<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
		>
<channel>
	<title>Comentarios para Antonio Arias Rodríguez es Fiscalización</title>
	<atom:link href="http://fiscalizacion.es/comments/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>http://fiscalizacion.es</link>
	<description>Espacio dedicado a la Fiscalización de la gestión de los fondos públicos</description>
	<lastBuildDate>Wed, 23 May 2012 17:31:22 +0000</lastBuildDate>
	<sy:updatePeriod>hourly</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>1</sy:updateFrequency>
	
	<item>
		<title>Comentario en Sugerencias para la transparencia por González</title>
		<link>http://fiscalizacion.es/2012/05/18/sugerencias-para-la-transparencia/comment-page-1/#comment-11560</link>
		<dc:creator>González</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 23 May 2012 17:31:22 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://fiscalizacion.es/?p=543739#comment-11560</guid>
		<description>Hay mucho trabajo por hacer.....

A modo de ejemplo, hace unos días pude comprobar la veracidad de ese mito o leyenda urbana que circula por ahí, de que las RPT de los organismos y departamentos de la AGE son una especie de &quot;arcano oculto&quot; que solo los &quot;iniciados&quot; en tal misterio pueden contemplar....

Solicitada la información del modo o forma de poder consultar la RPT de la AGE en Asturias, aún sigo esperando respuesta....
Como decía Sabino Fdz. Campo...&quot;ni está, ni se la espera...&quot;</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hay mucho trabajo por hacer&#8230;..</p>
<p>A modo de ejemplo, hace unos días pude comprobar la veracidad de ese mito o leyenda urbana que circula por ahí, de que las RPT de los organismos y departamentos de la AGE son una especie de &#8220;arcano oculto&#8221; que solo los &#8220;iniciados&#8221; en tal misterio pueden contemplar&#8230;.</p>
<p>Solicitada la información del modo o forma de poder consultar la RPT de la AGE en Asturias, aún sigo esperando respuesta&#8230;.<br />
Como decía Sabino Fdz. Campo&#8230;&#8221;ni está, ni se la espera&#8230;&#8221;</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario en Sugerencias para la transparencia por Maximilien Robespier</title>
		<link>http://fiscalizacion.es/2012/05/18/sugerencias-para-la-transparencia/comment-page-1/#comment-11558</link>
		<dc:creator>Maximilien Robespier</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 23 May 2012 06:51:30 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://fiscalizacion.es/?p=543739#comment-11558</guid>
		<description>El concepto de transparencia es meridianamente claro, por ejemplo en el caso de las dietas y gastos de representacion del señor Divar</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>El concepto de transparencia es meridianamente claro, por ejemplo en el caso de las dietas y gastos de representacion del señor Divar</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario en Real Decreto-ley 4/2012: el Interventor toma el mando por Javier Grandio Botella</title>
		<link>http://fiscalizacion.es/2012/02/28/real-decreto-ley-42012-el-interventor-toma-el-mando/comment-page-1/#comment-11555</link>
		<dc:creator>Javier Grandio Botella</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 21 May 2012 18:11:06 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://fiscalizacion.es/?p=543370#comment-11555</guid>
		<description>La “nota informativa de la IGAE” relativa a la contabilización de las operaciones previstas en el RDL 4/2012 (1), prevé (si lo he entendido bien) que la totalidad de los fondos obtenidos por la correspondiente operación de endeudamiento a largo plazo sea tratada como un ingreso presupuestario del ejercicio 2012. 

Siendo así, las obligaciones reconocidas presupuestariamente hasta el 31/12/2011 reciben una suerte de doble financiación presupuestaria (?), que contribuirá a generar un Remanente de tesorería por ese ‘exceso’ de financiación (¿“afectado/a”?) en la liquidación de 2012. 

Si fuese así, ¿a qué finalidad deberá destinarse ese “exceso de financiación afectada”?, ¿y en qué momento?.

¿No hubiera sido lógico tratar como “recurso presupuestario” de 2012 la parte de la operación de endeudamiento destinada a financiar –habilitación de crédito mediante- obligaciones de 2011 y anteriores no reconocidas presupuestariamente hasta 2012, y la diferencia (destinada a ‘pagar’ que no ‘financiar’ las obligaciones ya reconocidas presupuestariamente a 31/12/2011 e integradas en el Remanente de tesorería de 2011) como una “operación de tesorería”?

Saludos cordiales.

(1) http://www.oficinavirtual.pap.minhap.gob.es/sitios/oficinavirtual/es-ES/ContabilidadPublicaLocal/Paginas/Notasinformativas.aspx</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>La “nota informativa de la IGAE” relativa a la contabilización de las operaciones previstas en el RDL 4/2012 (1), prevé (si lo he entendido bien) que la totalidad de los fondos obtenidos por la correspondiente operación de endeudamiento a largo plazo sea tratada como un ingreso presupuestario del ejercicio 2012. </p>
<p>Siendo así, las obligaciones reconocidas presupuestariamente hasta el 31/12/2011 reciben una suerte de doble financiación presupuestaria (?), que contribuirá a generar un Remanente de tesorería por ese ‘exceso’ de financiación (¿“afectado/a”?) en la liquidación de 2012. </p>
<p>Si fuese así, ¿a qué finalidad deberá destinarse ese “exceso de financiación afectada”?, ¿y en qué momento?.</p>
<p>¿No hubiera sido lógico tratar como “recurso presupuestario” de 2012 la parte de la operación de endeudamiento destinada a financiar –habilitación de crédito mediante- obligaciones de 2011 y anteriores no reconocidas presupuestariamente hasta 2012, y la diferencia (destinada a ‘pagar’ que no ‘financiar’ las obligaciones ya reconocidas presupuestariamente a 31/12/2011 e integradas en el Remanente de tesorería de 2011) como una “operación de tesorería”?</p>
<p>Saludos cordiales.</p>
<p>(1) <a href="http://www.oficinavirtual.pap.minhap.gob.es/sitios/oficinavirtual/es-ES/ContabilidadPublicaLocal/Paginas/Notasinformativas.aspx" rel="nofollow">http://www.oficinavirtual.pap.minhap.gob.es/sitios/oficinavirtual/es-ES/ContabilidadPublicaLocal/Paginas/Notasinformativas.aspx</a></p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario en Sugerencias para la transparencia por Perico J.</title>
		<link>http://fiscalizacion.es/2012/05/18/sugerencias-para-la-transparencia/comment-page-1/#comment-11553</link>
		<dc:creator>Perico J.</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 19 May 2012 11:02:06 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://fiscalizacion.es/?p=543739#comment-11553</guid>
		<description>El anteproyecto aprobado ayer sufre de una carencia esencial que hace dudar de que vaya a servir para algo: que no incluye mecanismos coercitivos ni punitivos en caso de incumplimiento de esas obligaciones de suministrar información. La lectura literal de la reseña divulgada por el Gobierno sobre este anteproyecto suscita las ganas de aplaudir porque estamos ante la enumeración de unos bellos principios. Pero al final todo queda en manos de la voluntad de los funcionarios, a los que se les proporciona la coartada «del perjuicio al interés público» para no proporcionar una información a los ciudadanos. El anteproyecto establece que la Ley de Transparencia es aplicable a todas las Administraciones Publicas, al Congreso, al Consejo General del Poder Judicial, al Tribunal Constitucional y al sector público empresarial. Pero hay tres importantes excepciones para las que no rige: la Casa del Rey, los partidos y los sindicatos. Como estas tres instituciones se financian con dinero público, no se entienden las razones de por qué han sido excluidas de la obligación de la transparencia.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>El anteproyecto aprobado ayer sufre de una carencia esencial que hace dudar de que vaya a servir para algo: que no incluye mecanismos coercitivos ni punitivos en caso de incumplimiento de esas obligaciones de suministrar información. La lectura literal de la reseña divulgada por el Gobierno sobre este anteproyecto suscita las ganas de aplaudir porque estamos ante la enumeración de unos bellos principios. Pero al final todo queda en manos de la voluntad de los funcionarios, a los que se les proporciona la coartada «del perjuicio al interés público» para no proporcionar una información a los ciudadanos. El anteproyecto establece que la Ley de Transparencia es aplicable a todas las Administraciones Publicas, al Congreso, al Consejo General del Poder Judicial, al Tribunal Constitucional y al sector público empresarial. Pero hay tres importantes excepciones para las que no rige: la Casa del Rey, los partidos y los sindicatos. Como estas tres instituciones se financian con dinero público, no se entienden las razones de por qué han sido excluidas de la obligación de la transparencia.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario en Estudiando la nueva Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria por javier grandio</title>
		<link>http://fiscalizacion.es/2012/05/08/estudiando-la-lo-2-2012/comment-page-1/#comment-11550</link>
		<dc:creator>javier grandio</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 15 May 2012 22:10:16 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://fiscalizacion.es/?p=543705#comment-11550</guid>
		<description>Intentando poner un ejemplo sencillo, creo que puede producirse &quot;Capacidad de financiación&quot;(es decir, &quot;superávit&quot;) en términos SEC95 en un ejercicio y, sin entrar en el saldo inicial del ejercicio de la magnitud Remanente de tesorería (y sin entrar tampoco en la parte de ésta que pueda tener la consideración de &quot;afectada&quot;, sobre lo que ni SEC ni el decreto parecen decir nada), que se produzca un &quot;Resultado Presupuestario del ejercicio por operaciones no financieras&quot; (diferencia de capítulos I a VII de ingresos y gastos), así como un Remanente de tesorería negativo a fin de ejercicio. 

