Hoy entra en vigor la LCSP

Entra en vigor la Ley de Contratos del Sector Público

Llegó el día. La gran mayoría de los medios de comunicación dan la noticia o presentan tribunas de opinión sobre la nueva Ley de Contratos del Sector Público (LCSP).

Así, el diario Expansión titula la entrada en vigor «rodeada de reproches», apuntando que las empresas de la construcción temen que la puesta en marcha de la compleja norma ralentice la licitación de obras, si bien las fuentes jurídicas la consideran positiva para la Administración. También califica de «sudoku» la nueva estructura y la referencia a distintos regímenes en función del sujeto, de la cuantía y del tipo de contrato, que obligará a los aplicadores de la norma a realizar importantes esfuerzos en los próximos meses.

La letrada Pilar Jiménez Ríus, en una colaboración en Expansión, manifiesta su preocupación ante tanto cambio: «los órganos de contratación no pueden estar más preocupados e inseguros en la tramitación de los expedientes a partir del mes de mayo». En su opinión, los diferentes órganos de control interno, es decir, interventores y asesores jurídicos, están estudiando a marchas forzadas el nuevo texto legal.

Por su parte, el diario Público pone énfasis en los modificados de las obras, que tanto recelo ofrecen a las autoridades comunitarias, así como en la negativa a retrasar su entrada en vigor, que nos sorprende porque el asunto no es opinable en nuestro Estado de Derecho.

Es verdad que la nueva Ley ha planteado muchas incógnitas, como puede verse en las múltiples cuestiones planteadas en los comentarios de esta bitácora, que los propios funcionarios van resolviendo como pueden. El diario El Economista habla de «revolución de los procedimientos», destacando la nueva regulación de la plataforma electrónica.

El diario La Nueva España publica hoy un artículo sobre la nueva Ley, firmado por Emilio Menéndez Gómez, Interventor-Auditor del Estado y autor de varios libros sobre la anterior Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Emilio sintetiza las novedades más importantes en estos apartados:

El nuevo ámbito subjetivo se extiende a todos los entes, organismos y entidades del Sector público que hayan sido creados para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil.

La contratación de las Entidades Locales se ve reforzada con el reconocimiento legal de la necesidad de apoyo a su gestión por parte de las Diputaciones Provinciales/Comunidades Autónomas Uniprovinciales, al posibilitarse su colaboración en materia de supervisión de proyectos y favorecer la integración de su personal en las Mesas de Contratación.

En su ámbito objetivo, se introduce la regulación del “Contrato de Colaboración entre el Sector Público y el Sector Privado”, diseñado para prestaciones especializadas y muy complejas, para la financiación privada de infraestructuras públicas y el reparto de riesgos.

La nueva regulación contractual ya no gira sobre el tradicional concepto de “contrato administrativo”, al regular unos contratos típicos que podrán ser administrativos o privados en función de cuál sea el Poder adjudicador y el objeto del contrato. Incluye a los contratos subvencionados y los que celebren los concesionarios de obras públicas, no pudiendo celebrar las Administraciones Públicas “convenios de colaboración” que por su naturaleza tengan la consideración de contratos sujetos a esta Ley.

Aparece la nueva categoría de “Contratos sujetos a regulación armonizada” para aquellos cuyo valor estimado sea igual o superior a determinados umbrales comunitarios. Importantes son los nuevos recursos (Recurso especial de contratación y Medidas provisionales contra actos de trámite) durante el procedimiento de adjudicación del contrato, cuya falta de regulación propició reiteradas condenas al Reino de España por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.

Frente a los agentes tradicionales (Órgano de Contratación, Contratista, Director facultativo de las obras), emerge la figura del “Responsable del Contrato”, persona física que ha de velar por su estricto cumplimiento en tiempo y forma, resolviendo cuantas incidencias surjan durante su ejecución, ya que la finalidad de todo contrato público es su cumplimiento (pacta sunt servanda), no su resolución.

