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	<title>Antonio Arias Rodríguez es Fiscalización</title>
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	<description>Espacio dedicado a la Fiscalización de la gestión de los fondos públicos</description>
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		<title>Modelo de interventor</title>
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		<pubDate>Wed, 22 Feb 2012 21:33:50 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Antonio Arias Rodríguez</dc:creator>
				<category><![CDATA[Control interno]]></category>
		<category><![CDATA[Entidades Locales]]></category>
		<category><![CDATA[Ayuntamientos]]></category>
		<category><![CDATA[Conducta]]></category>
		<category><![CDATA[Escepticismo profesional]]></category>
		<category><![CDATA[Gerente]]></category>
		<category><![CDATA[Guía de fiscalización de las Entidades Locales]]></category>
		<category><![CDATA[Interventor]]></category>
		<category><![CDATA[José Manuel Modelo Baeza]]></category>
		<category><![CDATA[Responsabilidad contable]]></category>
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		<description><![CDATA[Nuestra burocracia se basa en sencillos y rígidos principios. Algunos están tan consolidados que ya forman parte inseparable de nuestro napoleónico concepto de la administración -en minúscula-. Es el caso de la tradicional distinción entre gestor e interventor: un servicio para cada cosa. Uno “impulsa” los expedientes y otro fiscaliza. Del juego de pesos y contrapesos [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<fb:like href='http://fiscalizacion.es/2012/02/22/modelo-de-interventor/' send='false' layout='standard' show_faces='true' width='450' height='65' action='recommend' colorscheme='light' font='lucida+grande'></fb:like><div class="rw-right"><div class="rw-ui-container rw-class-blog-post rw-urid-5433160"></div></div><p style="text-align: justify"><a href="http://www.aranzadi.es/index.php/catalogo/tipo/libros/guia-de-fiscalizacion-de-las-entidades-locales"><img class="alignleft  wp-image-543336" src="http://fiscalizacion.es/files/2012/02/Guia-de-fiscalizacion-de-las-entidades-locales.jpg" alt="" width="240" height="331" /></a>Nuestra burocracia se basa en sencillos y rígidos principios. Algunos están tan consolidados que ya forman parte inseparable de nuestro napoleónico concepto de la administración -en minúscula-. Es el caso de la tradicional distinción entre gestor e interventor: un servicio para cada cosa. Uno “impulsa” los expedientes y otro fiscaliza. Del juego de pesos y contrapesos surge el equilibrio deseado. Además, ayuda que las leyes financieras les consideren responsables solidarios de los quebrantos que puedan ocasionar, el uno o el otro, en los caudales públicos.</p>
<p style="text-align: justify">De ahí la importancia de la figura del Interventor y su trabajo, al que debe aplicar toda su inteligencia. Por suerte, lo funcionarios más curtidos se deciden a publicar sus conocimientos para ayudar a los colegas. Es el caso de <strong>José Manuel Modelo Baeza</strong>, que acaba de actualizar su <strong><a href="http://www.aranzadi.es/index.php/catalogo/tipo/libros/guia-de-fiscalizacion-de-las-entidades-locales">Guía de fiscalización de las Entidades Locales</a></strong>. En efecto, la Editorial Aranzadi publica este mes un completo manual de 1072 páginas con docenas de informes-tipo sobre la cotidiana faena de fiscalización interna: los populares <em>modelos</em> de Pepe Modelo. <span id="more-543315"></span><!--more--></p>
<p style="text-align: justify">En 2009, esta bitácora ya <a href="http://fiscalizacion.es/2009/01/30/nueva-guia-de-fiscalizacion-de-las-entidades-locales/">glosó la anterior edición</a> que, como ahora, ya indicaba los aspectos que el interventor local -o el secretario-interventor- debe tener en cuenta cuando fiscaliza los diversos expedientes, alertando sobre los riesgos  en presencia y conjugando la obra las principales referencias doctrinales con la reseña de la normativa aplicable a cada caso, con la jurisprudencia, con resoluciones de Tribunales Administrativos de Recursos contractuales, de las juntas consultivas, de la abogacía del Estado o informes del Tribunal de Cuentas de España o de los OCEX, y de la Intervención General de la Administración del Estado o de las CCAA. En fin: una obra imprescindible</p>
<p style="text-align: justify"><strong>Casado con su interventor</strong></p>
<p>Es una dura y arriesgada tarea fiscalizar la gestión . Una imagen, incorrecta en lo político pero muy peliculera, sería la de <strong>dos presos que escapan del penal atados por una cadena</strong>. Cuando el más emprendedor e ingenioso quiere saltar al tren en marcha, el más precavido lo impide, temerosos de partirse la crisma. Vamos: todo un matrimonio forzoso. <!--more--></p>
<p style="text-align: justify"><img class="wp-image-543316 alignleft" src="http://fiscalizacion.es/files/2012/02/Fugitivos_Encadenados.jpg" alt="" width="180" height="258" /> A mediados de los años noventa, ejercía yo como gestor económico en mi querida Universidad de Oviedo bajo la supervisión de una dura interventora accidental. Durante el proceso de fiscalización de los expedientes –todo un juego del gato y el ratón entre ambos funcionarios- no es infrecuente que los gestores debatan con vehemencia con el interventor defendiendo su punto de vista en algún asunto susceptible de interpretación. Recuerdo que mis argumentos ponderaban especialmente la flexibilidad, la economía o la eficacia y se estrellaban ante el fortín amurallado de la legalidad y las interpretaciones más prudentes de la responsable del control interno. Sin embargo, al poco una sentencia judicial en relación con la plantilla invirtió nuestros papeles: ella pasó a gestora y yo a interventor. Como en una obra de teatro, nos vimos de golpe interpretando lo contrario de lo que decíamos unos días antes, para risa de los asistentes a las mesas de contratación. Y así debía ser, si queríamos cumplir correctamente las responsabilidades de nuestros nuevos puestos.</p>
<p style="text-align: justify">El gestor, en un egoísmo racional, siempre pide a su interventor: “<strong>tráeme soluciones, no problemas</strong>”. No obstante, les recomiendo que aunque lo piensen, no lo digan nunca ya que les suele ofender mucho, porque <strong>los órganos de control deben aislarse de los problemas</strong> y <a title="Ver" href="http://fiscalizacion.es/2008/09/21/autoridades-e-interventores/" target="_blank">plantear su reparo</a>. Con frecuencia trabajan duro como aguafiestas de <a title="Ver" href="http://fiscalizacion.es/2008/09/21/autoridades-e-interventores/" target="_blank">persuasivos Alcaldes o directores Generales</a>.</p>
<p style="text-align: justify">Este reparto de papeles tan diferenciado exige habilidades personales y directivas distintas. Por lo general, el gestor es más superficial, en la manera de abordar los asuntos del trabajo; un surfista, mientras que quienes se encargan del control deben ser más quisquillosos, su trabajo es bucear con detalle entre pliegos de papel o las pantallas de ordenador. Y así las cosas, el mundo del control es una buena escuela: haces pocos amigos pero te acostumbras a trabajar con la precisión de un artesano.</p>
<p style="text-align: justify">Es oportuno recordar, como <a title="Ver entrada" href="http://www.fiscalizacion.es/2010/01/13/la-esquela-protocolaria" target="_blank">dijo nuestro Tribunal de Cuentas</a>, que la actividad de los interventores “no suele ser tarea fácil ni agradable, pues el ejercicio correcto de su trabajo puede dar lugar a situaciones de malestar y teórico enfrentamiento con los ordenadores de pagos en lo que respecta a la corrección y adecuación de aquéllos“. Lo dijo con ocasión del pago indebido de una esquela en varios periódicos nacionales cuyo texto omitía la mención de la corporación que la financiaba y exigiendo, por tanto, su reintegro al interventor y al vicepresidente de Ceuta.</p>
<p style="text-align: justify">Los ejecutivos, los políticos, gestionan fundamentalmente personas y se basan en la confianza, en la empatía que les permite influir en el comportamiento de sus colaboradores. Su entrenada capacidad para negociar con inteligencia. Frente tanta destreza, el trabajo del Interventor -como del auditor- se basa en la desconfianza, en las evidencias y en su <a title="Ver entrada" href="http://fiscalizacion.es/2010/06/18/aprender-a-decir-no/" target="_blank">capacidad para resistir</a> o aislarse de las presiones, sobre todo -y quiero reconocer la encomiable tarea que realizan- en pequeños o medianos ayuntamientos.</p>
<p style="text-align: justify">De hecho, hay una actitud peculiar que se denomina en todo el mundo oficialmente como “<a title="Ver entrada en la bitácora" href="http://fiscalizacion.es/2012/02/07/escepticismo-profesional-en-auditoria/" target="_blank">escepticismo profesional</a>”; una evaluación crítica que requiere un “cuestionamiento continuo” sobre si la información y la evidencia obtenidas sugieren un error o un fraude. Así, los interventores <a href="http://fiscalizacion.es/2010/05/07/ser-interventor/" target="_blank">cumplen con su obligación</a>, y con ello nos protegen a todos, aunque con el paso del tiempo gestor y controlador van desarrollando una complicidad de matrimonio forzoso donde este descubre con facilidad los vanos intentos de aquel para colarle algún imaginativo marrón, haciendo buena la frase de Lope de Vega: entre casado y cazado, sólo hay una letra. Igual que entre casado y cesado &#8230;</p>
<p style="text-align: center"><a href="http://www.farodevigo.es/gran-vigo/2012/02/10/caballero-cesa-interventor-cerrarse-ciclo-pp-achaca-caza-brujas/622460.html"><img class="aligncenter size-full wp-image-543332" style="border-width: 1px;border-color: black;border-style: solid" src="http://fiscalizacion.es/files/2012/02/Captura-de-pantalla-2012-02-22-a-las-19.01.46-e1329933809168.png" alt="" width="615" height="425" /></a></p>
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		<title>El caso de los ventorrillos verbeneros</title>
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		<pubDate>Fri, 17 Feb 2012 22:30:32 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Antonio Arias Rodríguez</dc:creator>
				<category><![CDATA[Entidades Locales]]></category>
		<category><![CDATA[Tribunal de Cuentas]]></category>
		<category><![CDATA[Ayuntamientos]]></category>
		<category><![CDATA[Consignación presupuestaria]]></category>
		<category><![CDATA[factura]]></category>
		<category><![CDATA[Pagos indebidos]]></category>
		<category><![CDATA[Responsabilidad contable]]></category>
		<category><![CDATA[STS 19-9-2001]]></category>
		<category><![CDATA[Tribunal de Cuentas de España]]></category>
		<category><![CDATA[Ventorrillo]]></category>

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		<description><![CDATA[Muchos pueblos de España celebran las fiestas veraniegas instalando los populares puestos, casetas, tómbolas o tenderetes en el prao de la fiesta o en las plazas, donde los vecinos disfrutan de la cerveza y el perrito caliente o logran el perrito piloto disparando con la escopeta de perdigón, en medio del ruido de los altavoces. [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<fb:like href='http://fiscalizacion.es/2012/02/17/el-caso-de-los-ventorrillos-verbeneros/' send='false' layout='standard' show_faces='true' width='450' height='65' action='recommend' colorscheme='light' font='lucida+grande'></fb:like><div class="rw-right"><div class="rw-ui-container rw-class-blog-post rw-urid-5433220"></div></div><p style="text-align: center"><img class="aligncenter size-full wp-image-543322" style="border-width: 2px;border-color: black;border-style: solid" src="http://fiscalizacion.es/files/2012/02/chiringuito-verbenero.jpg" alt="" width="610" height="450" /></p>
<p style="text-align: justify">Muchos pueblos de España celebran las fiestas veraniegas instalando los populares puestos, casetas, tómbolas o tenderetes en el <em>prao de la fiesta</em> o en las plazas, donde los vecinos disfrutan de la cerveza y el perrito caliente o logran el perrito piloto disparando con la escopeta de perdigón, en medio del ruido de los altavoces. La aparentemente sencilla tarea de organizar estos eventos no está exenta de complicaciones, habitualmente a cargo de una “Comisión de festejos”. ¿Cómo se llevan a cabo los cobros y pagos? Hoy traemos a la bitácora la <strong><a title="Decargar en pdf - 21 páginas" href="http://fiscalizacion.es/files/2012/02/STCu-17-2011.pdf" target="_blank">Sentencia 17/2011</a></strong>, de 19 de diciembre de la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas que analiza la gestión llevada a cabo en una pequeña villa tinerfeña con relación a los ingresos y gastos de sus fiestas y confirma la sentencia de 16 de diciembre de 2010 que exige el reintegro por alcance de una parte de los causales públicos perjudicados por sus administradores. <span id="more-543321"></span></p>
<p style="text-align: justify">Las fiestas municipales canalizaban, a través de una cuenta abierta en Caja Canarias, los ingresos derivados de la colocación de kioscos y ventorrillos en la vía pública. <strong>Yo también he tenido que comprobar en el diccionario que <em>ventorrillo</em> es algo así como <em>chiringuito</em>, pero sin playa, propio de fiestas populares.</strong></p>
<p style="text-align: justify">Pues bien, los titulares de la cuenta, abierta en 1995, eran respectivamente, el Concejal- Tesorero y el concejal de festejos y la cerraron en 2007, con una liquidación de cierre por importe de 1.049 euros, que fueron transferidos a la cuenta corriente del Ayuntamiento.</p>
<p style="text-align: justify">Los ingresos realizados en la citada cuenta procedían por tanto del aprovechamiento especial de la vía pública que se realizaba por determinadas personas con ocasión de las fiestas municipales y previa autorización del Ayuntamiento. Dichos ingresos eran empleados en pagar determinados gastos relacionados con la celebración de las fiestas de la localidad, si bien la falta de justificación de parte de los pagos determinó que los concejales fueran condenados como responsables directos del alcance.</p>
<p style="text-align: justify">Quedó probado que la Alcaldesa, una vez tuvo conocimiento de la existencia de la referida cuenta, solicitó la emisión de informe al Secretario-Interventor y así empezó todo este procedimiento que acabó en la sección de enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas.</p>
<p style="text-align: justify">Así, quedó claro que se trataba de ingresos públicos pues la mayoría de las aportaciones a la cuenta provenían de “<strong>autorizaciones para instalar kioscos o ventorrillos en las plazas públicas de titularidad municipal, durante las fiestas</strong>”. La responsabilidad de los concejales derivaba de la circunstancia de haber sido “<strong>recaudadores de facto de fondos públicos</strong> de la Corporación, a la que han causado un perjuicio, al haber dispuesto de ellos incumpliendo las fundamentales obligaciones de someterlos al seguimiento y control establecido por las normas y de rendir cuentas de los mismos”.</p>
<p style="text-align: justify">Durante la instrucción del expediente <strong>fueron consideradas válidas determinadas facturas para la justificación de los pagos correspondientes, pero quedó una cantidad, en que se cifra de 38.319,59 €</strong>, , de los cuales correspondían 27.076,66 € a principal y 11.242,93 € a intereses. Sin embargo, teniendo en cuenta la disminución operada por la prescripción -ejercicios anteriores al 2003- concluye que la exigencia de responsabilidad contable sobre los pagos efectuados con fondos públicos carentes de la preceptiva justificación queda limitada a <strong>7.516,15 €</strong> .</p>
<p style="text-align: justify">Recuerda el Tribunal toda la doctrina jurisprudencial que ha definido los <strong>caudales públicos como todos aquellos que hayan llegado a poder del funcionario en razón de las funciones que normalmente desempeña</strong>, pudiendo afirmarse la pertenencia del dinero o los efectos a la Administración a partir de su recepción por el funcionario legitimado <strong>&#8220;sin que quepa exigir una efectiva incorporación al Erario Público&#8221;</strong>.</p>
<p style="text-align: justify">El requisito de que el funcionario tenga a su cargo por razón de sus funciones los caudales o efectos públicos, ha sido interpretado de modo flexible por la Jurisprudencia, conforme se recoge, entre otras, en la sentencia del Tribunal Supremo de 19 de septiembre de 2001, por imponerlo así una mejor protección del bien jurídico mediante la punición de esta conducta:</p>
<p style="text-align: justify"><em>“no es estrictamente necesario que el funcionario tenga en su poder los caudales públicos por razón de la competencia específica que las disposiciones legales o administrativas asignen al cuerpo administrativo al que pertenezca o al servicio al que figura adscrito, sino que basta con que los caudales hayan llegado a su poder con ocasión de las funciones que concreta y efectivamente realice el sujeto como elemento integrante del órgano público. Así en la expresión –que tenga a su cargo- se abarca tanto aquellos supuestos en los que al funcionario está atribuida la tenencia material y directa de los caudales públicos, como aquellos otros en los que tiene competencia para adoptar decisiones que se traduzcan en disposición sobre los mismo, y significa no solo responsabilizarse de su custodia material, sino también ostentar capacidad de disposición e inversión de tal manera que los caudales no puedan salir del organismo oficial sin la decisión del funcionario”.</em></p>
<p style="text-align: justify">En consecuencia, termina el Tribunal, <strong>los ingresos realizados en la cuenta de Caja Canarias por los quiosqueros y ventorrilleros deben considerarse caudales públicos</strong>.</p>
<p style="text-align: justify"><strong>Los gastos</strong></p>
<p style="text-align: justify">Revisada la documentación aportada, la exigente maquinaria del Tribunal de Cuentas se pone a funcionar. Así, se observó que no se acreditaba la identidad de los beneficiarios de muchos cheques, que se aportan facturas que carecen de número o son ilegibles, con las que <strong>no es posible acreditar que los gastos efectuados tuvieran por objeto sufragar una finalidad propia de la Corporación</strong>, no coincidiendo el importe de las facturas aportadas con el de los cheques emitidos. Así, se expiden dos cheques cuyo importe es idéntico, el mismo día, existiendo declaración bajo responsabilidad de una persona sobre su recepción, que, sin embargo, no acredita la representación que ostenta para percibir las cantidades. Además, se siguen sin acreditar la identidad de otros beneficiarios de cheques emitidos, ni la finalidad para la que se realizó el gasto, aportándose <strong>facturas no expedidas a favor del Ayuntamiento ni de la Comisión de Fiestas</strong>, alguna de ellas sin número, e incluso sin fecha, correspondientes otras a comercios de ropa que nada acreditan el gasto en una actividad propia del Ayuntamiento y cuyo importe no coincide con los cheques emitidos. No se considera justificado otro cheque, ya que <strong>el titular de la factura no coincide con el que consta en el concepto del recibí y la persona que firma el mismo no acredita en calidad de qué lo hace</strong>. Otra de las facturas aportadas carece de número y no se expide a favor del Ayuntamiento ni de la Comisión de Fiestas y el importe del cheque aportado no coincide con ninguna de las otras facturas emitidas.</p>
<p style="text-align: justify"><strong>Declaraciones juradas</strong></p>
<p style="text-align: justify">Por lo que se refiere a las declaraciones juradas, aportadas en el acto de la audiencia previa, se tratan de documentos de parte, realizados unilateralmente mediante un modelo genérico, y a posteriori de la incoación del expediente de reintegro por alcance. Una vez examinadas las declaraciones bajo responsabilidad de los firmantes, se rechazó en primera instancia la eficacia de las mismas para explicar las cantidades que se consideran pendientes de acreditación:</p>
<p style="text-align: justify"><em> “pues los documentos que pretenden evidenciar los pagos de los movimientos de la cuenta no revisten la consideración de facturas que sirvan para validar dichos pagos, que, aún pudiendo tener hipotética relación con la gestión y organización de los festejos celebrados, se hicieron al margen de la aprobación, el control y la contabilización de las áreas correspondientes del Ayuntamiento y con la finalidad, como se indica en la contestación a la demanda, de que sirviera de medio ágil de pago de los gastos que la organización de dichas fiestas ocasionaba”. </em></p>
<p style="text-align: justify">Además, determinados bienes y servicios referidos a las fiestas locales fueron abonados a través del propio Ayuntamiento, produciéndose una <strong>dualidad en el procedimiento para la gestión de los fondos referidos a las fiestas</strong>, de difícil justificación, ya que, tales bienes y servicios abonados a través del propio Ayuntamiento se encontraban sometidos al seguimiento y control preceptivo de ingresos y gastos y, por el contrario, los gestionados por medio de <strong>la cuenta abierta en la entidad Caja Canarias escapaban de todo control</strong>, cobrando especial significación el hecho de que tuvieran el cargo de Tesorero de la Corporación y el de Concejal de festejos, respectivamente, lo que determina que, <strong>precisamente por los cargos desempeñados en el Ayuntamiento, sin ninguna duda, tenían pleno conocimiento del procedimiento que debería haber sido utilizado para sufragar los gastos y pagos dimanantes de las fiestas municipales</strong>, que requerían, además de la presentación de la correspondiente factura, que el pago de la misma fuera aprobado.</p>
<p style="text-align: justify">Reiteran los concejales que, transcurridos cinco años desde los hechos, “no resultaba lógico solicitar facturas a la cada uno de los perceptores de las cantidades pagadas con cargo a la cuenta de Caja Canarias”. Sin embargo, continúan sin justificar <strong>por qué no se exigieron las facturas en el momento de realizar el pago y aportan en su lugar declaraciones juradas cuya eficacia fue rechazada en la instancia</strong>.</p>
<p style="text-align: justify">Insiste el Tribunal que “todos los pagos procedentes del erario público, independientemente de su destino y de la persona que los ordena, han de estar suficientemente respaldados por una justificación… y dicha justificación no puede quedar al libre arbitrio del que gestiona y maneja los caudales o efectos públicos… sino que ha de acomodarse en tiempo y forma a lo legal y reglamentariamente establecido, de tal suerte que los documentos que sirven de soporte a los pagos deben correr unidos a su cuenta de referencia bien inmediatamente, bien dentro de los plazos de su permitida justificación, y han de observarse, para que puedan ser estimados como tales, una serie de requisitos formales, todos ellos inexcusables, que despejen cualquier género de duda sobre la adecuada tramitación de los mismos”.</p>
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		<title>Estamos aquí porque hemos venido: el despido llega al sector público</title>
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		<pubDate>Sat, 11 Feb 2012 22:21:06 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Antonio Arias Rodríguez</dc:creator>
				<category><![CDATA[Función pública]]></category>
		<category><![CDATA[artículo 3.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público]]></category>
		<category><![CDATA[Consignación presupuestaria]]></category>
		<category><![CDATA[Despido]]></category>
		<category><![CDATA[Empresa pública]]></category>
		<category><![CDATA[Estabilidad presupuestaria]]></category>
		<category><![CDATA[Plantillas]]></category>
		<category><![CDATA[Real Decreto-ley 3/2012]]></category>

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		<description><![CDATA[El despido del personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas ya era, en pura teoría, posible previa desaparición del puesto en la correspondiente RPT. Era un caso inaudito porque, cuando se quería amortizar una plaza laboral resultaba difícil -sino imposible- llegar a un consenso con los representantes sindicales, que impedirían el acuerdo –necesario acuerdo [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<fb:like href='http://fiscalizacion.es/2012/02/11/despido-llega-al-sector-publico/' send='false' layout='standard' show_faces='true' width='450' height='65' action='recommend' colorscheme='light' font='lucida+grande'></fb:like><div class="rw-right"><div class="rw-ui-container rw-class-blog-post rw-urid-5432970"></div></div><p style="text-align: center"><img class="aligncenter size-full wp-image-543297" style="border-width: 1px;border-color: black;border-style: solid" src="http://fiscalizacion.es/files/2012/02/colgados.jpg" alt="" width="450" height="411" /></p>
<p style="text-align: justify">El despido del personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas ya era, en pura teoría, posible previa desaparición del puesto en la correspondiente RPT. Era un caso inaudito porque, cuando se quería amortizar una plaza laboral resultaba difícil -sino imposible- llegar a un consenso con los representantes sindicales, que impedirían el acuerdo –necesario acuerdo por otra parte en las rpt laborales- lo que garantizaba la continuidad del trabajador.</p>
<p style="text-align: justify">Pero el <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2012/02/11/pdfs/BOE-A-2012-2076.pdf">Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral</a> que publica hoy el BOE incorpora una Disposición adicional segunda que admite la aplicación del <strong>despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en el Sector Público</strong>. Su contenido añade al Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores una disposición adicional vigésima con la siguiente redacción: <span id="more-543296"></span></p>
<p style="text-align: justify"><em>«El despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción del personal laboral al servicio de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público de acuerdo con el artículo 3.1 del <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2011/11/16/pdfs/BOE-A-2011-17887.pdf">texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público</a>, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, se efectuará conforme a lo dispuesto en los artículos 51 y 52.c) del Estatuto de los Trabajadores y sus normas de desarrollo y en el marco de los mecanismos preventivos y correctivos regulados en la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las Administraciones Públicas».</em></p>
<p style="text-align: justify"><strong>Causas económicas</strong></p>
<p style="text-align: justify">El mismo artículo matiza a continuación que concurren causas económicas cuando se produzca en aquellos entes, organismos y entidades una situación de insuficiencia presupuestaria (“sobrevenida y persistente”, exige el Decreto-Ley) para la financiación de los servicios públicos correspondientes.</p>
<p style="text-align: justify"><strong>¿Cuándo la insuficiencia presupuestaria es persistente?</strong> La propia disposición contiene también la respuesta: cuando se produce durante tres trimestres consecutivos, en una definición similar al despido <em>privado:</em> reducción de ventas tres trimestres seguidos. Ciertamente, esto es algo más concreto que las otras dos causas de justificación mencionadas.</p>
<p style="text-align: justify"><strong>Causas técnicas u organizativas</strong></p>
<p style="text-align: justify">Además, se entiende que concurren causas <em>técnicas</em> cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los <strong>medios o instrumentos</strong> de la prestación del servicio público de que se trate y causas <em>organizativas</em>, cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los <strong>sistemas y métodos de trabajo</strong> del personal adscrito al servicio público.</p>
<p style="text-align: justify">Tanta generalidad y amplitud me recuerda aquello de “estamos aquí porque hemos <em>vinio</em> y hemos venido porque hemos <em>llegao</em>”. Los iniciados en el derecho de las organizaciones y el empleo público no estamos acostumbrados a tanta imprecisión. Está claro que la redacción alcanza, como mínimo, a la transformación de la gestión de la prestación del servicio, de directa a indirecta -vulgo: <em>privatización</em>- precedida de despidos para evitar la obligada subrogación del personal.</p>
<p style="text-align: justify">No creo que los empleados públicos debamos hacer una tragedia, por <strong>una hoja frente las 64 restantes</strong> de un Decreto-Ley que acaba con un siglo de logros sociales o sindicales del sector privado –eso si es una tragedia- por muy inevitable o justificado que pueda parecer a la ciudadanía. La nueva regulación de las indemnizaciones, de la movilidad, de las condiciones o del despido en el sector privado, eso si es una alteración sustancial de las relaciones laborales de un país.</p>
<p style="text-align: justify">Un comentario breve sobre la forma, que es también un pequeño homenaje a la normativa de contratos: como <strong>la definición del ámbito subjetivo del sector público en el TRLCSP es, técnicamente, la más precisa del ordenamiento español</strong> -y aunque nada tenga que ver la contratación administrativa con la laboral- el legislador urgente ha querido <strong>impedir las habituales vías de escape</strong> cerrando cualquier resquicio y <strong>acude al 3.1 del TRLCSP</strong> (AAPP, OOAA, entidades públicas empresariales, Universidades, agencias, sociedades mercantiles, fundaciones públicas … ) como fácil solución.</p>
<p style="text-align: justify">Debería de hacernos reflexionar la ausencia de una definición general y aplicable a todo el Estado -y a todos los ordenamientos- delimitadora del Sector Público. Habitualmente, la Ley de presupuestos generales del Estado lo señala con precisión y con carácter básico, pero la naturaleza temporal de esa norma hace arriesgada una remisión permanente y no duden que todos estos casos acaban en los Tribunales.</p>
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		<title>Escepticismo profesional en auditoría</title>
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		<pubDate>Tue, 07 Feb 2012 22:49:52 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Antonio Arias Rodríguez</dc:creator>
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		<category><![CDATA[Corrupción]]></category>
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		<category><![CDATA[reforma legislativa]]></category>
		<category><![CDATA[Tribunal de Cuentas de España]]></category>

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		<description><![CDATA[Leo en el último número de la revista Partida Doble el artículo de los profesores valencianos García Benau y Maestro Chillida titulado Hacia una norma de auditoría sobre responsabilidad del auditor ante el fraude que aborda cuestiones como el riesgo en auditoría, el escepticismo profesional y la información del fraude.  Ninguna Norma Técnica de Auditoría [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<fb:like href='http://fiscalizacion.es/2012/02/07/escepticismo-profesional-en-auditoria/' send='false' layout='standard' show_faces='true' width='450' height='65' action='recommend' colorscheme='light' font='lucida+grande'></fb:like><div class="rw-right"><div class="rw-ui-container rw-class-blog-post rw-urid-5432890"></div></div></p>
<p style="text-align: justify"><img class="aligncenter size-full wp-image-543289" src="http://fiscalizacion.es/files/2012/02/lo-que-las-cuentas-ocultan-e1328658866782.jpg" alt="" width="615" height="399" /></p>
<p style="text-align: justify">Leo en el último número de la revista <em>Partida Doble</em> el artículo de los profesores valencianos García Benau y Maestro Chillida titulado <em>Hacia una norma de auditoría sobre responsabilidad del auditor ante el fraude </em>que aborda cuestiones como el riesgo en auditoría, el escepticismo profesional y la información del fraude. <span id="more-543288"></span></p>
<p style="text-align: justify">Ninguna Norma Técnica de Auditoría (NTA) española tiene como objetivo concreto regular los fraudes en los estados financieros. Sin embargo, la próxima adopción de las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) por la Comisión Europea incorpora nuevos criterios en la detección e información del fraude.</p>
<p style="text-align: justify">En efecto, el parágrafo 15 de la NIA 200 recuerda que <strong>el auditor deberá planear y ejecutar una auditoría con una actitud de escepticismo profesional</strong>. Esto significa que el auditor hace una evaluación crítica –“<a href="http://fiscalizacion.es/2007/11/02/corazon-de-feldespato/">con una mentalidad <em>cuestionante</em></a><em>”</em>- de la validez de la evidencia obtenida. Por lo tanto, está alerta a evidencias de auditoría que contradigan o <a href="http://fiscalizacion.es/2008/04/16/fraude-2/">pongan en duda la <em>confiabilidad</em> de los documentos</a> y respuestas a los análisis y otra información obtenida de la administración y de los encargados del gobierno corporativo. En definitiva: cuando <strong>hace averiguaciones y ejecuta procedimientos de auditoría y se topa con una evidencia de auditoría que no es totalmente “persuasiva” </strong>no debe quedar satisfecho por la creencia de que la administración y los encargados del gobierno corporativo sean honrados y tengan integridad.</p>
<p style="text-align: justify"><strong>Un ejemplo</strong></p>
<p style="text-align: justify">Durante los años setenta se produjo en EE UU un sonoro fraude, capitaneado por los directivos de un fondo de inversión. La estrategia fraudulenta se basaba en la adquisición de una compañía de seguros, que declaraba negocios ficticios, multiplicando sus ingresos e incrementando su cotización bursátil y por tanto el valor del fondo. Incluso vendía las pólizas a compañías reaseguradoras y hasta simulaba la «muerte» de los falsos suscriptores. Todo ello con la connivencia del centro de informática y hasta con el apoyo de su propia imprenta, donde se falseaban los certificados médicos o de fallecimiento.</p>
<p style="text-align: justify">El caso se incluía durante los años 90 entre el material de los seminarios del Tribunal de Cuentas como ejemplo de la desafortunada actuación de los auditores que incurrieron en <strong>seis graves errores</strong>: tenían un cierto complejo de inferioridad frente a los triunfantes directivos; cuando descubrían algún indicio acudían al presidente de la sociedad, que era el cerebro del fraude; tenían confianza ilimitada en los empleados de la compañía; no se verificaron las operaciones entre las filiales y la matriz; las operaciones de confirmación se hacían en los locales de la compañía, que les tenía pinchado el teléfono; por último, cuando se lanzaba una comprobación de los saldos, la respuesta era del 100%, en pocas horas y siempre «de conformidad» con la contabilidad.</p>
<p style="text-align: justify">Conviene no olvidar que la función de los auditores no es descubrir fraudes. En el caso de la aseguradora no encontraron ninguna evidencia y la estafa se descubrió por un cómplice descontento. La misión de los auditores es «emitir una opinión técnica» sobre si las cuentas de una organización representan fielmente la realidad.</p>
<p style="text-align: justify"><strong>Evaluación crítica de la evidencia</strong></p>
<p style="text-align: justify">Esa actitud de escepticismo profesional, dice el parágrafo 23 de la NIA 240, es una actitud que incluye un <a href="http://fiscalizacion.es/2010/06/18/aprender-a-decir-no/">estado mental inquisitivo</a> y una evaluación crítica de la evidencia de auditoría y requiere un “cuestionamiento continuo sobre si la información y la evidencia de auditoría obtenidas sugieren que pueda existir una representación errónea de importancia relativa debida a fraude”. Así, establecen una serie de procedimientos que debe aplicar el auditor para <a href="http://fiscalizacion.es/2011/08/23/defraudador-kpmg/">detectar fraudes</a> aunque no haya encontrado indicios de ello.</p>
<p style="text-align: justify">Entre las NTA españolas, existe una del año 2000 sobre &#8220;<a href="http://www.icac.meh.es/Normativa/Auditoria/ficha.aspx?hid=42">Errores e Irregularidades</a>&#8220;. En ella se denomina “<em>irregularidad</em>” a las incorrecciones que vienen dadas por <strong>acciones intencionadas</strong> (mientras que la NIA se denomina a este concepto de manera más expresiva: “fraude”. Está claro que para el ciudadano es más claro este concepto, aunque incorpora, a priori, un cierto juicio de valor. Por el contrario, el término <em>“error” </em>es más aséptico<em> </em>y<em> </em>se refiere, en el contexto de esa norma técnica, <strong>a actos u omisiones no intencionados</strong>.</p>
<p style="text-align: justify">En la Sindicatura de la Comunidad valenciana existe <a href="http://www.sindicom.gva.es/web/valencia.nsf/documento/manual_de_fiscalizacion/$file/MA240_Errores_Irregularidades_Incumplimientos.doc">una Directriz Técnica al respecto</a>.</p>
<p style="text-align: justify">Pues bien, de acuerdo con las NIA´s los auditores deben realizar indagaciones a la dirección del riesgo que esta ha obtenido de que los estados financieros puedan contener incorrecciones materiales debidas a fraude, y también deberá indagar al resto de personal de la entidad y de este modo obtener información que no podría conseguir de otra manera. Benau y Maestro, en el artículo comentado destacan “la importancia del elemento de imprevisibilidad que debe introducir el auditor para dificultar que el personal de la entidad oculte información”, ya que es mucho más sencillo detectar incorrecciones cuando no esperan algunos de los procedimientos que vaya a aplicar el auditor.</p>
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		<title>Estadísticas del mes de enero</title>
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		<pubDate>Wed, 01 Feb 2012 14:21:41 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Antonio Arias Rodríguez</dc:creator>
				<category><![CDATA[Estadísticas]]></category>
		<category><![CDATA[transparencia]]></category>