Sirva como ejemplo, entre otros posibles, que el capítulo III de gastos (Financieros) computa como gasto por el importe que &quot;vence&quot; en el ejercicio dentro de la magnitud &quot;Resultado Presupuestario del ejercicio por operaciones no financieras&quot;, en tanto que computa como gasto en términos SEC95 y, por tanto, en la cuantificación de la &quot;Necesidad/Financiación del ejercicio&quot; por el importe que se &quot;devenga&quot;.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Intentando poner un ejemplo sencillo, creo que puede producirse &#8220;Capacidad de financiación&#8221;(es decir, &#8220;superávit&#8221;) en términos SEC95 en un ejercicio y, sin entrar en el saldo inicial del ejercicio de la magnitud Remanente de tesorería (y sin entrar tampoco en la parte de ésta que pueda tener la consideración de &#8220;afectada&#8221;, sobre lo que ni SEC ni el decreto parecen decir nada), que se produzca un &#8220;Resultado Presupuestario del ejercicio por operaciones no financieras&#8221; (diferencia de capítulos I a VII de ingresos y gastos), así como un Remanente de tesorería negativo a fin de ejercicio. </p>
<p>Sirva como ejemplo, entre otros posibles, que el capítulo III de gastos (Financieros) computa como gasto por el importe que &#8220;vence&#8221; en el ejercicio dentro de la magnitud &#8220;Resultado Presupuestario del ejercicio por operaciones no financieras&#8221;, en tanto que computa como gasto en términos SEC95 y, por tanto, en la cuantificación de la &#8220;Necesidad/Financiación del ejercicio&#8221; por el importe que se &#8220;devenga&#8221;.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario en Ponencias sobre Gestión Universitaria, en Bilbao por ANA CARO</title>
		<link>http://fiscalizacion.es/2012/05/11/aedun-2012/comment-page-1/#comment-11549</link>
		<dc:creator>ANA CARO</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 15 May 2012 10:58:17 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://fiscalizacion.es/?p=543727#comment-11549</guid>
		<description>Desde esta plataforma de conocimiento y debate quiero agradecer a la UPV/EHU la acogida, tan profesional,  a todos los asistentes e intervinientes en este X Seminario sobre aspectos jurídicos de la gestión universitaria, y a la AEDUN el trabajo de coordinación e impulso de este Seminario y de todas las actividades que viene realizando sobre análisis y valoración del derecho universitario y de la actividad diaria de estas instituciones de educación superior. Del mismo modo quiero poner en valor el alto nivel de las ponencias impartidas y lo enriquecedor de los debates suscitados. Añadir que en unos meses serán editadas las correspondientes Actas. Gracias por último a nuestro compañero y socio Antonio Arias por hacerse eco de nuestro trabajo.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Desde esta plataforma de conocimiento y debate quiero agradecer a la UPV/EHU la acogida, tan profesional,  a todos los asistentes e intervinientes en este X Seminario sobre aspectos jurídicos de la gestión universitaria, y a la AEDUN el trabajo de coordinación e impulso de este Seminario y de todas las actividades que viene realizando sobre análisis y valoración del derecho universitario y de la actividad diaria de estas instituciones de educación superior. Del mismo modo quiero poner en valor el alto nivel de las ponencias impartidas y lo enriquecedor de los debates suscitados. Añadir que en unos meses serán editadas las correspondientes Actas. Gracias por último a nuestro compañero y socio Antonio Arias por hacerse eco de nuestro trabajo.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario en Estudiando la nueva Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria por Roberto</title>
		<link>http://fiscalizacion.es/2012/05/08/estudiando-la-lo-2-2012/comment-page-1/#comment-11548</link>
		<dc:creator>Roberto</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 15 May 2012 09:40:01 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://fiscalizacion.es/?p=543705#comment-11548</guid>
		<description>Yo pienso que el concepto &quot;superávit&quot; se refiere a términos del SEC, es decir, al sumatorio de ingresos y gastos de los capítulo 1 a7. Lógicamente, si el cómputo de dichos capítulos 1 a 7 es positivo y suponemos que el neto de los capítulos 8 y 9 es cero, el diferencial positivo siempre va a generar un remanente de tesorería adicional positivo por el mismo importe, por lo que va a ser posible amortizar anticipadamente deuda. Si suponemos, que ya se ha reducido deuda a lo largo del año, el neto de los capítulos 8 y 9 será negativo normalmente y ya se habrá producido, parcial o totalmente el empleo de ese superávit en la amortización de deuda.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Yo pienso que el concepto &#8220;superávit&#8221; se refiere a términos del SEC, es decir, al sumatorio de ingresos y gastos de los capítulo 1 a7. Lógicamente, si el cómputo de dichos capítulos 1 a 7 es positivo y suponemos que el neto de los capítulos 8 y 9 es cero, el diferencial positivo siempre va a generar un remanente de tesorería adicional positivo por el mismo importe, por lo que va a ser posible amortizar anticipadamente deuda. Si suponemos, que ya se ha reducido deuda a lo largo del año, el neto de los capítulos 8 y 9 será negativo normalmente y ya se habrá producido, parcial o totalmente el empleo de ese superávit en la amortización de deuda.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario en El Tribunal de Cuentas censura las prejubilaciones universitarias por Alguien masde la UAM</title>
		<link>http://fiscalizacion.es/2011/12/06/prejubilaciones-universitarias/comment-page-1/#comment-11546</link>
		<dc:creator>Alguien masde la UAM</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 13 May 2012 06:26:57 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://fiscalizacion.es/?p=11112#comment-11546</guid>
		<description>Contrasta esta política de prejubilaciones a Profesores Funcionarios con todos los derechos y privilegios, con la denegación de prolongación de la vida laboral hasta los 70 años de profesores contratados laborales de la UAM, Universidad Autónoma de Madrid,  que reciben un &quot;diploma&quot; del Departamento de  Personal Docente , una &quot;carta&quot;sin acuse de recibo señalando el día de cese de servicios y/o en su caso  la denegación de solictud de prolongación de vida laboral, tras presentar solicitud ante el Vicerrector de Profesorado al que no envían la solicitud, la resolución  es directamente dictada por el Departamento de Personal Docente, que la pasa a firma del Vicerrector sin que este entre a conocer la documentación incluida en la solicitud y  donde se señala el día de la jubilación sumaria, día exacto del cumplimiento de la edad &quot;reglamentaria&quot; de 65 años, que puedes ser por ejemplo un 3 de febrero de 2012, aunque no se llegue a los 35 años de cotización mínima para el acceso al 100% de la jubilación</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Contrasta esta política de prejubilaciones a Profesores Funcionarios con todos los derechos y privilegios, con la denegación de prolongación de la vida laboral hasta los 70 años de profesores contratados laborales de la UAM, Universidad Autónoma de Madrid,  que reciben un &#8220;diploma&#8221; del Departamento de  Personal Docente , una &#8220;carta&#8221;sin acuse de recibo señalando el día de cese de servicios y/o en su caso  la denegación de solictud de prolongación de vida laboral, tras presentar solicitud ante el Vicerrector de Profesorado al que no envían la solicitud, la resolución  es directamente dictada por el Departamento de Personal Docente, que la pasa a firma del Vicerrector sin que este entre a conocer la documentación incluida en la solicitud y  donde se señala el día de la jubilación sumaria, día exacto del cumplimiento de la edad &#8220;reglamentaria&#8221; de 65 años, que puedes ser por ejemplo un 3 de febrero de 2012, aunque no se llegue a los 35 años de cotización mínima para el acceso al 100% de la jubilación</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario en Díscola publicidad institucional por Relaciones con los medios de comunicación &#124; Comunicación (política) y Relaciones Públicas</title>