Se crea el “Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado”, que dependerá del Ministerio de Economía y Hacienda, sin perjuicio de los que puedan crear las Comunidades Autónomas, en el que se inscribirá, obligatoriamente, la clasificación obtenida por los empresarios. Resulta imprescindible para licitar obras de importe igual o superior a 350.000€ y para anotar las prohibiciones de contratar con el Sector público.

Los procedimientos de adjudicación se articulan suprimiendo (sólo nominalmente) el concurso y la subasta, y regulando un nuevo procedimiento: el “diálogo competitivo”, previsto exclusivamente para contratos complejos especializados, cuyas soluciones sólo pueden ser definidas mediante la interacción entre los licitadores y el Órgano de Contratación.

Se regulan nuevas técnicas en relación con la adquisición de bienes y servicios/suministros, siempre buscando una mayor racionalización y eficiencia de los sistemas de contratación, tales como los acuerdos marco, los sistemas dinámicos de adquisición, y las centrales de compras, al tiempo que regula la subasta electrónica, dejando para un posterior desarrollo reglamentario las condiciones en que deberá utilizarse la factura electrónica.

En esta nueva andadura de la contratación pública, el legislador ha hecho una apuesta por las nuevas tecnologías, articulando los medios telemáticos, informáticos y electrónicos de adjudicación. Así, crea el “Perfil de Contratante”, página web institucional dotada de un dispositivo “time stamping” para sellado de tiempos, que conectada a la “Plataforma de Contratación”, se convierte en portal de acceso único para todas las licitaciones que promuevan los Poderes adjudicadores, garantizando así la transparencia en los procedimientos contractuales, como obligada respuesta a los principios programáticos de “libertad de acceso a las licitaciones, publicidad, no discriminación, e igualdad de trato entre licitadores y candidatos”.

Con el fin de neutralizar la diversidad de tipos de IVA en la UE, se introduce el concepto de “Valor estimado del contrato”, según los precios habituales del mercado, pero sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, que soportará el Poder adjudicador, anulando el efecto perverso de los diferentes tipos nacionales de gravamen sobre la oferta.

En todo caso, la Mesa de Contratación, único órgano de valoración en aquellas ofertas sujetas a publicidad, habrá de hacerlo “a ciegas” y siempre con anterioridad a la apertura de la oferta económica en acto público, formulando, en todo caso, su “propuesta de adjudicación” a favor del licitador con la “oferta económicamente más ventajosa”, de acuerdo con los criterios contenidos en el Pliego. Ello aunque el precio sea desproporcionado, ya que será el Órgano de Contratación quien, previa audiencia de los licitadores afectados, acuerde la “adjudicación provisional”, justificándolo en el expediente y dando así paso a las reclamaciones y recursos que puedan interponerse. La “adjudicación definitiva” se acordará una vez presentada la documentación requerida, no pudiendo iniciar la ejecución del contrato, salvo casos excepcionales, sin su previa formalización en documento administrativo.

El legislador mantiene la regulación normativa sobre la responsabilidad en que incurren las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones Públicas tanto por los daños causados a particulares o a la propia Administración, como por la infracción o aplicación indebida de la Ley.

Dadas las novedades introducidas por la Ley, se hace necesaria la aprobación, lo mas rápidamente posible, del nuevo Reglamento de Contratos del Sector Público, asignatura pendiente del Ejecutivo, ya que su carencia dificultará en gran medida la aplicación práctica de la recién estrenada ley.

En todo caso, debemos celebrar este nuevo nacimiento legislativo, recordando a los Poderes adjudicadores la necesidad de materializar en la práctica de la contratación los “principios de igualdad y transparencia”.

0 comentarios en “Hoy entra en vigor la LCSP

  1. Jose Bomb

    Buenos días, acbo de terminar un curso sobre la nueva Ley y en él se planteaban numerosas cuestiones. Una de las que me preocupa es la inclusión del IVA en los umbrales de los contratos menores. Sé que la mayoría de los comentarios son favorables a su exclusión, pero observo cómo algunas Administraciones se curan en salud (ej.- Dip de Huesca) y entienden que es mejor que se pronuncie al respecto algún órgano competente (que podría ser la Junta Consultiva -que ya ha colgado recomendaciones sobre el contenido a incluir en los pliegos-). Entiendo que es un buen criterio pero no sé si así se está restringiendo la posibilidad de un mayor uso del contrato menor.