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		<description><![CDATA[Durante el mes de enero recibimos en la bitácora 14.421 visitas que accedieron a 44.646 páginas, desde 479 ciudades de 57 países.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<fb:like href='http://fiscalizacion.es/2012/02/01/enero-2012-estadistica/' send='false' layout='standard' show_faces='true' width='450' height='65' action='recommend' colorscheme='light' font='lucida+grande'></fb:like><div class="rw-right"><div class="rw-ui-container rw-class-blog-post rw-urid-5327850"></div></div><div><img class="aligncenter size-full wp-image-532817" src="http://fiscalizacion.es/files/2012/02/Estadisticas-enero-2012.png" alt="" width="598" height="341" /></div>
<div>Durante el mes de enero recibimos en la bitácora 14.421 visitas que accedieron a 44.646 páginas, desde 479 ciudades de 57 países.</div>
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		<title>Universidades en apuros</title>
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		<pubDate>Tue, 31 Jan 2012 22:50:51 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Antonio Arias Rodríguez</dc:creator>
				<category><![CDATA[Gestión universitaria]]></category>
		<category><![CDATA[Buen Gobierno]]></category>
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		<category><![CDATA[estudio de la gobernanza del sistema universitario de Catalunya]]></category>
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		<category><![CDATA[Universidad]]></category>

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		<description><![CDATA[El Gobierno catalán ya tiene preparada la nueva figura de &#8220;comisionado de cuentas&#8221; de las universidades públicas, que se incluirá a través de una enmienda en la ley de acompañamiento de los presupuestos autonómicos para 2012. Se trata de una figura que desembarcará en la universidad cuando el rector o el presidente del consejo social [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<fb:like href='http://fiscalizacion.es/2012/01/31/universidad-2/' send='false' layout='standard' show_faces='true' width='450' height='65' action='recommend' colorscheme='light' font='lucida+grande'></fb:like><div class="rw-right"><div class="rw-ui-container rw-class-blog-post rw-urid-5119940"></div></div><p style="text-align: center"><a href="http://www.lavanguardia.com/vida/20120131/54247729831/govern-interventor-universidades.html"><img class="aligncenter size-full wp-image-528165" style="border-width: 1px;border-color: black;border-style: solid" src="http://fiscalizacion.es/files/2012/01/Interventor-universitats-e1328009827899.png" alt="" width="615" height="398" /></a></p>
<p style="text-align: justify">El Gobierno catalán ya tiene preparada la nueva figura de &#8220;comisionado de cuentas&#8221; de las universidades públicas, que se incluirá a través de una enmienda en la ley de acompañamiento de los presupuestos autonómicos para 2012. Se trata de una figura que desembarcará en la universidad cuando el rector o el presidente del consejo social lo solicite, aunque, el <em>Govern</em> se reserva la potestad de enviarlo de oficio. <span id="more-511993"></span></p>
<p style="text-align: center"><a href="http://www.lavanguardia.com/vida/20120128/54246090994/govern-pondra-interventor-uab-fiscalice-cuentas.html"><img class="aligncenter size-full wp-image-512883" style="border-width: 1px;border-color: black;border-style: solid" src="http://fiscalizacion.es/files/2012/01/intervenotr-e1327864384284.png" alt="" width="615" height="314" /></a></p>
<p style="text-align: justify">La noticia que publicaba hoy el diario <em>La Vanguardia</em> surge en un momento de <strong><a href="http://fiscalizacion.es/2011/09/11/cerrado-por-recortes/">grandes recortes presupuestarios</a></strong>, por parte de los gobiernos locales, regionales o estatales. En las universidades- cuyo principal capítulo de gastos se encuentra en el personal- nos encontramos con las mayores dificultades para su aplicación. Llevan <a href="http://fiscalizacion.es/2008/10/10/esta-universidad-es-una-ruina-iii/">tres años de dificultades</a>.</p>
<p style="text-align: justify">A todo ello, ahora se añade la prohibición de “reponer” las jubilaciones – ¡antes <a href="http://fiscalizacion.es/2011/12/06/prejubilaciones-universitarias/">incentivadas</a>! &#8211; que rige desde el Decreto-Ley de diciembre pasado o las dificultades de liquidez que suelen sufrir las universidades entre la primavera y el verano, antes resueltas con pólizas de crédito asequibles y hoy sin perspectivas. En fin, <a href="http://fiscalizacion.es/2011/10/23/jornadas-gerencia-universitaria/">difícil gerenciar</a> esta universidad en tiempos de crisis y la estrategia de la UAB me recuerda la entrega de las llaves al banco de quien no puede pagar la hipoteca. Algo así como: ¡ven tu y gestiónalo! ¿Dónde queda la <a href="http://fiscalizacion.es/2010/09/14/la-autonomia-financiera-como-quimera-universitaria/">autonomía universitaria</a>?</p>
<p style="text-align: center"><a href="http://www.levante-emv.com/comunitat-valenciana/2012/01/25/consell-forzara-universidades-aprueben-planes-recorte-gasto/875694.html?utm_source=rss"><img class="aligncenter size-full wp-image-512145" style="border-width: 1px;border-color: black;border-style: solid" src="http://fiscalizacion.es/files/2012/01/Forzar-recortes-e1327858689273.png" alt="" width="615" height="235" /></a></p>
<p style="text-align: justify">Desde los gobiernos se mira con desconfianza cierta ligereza en el <a href="http://fiscalizacion.es/2011/07/29/personal-universidades/">control del horario del profesorado</a>. Hay toda una línea de pensamiento político-económico que opina que nuestro actual modelo de elección del rector “genera déficit”. <strong><a href="http://fiscalizacion.es/2010/03/02/quien-paga-manda/">Designación frente a elección</a>, ese es el dilema y la presunta tendencia</strong>. Pero ¿acaso no se genera un gran <a href="http://fiscalizacion.es/2008/12/23/la-crisis-llega-a-la-sanidad/">déficit</a> todos los años en la sanidad pública? Y los médicos no eligen al Consejero de Sanidad. ¿Funcionaría aquí el <a href="http://fiscalizacion.es/2009/12/04/rectores-en-busca-del-arca-perdida/">modelo anglosajon</a>? ¿Lograría una Universidad más <a href="http://fiscalizacion.es/2009/06/16/eficacia-y-eficiencia-en-la-universidad/">eficaz y eficiente</a>?¿Puede diferenciarse gobierno económico y gobierno académico?</p>
<p style="text-align: justify">El mes pasado conocíamos algunas de las reflexiones que se plantea en el <a href="http://www.ucm.es/info/ucmp//cont/descargas/prensa/prensa30310.pdf">estudio de la gobernanza del sistema universitario de Catalunya</a> de la comisión designada por el <em>Govern</em> y formada por una <a title="Ver noticia" href="http://www.europapress.es/catalunya/noticia-sistema-universitario-pide-modelo-becas-tasas-mas-justo-20111213183026.html" target="_blank">cincuentena de personas</a>. Como viene siendo habitual en estos informes, la falta de cultura directiva en los órganos de gobierno y dirección de la universidad es destacado como una limitación en la gestión de los campus, junto a la escasa profesionalización de los cargos universitarios y la imposibilidad de traer candidatos externos a la institución.</p>
<p style="text-align: justify">Todo el mundo está en esta situación, hasta los más keynesianos. Recientemente, el presidente norteamericano, ante 4000 estudiantes y profesores -<a title="Ver" href="http://www.umich.edu/Es/news/12/pr120127.php" target="_blank">ver crónica en castellano</a>- elogiaba a la Universidad de Michigan por sus esfuerzos para reducir los costes:</p>
<p style="text-align: justify"><em>&#8220;Aquí en Michigan, ustedes han hecho mucho para lograr ahorros en el presupuesto. Sabemos que es posible. Así que desde ahora en adelante, le diré al Congreso que debe dirigir la ayuda federal a las universidades que mantienen la matrícula asequible, ofrecen un buen valor y sirven bien a sus estudiantes &#8220;.</em></p>
<p style="text-align: center"><a href="http://www.abc.es/20120129/estilo-gente/abci-beyonce-asignatura-universidad-201201291220.html"><img class="aligncenter size-full wp-image-512004" style="border-width: 1px;border-color: black;border-style: solid" src="http://fiscalizacion.es/files/2012/01/Beyonce-asignatura-e1327857856662.png" alt="" width="615" height="454" /></a></p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Fiscalización de la estabilidad presupuestaria</title>
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		<pubDate>Wed, 25 Jan 2012 15:05:14 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Antonio Arias Rodríguez</dc:creator>
				<category><![CDATA[Gestión pública]]></category>
		<category><![CDATA[Opinión]]></category>
		<category><![CDATA[Artículo 135 Constitución Española]]></category>
		<category><![CDATA[endeudamiento]]></category>
		<category><![CDATA[Estabilidad presupuestaria]]></category>
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		<category><![CDATA[Juan José Rubio Guerrero]]></category>
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			<content:encoded><![CDATA[<fb:like href='http://fiscalizacion.es/2012/01/25/fiscalizacion-de-la-estabilidad-presupuestaria/' send='false' layout='standard' show_faces='true' width='450' height='65' action='recommend' colorscheme='light' font='lucida+grande'></fb:like><div class="rw-right"><div class="rw-ui-container rw-class-blog-post rw-urid-4726890"></div></div></p>
<p style="text-align: center"><img class="aligncenter size-full wp-image-472906" style="border-width: 2px;border-color: black;border-style: solid" src="http://fiscalizacion.es/files/2012/01/JJRubio-Gerrero-e1327495270473.png" alt="" width="610" height="240" /></p>
<p style="text-align: justify">El tema de hoy es planteado en un oportuno, sucinto y meditado artículo del diario <em>Expansión</em> titulado <em>Algunas consideraciones sobre la normativa de estabilidad presupuestaria.</em> Su autor, <strong>Juan José Rubio Guerrero</strong>, es Catedrático de Hacienda Pública de la UCLM y fue director entre 2000 y 2004 del Instituto de Estudios Fiscales<strong>. </strong>Plantea la necesidad de un seguimiento de la aplicación de la normativa que desarrolle el nuevo artículo 135 de la Constitución Española <strong>“</strong>bajo la órbita de un organismo u oficina independiente y neutral para controlar y supervisar el Presupuesto, como ocurre en otros países, que tendría competencias sobre el conjunto de las Administraciones Públicas”.</p>
<p style="text-align: justify"><span id="more-472688"></span></p>
<p style="text-align: justify">El profesor Rubio, buen conocedor de los entresijos presupuestarios, entiende que<strong> </strong>para una correcta supervisión, ese Ente debería “tener información, en tiempo real, de aspectos claves en el seguimiento de la gestión financiera de las mismas”. Aquí surge la cuestión: <strong>¿Pueden realizar esta fiscalización concomitante los órganos autonómicos de control externo?</strong> Pongamos que trimestralmente debieran enviar a los parlamentos y al Estado un informe obligatorio de seguimiento de la estabilidad presupuestaria. El modelo funciona así en Brasil, tras la aprobación de la Ley de Responsabilidad Fiscal, hermana gemela de nuestra Ley 18/2001, de Estabilidad Presupuestaria.</p>
<p style="text-align: justify">El proyecto de Ley que se aprobará en los próximos días por el Gobierno debe centrar los protagonistas, pero ya destaca el profesor Guerrero entre los elementos a controlar “la necesidad de endeudamiento, los datos de evolución de la deuda pública, los avales otorgados, las obligaciones no imputadas al presupuesto y los compromisos de gasto derivados de la utilización de formulas de pago aplazado”. Aquí me surge una duda: <strong>¿se aceptarán los datos comunicados sin más?</strong> Un análisis riguroso de la información financiera exige algunos procedimientos formales de auditoría.</p>
<p style="text-align: justify">Quizá exista cierto recelo hacia las Sindicaturas o Cámaras de Cuentas autonómicas para realizar esta labor con regularidad y celeridad. Además, no faltará quien piense que <strong>los OCEX reproducen en su seno las mayorías políticas autonómicas -que no siempre coincidirán con las del Estado-</strong> y sus informes, si son <em>tibios</em>, no servirían para fundamentar las sanciones ni responsabilidades sobre las finanzas autonómicas. Unas penalizaciones que serán -sin duda- de gran calibre y que, como sugiere el artículo, pueden afectar al límite de los anticipos del Gobierno a las CCAA, condicionar el acceso a ciertos fondos, endurecer las condiciones para endeudarse o cualquier otra fórmula que prevea la normativa comunitaria por incumplimiento del objetivo de estabilidad, siempre bajo un criterio de gradualidad en función de la reiteración y la magnitud de la desviación.</p>
<p style="text-align: justify">Para el profesor Rubio la supervisión debe plantearse tanto en el proceso de aprobación presupuestaria como en el de su ejecución y liquidación. No es infrecuente en el derecho comparado el informe del OCEX sobre un proyecto de presupuesto. Sin ir más lejos, en Alemania, informar el proyecto de presupuesto anual forma parte de la labor consultiva habitual del Tribunal de Cuentas. Mis colegas estarán deseando ahora verme <em>calladito</em>, pero hay que decirlo claro; <strong>la normativa de control externo debe variar y asumir todas estas nuevas funciones</strong>: informar antes y durante la ejecución del presupuesto. No sólo realizar el control &#8220;consuntivo&#8221;, en la liquidación. Y no sólo afectar a la Ley orgánica del Tribunal de Cuentas; involucrar también a los OCEX. <strong>Si se deja pasar esta oportunidad, estos se convertirán en un apéndice innecesario y desaparecerán, sin ninguna duda</strong>.</p>
<p style="text-align: justify">En fin, que la gestión se vuelve cada vez más complicada. Hasta ahora sólo existía la periódica comunicación a la Intervención General de la ejecución del presupuesto. Acompasar ingresos a gastos obligará -en el futuro- a contemplar los créditos que deberían ser automáticamente suprimidos si se producen desviaciones en la ejecución del presupuesto, so pena de acabar en déficit y ser sancionado. Tiempos revueltos, si señor.</p>
<p style="text-align: justify">Para descargar el artículo comentado <a title="Ir a Grupo de trabajo OCEX" href="http://edunomia.es/groups/ocex/" target="_blank">registrate en este grupo de trabajo</a>.</p>
<p style="text-align: center"><a href="http://www.lne.es/economia/2012/01/25/guindos-aboga-controles-trimestrales-comunidades/1189354.html"><img class="aligncenter  wp-image-473539" style="border-width: 1px;border-color: black;border-style: solid" src="http://fiscalizacion.es/files/2012/01/Controles-trimestrales-CCAA-e1327499778210.png" alt="" width="558" height="384" /></a></p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Consultores buenos y malos</title>
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		<pubDate>Sun, 22 Jan 2012 18:37:16 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Antonio Arias Rodríguez</dc:creator>
				<category><![CDATA[Gestión pública]]></category>
		<category><![CDATA[Opinión]]></category>
		<category><![CDATA[Burocracia]]></category>
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		<description><![CDATA[La semana pasada, la cadena Showtime estrenó el mayor éxito de este semestre en la televisión de EEUU. Es la  vida de un consultor de gestión, en 40 minutos, titulada House of lies, basada en el libro Casa de las Mentiras: Cómo los consultores de management le roban su reloj y luego le dicen la hora, escrito por [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<fb:like href='http://fiscalizacion.es/2012/01/22/consultores-buenos-y-malos/' send='false' layout='standard' show_faces='true' width='450' height='65' action='recommend' colorscheme='light' font='lucida+grande'></fb:like><div class="rw-right"><div class="rw-ui-container rw-class-blog-post rw-urid-3964750"></div></div><p style="text-align: center"><img class="size-full wp-image-397339 aligncenter" style="border-width: 2px;border-color: black;border-style: solid" src="http://fiscalizacion.es/files/2012/01/Halagar-al-cliente1.jpg" alt="" width="615" height="374" /></p>
<p style="text-align: justify">La semana pasada, la cadena <em>Showtime</em> estrenó el mayor éxito de este semestre en la televisión de EEUU. Es la  vida de un consultor de gestión, en 40 minutos, titulada <strong><em><a title="Ver" href="http://episodiopiloto.com/house-of-lies-la-nueva-dramedia-de-showtime/" target="_blank">House of lies</a></em></strong>, basada en el libro <em>Casa de las Mentiras: Cómo los consultores de management le roban su reloj y luego le dicen la hora</em>, escrito por el ex consultor Martin Kihn. <span id="more-396474"></span></span></p>
<p style="text-align: justify"><span style="text-align: justify">El asunto me ha hecho recordar que no hace mucho,</span><span style="text-align: justify"> un reputado e innovador gerente, Dan Pallotta, </span><a title="Ver blog" href="http://blogs.hbr.org/pallotta/2011/12/i-dont-understand-what-anyone.html" target="_blank">confesaba en su blog</a><span style="text-align: justify"> de la revista </span><em>Harvard Business Review</em><span style="text-align: justify"> que en la mitad de sus conversaciones económicas no tenía ni idea de lo que sus interlocutores le estaban diciendo: “</span><strong>cuando era joven, me sentía estúpido por no entender lo que me decían, pero ahora sospecho que la intención de mis interlocutores era no hacerse comprende</strong><span style="text-align: justify">r”. La razón no es otra que la manía muchos profesionales de no emplear los nombres reales de las cosas reales, como los pomos de las puertas que suenan más modernos cuando se convierten en &#8220;una innovación en el acceso residencial&#8221;.</span></p>
<p style="text-align: justify"><span style="text-align: justify">Él mismo utiliza sus habilidades verbales para encontrar un nombre sugerente para la causa de estos males: <em>Abstractonitis </em>y<em> Acronimitis</em><strong>. </strong>Siglas y anglicismos mezclados con prosopopeya, que es otra interesante función del lenguaje: ocultar, fingir o resaltar un estatus social o intelectual para transmitir, de forma solapada, información <em>adicional</em> (ahora lo llaman <em>metadatos</em>).</span></p>
<p style="text-align: justify"><img class="alignleft size-full wp-image-396641" src="http://fiscalizacion.es/files/2012/01/dilbert_consultor-copia.png" alt="" width="187" height="182" />En algunas reuniones profesionales, he sufrido presentaciones de consultores con ese lenguaje moderno. Exponían las ventajas de alguna herramienta, proyectando diapositivas (<em>power point </em>queda más fino) con apoyo en el cañón de luz. Algunos parecen evocar a aquellos vendedores de <em>crecepelo</em> en las películas de vaqueros. Expresiones de gran efecto y poco significado, como &#8220;pensar fuera de la caja&#8221; o &#8220;romper paradigmas&#8221;. Mi preferido es &#8220;vamos a superar las expectativas del cliente&#8221;.</p>
<p style="text-align: justify">Los consultores venden un producto intangible -también a si mismos- y, por eso muchos manejan un lenguaje que a veces parece fingido -como eso tan pegadizo de “poner en valor”- o demasiado artificial. Pero, sin duda, el mayor ejemplo de la tontería lo encontramos en los “<strong><a title="Ver parodia de los Long John" href="http://www.youtube.com/watch?v=pFmYIFk5i1Q" target="_blank">productos derivados y estructurados de perfil agresivo</a></strong>” que tan famosos se hicieron contaminando de manera trágica nuestra economía financiera en esta crisis.</p>
<p style="text-align: center"><img class="aligncenter size-full wp-image-396571" style="border-width: 1px;border-color: black;border-style: solid" src="http://fiscalizacion.es/files/2012/01/Sablazos-consultores-e1326820403144.png" alt="" width="615" height="392" /></p>
<p style="text-align: justify">En la Administración miramos con cierto recelo a la consultoría porque, en ocasiones, no es más que un eufemismo para sacarle dinero a alguna Autoridad del Estado. Otras veces, los intereses de los poderes públicos se mezclan y son las Autoridades quienes “hacen consultoría” y asistencia a las empresas. No me refiero al <a href="http://www.elperiodico.com/es/noticias/politica/trama-daba-consejos-para-sablear-administracion-1320473">caso de Urdangarín</a>. En Albany (EEUU), en un reciente juicio por corrupción, <a href="http://www.huffingtonpost.com/daniel-collins/political-corruption-in-n_b_1123169.html?ref=new-york">el congresista Boyland fue absuelto</a> alegando que no se le estaba pagando sobornos, sino simplemente era contratado por personas en busca de su asistencia (influencia) para abrir las puertas del Gobierno, porque representaba &#8220;una marca&#8221; en la política de Nueva York.</p>
<p style="text-align: justify"><a href="http://fiscalizacion.es/files/2012/01/Consultore-Administracion-publica.png"><img class="alignleft size-medium wp-image-506671" style="border-width: 1px;border-color: black;border-style: solid" src="http://fiscalizacion.es/files/2012/01/Consultore-Administracion-publica-300x244.png" alt="" width="300" height="244" /></a>Esto no significa que yo crea que los consultores son innecesarios en el sector público. Hay multitud de campos donde son útiles. Así, en los aspectos tecnológicos, informáticos –tan dinámicos y tan caros- y en todo lo que suponga gestión de la innovación. El mayor enemigo de los consultores de gestión está en nuestro corporativismo funcionarial –lo reconozco- que, por principio, tiende a obstaculizar cualquier innovación o cambio estratégico. A veces, el ambiente laboral es tan nocivo que parece necesario acudir a la ayuda externa para cambiar la cultura organizacional, aunque hubiera bastado, para resolver la mayor parte del problema, con cambiar ese directivo tóxico que no sabe trabajar en equipo ni delegar.</p>
<p style="text-align: justify">Peter Drucker –que ha sido el consultor más famoso del mundo- solía decir que él aportaba a cada caso, no tanto sus conocimientos sobre un problema específico sino más bien <em>su ignorancia</em>, pues con frecuencia los protagonistas están demasiado inmersos en los problemas como para ver todas sus ramificaciones.</p>
<p style="text-align: justify">Un <a title="Ver blog de Xavier Marcet" href="http://www.xaviermarcet.com/2011/12/de-donde-vienen-las-ideas-innovadoras.html" target="_blank">estudio de IBM</a> señala el origen de las ideas innovadoras de las organizaciones según este orden: 1º en los propios empleados, 2º en los “business partners” (¡toma ya!), 3º en los clientes, 4º en los consultores y 5º en los competidores. En último lugar, aparece la Universidad, pero eso tiene muchos matices. Por cierto, curioso es el caso de IBM que antes fue un gigante industrial y hoy poco más que una consultora.</p>
<p style="text-align: justify"><img class="alignleft size-full wp-image-217770" style="border-width: 1px;border-color: black;border-style: solid" src="http://fiscalizacion.es/files/2012/01/El-Consell-pagará-424.800-€-a-una-firma-para-que-le-diga-cómo-ahorrar-en-el-sector-público-e1325511020180.png" alt="" width="615" height="272" /></p>
<p style="text-align: justify">Es probable que se busque fuera lo que se tiene en casa ¿Por qué razón? A veces es necesario fundamentar una decisión impopular y parece más justificada si proviene de una institución independiente de la propia organización. Primero se contrataron consultores para gestionar el crecimiento y ahora para el decrecimiento. Un amargo ejemplo lo tenemos bien cerca: la Generalitat valenciana <a href="http://www.diarioinformacion.com/alicante/2011/12/27/consell-pagara-424800-firma-diga-ahorrar-sector-publico/1205914.html">pagará 424.800 € a una firma</a> para que le diga donde efectuar un drástico recorte en sus 64 entidades del sector público. No quiero ni pensar en las caras y los silencios de los empleados que son visitados por esos consultores, <a title="Ver grupo de facebook" href="http://www.facebook.com/pages/Historias-de-un-consultor/145988872120070" target="_blank">jóvenes de traje oscuro</a> que quieren comerse el mundo. No me cabe ninguna duda de que los empleados pensarán que un recorte rentable sería no gastar en tales consultores.</p>
<p style="text-align: justify"><a href="http://fiscalizacion.es/files/2012/01/El-trabajo-de-los-consultores-e1325885612727.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-269784" src="http://fiscalizacion.es/files/2012/01/El-trabajo-de-los-consultores-e1325885612727.jpg" alt="" width="620" height="279" /></a></p>
<p style="text-align: justify">Este artículo, sin enlaces, fue <a title="Link al artículo" href="http://www.lne.es/opinion/2012/01/22/consultores-buenos-malos/1187815.html" target="_blank">publicado</a> en <em>La Nueva España</em>.</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>II Jornadas sobre contratación pública</title>
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		<pubDate>Sat, 21 Jan 2012 17:31:55 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Antonio Arias Rodríguez</dc:creator>
				<category><![CDATA[Contratación]]></category>
		<category><![CDATA[Ayuntamientos]]></category>
		<category><![CDATA[contratos]]></category>
		<category><![CDATA[II Jornadas sobre contratación pública]]></category>

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		<description><![CDATA[Durante los próximos días 9 y 10 de febrero tendrán lugar en Siero (Asturias) las II Jornadas sobre contratación pública que organiza el Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros en el Principado de Asturias (ver portal). Se trata de un interesante programa dedicado a analizar algunos de los aspectos clave del complejo proceso de contratación en [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<fb:like href='http://fiscalizacion.es/2012/01/21/ii-jornadas-contratacion/' send='false' layout='standard' show_faces='true' width='450' height='65' action='recommend' colorscheme='light' font='lucida+grande'></fb:like><div class="rw-right"><div class="rw-ui-container rw-class-blog-post rw-urid-4355430"></div></div><p style="text-align: justify"><a href="http://www.cositalasturias.es"><img class="alignleft size-medium wp-image-435587" src="http://fiscalizacion.es/files/2012/01/Cosital-Asturias-300x69.png" alt="" width="300" height="69" /></a>Durante los próximos días 9 y 10 de febrero tendrán lugar en Siero (Asturias) las <a title="Ver programa" href="http://www.cositalasturias.es/jornada.pdf" target="_blank">II Jornadas</a> sobre contratación pública que organiza el Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros en el Principado de Asturias (<a title="Ver portal" href="http://www.cositalasturias.es" target="_blank">ver portal</a>). Se trata de un interesante programa dedicado a analizar algunos de los aspectos clave del complejo proceso de contratación en el sector público. Para ello contarán con personalidades del mundo académico, de gestión, consultivos y del control interno y externo.</p>
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		<title>Presupuesto y Gasto Público nº 65</title>
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		<pubDate>Thu, 19 Jan 2012 10:53:49 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Antonio Arias Rodríguez</dc:creator>
				<category><![CDATA[Documentación]]></category>
		<category><![CDATA[Estabilidad presupuestaria]]></category>
		<category><![CDATA[Revista Presupuesto y Gasto Público]]></category>

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		<description><![CDATA[Ya está disponible en número 65 de la revista Presupuesto y Gasto Público correspondiente al último trimestre del año 2011. Se trata de la prestigiosa publicación sobre temas financieros del Instituto de Estudios Fiscales. A continuación tenéis en descarga libre su contenido.  Artículos Las normas de costes aplicables en el análisis de costes y precios [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<fb:like href='http://fiscalizacion.es/2012/01/19/65-p-y-gp/' send='false' layout='standard' show_faces='true' width='450' height='65' action='recommend' colorscheme='light' font='lucida+grande'></fb:like><div class="rw-right"><div class="rw-ui-container rw-class-blog-post rw-urid-4111230"></div></div></p>
<p style="text-align: justify"><img class="alignleft size-full wp-image-411232" src="http://fiscalizacion.es/files/2012/01/Captura-de-pantalla-2012-01-19-a-las-11.50.39.png" alt="" width="152" height="113" />Ya está disponible en número 65 de la revista <a title="Ver portal" href="http://www.ief.es/recursos/publicaciones/revistas/PGP_contenidos.aspx" target="_blank">Presupuesto y Gasto Público</a> correspondiente al último trimestre del año 2011. Se trata de la prestigiosa publicación sobre temas financieros del Instituto de Estudios Fiscales. A continuación tenéis en descarga libre su contenido. <span id="more-411122"></span></p>
<p style="text-align: center"><strong>Artículos</strong></p>
<p><strong><a title="Descargar en pdf" href="http://www.ief.es/documentos/recursos/publicaciones/revistas/presu_gasto_publico/65_01.pdf" target="_blank">Las normas de costes aplicables en el análisis de costes y precios de los contratos de defensa en España</a></strong></p>
<p>José Aguado Romero y José Luis Zafra Gómez. Universidad de Granada</p>
<p><strong><a title="Descargar en pdf" href="http://www.ief.es/documentos/recursos/publicaciones/revistas/presu_gasto_publico/65_02.pdf" target="_blank">Medidas sobre racionalización en el gasto destinado a financiar las prestaciones farmacéuticas</a></strong></p>
<p>José Manuel Gallego Peragón. Universidad de Jaén</p>
<p><strong><a title="Descargar en pdf" href="http://www.ief.es/documentos/recursos/publicaciones/revistas/presu_gasto_publico/65_03.pdf" target="_blank">La intervención de la Administración ante las dificultades financieras de las sociedades concesionarias de autopistas de peaje: ¿vamos por buen camino?</a></strong></p>
<p>María de los Ángeles Baeza Muñoz. Universidad de Granada</p>
<p>José Manuel Vassallo Magro. Universidad Politécnica de Madrid</p>
<p><strong><a title="Descargar en pdf" href="http://www.ief.es/documentos/recursos/publicaciones/revistas/presu_gasto_publico/65_04.pdf" target="_blank">A means of assessing the wastage of efficiency in undergraduate education</a></strong></p>
<p>Alejandro M. Fernandez Castro. National University of Ireland</p>
<p>Belén Fernández Castro. Universidad de Santiago de Compostela</p>
<p><strong><a title="Descargar en pdf" href="http://www.ief.es/documentos/recursos/publicaciones/revistas/presu_gasto_publico/65_05.pdf" target="_blank">Endeudamiento y ciclo político-presupuestario: aplicación a los municipios asturianos</a></strong></p>
<p>Marcos Sánchez Mier. Cuerpo Superior de Administradores del Principado de Asturias</p>
<p><strong><a title="Descargar en pdf" href="http://www.ief.es/documentos/recursos/publicaciones/revistas/presu_gasto_publico/65_06.pdf" target="_blank">Techo de gasto y estabilidad presupuestaria</a></strong></p>
<p>José Francisco Bellod Redondo. UPCT</p>
<p><strong><a title="Descargar en pdf" href="http://www.ief.es/documentos/recursos/publicaciones/revistas/presu_gasto_publico/65_07.pdf" target="_blank">Propuesta metodológica para analizar la demanda de presupuestos participativos en Navarra</a></strong></p>
<p>Francesc Pujol y Juan Carlos Molero. Universidad de Navarra</p>
<p><strong><a title="Descargar en pdf" href="http://www.ief.es/documentos/recursos/publicaciones/revistas/presu_gasto_publico/65_08.pdf" target="_blank">El fenómeno de las sociedades municipales: un estudio comparativo de su evolución y gobernanza en Italia y España</a></strong></p>
<p>Emilio Martín Vallespín. Universidad de Zaragoza</p>
<p>Cristina Gianfelici. Universidad de Bolonia.</p>
<p><strong><a title="Descargar en pdf" href="http://www.ief.es/documentos/recursos/publicaciones/revistas/presu_gasto_publico/65_09.pdf" target="_blank">Una propuesta integradora de costes, indicadores y medioambiente. El caso</a> <a href="http://www.ief.es/documentos/recursos/publicaciones/revistas/presu_gasto_publico/65_09.pdf">de los residuos sólidos urbanos en Madrid</a></strong></p>
<p>Clara Isabel Muñoz Colomina. Universidad Complutense de Madrid</p>
<p>Elisa Isabel Cano Montero y Julián Chamizo González. Universidad de Castilla-La Mancha</p>
<p><strong><a title="Descargar en pdf" href="http://www.ief.es/documentos/recursos/publicaciones/revistas/presu_gasto_publico/65_10.pdf" target="_blank">Principales novedades en el tratamiento contable del inmovilizado material en</a> <a title="Descargar en pdf" href="http://www.ief.es/documentos/recursos/publicaciones/revistas/presu_gasto_publico/65_10.pdf" target="_blank">el nuevo plan general de contabilidad pública</a></strong></p>
<p>Yolanda Ramírez Córcoles, Rosario Pérez Morote y Raimundo González Giménez</p>
<p>Universidad de Castilla-La Mancha</p>
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		<title>Próximos cambios en la normativa de contratación pública</title>
		<link>http://fiscalizacion.es/2012/01/14/nueva-directiva-contratacion/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=nueva-directiva-contratacion</link>
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		<pubDate>Sat, 14 Jan 2012 19:18:40 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Antonio Arias Rodríguez</dc:creator>
				<category><![CDATA[Contratación]]></category>
		<category><![CDATA[Europa]]></category>
		<category><![CDATA[Administración electrónica]]></category>
		<category><![CDATA[Burocracia]]></category>
		<category><![CDATA[contratos]]></category>
		<category><![CDATA[Directiva de contratación pública]]></category>
		<category><![CDATA[Libro Verde sobre la modernización de la política de contratación pública de la UE]]></category>
		<category><![CDATA[reforma legislativa]]></category>
		<category><![CDATA[Unión Europea]]></category>

