¿Prevarica quien se aparta de los informes del Interventor?

 

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La reciente noticia del procesamiento de un Alcalde por desoír reiteradamente los reparos de la Intervención municipal pone de relieve las dificultades que afrontan algunos funcionarios con habilitación de carácter nacional y la elevada función que representan.

La prevaricación es un delito tipificado en el artículo 404 del Código Penal. Se caracteriza porque un funcionario o autoridad, en el ejercicio de su cargo, dicta resolución arbitraria en asunto administrativo, a sabiendas de su injusticia. Su pena es la inhabilitación especial de 7 a 10 años.

Mi propia experiencia personal me ha enseñado a no condenar por los titulares de prensa, pero bien harían algunos alcaldes en no ser tan contumaces. Puede discreparse de algún reparo -yo lo he hecho- pero … ¡tanto como cuatrocientas veces! Supongo que el futuro código ético para el buen gobierno municipal que, de acuerdo con el diario Expansión, prepara la Federación Española de Municipios y Provincias, algo dirá al respecto.

¿Qué es prevaricar?

Conviene recordar que este delito de prevaricación tutela el correcto ejercicio de la función pública de acuerdo con los parámetros constitucionales que orientan su actuación. Garantiza el debido respeto, en el ámbito de la función pública, al principio de legalidad como fundamento básico de un Estado social y democrático de Derecho, frente a ilegalidades severas y dolosas, respetando coetáneamente el principio de intervención mínima del ordenamiento penal (STS de 21 de diciembre de 1999 y 12 de diciembre de 2001 , entre otras).

La jurisprudencia se ha ocupado de la cuestión en numerosos precedentes, estableciendo la diferencia entre la ilegalidad administrativa y la prevaricación. Y así se dice que se ejerce arbitrariamente el poder cuando la autoridad o el funcionario dictan una resolución que no es efecto de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico sino, pura y simplemente, producto de su voluntad, convertida irrazonablemente en aparente fuente de normatividad.

La STS de 8-6-2006 recuerda que la jurisprudencia de la Sala II (por todas STS de 2 de abril de 2003 y de 24 de septiembre de 2002) exige para rellenar el contenido de la arbitrariedad que «la resolución no sólo sea jurídicamente incorrecta, sino que además no sea sostenible mediante ningún método aceptable de interpretación de la Ley«. Además, es necesario que el autor actúe a sabiendas de la injusticia de la resolución.

Otra cosa ocurrirá cuando omitir las exigencias procedimentales suponga principalmente la elusión de los controles que el propio procedimiento establece sobre el fondo del asunto, pues en esos casos, la actuación de la autoridad o funcionario no se limita a suprimir el control formal de su actuación administrativa, sino que con su forma irregular de proceder elimina los mecanismos que se establecen precisamente para asegurar que su decisión se sujeta a los fines que la Ley establece para la actuación administrativa concreta en la que adopta su resolución. Son, en este sentido, trámites esenciales. (STS de 5-3- 2003).

Un ejemplo: la STS de 25-9-2007

Esta sentencia confirma otra dictada por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, de fecha 15-1-2007, por el que se condenó a un Concejal y al Alcalde, como autores responsables de un delito de prevaricación del artículo 404 del Código Penal, con la atenuante de reparación del daño, a la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete años y al pago de una parte de las costas devengadas en el proceso, absolviéndolos del delito de malversación de caudales públicos.

La causa era que el Ayuntamiento sufragó con regularidad gastos de viajes realizados por familiares y amigos de presos de la localidad, para visitar a éstos y la compra de un ordenador para otro preso que se encontraba internado en Francia, así como los gastos de los autobuses para asistir a los juicios que se iban a celebrar en la Audiencia Nacional de Madrid.

La Interventora Interina había realizado un Informe de fiscalización del gasto y existencia de crédito presupuestario, en el que indicaba que en el presupuesto vigente no existía consignación presupuestaria para los citados gastos e indicando que el órgano competente para resolver las discrepancias planteadas era el Pleno Municipal, conforme al art. 198 de la LRHL (reparo de Intervención por insuficiencia de crédito para los gastos propuestos) .

El Concejal Delegado de Servicios Sociales, pese a tener conocimiento del reparo de intervención formulado, así como de que, a consecuencia del mismo, la competencia para aprobar el gasto y acordar su realización, no le correspondía a él, sino al Pleno de la Corporación y a pesar del informe emitido por el interventor que manifiesta la ausencia de consignación dentro del presupuesto municipal y que los gastos mencionados quedan al margen de los objetivos aprobados por la Corporación, resolvió aprobar el gasto , efectuar los pagos a la presentación de las facturas.