    Otra cuestión que me gustaría poner sobre la mesa es la de la firma del contrato (sobre todo en las entidades locales). ¿Debe ser obligatoriamente presencial «en acto único»? ¿No es ciertamente abusivo obligar a las empresas a acudir a una firma de un contrato en la que al final ni siquiera v a estar presente el Alcalde/Presidente? ¿Hay algún impedimento en que los contratos se puedan enviar por correo para su firma? Desde aquí insto a los juristas que estén elaborando el Reglamento que tengan esta cuestión muy en cuenta, más atendiendo al nuevo plazo de formalización: 10 días hábiles!. Un saludo y gracias.

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  2. Ana

    [En todo caso, la Mesa de Contratación, único órgano de valoración en aquellas ofertas sujetas a publicidad, habrá de hacerlo “a ciegas” y siempre con anterioridad a la apertura de la oferta económica en acto público, formulando, en todo caso, su “propuesta de adjudicación” a favor del licitador con la “oferta económicamente más ventajosa”, de acuerdo con los criterios contenidos en el Pliego.]

    De este párrafo deduzco que la valoración técnica de las ofertas se debe hacer antes de la apertura pública de ofertas económicas. En mi opinión, esto no es obligatorio.

    Un saludo

    Un saludo

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  3. miguel xeito

    Hola a todos y ante todo felicidades por vuestras preguntas y comentarios pertenezco a la Administración Local y mi pregunta va encaminada a dilucidar que es lo que ocurre con la tramitación anticipada ya que el 69.4 de la LCAP no parece que se contemple en la LCSP. Si alguien conoce algo le agradeceria su respuesta
    Un saludo y suerte para todos.

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  4. javier grandio

    Creo que la nueva ley de contratos, en su artículo 94.2, sí dice algo sobre tramitación anticipada de expedientes:

    «Los expedientes de contratación podrán ultimarse incluso con la adjudicación y formalización del correspondiente contrato, aun cuando su ejecución, ya se realice en una o en varias anualidades, deba iniciarse en el ejercicio siguiente. A estos efectos podrán comprometerse créditos con las limitaciones que se determinen en las normas presupuestarias de las distintas Administraciones públicas sujetas a esta Ley.»

    Saludos y mucho ánimo.

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  5. Paco

    Buenas noches a todos,
    A Teresa y sus dudas con los contratos armonizados: debes considerar que la nueva regulación armonizada es exactamente lo mismo que lo existente hasta ahora en lo referido a umbrales comunitarios a efectos de publicidad en el DOUE; en este sentido, la regulación armonizada te llevará de inicio a ajustarte a los plazos de publicidad en el DOUE. Otra cosa es la regulación armonizada para otras cuestiones tales como el recurso especial o las medidas provisionales (aunque en ese caso, incluye las categorías de servicios que no requieren preceptivamente publicidad en el DOUE).
    Por tanto, a tu pregunta, si se trata de un contrato que no sea de las categorías 1 a 16, no tienes que publicarlo (en Licitación) en el DOUE independientemente de su cuantía (entiendo que hablas de Administración Pública=poder adjudicador), pero sí será conveniente que lo publiques en fase de Adjudicación, y sí será susceptible de medidas provisionales y de recurso especial (digamos que será «medio armonizado» a determinados efectos.
    A tu otra pregunta, si se trata de contrato que cuenta con prestaciones de varias categorías, desde mi punto de vista debes considerar cuál de ellas es la que predomina; si es una cosa muy variada podrás entender que se trata de la categoría 27 «otros servicios» y no llevar al DOUE la Licitación; ahora, si predominan las prestaciones incluidas en las categorías 1 a 16 lo más razonable es que lo publiques -en el DOUE- en el entendimiento que a todo procedimiento le debes dar la máxima publicidad para respetar los principios de la Ley.
    En definitiva, a los servicios le aplicas más o menos lo mismo que la Ley te indica para los contratos mixtos: en función del valor de la prestación que resulte más significativa le das el tratamiento que proceda.
    Espero haberte ayudado.

