Durante el pasado mes de agosto, el buque chatarrero”New Flame”, encalló en aguas del Estrecho de Gibraltar, tras chocar contra un petrolero británico. El accidente hizo saltar las alarmas en los municipios de la Bahía de Algeciras (Cádiz). Hoy se confirma su hundimiento y el vertido del fuel de sus depósitos.
Con tal motivo, parece oportuna una rápida reflexión sobre la responsabilidad medioambiental.
“Quien contamina repara”: un paso adelante respecto de “quien contamina paga”
Por Manuel Lagarón Comba
Tribunal de Cuentas de España
La aprobación el pasado año del Proyecto de Ley de Responsabilidad Medioambiental, y su posterior traslado a las Cortes Generales, dio lugar el 23 de octubre a la Ley 26/2007 del mismo nombre. En la exposición de motivos de dicho Proyecto de Ley, el Gobierno ya manifestaba que «no hay mejor política conservacionista que la política de prevención frente a los daños medioambientales».
Por su parte, la ley aprobada, haciéndose eco de lo previsto en el artículo 45 de la Constitución española, afirma en su preámbulo que «quienes incumplan la obligación de utilizar racionalmente los recursos naturales y la de conservar la naturaleza estarán obligados a reparar el daño causado con independencia de las sanciones administrativas o penales que también correspondan».
Echando la vista atrás, hasta la entrada en vigor de la nueva ley, la normativa medioambiental se fundamentaba en la máxima “quien contamina paga”, que es una generalización algo simplista del Principio nº 22 de la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano celebrada en Estocolmo en 1972, y por el que «Los Estados deben cooperar para continuar desarrollando el derecho internacional en lo que se refiere a la responsabilidad y a la indemnización a las víctimas de la contaminación y otros daños ambientales que las actividades realizadas dentro de la jurisdicción o bajo el control de tales Estados causen en zonas situadas fuera de su jurisdicción». También se basaba, entre otras, en la Directiva 2004/35/CE, por la que se incorporó al ordenamiento jurídico español un régimen administrativo de responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales.
De este modo, la normativa española añade a los términos clásicos de infracción, sanción e indemnización (aún vigentes) los de prevención, evitación y reparación. Así, el salto cualitativo es muy apreciable, puesto que al poner el énfasis en la restauración de los recursos naturales se prima el valor medioambiental, el cual no se entiende satisfecho sólo con una indemnización, asegurándose al tiempo de que el responsable de la actividad (operador) devuelva los recursos naturales dañados a su estado original, sufragando él mismo la totalidad de los costes.
Y eso es justo lo que queremos resaltar en este foro, que ya no serán los presupuestos públicos los que deban enjugar la factura de reparación de daños como ha ocurrido hasta ahora. De hecho, la Presidencia del Gobierno, en su nota de presentación al Anteproyecto de Ley indica que a lo largo de los últimos siete años el Ministerio de Medioambiente ha afrontado gastos de reparación ambiental por cerca de 183 millones de euros, de los que el famoso vertido de Aznalcóllar, provocado en 1998 por la empresa minera Boliden-Apirsa, y que dio lugar al mayor desastre medioambiental en España hasta aquel momento, supuso el 40% de dicha cifra.
No hay duda de que los auditores y fiscalizadores públicos disponemos de una nueva referencia normativa (con carácter de legislación básica) a la que recurrir, ya que su ámbito de aplicación no sólo recae potencialmente sobre las actividades de más de cinco mil instalaciones industriales, miles de empresas de transportes de mercancías peligrosas y casi un millón de explotaciones agrarias de nuestro país; sino que, como establece el artículo 2.11 de la Ley, tales actividades serán las realizadas «[…] con independencia de su carácter público o privado y de que tengan o no fines lucrativos».
Estoy completamente de acuerdo con el nuevo enfoque medioambiental. Se ha avanzado un paso más hacia la sostenibilidad de las actividades humanas, con el medio que nos rodea. Son pocos los instrumentos legales para la gran cantidad de infracciones, derivadas de la escasa conciencia y formación medioambiental que todavía prevalece. Aunque seríamos injustos culpando únicamente al sector privado. Conciencia y formación, tienen que ir de la mano tanto en el sector público como en el privado.
Mi enhorabuena por el artículo.
Mar Gómez
Especialista en tratamiento de vertidos industriales
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