		<link>http://fiscalizacion.es/2011/08/13/publicidad-institucional/comment-page-1/#comment-11545</link>
		<dc:creator>Relaciones con los medios de comunicación &#124; Comunicación (política) y Relaciones Públicas</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 12 May 2012 16:56:25 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://fiscalizacion.es/?p=10542#comment-11545</guid>
		<description>[...] Díscola publicidad institucional [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] Díscola publicidad institucional [...]</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario en Estudiando la nueva Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria por orfeo</title>
		<link>http://fiscalizacion.es/2012/05/08/estudiando-la-lo-2-2012/comment-page-1/#comment-11544</link>
		<dc:creator>orfeo</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 12 May 2012 14:46:27 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://fiscalizacion.es/?p=543705#comment-11544</guid>
		<description>Vale. Acepto PULPO como animal de compañia  (como salía en un anuncio). Pero no me negareis que el legislador podría haberse esforzado algo más y evitar estas piedras en el camino.  Así, se reduciría en que el RT positivo se aplicará a amortización de deuda, y que el déficit en términos SEC será la variable que permnitirá comprobar el seguimiento del Plan de Ajuste o la necesidad de Plan económico financiero.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Vale. Acepto PULPO como animal de compañia  (como salía en un anuncio). Pero no me negareis que el legislador podría haberse esforzado algo más y evitar estas piedras en el camino.  Así, se reduciría en que el RT positivo se aplicará a amortización de deuda, y que el déficit en términos SEC será la variable que permnitirá comprobar el seguimiento del Plan de Ajuste o la necesidad de Plan económico financiero.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario en Estudiando la nueva Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria por BRL</title>
		<link>http://fiscalizacion.es/2012/05/08/estudiando-la-lo-2-2012/comment-page-1/#comment-11543</link>
		<dc:creator>BRL</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 11 May 2012 16:40:31 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://fiscalizacion.es/?p=543705#comment-11543</guid>
		<description>El resultado presupuestario del ejercicio no es una magnitud para una entidad local que sirva como fuente de financiación, ya que podemos tener resultado presupuestario positivo (flujo) y remanente de tesoreria negativo (stock), por lo tanto, solamente el remanente de tesoreria positivo tiene sentido financiero para ser destinado a la reducción de la deuda. Cualquier otra interpretación demuestra un profunfo desconocimiento de la financiación local y la diferencia respecto a la estatal/autonómica, que no tiene esa visión plurianual del gasto y donde los déficits de cierran año a año mediante deuda, cosa que no es siempre así en las entidades locales. Así lo interpretará mediante reglamento la Generalitat de Cataluña para sus entidades locales sujetas a tutela financiera, tal y como se nos comunicó a los interventores locales el pasado miercoles.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>El resultado presupuestario del ejercicio no es una magnitud para una entidad local que sirva como fuente de financiación, ya que podemos tener resultado presupuestario positivo (flujo) y remanente de tesoreria negativo (stock), por lo tanto, solamente el remanente de tesoreria positivo tiene sentido financiero para ser destinado a la reducción de la deuda. Cualquier otra interpretación demuestra un profunfo desconocimiento de la financiación local y la diferencia respecto a la estatal/autonómica, que no tiene esa visión plurianual del gasto y donde los déficits de cierran año a año mediante deuda, cosa que no es siempre así en las entidades locales. Así lo interpretará mediante reglamento la Generalitat de Cataluña para sus entidades locales sujetas a tutela financiera, tal y como se nos comunicó a los interventores locales el pasado miercoles.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario en Declaración de Lima, jurisdicción contable y fiscalización por ECMB</title>
		<link>http://fiscalizacion.es/2009/10/06/declaracion-de-lima-jurisdiccion-contable-y-fiscalizacion/comment-page-1/#comment-11539</link>
		<dc:creator>ECMB</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 10 May 2012 19:40:22 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.fiscalizacion.es/?p=4857#comment-11539</guid>
		<description>Querido Padre: Como dijo el poeta &quot;pasa el tiempo y todo sigue igual........&quot;
Desde aqui te sigo recordando cada dia en tus enseñanzas, en tu sabiduria, en tu ejemplo.
Leo una y otra vez tu esquela en el diario ABC, los articulos del profesor Velarde y de tu grandisimo amigo Perez Mateos y sigo mirando el movil parea ver si de una vez por todas vuelves a llamar como hacias cada dia para preguntar por Marta y sigo sin querer creer que ya no estes &quot;fiscalizandonos&quot; a todos, siendo nuestro tronco comun del que algunos nos resistimos a romper la rama, resistiendome a no verte junto a la Carmelilla que tanto y tanto te dio en ese otro mundo que a muy pocos nos dejaste conocer.
Yo cerre tus ojos y tu apagaste la vela con la que te iluminaba y ahora irremediablemente como hijo, como tu continuidad natural, como tu &quot;  censor adjunto &quot; acuso tu perdida leyendo una y otra vez tantos y tantos comentarios sobre quien y como fuiste para el resto del mundo, para tu mundo, el del control de las cuentas publicas.
Una vez mas como admirador tuyo, de tu carrera profesional, de tu entusiasmo, del amor a la medida Ramon, de la dedicacion incondicional a los que querias, desde la inocencia de tu encuentro con la Verdad, de tu ABSOLUTA INDEPENDENCIA en cada paso que dabas, debo rendirte otro homenaje como ser humano, como camino a seguir y sobretodo como alguien que ha dejado un poso, una huella imborrable.
No tengo la menor duda que la distancia hace el olvido pero tampoco dudo que las obras realizadas por el ECXMO. SR. RAMON MUÑOZ ALVAREZ  han calado muy profundamente en los profesionales que le conocieron, le padecieron, le admiraron y sobretodo aprendieron, casi tanto como los que le quisimos en ese otro plano que es LA FAMILIA.