    Si me permitís, ahora pregunto yo. La Ley entra en vigor el día 2 de mayo (creo) dado que el día 1 es inhábil y las reglas del cómputo de plazos de la Ley 30/1992 así lo establecen. Al haberse publicado el día 31 de octubre, el plazo de seis meses para su entrada en vigor se cuenta desde el día siguiente, el 1 de noviembre. En este sentido, los anuncios que se logren publicar mañana en el BOE o DOUE ¿suponen que a esos contratos se les aplique el TRLCAP?

    Saludos.

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  6. Emilio Menendez

    La LCSP se publicó en el BOE nº 261 el dia 31/10/2007, estableciendo su DA 12ª que «La presente Ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el BOE, ….»
    Por tanto, de acuerdo con lo establecido en el art. 5º del Código Civil ha entrado en vigor el dia 30/04/2008, ya que «…si los plazos estuviesen fijados por meses o años se computarán de fecha a fecha. Cuando en el mes del vencimiento no hubiera dia equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último dia del mes».
    La DT 1ª fija la fecha del inicio del expediente de contratación con su fecha de licitación(procedimientos con publicidad)/fecha de aprobación pliegos(negociado sin publicidad).Luego los licitados el 30/04/08 deben ajustarse ya a la LCSP.

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  7. Emilio Menendez

    Umbrales e IVA.
    El art. 76.1 es rotundo al decir:»A TODOS LOS EFECTOS previstos en esta Ley, el VEC vendrá determinado por el importe total, sin incluir el IVA….».
    Luego toda cifra que aparezca en la Ley, salvo que se diga expresamente lo contrario, es un VEC, sin IVA. Así los 50.000€ del contrato menor de obras, son sin IVA…..etc.

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  8. Emilio Menendez

    Valoración criterios adjudicación contrato.
    Del art. 134.2, último párrafo, podemos sacar la conclusión siguiente:
    Si los criterios cuantitativos(valorables de forma automatica mediante una fórmula matemática)han de valorarse una vez se haya hecho la valoración de los criterios cualitativos(valorables mediante estimaciones/comite expertos/comité técnico), y siendo el precio también un criterio cuantitativo (valorable de forma automatica mediante una fórmula matemática), podremos concluir que la oferta económica siempre habra de abrirse, en acto público, una vez valorados, que es lo importante, los criterios cualitativos…., ya que el momento de la valoración de los criterios cuantitativos, antes o despues, es indiferente al tener que ser cuantificables mediante FORMULA matemática, no ser factible la alteración de su puntuación.

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  9. miguel xeito

    Javier gracias por tu respuesta a la pregunta de la tramitación anticipada, pero el 69.4 de la LCAP decia «Cuando el contrato se formalice en ejercicio anterior al de la iniciación de la ejecución, el pliego de cláusulas administrativas particulares deberá someter la adjudicación a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar
    las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente » y entiendo yo que este apartado era el que nos permitia adelantar el procedimiento y ahora no se si se han olvidado de cortar y pegar o se ha realizado de forma intencionada.

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  10. Paco

    Entrada en vigor de la LCSP. No comparto la interpretación de Emilio, por lo siguiente:
    El Art. 4.3. del Código Civil establece que las disposiciones de este Código se aplicarán como supletorias en las materias regidas por otras leyes. Igualmente el artículo 5.2 se indica que «en el cómputo civil de los plazos no se excluyen los días inhábiles». La normativa civil establece ciertas reglas que serían aplicables de no existir normativa específica en el ámbito administrativo, pero la Ley 30/1992 en su artículo 58 establece: 2. Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. 3. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
    Para mí que es claro que el cómputo es desde el día siguiente a la publicación de la Ley (día 1 de noviembe), lo que nos lleva al 1 de mayo. Al trarse de día inhábil, el plazo se prorroga al siguiente.