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		<description><![CDATA[Todavía estamos digiriendo la última reforma de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) y su Texto Refundido, cuando la Comisión Europea acaba de hacer pública un proyecto de nueva Directiva que obligará a reformar la Ley antes del 30 de junio de 2014. En efecto, el Texto se remitirá al Consejo de Ministros [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<fb:like href='http://fiscalizacion.es/2012/01/14/nueva-directiva-contratacion/' send='false' layout='standard' show_faces='true' width='450' height='65' action='recommend' colorscheme='light' font='lucida+grande'></fb:like><div class="rw-right"><div class="rw-ui-container rw-class-blog-post rw-urid-3638640"></div></div></p>
<p style="text-align: center"><a href="http://fiscalizacion.es/files/2012/01/LexUriServ.pdf"><img class="aligncenter size-full wp-image-364136" style="border-width: 2px;border-color: black;border-style: solid" src="http://fiscalizacion.es/files/2012/01/Directiva-de-contratacion-publica.png" alt="" width="450" height="296" /></a></p>
<p style="text-align: justify">Todavía estamos digiriendo la última reforma de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) y su Texto Refundido, cuando la Comisión Europea acaba de hacer pública un <strong>proyecto de nueva Directiva</strong> <strong>que obligará a reformar la Ley antes del 30 de junio de 2014.</strong></p>
<p style="text-align: justify">En efecto, el Texto se remitirá al Consejo de Ministros y al Parlamento Europeo para su aprobación durante este año 2012, derogando la vigente Directiva 2004/18/CE -madre de la actual LCSP- y deberá estar transpuesta en todos los Estados miembros a mediados del año 2014, como parte de un programa global de modernización de la licitación pública en la Unión Europea. <span id="more-363863"></span></p>
<p style="text-align: justify">La Comisión ya había publicado en enero de 2011 un <em>Libro Verde sobre la modernización de la política de contratación pública de la UE</em> con el que puso en marcha una amplia consulta pública (<a title="Ver entrada en la bitácora" href="http://fiscalizacion.es/2011/03/28/consulta-europea/" target="_blank">ver entrada</a>) sobre los cambios legislativos que podrían introducirse para facilitar y flexibilizar la adjudicación de los contratos. La consulta pública finalizó en abril pasado, recibiendo en total 623 respuestas, procedentes de una gran variedad de grupos de partes interesadas, como Gobiernos, empresas, asociaciones industriales, personalidades del mundo académico, organizaciones de la sociedad civil (incluidos los sindicatos) y ciudadanos particulares. El mayor número de respuestas procedió del Reino Unido, Alemania y Francia.</p>
<p style="text-align: justify">¿Qué cambiará? Presentamos a continuación algunas interesantes novedades del <a title="Descargar en pdf" href="http://fiscalizacion.es/files/2012/01/LexUriServ.pdf" target="_blank">amplio texto de 256 páginas</a>. Existen otros dos proyectos destinados a los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales (<a title="Ver en pdf" href="http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2011:0895:FIN:ES:PDF" target="_blank">ver</a>) y otra relativa a la adjudicación de <a title="Ver en pdf" href="http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2011:0897:FIN:Es:PDF" target="_blank">contratos de concesión</a>.</p>
<p style="text-align: justify"><strong>1) Reducir la burocracia.</strong></p>
<p style="text-align: justify">La normativa europea suspira por flexibilizar y simplificar<strong> los procedimientos</strong>. En total, los poderes adjudicadores tendrán a su disposición un conjunto de <strong>seis técnicas y herramientas de contratación específicas</strong> concebidas para la contratación agregada y electrónica: acuerdos marco, sistemas dinámicos de adquisición, subastas electrónicas, catálogos electrónicos, centrales de compras y contratación conjunta. En comparación con la Directiva existente, estas herramientas se han mejorado y aclarado con el fin de facilitar la contratación electrónica.</p>
<p style="text-align: justify">La propuesta ofrece un <strong>régimen de contratación simplificado</strong> que se aplica a todos los poderes adjudicadores cuyo ámbito está situado por debajo del nivel de la Administración central. Así, <strong>las autoridades locales y regionales</strong> podrán utilizar un <strong>anuncio de información previa</strong> como convocatoria de licitación. Si utilizan esta posibilidad, no tienen que publicar un anuncio de licitación aparte antes de poner en marcha el procedimiento de contratación. Asimismo, pueden fijar algunos límites temporales con mayor flexibilidad previo acuerdo con los participantes.</p>
<p style="text-align: justify">Por otra parte, se han acortado los plazos para la participación y la presentación de ofertas, lo que permite una contratación más rápida y más racional.</p>
<p style="text-align: justify"><strong>2) Más electrónico todavía</strong></p>
<p style="text-align: justify">El proyecto busca adoptar una comunicación totalmente electrónica, en particular por lo que respecta a la presentación telemática de ofertas o solicitudes, en todos los procedimientos de contratación en un período de transición de dos años. Asimismo, racionaliza y mejora los sistemas dinámicos de adquisición y los catálogos electrónicos, herramientas de contratación completamente electrónicas que se adaptan especialmente a la contratación muy agregada que llevan a cabo las centrales de compras.</p>
<p style="text-align: justify">Los poderes adjudicadores estarán expresamente facultados para</p>
<ul style="text-align: justify">
<li> excluir a los operadores económicos que hayan mostrado deficiencias significativas o persistentes en la ejecución de contratos anteriores.</li>
<li> exigir que las obras, los suministros o los servicios lleven etiquetas específicas que certifiquen determinadas características medioambientales, sociales o de otro tipo.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify">La propuesta establece la <strong>asociación para la innovación</strong>, un nuevo procedimiento especial para el desarrollo y la ulterior adquisición de productos, obras y servicios nuevos e innovadores, dentro de los niveles de prestaciones y de costes acordados. Esto mejora y simplifica el procedimiento de dialogo competitivo y facilita la contratación conjunta transfronteriza, un instrumento importante para realizar adquisiciones innovadoras.</p>
<p style="text-align: justify"><strong>3)Todo para las PYME y los emprendedores</strong></p>
<p style="text-align: justify">La propuesta prevé la obligación de aceptar las declaraciones de los interesados como prueba suficiente a efectos de selección. En la práctica, la presentación de pruebas documentales se verá facilitada mediante un documento normalizado, el <strong>pasaporte europeo de contratación pública</strong>, que servirá para demostrar la inexistencia de motivos de exclusión.</p>
<p style="text-align: justify">Los requisitos relativos al volumen de negocios, que con frecuencia son un enorme obstáculo para el acceso de las PYME, se limitan explícitamente al triple del valor estimado del contrato, excepto en casos debidamente justificados.</p>
<p style="text-align: justify">Los Estados miembros podrán disponer además que los <strong>subcontratistas</strong> –PYMES, por lo general- tengan la posibilidad de solicitar que el poder adjudicador les pague directamente los suministros, las obras y los servicios proporcionados al contratista principal en el contexto de la ejecución del contrato.</p>
<p style="text-align: justify"><strong>4) Más Gobernanza</strong></p>
<p style="text-align: justify">La propuesta prevé, por tanto, que los Estados miembros designen a <strong>una única autoridad nacional encargada de la supervisión, la aplicación y el control de la contratación pública</strong>. Solo un organismo único con tareas generales garantizará una visión de conjunto de las principales dificultades de aplicación, podrá proponer soluciones adecuadas para los problemas de carácter más estructural y estará en condiciones de proporcionar información inmediata sobre el funcionamiento de la política y los posibles defectos de la legislación y las prácticas nacionales, contribuyendo así a encontrar con rapidez soluciones y a mejorar los procedimientos de contratación.</p>
<p style="text-align: justify">Además, la propuesta obliga a los Estados miembros a establecer dos tipos de órganos. Por una parte <strong>estructuras de apoyo jurídico y económico que ofrezcan asesoramiento, orientación, formación y ayuda para preparar y llevar a cabo los procedimientos de contratación</strong>.</p>
<p style="text-align: justify">Pero lo más interesante es que, para reforzar la lucha contra la corrupción y el favoritismo, <strong>los poderes adjudicadores tendrán la obligación de transmitir el texto de los contratos celebrados a un organismo de supervisión</strong>, que podrá así examinarlos a fin de detectar pautas sospechosas, y de permitir a los interesados acceder a estos documentos, siempre que no resulten perjudicados intereses públicos o privados legítimos. Como no se quiere crear una carga administrativa desproporcionada, la obligación de transmitir el texto completo de los contratos celebrados debe seguir quedando limitada a los contratos de un valor relativamente elevado: 1.000.000 de euros para los suministros y los servicios, y de 10.000.000 de euros para el resto.</p>
<p style="text-align: justify">No se prevé que los requisitos relativos a los organismos de supervisión y los centros de conocimientos generen en conjunto una carga financiera adicional para los Estados miembros. Recuerda el proyecto que la reorganización o el perfeccionamiento de las actividades de los mecanismos y estructuras existentes entrañará algunos costes, pero estos quedarán neutralizados por la reducción de los costes de los litigios (tanto para los poderes adjudicadores como para las empresas) y los derivados de los retrasos en la adjudicación de los contratos, debido a la aplicación incorrecta de las normas de contratación pública o a la mala preparación de los procedimientos de contratación, así como de los costes que acarrean la fragmentación y la ineficiencia del asesoramiento que se ofrece actualmente a los poderes adjudicadores.</p>
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		<title>El caso de las limpiadoras interesadas</title>
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		<pubDate>Tue, 10 Jan 2012 19:59:34 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Antonio Arias Rodríguez</dc:creator>
				<category><![CDATA[Contratación]]></category>
		<category><![CDATA[art. 312 LCSP]]></category>
		<category><![CDATA[contratos]]></category>
		<category><![CDATA[Interés legítimo]]></category>
		<category><![CDATA[subrogación]]></category>
		<category><![CDATA[Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales]]></category>

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		<description><![CDATA[En el periodo final del año es frecuente que las Administraciones adjudiquen muchos contratos de servicios que se ejecutan durante el siguiente ejercicio. Una carrera contra reloj donde solemos encontrar al sector de Limpieza. Muchos lectores que gestionan la contratación pública saben que se trata de un sector complejo, no por la definición de la [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<fb:like href='http://fiscalizacion.es/2012/01/10/limpiadoras-interesadas/' send='false' layout='standard' show_faces='true' width='450' height='65' action='recommend' colorscheme='light' font='lucida+grande'></fb:like><div class="rw-right"><div class="rw-ui-container rw-class-blog-post rw-urid-3135020"></div></div></p>
<p style="text-align: justify"><img class="alignleft size-full wp-image-313948" src="http://fiscalizacion.es/files/2012/01/escoba.jpg" alt="" width="195" height="217" />En el periodo final del año es frecuente que las Administraciones adjudiquen muchos contratos de servicios que se ejecutan durante el siguiente ejercicio. Una carrera contra reloj donde solemos encontrar al sector de Limpieza. Muchos lectores que gestionan la contratación pública saben que se trata de un sector complejo, no por la definición de la prestación sino por sus peculiares protagonistas. Gran rivalidad aparente, empresarios “duros” y trabajadores muy sindicalizados en defensa de sus intereses y en permanente alerta ante la periódica subrogación.</p>
<p style="text-align: justify"><span id="more-313501"></span></p>
<p style="text-align: justify">Siempre he tenido debilidad por todas aquellas limpiadoras de mi querida Facultad de Económicas- Tita y María, hoy jubiladas- que <em>mandaban lo suyo</em> y vieron pasar miles de estudiantes o <em>penenes</em>, entre ellos a muchos Decanos, Rectores y Vicerrectores, sin que nadie osara contradecirlas, ni mucho menos las docenas de empresas que las subrogaron durante su vida laboral.</p>
<p style="text-align: justify">Hoy traemos a la bitácora dos Resoluciones del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (<a href="http://www.meh.es/es-ES/Servicios/Contratacion/TACRC/Paginas/Tribunal%20Administrativo%20Central%20de%20Recursos%20Contractuales.aspx">TACRC</a>) que son manifestación de esa <em>complejidad</em> en la gestión de la licitación. Ambas tienen en común el concepto de interés legítimo para impugnar una adjudicación. Recordad que el <strong>artículo 312 de la LCSP</strong> determina que podrá interponer el correspondiente recurso especial en materia de contratación “toda persona física o jurídica cuyos <strong>derechos e intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados</strong> por las decisiones objeto del recurso”.</p>
<p style="text-align: justify">Para precisar el alcance del citado precepto ha de tenerse en cuenta la doctrina jurisprudencial acerca del concepto “<strong>interés legítimo</strong>” en el ámbito administrativo. En este sentido, el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional han precisado en sus sentencias el concepto de interés legítimo <strong>de manera amplia</strong>.</p>
<p style="text-align: justify">En los siguientes casos se analiza la admisión a tramite por el TACRC del recurso contra la adjudicación de un contrato de limpieza. En ambas Resoluciones se hace una relevante interpretación práctica en el alcance del interés legítimo.</p>
<p style="text-align: justify"><strong>Mención expresa de la obligación de subrogar</strong></p>
<p style="text-align: justify">En la <a title="Descargar en PDF" href="http://fiscalizacion.es/files/2012/01/Res-277-2011.pdf" target="_blank">Resolución nº 277/2011</a> versa sobre la licitación del “Servicio de limpieza en las Jefaturas Provinciales y Oficinas Locales de Tráfico de Andalucía, Extremadura, Ceuta y Melilla”. La Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Andalucía así como una limpiadora, en su propio nombre, presentaron sendos recursos especiales en materia de contratación contra el Pliego de Prescripciones Técnicas del servicio de referencia por considerar que el mismo <strong>no garantiza el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44</strong> (“La sucesión de empresa”) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores ni lo establecido en  el propio Convenio Provincial de Limpiezas de Edificios y Locales: “Al término de la concesión de una contrata de limpieza, los trabajadores de la empresa contratista saliente causarán alta en la nueva titular de la contrata, quien les respetará en todos los derechos, obligaciones y adscripción al puesto de trabajo que tenían con la anterior contratista”.</p>
<p style="text-align: justify">Los recurrentes estiman que de los apartados 5 y 6 del Pliego de Prescripciones Técnicas “se puede extraer la conclusión de que no se garantiza la subrogación que debe operar <em>ex convenio</em> y que la plantilla está sobredimensionada”. Claro está, que los recurrentes preferían una afirmación contundente en el expediente.</p>
<p style="text-align: justify">Sin embargo, entiende el Tribunal que ambos carecen de la legitimación activa exigida para poder interponer recursos especiales en materia de contratación contra el Pliego de Prescripciones Técnicas, pues <strong>ninguno de los dos han acreditado el efecto cierto </strong>(positivo o negativo, actual o futuro) que la anulación, en su caso, del acto impugnado (el Pliego de Prescripciones Técnicas) tendría para los mismos:</p>
<p style="text-align: justify">“<em>El interés legítimo no puede ser equiparado al interés en la legalidad y, por tanto, la subrogación de la futura empresa adjudicataria del contrato con la Administración en los contratos laborales de la empresa que anteriormente venía ejecutando el contrato es una cuestión que, aun pudiendo ser incluida en los Pliegos como condición especial de ejecución del contrato, afecta a la esfera de las relaciones entre la nueva empresa contratista y los trabajadores de la anterior, debiendo tener lugar si así lo exige la legislación laboral vigente</em>”.</p>
<p style="text-align: justify">Por tanto, los trabajadores en cuyos derechos y obligaciones no se subrogue la nueva empresa contratista, en caso de ser procedente dicha sucesión conforme a las citadas normas (lo cual podría suceder incluso estando prevista la obligación correspondiente en los Pliegos), deberán hacerlos valer frente a esta última ante el Orden Jurisdiccional Social. Para el Tribunal, cuando efectivamente se tenga certeza de esa circunstancia, pero no en este momento a través de la impugnación de un Pliego que ni incorpora ni tampoco impide el cumplimiento de esa condición en caso de resultar exigible conforme a las normas laborales; simplemente se limita a exigir la prestación de un servicio integral de limpieza, en las condiciones que detalla, al tiempo que recuerda (apartado 6, sobre “Personal”) al contratista que deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad y Salud en el trabajo. Ver, por ejemplo, <a title="Descargar en pdf" href="http://fiscalizacion.es/files/2012/01/Informe-50-07.pdf" target="_blank">este Informe de la JCCA</a>.</p>
<p style="text-align: justify">Por lo tanto, inadmite los recursos.</p>
<p style="text-align: justify"><strong>Yo no ganaré, pero tu tampoco &#8230;</strong></p>
<p style="text-align: justify">En otra reciente <a title="Descargar en PDF" href="http://fiscalizacion.es/files/2012/01/Res-289-2011.pdf" target="_blank">Resolución del TACRC, nº 289/2011</a>, se analiza la adjudicación, mediante procedimiento abierto, del contrato de Servicio de limpieza en las dependencias de la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid, para los años 2012 y 2013. Un empresario que participaba en la licitación interpuso recurso especial en materia de contratación solicitando una nueva valoración de su propuesta económica, así como una nueva adjudicación del contrato teniendo en cuenta la nueva valoración.</p>
<p style="text-align: justify">El Tribunal procede a determinar si efectivamente el recurrente con motivo del recurso interpuesto puede obtener algún beneficio o evitar perjuicio de algún tipo. Resulta evidente que <strong>el beneficio perseguido por el recurrente no puede ser otro que resultar adjudicatario del contrato</strong>, situación ésta del todo imposible en cuanto que, tal y como señala el órgano de contratación en su informe, aún admitiéndose su pretensión lo único que conseguiría es que <strong>su oferta en lugar de ocupar el puesto 16º en la licitación pasaría a ocupar el puesto 3º</strong>, sin que pudiera ser adjudicataria del contrato.</p>
<p style="text-align: justify">Por tanto, no obtendrá beneficio inmediato o cierto alguno, más allá de la satisfacción moral de que se admitan sus pretensiones, lo cual de acuerdo con la jurisprudencia citada no es suficiente, puesto que <strong>la recurrente no podría resultar en modo alguno adjudicataria, de ahí que la misma carezca de interés legítimo</strong> para recurrir puesto que no ostenta un interés concreto que se vaya a ver beneficiado por la eventual estimación del recurso.</p>
<p style="text-align: justify">Las argumentaciones anteriores hacen que el Tribunal deba inadmitir el recurso interpuesto.</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Llegan los auditores</title>
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		<pubDate>Fri, 06 Jan 2012 21:38:21 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Antonio Arias Rodríguez</dc:creator>
				<category><![CDATA[Auditoría]]></category>
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		<description><![CDATA[Leo el artículo de Ramón Roger en Cinco Días, titulado Auditoría de municipios:¿preparados? donde se achaca la culpa del actual colapso presupuestario local a la “falta de control financiero y a la escasa transparencia de las cuentas locales”. Tanto el Estado como las CCAA (“Intervención General, tribunales de cuentas, etc.”) se mostraron insuficientes para detectar [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<fb:like href='http://fiscalizacion.es/2012/01/06/llegan-los-auditores/' send='false' layout='standard' show_faces='true' width='450' height='65' action='recommend' colorscheme='light' font='lucida+grande'></fb:like><div class="rw-right"><div class="rw-ui-container rw-class-blog-post rw-urid-2177580"></div></div><p style="text-align: center"><a href="http://www.cincodias.com/articulo/opinion/auditoria-municipios-preparados/20120106cdscdiopi_4/"><img class="aligncenter size-full wp-image-269247" style="border-width: 1px;border-color: black;border-style: solid" src="http://fiscalizacion.es/files/2012/01/Cinco-Dias-auditoria-municipal.jpg" alt="" width="610" height="281" /></a></p>
<p style="text-align: justify">Leo el artículo de Ramón Roger en Cinco Días, titulado <a href="http://www.cincodias.com/articulo/opinion/auditoria-municipios-preparados/20120106cdscdiopi_4/"><em>Auditoría de municipios:¿preparados?</em></a><em> </em>donde se achaca la culpa del actual colapso presupuestario local a la “falta de control financiero y a la escasa transparencia de las cuentas locales”. Tanto el Estado como las CCAA (“Intervención General, tribunales de cuentas, etc.”) se mostraron insuficientes para detectar la mala situación de las cuentas públicas, según el autor. <span id="more-217757"></span></p>
<p style="text-align: justify"><strong>¿Ha sido eficaz el control local?</strong></p>
<p style="text-align: justify">Discrepo de la tesis subyacente en este interesante artículo. <strong>En mi opinión ha sido el desplome de los ingresos locales la causa de todos los males</strong>. El ciclo electoral –de todo signo político- generando gasto sin cobertura suficiente: he aquí el verdadero culpable.  Es cierto que ha habido algunas locuras puntuales -vinculadas a operaciones desproporcionadas- pero, en general, <strong>el control interno municipal es bastante bueno</strong> (muchos alcaldes me dirán que <em>excesivo</em>) y legalmente muy formalista, aunque no haya impedido la <a href="http://fiscalizacion.es/2011/10/09/tormenta-perfecta/">tormenta perfecta</a> del empeoramiento en todos los indicadores financieros: más deuda, menos remanente de tesorería, más necesidad de financiación, peores plazos de cobro y de pago, con la presión fiscal subiendo.</p>
<p style="text-align: justify"><strong>El control externo es <em>mejorable</em>,</strong> estamos de acuerdo. Es lento y, en muchos casos <a href="http://fiscalizacion.es/2011/08/31/lo-pequeno-es-moroso/">moroso en la rendición de cuentas</a>,  de ahí la vieja demanda a favor de una <a href="http://fiscalizacion.es/2008/01/16/%C2%BFley-de-auditoria-municipal/">Ley de Auditoría Municipal</a> siempre expresada por los representantes de los OCEX (ojo: <a href="http://fiscalizacion.es/2009/11/29/interventores-alcaldes-y-auditores/">sólo autonómicos</a>) frente al Tribunal de Cuentas que sigue viendo a los auditores privados con recelo.</p>
<p style="text-align: justify">Mientras tanto, muchos gobiernos autonómicos encargan informes de <a title="Ver entrada en la bitácora" href="http://fiscalizacion.es/2011/06/10/ingenieria-financiera-corrupcion/" target="_blank">auditoría</a> o consultoría en relación con las finanzas regionales, su estado actual o las posibles líneas de actuación -léase <em>recortes</em>- para detectar áreas de mejora. Entre estos últimos, el caso de la Comunidad Valenciana:</p>
<p style="text-align: center"><a href="http://www.diarioinformacion.com/alicante/2011/12/27/consell-pagara-424800-firma-diga-ahorrar-sector-publico/1205914.html?utm_source=rss"><img class="aligncenter" style="border-width: 1px;border-color: black;border-style: solid" src="http://fiscalizacion.es/files/2012/01/El-Consell-pagará-424.800-€-a-una-firma-para-que-le-diga-cómo-ahorrar-en-el-sector-público-e1325511020180.png" alt="" width="615" height="272" /></a></p>
<p style="text-align: justify"><strong>¿Más auditoría local?</strong></p>
<p style="text-align: justify">Planteado en el <a href="http://fiscalizacion.es/2011/11/04/programas-electorales/">programa electoral</a> del Partido Popular, que resultaría vencedor el 20-N, su contenido fue <a href="http://fiscalizacion.es/2011/11/28/horizontes-auditoria-publica/">recibido con satisfacción</a> en el reciente congreso anual de los Censores Jurados españoles. El compromiso de Rajoy era promulgar una <strong>ley de control y auditoría única</strong> para todo el sector público español y exigir “la realización de auditorías financieras, operativas y de cumplimiento a todas las corporaciones locales con más de 5.000 habitantes”.</p>
<p style="text-align: justify">En realidad, el programa nada dice de la participación de los auditores privados en el asunto, aunque la lógica nos conduzca por ese camino, ante la magnitud de la tarea: <a title="Ver artículo en Cinco Días" href="http://www.cincodias.com/articulo/economia/auditores-frotan-manos-reestructuracion-sector-publico/20120108cdscdseco_11/" target="_blank">un millar de informes en todo el territorio nacional</a>.</p>
<p style="text-align: justify">Tampoco dice el programa que esas auditorías sean <em>simultáneas</em>. Ni mucho menos anuales. Muchos OCEX están haciendo fiscalizaciones singulares de los ayuntamientos de población mayor de 5.000 habitantes, al menos cada cuatro o seis años. Creo que todos ellos podrían estar en condiciones de alcanzar un compromiso en tal sentido, aunque es materialmente imposible hacerlo con regularidad anual, como recuerdan siempre los OCEX.</p>
<p style="text-align: center"><a href="http://www.elpais.com/articulo/andalucia/Camara/Cuentas/recurrira/auditorias/privadas/labor/elpepuespand/20120109elpand_8/Tes"><img class="aligncenter size-full wp-image-303255" style="border-width: 1px;border-color: black;border-style: solid" src="http://fiscalizacion.es/files/2012/01/Camara-cuentas-auditores-municipales-e1326147792923.png" alt="" width="615" height="412" /></a></p>
<p style="text-align: justify"><strong>Reino Unido: paraíso del sector privado </strong></p>
<p style="text-align: justify">En el Reino Unido, tal como prometió Cámeron (ver <a href="http://fiscalizacion.es/2011/05/03/auditor-auditado/">entrada anterior</a>) esta misma primavera se aprobará el <a href="http://www.communities.gov.uk/news/localgovernment/2060732">Proyecto de ley</a> para abolir la <em>Comisión de Auditoría</em> y obligar a los municipios a seleccionar a sus propios auditores externos, en un modelo similar al existente para el sector privado.</p>
<p style="text-align: justify">Así, las autoridades locales vendrán obligadas a <strong>convocar un concurso público cada cinco años para designar a una empresa de auditoría</strong>, con pocas restricciones en los periodos de tiempo en que los miembros de los equipos de auditoría pueden participar: el socio, siete años de trabajo, mientras que el gerente de auditoría se limita a diez años. El Ministerio sólo interviene ante incumplimientos, sancionando ante la falta de nombramiento.</p>
<p style="text-align: justify">Un <strong>Consejo de Información Financiera</strong> tendrá la responsabilidad general de regular el nuevo sistema, mientras que la Oficina Nacional de Auditoría (<a href="http://www.nao.org.uk">NAO</a>) elaborará un <strong>código de buenas prácticas</strong> para la auditoría local.</p>
<p style="text-align: justify">Para terminar, nada mejor que Dilbert, cuya opinión de los apoyos externos no es muy agradable. Pinche si quiere ampliar:</p>
<p style="text-align: justify"><a href="http://fiscalizacion.es/files/2012/01/El-trabajo-de-los-consultores.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-269784" src="http://fiscalizacion.es/files/2012/01/El-trabajo-de-los-consultores-e1325885612727.jpg" alt="" width="620" height="279" /></a></p>
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		<title>Sonrisas administrativas</title>
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		<pubDate>Tue, 03 Jan 2012 17:36:33 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Antonio Arias Rodríguez</dc:creator>
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		<category><![CDATA[Burocracia]]></category>
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		<description><![CDATA[Sevach acaba de publicar un nuevo libro. Si usted es seguidor del peligroso bloguero me dirá, con razón: “¡Menuda novedad! Saca uno por año”. Ya, pero esta vez nos ha obsequiado con la solución para nuestras tribulaciones del Día de Reyes. Nada de construcciones jurisprudenciales complicadas, como la Prueba contencioso-administrativa o las oposiciones. Ahora se [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<fb:like href='http://fiscalizacion.es/2012/01/03/sonrisas-ante-el-poder-publico/' send='false' layout='standard' show_faces='true' width='450' height='65' action='recommend' colorscheme='light' font='lucida+grande'></fb:like><div class="rw-right"><div class="rw-ui-container rw-class-blog-post rw-urid-2308170"></div></div><p style="text-align: justify"><img class="alignleft size-full wp-image-231040" src="http://fiscalizacion.es/files/2012/01/Andrés-y-los-libros.jpg" alt="" width="300" height="525" />Sevach acaba de publicar un nuevo libro. Si usted es seguidor del peligroso <a href="http://contencioso.es/">bloguero</a> me dirá, con razón: “¡Menuda novedad! <a href="http://contencioso.es/curriculum-del-prolifico-sevach/">Saca uno por año</a>”. Ya, pero esta vez nos ha obsequiado con la solución para nuestras tribulaciones del Día de Reyes. Nada de construcciones jurisprudenciales complicadas, como la Prueba contencioso-administrativa o las <a href="http://fiscalizacion.es/2009/09/14/control-de-concursos-y-oposiciones-en-la-jurisprudencia/">oposiciones</a>. Ahora se trata de <strong>una obra divulgativa y entretenida, sobre la burocracia y sus historias</strong>, un libro titulado “ Sonrisas ante el Poder Público” (Editorial Círculo Rojo) que hará las delicias de nuestros distinguidos funcionarios y de los sufridos ciudadanos. <span id="more-230816"></span></p>
<p style="text-align: justify">Usted ya lo tiene muy facil para <em>triunfar estas fiestas</em> por sólo <strong>15 euros</strong>. Encargarlo en la <a href="http://www.humorpublico.com/">web Promocional</a> que ha creado el autor <em>con sus propios deditos</em> (mira que tiene peligro) o en la la <a href="http://www.cervantes.com/libro/9788499915760/sonrisas-ante-el-poder-publico/">web de<strong> Librería Cervantes</strong></a> de Oviedo, donde está el mayor de sus <em>fans,</em> <strong>Andrés</strong> -responsable durante cuarenta años de la sección universitaria- y a quien veis en la foto posando ante los magníficos ejemplares, cual tevergano cazador de jabalís.</p>
<p style="text-align: justify">Felicidades Sevach. Te veremos en la tarde del próximo día <strong>20 de enero (viernes) en la presentación del libro en el Club de Prensa Asturiana, </strong>a cargo del Director de la Biblioteca de la Universidad de Oviedo, Ramón Rodriguez.</p>
<p style="text-align: justify"><img class="alignleft size-full wp-image-239381" src="http://fiscalizacion.es/files/2012/01/Forges-sonrisas.gif" alt="" width="620" height="431" /></p>
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		<title>Un Perfil de Contratante más amigable</title>
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		<pubDate>Mon, 02 Jan 2012 08:16:54 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Antonio Arias Rodríguez</dc:creator>
				<category><![CDATA[Contratación]]></category>
		<category><![CDATA[e-Administración]]></category>
		<category><![CDATA[artículo 175 de la LCSP]]></category>
		<category><![CDATA[contratos]]></category>
		<category><![CDATA[Tecnología]]></category>

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		<description><![CDATA[En el Informe de Fiscalización del Sector Público Autonómico correspondiente al ejercicio 2010, la Sindicatura de comptes de la Comunidad valenciana ha efectuado un análisis especial sobre el Perfil de Contratante y sobre las Instrucciones de Contratación del Sector Público Autonómico. De la revisión del perfil cabe reseñar, en relación con el cumplimiento de la normativa [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<fb:like href='http://fiscalizacion.es/2012/01/02/recomendaciones-para-el-perfil-de-contratante/' send='false' layout='standard' show_faces='true' width='450' height='65' action='recommend' colorscheme='light' font='lucida+grande'></fb:like><div class="rw-right"><div class="rw-ui-container rw-class-blog-post rw-urid-1395080"></div></div><p><img class="alignright" src="http://fiscalizacion.es/files/2012/01/Ayudando-a-los-investigadores-e1325603546881.jpeg" alt="" width="250" height="358" />En el <em><a href="http://www.sindicom.gva.es/web/informes.nsf/vInformesCastellanoCGGV?openview">Informe</a> de Fiscalización del Sector Público Autonómico</em> correspondiente al ejercicio 2010, la Sindicatura de comptes de la Comunidad valenciana ha efectuado un análisis especial sobre el Perfil de Contratante y sobre las Instrucciones de Contratación del Sector Público Autonómico. De la revisión del perfil cabe reseñar, en relación con el cumplimiento de la normativa que lo regula, que la muestra revisada de documentos del procedimiento de contratación publicados en los perfiles de contratante <strong>no están firmados electrónicamente</strong>, lo que mejoraría las garantías previstas en la LCSP y en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, respecto a la autenticidad e integridad de los documentos electrónicos publicados.
</p>
<p style="text-align: justify">En concreto, con la finalidad de  mejorar la transparencia y el acceso público a la información contractual, la sindicatura valenciana efectúa las siguientes <strong>recomendaciones</strong>, en relación con el perfil de contratante: <span id="more-139507"></span></p>
<p style="text-align: justify">- Las entidades que difundan el perfil de contratante en su sede electrónica, deberían <strong>incorporar un  sellado de tiempo</strong>, de forma que se cumplan  los requisitos establecidos en la LCSP para garantizar de forma fehaciente la fecha y el plazo de publicación de los anuncios de licitación y/o adjudicación.</p>
<p style="text-align: justify">- El vinculo “perfil de contratante”, debería <strong>visualizarse en la página de inicio de cada una de las sedes electrónicas</strong> y difundirse exactamente con dicho nombre, así como contar con un enlace a la Plataforma de Contratación de la Generalitat, dando así adecuado  cumplimiento al  artículo 15.i) de la LAECV,  que  establece la obligatoriedad de incluir el perfil de contratante de manera clara, visible, eficaz y accesible.</p>
<p style="text-align: justify">- Se recomienda que los documentos publicados en el perfil de contratante sean <strong>firmados electrónicamente, para mejorar las garantías</strong>previstas, respecto a la autenticidad e integridad de los documentos electrónicos publicados, en la LCSP y en la LAECSP. Se trata de una petición reiterada en los informes de los OCEX. Así, el Consejo de Cuentas de Castilla y León al analizar la<a title="Descargar en pdf" href="http://fiscalizacion.es/files/2012/01/01-Informe-Contrat.C.A.-2008.pdf" target="_blank"> contratación administrativa celebrada en el ámbito de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma durante el ejercicio 2008</a>, recrimina que, “en cuanto a la información publicada en el perfil de contratante no se ha podido acreditar fehacientemente la fecha de su difusión pública, incumpliendo el artículo 42 de la LCSP” (Conclusión número 2).</p>
<p style="text-align: justify">- Se deben eliminar las <strong>instrucciones de contratación</strong> que figuran en el perfil de contratante, en aquellas entidades a las que se les aplica íntegramente la LCSP, por ser poderes adjudicadores que actúan como Administraciones públicas, en la medida en que dicha circunstancia puede llevar a confusión.</p>
<p style="text-align: justify">En relación con las <strong>instrucciones de contratación</strong>, interesa destacar que la inadecuación de su contenido  en determinados aspectos, lleva al incumplimiento de la normativa sobre contratación,  por lo que a continuación se recomienda la necesidad de su subsanación,  para aquellos que son comunes a un número elevado  de las entidades fiscalizadas:</p>
<p style="text-align: justify">- El artículo 42.2 de la LCSP obliga a publicar en el perfil de contratante la adjudicación del contrato, por lo es necesario que las instrucciones regulen  los procedimientos  para ello, de manera que quede garantizada la aplicación del principio de publicidad, que requiere el artículo 175 de la LCSP.</p>
<p style="text-align: justify">- Es necesario que se regulen detalladamente los principios de igualdad y no discriminación, que comporta la exigencia de <strong>una descripción no discriminatoria del objeto del contrato</strong>, igualdad de acceso para los operadores económicos de los estados miembros de la Unión Europea y la no discriminación informativa a los licitadores.</p>
<p style="text-align: justify">- Las instrucciones de contratación  deben determinar, de forma clara y previa, el <strong>órgano al que le corresponde efectuar la propuesta de adjudicación</strong> y la adjudicación del contrato, para contribuir a la aplicación efectiva del principio de transparencia.</p>
<p style="text-align: justify">- Las instrucciones de contratación  deben regular con detalle el principio de <strong>confidencialidad</strong> que exige el artículo 175 de la LCSP.</p>
<p style="text-align: justify">Finalmente, también en relación con las instrucciones de contratación, interesa resaltar que  el artículo 13.2 del  Decreto Ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de Medidas Urgentes de Régimen Económico-Financiero del Sector Público Empresarial y Fundacional ha establecido determinadas obligaciones que han de cumplir las entidades que se integran en estos sectores.</p>
<p style="text-align: justify">En consecuencia, se recomienda a todas las entidades fiscalizadas que, con anterioridad al día 4 de enero de 2012, cumplan con las  citadas obligaciones, mediante la <strong>modificación de los siguientes aspectos de sus instrucciones</strong>:</p>
<p style="text-align: justify">- Con carácter previo a la licitación de los contratos no sujetos a regulación armonizada, el expediente deberá contener una <strong>memoria</strong> que justifique con precisión la naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden cubrir con el contrato, la idoneidad de éste para satisfacerlas, la correcta estimación del precio para la ejecución de las prestaciones y el procedimiento elegido para la adjudicación.</p>
<p style="text-align: justify">- Las cuantías fijadas para considerar los contratos de obras, suministros y servicios y otros, como <strong>menores</strong>, no podrán superar los límites establecidos en el artículo 122.3 de la LCSP.</p>
<p style="text-align: justify">- Las cuantías fijadas como máximas para poder utilizar el <strong>procedimiento negociado</strong> no podrán superar los límites establecidos en el artículo 161.2 de la LCSP.</p>
<p style="text-align: justify">Finalmente, también se recomienda adaptar las instrucciones a los cambios introducidos por la Ley 34/2010, de 5 de agosto, en particular, los referidos a la regulación  de la publicidad, en el momento de formalizar los contratos</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Estadísticas del mes de diciembre</title>
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		<pubDate>Sun, 01 Jan 2012 13:05:38 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Antonio Arias Rodríguez</dc:creator>
				<category><![CDATA[Estadísticas]]></category>
		<category><![CDATA[transparencia]]></category>