ALGO JAMAS CONTADO........

Aquel dia yo estaba alli, ese gran hombre cayo al suelo, se desplomo con una mirada nunca jamas vista, pude con mis brazos recogerle y sin dejarnos de observar, como una marioneta pesada pude posarle casi inerte sobre su &quot; lecho de muerte&quot;, mientras escuchaba como el eco las palabras de una mujer esperando el final tan anunciado.......... El, con nuestras manos entrelazadas, quiso hablarme como siempre, como cada vez que en mis revolucionados 40 años deseo hacerlo, mirandonos a los ojos y con su ultimo aliento supe escuchar y traducir sus ultimas palabras que susurrando y susurrando intentaba transmitirme. 
Un momento de despedida, de un hasta luego, de un hasta pronto que a los dos nos dejo sin habla...............
Unamuno, al que tanto leyo escribio un dia &quot; Obra de modo que merezcas a tu propio juicio y a juicio de los demás la eternidad, que te hagas insustituible, que no merezcas morir&quot;, y asi es, mi padre, D.Ramon, el sr. Presidente y eminencia de la fiscalizacion lo cumplio asi, y lo demostro con el ejemplo de su vida.

Recuerdos Presidente, recuerdos Magistrado, recuerdo Padre....................... y cuantos.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Querido Padre: Como dijo el poeta &#8220;pasa el tiempo y todo sigue igual&#8230;&#8230;..&#8221;<br />
Desde aqui te sigo recordando cada dia en tus enseñanzas, en tu sabiduria, en tu ejemplo.<br />
Leo una y otra vez tu esquela en el diario ABC, los articulos del profesor Velarde y de tu grandisimo amigo Perez Mateos y sigo mirando el movil parea ver si de una vez por todas vuelves a llamar como hacias cada dia para preguntar por Marta y sigo sin querer creer que ya no estes &#8220;fiscalizandonos&#8221; a todos, siendo nuestro tronco comun del que algunos nos resistimos a romper la rama, resistiendome a no verte junto a la Carmelilla que tanto y tanto te dio en ese otro mundo que a muy pocos nos dejaste conocer.<br />
Yo cerre tus ojos y tu apagaste la vela con la que te iluminaba y ahora irremediablemente como hijo, como tu continuidad natural, como tu &#8221;  censor adjunto &#8221; acuso tu perdida leyendo una y otra vez tantos y tantos comentarios sobre quien y como fuiste para el resto del mundo, para tu mundo, el del control de las cuentas publicas.<br />
Una vez mas como admirador tuyo, de tu carrera profesional, de tu entusiasmo, del amor a la medida Ramon, de la dedicacion incondicional a los que querias, desde la inocencia de tu encuentro con la Verdad, de tu ABSOLUTA INDEPENDENCIA en cada paso que dabas, debo rendirte otro homenaje como ser humano, como camino a seguir y sobretodo como alguien que ha dejado un poso, una huella imborrable.<br />
No tengo la menor duda que la distancia hace el olvido pero tampoco dudo que las obras realizadas por el ECXMO. SR. RAMON MUÑOZ ALVAREZ  han calado muy profundamente en los profesionales que le conocieron, le padecieron, le admiraron y sobretodo aprendieron, casi tanto como los que le quisimos en ese otro plano que es LA FAMILIA.</p>
<p>ALGO JAMAS CONTADO&#8230;&#8230;..</p>
<p>Aquel dia yo estaba alli, ese gran hombre cayo al suelo, se desplomo con una mirada nunca jamas vista, pude con mis brazos recogerle y sin dejarnos de observar, como una marioneta pesada pude posarle casi inerte sobre su &#8221; lecho de muerte&#8221;, mientras escuchaba como el eco las palabras de una mujer esperando el final tan anunciado&#8230;&#8230;&#8230;. El, con nuestras manos entrelazadas, quiso hablarme como siempre, como cada vez que en mis revolucionados 40 años deseo hacerlo, mirandonos a los ojos y con su ultimo aliento supe escuchar y traducir sus ultimas palabras que susurrando y susurrando intentaba transmitirme.<br />
Un momento de despedida, de un hasta luego, de un hasta pronto que a los dos nos dejo sin habla&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;<br />
Unamuno, al que tanto leyo escribio un dia &#8221; Obra de modo que merezcas a tu propio juicio y a juicio de los demás la eternidad, que te hagas insustituible, que no merezcas morir&#8221;, y asi es, mi padre, D.Ramon, el sr. Presidente y eminencia de la fiscalizacion lo cumplio asi, y lo demostro con el ejemplo de su vida.</p>
<p>Recuerdos Presidente, recuerdos Magistrado, recuerdo Padre&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.. y cuantos.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario en Interventores y Auditores del Estado, nº 5 por NOTICIAS SOBRE LICITACIÓN Y CONTRATACIÓN PÚBLICA APARECIDAS EN @econtratacion SEMANA 18 DEL 2012 &#124; Contratación Pública Electrónica</title>
		<link>http://fiscalizacion.es/2012/05/04/num5-interventores-auditores/comment-page-1/#comment-11538</link>
		<dc:creator>NOTICIAS SOBRE LICITACIÓN Y CONTRATACIÓN PÚBLICA APARECIDAS EN @econtratacion SEMANA 18 DEL 2012 &#124; Contratación Pública Electrónica</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 10 May 2012 16:01:20 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://fiscalizacion.es/?p=543674#comment-11538</guid>
		<description>[...] Problemática de régimen jurídico de la contratación del sector público empresarial. &#124; Antonio Arias Rodríguez http://awe.sm/5nYLK  [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] Problemática de régimen jurídico de la contratación del sector público empresarial. | Antonio Arias Rodríguez http://awe.sm/5nYLK  [...]</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario en Estudiando la nueva Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria por javier grandio</title>
		<link>http://fiscalizacion.es/2012/05/08/estudiando-la-lo-2-2012/comment-page-1/#comment-11536</link>
		<dc:creator>javier grandio</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 09 May 2012 19:47:27 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://fiscalizacion.es/?p=543705#comment-11536</guid>
		<description>Dando por hecho (o suponiéndolo) que la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera gira en torno a magnitudes calculadas con criterios SEC95, parece que persiste también la problemática derivada de la gestión de los Gastos con Financiación Afectada, por cuanto si el ‘superávit’ a que se refiere el artículo 32 respondiese a la “Capacidad de financiación” medida en SEC95 (suma de capítulos 1 a 7 de ingresos –con ajustes- menos suma de capítulos 1 a 7 de gastos –con ajustes-), bien puede ocurrir que una “desviación de financiación positiva” de un ejercicio, por ejemplo, que traiga causa del cobro de una subvención no gastada en el ejercicio o gastada en anteriores (que no ajustaría en términos sec), deba destinarse a “reducir el endeudamiento” en vez de a la finalidad para la que ha sido concedida, o a &#039;resarcir&#039; la/s desviación/es negativa/s de ejercicio/s anterior/es ... que podría/n haber puesto el Remanente de tesorería no afectado (o para gastos generales) en negativo (?)</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Dando por hecho (o suponiéndolo) que la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera gira en torno a magnitudes calculadas con criterios SEC95, parece que persiste también la problemática derivada de la gestión de los Gastos con Financiación Afectada, por cuanto si el ‘superávit’ a que se refiere el artículo 32 respondiese a la “Capacidad de financiación” medida en SEC95 (suma de capítulos 1 a 7 de ingresos –con ajustes- menos suma de capítulos 1 a 7 de gastos –con ajustes-), bien puede ocurrir que una “desviación de financiación positiva” de un ejercicio, por ejemplo, que traiga causa del cobro de una subvención no gastada en el ejercicio o gastada en anteriores (que no ajustaría en términos sec), deba destinarse a “reducir el endeudamiento” en vez de a la finalidad para la que ha sido concedida, o a &#8216;resarcir&#8217; la/s desviación/es negativa/s de ejercicio/s anterior/es &#8230; que podría/n haber puesto el Remanente de tesorería no afectado (o para gastos generales) en negativo (?)</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario en Estudiando la nueva Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria por orfeo</title>