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  11. javier grandio

    Miguel, puedo equivocarme, pero entiendo que la previsión en el pliego (o no) de la cláusula suspensiva anteriormente prevista en el 69.4 de la LCAP, no determinaría en ningún caso la posibilidad de adelantar el procedimiento.

    Dicha cláusula, habiendo sido tramitado y adjudicado el contrato anticipadamente, intentaría “proteger” a la administración por la falta de consignación del crédito presupuestario adecuado y suficiente en el ejercicio de ejecución del contrato.

    Cuestión distinta, que no sé bien, es que lo consiguiese finalmente ante una potencial reclamación del contratista por daño emergente e incluso lucro cesante

    Saludos cordiales.

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  12. ramon

    Entrada en vigor de la Ley 30/2007: 30 de abril de 2008.

    La entrada en vigor de las normas se determina de acuerdo con las reglas contenidas en el Título preeliminar del Código Civil, Capítulo II (Aplicación de las normas jurídicas).

    El art. 5.1 señala que …si los plazos estuviesen fijados por mese o años, se computarán de fecha a fecha.Cuando en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

    Por su parte, el apartado 2 del mismo artículo señala que en el cómputo civil de los plazos no se excluyen los días inhabiles.

    Con arreglo a los preceptos que disciplinan la entrada en vigor de NORMAS la expiración de la vacatio legis contenida en transitoria de la Ley 30/2007 se produjo el 30 de abril y, por tanto, ésta entró en vigor este día.

    La Ley 30/92 regula procedimientos y actos administrativos.Sus reglas para el cómputo de plazos deben aplicarse a ACTOS administrativos y no a leyes.De ser así se llegaría además a una solución incoherente. De un vistazo al considerando nº 50 de la Directiva 2004/18 resulta que existen reglas ad hoc aplicables al cómputo de plazos contenidas en el Reglamento 1182/1971 Euratom.
    Si para le entrada en vigor de las normas aplicamos las reglas relativas al cómputo de los plazos administrativos resultaría:
    – que para la entrada en vigor de los artículos de la Ley relativos a contratos SARA sería de aplicación el citado Reglamento Euratom, en tanto que
    -para la entrada en vigor de los artículos aplicables a contratos no SARA, las reglas contenidas en el artículo 48 de la Ley 30/92.
    El resultado es inconsistente.

    La entrada de vigor de las normas se produce, a falta de disposiciones ad hoc, como señala el Código civil.
    La entrada en vigor de la Ley 30/2007 se produjo el 30 de abril.
    Y así lo ha entendido la propia Administración. Es suficiente para ello comprobar los enormes listados de licitaciones colgados en diarios oficiales los días 28 y 29 de abril, cosa que no ocurre ya el día 30.

    Por último y como ejemplo de cómo computar la regla del artículo 5 de Cc.
    Jesús murió el día de Jueves Santo y…AL TERCER DÍA RESUCITÓ…viernes, sábado y domingo (tercer día que, por cierto, es inábil).
    Por último, las reglas contenidas en la directiva relativos a los actuales contratos SARA ya entraron en vigor en enero de 2006.

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  13. JP

    Sobre la entrada en vigor de la LCSP, El Consultor de los Ayuntamientos publica en su último número (15 abril) un artículo de Pedro Bocos recogiendo toda la jurisprudencia que, al respecto del cómputo de los plazos para la entrada en vigor de las normas, se ha dictado. Casi unánimemente todas las resoluciones del TS se pronuncian por la interpretación que conduce a entender que la entrada en vigor de la LCSP se ha producido el 30.4.08.

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  14. Larry

    Efectivamente, según el CC la entrada en vigor se produjo el 30-4-2008.

    En cuanto a la condición suspensiva, hay que tener en cuenta el artículo 94.2, que permite la tramitación anticipada y la plurianual.

    En cuanto si cabe establecer la condición suspensiva, en los contratos celebrados por la Administración la cuestión queda zanjada por aplicación del artículo 139 LCSP que permite desistir por infracción insubsanable en el procedimiento (como sería la ausencia de crédito, llegado el caso) y con obligación de compensar en los términos del 139.2 LCSP. Por ello, creo que hoy en día, en los contratos celebrados por una AP, no cabe establecer condición suspensiva.