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		<description><![CDATA[Durante el mes de diciembre tuvimos 12.206 visitas que consultaron 22.353 páginas desde 457 ciudades de 61 países. Con ello, el año 2011 termina con 144.950 visitas que consultaron 250.484 páginas.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<fb:like href='http://fiscalizacion.es/2012/01/01/estadisticas-del-mes-de-diciembre-6/' send='false' layout='standard' show_faces='true' width='450' height='65' action='recommend' colorscheme='light' font='lucida+grande'></fb:like><div class="rw-right"><div class="rw-ui-container rw-class-blog-post rw-urid-2175590"></div></div><p><img class="aligncenter size-full wp-image-217577" src="http://fiscalizacion.es/files/2012/01/Fiscalizacion-en-el-mundo.png" alt="" width="616" height="372" /></p>
<p>Durante el mes de diciembre tuvimos 12.206 visitas que consultaron 22.353 páginas desde 457 ciudades de 61 países. Con ello, el año <strong>2011</strong> termina con <strong>144.950 visitas</strong> que consultaron 250.484 páginas.</p>
]]></content:encoded>
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		<title>Ingeniosa colaboración publico-privada</title>
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		<pubDate>Tue, 27 Dec 2011 22:01:01 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Antonio Arias Rodríguez</dc:creator>
				<category><![CDATA[Sanidad]]></category>
		<category><![CDATA[Colaboración público-privada]]></category>
		<category><![CDATA[copago]]></category>
		<category><![CDATA[Humor]]></category>
		<category><![CDATA[Tendencias]]></category>

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		<description><![CDATA[A partir del año que viene, los catalanes deberán abonar un euro por receta farmacéutica, una especie de copago que permitirá a la Generalitat recaudar 102 millones de euros en este ejercicio presupuestario. Poco ha tardado la sociedad civil en buscar nuevas vías de financiación para ese estratégico sector. Hoy presentamos el reciente convenio formalizado [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<fb:like href='http://fiscalizacion.es/2011/12/28/ingeniosa-colaboracion-publico-privada/' send='false' layout='standard' show_faces='true' width='450' height='65' action='recommend' colorscheme='light' font='lucida+grande'></fb:like><div class="rw-right"><div class="rw-ui-container rw-class-blog-post rw-urid-1478710"></div></div></p>
<p style="text-align: center"><img class="size-full wp-image-152503 aligncenter" style="border-width: 1px;border-color: black;border-style: solid" src="http://fiscalizacion.es/files/2011/12/Inocentada-copago-e1325018507755.png" alt="" width="610" height="498" /></p>
<p style="text-align: justify">A partir del año que viene, los catalanes deberán <a href="http://www.elpais.com/articulo/espana/Cataluna/introduce/copago/recetas/reducir/deficit/2012/elpepinac/20111221elpepinac_10/Tes" target="_blank">abonar un euro por receta</a> farmacéutica, una especie de <em><a href="http://fiscalizacion.es/2007/09/03/el-co-pago-sanitario-4/" target="_blank">copago</a></em> que permitirá a la Generalitat recaudar 102 millones de euros en este ejercicio presupuestario. Poco ha tardado la sociedad civil en buscar nuevas vías de financiación para ese estratégico sector. Hoy presentamos el reciente convenio formalizado entre un importante club de fútbol y una consejería de sanidad para sufragar parte del copago de sus socios. <span id="more-147870"></span></p>
<p style="text-align: justify">En efecto, como veis en la noticia de cabecera, el Barcelona F.C. ha llegado a un acuerdo con la Generalitat para costear, mediante una “tarifa plana”, el copago de sus socios, cuando deban hacer frente al coste de sus recetas y sin más trámite que presentar el carnet de socio del Barça. Para ello, el equipo catalán destinará la siguiente financiación: anualidad 2011 (454.591,42 euros); anualidad 2012 (518.500 y anualidad 2013 (929.832,71) euros.</p>
<p style="text-align: justify">El acuerdo ha generado disparidad de reacciones. A favor, se ha posicionado el colectivo catalanista <em>La pela es la pela<strong> </strong></em>(<strong>PEP</strong>) que ha defendido la colaboración privada en el sostenimiento de los gastos sanitarios. Más activo se mostró el portavoz del <em>Movimiento europeo para el sostenimiento de una sanidad integral</em> (<strong>MESSI</strong>) que criticó la competencia desleal que se produce con este tipo de soluciones que además traslada el déficit sanitario a los equipos de fútbol, ya de por si muy endeudados: “no sólo debemos soportar, año tras año, que ganen <em>La Champions</em>, ahora les salen gratis las recetas”. Este mismo colectivo, que ya consiguió anular judicialmente <a href="http://fiscalizacion.es/2010/12/28/funcionarios-fumadores/" target="_blank">otros acuerdos similares</a>, interpondrá en breve un contencioso-administrativo.</p>
<p style="text-align: justify">Con todo, yo coincido en estos asuntos con la brillante opinión de <em>El Roto</em>:</p>
<p style="text-align: justify"><img class="aligncenter size-full wp-image-152525" src="http://fiscalizacion.es/files/2011/12/Antes-medicina-ahora-gasto-sanitario.jpg" alt="" width="506" height="581" /></p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Continúa el deterioro de las finanzas autonómicas</title>
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		<pubDate>Mon, 26 Dec 2011 19:49:42 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Antonio Arias Rodríguez</dc:creator>
				<category><![CDATA[Auditoría]]></category>
		<category><![CDATA[CCAA]]></category>
		<category><![CDATA[Comunidad Valenciana]]></category>
		<category><![CDATA[Consignación presupuestaria]]></category>
		<category><![CDATA[endeudamiento]]></category>
		<category><![CDATA[Estabilidad presupuestaria]]></category>
		<category><![CDATA[Sanidad]]></category>
		<category><![CDATA[Sindicatura de Cuentas]]></category>

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		<description><![CDATA[El Síndic Major de la Comunidad Valenciana, Rafael Vicente, ha entregado en les Corts el Informe de Fiscalización del Sector Público Autonómico correspondiente al ejercicio 2010. Como viene siendo habitual, es de los primeros que se aprueba y publica a nivel nacional- este año le ganó la Cámara de Comptos- conteniendo la fiscalización del ejercicio [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<fb:like href='http://fiscalizacion.es/2011/12/26/continua-el-deterioro-de-las-finanzas-autonomicas/' send='false' layout='standard' show_faces='true' width='450' height='65' action='recommend' colorscheme='light' font='lucida+grande'></fb:like><div class="rw-right"><div class="rw-ui-container rw-class-blog-post rw-urid-1388020"></div></div><p><a href="http://www.levante-emv.com/comunitat-valenciana/2011/12/25/sindic-certifica-colapso-cuentas-3711-millones-pagos-pendientes/867818.html"><img class="aligncenter  wp-image-138998" style="border-width: 1px;border-color: black;border-style: solid" src="http://fiscalizacion.es/files/2011/12/Colapso-e1324927411511.png" alt="" width="558" height="330" /></a>
</p>
<p style="text-align: justify">El Síndic Major de la Comunidad Valenciana, Rafael Vicente, ha entregado en les Corts el <em><a href="http://www.sindicom.gva.es/web/informes.nsf/vInformesCastellanoCGGV?openview">Informe</a> de Fiscalización del Sector Público Autonómico</em> correspondiente al ejercicio 2010. Como viene siendo habitual, es de los primeros que se aprueba y publica a nivel nacional- este año le ganó la Cámara de Comptos- conteniendo la fiscalización del ejercicio inmediatamente anterior. Incluye la Administración de la Generalitat, entidades autónomas, Universidades, empresas y fundaciones públicas, que suman <strong>un gasto de 18.073,7 millones de euros</strong>. <span id="more-138801"></span></p>
<p style="text-align: justify"><span style="text-align: justify">La fiscalización de regularidad (de control general o sobre áreas específicas) ha afectado a organismos que representan en conjunto el 97,6% del presupuesto, mientras el resto ha estado sujeto a un control formal de rendición de cuentas. Además, este año se han realizado dos auditorías de eficacia de los sistemas de información y de control interno: una de los procedimientos de gestión de la </span><strong>nómina del personal sanitario </strong><span style="text-align: justify">de la Generalitat, y otra sobre la </span><strong>Ciudad de las Artes y las Ciencias</strong><span style="text-align: justify">. Por último, siguiendo el trabajo iniciado el ejercicio anterior, se ha elaborado un informe especial de seguimiento de la fiscalización del </span><strong>perfil del contratante e instrucciones de contratación </strong><span style="text-align: justify">del sector público autonómico.</span></p>
<p style="text-align: justify"><strong>Conclusiones generales</strong></p>
<p style="text-align: justify">Las conclusiones generales del informe de fiscalización vienen recogidas en el Volumen I, (páginas 22-23) y señalan, entre otras cuestiones, que “en general, la información se presenta de acuerdo con los principios contables y con la normativa legal que le son de aplicación, con las excepciones y salvedades que se señalan en el informe” y que en el ejercicio de la función fiscalizadora “no se han encontrado situaciones en las que pudieran concurrir características básicas de responsabilidad contable”. Este volumen incluye también el Resumen de la Fiscalización (páginas 24-28), con los aspectos más relevantes de la Cuenta General, así como un seguimiento de las recomendaciones realizadas, donde se constata que 31 entidades del sector público autonómico han informado sobre las medidas correctoras adoptadas para subsanar las deficiencias detectadas por el órgano de control en el informe de fiscalización de 2009.</p>
<p style="text-align: justify">Además, coincidiendo con la publicación de este informe, la Sindicatura ha abierto en su <a title="Ver portal" href="http://www.sindicom.gva.es" target="_blank">página web</a> la Base de Datos Económicos del Sector Público Autonómico (Badespav), que incluye las cuentas anuales de todos los entes fiscalizados y por tanto toda su información económico-financiera de los ejercicios 2007 hasta 2010.</p>
<p style="text-align: center"><a href="http://www.levante-emv.com/comunitat-valenciana/2011/12/23/deuda-sanidad-2010-ascendia-2741-millones-euros/867396.html"><img class="aligncenter  wp-image-139142" style="border-width: 1px;border-color: black;border-style: solid" src="http://fiscalizacion.es/files/2011/12/Factura-del-cajon-sanidad-e1324928274637.png" alt="" width="558" height="252" /></a></p>
<p style="text-align: justify"><strong>El agujero sanitario</strong></p>
<p style="text-align: justify">Al igual que se indicaba en informes de ejercicios anteriores, los gastos sanitarios han experimentado un fuerte aumento a lo largo del tiempo, considerando la Sindicatura que sus causas son “numerosas y complejas” y fundamentalmente una “financiación insuficiente” no ajustada a la realidad demográfica actual. Además, este año se agrava por la <strong>disminución de los ingresos totales -no financieros- en un 10,6% respecto a 2009</strong>.</p>
<p style="text-align: justify">Respecto a la deuda sanitaria (sin incluir farmacia), a 31 de diciembre de 2010 figuraba contabilizada, con base en los correspondientes acuerdos del Consell, en la cuenta 411 “Acreedores por periodificación de gastos presupuestarios” por <strong>1.398,3 millones de euros, para su imputación presupuestaria  a los ejercicios 2011 a 2017</strong>. Además, <strong>resta por contabilizar 1.343,1 millones de euro</strong>s, según la información obtenida de la Conselleria de Sanidad, a imputar también a presupuestos de ejercicios posteriores.</p>
<p style="text-align: justify">El informe corrige a la Generalitat en el volumen de compromisos de <strong>gasto con cargo a ejercicios futuros</strong> que el Ejecutivo autonómico cifró en 26.109,9 millones, pero la Síndicatura advierte que faltan otros 2.042,9 millones, hasta sumar 28.152,8 millones. Una cifra que equivale a más de dos presupuestos de la Generalitat.</p>
<p style="text-align: justify">Además, constata que se cambió el criterio de cómputo de los <strong>intereses de la deuda</strong>, con el fin de reducir el escandaloso volumen de deuda que resultaba, 35.126 millones al cierre de 2009.</p>
<p style="text-align: center"><a href="http://www.diarioinformacion.com/alicante/2011/12/24/situacion-critica-admite-sindic-comptes/1205143.html"><img class="aligncenter  wp-image-138881" style="border-width: 1px;border-color: black;border-style: solid" src="http://fiscalizacion.es/files/2011/12/Situacion-critica-Valencia-e1324926735594.png" alt="" width="558" height="311" /></a><a href="http://www.diarioinformacion.com/alicante/2011/12/24/deficit-liquidez-generalitat-dispara-8800-millones-colapsa-capacidad-pago/1205144.html"><img class="aligncenter  wp-image-138816" style="border-width: 1px;border-color: black;border-style: solid" src="http://fiscalizacion.es/files/2011/12/Liquidez-e1324926303117.png" alt="" width="558" height="343" /></a></p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Relevos navideños</title>
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		<pubDate>Fri, 23 Dec 2011 15:43:23 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Antonio Arias Rodríguez</dc:creator>
				<category><![CDATA[Función pública]]></category>
		<category><![CDATA[Opinión]]></category>
		<category><![CDATA[Burocracia]]></category>
		<category><![CDATA[Conducta]]></category>
		<category><![CDATA[Directivo público profesional]]></category>
		<category><![CDATA[Gerente]]></category>
		<category><![CDATA[Liderazgo]]></category>
		<category><![CDATA[Psiconomía]]></category>

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		<description><![CDATA[Desde el verano venimos asistiendo a un proceso de relevos institucionales en multitud de Administraciones, fruto de las respectivas elecciones que culminan ahora con el traspaso de poderes en el Gobierno de la Nación. Como consecuencia, en España, miles de cargos han cesado y otros tantos han sido nombrados. He visto alegría y expectativas en [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<fb:like href='http://fiscalizacion.es/2011/12/23/relevo-navideno/' send='false' layout='standard' show_faces='true' width='450' height='65' action='recommend' colorscheme='light' font='lucida+grande'></fb:like><div class="rw-right"><div class="rw-ui-container rw-class-blog-post rw-urid-111290"></div></div><p><img class="aligncenter size-full wp-image-11129" style="border-width: 1px;border-color: black;border-style: solid" src="http://fiscalizacion.es/files/2011/12/llega-la-navidad.jpg" alt="" width="600" height="399" /></p>
<p style="text-align: justify">Desde el verano venimos asistiendo a un proceso de relevos institucionales en multitud de Administraciones, fruto de las respectivas elecciones que culminan ahora con el traspaso de poderes en el Gobierno de la Nación. Como consecuencia, en España, miles de cargos han cesado y otros tantos han sido nombrados. He visto alegría y expectativas en el que llega. También tristeza e incertidumbre para quien se marcha, retornando a sabe Dios dónde y a qué tareas. <span id="more-11128"></span></p>
<p style="text-align: justify">En bastantes ocasiones, quien ha desempeñado un trabajo de <a title="Ver" href="http://fiscalizacion.es/2007/02/24/directivo-publico-2/" target="_blank">directivo público</a> tiene dificultades para adaptarse al nuevo puesto, quizás el mismo que dejó antes del ascenso. Lo fácil es pensar que, habituado como estaba a un cierto <em>confort</em>, todo son buenos recuerdos. Sin embargo, se dejan también los disgustos, las tensiones y las presiones del trabajo directivo. Eso por no hablar del enfermizo seguimiento de la prensa. Ahora, <em>el cesante</em> debe afrontar un delicado cambio de chip.</p>
<p style="text-align: justify"><strong>Trabajo directivo</strong></p>
<p style="text-align: justify">La naturaleza de cualquier trabajo directivo presenta tres aspectos: <em>variedad</em> (las actividades son diversas y múltiples), <em>brevedad</em> (muchas tareas a las que sólo puede dedicar poco tiempo de manera continuada) y <em>fragmentación</em>, pues exige saltar –abandonando y retomando- tareas en una agenda que le va marcando el camino.</p>
<p style="text-align: justify">Volver a <strong>trabajar “por procesos”</strong> hará sentir a nuestro protagonista que su nuevo rol es menos rico: nada que negociar, sin objetivos visibles y con dificultades para determinar las prioridades. Tendrá que reciclarse con rapidez y volver a estudiar su materia, que –sin duda- habrá cambiado en los últimos años.</p>
<p style="text-align: justify">Muchos de los nuevos compañeros mantendrán cierto recelo ante la vuelta del ex–directivo, al que -sin ninguna razón- se le presume un mandón o dado a lo abstracto -una carga, vamos- más preocupado por volver a emigrar a la primera ocasión que se presente, como <a title="Ver entrada en el blog" href="http://fiscalizacion.es/2009/01/27/los-pata-negra/" target="_blank">Pata Negra</a>. A todo esto puede sumarse el riesgo de caer en terreno enemigo: los antiguos rivales ahora son <a title="Ver entrada" href="http://fiscalizacion.es/2011/02/25/ser-jefe/" target="_blank">los jefes</a>. <strong>Quizás le espere una mesa en el pasillo, un<a title="Ver entrada en el blog" href="http://fiscalizacion.es/2007/09/19/hacer-que-se-haga-en-la-administracion/" target="_blank"> jefe chambón</a> y hasta el <em><a title="Ver entrada en el blog" href="http://fiscalizacion.es/2007/11/06/elogio-del-cazador-de-mamuts-4/" target="_blank">mobbing</a></em>.</strong> Por el contrario, ¿podrá aspirar a entrar en un <a title="Ver entrada en el blog" href="http://fiscalizacion.es/2008/02/12/la-ley-de-tolivia/" target="_blank">Cementerio de elefantes</a>?</p>
<p style="text-align: justify">Y todo ello sin saber que es una ley natural que<strong> todo cargo está destinado a ser  relevado en algún momento</strong> y que quien ahora llega también pasará por lo mismo y el proceso continuará así realimentándose mientras seguimos oyendo que los anteriores eran muy malos.</p>
<p style="text-align: justify">He asistido tantas veces este proceso, tanta mala leche en los relevos, tanta caza de brujas de tirios y troyanos, que es edificante ver estos días la televisión. Será que es Navidad.</p>
<p style="text-align: justify"><strong>Que paseis unas felices fiestas</strong>.</p>
<div>
<p><img class="aligncenter size-full wp-image-95887" src="http://fiscalizacion.es/files/2011/12/15-Int-anti-corruption-conference-e1324574056943.png" alt="" width="600" height="314" /></p>
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		<title>El caso del contrato demasiado austero</title>
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		<pubDate>Wed, 14 Dec 2011 21:22:47 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Antonio Arias Rodríguez</dc:creator>
				<category><![CDATA[Contratación]]></category>
		<category><![CDATA[75 LCSP]]></category>
		<category><![CDATA[76 LCSP]]></category>
		<category><![CDATA[contratos]]></category>
		<category><![CDATA[Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales]]></category>

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		<description><![CDATA[Durante mi etapa de administrador universitario, tuve ocasión de vivir la gestación de muchos contratos de servicios y percibir la tensión entre el precio de la licitación y los costes del personal que ejecutará la prestación. Por suerte, los convenios colectivos de los sectores respectivos -limpieza, vigilancia, etc- permiten calcular el precio mínimo de un [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<fb:like href='http://fiscalizacion.es/2011/12/14/el-contrato-austero/' send='false' layout='standard' show_faces='true' width='450' height='65' action='recommend' colorscheme='light' font='lucida+grande'></fb:like><div class="rw-right"><div class="rw-ui-container rw-class-blog-post rw-urid-244940"></div></div><p style="text-align: justify"><img class="alignleft size-medium wp-image-24721" src="http://fiscalizacion.es/files/2011/12/superrecorte-238x300.jpg" alt="" width="238" height="300" />Durante mi etapa de administrador universitario, tuve ocasión de vivir la gestación de muchos contratos de servicios y percibir la tensión entre el precio de la licitación y los costes del personal que ejecutará la prestación. Por suerte, los convenios colectivos de los sectores respectivos -limpieza, vigilancia, etc- permiten calcular el precio mínimo de un contrato, a partir de la retribución mínima de los empleados exigidos al empresario para realizar la prestación, cuando está bien definida. Pues bien: ¿<strong>qué pasa cuando el coste del servicio es superior al presupuesto de licitación</strong> y por tanto insuficiente para el futuro cumplimiento puntual del contrato? <span id="more-24493"></span></p>
<p style="text-align: justify">Hoy traemos a la bitácora la <a title="Descargar en pdf" href="http://fiscalizacion.es/files/2011/12/Recurso-0193-2011-Res-229-28-09-11.pdf" target="_blank">Resolución 229/2011</a> del <strong>Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales</strong> (TACRC) de 28 de septiembre de 2011. En ella se resuelve el recurso interpuesto por una empresa de limpieza contra el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT) de la licitación convocada por la Delegación del Gobierno de Madrid para la contratación del servicio de conservación y mantenimiento integral de sus edificios e instalaciones.</p>
<p style="text-align: justify">Se trata de un procedimiento abierto con diversos criterios de adjudicación, de un contrato del servicios cuyo precio de licitación asciende a 298.725 euros, IVA incluido.</p>
<p style="text-align: justify">El recurrente<strong> </strong>solicitaba su nulidad -o anulabilidad- por ser contrarios al Convenio de la Industria, Servicios e Instalaciones del Metal de la Comunidad de Madrid,<em> “ya que los gastos de sueldos y demás costes de los trabajadores requeridos en los citados Pliegos, superan el precio base de licitación&#8221;. Reconoce</em> el Tribunal su legitimación pues el artículo 312 de la LCSP establece que podrá interponer el correspondiente recurso especial en materia de contratación toda persona física o jurídica cuyos <strong>derechos e intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto del recurso</strong>.</p>
<p style="text-align: justify">Entiende también el TACRC que, “aun cuando el recurso se interpone formalmente contra el PPT, este Tribunal considera –a la vista de su contenido y fundamentación- que lo que realmente se está impugnado además del PPT es el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, y más concretamente el presupuesto de licitación”. Una interpretación más formalista, supondría desconocer el fin último de la existencia del recurso especial, que no es otro que el de garantizar una efectiva tutela que “repare y corrija” con eficacia las contravenciones a lo dispuesto en la normativa sobre contratación pública.</p>
<p style="text-align: justify">Se solicitaba anular los Pliegos que rigen el proceso de contratación por entender que <strong>el precio de la licitación es muy bajo y por tanto insuficiente para el cumplimiento del contrato</strong>. Recordemos, en primer lugar, que el artículo 75 LCSP, en su apartado 1, dispone:</p>
<p style="text-align: justify"><em>“En los contratos del sector público, la retribución del contratista consistirá en un precio cierto que deberá expresarse en euros, sin perjuicio de que su pago pueda hacerse mediante la entrega de otras contraprestaciones en los casos en que ésta u otras Leyes así lo prevean. <strong>Los órganos de contratación cuidarán de que el precio sea adecuado para el efectivo cumplimiento del contrato mediante la correcta estimación de su</strong></em> <strong><em>importe, atendiendo al precio general de mercado, </em></strong><em>en el momento de fijar el presupuesto de licitación y la aplicación, en su caso, de las normas sobre ofertas con valores anormales o desproporcionados”.</em></p>
<p style="text-align: justify">Además, el cálculo del valor estimado del contrato por el órgano de contratación, según el artículo 76.2 LCSP, “deberá <em>hacerse <strong>teniendo en cuenta los precios habituales</strong> en el mercado, y estar referida al momento del envío del anuncio de licitación”,</em> indicando en el apartado 5 algunos criterios para su fijación.</p>
<p style="text-align: justify">En definitiva, el órgano de contratación debe cuidar que el presupuesto de licitación sea adecuado al de mercado y deberá tenerse en cuenta las horas y personal necesario para su realización.</p>
<p style="text-align: justify">Pues bien, los datos económicos que constan en el expediente de contratación deberían permitir al Tribunal comprobar que el presupuesto de licitación responde a precios de mercado.</p>
<p style="text-align: justify">Efectivamente, <strong>queda constancia en el expediente que el importe solicitado al Ministerio de Política Territorial y Administración Pública para poder hacer frente a la contratación del servicio para el año 2012, ascendía a 597.450 euros</strong>, IVA incluido, “el cual ya se había reducido teniendo en cuenta la situación en la que se encuentra la economía del Estado y las medidas de austeridad para contratar”.</p>
<p style="text-align: justify">Sin embargo, frente a esta solicitud de retención de crédito, la concedida fue de 298.725 euros (IVA incluido), que suponía una reducción del 50% respecto del crédito solicitado. La memoria justificativa del gasto permite al tribunal calcular, para una plantilla de 13 personas, que es la que se exige en el PPT, resulta un coste total estimado de 367.334 euros (IVA incluido), por lo tanto, superior al precio de licitación.</p>
<p style="text-align: justify">Además, el informe remitido expone que la reducción del 50 % con respecto al contrato anterior y vigente, no sólo no implica una reducción equivalente del volumen de edificios que han de ser objeto de mantenimiento, sino que <strong>en este contrato para el año 2012 se aumentó el número de estos</strong>, diciendo literalmente: <em>“(&#8230;) De este modo podemos decir que el contrato vigente para 2010, con prórroga para 2011, incluía 16 edificios realmente abiertos, mientras que el contrato que está tramitándose actualmente incluye 17”, </em>añadiendo que la mayoría de estos edificios no sólo son centros de trabajo, sino que son también frecuentados diariamente por personas ajenas a la Delegación del Gobierno, por tratarse, entre otros, de Oficinas de Extranjería y el Centro de Vacunación Internacional.</p>
<p style="text-align: justify">En las conclusiones del informe se llega a afirmar que <em>“<strong>este órgano de contratación quiere señalar que es consciente de que la reducción de la plantilla adscrita al contrato de mantenimiento, efectuada para adaptar el contrato al crédito concedido, puede llegar a causar enormes perjuicios al mantenimiento de los 17 edificios en constante e intenso funcionamiento</strong>”, </em>no siendo por este motivo viable una reducción de la plantilla en proporción al importe del crédito inicialmente concedido.</p>
<p style="text-align: justify">En consecuencia, y dado que existe un reconocimiento explícito por parte del órgano de contratación de que en la fijación del precio de licitación impugnada se está vulnerando lo previsto en la LCSP, en relación con los criterios que han de ser tenidos en cuenta para proceder a la determinación del precio de los contratos, concretamente los artículos 75 y 76 de esta Ley, no cabe al TACRC sino estimar el recurso interpuesto, <strong>declarando la nulidad de la cláusula relativa al precio del contrato, anulándose, en consecuencia, el procedimiento de licitación y debiendo efectuarse una nueva en la cual el precio se fije conforme a las exigencias previstas en los citados artículos 75 y 76 de la LCSP</strong>.</p>
<p style="text-align: justify"><strong>Moraleja &#8230;</strong></p>
<p style="text-align: justify"><strong>Primero</strong>, interesa apuntar que la reducción de los créditos presupuestarios con que cuenta la Administración, derivados de los ajustes necesarios para adaptarse a la actual situación económica obligan a buscar formas alternativas de abordar los servicios que se requieren. No basta con mantener el mismo servicio rebajando el precio de licitación.</p>
<p style="text-align: justify"><strong>Segundo</strong>, detrás de los anuncios políticos de recortes presupuestarios, suele haber toda una historia, <em>en cascada</em>, con resultados como el presentado. Que fácil -e ingenuo- es presentarse en una rueda de prensa informando de que unos miles de millones se recortan del presupuesto. Después se cursan las órdenes oportunas comunicando que el presupuesto de gastos corrientes se reduce a la mitad, al margen de cualquier consideración realista.</p>
<p style="text-align: justify"><strong>Tercero.</strong> Felicitar al órgano de contratación que no intentó eludir sus responsabilidades informando con transparencia del proceso de calculo y hasta reconociendo que estaba vulnerando, <strong><em>por imperativo presupuestario</em></strong>, lo previsto en la LCSP, en perjuicio de los contratistas.</p>
<p style="text-align: justify"><img class="aligncenter size-full wp-image-24746" src="http://fiscalizacion.es/files/2011/12/ferraris.jpg" alt="" width="610" height="424" /></p>
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		<title>Día Internacional contra la corrupción</title>
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		<pubDate>Thu, 08 Dec 2011 22:03:48 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Antonio Arias Rodríguez</dc:creator>
				<category><![CDATA[Corrupción]]></category>
		<category><![CDATA[Convenio Penal sobre la corrupción del Consejo de Europa]]></category>
		<category><![CDATA[Fraude]]></category>
		<category><![CDATA[Índice de Percepción de la Corrupción]]></category>
		<category><![CDATA[ONU]]></category>
		<category><![CDATA[Ranking]]></category>
		<category><![CDATA[Transparencia Internacional]]></category>