El Alcalde del Ayuntamiento ordenó el pago pese a tener conocimiento del reparo de intervención por el que la competencia para aprobar dicho gasto y su realización no correspondía al concejal-delegado, sino al Pleno, que sabía que no se había celebrado.

Comentario

En el funcionamiento de los municipios, al igual que en otros ámbitos de la actuación administrativa, la presencia de la intervención no tiene un carácter meramente formal. El reparo, fundamentado con claridad suficiente en la inadecuación de la partida presupuestaria en la que se pretendía incluir y en la inexistencia de otra previsión de crédito diferente, producía como efecto que la decisión no correspondía al Concejal, sino al Pleno del Ayuntamiento, donde la labor de control es realizada directamente por los demás Concejales. Por lo tanto, no solo se dictó una resolución para la que carecía de competencia, sino que además lo hizo privando a quienes debían controlar esa actuación de la posibilidad de ejercer cualquier control sobre la misma en la forma en que viene previsto en la Ley.

20 comentarios en “¿Prevarica quien se aparta de los informes del Interventor?

  1. Sevach

    Quizás conviene precisar que la prevaricación es un delito general que cede frente a los delitos especiales, tales como la malversación (una prevaricación que comporta desviación de fondos), el cohecho (una prevaricación mediando una dádiva de un tercero), el tráfico de influencias (una prevaricación prevaliéndose del conocimiento del cargo) o los delitos urbanísticos (una prevaricación orientada a la corruptela urbanística).

    Por eso, el problema de la prevaricación está en que la conculcación de normas o bien no llegan a la enjundia penal ( y se quedan en la mera ilegalidad administrativa) o bien se pasan y se absorbe o consume por otros delitos específicos.

    Por eso, la prevaricación «suena» mucho en los debates políticos y en la prensa pero se plasma en escasas condenas.

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  2. hugo

    Lo cierto es que el Interventor que sostiene el reparo, «sin enmendallo» es un héroe. Lo habitual cuando un Interventor es «molesto» se traduce en un sutil «mobbing» por el Alcalde o sus acólitos, que se traduce: a) En crear otra plaza de Viceinterventor o de Concejal Delegado para Control, con vocación de sustituir o cortocircuitar al «interventor»; b) En reducir los complementos específico, productividad o similar del Interventor; c) En sembrar de trámites interminables las peticiones del interventor, ya sean de más personal, de medios informáticos, de permisos,etc; d) En prescindir lisa y llanamente de su informe o «desactivarlo» con el informe en signo contrario del secretario o de un tercer mercenario, que se preste a informes de complacencia. Por eso hace falta una gran dosis de heroicidad apra ser interventor ante las alegrías municipales…

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  3. Sin entrar a valorar el caso concreto, yo creo que tanto los Interventores como los Secretarios, aun en su actual menguada función de Secretarios del Pleno tienen una gran e importante tarea que no es tanto controlar o fiscalizar al Alcalde o Concejal de turno, si no hacer su trabajo con profesionalidad, es decir, velar por los intereses de todos los ciudadanos y realizando,entre otras, tareas como «los reparos», aun a riesgo de que efectivamente como dice Hugo les hagan mobbing.
    Si eso no pueden hacerlo las personas que ocupan esos cargos, qué vamos a hacer el resto de «curritos» que no somos habilitados nacionales?
    Yo tengo una teoría y es que no habría politicos corruptos si no hubiera funcionariso corruptos y /o negligentes a sabiendas.
    Este tipo de debates y denuncias sobre casos así, debieran proliferar para conocimiento general. De este modo, los buenos y probos funcionarios al menos verán que su trabajo sí sirve.
    Un chascarrillo: me contaba una técnica de un Ayuntamiento asturiano, que su Alcalde muchas veces hacía o mandaba hacer y luego le decía «xx fulanita, visteme el santo, anda». El problema es cuando no encuentras traje pal santu

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  4. Sebastián

    En ocasiones, como reses salvajes con bolas de fuego ardiente en sus astas incrustadas pueden arribar bravíos los marrones a la plaza y … no se encuentra a nadie ahí, no se divisa a nadie en la arena en ese preciso momento y en ese preciso lugar (¡), pues no sería demasiado realista o acaso humanamente justo esperar o exigir de ningún ser mortal, cuya relación con los héroes de la antigua Grecia se limita a los libros y las películas, su presencia en tales circunstancias.

