¿Ley de auditoría municipal?

CPPLa noticia que recogía, durante la pasada semana, el diario El País hace referencia a la baja cantidad y calidad de la rendición de cuentas municipal, que ya hemos tratado en esta bitácora. Ahora, el Consejero Mayor de la Cámara de Cuentas de Andalucía, Rafael Navas Vázquez, plantea con toda crudeza el asunto de la necesaria imposición legislativa de la auditoría anual de las cuentas de los Ayuntamientos, a través de firmas privadas.

Para analizarlo con acierto, debemos remontarnos a principios de la década pasada, cuando la Sindicatura de Comptes de la Generalitat Catalana, entonces presidida por Ferrán Termes i Anglés, en su informe relativo a la Cuenta General de las Corporaciones Locales (1994) expresó que su capacidad era «claramente insuficiente para llevar a cabo el control externo de la actividad financiera municipal de forma adecuada» dado el elevado número de entidades a fiscalizar.

Entonces, se pedía obligar a los ayuntamientos de determinadas dimensiones realizar una auditoría anual con un profesional cualificado, «como instrumento auxiliar para el control interno y la fiscalización externa«. En definitiva, se pretendía que estas auditorías se realizasen con unos criterios de coordinación y una normativa técnica a establecer por la Sindicatura, de acuerdo con las características propias de cada sector.

Modelos de fiscalización

España, al igual que Francia o Alemania, ha optado por un modelo descentralizado y funcionarial en el control de la regularidad financiera y de legalidad de las Administraciones Públicas. En Europa, el énfasis del control se va desplazando hacia aspectos relacionados con los profesionales privados y la auditoría operativa, a medida que las nuevas técnicas de gestión pública han ido desarrollándose.

Las Conclusiones del V Encuentro Técnico de los Órganos de Control Externo (Las Palmas, Audiencia de Cuentas de Canarias, 2 al 4 de octubre de 1996) fueron rotundas al incluir entre sus recomendaciones que «las cuentas de TODAS las entidades públicas deberían ser auditadas anualmente y con anterioridad a su aprobación». Como los plazos de emisión de los informes deben ser lo más cortos posible, se hace necesaria la presencia de auditores privados, bajo la tutela de los OCEX.

Como participante que fui de aquel Encuentro, puedo confesaros que la redacción de la conclusión citada no fue pacífica. Es más: aún no logro creerme que haya triunfado. Un cierto sector de los funcionarios asistentes (fundamentalmente del Tribunal de Cuentas) veía con lógica desconfianza el abrir la puerta a los auditores privados, menos exigentes en materia de legalidad.

Ya en 1994, Vicente Montesinos Julve, que fue Sindico Mayor de la Comunidad Valenciana, ponía sobre la mesa la necesidad de generalizar la práctica de la auditoría en todas las entidades de cierta dimensión, en consonancia con lo que ocurre en el sector empresarial y con las prácticas internacionales: ”no se puede entender que la auditoría anual de las Administraciones de cierta dimensión no sea obligatoria en España, cuando cualquier sociedad anónima de mediana dimensión tiene que someterse anualmente a la sana prueba de una auditoría de cuentas» («La normalización en la auditoría del sector público» en Revista Española de Financiación y Contabilidad nº 79, pág. 437).

Es más, Montesinos propone a los OCEX que la mitad de sus trabajos sean auditorias de gestión y avanzar en la evaluación de las políticas públicas y en el nivel y calidad de prestación de los servicios públicos. En mi opinión, nada de esto será posible si no se descarga a los Auditores Institucionales de su actual trabajo en auditoría financiera.

En el mismo sentido, el Síndico de Castilla-La Mancha, Miguel Angel Cabezas, apoyaba en Oviedo, durante las Jornadas presupuestarias de 1998, la idea de Ferran Termes y lo defendía de manera contundente:

Si para las grandes corporaciones empresariales funciona un calendario razonable, que permite aprobar o rechazar las cuentas anuales en el mes de junio acompañadas de la opinión del auditor, resulta cada día más difícil de justificar que tenga que discutirse un presupuesto público sin haber analizado la ejecución del anterior y la situación financiera a la que ha conducido, y esto a partir de cifras debidamente avaladas por la opinión de un auditor cualificado para ello.