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		<description><![CDATA[Hoy es el Día Internacional contra la corrupción. La ONU tomó e 2003 esta decisión con la finalidad de aumentar la sensibilización respecto de la corrupción, así como del papel que puede desempeñar la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción para combatirla y prevenirla. La fecha suele coincidir con la presentación, en todo [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<fb:like href='http://fiscalizacion.es/2011/12/09/dia-internacional-contra-la-corrupcion-2/' send='false' layout='standard' show_faces='true' width='450' height='65' action='recommend' colorscheme='light' font='lucida+grande'></fb:like><div class="rw-right"><div class="rw-ui-container rw-class-blog-post rw-urid-110900"></div></div><p style="text-align: center"><a href="http://fiscalizacion.es/wp-content/blogs.dir/3/files/2011/12/MAPA_MUNDIAL_DE_LA_CORRUPCIÓN_IPC_2011.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-11090" style="border-width: 1px;border-color: black;border-style: solid" src="http://fiscalizacion.es/wp-content/blogs.dir/3/files/2011/12/MAPA_MUNDIAL_DE_LA_CORRUPCIÓN_IPC_2011-e1322855707707.jpg" alt="Pinchar para ampliar" width="600" height="371" /></a></p>
<p style="text-align: justify"><span style="color: #000000">Hoy es el <strong><span style="color: #000080"><a href="http://www.un.org/spanish/events/calendario/2011/doc_12_09.html"><span style="color: #000080">Día Internacional contra la corrupción</span></a></span></strong>. La ONU tomó e 2003 esta decisión con la finalidad de aumentar la sensibilización respecto de la corrupción, así como del papel que puede desempeñar la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción para combatirla y prevenirla. La fecha suele coincidir con la presentación, en todo el mundo, del <strong>índice de percepción de la corrupción</strong> elaborado por Transparencia Internacional. </span><span id="more-11089"></span></p>
<p style="text-align: justify"><img class="aligncenter size-full wp-image-11126" src="http://fiscalizacion.es/files/2011/12/Forges-corrupcion.jpg" alt="" width="620" height="431" /></p>
<p style="text-align: justify"><span style="color: #000000"><a href="http://www.publico.es/espana/407335/en-espana-hay-sensacion-de-impunidad-elecciones-generales-2011"><img class="alignleft size-medium wp-image-11132" style="border-width: 1px;border-color: black;border-style: solid" src="http://fiscalizacion.es/files/2011/12/Villoria-275x300.png" alt="" width="248" height="270" /></a>Para cumplir con la efemérides como en <span style="color: #000099"><a href="http://fiscalizacion.es/tag/dia-internacional-contra-la-corrupcion/"><span style="color: #000099">años anteriores</span></a></span> nada mejor que traer a la bitácora la última edición del <strong>Índice de Percepción de la Corrupción-2011</strong> que se presentó tan sólo hace unos días por <strong>Transparencia Internacional</strong>. El objetivo es presentar un ranking mundial de la <span style="color: #000080"><a title="Ver entrevista a Manuel Villoria" href="http://www.publico.es/espana/407335/en-espana-hay-sensacion-de-impunidad-elecciones-generales-2011" target="_blank"><span style="color: #000080">honestidad percibida</span></a></span> en su sector público. Para ello asigna una nota entre 0 y 10 puntos -similar a los exámenes académicos- calculada a partir de datos de 17 fuentes proporcionadas por 13 instituciones de prestigio y publicados entre diciembre de 2009 y septiembre de 2011.</span></p>
<p style="text-align: justify"><span style="color: #000000">De acuerdo con <span style="color: #000099"><a href="http://cpi.transparency.org/cpi2011/results/"><span style="color: #000099">el índice</span></a></span> -al que no faltan <span style="color: #000080"><a title="Ver blog &quot;Sin corrupción&quot;" href="http://sincorrupcion.wordpress.com/2011/12/02/un-indice-cuestionable/" target="_blank"><span style="color: #000080">críticas</span></a></span>- Nueva Zelanda<em><span style="color: #993300"> se ve</span></em> como el país menos corrupto del mundo, con Finlandia y Dinamarca compartiendo el segundo lugar. Los cincuenta primeros puestos son los siguientes:</span></p>
<p style="text-align: justify"><img class="aligncenter size-full wp-image-11096" src="http://fiscalizacion.es/wp-content/blogs.dir/3/files/2011/12/IPC-1-50-e1323025611622.png" alt="" width="630" height="413" /></p>
<p style="text-align: justify"><span style="color: #000000">Para el resto de los países</span>,<a title="Ver tabla por paises" href="http://fiscalizacion.es/wp-content/blogs.dir/3/files/2011/12/INDICE-PERCEPCION-CORRUPCION-POR-PAISES-2011.pdf" target="_blank"><span style="color: #000099"> consulta el listado íntegro</span>.</a> <span style="color: #000000">En resumen: sólo 49 de los 183 países estudiados aprueba el examen.</span></p>
<h3 style="text-align: justify"><span style="color: #000000">Iberoamérica</span></h3>
<p style="text-align: justify"><img class="alignleft size-medium wp-image-11108" src="http://fiscalizacion.es/wp-content/blogs.dir/3/files/2011/12/Iberoamerica-197x300.jpg" alt="" width="197" height="300" />En Iberoamérica se producen tímidos avances. <strong>Chile</strong> (7,2) ocupa el puesto 22 de los 183 países analizados, <strong>Uruguay</strong> (7,9) el 25 y <strong>Puerto Rico</strong><span class="Apple-style-span" style="text-align: justify"> (5,6) el 39, mientras que Nicaragua (2,5), Paraguay (2,2) y Venezuela (1,9) ocuparon el vagón de cola, en los puestos 134, 154 y 172, respectivamente. </span><span class="Apple-style-span" style="text-align: justify">Próximos al aprobado se encuentran Costa Rica ( 4,8 ) y Cuba (4,2), seguidos por Brasil ( 3,8 ) -por encima de China-, Colombia (3,4), El Salvador (3,4), Perú (3,4) y Panamá (3,3). Argentina y México se quedan en el 3,0 sobre diez -al nivel de Malawi e Indonesia-, y a continuación en el ránking logran situarse Bolivia ( 2,8 ), Ecuador (2,7), Guatemala (2,7), República Dominicana (2,6) y Honduras (2,6).</span></p>
<p style="text-align: justify"><span style="color: #000000">Cuba remonta ocho posiciones y cinco décimas, del puesto 69 al 61 y de los 3,7 a los 4,2 puntos; <strong>El Salvador adelanta 47 posiciones</strong> y nueve décimas con respecto al informe de TI de 2010; y Costa Rica cede, por su parte, cinco décimas y nueve puestos.</span></p>
<h3 style="text-align: justify"><span style="color: #000000">Europa</span></h3>
<p style="text-align: justify"><span>Sin embargo, los europeos no estamos para echar las campanas al vuelo. Las</span> <span style="color: #000099"><span style="color: #000099"><a href="http://www.transparencia.org.es/indice%20de%20percepcion%202011/ASPECTOS_M%C3%81S_DESTACADOS_IPC_2011.pdf">conclusiones</a> </span></span><span>nos dedican un interesante párrafo:</span></p>
<p style="text-align: justify;padding-left: 30px"><span style="color: #000000">“<em>Los países de la eurozona afectados por la crisis de la deuda son algunas de las naciones de la Unión Europea que obtuvieron las puntuaciones más bajas, y esto refleja, en parte, la <strong>incapacidad de las autoridades públicas de hacer frente a los dos factores clave que impulsaron la crisis</strong>: el soborno y la evasión fiscal</em>”.</span></p>
<p style="text-align: justify">Para despedirnos nada mejor que un homenaje a <em>El Jueves</em> y el capítulo de Martinez <em>el facha</em> dedicado a la corrupción.</p>
<p style="text-align: justify"><p><a href="http://fiscalizacion.es/2011/12/09/dia-internacional-contra-la-corrupcion-2/"><em>Pinche aquí para ver el vídeo</em></a></p></p>
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		<title>El Tribunal de Cuentas censura las prejubilaciones universitarias</title>
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		<pubDate>Tue, 06 Dec 2011 12:15:42 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Antonio Arias Rodríguez</dc:creator>
				<category><![CDATA[Gestión universitaria]]></category>
		<category><![CDATA[Tribunal de Cuentas]]></category>
		<category><![CDATA[art. 67 EBEP]]></category>
		<category><![CDATA[D. A. sexta EBEP]]></category>
		<category><![CDATA[Jubilación voluntaria del profesorado universitario]]></category>
		<category><![CDATA[Ley Orgánica de Universidades]]></category>
		<category><![CDATA[LOU]]></category>
		<category><![CDATA[Plantillas]]></category>
		<category><![CDATA[Tribunal de Cuentas de España]]></category>
		<category><![CDATA[Universidad]]></category>

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		<description><![CDATA[El 27 de octubre pasado, el Pleno del Tribunal de Cuentas de España aprobó el informe de fiscalización de la Universidad de Extremadura correspondiente a los ejercicios 2006 y 2007. Se trata de un trabajo con el alcance y objetivos habituales en las Universidades Públicas españolas. Sin embargo, el Tribunal se encuentra con un aspecto nuevo: [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<fb:like href='http://fiscalizacion.es/2011/12/06/prejubilaciones-universitarias/' send='false' layout='standard' show_faces='true' width='450' height='65' action='recommend' colorscheme='light' font='lucida+grande'></fb:like><div class="rw-right"><div class="rw-ui-container rw-class-blog-post rw-urid-111130"></div></div><p style="text-align: justify"><img class="alignleft size-medium wp-image-11113" src="http://fiscalizacion.es/wp-content/blogs.dir/3/files/2011/12/Tribunal-de-Cuentas-de-España-300x156.png" alt="" width="300" height="156" />El 27 de octubre pasado, el Pleno del Tribunal de Cuentas de España aprobó el <a title="Desargar en pdf - 3 Mb" href="http://www.tcu.es/uploads/I908.pdf" target="_blank">informe de fiscalización</a> de la Universidad de Extremadura correspondiente a los ejercicios 2006 y 2007. Se trata de un trabajo con el alcance y objetivos habituales en las Universidades Públicas españolas. Sin embargo, <strong>el Tribunal se encuentra con un aspecto nuevo</strong>: las jubilaciones voluntarias e incentivadas del profesorado, así que los auditores profundizan en sus fundamentos y procedimientos, para recomendar (página 82) y como última afirmación del informe, que la Universidad debe <strong>poner fin al Plan de jubilaciones voluntarias anticipadas e incentivadas</strong> del personal docente e investigador funcionario y, en todo caso, impedir el acceso de nuevos beneficiarios al incentivo.</p>
<p style="text-align: justify">Por la contundencia del análisis, el razonamiento sobre la aplicación de esos incentivos –“carecen de base legal&#8221;, afirma- <strong>puede hacerse extensivo al resto de las Universidades públicas.  </strong>Veamos el apartado clave del <a title="Descargar en pdf- 3 MB" href="http://fiscalizacion.es/wp-content/blogs.dir/3/files/2011/12/UNEX-2006-2007.pdf" target="_blank">informe</a>:</p>
<p><span style="color: #000000"><strong><span id="more-11112"></span></strong></span></p>
<p style="text-align: justify"><span style="color: #000000"><strong>4.e) Jubilaciones voluntarias</strong></span></p>
<p style="text-align: justify"><span style="color: #000000"><em>En el ejercicio 2007, con cargo al Programa 313E “acción social a favor de funcionarios”, se reconocen obligaciones por un importe de 121 miles de euros en concepto de jubilaciones anticipadas a personal docente e investigador (PDI) funcionario perteneciente a la Universidad de Extremadura</em></span></p>
<p style="text-align: justify"><span style="color: #000000"><em>Estos gastos se generan con base en el convenio de colaboración entre la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura y el Rector de la Universidad para la financiación de un Plan de jubilación voluntaria anticipada del PDI funcionario. El convenio establece que el personal perteneciente a los cuerpos docentes universitarios a tiempo completo con derecho a jubilación voluntaria que se acoja al Plan, percibirá un incentivo económico que compense la diferencia entre las retribuciones brutas ordinarias a la fecha de jubilación voluntaria anticipada (a partir de los 60 años) y el importe de la pensión máxima fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2007, con vigencia hasta el uno de octubre siguiente a la fecha en la que el PDI cumpla los 70 años fijados para el acceso a la jubilación forzosa.</em></span></p>
<p style="text-align: justify"><span style="color: #000000"><em>El citado convenio prevé que los fondos para la financiación del Plan sean aportados por la Consejería de Educación con cargo a las aplicaciones presupuestarias habilitadas a tal respecto en las correspondientes leyes de presupuestos generales de la Comunidad autónoma de Extremadura; sin que puedan sobrepasar las cantidades indicadas en el cuadro que figura más adelante.</em></span></p>
<p style="text-align: justify"><span style="color: #000000"><em>En el ejercicio 2007 se han acogido al Plan 26 PDI, con periodos de derecho a la percepción del incentivo que van desde los 3 a los 10 años y que totalizan 183 años indemnizables. El incentivo de jubilación representa para los acogidos al Plan en el ejercicio 2007 un importe de 3.591 miles de euros.</em></span></p>
<p style="text-align: justify"><span style="color: #000000"><em>En el cuadro siguiente figuran las anualidades que deberán ser abonadas por la Universidad, así como las cantidades a transferir por la Junta de Extremadura:</em></span></p>
<p style="text-align: justify"><span style="color: #000000"><strong><em>Anualidades de los PDI acogidos en 2007 al Plan </em></strong><em></em></span>(miles de euros)</p>
<table border="1" cellspacing="0" cellpadding="0">
<tbody>
<tr>
<td valign="top" width="123"><span style="color: #000000"><strong>Año</strong></span></td>
<td valign="top" width="123"><span style="color: #000000"><strong> (1)</strong></span></td>
<td valign="top" width="123"><span style="color: #000000"><strong> (2)</strong></span></td>
<td valign="top" width="123"><span style="color: #000000"><strong> (3)</strong></span></td>
</tr>
<tr>
<td valign="top" width="123"><span style="color: #000000">2007</span></td>
<td valign="top" width="123"><span style="color: #000000">2.000</span></td>
<td valign="top" width="123"><span style="color: #000000">121</span></td>
<td valign="top" width="123"><span style="color: #000000">484</span></td>
</tr>
<tr>
<td valign="top" width="123"><span style="color: #000000">2008</span></td>
<td valign="top" width="123"><span style="color: #000000">1.900</span></td>
<td valign="top" width="123"><span style="color: #000000">484</span></td>
<td valign="top" width="123"><span style="color: #000000">484</span></td>
</tr>
<tr>
<td valign="top" width="123"><span style="color: #000000">2009</span></td>
<td valign="top" width="123"><span style="color: #000000">1.900</span></td>
<td valign="top" width="123"><span style="color: #000000">484</span></td>
<td valign="top" width="123"><span style="color: #000000">484</span></td>
</tr>
<tr>
<td valign="top" width="123"><span style="color: #000000">2010</span></td>
<td valign="top" width="123"><span style="color: #000000">1.850</span></td>
<td valign="top" width="123"><span style="color: #000000">481</span></td>
<td valign="top" width="123"><span style="color: #000000">471</span></td>
</tr>
<tr>
<td valign="top" width="123"><span style="color: #000000">2011</span></td>
<td valign="top" width="123"><span style="color: #000000">1.750</span></td>
<td valign="top" width="123"><span style="color: #000000">457</span></td>
<td valign="top" width="123"><span style="color: #000000">416</span></td>
</tr>
<tr>
<td valign="top" width="123"><span style="color: #000000">2012</span></td>
<td valign="top" width="123"><span style="color: #000000">1.600</span></td>
<td valign="top" width="123"><span style="color: #000000">404</span></td>
<td valign="top" width="123"><span style="color: #000000">370</span></td>
</tr>
<tr>
<td valign="top" width="123"><span style="color: #000000">2013</span></td>
<td valign="top" width="123"><span style="color: #000000">1.400</span></td>
<td valign="top" width="123"><span style="color: #000000">367</span></td>
<td valign="top" width="123"><span style="color: #000000">357</span></td>
</tr>
<tr>
<td valign="top" width="123"><span style="color: #000000">2014</span></td>
<td valign="top" width="123"><span style="color: #000000">1.100</span></td>
<td valign="top" width="123"><span style="color: #000000">331</span></td>
<td valign="top" width="123"><span style="color: #000000">253</span></td>
</tr>
<tr>
<td valign="top" width="123"><span style="color: #000000">2015</span></td>
<td valign="top" width="123"><span style="color: #000000">650</span></td>
<td valign="top" width="123"><span style="color: #000000">232</span></td>
<td valign="top" width="123"><span style="color: #000000">170</span></td>
</tr>
<tr>
<td valign="top" width="123"><span style="color: #000000">2016</span></td>
<td valign="top" width="123"><span style="color: #000000">300</span></td>
<td valign="top" width="123"><span style="color: #000000">153</span></td>
<td valign="top" width="123"><span style="color: #000000">102</span></td>
</tr>
<tr>
<td valign="top" width="123"><span style="color: #000000">2017</span></td>
<td valign="top" width="123"></td>
<td valign="top" width="123"><span style="color: #000000">77</span></td>
<td valign="top" width="123"></td>
</tr>
<tr>
<td valign="top" width="123"><span style="color: #000000"><strong>TOTAL</strong></span></td>
<td valign="top" width="123"><span style="color: #000000"><strong>14.450</strong></span></td>
<td valign="top" width="123"><span style="color: #000000"><strong>3.591</strong></span></td>
<td valign="top" width="123"><span style="color: #000000"><strong>3.591</strong></span></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p style="text-align: justify"><span style="color: #000000"><strong>(1): </strong>importe máximo del Plan</span></p>
<p style="text-align: justify"><span style="color: #000000"><strong>(2):</strong> anualidades a pagar por la Universidad a los PDI acogidos al Plan en 2007</span></p>
<p style="text-align: justify"><span style="color: #000000"><strong>(3): </strong>a transferir por la Consejería según convenio.</span></p>
<p style="text-align: justify"><span style="color: #000000"><em>En relación con los mencionados incentivos, cabe señalar la ausencia de normativa en los ámbitos de los sistemas retributivos y de la seguridad social (jubilaciones) del personal docente e investigador (PDI) que los establezcan o amparen.</em></span></p>
<p style="text-align: justify"><span style="color: #000000"><em>En particular, ha de tenerse presente que tanto en su día el artículo 1 de la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, como posteriormente el artículo 2.1 de la ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público, incluyen en su ámbito de aplicación al personal docente de las Universidades públicas, para quienes rige, en consecuencia, el artículo 67 del mencionado Estatuto referido a la jubilación cuando señala, en el párrafo primero del número 2, que “procederá la jubilación voluntaria, a solicitud del interesado, siempre que el funcionario reúna los requisitos y condiciones establecidos en el Régimen de Seguridad Social que le sea aplicable”; y en el segundo, que “<strong>por Ley de las Cortes Generales, con carácter excepcional y en el marco de la planificación de los recursos humanos, se podrán establecer condiciones especiales de las jubilaciones voluntarias y parciales</strong>”.</em></span></p>
<p style="text-align: justify"><span style="color: #000000"><em>No consta que las Cortes Generales hayan procedido en el sentido apuntado y, en consecuencia, el Tribunal de Cuentas estima que <strong>carece de base legal el incentivo acordado</strong> en el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura para la financiación del Plan de Jubilaciones Voluntarias del PDI de dicha Universidad de 2007.</em></span></p>
<p style="text-align: justify"><span style="color: #000000"><em>Además, la disposición adicional sexta del Estatuto Básico del Empleado Público señala que “<strong>El Gobierno presentará en el Congreso de los Diputados un estudio sobre los distintos regímenes de acceso a la jubilación de los funcionarios que contenga, entre otros aspectos, recomendaciones para asegurar la no discriminación entre colectivos con características similares y la conveniencia de ampliar la posibilidad de acceder a la jubilación anticipada de determinados colectivos</strong>”. No consta que se haya procedido por parte del Gobierno en el sentido apuntado y, en todo caso, no parece, a juicio del Tribunal del Cuentas, que la medida adoptada por la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura contribuya a asegurar la no discriminación entre colectivos con características similares. También resulta de difícil justificación que el PDI de la universidad se encuentre entre los colectivos cuya jubilación convenga anticipar; por el contrario, cabe deducir que fue precisamente por las características de su actividad por lo que se fijó la edad de jubilación forzosa del PDI a los setenta años, cuando para el conjunto de los funcionarios está fijada con carácter general a los sesenta y cinco años.</em></span></p>
<p style="text-align: justify"><span style="color: #000000"><em>A todo lo anterior, hay que añadir que la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su Disposición adicional vigésimo tercera, dispone: “<strong>El Gobierno, las Comunidades Autónomas y las Universidades promoverán, en el marco del estudio que el Gobierno realice y envíe al Congreso de los Diputados sobre el acceso a la jubilación voluntaria anticipada de determinados colectivos, el establecimiento de acuerdos que faciliten la reducción paulatina de actividad, una vez alcanzados los sesenta años, y la jubilación voluntaria anticipada del personal de las universidades. El Estatuto del personal Docente e Investigador previsto en la Disposición adicional sexta desarrollará la jubilación voluntaria</strong>”.</em></span></p>
<p style="text-align: justify"><span style="color: #000000"><em>Pues bien, esta previsión, similar a la recogida para el conjunto de los funcionarios en la Disposición adicional sexta del Estatuto Básico del Empleado Público, no cuenta por el momento con la cobertura del estudio que ha de realizar el Gobierno y enviar a las Cortes ni, por el momento, se ha procedido a la promulgación del Estatuto del Personal Docente e Investigador. Por otra parte, la referida Disposición adicional vigésimo tercera de la Ley orgánica 4/2007 implica al Gobierno, las Comunidades Autónomas y las Universidades. <strong>Hasta el momento no consta que las tres instituciones hayan procedido conjuntamente en esa dirección</strong>.</em></span></p>
<p style="text-align: justify"><span style="color: #000000"><em>Conviene también tener presente que, cuando en la mencionada disposición se habla de acuerdos que faciliten la jubilación voluntaria anticipada, <strong>no cabe deducir que ello haya de hacerse mediante el establecimiento de incentivos económicos</strong>. Antes bien, de un análisis del conjunto de las disposiciones referidas a las jubilaciones en sus diversas modalidades <strong>cabe deducir precisamente lo contrario</strong>. Con carácter general, cuando se anticipa la jubilación de manera voluntaria, se establece una penalización consistente en la reducción de un porcentaje por año de anticipación sobre el montante de la pensión resultante si se contara con la edad legal de jubilación. De lo que no parece existir precedente es de la existencia de un incentivo económico que permita, una vez acordada la jubilación, percibir una cantidad muy superior a la fijada como tope de las pensiones por la ley. Algo que sí ocurre en el supuesto que nos ocupa y, como ha quedado apuntado, sin cobertura legal alguna.</em></span></p>
<p style="text-align: justify"><span style="color: #000000"><em>En el Convenio de colaboración entre la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura para la financiación del Plan de jubilaciones voluntarias del PDI funcionario de dicha Universidad para el 2007, en el manifiesto primero, se dice que de conformidad con el artículo 12 de la Ley orgánica 1/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de Extremadura, “Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades…”. <strong>No parece congruente extraer de dicha competencia de la Comunidad Autónoma en materia de enseñanza la posibilidad de establecer para el personal docente un incentivo económico destinado a complementar la pensión máxima de jubilación, una vez producido el hecho de la jubilación</strong>, en el equivalente a la diferencia entre dicha pensión máxima y la retribución del docente en el último año en activo. Máxime, teniendo en cuenta el marco legal que rige el sistema de retribuciones del PDI (artículo 69 de la LO 6/2001, de Universidades) y el de la jubilación de los funcionarios y, más en particular, del PDI a que se ha venido haciendo referencia.</em></span></p>
<p style="text-align: justify"><span style="color: #000000"><em>La finalidad última del Plan parece deducirse del Preámbulo del mismo, cuando señala que dicho Plan se establece “respetando la capacidad de decisión que la normativa concede al profesorado y facilitando que la decisión de cada funcionario no dependa, fundamentalmente, de la pérdida de ingresos”. Con ello, se pretende eludir el posible efecto de la aplicación de los correspondientes coeficientes reductores previstos en supuestos de jubilación voluntaria anticipada y, lo que puede resultar más grave desde el punto de vista legal y de la solidaridad del sistema de la seguridad social, obviar la limitación al importe máximo de las pensiones que fija la ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio.</em></span></p>
<p style="text-align: justify"><span style="color: #000000"><em>La situación creada por <strong>el Plan de jubilaciones objeto de análisis, entra en flagrante contradicción con el mandato otorgado al Gobierno por la Disposición adicional sexta del Estatuto Básico del Empleado Público</strong>. El Gobierno, en el estudio a presentar al Congreso de los Diputados sobre los distintos regímenes de acceso a la jubilación de los funcionarios, ha de plasmar “recomendaciones para asegurar la no discriminación entre colectivos con características similares….”. El plan implantado en la Universidad de Extremadura y financiado mediante un Convenio de colaboración por la Comunidad Autónoma está dirigido al PDI funcionario. Nada se dice del PDI laboral con similar estatus y que, cabe suponer, no puede acceder al incentivo. Sin obviar que todos los funcionarios incluidos en el régimen de Clases Pasivas podrían plantear una pretensión similar. La discriminación se produce también en relación con el PDI funcionario de otras Universidades públicas que no cuentan con planes de jubilación voluntaria anticipada incentivados y que, cuando se jubilan, en cualquiera de las modalidades, perciben únicamente la pensión establecida por la ley sin incentivo económico de ninguna clase.</em></span></p>
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		<title>Estadísticas del mes de noviembre</title>
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		<pubDate>Thu, 01 Dec 2011 18:16:42 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Antonio Arias Rodríguez</dc:creator>
				<category><![CDATA[Estadísticas]]></category>
		<category><![CDATA[transparencia]]></category>

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		<description><![CDATA[Durante el mes de noviembre tuvimos 15.441 visitas procedentes de 513 ciudades de 61 países. En total, se consultaron este mes 27.742 páginas. Madrid, con 2.580 entradas, es la ciudad que más visitas aporta a esta modesta bitácora, seguida de Barcelona con 837. El flamante Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público despertó tanto interés que [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<fb:like href='http://fiscalizacion.es/2011/12/01/11076/' send='false' layout='standard' show_faces='true' width='450' height='65' action='recommend' colorscheme='light' font='lucida+grande'></fb:like><div class="rw-right"><div class="rw-ui-container rw-class-blog-post rw-urid-110770"></div></div><p style="text-align: justify"><a href="http://fiscalizacion.es/files/2011/12/Captura-de-pantalla-2011-12-01-a-las-19.01.13.png"><img class="alignleft size-medium wp-image-11077" style="border-width: 1px;border-color: black;border-style: solid" src="http://fiscalizacion.es/files/2011/12/Captura-de-pantalla-2011-12-01-a-las-19.01.13-300x160.png" alt="Aumentar" width="300" height="160" /></a>Durante el mes de noviembre tuvimos <strong>15.441 visitas</strong> procedentes de 513 ciudades de 61 países. En total, se consultaron este mes <strong>27.742 páginas</strong>. <strong>Madrid,</strong> con 2.580 entradas, es la ciudad que más visitas aporta a esta modesta bitácora, seguida de <strong>Barcelona</strong> con 837. El flamante <strong>Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público</strong> despertó tanto interés que atrajo 1.770 visitas durante este mes, en que se aprobó.</p>
<p style="text-align: justify">Una curiosidad para los amantes de las estadísticas &#8230; es una cifra casi idéntica a la del mes de <a title="¿No me crees?" href="http://fiscalizacion.es/2010/12/01/estadisticas-noviembre/" target="_blank">noviembre del año pasado</a>.</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Contratos del sector público. Contrato de servicios</title>
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		<pubDate>Wed, 30 Nov 2011 21:33:58 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Antonio Arias Rodríguez</dc:creator>
				<category><![CDATA[Contratación]]></category>
		<category><![CDATA[contratos]]></category>
		<category><![CDATA[Emilio Menéndez Gómez]]></category>

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		<description><![CDATA[Hoy se ha presentado en el Aula Magna de la Universidad de Oviedo, el libro de Emilio Menéndez Gómez titulado “Contratos del sector público. El contrato de servicios”, de editorial Aranzadi. El rector, Vicente Gotor Santamaría (en el centro de la foto) y el Consejero de Hacienda y Sector Público del Principado de Asturias, Ramón [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<fb:like href='http://fiscalizacion.es/2011/11/30/contratos-del-sector-publico-contrato-de-servicios/' send='false' layout='standard' show_faces='true' width='450' height='65' action='recommend' colorscheme='light' font='lucida+grande'></fb:like><div class="rw-right"><div class="rw-ui-container rw-class-blog-post rw-urid-110630"></div></div><p style="text-align: center"><strong><img class="aligncenter size-full wp-image-11063" style="border-width: 1px;border-color: black;border-style: solid" src="http://fiscalizacion.es/files/2011/12/Aula-magna.jpg" alt="" width="620" height="374" /></strong></p>
<p style="text-align: justify"><span style="color: #000000">Hoy se ha presentado en el Aula Magna de la Universidad de Oviedo, el libro de <strong>Emilio Menéndez Gómez</strong> titulado</span> “<strong><a href="http://www.aranzadi.es/index.php/catalogo/tipo/libros/contratos-del-sector-publico-contrato-de-servicios">Contratos del sector público. El contrato de servicios</a></strong><span class="Apple-style-span" style="text-align: justify">”, de editorial <em>Aranzadi</em>. </span><span style="color: #000000">El rector, Vicente Gotor Santamaría (en el centro de la foto) y el Consejero de Hacienda y Sector Público del Principado de Asturias, Ramón del Riego Alonso (a la derecha) arroparon al autor que ofreció algunas reflexiones sobre la contratación administrativa. </span></p>
<p style="text-align: justify"><span style="color: #000000"><span id="more-11062"></span></span></p>
<p style="text-align: justify"><span style="color: #000000">El autor, que en la actualidad preside la Autoridad Portuaria de Gijón, llamó la atención sobre algunos aspectos del</span> <span style="color: #000080"><a href="http://fiscalizacion.es/2011/10/03/innegociado/"><span style="color: #000080">procedimiento que domina como pocos</span></a></span>. <span style="color: #000000">Por una parte, en la necesidad de avanzar en procedimientos que garanticen la concurrencia y la transparencia, elogiando el uso de  los procedimientos dinámicos de contratación,  dado su automatismo, y los Acuerdos Marco, que garantizan la depuración del mejor precio siempre que, tras la oportuna homologación, el gestor público no pueda encargar directamente y sin límite alguno al contratista, adjudicatario del contrato, nuevos pedidos, estableciendo la obligatoriedad de una licitación interna entre todos los operadores económicos, en aras de los principios de concurrencia y transparencia en la contratación publica.</span></p>
<p style="text-align: justify"><span style="color: #000000"><img class="alignleft size-full wp-image-11067" style="border-width: 2px;border-color: black;border-style: solid" src="http://fiscalizacion.es/files/2011/12/firmando.jpg" alt="" width="250" height="333" />Llamó a tener cautela en este tipo de contratos de servicios, cuando son “de resultado” y se produce una ejecución irregular de la prestación. Se trata de la conocida</span> <strong><a href="http://fiscalizacion.es/2009/03/14/cesion-ilegal-de-trabajadores-a-la-administracion/">cesión ilegal de trabajadores</a></strong> <span style="color: #000000">que exige medidas conducentes a evitar el riesgo de que los trabajadores de las empresas de servicios contratadas por los organismos públicos, por las condiciones en que se desarrolla la actividad contratada, se conviertan en personal laboral de la Administración contratante en virtud de sentencias judiciales, al margen de los procedimientos públicos de selección de personal legalmente establecidos. En fin, un centenar de profesionales y amigos asistieron al acto, entrañable en la Universidad de la que Emilio fue Gerente, hace ya 20 años.</span></p>
<p style="text-align: justify">
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		<title>Los auditores miran hacia los ayuntamientos</title>
		<link>http://fiscalizacion.es/2011/11/28/horizontes-auditoria-publica/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=horizontes-auditoria-publica</link>
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		<pubDate>Mon, 28 Nov 2011 09:03:07 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Antonio Arias Rodríguez</dc:creator>
				<category><![CDATA[Auditoría]]></category>
		<category><![CDATA[Entidades Locales]]></category>
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		<category><![CDATA[Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España]]></category>
		<category><![CDATA[Interventor]]></category>
		<category><![CDATA[Ley de morosidad]]></category>
		<category><![CDATA[reforma legislativa]]></category>
		<category><![CDATA[Rendición de cuentas]]></category>
		<category><![CDATA[Tribunal de Cuentas de España]]></category>