		<link>http://fiscalizacion.es/2012/05/08/estudiando-la-lo-2-2012/comment-page-1/#comment-11535</link>
		<dc:creator>orfeo</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 09 May 2012 09:31:54 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://fiscalizacion.es/?p=543705#comment-11535</guid>
		<description>Tengo la sensación de que los técnicos del Ministerio son bastante torpes. Utilizan términos que no estan claros en la gestión presupuestaria local. Como bien se ha expuesto en comentarios anteriores, no queda claro qué pasa si tengo remanente de tesorería positivo y déficit en términos SEC.   ¿Gasto más, incorporando crèditos? o bien, ¿paso a dotar partidas de amortización de deuda?  Esto parece una república BANKIAnera!!!</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Tengo la sensación de que los técnicos del Ministerio son bastante torpes. Utilizan términos que no estan claros en la gestión presupuestaria local. Como bien se ha expuesto en comentarios anteriores, no queda claro qué pasa si tengo remanente de tesorería positivo y déficit en términos SEC.   ¿Gasto más, incorporando crèditos? o bien, ¿paso a dotar partidas de amortización de deuda?  Esto parece una república BANKIAnera!!!</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario en Estudiando la nueva Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria por Ernest Ruiz</title>
		<link>http://fiscalizacion.es/2012/05/08/estudiando-la-lo-2-2012/comment-page-1/#comment-11534</link>
		<dc:creator>Ernest Ruiz</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 09 May 2012 06:52:20 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://fiscalizacion.es/?p=543705#comment-11534</guid>
		<description>Efectivamente la aplicación de la Ley va a traer cola.  Estabilidad, reglas de gasto, déficit estructural,.... son, entre otros nuevos términos a los que nos deberemos adaptar y ya veremos exactamente que suponen.  No obstante, estoy de acuerdo que de momento el articulo 32  nos trae un poco de cabeza.
Estamos hablado de resultado presupuestario, de romanente de tesorería, ajustado al SEC o no,.... y todavia más deberemos amortizar créditos firmados con diferenciales del 0,10%, para concertar nuevos préstamos (porque firmar nuevos préstamos se puede si cumples las condiciones) al 3% de diferencial. En fin, esperamos que alguien nos ilumine......</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Efectivamente la aplicación de la Ley va a traer cola.  Estabilidad, reglas de gasto, déficit estructural,&#8230;. son, entre otros nuevos términos a los que nos deberemos adaptar y ya veremos exactamente que suponen.  No obstante, estoy de acuerdo que de momento el articulo 32  nos trae un poco de cabeza.<br />
Estamos hablado de resultado presupuestario, de romanente de tesorería, ajustado al SEC o no,&#8230;. y todavia más deberemos amortizar créditos firmados con diferenciales del 0,10%, para concertar nuevos préstamos (porque firmar nuevos préstamos se puede si cumples las condiciones) al 3% de diferencial. En fin, esperamos que alguien nos ilumine&#8230;&#8230;</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario en Estudiando la nueva Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria por orfeo64</title>
		<link>http://fiscalizacion.es/2012/05/08/estudiando-la-lo-2-2012/comment-page-1/#comment-11533</link>
		<dc:creator>orfeo64</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 09 May 2012 05:20:09 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://fiscalizacion.es/?p=543705#comment-11533</guid>
		<description>Yo también entiendo que debe interpretarse el superávit en términos SEC según el MANUAL DE CÁLCULO DEL DÉFICIT EN CONTABILIDAD NACIONAL ADAPTADO A LAS CORPORACIONES LOCALES - http://www.igae.pap.meh.es/sitios/igae/es-ES/InformesCuentas/Informes/Paginas/publicaciones.aspx - al que no se le ha dado nada de publicidad.    Además, debería explicarse mejor la posible compatibilidad entre el Plan de Ajuste derivado del RD 4/2012 y el plan económico financiero o plan de reequilibrio que resultan de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria.  En mi opinión, sí son cmpatibles y pueden coexistir mientras, no caigan en contradicción, puesto que los últimos buscan una solución &quot;en el plazo de un año (art. 21)&quot; mientras que el Plan de Ajuste, es tan ambiguo y esquemático, que, entiendo,  únicamente tuvo como objetivo dar un esquema de futuro a 10 años, cuya realización, con lo cambiente que está la economía global, es de dudoso cumplimiento.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Yo también entiendo que debe interpretarse el superávit en términos SEC según el MANUAL DE CÁLCULO DEL DÉFICIT EN CONTABILIDAD NACIONAL ADAPTADO A LAS CORPORACIONES LOCALES &#8211; <a href="http://www.igae.pap.meh.es/sitios/igae/es-ES/InformesCuentas/Informes/Paginas/publicaciones.aspx" rel="nofollow">http://www.igae.pap.meh.es/sitios/igae/es-ES/InformesCuentas/Informes/Paginas/publicaciones.aspx</a> &#8211; al que no se le ha dado nada de publicidad.    Además, debería explicarse mejor la posible compatibilidad entre el Plan de Ajuste derivado del RD 4/2012 y el plan económico financiero o plan de reequilibrio que resultan de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria.  En mi opinión, sí son cmpatibles y pueden coexistir mientras, no caigan en contradicción, puesto que los últimos buscan una solución &#8220;en el plazo de un año (art. 21)&#8221; mientras que el Plan de Ajuste, es tan ambiguo y esquemático, que, entiendo,  únicamente tuvo como objetivo dar un esquema de futuro a 10 años, cuya realización, con lo cambiente que está la economía global, es de dudoso cumplimiento.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario en Estudiando la nueva Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria por Francisco Blanco</title>
		<link>http://fiscalizacion.es/2012/05/08/estudiando-la-lo-2-2012/comment-page-1/#comment-11532</link>
		<dc:creator>Francisco Blanco</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 08 May 2012 23:05:35 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://fiscalizacion.es/?p=543705#comment-11532</guid>
