Estatuto del Empleado Público

 

boeEl lunes 18 de junio se celebró en León, organizado por la Fundación General de la Universidad, un análisis del nuevo Estatuto Básico del Empleado Público. Las conclusiones fueron muy críticas respecto a la Ley. Tanto por lo farragoso de algunos artículos como por las múltiples incógnitas que plantea su desarrollo futuro.

El Secretario General del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, Federico López de la Riva, (en la foto, a la derecha) destacó el gran contraste entre la desregulación de asuntos tan importantes como la jornada de trabajo y la hiperregulación de los permisos y licencias. Una situación que, en su opinión, era representativa de los intereses de cada parte presente en la negociación de la norma.

La Catedrática de Derecho Administrativo de la Universidad de León, Mercedes Fuertes López alertó del riesgo de fragmentación, dispersión y agravios comparativos que generará la norma. El Catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad de Valencia, Juan Mestre Delgado, subrayó ciertas deficiencias de técnica normativa del legislador (redundancias, ambiguedadades, derogaciones y resurrecciones sorprendentes, etc) y desgranó cada precepto en materia de provisión de puestos de trabajo.

La letrada de la Universidad de Burgos, Ana Caro expurgó la regulación del complejo sistema de negociación colectiva. El letrado Jefe de la Politécnica de Madrid, Juan Manuel del Valle, efectuó una exposición de las distintas modalidades de empleados públicos y de la dificultad de apreciar un modelo completo de cada una de ellas, con especial énfasis en la paradójica y confusa figura del Directivo público.

La letrada del Ayuntamineto de Valladolid, Pilar Martín, efectuó un detallado análisis de los aspectos de selección de los empleados públicos confrontándolo con la legislación local efectuando una esforzada valor de «armonización». El magistrado de lo Contencioso-Administrativo, José Ramón Chaves analizó a modo de diagnóstico final, las luces y sombras de la norma, concluyendo en que si bien formalmente se apuesta por un Estatuto del empleado público, lo cierto es que formalmente habrá tantos Estatutos como Comunidades Autónomas, y además modulados en cada Administración Pública por lo que se negocie con las organizaciones sindicales, y todo ello mediante una fórmula de horizonte incierto al remitirse a desarrollos sin calendario imperativo, con la secuela de graves disfunciones en el período transitorio.

De todos los ponentes fui el único que defendió la ley. Es verdad que abre incógnitas pero tampoco propone cambios tan radicales; más bien acaba con la dispersión existente en la legislación básica de función pública, lo que por si sólo, justificaría la iniciativa.

Como vivimos en un Estado de las Autonomías, el desarrollo corresponde a las CCAA. ¿Llegarán muy lejos? ¿Quedará irreconocible el modelo funcionarial, según la región? Bromeaba en la inauguración de la jornada con la posible dificultad para hacer una reunión de ese tipo dentro de veinte años, con asistentes de zonas geográficas distantes. Pero hay dos verdades. La mitad de los empleados públicos de España están al servicio de las CCAA. Y por tanto, no cabe ya un modelo único.

Es interesante la desvinculación de la carrera administrativa respecto de la sucesiva ocupación de puestos de trabajo (la “carrera inmóvil”, bromeaba Federico López) y la evaluación del desempeño, que es OBLIGATORIA, también es un avance, aunque puede ser papel mojado (si no se afronta) o un mecanismo torcido, si no se adecua a criterios objetivos y transparentes.

La participación del público fue espontánea y enriquecedora, y quizás se salieron con mas dudas que certezas, pero con gran satisfacción ya que la «tormenta de ideas» permitió captar el significado de la norma que va a regir la vida profesional de mas dos millones de empleados públicos.

En la foto Mercedes Fuertes, Juan Manuel del Valle, Carlos Fernández (Vicegerente de la Universidad de León) Ana Caro y José Ramón Chaves.

Juan Manuel del Valle.

0 comentarios en “Estatuto del Empleado Público

  1. Pingback: José Ramón Chaves García

  2. Carmen Fuentes

    Muy interesante la Jornada sobre el Estatuto del Empleado Publico celebrada ayer en Leon. Hacia mucho tiempo que no escuchaba a ponentes que analizaran con tanto detalle los temas nuevos que van surgiendo.
    Enhorabuena a la organizacion de la jornada y a los ponentes, en especial a Pilar Martin por su clara y brillante exposicion y a Federico Lopez y a Jose Ramon Chaves por su analisis critico y lo amenos que fueron en su exposicion.
    Espero que la aplicacion practica y el cada dia, vayan aclarando todas las dificultades y dudas que se plantearon en el debate.
    Enhorabuena de nuevo y hasta la siguiente.