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		<description><![CDATA[La semana pasada, el presidente del Instituto de Censores -ICJCE- Rafael Cámara, compareció en Vigo ante más de 500 auditores, dentro del XX Congreso Nacional de Auditoría. Puedes ver aquí las conferencias en video. Advertía en la clausura que, según el Tribunal de Cuentas, el 36% de los ayuntamientos &#8220;ni siquiera ha presentado las cuentas de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<fb:like href='http://fiscalizacion.es/2011/11/28/horizontes-auditoria-publica/' send='false' layout='standard' show_faces='true' width='450' height='65' action='recommend' colorscheme='light' font='lucida+grande'></fb:like><div class="rw-right"><div class="rw-ui-container rw-class-blog-post rw-urid-110410"></div></div><p style="text-align: center"><a href="http://www.livestream.com/congresoauditoresvigo/video?clipId=pla_6c8d17ed-f1fc-4020-9189-7212034a5c77&amp;utm_source=lslibrary&amp;utm_medium=ui-thumb"><img class="size-full wp-image-11041 aligncenter" style="border-width: 1px;border-color: black;border-style: solid" src="http://fiscalizacion.es/files/2011/11/Video-XX-congreso-nacional-de-auditoria-e1322423400206.png" alt="" width="600" height="385" /></a></p>
<p style="text-align: justify"><span style="color: #000000">La semana pasada, el presidente del Instituto de Censores</span> -<a title="Ver portal" href="http://icjce.es/index.php" target="_blank">ICJCE</a>- Rafael Cámara, <span style="color: #000000">compareció en Vigo ante más de 500 auditores, dentro del</span> <strong><a title="Ver programa" href="http://www.congresoauditoria2011.org/" target="_blank">XX Congreso Nacional de Auditoría</a></strong>. <span style="color: #000000">Puedes ver</span> <a title="Ver videos" href="http://www.livestream.com/congresoauditoresvigo" target="_blank">aquí las conferencias en video</a>. <span style="color: #000000">Advertía en la clausura que, según el Tribunal de Cuentas, el 36% de los ayuntamientos &#8220;ni siquiera ha presentado las cuentas de 2008 y, por supuesto, ningún organismo las ha fiscalizado&#8221;. Queda por saber el</span> <a title="Ver noticia" href="http://www.expansion.com/2011/11/14/funcion-publica/1321273915.html" target="_blank">papel que puede jugar</a> <span style="color: #000000">el auditor privado en el sector público. Una vieja reivindicación profesional y una manera de ampliar el mercado en un momento de crisis y <a title="Ver artículo en El País" href="http://www.elpais.com/articulo/economia/Bruselas/potenciara/competencia/auditoras/elpepueco/20111128elpepieco_6/Tes" target="_blank">dura competencia</a>.</span><span id="more-11040"></span></p>
<p style="text-align: center"><a href="http://www.cincodias.com/articulo/economia/auditores-piden-forzar-revision-cuentas-publicas/20111125cdscdieco_8/"><img class="aligncenter size-full wp-image-11045" style="border-width: 1px;border-color: black;border-style: solid" src="http://fiscalizacion.es/files/2011/11/Aduditores-cinco-Dias-e1322424198651.png" alt="" width="610" height="371" /></a></p>
<p style="text-align: center"><a href="http://www.expansion.com/2011/11/14/funcion-publica/1321273915.html"><img class="aligncenter size-full wp-image-11046" style="border-width: 1px;border-color: black;border-style: solid" src="http://fiscalizacion.es/files/2011/11/Ayuntamientos-generanran-negocio-Expansion-e1322424267855.png" alt="" width="610" height="217" /></a></p>
<p><span style="color: #000000">Recordemos que el programa del Partido Popular</span> (<a href="http://fiscalizacion.es/2011/11/04/programas-electorales/" target="_blank">ver reseña</a> <span style="color: #000000">de los programas en la reciente campaña electoral) ganador el 20-N, contenía el <strong>compromiso de exigir la realización de auditorías financieras, operativas y de cumplimiento a todas las corporaciones locales con más de 5.000 habitantes</strong>.</span></p>
<p style="text-align: justify"><span style="color: #000000"><strong>Una vieja reivindicación</strong></span></p>
<p style="text-align: justify"><span style="color: #000000">Ya hemos tenido ocasión de</span> <a href="http://fiscalizacion.es/2009/11/29/interventores-alcaldes-y-auditores/">presentar</a> <span style="color: #000000">en esta bitácora la demanda, por parte de muchas organizaciones públicas y privadas, para avanzar hacia una<strong> ley de auditoría municipal</strong></span>. <a href="http://fiscalizacion.es/2008/01/16/%C2%BFley-de-auditoria-municipal/">Aquí</a> <span style="color: #000000">puedes ver los antecedentes, que se asemejan al modelo británico, actualmente <a href="http://fiscalizacion.es/2011/05/03/auditor-auditado/"><span style="color: #000000">en revisión</span></a>.</span></p>
<p style="text-align: justify"><span style="color: #000000">Nuestra <em>doctrina financiera</em> suele recordar, periódicamente, que una “<strong>fiscalización” implica un trabajo mucho mayor y con unos objetivos mucho más amplios que una “auditoría de cuentas</strong>”. Entre los últimos</span> <a href="http://auditoriapublica.com/hemeroteca/Control%20Externo.pdf">artículos</a> q<span style="color: #000000">ue han tratado el tema puede leerse </span><span style="color: #000000">en</span> <em><a href="http://www.auditoriapublica.com/">Auditoría Pública</a> </em>nº 53 <span style="color: #000000">a <strong>Ana María González Romera, </strong>supervisora de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid</span>.</p>
<p style="text-align: justify"><span style="color: #000000"><strong>¿Hacia un nuevo marco legal?</strong></span></p>
<p style="text-align: justify"><span style="color: #000000">Sin embargo, el cambio legislativo que de soporte a esa futura auditoría privada en el mundo local ha de ser amplio y sustancial. El Tribunal de Cuentas de España en un</span> <a href="http://www.tcu.es/uploads/I847.pdf">informe</a> <span style="color: #000000">aprobado en 2009 ha tenido ocasión de reiterar que con la actual normativa, <strong>en</strong><strong> el ámbito local</strong>, la adscripción de las funciones públicas de control se efectúa, por el artículo <strong>92.2 LRBRL</strong>, reservando su ámbito externo al propio Tribunal u órgano autonómico equivalente y el control interno a los funcionarios habilitados correspondientes (intervención). Según el razonamiento del TCu:</span></p>
<p style="text-align: justify;padding-left: 30px"><span style="color: #000000"><em> “los informes elaborados por auditores privados requerirán la supervisión y aceptación definitiva de los órganos que tienen reconocida la competencia para actuar en el ámbito del control interno o externo de la actividad del sector público y sólo adquirirán el carácter formal de informe de auditoría cuando la normativa expresamente lo contemple”. </em></span></p>
<p style="text-align: justify"><span style="color: #000000">Una reivindicación que el propio Presidente del Tribunal</span> <a href="http://fiscalizacion.es/2011/07/08/ix-seminario-de-la-audiencia-de-cuentas-de-canarias/">no se cansa de repetir</a> <span style="color: #000000">en todos los foros. Ente los funcionarios con habilitación estatal esa posición se considera un refuerzo de la</span> <a title="Por ejemplo ..." href="http://fiscalizacion.es/2010/04/14/la-madre-de-todas-las-corrupciones/" target="_blank">importancia de su papel</a>. Sin embargo, sólo por poner sobre la mesa, en el cierre de cada ejercicio, las <a title="Ver entrada" href="http://fiscalizacion.es/2008/09/16/las-facturas-del-cajon/" target="_blank">facturas del cajón</a>, merece la pena tener en cuenta esta posible reforma legislativa que traerá mucho ruído, sin duda.</p>
<p style="text-align: center"><img class="aligncenter size-full wp-image-11049" style="border-width: 1px;border-color: black;border-style: solid" src="http://fiscalizacion.es/files/2011/11/IU-pide-al-Gobierno-que-no-tire-18.000-euros-en-un-auditor-privado.png" alt="" width="600" height="495" /></p>
<p style="text-align: justify"><strong>Un deli<span style="color: #000000">cado escenario local </span></strong></p>
<p style="text-align: justify"><span style="color: #000000">Todo esto, se plantea en un momento <span style="color: #000080"><a title="Ver entrada en este blog" href="http://fiscalizacion.es/2011/05/26/la-delicada-y-alarmante-o-incluso-catastrofica-salud-financiera-local/"><span style="color: #000080">crítico para las finanzas locales</span></a></span>, con una alta morosidad en sus <span style="color: #000080"><a title="Ver enrada en el blog" href="http://fiscalizacion.es/2011/10/17/morosidad/"><span style="color: #000080">deudas con los proveedores</span></a></span>, muy por encima de los límites legales. Hoy mismo, el diario económico <em>Cinco Días</em> anunciaba en su portada que <span style="color: #000080"><strong><a title="Ver noticia" href="http://www.cincodias.com/articulo/economia/empresas-aceptan-quitas-cobrar-deuda-local/20111128cdscdieco_1/" target="_blank"><span style="color: #000080">las empresas ya aceptan quitas del 50% para cobrar deuda local</span></a></strong><a title="Ver noticia" href="http://www.cincodias.com/articulo/economia/empresas-aceptan-quitas-cobrar-deuda-local/20111128cdscdieco_1/" target="_blank"><span style="color: #000080">.</span></a></span></span></p>
<p style="text-align: justify"><span style="color: #000000">Se trata de la aparición de <strong>sociedades cuyo objeto social es adquirir esa deuda con un elevado descuento</strong>, que por termino medio puede oscilar entre el 10% y el 30%. Es el caso de <em>Mercadeuda</em>, nuevo modelo de negocio que intermedia entre proveedores y ayuntamientos que carecen de liquidez:</span></p>
<p style="text-align: justify;padding-left: 30px"><span style="color: #000000"> &#8221;<em>La empresa que tiene una deuda se la vende a un inversor con un descuento (entre el 30% y el 50%) y este posteriormente se la cambia al ayuntamiento por un activo, como un parking. De este modo, el proveedor recupera parte de su deuda, el ayuntamiento consigue liquidez y el inversor obtiene un bien con un elevado descuento</em>&#8220;.</span></p>
<p style="text-align: center"><a href="http://www.cincodias.com/articulo/economia/empresas-aceptan-quitas-cobrar-deuda-local/20111128cdscdieco_1/"><img class="aligncenter size-full wp-image-11060" style="border-width: 1px;border-color: black;border-style: solid" src="http://fiscalizacion.es/files/2011/11/quitas-50-por-ciento-ayuntamientos.jpg" alt="" width="600" height="341" /></a></p>
<p style="text-align: center">
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		<title>Auditoría pública nº 55</title>
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		<pubDate>Sun, 27 Nov 2011 17:16:50 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Antonio Arias Rodríguez</dc:creator>
				<category><![CDATA[Documentación]]></category>
		<category><![CDATA[Juan Ramallo Massanet]]></category>
		<category><![CDATA[OCEX]]></category>
		<category><![CDATA[Revista Auditoría Pública]]></category>

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		<description><![CDATA[Ya está en descarga libre el número 55 de la revista de los órganos autonómicos de control externo -Auditoría Pública- que cuenta con interesantes artículos profesionales así como una extensa entrevista al miembro español del Tribunal de Cuentas Europeo, Juan Ramallo. En la sección de auditoría y gestión de los fondos públicos pueden -deben- leerse [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<fb:like href='http://fiscalizacion.es/2011/11/27/n%c2%ba-55-auditoria-publica/' send='false' layout='standard' show_faces='true' width='450' height='65' action='recommend' colorscheme='light' font='lucida+grande'></fb:like><div class="rw-right"><div class="rw-ui-container rw-class-blog-post rw-urid-110170"></div></div><p style="text-align: justify"><a href="http://auditoriapublica.com/"><img class="alignleft size-full wp-image-11030" style="border-width: 1px;border-color: black;border-style: solid" src="http://fiscalizacion.es/files/2011/11/Auditoria-publica-55.jpg" alt="" width="225" height="317" /></a>Ya está en descarga libre el número 55 de la revista de los órganos autonómicos de control externo -<a title="Ver portal de la revista" href="http://www.auditoriapublica.com" target="_blank">Auditoría Pública</a>- que cuenta con interesantes artículos profesionales así como una extensa entrevista al miembro español del Tribunal de Cuentas Europeo, <strong>Juan Ramallo</strong>. En la sección de <em>auditoría y gestión de los fondos públicos</em> pueden -deben- leerse cuatro colaboraciones de otros tantos expertos. En el el apartado <em>Legalidad</em> se incluyen dos artículos doctrinales, así como otros dos en el bloque <em>Contabilidad</em>. Este es el contenido detallado, con los enlaces correspondientes.  <span style="color: #000000"><span id="more-11016"></span></span></p>
<p><span style="color: #800000"><strong>ENTREVISTA</strong></span></p>
<p><strong></strong><span style="color: #000000"><strong>Entrevista a Juan Ramallo, Miembro de la Sala III &#8220;Acciones Exteriores&#8221; del Tribunal de Cuentas Europeo. </strong>págs 5 – 9</span> (<a title="Descargar en pdf" href="http://auditoriapublica.com/hemeroteca/P%C3%A1gi%205-9%20n%C2%BA%2055.pdf" target="_blank">Descargar en pdf</a>)<br />
<strong></strong></p>
<p><span style="color: #800000"><strong>XIII PREMIOS AUDITORÍA PÚBLICA</strong></span></p>
<p><span style="color: #000000"><strong>Entregados los XIII Premios Auditoría Pública. </strong>págs 10 – 11</span> (<a title="Descargar en pdf" href="http://auditoriapublica.com/hemeroteca/P%C3%A1g10-11%20n%C2%BA%2055.pdf" target="_blank">Descargar en pdf</a>)<br />
<strong></strong></p>
<p><strong>AUDITORÍA Y GESTIÓN DE LOS FONDOS PÚBLICOS</strong></p>
<p><span style="color: #000000"><strong>Notas sobre la responsabilidad contable. </strong>págs 13 – 27</span> (<a title="Descargar en pdf" href="http://auditoriapublica.com/hemeroteca/P%C3%A1g%2013-27%20n%C2%BA%2055.pdf" target="_blank">Descargar en pdf</a>)<br />
<span style="color: #000000"><em>Ulpiano L. Villanueva Rodríguez</em></span></p>
<p><span style="color: #000000"><strong>La evolución normativa de los Tribunales de Cuentas Españolas durante el Siglo XIX </strong>págs 29 – 44</span> (<a title="Descargar en pdf" href="http://auditoriapublica.com/hemeroteca/P%C3%A1g%2029-44%20n%C2%BA%2055.pdf" target="_blank">Descargar en pdf</a>)<br />
<em>Pedro Mirón Murciano, José Julián Hernández Borreguero y Bernabé Escobar Pérez</em></p>
<p><span style="color: #000000"><strong>El control de la contratación de las administracciones públicas. 2ª parte: control externo </strong>págs 45 &#8211; 54 </span>(<a title="Descargar en pdf" href="http://auditoriapublica.com/hemeroteca/P%C3%A1g%2045-54%20n%C2%BA%2055.pdf" target="_blank">Descargar en pdf</a>)<br />
<span style="color: #000000"><em>Inmaculada Grajal Caballero</em></span></p>
<p><span style="color: #000000"><strong>Implementación del Balanced Scorecard, una experiencia práctica. Tribunal de Cuentas de la Provincia de Mendoza, Argentina</strong><a href="http://auditoriapublica.com/index2.php"> </a>págs 55 &#8211; 67</span> (<a title="Descargar en pdf" href="http://auditoriapublica.com/hemeroteca/P%C3%A1g%2055-67%20n%C2%BA%2055.pdf" target="_blank">Descargar en pdf</a>)<br />
<span style="color: #000000"><em>Marta S. Bombini de Mescolatti y Lic. Juan V. Diblasi</em></span></p>
<p><span style="color: #800000"><strong>LEGALIDAD</strong></span></p>
<p><span style="color: #000000"><strong>Efectos jurídicos de los acuerdos del Consejo Vasco de Finanzas Públicas </strong>págs 69 – 84</span> (<a title="Descargar en pdf" href="http://auditoriapublica.com/hemeroteca/P%C3%A1g%2069-84%20%20n%C2%BA%2055.pdf" target="_blank">Descargar en pdf</a>)<br />
<span style="color: #000000"><em>José Antonio Arratibel Arrondo</em></span></p>
<p><span style="color: #000000"><strong>La reforma laboral de 2010 y su incidencia en la contratación de trabajadores por las Administraciones públicas </strong>págs 85 – 94</span> (<a title="Descargar en pdf" href="http://auditoriapublica.com/hemeroteca/P%C3%A1g%2085-94%20n%C2%BA%2055.pdf" target="_blank">Descargar en pdf</a>)<br />
<span style="color: #000000"><em>José Manuel López Gómez</em></span></p>
<p><span style="color: #800000"><strong>CONTABILIDAD</strong></span></p>
<p><span style="color: #000000"><strong>El BVACOP en Reino Unido y la Memoria del PGCP: dos experiencias en busca de la comparabilidad de los costes de los servicios públicos. Especial referencia a los servicios sociales municipales </strong>págs 95 &#8211; 108</span> (<a title="Descargar en pdf" href="http://auditoriapublica.com/hemeroteca/P%C3%A1g%2095-108%20n%C2%BA%2055.pdf" target="_blank">Descargar en pdf</a>)<br />
<span style="color: #000000"><em>Carolina Pontones Rosa, Rosario Pérez Morote y Raimundo González Giménez</em></span></p>
<p><span style="color: #000000"><strong>Transparencia financiera de los municipios españoles. Utilidad y factores relacionados </strong>págs 109 &#8211; 116</span> (<a title="Descargar en pdf" href="http://auditoriapublica.com/hemeroteca/P%C3%A1g%20109-116%20n%C2%BA%2055.pdf" target="_blank">Descargar en pdf</a>)<br />
<span style="color: #000000"><em>María Dolores Guillamón López, Ana María Ríos Martínez y Cristina Vicente Oliva</em></span></p>
<p><span style="color: #800000"><strong>IN MEMORIAM</strong></span></p>
<p><span style="color: #000000"><strong>In Memoriam </strong>págs 117 – 118</span> (<a title="Descargar en pdf" href="http://auditoriapublica.com/hemeroteca/P%C3%A1g%20117-118%20n%C2%BA%2055.pdf" target="_blank">Descargar en pdf</a>)<br />
<strong></strong></p>
<p><span style="color: #800000"><strong>NOTICIAS</strong></span></p>
<p><span style="color: #000000"><strong>Noticias </strong>págs 119 &#8211; 127</span> (<a title="Descargar en pdf" href="http://auditoriapublica.com/hemeroteca/P%C3%A1g%20119-127%20n%C2%BA%2055pdf.pdf" target="_blank">Descargar en pdf</a>)</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify"><span style="color: #000000">Sumario</span></p>
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		<title>Observatorio de contratación</title>
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		<pubDate>Wed, 23 Nov 2011 17:15:33 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Antonio Arias Rodríguez</dc:creator>
				<category><![CDATA[Contratación]]></category>
		<category><![CDATA[contratos]]></category>
		<category><![CDATA[Observatorio de contratación]]></category>

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		<description><![CDATA[Una fenomenal iniciativa ha sido la reciente creación del portal “observatorio de contratación pública” donde podemos encontrar noticias, artículos, documentación y enlaces sobre todo lo relacionado con la contratación del sector público. El Ministerio de Ciencia e Innovación, la Facultad de Derecho de la Universidad de Zaragoza y la consultora Everís han propiciado una interesante [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<fb:like href='http://fiscalizacion.es/2011/11/23/observatorio-de-contratacion/' send='false' layout='standard' show_faces='true' width='450' height='65' action='recommend' colorscheme='light' font='lucida+grande'></fb:like><div class="rw-right"><div class="rw-ui-container rw-class-blog-post rw-urid-110220"></div></div><p style="text-align: center"><a href="http://www.obcp.es"><img class="aligncenter size-full wp-image-11022" style="border-width: 1px;border-color: black;border-style: solid" src="http://fiscalizacion.es/files/2011/11/página-web-foto-e1322067864437.png" alt="" width="600" height="370" /></a></p>
<p style="text-align: justify">Una fenomenal iniciativa ha sido la reciente creación del portal “<strong><a href="http://www.obcp.es/">observatorio de contratación pública</a></strong>” donde podemos encontrar noticias, artículos, documentación y enlaces sobre todo lo relacionado con la contratación del sector público. El Ministerio de Ciencia e Innovación, la Facultad de Derecho de la Universidad de Zaragoza y la consultora <em>Everís</em> han propiciado una interesante plataforma gratuita para difundir, opinar y contrastar las mejores prácticas ¡Enhorabuena!</p>
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		<title>Autonomía universitaria</title>
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		<pubDate>Sun, 20 Nov 2011 18:06:58 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Antonio Arias Rodríguez</dc:creator>
				<category><![CDATA[Gestión universitaria]]></category>
		<category><![CDATA[Emprendedor]]></category>
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		<description><![CDATA[Gracias al blog “Más que Universidad” conocemos el informe de la Asociación Europea de Universidades que sitúa al Reino Unido a la cabeza de la clasificación de los países en términos de autonomía universitaria. Se trata de un modelo universitario ejemplar durante siglos, del que hoy quiero presentar una nueva faceta.  La Asociación Europea de Universidades [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<fb:like href='http://fiscalizacion.es/2011/11/20/autonomia-universitaria/' send='false' layout='standard' show_faces='true' width='450' height='65' action='recommend' colorscheme='light' font='lucida+grande'></fb:like><div class="rw-right"><div class="rw-ui-container rw-class-blog-post rw-urid-109990"></div></div><p style="text-align: center"><a href="http://www.elpais.com/articulo/educacion/Cameron/le/atraganta/subida/tasas/universitarias/elpepusocedu/20111114elpepiedu_1/Tes"><img class="size-full wp-image-10999 aligncenter" style="border-width: 1px;border-color: black;border-style: solid" src="http://fiscalizacion.es/files/2011/11/Tasas-UK.jpg" alt="" width="610" height="350" /></a></p>
<p style="text-align: justify"><span style="color: #000000">Gracias al blog</span> “<em><a href="http://finanzasuniversitarias.edunomia.es/2011/11/15/la-autonomia-de-las-universidades-el-informe-university-autonomy-in-europe-ii-de-la-eua/">Más que Universidad</a></em>” <span style="color: #000000">conocemos el informe de la Asociación Europea de Universidades que sitúa al Reino Unido a la cabeza de la clasificación de los países en términos de autonomía universitaria. Se trata de un modelo universitario ejemplar durante siglos, del que hoy quiero presentar una nueva faceta. </span><span id="more-10998"></span></p>
<p style="text-align: justify">La <a href="http://www.eua.be/Home.aspx">Asociación Europea de Universidades</a> –EUA- clasifica los sistemas de educación superior en 28 países europeos de acuerdo a su rendimiento en <a href="http://fiscalizacion.es/files/2011/11/classement-universites.pdf">cuatro áreas</a>: <span style="color: #000000">la autonomía organizativa, de recursos financieros, humanos y académicos. En cada área, los sistemas de prestaciones del más alto nivel de independencia de obtener la puntuación del 100%, mientras que el menor puede caer a 0%. El Reino Unido y Estonia son los primeros clasificados seguido por Dinamarca, Irlanda y Austria. <strong>España</strong>, que nunca brilla en este ranking y está siempre en el grupo de &#8220;media baja&#8221; o &#8220;baja&#8221; en el puesto 19 con respecto a la autonomía de la organización, el 17 en términos de independencia financiera y se hunde en Gestión de Recursos Humanos (25). Y en términos de autonomía académica, España está en la media (17).</span></p>
<p><strong>Crónicas del norte</strong></p>
<p style="text-align: justify"><img class="alignleft size-full wp-image-11005" src="http://fiscalizacion.es/files/2011/11/Graduados.jpg" alt="" width="300" height="200" /><span style="color: #000000">El viernes pasado y por razones familiares acudí a la ceremonia de graduación de la <strong>Universidad de Kent</strong>, en el Reino Unido. Durante todo el día, los licenciados reciben su título universitario en una extraordinaria ceremonia en la mismísima Catedral de Canterbury. Primero los graduados <em>con honores</em> y después el resto; alumnos de toda raza y condición social son llamados, uno a uno, con sus típicos birretes que han popularizado las películas sobre la vida en los campus. Con música de órgano y una orquesta universitaria se ameniza el solemne acto con un aforo repleto- unos  2.000 familiares-  sin entradas desde meses antes, a pesar de costar 40 libras.</span></p>
<p style="text-align: justify"><span style="color: #000000">Se diría que la universidad británica</span> <a href="http://fiscalizacion.es/2011/08/16/ranking-de-shanghai-2011/">goza de buena salud</a>. Sin embargo, no todo son <span style="color: #000000">buenas noticias: si durante la década pasada el máximo precio de las matrículas estaba en 3.375 libras, tras la última reforma puede llegar a 9.000 libras. En el futuro</span>, <strong>el <a href="http://fiscalizacion.es/2010/12/15/algo-se-mueve-en-la-universidad-britanica/">gobierno británico decidió</a> <span style="color: #000000">que el grueso de la financiación pública a las universidades se canalice principalmente a través del estudiante</span></strong><span style="color: #000000"> y no directamente en transferencias nominativas.</span></p>
<h3 style="text-align: justify"><strong>¿Porqué no licenciados low-cost?</strong></h3>
<p style="text-align: justify"><a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Richard_Branson">Richard Branson</a> <span style="color: #000000">no es un millonario al uso (¿cómo es un mabnate inglés al uso?) pues hizo su fortuna en los setenta con los nuevos negocios vinculados a la música –<em>Virgin</em>- y los jóvenes. Branson fundó su primera empresa con éxito a los 16 años y hoy preside un conglomerado de 360 sociedades; la mas conocida: la compañía aérea <em>Virgin</em>. En un artículo suyo del <em>Independent</em> titulad</span>o “<strong><a href="http://www.independent.co.uk/opinion/commentators/richard-branson-we-need-a-nation-of-young-entrepreneurs-6265075.html">Necesitamos una nación de jóvenes emprendedores</a></strong>” r<span style="color: #000000">eflexiona sobre emprendedores y universitarios y se despacha criticando que sea más fácil para los jóvenes conseguir un préstamo para estudiar ciencias empresariales que obtenerlo para empezar un negocio real:</span></p>
<p style="text-align: justify;padding-left: 30px"> <span style="color: #800000">“<em>Con unas tasas universitarias que cuestan más que nunca, un curso académico de tres años no puede seguir siendo la única opción para los ambiciosos bachilleres. Entonces, ¿podemos abrir los nuevos préstamos estudiantiles y ampliar su oferta para la creación de empresas en las mismas condiciones que los préstamos estudiantiles</em>?”</span></p>
<p style="text-align: justify"><span style="color: #000000">Recordemos que el sistema de préstamos británico obliga a devolver sólo cuando el nivel de renta supera los 28.000 euros anuales y su concesión –casi automática- depende sólo de la justificación de la matrícula. Sin embargo, he podido comprobar allí que, para los jóvenes licenciados, <strong>iniciar su vida profesional con esta deuda supone una importante carga psicológica</strong>. Alguien me podría decir que es mejor deberlo así que a través del endeudamiento global <em>per cápita</em> del país, que no se devuelve en función de la renta.</span></p>
<p style="text-align: justify"><span style="color: #000000">Pues bien, el jovial Branson se atreve con el corazón del sistema universitario y pide la introducción de modificaciones legales para <em>acelerar</em> aun más las carreras universitarias y hacer los estudio más asequibles. Hasta ahí todo ha sido dicho antes, pero ahora va más allá:</span></p>
<p style="text-align: justify;padding-left: 30px"><span style="color: #800000">“<em>Durante mucho tiempo he sostenido que una <strong>educación universitaria a tiempo completo durante 18 meses</strong>, con pocos días no lectivos, se traduciría en menos deuda y más estudiantes motivados que están preparados para los empleos del futuro</em>”.</span></p>
<p style="text-align: justify"><span style="color: #000000">Las licenciaturas británicas tienen fama por su corta duración, pero … ¡<strong>18 meses</strong>! Eso es realmente innovador: tres semestres concentrando los tres cursos académicos, sin vacaciones ni descansos. El mayor argumento en su defensa es el modelo de financiación de la universidad británica: si hablamos de matrículas coste real financiadas con préstamos, entonces el cliente-alumno tiene algo que decir en los ritmos y optar por alguna licenciatura <em>low-cost</em>. Veremos en que queda.</span></p>
<h3 style="text-align: justify"><span style="color: #000000"><strong>Más madera …</strong></span></h3>
<p style="text-align: justify"><span style="color: #000000"><img class="alignleft size-medium wp-image-11027" src="http://fiscalizacion.es/files/2011/11/Tienda-Apple-en-Covent-Garden-e1322178285746-225x300.jpg" alt="" width="225" height="300" />En el diario gratuito <em>Daily Mail,</em> pude leer un duro artículo dominical titulado</span> “<strong><a href="http://www.dailymail.co.uk/news/article-2063739/Failing-schools-forcing-UK-firms-choose-foreign-workers.html">La generación traicionada por las falsas promesas: nuestras fracasadas escuelas obligan a las empresas del Reino Unido a reclutar trabajadores extranjeros</a></strong> &#8220;. <span style="color: #000000">Su tesis: el sistema educativo británico no está a la altura; los jóvenes carecen de las habilidades esenciales en literatura, cálculo o comunicación y <strong>no han dejado otra opción a los empleadores que contratar a trabajadores extranjeros</strong>, que son más puntuales, trabajan más y tienen una actitud más positiva. Así se explica que cada día 500 extranjeros consiguen un trabajo en el Reino Unido frente a los 850 británicos. El artículo pinta un panorama sombrío. </span><span>Esta misma semana, el semanario</span> <a href="http://www.publicfinance.co.uk/news/2011/11/hundreds-of-mediocre-english-schools-failing-to-improve/"><strong>Public Finance</strong> recogía las conclusiones</a> <span>del informe anual para el año académico 2010/11 del Observatorio de Educación británico, según el cual, <strong>cerca de 800 escuelas inglesas se califican de “mediocres” constatando  la necesidad de mejorar como un &#8220;asunto de urgencia”.</strong></span></p>
<p style="text-align: justify"><span><strong></strong>(La foto adjunta es de la tienda Apple en Covent Garden, en Londres)</span></p>
<p style="text-align: justify">
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		<title>Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público</title>
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		<pubDate>Mon, 14 Nov 2011 17:49:25 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Antonio Arias Rodríguez</dc:creator>
				<category><![CDATA[Contratación]]></category>
		<category><![CDATA[Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público]]></category>

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		<description><![CDATA[El Consejo de Ministros del viernes pasado aprobó el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público que entrará en vigor al mes de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Se trata de un Real Decreto Legislativo que donde se integran y ordenan en un texto único todas las disposiciones aplicables a la [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<fb:like href='http://fiscalizacion.es/2011/11/14/texto-refundido-de-la-ley-de-contratos-del-sector-publico/' send='false' layout='standard' show_faces='true' width='450' height='65' action='recommend' colorscheme='light' font='lucida+grande'></fb:like><div class="rw-right"><div class="rw-ui-container rw-class-blog-post rw-urid-109890"></div></div><p style="text-align: justify"><img class="alignleft size-full wp-image-10993" src="http://fiscalizacion.es/files/2011/11/contrato-firma.jpg" alt="" width="160" height="178" /><span style="color: #000000">El Consejo de Ministros del viernes pasado aprobó el <strong><a title="Descargar en BOE" href="http://www.boe.es/boe/dias/2011/11/16/pdfs/BOE-A-2011-17887.pdf" target="_blank">Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público </a></strong>que entrará en vigor al mes de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Se trata de un Real Decreto Legislativo que donde se integran y ordenan en un texto único todas las disposiciones aplicables a la contratación del sector público, incluidas la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público, las sucesivas leyes que la han modificado por diversos motivos y otras disposiciones contenidas en normas con rango de ley, entre ellas las relativas a la captación de financiación privada para la ejecución de contratos públicos. </span><span id="more-10988"></span></p>
<p style="text-align: justify"><span style="color: #000000">El nuevo texto</span>  <span style="color: #000000">da cumplimiento así al mandato contenido en la Ley de Economía Sostenible, que autoriza al Gobierno a elaborar un texto refundido en el que se integren, debidamente regularizadas, aclaradas y armonizadas, todas estas normas. Con ello se facilita su aplicación, tanto por las administraciones y entes del sector público contratantes, como por las empresas contratistas.</span></p>
<p style="text-align: justify"><span style="color: #000000">Las remisiones normativas tanto a la LCSP como al TRLCAP (RDL 2/2000) se entenderán hechas, en lo sucesivo, al texto refundido de la LCSP que se aprueba, pues se deroga de forma expresa la propia LCSP. Además, se ha procedido a ajustar la numeración de los artículos y, por lo tanto, las remisiones y concordancias entre ellos, circunstancia ésta que se ha aprovechado, al amparo de la delegación legislativa, para ajustar algunos errores padecidos en el texto original. Igualmente, se ha revisado la parte final de la Ley, eliminando disposiciones e incluyendo otras motivadas por el tiempo transcurrido desde la aprobación de la Ley 30/2007 y sus modificaciones.</span></p>
<p style="text-align: justify"><span style="color: #000000">Hay una importante reordenación en materia de recurso especial en materia de contratación, de forma que todo el &#8220;Régimen especial de revisión de decisiones en materia de contratación y medios alternativos de resolución de conflictos&#8221; pasa a quedar como capítulo VI del Título I del libro primero (artículos 40 a 50), preceptos que se traen desde su anterior ubicación en el libro V, en materia de organización administrativa.</span></p>
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		<title>Premiar la excelencia</title>
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		<pubDate>Fri, 11 Nov 2011 06:59:06 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Antonio Arias Rodríguez</dc:creator>
				<category><![CDATA[Instituciones]]></category>
		<category><![CDATA[AENOR]]></category>
		<category><![CDATA[Audiencia de Cuentas de Canarias]]></category>
		<category><![CDATA[Buenas prácticas]]></category>
		<category><![CDATA[ISO 9001:2008]]></category>
		<category><![CDATA[OCEX]]></category>

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		<description><![CDATA[La Audiencia de Cuentas de Canarias, que preside Rafael Medina Jáber (ver foto adjunta) recibió el pasado miércoles 26 de octubre, en Pamplona, el Premio a las Buenas Prácticas en Auditoría y Transparencia que cada año entrega la Fundación FIASEP (Fundación para la Formación e Investigación en Auditoría del Sector Público). Según el fallo del [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<fb:like href='http://fiscalizacion.es/2011/11/11/premiar-la-excelencia/' send='false' layout='standard' show_faces='true' width='450' height='65' action='recommend' colorscheme='light' font='lucida+grande'></fb:like><div class="rw-right"><div class="rw-ui-container rw-class-blog-post rw-urid-109730"></div></div><p><img class="alignleft size-full wp-image-10974" style="border-width: 1px;border-color: black;border-style: solid" src="http://fiscalizacion.es/files/2011/11/Medina.jpg" alt="" width="243" height="224" />L<span class="Apple-style-span" style="text-align: justify">a Audiencia de Cuentas de Canarias, que preside Rafael Medina Jáber (ver foto adjunta) recibió el pasado miércoles 26 de octubre, en Pamplona, el </span><strong>Premio a las Buenas Prácticas en Auditoría y Transparencia</strong><span class="Apple-style-span" style="text-align: justify"> que cada año entrega la </span><a title="Ver portal de la Fundación" href="http://www.fundacionfiasep.org/" target="_blank">Fundación FIASEP</a><span class="Apple-style-span" style="text-align: justify"> (Fundación para la Formación e Investigación en Auditoría del Sector Público). Según el fallo del jurado, el órgano auditor canario ha recibido esta distinción por la “</span><strong>Implantación de la Norma de calidad tipo ISO 9001:2008, con la que se acredita y garantiza la calidad y eficacia de la actividad de auditoría de la Institución</strong><span class="Apple-style-span" style="text-align: justify">”.</span></p>
<p style="text-align: justify"><span id="more-10972"></span><strong><em></em></strong></p>
<p style="text-align: justify">Creados en 2009, los <a title="Ver nota de prensa" href="http://www.fundacionfiasep.org/bocms/images/bfilecontent/2011/11/02/6788.pdf?version=0" target="_blank">premios de la Fundación FIASEP</a> tienen como finalidad el reconocimiento y la difusión de las mejores prácticas en el ámbito de la auditoría pública y la transparencia de la información hacia los ciudadanos. Junto al primer premio obtenido por la Institución parlamentaria canaria, destaca también el <strong>primer accésit</strong> obtenido por la Oficina Nacional de Auditoría de la Intervención General del Estado  por su “Modelo de coordinación del sistema de auditorías públicas que realiza la IGAE sobre el Sistema Portuario” y el <strong>segundo accésit</strong> que recayó en la Diputación de Granada por la “Aprobación de un Reglamento de Control Interno que implanta un modelo de control integrado con desarrollo de los controles financieros y por auditorías”.</p>
<p style="text-align: justify">Así, la <a title="Ver portal" href="http://www.acuentascanarias.org" target="_blank">Audiencia de Cuentas de Canarias</a> es el único órgano de control externo de las comunidades autónomas españolas que tiene implantada una norma de calidad tipo ISO 9001:2008. <strong>La implantación de esta norma de calidad acredita y garantiza la calidad y eficacia de su sistema administrativo de gestión, tanto en las vertientes interna como externa</strong> y este reconocimiento nacional, supone  acreditar de forma profesional la función de control.</p>
<p style="text-align: justify">En su fallo, el Jurado valora “la importante y muy s<strong>ignificativa innovación que supone la implantación de sistemas de calidad en las actuaciones de control y auditoría</strong>, que coadyuvará directamente a que el propio sistema de control tenga, al igual que se exige para la gestión pública, una actuación eficiente y de permanente autoevaluación. Ello facilitara que se responda adecuadamente a las demandas de la sociedad para todos los entes públicos, de gestión y control, en cuanto a que sus actuaciones satisfagan los fines para los que han sido creados de forma austera, honrada y eficaz”.</p>
<p style="text-align: justify">Asimismo, el jurado destacó que el sistema de calidad ISO 9001 implantado desde principios del año 2010 por la Audiencia de Cuentas de Canarias supone “una práctica a emular por el resto de las instituciones y órganos de control externo e interno, y por las firmas de auditoria que actúan en el ámbito del sector público, con el objetivo de utilizar con la máxima eficiencia los recursos económicos y humanos de que disponen para emitir el mayor número de informes de auditoría, referidos a ámbitos temporales, alcances y objetivos del mayor interés general”.</p>
<p style="text-align: justify">Esta norma de calidad, la ISO 9001:2008, cuyo proceso de implantación aprobó el Pleno de la Audiencia de Cuentas de Canarias en sesión celebrada el 4 de febrero de 2010, cuenta con certificación externa de la Asociación española de normalización y Certificación (<strong>AENOR</strong>), desde agosto del citado ejercicio, y recientemente renovado.</p>
<p style="text-align: justify">Este premio otorgado por la Fundación FIASEP viene a certificar, por tanto, los esfuerzos de la Audiencia de Cuentas para fortalecer su organización administrativa y las relaciones internas y externas que desde ésta se activan, tanto con las administraciones públicas y entidades vinculadas como con los agentes colaboradores, van por el buen camino y comienzan a dar sus frutos.  Desde el punto de vista interno, esta norma de calidad contribuye a consolidar los puntos clave de actividad en esta institución de fiscalización, a la vez que se modela un sistema eficaz de gestión de la calidad en los servicios públicos, sobre todo, por la reducción de incidencias, el aumento de la productividad en el trabajo y el mayor compromiso de los empleados públicos y de las instituciones o entes fiscalizados.</p>
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		<title>Revista Española de Control Externo, Nº 38</title>
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		<pubDate>Thu, 10 Nov 2011 16:05:03 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Antonio Arias Rodríguez</dc:creator>
				<category><![CDATA[Documentación]]></category>
		<category><![CDATA[Ayuntamientos]]></category>
		<category><![CDATA[Empresa pública]]></category>
		<category><![CDATA[endeudamiento]]></category>
		<category><![CDATA[Estabilidad presupuestaria]]></category>
		<category><![CDATA[Rendición de cuentas]]></category>
		<category><![CDATA[Revista Española de Control Externo]]></category>