    Pero también, quizás a modo de contrapartida del estado de resignación anterior, surge otra cuestión, cuyo análisis puede requerir no menor atención, cuando hay seres humanos que se apresuran a aparecer activamente “para casi todo”, sobre todo, cuando no sería demasiado necesario hacer notar su presencia … buscando, pomposa y parece que desesperadamente, la posibilidad de interrumpir cualquier asunto por sencilla y razonable que fuese su solución, haciendo de lo objetivamente fácil y objetivamente necesario una gesta (mítica, ésta sí) harto difícil o acaso imposible de llegar a realizar, en sentido completamente contrario a los intereses de los ciudadanos a quienes sirven y de quienes cobran su retribución.

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  5. ummj

    Es obvio que no tienen el mismo alcance todos los informes de Intervención, y que también puede haber discrepancias a éstos que sean resueltas de conformidad. Creo que esto nadie lo discute.

    También es cierto, y la importancia de esa noticia creo radica ahí, que se precisa por parte dar mayor relevancia a la función de la Intervención en la esfera local.

    Esto no es que lo diga yo, lo ha dicho el Tribunal de Cuentas en su Moción sobre el Control Interno, Llevanza de la Contabilidad, Gestión de Personal y Contratación de 2006.

    http://www.administracionpublica.com/content/view/228/40/

    Desde la publicación de esta moción del Tribunal de Cuentas no ha habido cambios normativos en el sentido en que éste recomienda sino justamente en el contrario, basten dos botones para muestra:

    -la «desestatalización» operada por el Estatuto Básico del Empleado Público de los ahora Funcionarios con Habilitación Estatal ha traído como primera consecuencia la no convocatoria de oposiciones a la Subescala Intervención-Tesorería y que se propicie que muchos puestos de trabajo de Intervención y de Tesorería siga siendo servidos por personal no perteneciente a la Escala de Funcionarios que tiene reservada la función,

    -la Entrada en vigor del Reglamento de aplicación de la Ley General. de Estabilidad Presupuestaria a las Entidades Locales ha traído como consecuencia el incremento de los supuestos en que han de emitirse informes preceptivos, sin que trajera aparejada -la norma- una mayor dotación de medios personales.

    Se precisa, además, y epende las CC.LL. en el ejercicio de sus potestades de autorganización, una mayor dotación de medios para el ejercicio de la funciones…

    El camino a seguir lo ha marcado el Tribunal de Cuentas; corresponde ahora a los distintos responsables adoptar las medidas…Y a los Interventores locales trabajar mucho, y poner de manifiesto -en su caso y las veces en que sea preciso- las carencias de medios con que tienen que desempeñar su función.

    Y en cuanto a este caso concreto, sin perjuzgarlo, y al menos por lo que en la prensa se ha publicado creo que puede servir a muchos como un aviso más y un recordatorio a ciertos «navegantes» de lo que muy bien ha escrito arriba Antonio Arias: «la presencia de la intervención no tiene un carácter meramente formal«.

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  6. desde el otro lado

    ¿Es lo mismo un reparo que una observación?
    ¿Es lo mismo una opinión que una admonición?
    Lo pregunta un simple técnico de un simple Ayuntamiento, que, aún admirando la labor que han de desempeñar los órganos fiscalizadores, se ha encontrado a lo largo de su carrera profesional con funcionarios de habilitación nacional que, supuestamente investidos de una naturaleza cuasi divina, tratan con una enorme arrogancia al resto de los (pobres) mortales. Porque digo yo, simple mortal, que podré discrepar con fundamento de algunos peregrinos reparos de la Intervención? O .. ¿debo ser condenado por ello, señalado y lapidado? Lo preguntaba Shylock, lo musito yo: ¿acaso no somos humanos? Cuándo nos pinchan, ¿no sangramos? (Y ¡no quiero que esta reflexión sea leída como una crítica a la imprescindible tarea de control y fiscalización!)

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  7. javier grandio

    En mi opinión, la gestión económico-financiera de las entidades locales mejoraría sustancialmente si su “control”, en la práctica, no dependiese únicamente de órganos internos que, en última instancia, operan en régimen de dependencia de las propias entidades controladas.