    Cabe destacar que la posibilidad de renuncia con compensación se admitió por la Jurisprudencia comunitaria (asunto: Metalmeccanica Fracasso), y que el legislador ha ampliado y previsto la posibilidad de desestimiento. Parece que la exclusión de la condición suspensiva guarda una íntima relación con dicha previsión.

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  15. Joaquín

    Buenas tardes. Desconozco si alguien en el foro ha publicado este enlace es la RECOMENDACIÓN DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA SOBRE CONTENIDO BÁSICO DE LOS PLIEGOS DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES COMUNES PARA TODO TIPO DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.
    Saludos.

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  16. Manuel

    Buenos días, regreso.

    Larry, gracias por tu aportación, siempre certera.

    Emilio, en efecto, la Ley dispone que, a todos los efectos de la Ley, VEC se entiende sin IVA. Pero es que una cosa es VEC y otra importe, precio, presupuesto… sobre esto no dice nada la Ley y es legítima la duda que ha surgido en la DP de Huesca. Legítima… porque la Ley del IVA dispone que en la contratación administrativa el IVA se entiende incluído en el precio. Personalmente, soy de la opinión de que el IVA hay que excluirlo siempre, sea VEC, precio, importe… precisamente para evitar el efecto distorsionador que tiene (entidades exentas de repercutir IVA, tipos diferentes según el Estado miembro, existencia del IGIC en España…). Es mucho más adecuado al principio de igualdad de trato entre los candidatos (art.1 de la LCSP) considerar que el IVA no forma parte de esos conceptos. Aún así, hay que decir que la duda ha sido planteada ya a la Junta Consultiva por la propia DP de Huesca. A ver qué contestan.

    Entrada en vigor: 30 de abril. Subscribo la opinión de Ramón sobre la no aplicabilidad de la LRJPAC para el cómputo de la vacatio legis.

    Valoración de los criterios no automáticos: se ha de realizar siempre, SIEMPRE, antes de la valoración de los automáticos y debe quedar constancia documental de que dicha valoración se ha hecho antes.

    Pregunta: cómo puedo ver las licitaciones en curso en la Plataforma del Estado? Han colgado ya el Perfil Contratante de los Órganos de Contratación del Estado?

    Gracias, un saludo.

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  17. Joaquín

    Buenos días.

    Manuel creo que todavía no se ha subido ninguna licitación a la Plataforma del Estado. El hecho del retraso en la publicación la Orden, por la que se aprueban las instrucciones para operar en la Plataforma de Contratación del Estado, explica que no aparezca ninguna.

    Tampoco ha aparecido ningún Perfil de Contratante. El proceso de integración de sistemas (mediante Servicios Web) no es sencillo y, realmente, desconozco el tiempo que han tenido los servicios de informática, de los diferentes órganos de contratación, para llevarla a cabo.

    Lo cierto es que, o por lo menos yo no las he encontrado, es que tengo la impresión de que ninguna administración ha publicado licitación alguna de cierta importancia. Las licitaciones que aparecen a día de hoy en los diarios oficiales corresponden a anuncios ya enviados al DOUE, incluso en éste las que aparecen, en su publicación de hoy, han sido enviadas antes del 30 de abril (aunque es maravilloso ver que volvemos a un número normal de licitaciones, 42, frente a la desmesura de los últimos días)

    Un saludo

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  18. Dulce Nombre

    Hola a todos,

    Después de leer vuestros comentarios, me lanzo a plantear una cuestión. Y sí, está relacionado con el dichoso IVA.
    Tengo claro que el Presupuesto Base de Licitación no lo incorpora, si bien se tendrá que hacer mención a éste en partida independiente.

    Pero, si tengo que someter un proyecto de obras a aprobación y posterior publicación en el BOP, ¿por que importe lo apruebo y publico?
    Importe con IVA incluido?
    Solo importe neto?
    Desgloso las dos importes?

    Muchas gracias

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