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		<description><![CDATA[Ya está disponible, en la edición de papel, el número 38 de la Revista Española de Control Externo que edita el Tribunal de Cuentas de España. Es esta ocasión, se trata de un monográfico dedicado a la realidad económica de nuestras Administraciones Locales que ha sido coordinado por el consejero del TCu, Ramón Álvarez de Miranda [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<fb:like href='http://fiscalizacion.es/2011/11/10/revista-espanola-control-externo-38/' send='false' layout='standard' show_faces='true' width='450' height='65' action='recommend' colorscheme='light' font='lucida+grande'></fb:like><div class="rw-right"><div class="rw-ui-container rw-class-blog-post rw-urid-109670"></div></div><p style="text-align: center"><img class="aligncenter size-full wp-image-10967" style="border-width: 1px;border-color: black;border-style: solid" src="http://fiscalizacion.es/files/2011/11/RCECE38.jpg" alt="" width="420" height="592" /></p>
<p style="text-align: justify">Ya está disponible, en la edición de papel, el número 38 de la Revista Española de Control Externo que edita el Tribunal de Cuentas de España. Es esta ocasión, se trata de un <strong>monográfico dedicado a la realidad económica de nuestras Administraciones Locales</strong> que ha sido coordinado por el consejero del TCu, Ramón Álvarez de Miranda y por la profesora (y ex-consejera del TCu) Milagros García Crespo.</p>
<p><strong>Artículos <span id="more-10966"></span></strong></p>
<p><em>Financiación municipal: equilibrios, especialización e incentivos. </em><strong>Francisco M. Pedraja Chaparro </strong>y<strong> Javier Suárez Pandiello</strong><em>. </em>págs. 15-42</p>
<p><em>Hacia un modelo de financiación de las Entidades locales. </em><strong>Ángel Algarra Paredes </strong>y<strong> Jorge Ferrán Dilla</strong>. págs. 43-78</p>
<p><em>Endeudamiento de las Entidades locales y estabilidad presupuestaria. </em><strong>José Folgado Blanco</strong><em>. </em>págs. 79-96</p>
<p>Colaboración entre Entidades locales y Comunidades Autónomas en la prestación de servicios públicos. <strong>Cristina Herrero Sánchez, Andrés de la Fuente Honrubia </strong>y<strong> Gustavo Hernández Sánchez</strong>. págs. 97-134</p>
<p><em>Una aproximación al sector público empresarial local</em>. <strong>Melania Mur</strong>. págs. 135-156</p>
<p>Una aproximación a las responsabilidades derivadas de la obligación legal de rendir las cuentas generales en la Administración Local. <strong>María Luisa Cabello </strong>y<strong> Jorge Ferrán</strong>. págs. 157-196</p>
<p><strong>Legislación y jurisprudencia.</strong></p>
<p><em>Primer cuatrimestre del año 2011</em>. <strong>Javier Medina Guijarro </strong>y <strong>José Antonio Pajares Giménez</strong>- págs. 199-220</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Personal laboral de la Administración</title>
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		<pubDate>Tue, 08 Nov 2011 17:32:13 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Antonio Arias Rodríguez</dc:creator>
				<category><![CDATA[Función pública]]></category>
		<category><![CDATA[Plantillas]]></category>
		<category><![CDATA[Revista del Ministerio de Trabajo e Inmigración]]></category>

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		<description><![CDATA[ Ya está disponible en descarga libre el número 93 de la Revista del Ministerio de Trabajo e Inmigración. Se trata de un número monográfico dedicado a diversos aspectos del personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas. SUMARIO  Descargar ejemplar EDITORIAL, Alfredo Montoya Melgar, 7 INFORMES Y ESTUDIOS Las relaciones laborales en el ámbito de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<fb:like href='http://fiscalizacion.es/2011/11/08/personal-laboral-de-la-administracion/' send='false' layout='standard' show_faces='true' width='450' height='65' action='recommend' colorscheme='light' font='lucida+grande'></fb:like><div class="rw-right"><div class="rw-ui-container rw-class-blog-post rw-urid-109800"></div></div><p style="text-align: center"><a href="http://www.mtin.es/es/publica/pub_electronicas/destacadas/revista/anyo2011/Revista_MTIN_93.pdf"><img class="aligncenter size-full wp-image-10980" style="border-width: 1px;border-color: black;border-style: solid" src="http://fiscalizacion.es/files/2011/11/Los_Trabajadores_De_Las_AAPP-VVAA-1.jpg" alt="Descargar en pdf el numero 93 de la Revista del Ministerio de Trabajo e INmigracion" width="420" height="593" /></a></p>
<p style="text-align: justify"> Ya está disponible en descarga libre el número 93 de la<em> <a href="http://www.mtin.es/es/publica/pub_electronicas/destacadas/revista/index.htm">Revista del Ministerio de Trabajo e Inmigración</a>. </em>Se trata de un número monográfico dedicado a diversos aspectos del personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas.</p>
<p><strong>SUMARIO <span id="more-10979"></span></strong></p>
<p><a href="http://www.mtin.es/es/publica/pub_electronicas/destacadas/revista/anyo2011/Revista_MTIN_93.pdf">Descargar ejemplar</a></p>
<p><strong>EDITORIAL, </strong><em>Alfredo Montoya Melgar, 7 </em></p>
<p><strong>INFORMES Y ESTUDIOS</strong></p>
<p><em>Las relaciones laborales en el ámbito de las Administraciones Públicas</em>. <strong>Alfredo Montoya Melgar</strong>, 13</p>
<p><em>El acceso al empleo público laboral</em>. <strong>Nuria de Nieves Nieto</strong>, 47</p>
<p><em>Responsabilidad social y ética «públicas» y relación laboral de empleo público</em>. <strong>Yolanda Sánchez-Urán Azaña</strong>, 77</p>
<p><em>La prodigalidad de los derechos individuales de los empleados públicos en el artículo 14 EBEP</em>. <strong>R. Yolanda Quintanilla Navarro</strong>, 107</p>
<p><em>La libertad sindical</em>. <strong>Remedios Roqueta Buj</strong>, 147</p>
<p><em>La negociación colectiva de los empleados públicos</em>. <strong>Esteban Rodríguez Vera</strong>, 167</p>
<p><em>La retribución del personal laboral del sector público cuatro años después del Estatuto Básico del Empleado Público</em>. <strong>Javier Thibault Aranda</strong>, 211</p>
<p><em>El tiempo de trabajo del empleado público laboral</em>. <strong>Juan Gil Plana</strong>, 231</p>
<p><em>La movilidad (voluntaria, forzosa&#8230;) de los empleados públicos tras la ley 7/2007, de 12 de abril</em>. <strong>Francisco Javier Hierro Hierro</strong>, 263</p>
<p><em>Suspensiones y excedencias del personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas</em>. <strong>Rosario Cristóbal Roncero</strong>, 299</p>
<p><em>La extinción del contrato de trabajo del personal al servicio de las Administraciones Públicas: algunas singularidades</em>. <strong>Raquel Aguilera Izquierdo</strong>, 317</p>
<p><em>La responsabilidad disciplinaria del personal laboral de las Administraciones Públicas</em>. <em>Nuria P. García Piñeiro</em>, 343</p>
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		<title>Ojeando los programas electorales</title>
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		<pubDate>Thu, 03 Nov 2011 22:05:48 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Antonio Arias Rodríguez</dc:creator>
				<category><![CDATA[Partidos políticos]]></category>
		<category><![CDATA[Tribunal de Cuentas]]></category>
		<category><![CDATA[Ayuntamientos]]></category>
		<category><![CDATA[GRECO]]></category>
		<category><![CDATA[reforma legislativa]]></category>
		<category><![CDATA[Responsabilidad contable]]></category>
		<category><![CDATA[Transparencia Internacional]]></category>
		<category><![CDATA[Tribunal de Cuentas de España]]></category>

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		<description><![CDATA[ Ayer, Transparencia Internacional presentó en Madrid dos interesantes documentos. Por un lado, el Índice de Fuentes de Soborno 2011, del que hablaremos en una próxima entrada. Por otra parte y en el mismo acto, se presentaban los resultados provisionales del estudio sobre el Sistema Nacional de Integridad español; un extenso diagnóstico de la situación de nuestro país [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<fb:like href='http://fiscalizacion.es/2011/11/04/programas-electorales/' send='false' layout='standard' show_faces='true' width='450' height='65' action='recommend' colorscheme='light' font='lucida+grande'></fb:like><div class="rw-right"><div class="rw-ui-container rw-class-blog-post rw-urid-109380"></div></div><p style="text-align: justify"><img class="alignleft size-full wp-image-10949" src="http://fiscalizacion.es/files/2011/11/Fiscalizando.jpg" alt="" width="200" height="265" /> Ayer, <a title="Ver portal" href="http://www.transparencia.org.es/" target="_blank"><em>Transparencia Internacional</em></a> <span style="color: #000000">presentó en Madrid dos interesantes documentos. Por un lado, el <strong>Índice de Fuentes de Soborno 2011<em>,</em></strong> del que hablaremos en una próxima entrada. Por otra parte y en el mismo acto, se presentaban los resultados provisionales del estudio sobre el <strong><em>Sistema Nacional de Integridad </em></strong>español; un extenso diagnóstico de la situación de nuestro país en base al análisis en profundidad de trece instituciones fundamentales del sistema político, socioeconómico y judicial español. Un oportuno recordatorio ante la campaña electoral que ha comenzado hace unos minutos y que nos permite <strong>escudriñar en los programas electorales de ámbito nacional para saber su posición sobre la fiscalización externa de las cuentas públicas</strong>. </span><span id="more-10937"></span></p>
<h3 style="text-align: justify"><span style="color: #800000">El Sistema Nacional de Integridad</span></h3>
<p style="text-align: justify"><span style="color: #000000">Entre las conclusiones del citado <a title="Descargar en pdf" href="http://fiscalizacion.es/files/2011/11/RESULTADOS-PROVISIONALES-ENIS-ESPAÑA-1.pdf" target="_blank">informe de <strong>Transparencia Internacional</strong></a>, la nº 22 habla de “la <strong>politización</strong> en los nombramientos del Tribunal Constitucional, el Defensor del Pueblo y el <strong>Tribunal de Cuentas</strong>” lo que supone “un grave problema para la integridad del sistema y para la legitimidad de los propios órganos”. Aunque reconoce que la solución es “muy difícil”, apuesta por <strong>suprimir la reelección</strong>, aunque se extienda el mandato y evitar el “retraso crónico” en los informes (nº 24).</span></p>
<p style="text-align: justify"><span style="color: #000000">Entiende el documento que es necesaria “una <strong>Ley Nacional de Control Externo</strong>”, que coordine la labor de los órganos de fiscalización externa y que promueva cooperación entre ellos.</span></p>
<p style="text-align: justify"><span style="color: #000000"><strong>¿Qué dicen sobre este asunto los programas electorales de los principales partidos políticos que concurren en toda España a las elecciones del 20-N?</strong> Es un terreno delicado, así que veámoslo con interés <em>profesional</em> y por orden actual de escaños.</span></p>
<h3 style="text-align: justify"><span style="color: #800000"><strong>Partido Socialista Obrero Español (PSOE)</strong></span></h3>
<p style="text-align: justify"><img class="alignleft size-full wp-image-10943" src="http://fiscalizacion.es/files/2011/11/psoe.gif" alt="" width="88" height="86" /><span style="color: #000000">Ninguna referencia realiza el</span> <a title="Ver programa" href="http://www.psoe.es/download.do?id=491371" target="_blank">programa del PSOE</a> <span style="color: #000000">al Tribunal de Cuentas, a diferencia de la extensa parte dedicada a la reforma de la Justicia, de la Universidad o de la Administración, en general. Dentro del parágrafo 2.8 (“<strong>por una política limpia”</strong>) hace una cordial referencia a los funcionarios de control de legalidad al declarar que “estamos dispuestos a ejercer plenamente todas las posibilidades de control administrativo y judicial y a reforzar la posición pública de los cuerpos de asesoría y vigilancia técnica en relación con las actuaciones de los responsables políticos de cualquier nivel territorial”.</span></p>
<p style="text-align: justify"><span style="color: #000000">En terrenos <em>fronterizos</em> crearían una <em>Oficina de lucha contra el fraude</em> -que integre órganos administrativos que actualmente desempeñan este tipo de funciones- o una <em>Agencia de Evaluación Urbanística </em>conjunta de Estado, CCAA y local, para la evaluación y el control de los instrumentos de ordenación urbanística.</span></p>
<h3 style="text-align: justify"><span style="color: #800000"><strong>Partido Popular (PP)</strong></span></h3>
<p style="text-align: justify"><img class="alignleft size-full wp-image-10942" src="http://fiscalizacion.es/files/2011/11/Partido-Popular.jpeg" alt="" width="80" height="78" />En <span style="color: #000000">relación con el <strong>Tribunal de Cuentas</strong>, e</span>l <a title="Ver programa" href="http://www.pp.es/actualidad-noticia/programa-electoral-pp_5741.html" target="_blank">programa del PP</a> <span style="color: #000000">se compromete a potenciar su <em>jurisdicción </em>y a simplificar y mejorar sus procedimientos, reforzando el deber de colaboración de los fiscalizados y de los terceros requeridos para ello. Además, recoge un requisito para recibir ayudas y subvenciones públicas por las corporaciones locales, ya presente en alguna normativa autonómica: “la <strong>exacta y completa rendición de cuentas</strong>”. Por último, establecerá nuevas sanciones por las infracciones de la legalidad presupuestaria, reforzando “las responsabilidades y sanciones a los gestores públicos en el cumplimiento de las reglas de estabilidad presupuestaria y en el manejo de los fondos públicos”.</span></p>
<p style="text-align: justify"><span style="color: #000000">Interesante resulta el compromiso de promulgar una <strong>ley de control y auditoría única</strong> para todo el sector público español “que garantice que todos los agentes del <strong>sistema de control interno</strong> actúan bajo unos estándares y reglas comunes, y unos procedimientos uniformes …”. Por último, exigirá la realización de auditorías financieras, operativas y de cumplimiento a todas las corporaciones locales con más de 5.000 habitantes.</span></p>
<h3 style="text-align: justify"><span style="color: #800000"><strong>Izquierda Unida (IU)</strong></span></h3>
<p style="text-align: justify"><img class="alignleft size-full wp-image-10941" src="http://fiscalizacion.es/files/2011/11/iu_federal.png" alt="" width="105" height="96" />El <a title="Ver programa" href="http://izquierda-unida.es/node/9429" target="_blank">programa de IU</a> <span style="color: #000000">propone una <strong>reforma del Tribunal de Cuentas</strong> “para agilizar su trabajo y la eficacia de sus recomendaciones”. Para ello plantea que los gestores “deberán remitirle en el plazo de seis meses un informe sobre las medidas adoptadas para corregir las disfunciones señaladas por el Tribunal”.</span></p>
<p style="text-align: justify"><span style="color: #000000">En los mecanismos de <strong>Intervención</strong>, la coalición de izquierda realiza una cariñosa referencia a la reforma y potenciación de la IGAE, así como de sus equivalentes autonómicos  y locales “para reforzar el control de la legalidad del gasto y de la adecuación de su finalidad y procedimientos” garantizando la publicidad de los informes de la Intervención. Además buscaría el establecimiento de “un sistema de exigencia y responsabilidad de los gestores del gasto”. Siempre crítico con los procesos de externalización y privatización de servicios, se compromete a “revocar los procesos de privatización del control de las cuentas públicas y de su auditoría”.</span></p>
<h3 style="text-align: justify"><span style="color: #800000"><strong>Unión Progreso u Democracia (UPyD)</strong></span></h3>
<p style="text-align: justify"><img class="alignleft size-full wp-image-10940" src="http://fiscalizacion.es/files/2011/11/upyd-logo.jpg" alt="" width="180" height="62" />El <a title="Ver programa" href="http://www.upyd.es/contenidos/noticias/318/69006-Programa_Electoral_UPyD_Elecciones_Generales_2011" target="_blank">programa de UPyD</a> <span style="color: #000000">dedica su parágrafo 330 a la “<strong>despolitización” del Tribunal de Cuentas</strong>, designando sus miembros “sin injerencias partidistas”, como los miembros de los órganos jurisdiccionales. Para ello determina la inelegibilidad que quien, en los quince años anteriores a su nombramiento, hubiera sido “cargo electo” o bien miembro o alto cargo de los gobiernos del Estado, Comunidad Autónoma o Local.</span></p>
<p style="text-align: justify"><span style="color: #000000">En el ámbito de la <strong>financiación de los partidos políticos, sindicatos y patronales</strong> (parágrafo 331) el partido que preside Rosa Díez recuerda su <strong>control exclusivo del Tribunal de Cuentas</strong>. Para su eficaz fiscalización propone que “deberán presentar estados financieros consolidados de toda su organización territorial e institucional, incluyendo fundaciones y sociedades participadas” exigiendo su publicación -íntegra- en la página del partido en Internet para que sea fácilmente accesible para cualquier persona.</span></p>
<h3 style="text-align: justify"><span style="color: #800000"><strong>EQUO</strong></span></h3>
<p style="text-align: justify"><img class="alignleft size-full wp-image-10939" src="http://fiscalizacion.es/files/2011/11/Logo_equo-e1320347704821.jpeg" alt="" width="180" height="66" />El <a title="Ver programa" href="http://www.equova.org/" target="_blank">programa electoral de Equo</a> <span style="color: #000000">se refiere al Tribunal de Cuentas sólo en lo relativo a la financiación de los partidos políticos. Hace suyas, expresamente, las recomendaciones del observatorio europeo contra la corrupción –<a href="http://fiscalizacion.es/tag/greco/"><span style="color: #000000">GRECO</span></a>- sobre consolidación de las cuentas de los partidos con las ramas locales y entidades afines, transparencia de la información facilitada, refuerzo de las auditorias internas, desarrollo de un sistema de sanciones más amplio y mejora de las atribuciones y recursos del Tribunal de Cuentas.</span></p>
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		<title>Auditores al rescate</title>
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		<pubDate>Wed, 02 Nov 2011 15:43:33 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Antonio Arias Rodríguez</dc:creator>
				<category><![CDATA[Auditoría]]></category>
		<category><![CDATA[Europa]]></category>
		<category><![CDATA[Estabilidad presupuestaria]]></category>
		<category><![CDATA[Fondo Europeo de Estabilidad Financiera]]></category>
		<category><![CDATA[Mecanismo Europeo de Estabilidad]]></category>
		<category><![CDATA[Tribunal de Cuentas Europeo]]></category>

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		<description><![CDATA[Los tiempos andan revueltos en la zona euro. Barajamos miles de millones en préstamos de las Instituciones Europeas para “rescates” de Estados miembros … ¿Y los mecanismos de control? Parece conveniente reflexionar en esta bitácora sobre tan transcendental asunto y, para ello, nada mejor que valerse del reciente documento “de posición” hecho público por del [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<fb:like href='http://fiscalizacion.es/2011/11/02/auditores-al-rescate/' send='false' layout='standard' show_faces='true' width='450' height='65' action='recommend' colorscheme='light' font='lucida+grande'></fb:like><div class="rw-right"><div class="rw-ui-container rw-class-blog-post rw-urid-109200"></div></div><p style="text-align: center"><img class="aligncenter size-full wp-image-10927" style="border-width: 1px;border-color: black;border-style: solid" src="http://fiscalizacion.es/files/2011/11/escapando-inundacion-e1320247950935.jpg" alt="" width="600" height="399" /></p>
<p style="text-align: justify"><span style="color: #000000">Los tiempos andan revueltos en la <em>zona euro</em>. Barajamos miles de millones en préstamos de las Instituciones Europeas para “rescates” de Estados miembros … ¿Y los mecanismos de control? Parece conveniente reflexionar en esta bitácora sobre tan transcendental asunto y, para ello, nada mejor que valerse del reciente <strong>documento “de posición”</strong> hecho público por del Tribunal de Cuentas Europeo, bajo el largo título</span> “<strong><a title="Descargar Consecuencias de la actual crisis económica y financiera en la rendición de cuentas y la fiscalización del sector público de la UE y la función del TCEu" href="http://fiscalizacion.es/files/2011/11/TCEu.pdf" target="_blank">Consecuencias de la actual crisis económica y financiera en la rendición de cuentas y la fiscalización del sector público de la UE y la función del TCEu</a></strong>”. <span id="more-10919"></span></p>
<p style="text-align: justify"><span style="color: #000000"><strong>Instrumentos</strong></span></p>
<p style="text-align: justify"><span style="color: #000000">La UE viene adoptando en los últimos tiempos una serie de medidas para favorecer la sostenibilidad del sector financiero, entre las que figura la implantación de <strong>un</strong> Sistema Europeo de Supervisores Financieros. Entre ellas, la creación de tres <strong>nuevos organismos de supervisión</strong> como la Autoridad Europea Bancaria (AEB), la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ) y la Autoridad Europea de Valores (AEV), con funciones operativas a partir del 1 de enero de 2011.</span></p>
<p style="text-align: justify"><span style="color: #000000">Para los que no formaban parte de la zona del euro, la UE pudo recurrir a un instrumento financiero, el <em>Mecanismo comunitario de ayuda financiera a medio plazo</em>.<strong>El Tribunal está proyectando una auditoría de los préstamos aprobados por el Consejo</strong>.</span></p>
<p style="text-align: justify"><span style="color: #000000">Para ayudar a los Estados miembros de la zona del euro, la UE creó <strong>dos instrumentos temporales</strong>. En primer lugar, el <em>Mecanismo europeo de estabilización financiera</em><strong> </strong>fue instaurado en 2010 para conceder ayuda financiera de la UE garantizada por su presupuesto. Hasta el momento, esta ayuda se ha otorgado a Irlanda y Portugal. El Tribunal declara su intención de fiscalizar la fiabilidad de los desembolsos del préstamo en su auditoría de la ejecución del presupuesto de la UE en el ejercicio 2011.</span></p>
<p style="text-align: justify"><span style="color: #000000">En segundo lugar, el <em>Fondo Europeo de Estabilidad Financiera</em><strong> </strong>(FEEF) puede facilitar ayuda a los Estados miembros de la zona del euro (por un importe de hasta 440 000 millones de euros). El acuerdo marco entre dichos Estados y el FEEF <strong>no prevé la realización de auditorías externas por una entidad pública </strong>(se ha nombrado un auditor privado). El FEEF es una sociedad anónima de titularidad enteramente pública y constituida de acuerdo con el derecho luxemburgués.</span></p>
<p style="text-align: justify"><span style="color: #000000">El Consejo Europeo decidió sustituir estos dos instrumentos temporales en 2013 por uno permanente, <em>el Mecanismo Europeo de Estabilidad</em> (MEE). Aquí surge una cuestión: <strong>¿cómo dividir el trabajo en este ámbito entre los auditores públicos y privados?</strong> ¿Y entre las instituciones europeas y las Entidades Fiscalizadoras de los Estados miembros? El Tribunal hace púbico su propósito de contribuir a crear una estructura transparente que preserve suficientemente la realización de auditorías públicas.</span></p>
<p style="text-align: justify"><span style="color: #000000"><strong>En definitiva …</strong></span></p>
<p style="text-align: justify"><img class="alignleft size-medium wp-image-10929" style="border-width: 1px;border-color: black;border-style: solid" src="http://fiscalizacion.es/files/2011/11/TCEu-212x300.jpg" alt="" width="191" height="270" /><span style="color: #000000">La crisis financiera ha planteado nuevos problemas de auditoría pública en la Unión Europea. Como es habitual, el TCUe fiscalizará los nuevos organismos de supervisión, los mecanismos de ayuda garantizados por el presupuesto de la UE. Ahora bien, el propio Tribunal también ha identificado casos de insuficiencia de los dispositivos de auditoría pública y considera, en este sentido, que <strong>el Tratado por el que se establece el Mecanismo Europeo de Estabilidad tendría que prever una auditoría pública externa</strong>. Además, las instituciones europeas competentes, en particular el Parlamento Europeo y el Consejo, deberían reflexionar sobre los aspectos de rendición de cuentas y transparencia en una serie de casos (normas de contabilidad y auditoría, actividades de banca central y seguimiento de las políticas fiscales) ante las nuevas reglas que se están definiendo.</span></p>
<p style="text-align: justify"><span style="color: #000000"><strong>Contabilidad y Auditoría privada</strong></span></p>
<p style="text-align: justify"><span style="color: #000000">Los problemas del sector financiero pusieron de manifiesto, además, insuficiencias en la contabilidad y la auditoría del sector privado. Por lo que se refiere a las <strong>normas contables </strong>internacionales, el Tribunal recuerda que se está trabajando para conseguir un “conjunto único de normas de alcance mundial y calidad elevada”. En cuanto a las <strong>normas de auditoría </strong>internacionales, la Comisión, en su <strong>Libro Verde sobre Política de Auditoría</strong> de octubre de 2010, ha solicitado la opinión de distintas partes interesadas sobre diversas cuestiones, entre ellas la introducción en la UE de las <em>Normas Internacionales de Auditoría</em> (NIA) que constituyen una importante fuente de inspiración para las normas aplicadas por los auditores del sector público. <strong>El Tribunal utilizará sus conocimientos y experiencia para analizar la manera de contribuir al debate y al desarrollo y a la aplicación en la práctica de las normas internacionales de contabilidad para el sector público en la Unión Europea</strong>.</span></p>
<p style="text-align: center"> <a href="http://www.elmundo.es/elmundo/2011/11/01/economia/1320163361.html"><img class="aligncenter size-full wp-image-10922" style="border-width: 1px;border-color: black;border-style: solid" src="http://fiscalizacion.es/files/2011/11/Error-contable-Irlanda-y-Alemania.jpg" alt="" width="600" height="358" /></a></p>
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		<title>Estadísticas del mes de octubre</title>
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		<pubDate>Tue, 01 Nov 2011 16:15:08 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Antonio Arias Rodríguez</dc:creator>
				<category><![CDATA[Estadísticas]]></category>
		<category><![CDATA[transparencia]]></category>

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		<description><![CDATA[Durante el mes de octubre tuvimos 13.480 visitas a 25.068 páginas, desde 524 ciudades de 53 países. Se trata de una estadística cada vez menos relevante, pues la suscripción al blog  aporta 422 lectores a cada entrada, vía correo electrónico.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<fb:like href='http://fiscalizacion.es/2011/11/01/estadisticas-del-mes-de-octubre-5/' send='false' layout='standard' show_faces='true' width='450' height='65' action='recommend' colorscheme='light' font='lucida+grande'></fb:like><div class="rw-right"><div class="rw-ui-container rw-class-blog-post rw-urid-109080"></div></div><p style="text-align: center"><img class="aligncenter size-full wp-image-10908" style="border-width: 1px;border-color: black;border-style: solid" src="http://fiscalizacion.es/files/2011/11/Captura-de-pantalla-2011-11-01-a-las-17.03.38.png" alt="" width="587" height="438" /></p>
<p>Durante el mes de octubre tuvimos 13.480 visitas a <strong>25.068 páginas</strong>, desde 524 ciudades de 53 países. Se trata de una estadística cada vez menos relevante, pues la suscripción al blog  aporta 422 lectores a cada entrada, vía correo electrónico.</p>
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		<title>IX Encuentros Técnicos de los OCEX</title>
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		<pubDate>Wed, 26 Oct 2011 16:00:57 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Antonio Arias Rodríguez</dc:creator>
				<category><![CDATA[Instituciones]]></category>
		<category><![CDATA[Cámara de Comptos de Navarra]]></category>
		<category><![CDATA[Colaboración auditores privados]]></category>
		<category><![CDATA[Encuentros Técnicos de Instituciones de Control Externo]]></category>
		<category><![CDATA[OCEX]]></category>

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		<description><![CDATA[Durante casi dos décadas, los funcionarios de las Instituciones españolas de Control Externo se reunían en unas jornadas técnicas, con exigencia preceptiva de ponencia y discusión. Era una buena manera de actualizar, con regularidad, conocimientos de forma participativa y dejando mucho material para estudio posterior. Sin una razón clara, los encuentros dejaron de realizarse desde [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<fb:like href='http://fiscalizacion.es/2011/10/26/ix-encuentros-tecnicos-de-los-ocex/' send='false' layout='standard' show_faces='true' width='450' height='65' action='recommend' colorscheme='light' font='lucida+grande'></fb:like><div class="rw-right"><div class="rw-ui-container rw-class-blog-post rw-urid-108730"></div></div><p><a href="http://fiscalizacion.es/files/2011/10/Encuentros-tecnicos-OCEX-ampliar.jpg"><img class="alignleft size-full wp-image-10876" style="border-width: 1px;border-color: black;border-style: solid" src="http://fiscalizacion.es/files/2011/10/Encuentros-Tecnicos-OCEX.jpg" alt="" width="250" height="185" /></a>Durante casi dos décadas, los funcionarios de las Instituciones españolas de Control Externo se reunían en unas jornadas técnicas, con exigencia preceptiva de ponencia y discusión. Era una buena manera de actualizar, con regularidad, conocimientos de forma participativa y dejando mucho material para estudio posterior. Sin una razón clara, los encuentros dejaron de realizarse desde 2004, hasta esta semana que la venerable <strong>Cámara de Comptos de Navarra</strong>, que dirige Helio Robleda, ha tomado el relevo.<span id="more-10872"></span></p>
<p style="text-align: justify">Asistí por primera vez al encuentro de <strong>Las Palmas, en octubre de 1996</strong>, donde se incluía un apartado de fiscalización de Universidades. Dejé entonces constancia las principales aportaciones en la <a title="Ver reseña" href="http://fiscalizacion.es/2008/02/19/eramos-mas-jovenes/" target="_blank">sección</a> -Normas y Tributos- que llevábamos los lunes -<a href="http://contencioso.es/">Sevach</a> y yo- en el diario <em>Expansión</em>. He encontrado dentro del librito de las conclusiones el recorte de prensa, convenientemente doblado, como puede verse en la imagen superior, con un Rajoy más joven.</p>
<p style="text-align: justify">Pude comprobar en las siguientes ediciones –Toledo’1999; Barcelona’2001 y Sevilla’2004- que el procedimiento era ejemplar y así <a href="http://fiscalizacion.es/files/2007/01/Viiencue1.pdf">dejé constancia</a> en la revista <em>Partida Doble</em>: los funcionarios se agrupan de media docena de mesas de trabajo temáticas donde exponen sus comunicaciones moderadas por un coordinador. En torno a diez minutos por asistente, lo que obliga a tener trabajado el material. Un grupo de sabios agrupaba y resumía todas las conclusiones de las diversas áreas que eran asumidas literalmente por el comité organizador y remitidas a los parlamentos e instituciones de control.</p>
<p style="text-align: justify">Hasta ahí todo muy pulcro y democrático. Pero recuerdo que hubo algunas <a href="http://camaradecomptos.navarra.es/conclusiones-de-los-encuentros-tecnicos.html">conclusiones</a> que no eran pacíficas para los consejeros o síndicos que, sin embargo, las hacían suyas. Por ejemplo esta de 1996: “<strong><em>Las cuentas de todas las entidades públicas deberían ser auditadas anualmente y con anterioridad a su aprobación</em></strong>” que produjo un intenso debate pero sobrevivió, entre otras cosas porque es un deseo lógico pero casi imposible de llevar a la práctica.</p>
<p style="text-align: justify">En 2001 se concluyó lo siguiente: <strong>“<em>Al igual que en otros sectores</em></strong> –vg: concursal- <strong><em>debería estudiarse la posibilidad de establecer un sistema de habilitación para poder ejercer la actividad profesional auditora</em> –privada-<em>en el ámbito de la Administración Pública, que considere criterios como la experiencia, la formación específica, etc</em></strong>.” Para el Tribunal de Cuentas de España, tan poco favorable a la presencia de <a href="http://fiscalizacion.es/2010/04/10/auditores-privados-en-el-sector-publico-2/">auditores privados en el sector público</a>, cosas así significan un retroceso.</p>
<p style="text-align: justify"><a href="http://camaradecomptos.navarra.es/imgx/encuentros2011/encuentros2011presentacion.htm"><img class="alignleft size-medium wp-image-10886" src="http://fiscalizacion.es/files/2011/10/Captura-de-pantalla-2011-10-24-a-las-19.53.01-300x80.png" alt="" width="300" height="80" /></a>Esta semana, la Cámara de Comptos está siendo el anfitrión del encuentro que se ha estructurado en <a title="Ver programa detallado" href="http://camaradecomptos.navarra.es/imgx/encuentros2011/encuentros2011programalargo.pdf" target="_blank">seis áreas temáticas</a>: tres sectores diferenciados (<strong>Entidades locales, socio-sanitario y educativo</strong>) y otros tres metodológicos (<strong>contenido jurídico de los informes, los riesgos de en época de crisis económica y cómo mejorar la realización del trabajo fiscalizador y de los informes</strong>).</p>
<p style="text-align: justify">En una entrada posterior presentaremos las conclusiones del Encuentro.</p>
<p style="text-align: justify"><img class="alignnone size-full wp-image-10896" style="border-width: 1px;border-color: black;border-style: solid" src="http://fiscalizacion.es/files/2011/10/Inauguración-IX-ET-OCEX.jpg" alt="" width="300" height="225" /><img class="alignnone size-full wp-image-10897" style="border-width: 1px;border-color: black;border-style: solid" src="http://fiscalizacion.es/files/2011/10/Mesa-Universidades-IX-ET-OCEX.jpg" alt="" width="300" height="225" /></p>
<p>Arriba a la izquierda, <strong>Fermín Erviti</strong> hace de maestro de ceremonias en la inauguración. A la derecha, la mesa de fiscalización de universidades coordinada por <strong>Jesús Muruzabal</strong>. Abajo a la izquierda, <strong>Luis Ordoquí</strong> presenta a los coordinadores de las mesas que avanzaron las conclusiones. A la derecha, algunas ponencias seleccionadas para la clausura. En este caso, el Peaje sombra a cargo de <strong>Eloy Morán</strong>.</p>
<p><a href="http://fiscalizacion.es/files/2011/10/IMG_0281.jpg"><img class="alignnone size-medium wp-image-10913" style="border-width: 1px;border-color: black;border-style: solid" src="http://fiscalizacion.es/files/2011/10/IMG_0281-300x225.jpg" alt="" width="300" height="225" /></a><a href="http://fiscalizacion.es/files/2011/10/IMG_0279.jpg"><img class="alignnone size-medium wp-image-10914" style="border-width: 1px;border-color: black;border-style: solid" src="http://fiscalizacion.es/files/2011/10/IMG_0279-300x225.jpg" alt="" width="300" height="225" /></a></p>
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		<title>El caso de las licitaciones amañadas</title>
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		<pubDate>Mon, 24 Oct 2011 22:45:30 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Antonio Arias Rodríguez</dc:creator>
				<category><![CDATA[Contratación]]></category>
		<category><![CDATA[Corrupción]]></category>
		<category><![CDATA[Colusión]]></category>
		<category><![CDATA[Comisión Nacional de la Competencia]]></category>
		<category><![CDATA[contratos]]></category>
		<category><![CDATA[Obra pública]]></category>

