicos y de presupuestos que determinasen el alcance, características y coste de los trabajos.

b) Acuerdos de la Comisión de Gobierno en los que se aprobaron proyectos y presupuestos inexistentes.

c) Designación directa de empresas constructoras sin acudir a ningún procedimiento objetivo de selección. En ocasiones, los objetos sociales de éstas no tenían relación con las obras que le encargaba el Ayuntamiento.

d) Inexistencia de controles técnicos de las obras con ausencia de dirección facultativa.

e) Aceptación de facturas en las que se consignaban unidades de obra o suministros no ejecutados o por volumen superior a lo realmente ejecutado y partidas alzadas o genéricas a precios cerrados que, por su naturaleza y descripción, deberían haberse considerado como conceptos individuales mensurables a los que aplicar un precio de mercado.

f) Aceptación de cargos por unidades de obra a precios superiores a los de mercado.
Contabilidad

La actividad económica y financiera del Ayuntamiento en los últimos lustros se había caracterizado por la ausencia de presupuestos específicos y por la utilización del inmediato presupuesto aprobado. En el periodo fiscalizado únicamente han estado vigentes con plena legalidad el presupuesto de 2000 y el de 2005, ya que el de 2002 fue anulado por TSJ de Andalucía. Para los demás ejercicios no se aprobó ningún presupuesto específico.

El esquema de control presupuestario desarrollado en las Bases de Ejecución de los diferentes presupuestos era muy simple, similar al establecido para las entidades de población inferior a 5.000 habitantes. Por supuesto, las Cuentas Generales correspondientes a los ejercicios 2002 a 2005 fueron aprobadas por la Comisión Gestora rectora del Ayuntamiento tras la disolución de la Corporación.

La Administración General del Estado durante el periodo fiscalizado retuvo las transferencias a favor el Ayuntamiento por la participación en los tributos del Estado para hacer frente a la deuda acumulada con la Agencia Tributaria, por la falta de pago de las retenciones de IRPF, tanto en el Ayuntamiento como en las Sociedades mercantiles. Tampoco se atendieron a sus vencimientos las cuotas patronales de seguros sociales que, a 31 de diciembre de 2005, ascendían a 153,3 millones de €.

Como el Ayuntamiento responde solidariamente de la solvencia patrimonial de sus Sociedades mercantiles, el Tribunal entiende que “existe un pasivo contingente de 126,3 millones de € no registrado en el balance de situación del Ayuntamiento por el volumen acumulado de las pérdidas de las Sociedades mercantiles”.

La explicación es sencilla: para presentar unas cuentas de pérdidas y ganancias con resultado cero, las sociedades realizaban un asiento de cuadre a fin de ejercicio, reflejando una transferencia pendiente de recibir del Ayuntamiento cuyo importe total ascendía a 31 de diciembre de 2005 a 126,3 millones de €, “habiendo advertido el Interventor que el presupuesto municipal resulta insuficiente para absorber esta cuantía”, dice el Tribunal.

Personal

Desde 1991, el Ayuntamiento contrataba temporalmente trabajadores fuera de plantilla, sin realizar convocatorias públicas y sin una selección objetiva con base en procedimientos formalmente instituidos. Para regularizar esta situación, en 2003 se convocaron oposiciones. Las contrataciones en las Sociedades municipales tampoco se ajustaron a ningún procedimiento objetivo de selección de personal.

El Acuerdo regulador de las condiciones socioeconómicas del personal funcionario del Ayuntamiento contenía preceptos sobre materias no negociables que contravenían el régimen general de la función pública, tales como incrementos de retribuciones superiores a los previstos en los Presupuestos Generales del Estado, la regulación de pagas extraordinarias, el reconocimiento de horas extraordinarias y complementos por prolongación de jornada.

… y por fin: la rapiña urbanística

La planificación urbanística municipal fue sustituida por la firma de convenios particulares en que se pactaban los parámetros urbanísticos de determinadas fincas sin contar con una visión global del desarrollo urbanístico de todo el municipio.

En los convenios urbanísticos, la eficacia de los pactos se supeditaba a la aprobación definitiva de la revisión del PGOU y el Ayuntamiento obtenía una parte de la mayor edificabilidad que tal recalificación comportaba y la enajenaba al mismo interesado, cobrándose una parte en el momento de suscribir el convenio y aplazándose el resto al momento de la aprobación de la revisión del Plan o al de la concesión de la licencia de obras.