    Me parece un disparate, por no decir despilfarro y muestra de ineficiencia en la gestión de recursos, que, por ejemplo, las universidades públicas reciban la “visita” de dos o más “auditorías externas” cada año, durante quince o más años seguidos, mientras que ayuntamientos o diputaciones con presupuestos que multiplican a aquéllas, en la práctica, no hayan recibido ninguna “visita” de ese tipo (no se les deja entrar o se les echa) en todo el periodo de la moderna democracia española.

    Estoy convencido de que la apertura de puertas de las entidades locales a los órganos de control externo y/o, por qué no, a las empresas privadas de auditoría, sin ningún tipo de reserva, supondría un avance muy importante en la racionalización y transparencia de la gestión económico-financiera de las entidades locales.

    Huelga decir que, sin duda alguna, considero a las auditorías externas operarían como el mejor aliado del Interventor (eficiente) de las entidades locales.

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  8. jmmu

    Cada uno cuenta la película como la ve. Eso es obvio.

    Al amigo «desde el otro lado» le diré que cada cual tiene sus propias experiencias, unas buenas, otras malas y otras regulares.

    Obviamente no lo es lo mismo una recomendación o una observación que emana de un informe de intervención, que un reparo por inexistencia de crédito o por falta absoluta de procedimiento.

    Yo, como Interventor, no me considero «al otro lado» de nada ni tampoco investido de una naturaleza cuasi divina, y siempre he tenido los mejores aliados en el desarrollo de mi función en los técnicos y funcionarios municipales.

    Es evidente que quien ejerce la labor de fiscalización en muchas ocasiones puede tener roces con otros operadores, pero éstos se resuelven de forma favorable desde el entendimiento y la cooperación mutua, siempre que todos compartan el sano objetivo de hacer bien las cosas.

    A Javier Grandío le diré que también discrepo en cuanto a lo que indica en su «comparativa» entre Universidades y Corporaciones Locales;

    -Considero que sería más que recomendable que en las Universidades hubiese un cuerpo de Interventores, a ser posible seleccionados por la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma.

    No me parece nada lógico -en abstracto y sin referirme a ningún supuesto concreto- que esa función de control interno pueda ser ejercida por un profesor designado por sus propios compañeros.

    -Las Corporaciones Locales reciben la «visita» de fiscalizadores externos, tanto del del Tribunal de Cuentas como de los Órganos de Fiscalización Externa de las CCAA…así como constantes inspecciones de control financiero sobre subvenciones y programas ejecutados con la colaboración de otras admones públicas.

    Dudo mucho que haya ninguna Corporación Local relevante que no haya tenido ninguna auditoría externa desde que comenzó la democracia.

    -No comparto el criterio de que la fiscalización de las entidades públicas deba ser encomendada a auditores privados, creo que es preferible potenciar los órganos de fiscalización externa y que sean mucho más frecuentes los controles.

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  9. javier grandio

    Hola, buenas tardes:

    Comparto con “jmmu” que los mejores aliados en el desarrollo de la función de fiscalización de la gestión económico-financiera de las AALL son los técnicos y los funcionarios municipales y, por qué no, los propios políticos que, en cada momento, ostentan la responsabilidad de la gestión.

    Asimismo, no puedo dejar de sonreír al (re)leer el comentario de “desde el otro lado”, pues, sin restar un ápice de mi aprecio hacia la mayoría de los “funcionarios de habilitación nacional” me vienen a la mente infinitud de anécdotas que me harían ver las cosas como él las cuenta … y bastante más ..

    Respecto a la función de fiscalización o de control interno de las universidades públicas, indicar que sus responsables no son profesores (aunque puedan serlo “asociados”) ni, mucho menos, se eligen entre ellos.

    Las universidades públicas en España son entidades de derecho público, con autonomía recogida en la propia Constitución, que actúan en régimen de coordinación (que no dependencia) de las comunidades autónomas donde se asientan. Esta autonomía no debe restar ni un ápice de rigor a la selección de sus funcionarios, tanto PDI (personal docente e investigador) como PAS (personal de administración y servicios), que se rige por la correspondiente ley de función pública autonómica y/o estatal.

    Los responsables del control interno de una universidad pública siempre son PAS y, como en la viña del señor, “de todo hay”, pero, en mi opinión, no por razón de que no hayan sido seleccionados por la Administración del Estado (el primer contacto de muchos Interventores de universidad está ahí) o de las Comunidades Autónomas (de la que provienen también algunos Interventores de universidad). La razón de que entre los responsables del control interno de las universidades públicas “haya de todo” habrá que buscarla, en mi opinión, en el mismo lugar que explique que “hay de todo” en los responsables del control interno local, autonómico o estatal. Es decir, en las propias capacidades y limitaciones personales de quienes desempeñan tal función, sin más. Igual que ocurre con todos los técnicos de administración local, asesores jurídicos incluidos.