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		<description><![CDATA[El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia ( CNC) acaba de hacer publico que ha resuelto imponer multas por valor de más de 47 millones de euros a 47 empresas del sector de la construcción por llegar a acuerdos para repartirse y fijar los precios de las licitaciones de obras de rehabilitación de carreteras.  El 18 de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<fb:like href='http://fiscalizacion.es/2011/10/25/el-caso-de-las-licitaciones-amanadas/' send='false' layout='standard' show_faces='true' width='450' height='65' action='recommend' colorscheme='light' font='lucida+grande'></fb:like><div class="rw-right"><div class="rw-ui-container rw-class-blog-post rw-urid-108910"></div></div><p style="text-align: center"><img class="aligncenter size-full wp-image-10894" src="http://fiscalizacion.es/files/2011/10/colusion.jpg" alt="" width="495" height="344" /></p>
<p style="text-align: justify">El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia ( <a title="Ver portal" href="http://www.cncompetencia.es/" target="_blank">CNC</a>) acaba de hacer publico que ha resuelto <strong>imponer multas por valor de más de 47 millones de euros a 47 empresas del sector de la construcción</strong> por llegar a acuerdos para repartirse y fijar los precios de las licitaciones de obras de rehabilitación de carreteras. <span id="more-10890"></span></p>
<p style="text-align: justify">El 18 de febrero de 2010, la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia acordó la apertura de un <a title="Ver noticia" href="http://www.cncompetencia.es/Inicio/Noticias/tabid/105/Default.aspx?Contentid=404744&amp;Pag=1" target="_blank">expediente sancionador </a>contra 53 empresas del sector de la construcción por posibles prácticas restrictivas de la competencia prohibidas en el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC) consistentes en <strong>acuerdos de reparto de licitaciones</strong> y fijación de precios de cara a concursos públicos para la rehabilitación y pavimentación de firmes y carreteras. La incoación de este expediente fue el resultado de una información reservada abierta por la Dirección de Investigación de la CNC tras una denuncia. En el marco de dicha información reservada se realizaron el 15 de octubre de 2009 inspecciones en las sedes de seis de las empresas implicadas.</p>
<p style="text-align: justify">La colusión afectaba fundamentalmente a licitaciones convocadas por el procedimiento restringido. En este tipo de procedimientos, la Administración convoca la licitación y sólo pueden presentar su oferta las empresas que, habiéndolo solicitado, y en atención a su solvencia, establecida de acuerdo con criterios objetivos y justificados, sean seleccionadas por la propia Administración. En estas licitaciones, la Administración marca un presupuesto de referencia y las empresas seleccionadas deben presentar sus ofertas, indicando la baja que sobre ese presupuesto están dispuestas a realizar. De los hechos acreditados en el expediente resulta que las empresas seleccionadas en estos procedimientos mantenían contactos y se reunían para intercambiarse información sobre las bajas que tenían previstas. A partir de ello, acordaban cuál sería el importe de la baja ganadora así como el del resto de ofertas. Estas bajas (entre 1% y 6%) resultaban mucho menores que las que se observan en condiciones competitivas (entre el 15-30%).</p>
<p style="text-align: justify">De esta forma, la empresa ganadora obtenía un mayor presupuesto para la obra a costa de que la Administración pagara un precio mayor. La empresa ganadora compensaba económicamente al resto de competidores en la licitación por presentar sus ofertas modificadas. Algunos de los pagos acordados han sido detectados en las contabilidades de dos de las empresas involucradas en los acuerdos. También se ha obtenido evidencia de los pagarés emitidos entre empresas. En total se han acreditado acuerdos para modificar las ofertas durante los años 2008 y 2009 en catorce licitaciones públicas de conservación, mejora, renovación y rehabilitación de firmes y plataformas convocados en todo el territorio nacional. Una habría sido convocada por Promoción de Viviendas, Infraestructuras y Logística, S.A. (<strong>PROVILSA</strong>, empresa pública de la Junta de Castilla y León) y las trece restantes por la Dirección General de Carreteras del <strong>Ministerio de Fomento</strong>.</p>
<p style="text-align: justify">La colusión en las licitaciones o “bid <em>rigging” </em>constituye una de las conductas anticompetitivas más graves. En este caso, el mayor precio pagado por la Administración por la ejecución de estas obras tiene un impacto presupuestario que afecta a todos los contribuyentes. La Dirección de Investigación de la CNC ha constatado que sólo en ocho de las catorce subastas restringidas de rehabilitación de carreteras la conducta ilícita aquí perseguida ha ocasionado un perjuicio al erario público y, en definitiva, a los contribuyentes de más de 14 millones de euros.</p>
<p style="text-align: justify">Esta práctica supone además una distorsión del funcionamiento de los mercados de la obra pública y puede afectar a los precios de referencia que fijan las administraciones en el resto de licitaciones de este tipo de obras de rehabilitación de carreteras. <strong>Por todo ello, el Consejo de la CNC considera acreditada la participación de 47 empresas en los acuerdos de colusión descritos con objeto de manipular las bajas de las licitaciones de las obras públicas y ha resuelto imponer multas por valor de más de 47 millones de euros.</strong></p>
<p style="text-align: justify">Consciente de la importancia de evitar este tipo de conductas, recientemente la Comisión Nacional de la Competencia publicó una <strong><a title="Ver" href="http://fiscalizacion.es/tag/comision-nacional-de-la-competencia/" target="_blank">Guía para la Contratación Pública</a>, </strong>en la que, basándose en estudios realizados por organismos internacionales tales como la OCDE, exponía que la colusión en la licitación pública suponía un encarecimiento de aproximadamente el 20% de los contratos, con manifiesto perjuicio para las cuentas públicas y paralelo enriquecimiento ilícito de quienes en tales conductas participan. Lo acertado de estas apreciaciones se ha puesto de manifiesto en este expediente.</p>
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		<title>Gerenciar en tiempos revueltos</title>
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		<pubDate>Sun, 23 Oct 2011 17:16:25 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Antonio Arias Rodríguez</dc:creator>
				<category><![CDATA[Gestión universitaria]]></category>
		<category><![CDATA[Buen Gobierno]]></category>
		<category><![CDATA[Eficacia y eficiencia]]></category>
		<category><![CDATA[Francesc SOLÉ PARELLADA]]></category>
		<category><![CDATA[Gerente]]></category>
		<category><![CDATA[Innovación]]></category>
		<category><![CDATA[Investigación científica]]></category>
		<category><![CDATA[Liderazgo]]></category>
		<category><![CDATA[Universidad]]></category>
		<category><![CDATA[XXIX Jornadas de Gerencia Universitaria]]></category>

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		<description><![CDATA[A través de la nueva página especializada en gestión universitaria, Más que Universidad, leemos un resumen de las ponencias presentadas en las XXIX Jornadas de Gerencia Universitaria, que reunió el 20 y 21 de octubre, en Almería a los equipos gerenciales de las instituciones españolas de Educación Superior. El lema de este año, como no [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<fb:like href='http://fiscalizacion.es/2011/10/23/jornadas-gerencia-universitaria/' send='false' layout='standard' show_faces='true' width='450' height='65' action='recommend' colorscheme='light' font='lucida+grande'></fb:like><div class="rw-right"><div class="rw-ui-container rw-class-blog-post rw-urid-108310"></div></div><p style="text-align: justify"><img class="alignnone size-full wp-image-10836" src="http://fiscalizacion.es/files/2011/10/gestion-en-tiempos-de-crisis.jpg" alt="" width="600" height="351" /></p>
<p style="text-align: justify"><span style="color: #000000">A través de la nueva página especializada en gestión universitaria, <span style="color: #800000"><strong><a title="Ver portal" href="http://finanzasuniversitarias.edunomia.es/2011/10/20/xxix-jornadas-de-gerencia-universitaria-en-almeria/" target="_blank"><span style="color: #800000">Más que Universidad</span></a></strong></span>, leemos un resumen de las ponencias presentadas en las</span> <span style="color: #000080"><strong><a title="Ver página" href="http://cms.ual.es/UAL/estudios/congresosyeventos/jornadasgerencia/index.htm" target="_blank"><span style="color: #000080">XXIX Jornadas de Gerencia Universitaria</span></a></strong></span>, <span style="color: #000000">que reunió el 20 y 21 de octubre, en Almería a los equipos gerenciales de las instituciones españolas de Educación Superior. El lema de este año, como no podía ser de otra manera, es “La gestión universitaria en tiempos de crisis económica”. </span></p>
<p style="text-align: justify"><span style="color: #000000"><span id="more-10830"></span></span></p>
<p style="text-align: justify"><span style="color: #000000">Las <span style="color: #000080"><a title="Descargar ponencias" href="http://cms.ual.es/UAL/estudios/congresosyeventos/jornadasgerencia/ponencias/index.htm" target="_blank"><span style="color: #000080">ponencias</span></a></span>, como siempre, interesantes y oportunas. La conferencia de clausura a cargo de <strong>Francesc Solé parellada</strong>, cuyo contenido aun no está disponible, pero no te pierdas <strong><span style="color: #000080"><a title="Ver video de Youtube" href="http://www.youtube.com/watch?v=uTqvYEsRcw8" target="_blank"><span style="color: #000080">este video suyo en el TED</span></a></span></strong>, con 18 lúcidos minutos.</span></p>
<p style="text-align: center"><a href="http://www.teleprensa.es/almeria-noticia-326513-conferencia-de-francesc-sole-parellada-en-las-xxix-jornadas-de-gerencia.html"><img class="size-full wp-image-10831 aligncenter" style="border-width: 1px;border-color: black;border-style: solid" src="http://fiscalizacion.es/files/2011/10/Francesc-Solé-Parellada.png" alt="" width="510" height="493" /></a><a href="http://www.novapolis.es/index.php/universidad-novaciencia-146/13862-gerentes-de-las-universidades-espanolas-analizan-estrategias-para-salir-de-la-crisis-en-un-hotel-de-5-estrellas"><img class="size-full wp-image-10832 aligncenter" style="border-width: 1px;border-color: black;border-style: solid" src="http://fiscalizacion.es/files/2011/10/En-hotel-de-cinco-estrellas-e1319366458778.png" alt="" width="500" height="320" /></a></p>
<p style="text-align: justify"><span style="color: #000000">La crisis ha llegado en un momento de relevo generacional en la Universidad, metida en procesos de <strong>prejubilación de <em>frágil</em> soporte jurídico</strong> –por decirlo con generosidad porque hay gente escuchando. En medio de una <span style="color: #000080"><a title="Ver artículo en El País" href="http://www.elpais.com/articulo/sociedad/universidad/anda/oxigeno/elpepusoc/20101003elpepisoc_2/Tes" target="_blank"><span style="color: #000080">reducción de plantillas</span></a></span>, con profesores más precarios, menos gasto de mantenimiento, cierres de centros y servicios en vacaciones o reducción unilateral de subvenciones comprometidas por los gobiernos de turno.</span></p>
<p style="text-align: justify"><span style="color: #000000">Lo cierto es que la Universidad <span style="color: #000080"><a href="http://fiscalizacion.es/2011/02/03/tecnopolis/" target="_blank"><span style="color: #000080">está cambiando</span></a></span>. Cada vez más <span style="color: #000080"><a href="http://fiscalizacion.es/2010/09/04/universidad-se-resiste-a-morir/"><span style="color: #000080">gerencialista</span></a></span>, más preocupada por<span style="color: #000080"> <a href="http://fiscalizacion.es/2011/01/23/contabilidad-analitica-del-sector-publico/"><span style="color: #000080">los costes</span></a></span> o por el<span style="color: #000080"> <a href="http://fiscalizacion.es/2010/03/02/quien-paga-manda/"><span style="color: #000080">modelo de gobierno</span></a></span>; en fin, más autocrítica con su <span style="color: #000080"><a href="http://fiscalizacion.es/2011/06/14/eficiencia-universitaria/"><span style="color: #000080">propia eficiencia</span></a></span>, aunque todavía con ciertas bolsas de <a title="Ver el blog de Carlos Gentil" href="http://carlosgen.blogspot.com/2011/09/universidades-y-crisis.html" target="_blank">autocomplacencia</a>.</span></p>
<h3 style="text-align: justify"><span style="color: #000000">Pero entonces llegó la crisis &#8230; </span></h3>
<p style="text-align: justify"><span style="color: #000000">La Universidad española, como <span style="color: #000080"><a title="Ver" href="http://www.semana.com/nacion/fantasma-chileno/166176-3.aspx" target="_blank"><span style="color: #000080">en <span style="color: #000080">todo</span> el mundo</span></a></span>, está afrontando una situación de grandes tensiones financieras que llegan a replantear los propios cimientos de la estructura que la sustenta. Se habla de <span style="color: #000080"><a href="http://www.elpais.com/articulo/sociedad/Campus/grandes/elpepisoc/20111015elpepisoc_1/Tes"><span style="color: #000080">fusiones</span></a></span> universitarias (otros prefieren hablar de <span style="color: #000080"><a href="http://www.elpais.com/articulo/sociedad/Alianzas/fusiones/elpepisoc/20111015elpepisoc_2/Tes"><span style="color: #000080">Alianzas</span></a></span>) amparadas en el informe de la <em>Comisión de Expertos Internacionales de la EU2015</em>. Un <span style="color: #000080"><a href="http://fiscalizacion.es/files/2011/10/Universidades_Espa%C3%B1olas_Informe_De_La_Comisi%C3%B3n_De_Expertos.pdf"><span style="color: #000080">documento</span></a></span> con tres capítulos principales: desarrollo de la excelencia en la docencia y la investigación (capítulo 2); apoyo más eficaz al entorno socioeconómico (capítulo 3); y, refuerzo y racionalización de la gobernanza (capítulo 4). Unas conclusiones que, en palabras de la Comisión, exigen<strong> implantar unas reformas con el necesario “apoyo bipartidista</strong>, por emplear una expresión norteamericana”. Pueden verse en la página 3 la tabla de recomendaciones, con expresión de su dificultad, coste e impacto.</span></p>
<p style="text-align: justify"><span style="color: #000000">Mientras tanto, los políticos escrutan el <span style="color: #000080"><a href="http://fiscalizacion.es/2011/08/16/ranking-de-shanghai-2011/"><span style="color: #000080">ranking de Shanghái</span></a></span> sin entender porqué estamos tan lejos del resto de Europa. Hace unos días, el catedrático <strong>Enrique López Gónzalez</strong> publicaba una <span style="color: #000080"><span style="color: #000080"><a href="http://www.diariodeleon.es/noticias/opinion/good-bye-universidad_634638.html">tribuna en el Diario de León</a> </span></span>-de obligada lectura- sobre este tema y titulada <strong><em>Good bye Universidad</em></strong>. Con duras y meditadas palabras reconocía que el actual modelo universitario no sirve:</span></p>
<p style="padding-left: 30px"><span style="color: #000000"><em>“Y el debate no es si el modelo es público o privado. Los dos cobijan en sus entrañas cuantiosos intereses particulares (&#8230;) El actual modelo es un modelo burocrático ciego, insostenible”.</em></span></p>
<p style="text-align: justify"> Estos días también hemos podido disfrutar del número monográfico de <span style="color: #000080"><a title="Ver portal" href="http://www.elcronista.es/" target="_blank"><span style="color: #000080">El Cronista</span></a></span> -<em>del Estado Social y democrático de Derecho</em>-la revista dirigida por <strong>Santiago Muñoz Machado</strong>. Analiza diversas áreas críticas de nuestra querida Institución, bajo el título de <span style="color: #800000"><strong><a title="Ver indice" href="http://www.elcronista.es/Sumario_23_El_Cronista.pdf" target="_blank"><span style="color: #800000"><em>La Universidad en Crisis</em></span></a></strong></span>. Sus autores son algunos de los mejores conocedores de negocio universitario, hasta el punto de que no me atrevo a glosar a ninguno, para no olvidarme a nadie y hacer demasiado larga esta sencilla reflexión dominical.</p>
<p style="text-align: center"><a href="http://www.elcronista.es/Sumario_23_El_Cronista.pdf"><img class="aligncenter" style="border-width: 2px;border-color: black;border-style: solid" src="http://fiscalizacion.es/files/2011/10/El-cronista-e1319383087170.png" alt="" width="300" height="431" /></a></p>
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		<title>Empecinada morosidad</title>
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		<pubDate>Mon, 17 Oct 2011 14:35:37 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Antonio Arias Rodríguez</dc:creator>
				<category><![CDATA[Entidades Locales]]></category>
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		<category><![CDATA[Real Decreto Ley 8/2011]]></category>
		<category><![CDATA[Revista Auditoría Pública]]></category>
		<category><![CDATA[SEC 95]]></category>

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		<description><![CDATA[A principios del verano, el Gobierno español creó una línea oficial de crédito (RDL 8/2011) para que las Entidades Locales cancelaran las deudas comerciales -con empresas y autónomos- pendientes de pago a 30 de abril de 2011. Dejando a un lado algunas dificultades prácticas de la aplicación de la norma -cómo abonar facturas sin consignación [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<fb:like href='http://fiscalizacion.es/2011/10/17/morosidad/' send='false' layout='standard' show_faces='true' width='450' height='65' action='recommend' colorscheme='light' font='lucida+grande'></fb:like><div class="rw-right"><div class="rw-ui-container rw-class-blog-post rw-urid-108170"></div></div><p style="text-align: center"><a href="http://www.expansion.com/2011/10/16/economia/1318800221.html?a=729ba6d2c9a48828f933874578e37ba2&amp;t=1318840288"><img class="aligncenter size-full wp-image-10818" style="border-width: 1px;border-color: black;border-style: solid" src="http://fiscalizacion.es/files/2011/10/Plan-ICO-e1318840367886.png" alt="" width="615" height="398" /></a></p>
<p style="text-align: justify"><span style="color: #000000">A principios del verano, el Gobierno español creó una línea oficial de crédito</span> (<a title="Ver BOE" href="http://www.boe.es/boe/dias/2011/07/07/pdfs/BOE-A-2011-11641.pdf" target="_blank">RDL 8/2011</a>) <span style="color: #000000">para que las Entidades Locales cancelaran las deudas <em>comerciales</em> -con empresas y autónomos- pendientes de pago a 30 de abril de 2011. Dejando a un lado algunas</span> <a title="Ver el blog de lo público" href="http://administracionpublica.com/linea-ico/" target="_blank">dificultades prácticas</a> <span style="color: #000000">de la aplicación de la norma -cómo abonar facturas sin consignación presupuestaria o tramitadas al margen del procedimiento- parece que <strong>sólo se ha dispuesto de una sexta parte</strong> – la mitad en la capital de España- del fondo dotado con 4.300 millones de euros ¿Cuál es la razón? </span><span id="more-10816"></span></p>
<p style="text-align: justify"><span style="color: #000000">El Diario <em>Expansión</em></span> <a title="Ver artículo" href="http://www.expansion.com/2011/10/16/economia/1318800221.html?a=729ba6d2c9a48828f933874578e37ba2&amp;t=1318840288" target="_blank">apunta como causa</a> <span style="color: #000000">de esa indiferencia, el elevado interés del préstamo (6.5%, el triple del Euribor). Hay una razón más.</span></p>
<p style="text-align: justify"><span style="color: #000000">La encontramos en el magnífico artículo, en el último número de Auditoría Pública, titulado</span> &#8220;<a href="http://www.auditoriapublica.com/hemeroteca/Pag%20121-131%20%20n%C2%BA%2054.pdf">Morosidad, endeudamiento y transparencia en el Sector Público. Reflexiones críticas y propuestas</a>&#8220;. <span style="color: #000000">Sus autores, <strong>Jesús Picó</strong> y <strong>Agustín Romero,</strong> dan todo un ejemplo de colaboración -ameno, práctico y constructivo- entre auditor (el primero) y académico (el segundo) <strong>denunciando que la morosidad comercial no compute para el cálculo de la Deuda en los términos del SEC95</strong>: “¿hasta cuánto subiría el endeudamiento si se incluyera la morosidad? ¿Cuánto endeudamiento debería autorizarse?”</span></p>
<p style="text-align: justify"><span style="color: #000000">Según los cálculos de los autores, las Administraciones Autonómicas necesitarían, al menos, 14.712 millones de euros -el 19,4% de la deuda pública declarada de las CCAA- es decir: un 1,4% del PIB. Los proveedores están financiando -en la sombra- gran parte del gasto público. Así se explica que muchas administraciones queriendo cumplir con la Ley de Morosidad,</span><strong> <a href="http://fiscalizacion.es/2011/01/26/morosos-confirmados/">intentan usar el confirming</a> </strong><span style="color: #000000"><strong>pero declinen su uso para no aumentar su montante de deuda <em>financiera</em></strong> disminuyendo la deuda <em>comercial</em>. Lo cierto es que la deuda existe igualmente, pero con apellidos distintos y que, a la larga, la deuda con contratistas es más cara, con las penalizaciones legales.</span></p>
<p style="text-align: justify"><span style="color: #000000">Puede parecer que éste es un <a title="Ver artículo en el Faro de Vigo" href="http://www.farodevigo.es/galicia/2011/10/24/concellos-rechazan-creditos-ico-ganar-liquidez-elevados-costes/591117.html" target="_blank">problema menor</a> para nuestras Autoridades Locales, más preocupadas por la <span style="color: #000080"><a href="http://fiscalizacion.es/2011/10/09/tormenta-perfecta/"><span style="color: #000080">supervivencia financiera</span></a></span>, pura y simple, o por cumplir con el Ministerio de Hacienda que les</span> <a href="http://fiscalizacion.es/2011/08/31/lo-pequeno-es-moroso/">retiene la transferencia mensual</a>. <span style="color: #000000">En otro frente, nos previene <em>La Vanguardia</em> hoy mismo, en relación a las iniciativas de Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) municipales:</span></p>
<p style="text-align: center"><a href="http://www.lavanguardia.com/economia/20111017/54231721328/las-autonomias-se-preparan-para-una-oleada-de-ere-en-los-ayuntamientos.html"><img class="size-full wp-image-10817 aligncenter" style="border-width: 1px;border-color: black;border-style: solid" src="http://fiscalizacion.es/files/2011/10/Ere-en-ayuntamiento.png" alt="" width="618" height="451" /></a></p>
<p><span style="color: #000000">Parece que la situación de la Administración del Estado es bastante mejor, como no</span>s <a href="http://www.eleconomista.es/economia/noticias/3455041/10/11/sorpresa-el-estado-cumple-la-ley-de-morosidad-y-paga-en-39-dias.html">sugiere El Economista</a>. <span style="color: #000000">Los plazos de pago del Estado están por debajo de los cincuenta días que rigen para el ejercicio 2011: 37,6 días para los gastos corrientes y 39,3 días para las inversiones reales.</span></p>
<div style="text-align: center"><a href="http://www.eleconomista.es/economia/noticias/3455041/10/11/sorpresa-el-estado-cumple-la-ley-de-morosidad-y-paga-en-39-dias.html"><img class="aligncenter size-full wp-image-10821" style="border-width: 1px;border-color: black;border-style: solid" src="http://fiscalizacion.es/files/2011/10/Estado-cumple-morisidad.png" alt="" width="611" height="405" /></a></div>
<p style="text-align: justify">
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		<title>La tormenta perfecta</title>
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		<pubDate>Sun, 09 Oct 2011 09:03:53 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Antonio Arias Rodríguez</dc:creator>
				<category><![CDATA[Entidades Locales]]></category>
		<category><![CDATA[Ayuntamientos]]></category>
		<category><![CDATA[Comunidad Valenciana]]></category>
		<category><![CDATA[Consignación presupuestaria]]></category>
		<category><![CDATA[endeudamiento]]></category>
		<category><![CDATA[Estabilidad presupuestaria]]></category>
		<category><![CDATA[Remanente de tesorería]]></category>
		<category><![CDATA[Sindicatura de Cuentas]]></category>

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		<description><![CDATA[La semana pasada, la Sindicatura de la Generalitat Valenciana entregaba a las Corts el informe del sector público local del ejercicio 2009. El documento, que suele ser el primero en presentar la radiografía presupuestaria municipal, alerta del declive en todos los indicadores financieros: más deuda, menos remanente de tesorería, más necesidad de financiación, peores plazos [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<fb:like href='http://fiscalizacion.es/2011/10/09/tormenta-perfecta/' send='false' layout='standard' show_faces='true' width='450' height='65' action='recommend' colorscheme='light' font='lucida+grande'></fb:like><div class="rw-right"><div class="rw-ui-container rw-class-blog-post rw-urid-108030"></div></div><p style="text-align: justify"><img class="alignleft size-medium wp-image-10809" src="http://fiscalizacion.es/files/2011/10/Ciclon-300x225.jpg" alt="" width="300" height="225" />La semana pasada, la Sindicatura de la Generalitat Valenciana entregaba a las <em>Corts</em> el informe del sector público local del ejercicio 2009. El <a title="Descargar informe en pdf" href="http://www.sindicom.gva.es/web/informes.nsf/0/6434E4A5E8BA8FBDC12579220034CD7F/$file/CCLL09.pdf" target="_blank">documento</a>, que suele ser el primero en presentar la <strong>radiografía presupuestaria municipal</strong>, alerta del declive en todos los indicadores financieros: más deuda, menos remanente de tesorería, más necesidad de financiación, peores plazos de cobro y de pago, con presión fiscal subiendo. La <em>tormenta perfecta</em> de la <a title="Ver listado de problemas ..." href="http://fiscalizacion.es/tag/estabilidad-presupuestaria/" target="_blank">estabilidad presupuestaria</a>, con una peligrosa <em>conjunción</em> con otros <em>meteoros</em> estatales y autonómicos.</p>
<p style="text-align: justify"><span id="more-10802"></span></p>
<p style="text-align: justify">En gran parte de la prensa, se destaca el <strong>agravamiento de la situación financiera</strong>, en un marco de <a title="Ver artículo de El País" href="http://www.elpais.com/articulo/Comunidad/Valenciana/83/Ayuntamientos/aprueban/liquidan/cuentas/fuera/plazo/elpepuespval/20111008elpval_9/Tes" target="_blank">indisciplina en la rendición de cuentas</a>. Para otro sector es el <a title="Ver diario Las Provincias" href="http://www.lasprovincias.es/v/20111008/politica/crisis-arrasa-ahorros-ayuntamientos-20111008.html" target="_blank">dramático</a> efecto del “despilfarro que, en términos generales, ha caracterizado la gestión de las administraciones públicas españolas en los <a title="Ver entrada en la bitácora" href="http://fiscalizacion.es/2011/05/26/la-delicada-y-alarmante-o-incluso-catastrofica-salud-financiera-local/" target="_blank">últimos años</a>”.</p>
<h3 style="text-align: justify"><span style="color: #800000"><strong>El informe</strong></span></h3>
<p style="text-align: center"><a href="http://www.levante-emv.com/comunitat-valenciana/2011/10/08/necesidad-financiacion-municipios-crece-1782-brutal-descenso-ingresos/846403.html"><img class="aligncenter size-full wp-image-10813" style="border-width: 1px;border-color: black;border-style: solid" src="http://fiscalizacion.es/files/2011/10/Captura-de-pantalla-2011-10-09-a-las-00.23.17-e1318112856468.png" alt="" width="600" height="302" /></a><img class="aligncenter size-full wp-image-10805" style="border-width: 1px;border-color: black;border-style: solid" src="http://fiscalizacion.es/files/2011/10/La-Vanguardia-CCLL-e1318104054140.png" alt="Pinchar para ver" width="600" height="332" /></p>
<p style="text-align: justify">El informe agrega de un total de 507 municipios que presentaron a la Sindicatura de Comptes la Cuenta General del ejercicio 2009, lo que supone el 94% del total, porcentaje que alcanza el 97% en términos de población.</p>
<p style="text-align: justify">Como en el ejercicio anterior (<a title="Aumenta el agujero local-2008" href="http://fiscalizacion.es/2010/10/12/aumenta-el-agujero-local/" target="_blank">ver entrada</a>), la Sindicatura destaca el incumplimiento generalizado de los <a title="Ver entrada en la bitácora" href="http://fiscalizacion.es/2009/08/04/a-vueltas-con-las-cuentas-municipales/" target="_blank">plazos relativos al ciclo presupuestario</a>. Así, <strong>el 83% de las entidades locales que han presentado cuentas no aprobaron el presupuesto, ni la liquidación de éste en el plazo legal</strong>. Sólo el 39% remitió a la Sindicatura la Cuenta General en el plazo preceptivo y el 62% no la aprobó en el plazo legal.</p>
<p style="text-align: justify">Un total de 61 entidades locales (de ellas, 35 municipios) no presentaron la Cuenta General de 2009 a la fecha de cierre del Informe, a pesar de que para la Sindicatura “<strong>es un incumplimiento muy grave de una obligación esencial de quien gestiona fondos públicos</strong>”.</p>
<h3 style="text-align: justify"><span style="color: #800000"><strong>Resumen de conclusiones</strong></span></h3>
<p style="text-align: justify"><img class="aligncenter size-full wp-image-10803" style="border-width: 1px;border-color: black;border-style: solid" src="http://fiscalizacion.es/files/2011/10/La-crisis-arrasa-los-ahorros-e1318103291602.png" alt="Ver diario Las Provincias" width="600" height="425" /></p>
<p style="text-align: justify">El análisis de los estados agregados del sector público local muestra un empeoramiento de algunas magnitudes en relación al ejercicio 2008:</p>
<p style="text-align: justify">a) En municipios <strong>el remanente de tesorería para gastos generales disminuyó un 95%</strong> en relación al del ejercicio 2008 al pasar de 151.236.915 euros en ese ejercicio a 7.254.211 euros en 2009. En este sentido un total de 150 municipios presentó sus cuentas con un remanente de tesorería para gastos generales negativo.</p>
<p style="text-align: justify">b) Por el contrario, el resultado presupuestario ajustado creció un 30% en este tipo de entidades al pasar de 188.973.780 euros en 2008 a 246.345.408 euros en 2009.</p>
<p style="text-align: justify">c) De acuerdo con los datos que se reflejan en el balance, <strong>las deudas con entidades de crédito a largo plazo en los municipios aumentaron</strong>, pasando de 2.203.356.904 euros en 2008 a 2.500.542.786 euros en 2009, experimentado un aumento de un 13% y las deudas con entidades de crédito a corto plazo de un 32%, pasando de 265.160.463 euros en 2008 a 348.771.274 euros en 2009.</p>
<p style="text-align: justify">d) El indicador de <strong>capacidad o necesidad de financiación de los municipios ha disminuido en un 5%,</strong> pasando de -185.398.876 euros en el ejercicio 2008 a &#8211; 194.566.148 euros en el ejercicio 2009.</p>
<p style="text-align: justify">e) <strong>El plazo de cobro en municipios ha aumentado</strong> tanto en los ayuntamientos que aplican el modelo normal como el simplificado, al pasar en el primero de 60 días en 2008 a 90 días en 2009 y en el segundo de 135 días en 2008 a 160 días en 2009. La misma tendencia de aumento sucede en el plazo de pago.</p>
<p style="text-align: justify">f) <strong>El gasto público por habitante en los municipios se ha incrementado en un 14%</strong> pasando de 1.010 euros en el ejercicio 2008 a 1.148 euros en el ejercicio 2009.</p>
<p style="text-align: justify">g)  El endeudamiento por habitante en municipios se ha incrementado en un 15% pasando de 504 euros en el ejercicio 2008 a 580 euros en el ejercicio 2009.</p>
<p style="text-align: center"><a href="http://www.abc.es/agencias/noticia.asp?noticia=952876"><img class="aligncenter size-full wp-image-10804" style="border-width: 1px;border-color: black;border-style: solid" src="http://fiscalizacion.es/files/2011/10/necesitan-financiacion.png" alt="Pinchar para leer" width="594" height="358" /></a></p>
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