		<description>El superávit debería interpretarse probablemente en términos SEC, como diferencia entre los 7 primeros capítulos de ingresos y gastos. En este caso no se plantearían mayores problemas pues lo más normal es que el remanente líquido para gastos generales sea mayor. Pero entiendo que la ley es de aplicación inmediata, o, en todo caso, debemos abstenernos de destinar dichos recursos a financiar nuevos créditos hasta que el asunto no se aclare.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>El superávit debería interpretarse probablemente en términos SEC, como diferencia entre los 7 primeros capítulos de ingresos y gastos. En este caso no se plantearían mayores problemas pues lo más normal es que el remanente líquido para gastos generales sea mayor. Pero entiendo que la ley es de aplicación inmediata, o, en todo caso, debemos abstenernos de destinar dichos recursos a financiar nuevos créditos hasta que el asunto no se aclare.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario en Estudiando la nueva Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria por Juan Carlos</title>
		<link>http://fiscalizacion.es/2012/05/08/estudiando-la-lo-2-2012/comment-page-1/#comment-11530</link>
		<dc:creator>Juan Carlos</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 08 May 2012 18:34:15 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://fiscalizacion.es/?p=543705#comment-11530</guid>
		<description>Pero, ¿cómo se va a dedicar el superávit a amortizar deuda? Si ese superávit se traduce en un mayor remanente de tesorería para gastos generales la cosa está clara: se tramitaría la correspondiente modificación de crédito. Pero, ¿y si tenemos superávit presupuestario, pero un remanente de tesorería para gastos generales negativo? O, ¿y si tenemos superávit presupuestario y un remanente de tesorería para gastos generales que, aunque positivo, sea menor que aquél?</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Pero, ¿cómo se va a dedicar el superávit a amortizar deuda? Si ese superávit se traduce en un mayor remanente de tesorería para gastos generales la cosa está clara: se tramitaría la correspondiente modificación de crédito. Pero, ¿y si tenemos superávit presupuestario, pero un remanente de tesorería para gastos generales negativo? O, ¿y si tenemos superávit presupuestario y un remanente de tesorería para gastos generales que, aunque positivo, sea menor que aquél?</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario en Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera por orfeo</title>
		<link>http://fiscalizacion.es/2012/04/30/lo-2-2012/comment-page-1/#comment-11528</link>
		<dc:creator>orfeo</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 07 May 2012 15:06:38 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://fiscalizacion.es/?p=543638#comment-11528</guid>
		<description>Pregunta del millón.  MI AYUNTAMIENTO VA A LIQUIDAR EL EJERCICIO 2011 CON DÉFICIT QUE PRECISARÍA UN PLAN ECONÓMICO FINANCIERO. A SU VEZ, HA APROBADO UN PLAN DE AJUSTE PARA ADHERIRSE AL SISTEMA PREVISTO EN EL RDL 4/2012. 
LA PREGUNTA ES:  ¿DEBE REALIZAR PLAN ECONÓMICO FINANCIERO o ES SUFICIDENTE EL PLAN DE AJUSTE,  a diez años?  LEO Y RELEO TODA LA MARAÑA LEGISLATIVA DE ESTOS MESES, Y CADA VEZ ESTOY MÁS LIADO.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Pregunta del millón.  MI AYUNTAMIENTO VA A LIQUIDAR EL EJERCICIO 2011 CON DÉFICIT QUE PRECISARÍA UN PLAN ECONÓMICO FINANCIERO. A SU VEZ, HA APROBADO UN PLAN DE AJUSTE PARA ADHERIRSE AL SISTEMA PREVISTO EN EL RDL 4/2012.<br />
LA PREGUNTA ES:  ¿DEBE REALIZAR PLAN ECONÓMICO FINANCIERO o ES SUFICIDENTE EL PLAN DE AJUSTE,  a diez años?  LEO Y RELEO TODA LA MARAÑA LEGISLATIVA DE ESTOS MESES, Y CADA VEZ ESTOY MÁS LIADO.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario en Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera por vijadi</title>
		<link>http://fiscalizacion.es/2012/04/30/lo-2-2012/comment-page-1/#comment-11524</link>
		<dc:creator>vijadi</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 02 May 2012 12:47:56 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://fiscalizacion.es/?p=543638#comment-11524</guid>
		<description>Como señale  en el comentario a la  entrada referente a la fiscalización de la estabilidad presupuestaria esta función debía realizarse o por un organismo estatal independiente( Programa politico del PP: ley de auditoría unica y cuerpo nacional de auditoría), el Tribunal de Cuentas ( dispone de medios suficientes?), o los OCEX ( gozan de independencia respecto a las CCCA?)  y  que era evidente que hacía falta un cambio.
Manuel Nuñez en su comparecencia ante la Comisión para las relaciones con el Tribunal de Cuentas en la exposición del informe sobre la Declaración de la Cuenta General del Estado de 2009 y tratando de asumir esas nuevas funciones señaló &quot; que esperamos que en la nueva normativa sobre estabilidad presupuestaria el Tribunal de Cuentas no sea un convidado de piedra, sino que tenga perfectamente señalada su responsabilidad de control....Estoy pidiendo trabajo y responsabilidades, no estoy pidiendo otra cosa&quot;.
Roberto Fernandez Llera en la entrada de Estabilidad, sostenibilidad y gasto publico señalaba &quot; Por cierto, de forma inexplicable en todo el articulado de laLOEPSSF ni siquiera se menciona al Tribunal de Cuentas o a los OCEX de las CCAA¿ Olvido puntual o intencionalidad politica?
Estaba claro que algo se estaba barruntando y que existía esa intencionalidad politica. Ahora parece que empiezan a despejarse algunas incognitas.
En el Programa Nacional de Reformas de l Reino de España y en la actualización del programa de estabilidad del Reino de España, 2012,  , y con el objetivo de elimar duplicidades entre los organismos dependientes del Estado y de las Comunidades se habla de supresión de ciertos organos de las Comunidades Autonomas y se cuantifica un ahorro a partir de 2013 de 250 millones de euros. Entre estos organos figuran los OCEX por lo que parece en principio que estos se salen de la foto y que las funciones y competencias  de control que estos venían desempeñando ( y no solo las estabilidad presupuestaria)se van a organizar de otra manera o sencillamente van a desaparecer. Veremos que pasa el proximo viernes de pasión.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Como señale  en el comentario a la  entrada referente a la fiscalización de la estabilidad presupuestaria esta función debía realizarse o por un organismo estatal independiente( Programa politico del PP: ley de auditoría unica y cuerpo nacional de auditoría), el Tribunal de Cuentas ( dispone de medios suficientes?), o los OCEX ( gozan de independencia respecto a las CCCA?)  y  que era evidente que hacía falta un cambio.<br />
Manuel Nuñez en su comparecencia ante la Comisión para las relaciones con el Tribunal de Cuentas en la exposición del informe sobre la Declaración de la Cuenta General del Estado de 2009 y tratando de asumir esas nuevas funciones señaló &#8221; que esperamos que en la nueva normativa sobre estabilidad presupuestaria el Tribunal de Cuentas no sea un convidado de piedra, sino que tenga perfectamente señalada su responsabilidad de control&#8230;.Estoy pidiendo trabajo y responsabilidades, no estoy pidiendo otra cosa&#8221;.<br />