    Respecto a las “visitas” (de auditores externos) recibidas por las corporaciones locales indicar que, al margen de controles puntuales y de alcance limitado por razón de subvenciones recibidas, son muchas de ellas (capitales de provincia incluidas) las que, por uno u otro motivo (políticos los de mayor peso), no han terminado auditadas y/o con informe publicado para conocimiento generalizado.

    Por último, lanzar una lanza a favor de los auditores privados. Personalmente no desconfío tanto de su experiencia en el sector privado, y, en todo caso, en mi opinión, se supliría la misma por su mayor grado de independencia.

    Puede reflexionarse al respecto con lo ocurrido con Arthur Andersen, si se compara con lo que ocurre en España con los órganos de control interno, e incluso, externo.

    ¿Cuál es “de verdad” la auténtica situación económica y financiera de la administración del estado, de las comunidades autónomas, de las corporaciones locales y de sus entidades dependientes?.

    ¿Cuánto puede sumar su déficit de cajón?. ¿”De verad”, dónde están los órganos que preparan y/o fiscalizan sus cuentas?

    Saludos cordiales.

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  10. jmmu

    Sobre lo comentado por Javier Grandío, querría puntualizar:

    1.-En muchas ocasiones es cierto que los propios responsables políticos son grandes colaboradores de los órganos de fiscalización…en otras no tanto precisamente…No pierdas de vista que ellos -su gestión- son precisamente los fiscalizados.

    Tal como está esto organizado sin una mínima colaboración de los responsables políticos es imposible llevar a cabo la fiscalización interna; ellos son los que dotan de medios a los órganos de fiscalización, los que fijan sus retribuciones, los que nombran o propician los nombramientos, etc.

    2.-Entre los funcionarios de administración local con habilitación de carácter estatal (antes del EBEP «nacional») hay de todo, como en botica, y las anécdotas pueden ser casi infinitas, en todos los sentidos.

    También las hay, en todos los sentidos igualmente, del resto del personal al servicio de las Admones Locales.

    3.-Conozco cuál es el régimen jurídico de las Universidades públicas en España. No dudo a priori de la capacidad de ninguno de sus servidores.

    Sólo planteo la conveniencia de que pudieran seleccionar a los encargados de su fiscalización interna de entre un determinado cuerpo o escala de funcionarios públicos estatales o autonómicos.

    4.-No desconfío en absoluto de la capacidad ni de la independencia de los auditores privados. Lo que planteo es que debe potenciarse la creación de puestos específicos de auditores públicos.

    Un cordial saludo.

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  11. jmmu

    Una apostilla a mi anterior comentario…y una pregunta.

    Últimamente se viene planteando por más de uno la conveniencia de la participación de los auditores de cuentas en el control de las cuentas públicas…

    En algún caso se está exigiendo incluso informe de auditor privado para la justificación de la realización de programas subvencionados desarrollados por Admones Públicas.

    ¿Alguien se atrevería a plantear lo contrario? ¿Alguien se atrevería a plantear que los funcionarios que llevan a cabo la fiscalización interna (o externa) en las distintas Admones. Públicas pudiesen auditar a empresas privadas?

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  12. javier grandio

    Empezando por el final, ¿cuál es el problema?, yo no lo veo por ninguna parte.

    A un AUDITOR DE CUENTAS se le supone cualificado, por ley, para auditar un banco, una petrolera, una industria automovilística, una compañía de seguros, una constructora, una gran empresa de alimentación, etc. … ¿por qué, pues, parece que se pretende restar competencia o “preparación” a un Auditor de Cuentas para “auditar” y “opinar” sobre las cuentas de un ayuntamiento? … que sin duda, sin menoscabar la función de control externo que deban ejercer los OCEX, también está legitimado a auditar por razón de la misma ley.

    Respecto a si los funcionarios que llevan a cabo la fiscalización interna (o externa) en la distintas Administraciones Públicas pueden auditar a una empresa privada no creo que deba existir ningún problema, siempre que reúnan la condición profesional de Auditor de Cuentas, debidamente inscrito en el ROAC, y, además, lo hagan en el EJERCICIO LIBRE DE ESA PROFESIÓN, es decir, solicitando la “compatibilidad” (si es que se le concede) y/o la “excedencia” para dedicarse plenamente a esa profesión.