El modelo británico

En el Reino Unido, tras la promulgación de la Audit Commission Act de 1998, se encomienda a este organismo realizar auditoría sobre el Servicio Nacional de Salud y las Entidades Locales, a través de profesionales privados colegiados. El correspondiente informe de auditoría debe ser enviado inmediatamente a la Audit Commission (AC) y anunciado en uno de los periódicos de mayor circulación local. Cualquier ciudadano puede inspeccionar el informe y hacer una copia.

Podéis conocer con detalle el funcionamiento de este y otros sistemas de control externo en la reciente publicación por la Eurorai, de la segunda edición de la obra “El control externo del sector público regional en Europa. Un estudio comparativo”, que está en descarga gratuita . Mientras tanto, os apunto (pág. 108 y ss) las principales características del sistema inglés:

  • EuroraiLa AC nombra a un auditor para cada Administración Local, con honorarios a cargo del auditado, según escalas aprobadas según tamaño y complejidad. Incluye revisión externa del trabajo realizado.
  • Aprobación, cada cinco años por el Parlamento, del Código de buenas prácticas de auditoría local. La última revisión data de marzo de 2005.
  • Alcance de auditoría de regularidad pero también de economía, eficacia y eficiencia, que cobran mucha importancia.

Estado de la cuestión

Por eso no hay congreso ni simposium de control en que no surja la petición para generalizar esta práctica de la auditoría externa y promulgar en las CC.AA. una Ley de Auditoría Municipal que implique la participación o colaboración de firmas de auditoría, de forma similar a la regulación actual del sector privado, donde las Sociedades de determinada cifra de negocio, activo o plantilla deben padecerla e inscribirla en el Registro Mercantil.

No puede negarse la aceptación social de la figura del auditor, como fiduciario o garante de la calidad informativa de las cuentas anuales. Cada vez son más las Entidades Públicas que conciertan el servicio de acuerdo con la legislación de contratos del Sector Público. Sin embargo, debemos recordar, como hizo el Congreso Nacional de Auditoria del Sector Público, celebrado en Sevilla en marzo de 2006, en sus conclusiones (grupo IV) que esos trabajos implican numerosas singularidades y un elevado nivel de complejidad:

“La participación de las firmas privadas de auditoría en el control de la gestión pública, exige que la dirección, supervisión y el control de calidad de los trabajos, se realicen por los Órganos Públicos de control”

Así, una parte de los Interventores de las Entidades Locales (que realizan funciones reservadas a funcionarios con habilitación de carácter nacional) sostiene que el informe de auditoría del Ente Local está reservado al OCEX. (F. Bosch y J.M. Larrainzar. “Una vieja profesión: Interventor”. En Revista de Estudios Locales, septiembre de 1999, págs. 21-27. De los mismos autores “Auditores Privados vs. Auditores Públicos” en Revista de Estudios Locales de febrero de 1999, Págs. 26-45).

Los auditores privados, según su opinión, pueden actuar en el campo local sólo si lo hacen como coadyuvantes del órgano público de control interno (o externo). Con todo, esta interpretación comporta la exigencia de que el informe de control financiero sea firmado por el propio interventor para su validez. Tienen respaldo en algunas sentencias, como la conocida STSJ (Burgos) de 18-2-1997 que declaró nulo un acuerdo municipal de contratación de un auditoría externa privada, ya que “la fiscalización externa está reservada al Tribunal de Cuentas y el control financiero interno corresponde a los funcionarios que tengan atribuidas las funciones de intervención”.

Sin embargo, el tema no está ni mucho menos cerrado.

21 comentarios en “¿Ley de auditoría municipal?