Roberto Fernandez Llera en la entrada de Estabilidad, sostenibilidad y gasto publico señalaba &#8221; Por cierto, de forma inexplicable en todo el articulado de laLOEPSSF ni siquiera se menciona al Tribunal de Cuentas o a los OCEX de las CCAA¿ Olvido puntual o intencionalidad politica?<br />
Estaba claro que algo se estaba barruntando y que existía esa intencionalidad politica. Ahora parece que empiezan a despejarse algunas incognitas.<br />
En el Programa Nacional de Reformas de l Reino de España y en la actualización del programa de estabilidad del Reino de España, 2012,  , y con el objetivo de elimar duplicidades entre los organismos dependientes del Estado y de las Comunidades se habla de supresión de ciertos organos de las Comunidades Autonomas y se cuantifica un ahorro a partir de 2013 de 250 millones de euros. Entre estos organos figuran los OCEX por lo que parece en principio que estos se salen de la foto y que las funciones y competencias  de control que estos venían desempeñando ( y no solo las estabilidad presupuestaria)se van a organizar de otra manera o sencillamente van a desaparecer. Veremos que pasa el proximo viernes de pasión.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario en Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público por teresa moreo marroig</title>
		<link>http://fiscalizacion.es/2011/11/14/texto-refundido-de-la-ley-de-contratos-del-sector-publico/comment-page-1/#comment-11521</link>
		<dc:creator>teresa moreo marroig</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 01 May 2012 05:50:48 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://fiscalizacion.es/?p=10988#comment-11521</guid>
		<description>Efectivamente, son todas las retribuciones. El valor estimado del contrato de este contrato oneroso entiendo que ha de calcularse teniendo en cuenta la contraprestación económica prevista en el contrato que incluirá una retribución fijada por la Administración que la recibirá directamente de los usuarios (la gestión de la taquilla) y otra que la recibirá de la Administración.  Otra cosa es el expediente de gasto que se aprobará exclusivamente por el importe que reciba del poder adjudicador.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Efectivamente, son todas las retribuciones. El valor estimado del contrato de este contrato oneroso entiendo que ha de calcularse teniendo en cuenta la contraprestación económica prevista en el contrato que incluirá una retribución fijada por la Administración que la recibirá directamente de los usuarios (la gestión de la taquilla) y otra que la recibirá de la Administración.  Otra cosa es el expediente de gasto que se aprobará exclusivamente por el importe que reciba del poder adjudicador.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario en Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público por Rafael Picó Corbí</title>
		<link>http://fiscalizacion.es/2011/11/14/texto-refundido-de-la-ley-de-contratos-del-sector-publico/comment-page-1/#comment-11519</link>
		<dc:creator>Rafael Picó Corbí</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 30 Apr 2012 18:27:49 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://fiscalizacion.es/?p=10988#comment-11519</guid>
		<description>Hola. Enhorabuena por vuestro excelente blog.
Quisiera consultaros una duda acerca de la forma de calcular el valor estimado en un contrato privado, de carácter artístico. Si el adjudicatario percibe una determinada cantidad del poder adjudicador y hace suya la recaudación de la venta de entradas (gestinando él la taquilla), asumiendo asimismo el pago del cache de los interpretes y de la SGAE ¿Debo tener en cuenta sólo la retribución por el poder adjudicador, o he de tener en cuenta también la eventual recaudación por la venta de entradas?
La ley al regular el valor estimado (art 88 TRLCSP) dice que “vendrá determinado por el importe total, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, pagadero según las estimaciones del órgano de contratación. En el cálculo del importe total estimado, deberán tenerse en cuenta cualquier forma de opción eventual y las eventuales prórrogas del contrato”, no especificando que deba ser exclusivamente el poder adjudicador el que paga. Además, habla de un “importe total” y de posibles opciones. Me parece entender que en el concepto valor estimado deben entenderse comprendidas todas las retribuciones al contratista que deriven del contrato.
Sin embargo no encuentro apoyo legal expreso ni informes o sentencias en este sentido.
¿Estoy equivocado?
Gracias</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola. Enhorabuena por vuestro excelente blog.<br />
Quisiera consultaros una duda acerca de la forma de calcular el valor estimado en un contrato privado, de carácter artístico. Si el adjudicatario percibe una determinada cantidad del poder adjudicador y hace suya la recaudación de la venta de entradas (gestinando él la taquilla), asumiendo asimismo el pago del cache de los interpretes y de la SGAE ¿Debo tener en cuenta sólo la retribución por el poder adjudicador, o he de tener en cuenta también la eventual recaudación por la venta de entradas?<br />
La ley al regular el valor estimado (art 88 TRLCSP) dice que “vendrá determinado por el importe total, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, pagadero según las estimaciones del órgano de contratación. En el cálculo del importe total estimado, deberán tenerse en cuenta cualquier forma de opción eventual y las eventuales prórrogas del contrato”, no especificando que deba ser exclusivamente el poder adjudicador el que paga. Además, habla de un “importe total” y de posibles opciones. Me parece entender que en el concepto valor estimado deben entenderse comprendidas todas las retribuciones al contratista que deriven del contrato.<br />
Sin embargo no encuentro apoyo legal expreso ni informes o sentencias en este sentido.<br />
¿Estoy equivocado?<br />
Gracias</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario en Los ayuntamientos valencianos carecen de recursos para afrontas sus gastos generales por Javier Grandio Botella</title>
		<link>http://fiscalizacion.es/2012/04/29/los-ayuntamientos-valencianos-carecen-de-recursos-para-afrontas-sus-gastos-generales/comment-page-1/#comment-11518</link>
		<dc:creator>Javier Grandio Botella</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 30 Apr 2012 08:37:35 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://fiscalizacion.es/?p=543633#comment-11518</guid>
		<description>Resulta difícil comprender la importancia que se otorga a las cuentas formalmente presentadas por las administraciones locales –como también, a otras entidades del sector público- ante los correspondientes OCEX, cuando a poco que se indague en el asunto se pone de manifiesto que dichas cuentas, normalmente, no guardan demasiada relación con la realidad de su situación financiera … y, además, incomprensiblemente, muy pocas de ellas terminan siendo auditadas “de verdad” con pleno alcance.