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  3. La verdad es que yo me había leido muy por encima el Estatuto y me sorprendió todo lo que pudimos sacar en claro,o no dada la ambigüedada del texto legal, en poco menos de 7 horas de debate.
    Agradecer a los ponentes la claridad y sobre todo el buen humor demostrado durante la exposición de sus ponencias y la claridad en las respuestas a las preguntas posteriores a sus intervenciones, sobre todo a la tarde dado que con el estómago bien servido de una excelente comida, hicieron que algo que habría sido soporífero en las mismas circunstancias, fuera ameno, ágil y muy entretenido.
    Espero coincidir con vosotros en próximas jornadas.
    Un saludo desde Bizkaia.

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  4. Yo también pienso que, con todas las deficiencias que pueda tener, el hecho de que se haya aprobado este nuevo Estatuto es positivo. Ahora todos sabemos a qué atenernos y las CCAA tienen la vía expedita para desarrollar su propia legislación.

    Que haya tantos Estatutos como CCAA es coherente con el modelo de Estado que tenemos. Lo que hace falta es que cada Comunidad realice un buen desarrollo (no serán muy diferentes porque todas las CCAA se miran entre sí con el rabillo del ojo) y, sobre todo, que lo lleve bien a la práctica.

    Por lo que dijo Jiménez Asensio el otro día en Vitoria, uno de los aspectos que peor resuelto o más indefinido ha quedado ha sido la regulación del empleo público en el ámbito local.

    En fin, un tema muy cercano para todos los que trabajamos en las Administraciones públicas. Gracias, Antonio, por la reseña.

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  5. FUNCIONARIO CABREADO

    El estatuto basico es una verguenza que tiene perjuicios muy graves para los trabajadores de la administración pública. Solo se puede entender su firma por los millones que los sindicatos se están llevando por la cara con el tema de la formación, entre otros.

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  6. Al igual que el profesor Antonio Arias e Iñaki Ortiz, yo también considero que este Estatuto Básico del Empleado Público, que da cumplimiento al mandado constitucional de los arts. 103.3 y 149.1.18ª, es positivo.
    Además de unificar la legislación básica existente en función pública hasta la fecha, responde a la intensa descentralización política y administrativa fruto de la arquitectura constitucional que tenemos, permitiendo el desarrollo legislativo posterior que provendrá tanto del Estado como de las CC.AA., en el ámbito de sus competencias.
    El régimen de Función Pública ya no puede configurarse con la A.G.E. como modelo unitario. Por tanto, es la respuesta jurídica a la autonomía organizativa de las AA.PP. en materia de personal.

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  7. Irinna Moreno S.

    Estoy de acuerdo con el comentario que se hace acerca de la evaluación del desempeño, esperando(….) por que se den herramientas prácticas y efectivas para desarrollar este punto de la Ley.

    Se debe tener en cuenta que la operatividad de la Ley sólo se podrá evaluar tan sólo cuando haya trascurrido un tiempo en la aplicación de la misma, esperemos que sean los funcionarios públicos los beneficiados con los cambios establecidos en la misma.

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  8. F. Mazón

    Mi opinión sobre este asunto no pretende ser técnica, dado que no tengo formación jurídica. Así que sólo hablaré de lo que me sugieren algunos aspectos comentados.

    1.- Me identifico con el temor al riesgo de fragmentación, dispersión y agravios comparativos que podría generar esta norma en sus distintos modelos de desarrollo, según las CC.AA. En este sentido, creo que se pierde en el carácter de básica de la norma.

    2.- Según la norma, el Directivo público, ya no se considera Empleado Público. ¿Qué consecuencias tendrá tal consideración? ¿Representará en la práctica sacrificar la independencia de criterio, el rigor, en favor de una mayor arbitrariedad en el ejercicio de sus funciones, o incluso, el sometimiento de ese ejercicio profesional a directrices de índole política, no siempre coherentes con lo que podríamos considerar “buenas prácticas” en este sentido? La desregulación, otra incertidumbre?