  1. Un secretario de Ayuntamiento me envía esta oportuna y crítica reflexión:

    Pues es una «grata» noticia: nuestra clase política lleva 15 años cargándose la fiscalización interna, a base de libres designaciones y baremos específicos, amen de las presiones diarias a los interventores; luego se crean unos Tribunales de Cuentas cuya principal misión es aparcar políticos en «excedencia», que se dotan de personal ajeno a la fiscalización municipal y cuyos informes no tienen utilidad alguna; y como solución a este desaguisado proponen contratar a las empresas de los amigos para que digan de manera comedida que se debería mejorar un poco en la gestión del gasto… Es decir, quieren curar el virus de la incapacidad gestora de la mayoría de los políticos locales y la bacteria de la corrupción, con la tirita de las auditorías externas..¡pobre municipalismo enfermo!.

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  2. javier grandio

    “ … Denunciar prácticas de dudosa legalidad o ética siempre es arriesgado, ya que, a veces, los directores y otros empleados pueden tomar represalias contra el denunciante … sufrir acoso o incluso ser despedido. Quien denuncia debe ser realista con respecto a su futuro. Hable con su familia y asegúrese de que está preparado para hacer frente a la peor de las situaciones, lo que puede incluir la pérdida del puesto de trabajo, graves consecuencias económicas y pérdida de credibilidad en su área de trabajo. A pesar de que no sea despedido, puede que sea visto con suspicacia por parte de sus colegas y de la dirección”.

    Gómez Mejía y otros autores, en su libro GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS, capítulo 13: Los derechos del empleado y la gestión de la disciplina (página 474).

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  3. Jesús

    Llevamos muchos años con la misma historia y mientras tanto somos como el perro del hortelano…..
    Es evidente la sobredimensión del sector local para los escasos medios de los Tribunales, pero ¿qué hacen éstos en el sector? No es aceptable que «pequeños ayuntamientos» como Madrid, Barcelona, Sevilla, Zaragoza, Valencia, BIlbao, las capitales de provincia y los mayores de 100.000 habitantes no se revisen todos los años por los «Tribunales». Eso sí, mientras se puede alegar que no hay ley de auditoría municipal o que no hay medios. ¿Alguien sabe cuántos ayuntamientos fiscalizan cada año los «Tribunales», que ya suman trece?

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  4. El problema de la fiscalización no existe solamente en España, también en México y en la totalidad de los países del orbe, porque no es asunto de países pobres y ricos, de desarrollados y subdesarrollados, o del hemisferio norte o sur, porque la auditoría se ha construido en ese juego ambiguo del secreto y la divulgación, y la cuestión, efectivamente, no es contratar despachos de auditoría que resultan amigos, o bien, no quieren «matar a la gallina de los huevos de oro». A propósito acabo de terminar un escrito sobre el tema: ¿Por qué la auditoría pública no es pública?. Si alguién se encuentra interesado en leer seis cuartillas, mi correo es: mgauditoria@yahoo.com.mx

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  5. eduardo

    Vamos a ver: ¿no hay un auditor en cada Ayuntamiento que se llama «INTERVENTOR»?. O nos van a decir a estas alturas qeu una empresa privada puede saber más que el propio interventor de lo que se cuece en su propio Ayutamiento. Una vez más son soluciones equivocadas que lo que tratan es de disimular y parchear el desastre en el que nos encontramos. ¿Porqué no se pontencia la figura del Interventor Municipal, simplemente mejorando su independencia, y una cosa más importante «QUE SUS INFORMES Y REPAROS TENGAN ALGUNA CONSECUENCIA PARA EL POLÍTICO» POR FAVOR………….

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  6. javier grandio

    Los bancos y las más grandes empresas del país (y del mundo) cuentan con potentes departamentos de auditoría y control interno, y, no por ello, escapan a la sanísima y necesaria práctica de la auditoría externa.

    En mi opinión, es muy bueno que alguien (cualificado) vigile y colabore para que las cosas se hagan bien «desde dentro» de la organización y no menos bueno que alguien (no menos cualificado) verifique los procedimientos y sus resultados «desde fuera».