Los 98 convenios que pudo llegar a conocer el Tribunal de Cuentas tuvieron por objeto más habitual la recalificación urbanística de terrenos y la permuta de bienes inmuebles. Sólo 48 se aprobaron por la Comisión de Gobierno.

Las modificaciones de las características urbanísticas de las fincas objeto de los convenios no se aprobaban en el Pleno, único órgano competente para la aprobación de la modificación del Plan General. Sin embargo, el Ayuntamiento otorgaba en muchos casos licencias de obras para construir en las fincas con los nuevos parámetros y sin que tampoco se hubieran aprobado los correspondientes instrumentos urbanísticos exigidos. La Junta de Andalucía recurrió ante la jurisdicción contencioso-administrativa numerosas licencias de obras otorgadas por la Comisión de Gobierno, algunas de las cuales determinaron la suspensión cautelar de las obras.

A pesar de que los convenios quedaban supeditados a la aprobación de la revisión del PGOU, el Ayuntamiento vendió terrenos con la nueva calificación no aprobada y negoció y transmitió los excesos de aprovechamiento sin que fuesen aún efectivos.

El descontrol patrimonial era tal que propició que el Ayuntamiento negociase con bienes que ya no eran de su propiedad o que se inscribiesen en el Registro de la Propiedad embargos por deudas del anterior propietario. Las permutas se realizaban sin tramitar expediente alguno. Veintitrés convenios carecían de valoración; en general se utilizaban los servicios de un tasador contratado laboral prescindiendo de los funcionarios técnicos municipales.

Los precios utilizados por el Ayuntamiento eran sensiblemente inferiores a los de mercado, como se puso de manifiesto en transmisiones posteriores que generaban importantes plusvalías a favor de los terceros que formalizaron los convenios con el Ayuntamiento. Así, según los precios que figuran en el Registro de la Propiedad el Tribunal descubrió plusvalías significativas en algunas transmisiones posteriores que van desde el 123% “en el mismo día de la enajenación del Ayuntamiento” hasta casi del 360% generada en 16 meses.

Museo de los corruptos

Continuación:

Empresarios comparecen ante el Juzgado de Instrucción número 1 de Marbella (Málaga) como imputados por supuestas irregularidades urbanísticas en relación con el convenio que el Ayuntamiento marbellí firmó.

– El Tribunal de Cuentas ve la corrupción marbellí ‘de Guiness’: Noticia de la comparecencia del Presidente del Tribunal de Cuentas en el Parlamento español.

10 comentarios en “Marbella conection

  1. javier grandio

    Un auténtico poema.

    Recordar que la tolerancia se suele cobrar en plata, así como su ausencia pagarse en plomo.

    En fin, mucho ánimo a quienes estén trabajando a la reconstrucción del erial.

    Saludos cordiales.

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  2. Maximiliem Robespierre

    sin comentarios, creo que el informe habla por si solo y si no recordemos cuando se intervino el Club Atletico de Madrid cuando tras inspeccionar las cuentas el interventor de la Hacienda Publica comentaba que en contabilidad las cuentas de tesoreria (57…) tenian saldo acreedor. Si Paccioli levantara la cabeza,,,

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  3. JULIO LUQUE

    El gran problema de una sociedad, es tomarse a risa y pensar que solo pasa en casa del vecino y que a nosotros eso no nos puede pasar, solo le diría a esas personas, que piensen en su ciudad y la analicen, así se podrán dar cuenta, que en mayor o menor medina, estas personas que se llaman, POLITICOS y esos funcionarios que se meten a políticos, se dedican a desarticular todas las medidas de control, que el estado ha creado, como eran las figuras de los secretarios, interventores y Tesoreros, cámara de cuentas, tribunal de cuentas etc. Estos políticos las crean pero las dirigen ellos y las gobiernan “se imaginan al zorro guardando las gallinas”, el gran problema es que todos los que trabajamos en la administración, sabemos la solución a la corrupción. ¿Ustedes creen la los políticos no las saben? ¿Ustedes porque creen que esta sociedad lo permite? No será que estamos tan manipulados por lo medios de comunicación, que llegamos a no tener pensamiento propio. Cuando en un país la justicia es un cachondeo “ya lo dijo uno de ellos” que podemos esperar
    Piénsenlo.

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  4. jmmu

    Sólo un apunte; la prensa del corazón es la que ha abierto los ojos al gran público de España sobre el problema de la corrupción urbanística con los sainetes, ida, venidas, dientes, cárceles, etc de los personales de Marbella.

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