    Y cuento una anécdota, en relación con la naturaleza y contenido de los informes de auditoría. Trabajo en una universidad pública que, hace algo más de 10 años, para financiar parte de sus proyectos de inversión, realizó una EMISIÓN DE OBLIGACIONES (empréstito) con vencimiento único del capital en 2017, que cotizan en las Bolsas de Madrid y Valencia.

    La Ley del Mercado de Valores determina la obligación para todas empresas y/o entidades cotizadas en bolsa de remitir anualmente a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) el correspondiente INFORME DE AUDITORÍA, para pública consulta y general conocimiento (www.cnmv.es). Pues bien, mi universidad, desde 1997 (y algunos años antes también) dispone de DOS INFORMES DE AUDITORÍA ANUALES (completos, que NO ALCANCE LIMITADO): uno, suscrito por una firma de auditoría privada y otro suscrito por el órgano de control externo de la comunidad autónoma donde la universidad tiene su sede.

    Cuando por primera vez en 1998, respecto al ejercicio 1997, debimos aportar a la CNMV el “informe de auditoría” y no sabíamos cuál de los dos cumpliría mejor el espíritu de la ley del mercado de valores, remitimos ambos a la vez, optando el órgano regulador, que debe GARANTIZAR LA TRANSPARENCIA de los emisores frente a los inversores, por el Informe de Auditoría de los auditores privados. Desde entonces, cada año, únicamente remitimos ése. En las próximas semanas aparecerá colgado en esa web el correspondiente a 2008.

    Respecto a selección de los responsables del control interno en las universidades públicas, ¿por qué debe existir un “cuerpo específico” de “carácter estatal” o “autonómico”, y no, por ejemplo, otros de similares características para los funcionarios responsables del asesoramiento jurídico, de la gestión económico-financiera, del urbanismo, de la dirección de recursos humanos, de la gestión económica de personal, de estrategia, de planificación, etc., etc.?, materias, las enumeradas que como se conoce no están sujetas a ninguna clase de “reserva” en la administración local. Lo que no impide que, en las propias universidades sí puedan orientarse las correspondientes pruebas de acceso a la función pública hacia alguna de esas funciones, e incluso (hay muchas) crear cuerpos o escalas orientados a funciones específicas.

    Por último, discúlpeseme la extensión, huelga insistir en que, por supuesto, existe de todo, como en botica, entre los servidores públicos en general.

    Acaso, por la relevancia, alcance y efectos o consecuencias de la función que desempeñan los denominados “funcionarios de habilitación nacional” de las administraciones locales (generalmente, de manera encomiable), en mi opinión, puedan nutrir el “anecdotario” un poquito más que el resto, pero está claro que de todo hay.

    Un apunte sea, quizás, que “desde el otro lado”, para opinar sobre lo que lo hace, estima conveniente guardar el anonimato.

    Un afectuoso saludo.

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  13. nacho

    hola, soy interventor aunque no de la local. desgraciadamente, por sus obras los conocereis y aquí se ve claramente quién es funcionario de carrera de un cuerpo especial y quién no lo es. afirmaciones del tipo..»la cnmv optó por el informe privado» denotan un desconocimiento total de la legislación y del por qué de las cosas.
    al igual , cuando se dice » que se pida la compatibilidad, si te la dan», también demuestra un porfundo desconocimiento de la legislación sobre los órganos de control interno, pues la mayoría tenemos imcompatibilidad absoluta.

    por cierto, la ley de auditoría, creo que en su arículo 17 , el 9 ó el 8 (no me acuerdo ahora) establece que los interventores de oposición, bajo determinadas circunstancias, tenemos acceso directo al ROAC.

    son sólo pequeñas píldoras que marcan la diferencia entre los que nos dedicamos a esto de manera profesional y los pegados. lo siento, pero es así. es lo mismo que comparar un abogado y un gestor.

    por cierto, trabajé muchos años en una consultoría privada (es la más conocida del mundo en muchos campos), y los trabajadores del sector público, a parte de no tener nada que envidiar a los del sector privado en cuanto a metodología, estamos mejor preparados.

    un saludo.

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  14. javier grandio

    Bueno, además de perspicaz comprensión y de excelente exposición, muestra usted de “manera profesional” su mejor preparación.

    Saludos cordiales.

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