    3.- Respecto a los futuros desarrollos de la norma por parte de las diferentes CC.AA.
    Creo que este proceso podría eternizarse, al no establecer plazos obligatorios para todas, además de la diversidad de modelos posibles. ¿Qué va a ocurrir con la aplicación de la norma en el dilatado periodo transitorio?
    Por ejemplo, respecto a la promoción interna, el texto dice “Las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto, articularán los sistemas para realizar la promoción interna, así como también podrán determinar los cuerpos y escalas a los que podrán acceder los funcionarios de carrera pertenecientes a otros de su mismo Subgrupo”.
    Este enunciado, ¿qué aplicación discrecional tiene en la práctica? ¿Cómo regulan la promoción interna las diferentes administraciones en general? ¿Es posible justificar la elección de un determinado sistema de selección, p.ej. el concurso, acreditando el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como los establecidos en el art. 55.2, aunque el EBEP no lo contemple? ¿En el ámbito local, este supuesto tendría alguna peculiaridad?

    4.- Me parece positivo el hecho de que se recoja en una única norma, toda la legislación básica al respecto.

    5.- La posibilidad de carrera administrativa en un mismo puesto de trabajo, positiva.

    6.- La evaluación del desempeño, una oportunidad para el desarrollo de la función pública, en su más amplio sentido, o una amenaza, si no se regula con las debidas garantías y rigor.

    7.- Todos podemos estar de acuerdo en que el modelo de la AGE no puede configurarse como unitario, y que es una realidad la autonomía organizativa de las AA.PP., pero ¿ es eso incompatible con el mantenimiento de aquellos aspectos que se han demostrado adecuados, idóneos a lo largo de la historia de la función pública española? Es decir, si, como dicen los que de esto saben, el modelo más prestigiado entre los opositores, en el panorama español, es el de la AGE, ¿por qué no se intenta trasladar esos factores de prestigio, normativamente, al resto de administraciones?
    En fin, Doctores tiene la Iglesia.

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  9. BEGOÑA PEREZ

    En principio la idea de crear un Estatuto Básico del Empleado Publico ya me parece interesante. Es una norma de preceptos básicos que se dicta al amparo del articulo 149 de la CE, en virtud de la competencia exclusiva que tiene el Estado para establecer la bases del régimen jurídico de sus funcionarios, por lo que creo que servirá, en contraposición con algunas de las opiniones emitidas, para unificar el régimen jurídico de la función publica. Era necesario ante la dispersión normativa existente.

    Introduce dos grandes novedades: la regulación del personal directivo profesional, figura que ya contemplaba la LOFAGE pero reducida logicamente solo a la Administración del Estado y la evaluación del desempeño.
    Parece necesario que se dirija profesionalmente a la Administración. Esperemos que se respeten los criterios de selección y evaluación que el Estatuto prescribe y la figura del directivo profesional no consista en crear jefaturas de las tantas que hay en la Administración, que lejos de actuar con eficacia y eficiencia y de realizar una dirección desde la profesionalidad son solo una forma incrementar las retribuciones.
    Respecto a la evaluación del desempeño que regula el articulo 20 del texto normativo, es una novedad que abre la puerta a una nueva forma de entender la función publica. Evaluar el trabajo es algo necesario en la Administración, claro esta, siempre que el resultado de esa evaluación suponga unas consecuencias. Se plantea por primera vez que el concurso como forma de provisión de un puesto de trabajo no tenga carácter permanente y la inamovilidad en el puesto quede vinculada a los resultados obtenidos.
    En general me parece un texto positivo cargado de buena voluntad.

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  10. Sonia Maciá

    Como ya se ha comentado antes, me parece muy importante el hecho de que contemos con un Estatuto ya, pese a que este pueda adolecer de muchas coas, pero es un punto de partida. Esta era una asignatura pendiente desde hace muchos año y de momento ha permitido que los empleados públicos regresemos del olvido en donde estabamos para el resto de la sociedad.
    Puede ser cierto que el desarrollo del mismo, como he leido en algún comentario anterior, produzca diferencias entre los empleados públicos de las diferentes CCAA, pero la tendencia creo yo es que seguramente iremos igualándonos hacia lo más beneficioso. No obstante, no creo que se distancien mucho sino que más bien irán «copiando» unas de otras las fórmulas de desarrollo. Lo único que espero es que éste no se demore tanto en el tiempo que pierda su sentido antes aún de producir efecto. Recordemos que la LOFAGE ya abría el camino de los directivos públicos y años después vuelve a parecer la gran novedad y de momento está pendiente su desarrollo.
    Solo nos queda recordar a los señores miembros de las cámaras legislativas que ¡las leyes son para cumplirlas! Por ello, a legislar, sin prisa, que las cosas hay que hacerlas bien, pero sin pausa. A ver si son capaces de ser los primeros en «desempeñar» bien su tarea, sobre todo con especial dedicación e interés, que somos muchos los afectados.

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