
La normativa española en materia de evaluación de impacto ambiental -tanto estatal como autonómica- deriva de la Directiva 85/377 (modificada en 1997) relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos de obra pública (y privada) sobre el medio ambiente. En particular, las autopistas y las vías rápidas.
Esa normativa comunitaria indica los elementos que deben tener en cuenta, tales como los efectos de la construcción sobre, entre otros factores, el ser humano, la fauna y la flora, el suelo, el agua, el aire o el patrimonio cultural.
Hace un par de años, el Juzgado núm. 22 de lo contencioso administrativo de Madrid, a instancias de Ecologistas en Acción, planteó una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Se trataba de conocer si los proyectos de ampliación y reforma de soterramiento en la M-30 cumplían con la vigente normativa comunitaria.
En concreto, se demandaba la nulidad de los proyectos por la vulneración de la normativa medioambiental y de protección del patrimonio histórico y cultural. El Ayuntamiento se oponía argumentando que no estaba obligado a someter a la previa evaluación de impacto ambiental los proyectos de reforma de “vías urbanas” como la M-30.
El Magistrado entendía que el proyecto constituía una “magna y compleja obra de ingeniería civil que responde a un proyecto global y unitario de mejora y reforma de la práctica totalidad de la autovía de circunvalación de Madrid” que ha sido “fragmentado y tramitado como quince proyectos distintos e independientes” sin que ninguno de ellos haya sido evaluado ambientalmente con carácter previo a su aprobación, por lo que cuestionaba “si es preceptiva desde la óptica normativa europea su sumisión a previa y preceptiva Evaluación de Impacto Ambiental”.
Así, mediante Auto de 23 de enero de 2007, el juez contencioso suspendió el procedimiento y remitió la pertinente cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. De este modo, el máximo intérprete de la legislación comunitaria debía pronunciarse acerca de la aplicabilidad de la citada normativa comunitaria a los proyectos urbanos.
Pues bien ya tenemos Sentencia. Y sus efectos medioambientales se dejarán notar durante años, afectará a multitud de obras, algunas de las cuales están ejecutándose … [...]
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