    ¿Cuál es el problema?. ¿Imagina alguien que los informes de auditoría que obligatoriamente deben facilitar las empresas cotizadas a la CNMV estuviesen firmados, únicamente, por un empleado interno?.

    ¿Cuál sería la actitud de los inversores?

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  7. javier grandio

    He olvidado decir que, en mi opinión, el camino más corto que se puede tomar para potenciar la figura del Interventor municipal (en definitiva, que sus informes y advertencias sean tenidos en cuenta) es, precisamente, abriendo las puertas de los Ayuntamientos a la auditoría externa. Sólo así verá la administración local a un colaborador necesario; sin más.

    Saludos cordiales.

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  9. jose luis

    Alguien podría decirme porque todas las entidades locales de gran población, al menos las capitales de provincia, entre ellas Madrid y Barcelona, no son objeto de auditoría externa (o fiscalización). Todas las grandes empresas deben auditarse por Ley, aunque también cuenten con auditores externos o con comites externos. Las auditorias legales en las empresas dan confianza al mercado y a los terceros que contratan con las empresas. Las auditorias en el sector público deben dar confianza a los ciudanos de que el dinero público se utiliza adecuadamente. estas auditorias deben ser realizadas por profesionales independientes, con preparación suficiente. Considero que al ciudadano le es indiferente que dichos profesionales pertenzcan al Tribunal de Cuentas a los OCEX, o sean auditores privados especializados en el sector público. Lo que el ciudano quiere es que se le rindan cuentas, más transperencia en el sector público local o, acaso el dinero privado, sujeto a auditorias anuales, debe estar más protegido que el dinero público, que no tiene obligación de auditarse. Porque no hay que confundir rendir cuentas que es presentar las cuentas al Tribunal de Cuentas con revisar (auditar) que esas cuentas son correctas.

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  10. jose luis

    Alguien podría decirme porque todas las entidades locales de gran población, al menos las capitales de provincia, entre ellas Madrid y Barcelona, no son objeto de auditoría externa (o fiscalización). Todas las grandes empresas deben auditarse por Ley, aunque también cuenten con auditores externos o con comites de auditoria. Las auditorias legales en las empresas dan confianza, a los accionistas, al mercado y a los terceros que contratan con las empresas. Las auditorias en el sector público deben dar confianza a los ciudanos de que el dinero público se utiliza adecuadamente. estas auditorias deben ser realizadas por profesionales independientes, con preparación suficiente. Considero que al ciudadano le es indiferente que dichos profesionales pertenzcan al Tribunal de Cuentas a los OCEX, o sean auditores privados especializados en el sector público. Lo que el ciudano quiere es que se le rindan cuentas, más transperencia en el sector público local o, acaso el dinero privado, sujeto a auditorias anuales, debe estar más protegido que el dinero público, que no tiene obligación legal de auditarse. Porque no hay que confundir rendir cuentas que es presentar las cuentas al Tribunal de Cuentas con revisar (auditar) que esas cuentas son correctas.

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  11. javier grandio

    No era mi intención relacionar el grado de facilidad/dificultad con que puedan producirse irregularidades en la administración local con los funcionarios de intervención, denominados de ‘habilitación estatal’, como tales: estoy absolutamente convencido de que, en su mayoría, hacen todo lo que pueden -muy bien- y son dignos merecedores de que su pueblo o ciudad ponga una buena calle a su nombre …

    En el contexto de comentarios anteriores de este post quise recodar –de nuevo- la necesidad o conveniencia de que los interventores locales -debidamente habilitados, pero empleados INTERNOS- cuenten con la ‘colaboración’ de los AUDITORES EXTERNOS: pues también estoy convencido de que de esta manera se fortalecería sobremanera la función de aquéllos y, en definitiva, se reducirían esas irregularidades para beneficio del pueblo y ciudadanos en general.

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