120 millones de Remanente de tesorería negativo para el conjunto de los ayuntamientos de la Comunidad Valenciana en 2010 parecen ‘peccata minuta’, pues, probablemente, con solo los dedos de una mano, podamos encontrar ayuntamientos valencianos cuya suma de Remanentes de tesorería (reales) en 2010 rebase muy ampliamente ese importe negativo.

¡Qué país¡. 


P.D.: el Remanente de tesorería de las universidades públicas valencianas también puede servir de ayuda para quitar el hipo … Pueden consultarse sus Cuentas anuales e Informes de auditoría de 2010 (ver &#039;salvedades&#039; relativas al efecto en sus Remanentes de tesorería del denominado Convenio de financiación suscrito por las universidades públicas valencianas con la Generalitat en mayo de 2008) en la página web http://portales.gva.es/c_economia/web/ig/docs/cuenta2010/CG_2010.xml?idioma=v</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Resulta difícil comprender la importancia que se otorga a las cuentas formalmente presentadas por las administraciones locales –como también, a otras entidades del sector público- ante los correspondientes OCEX, cuando a poco que se indague en el asunto se pone de manifiesto que dichas cuentas, normalmente, no guardan demasiada relación con la realidad de su situación financiera … y, además, incomprensiblemente, muy pocas de ellas terminan siendo auditadas “de verdad” con pleno alcance.</p>
<p>120 millones de Remanente de tesorería negativo para el conjunto de los ayuntamientos de la Comunidad Valenciana en 2010 parecen ‘peccata minuta’, pues, probablemente, con solo los dedos de una mano, podamos encontrar ayuntamientos valencianos cuya suma de Remanentes de tesorería (reales) en 2010 rebase muy ampliamente ese importe negativo.</p>
<p>¡Qué país¡. </p>
<p>P.D.: el Remanente de tesorería de las universidades públicas valencianas también puede servir de ayuda para quitar el hipo … Pueden consultarse sus Cuentas anuales e Informes de auditoría de 2010 (ver &#8216;salvedades&#8217; relativas al efecto en sus Remanentes de tesorería del denominado Convenio de financiación suscrito por las universidades públicas valencianas con la Generalitat en mayo de 2008) en la página web <a href="http://portales.gva.es/c_economia/web/ig/docs/cuenta2010/CG_2010.xml?idioma=v" rel="nofollow">http://portales.gva.es/c_economia/web/ig/docs/cuenta2010/CG_2010.xml?idioma=v</a></p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario en Las increíbles peripecias del criterio vinculado por teresa moreo marroig</title>
		<link>http://fiscalizacion.es/2012/04/23/las-increibles-peripecias-del-criterio-vinculado/comment-page-1/#comment-11502</link>
		<dc:creator>teresa moreo marroig</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 28 Apr 2012 05:57:27 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://fiscalizacion.es/?p=543613#comment-11502</guid>
		<description>Llama la atención el poco interés que produce en el público el proyecto de Directiva relativa a la contratación que sigue su curso y será aprobada. 
En el suelo patrio debe residir alguna de las mentes pensantes que colaboran en su elaboración y aprobación y a ellas me dirijo para pedir explicación del dictado y de la filosofía que motiva del Artículo 72, de dicho proyecto.
Con este artículo, titulado Modificación de los contratos durante su vigencia, se estrena la intromisión de la norma europea en la ejecución del contrato, territorio hasta ahora de plena libertad para los EEMM. 
Al leerlo una espera encontrar la esencia de tantas y tantas sentencias del TJUE que construyeron una Doctrina basada en la “penalización de cambiar manzanas por melocotones” (VCAS Succhi di Frutta SpA) y, ¡oh sorpresa!, en el apartado 6 aparece esta perla:
“No obstante lo dispuesto en el apartado 1, una modificación sustancial no requerirá un nuevo procedimiento de contratación cuando se cumplan todas y cada una de las condiciones siguientes:
(a) que la necesidad de la modificación se derive de circunstancias que un poder adjudicador diligente no podría prever;
(b) que la modificación no altere la naturaleza global del contrato;
(c) que cualquier aumento del precio no sea superior al 50 % del valor del contrato inicial.”
Esta licencia por causas imprevisibles que nos vuelve a permitir modificar los contratos a gusto del consumidor, es un torpedo en la línea de flotación de todo el esfuerzo que ha tenido que hacer España para conseguir superar “el arte del reformado”. La aprobación de la LES, que se hizo por Europa, marca un antes y un después en el tema de las modificaciones. El control de legalidad de la Intervención ha podido parar muchas adjudicaciones directas sin justificación, en base a la redacción del famoso Título V. Me temo que por poco tiempo.
Es probable que la explicación nos la den en base a la desaparición de los complementarios (que desaparecen en la nueva Directiva). Ésta supondrá el fin de la discusión sobre diferencia entre un modificado y un complementario de obras, que tantos cursos de formación ha llenado, porque ahora todo se considerará modificado. No obstante, no me parece motivo suficiente para este cambio tan radical en materia de modificaciones del contrato y espero que en la transposición al derecho interno, el Consejo de Estado diga la suya y se mantengan los límites del Titulo V. En este país en el que no existen responsabilidades derivadas de la mala redacción de proyectos, se confunde imprevisión con imprevisibilidad y un poder adjudicador se considera diligente aunque no pueda prever que una desaladora ha de tener interconexión para que funcione, no podemos dejar que la propia ley facilite el fraude.
Quiero trasladar mi preocupación a los compañeros de este foro, entre los que seguro habrá mejor informados que puedan dar una explicación a la cuestión.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Llama la atención el poco interés que produce en el público el proyecto de Directiva relativa a la contratación que sigue su curso y será aprobada.<br />
En el suelo patrio debe residir alguna de las mentes pensantes que colaboran en su elaboración y aprobación y a ellas me dirijo para pedir explicación del dictado y de la filosofía que motiva del Artículo 72, de dicho proyecto.<br />
Con este artículo, titulado Modificación de los contratos durante su vigencia, se estrena la intromisión de la norma europea en la ejecución del contrato, territorio hasta ahora de plena libertad para los EEMM.<br />
Al leerlo una espera encontrar la esencia de tantas y tantas sentencias del TJUE que construyeron una Doctrina basada en la “penalización de cambiar manzanas por melocotones” (VCAS Succhi di Frutta SpA) y, ¡oh sorpresa!, en el apartado 6 aparece esta perla:<br />
“No obstante lo dispuesto en el apartado 1, una modificación sustancial no requerirá un nuevo procedimiento de contratación cuando se cumplan todas y cada una de las condiciones siguientes:<br />
(a) que la necesidad de la modificación se derive de circunstancias que un poder adjudicador diligente no podría prever;<br />
(b) que la modificación no altere la naturaleza global del contrato;<br />
(c) que cualquier aumento del precio no sea superior al 50 % del valor del contrato inicial.”<br />
Esta licencia por causas imprevisibles que nos vuelve a permitir modificar los contratos a gusto del consumidor, es un torpedo en la línea de flotación de todo el esfuerzo que ha tenido que hacer España para conseguir superar “el arte del reformado”. La aprobación de la LES, que se hizo por Europa, marca un antes y un después en el tema de las modificaciones. El control de legalidad de la Intervención ha podido parar muchas adjudicaciones directas sin justificación, en base a la redacción del famoso Título V. Me temo que por poco tiempo.<br />
Es probable que la explicación nos la den en base a la desaparición de los complementarios (que desaparecen en la nueva Directiva). Ésta supondrá el fin de la discusión sobre diferencia entre un modificado y un complementario de obras, que tantos cursos de formación ha llenado, porque ahora todo se considerará modificado. No obstante, no me parece motivo suficiente para este cambio tan radical en materia de modificaciones del contrato y espero que en la transposición al derecho interno, el Consejo de Estado diga la suya y se mantengan los límites del Titulo V. En este país en el que no existen responsabilidades derivadas de la mala redacción de proyectos, se confunde imprevisión con imprevisibilidad y un poder adjudicador se considera diligente aunque no pueda prever que una desaladora ha de tener interconexión para que funcione, no podemos dejar que la propia ley facilite el fraude.<br />
Quiero trasladar mi preocupación a los compañeros de este foro, entre los que seguro habrá mejor informados que puedan dar una explicación a la cuestión.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario en Los retos de la auditoría operativa por teresa moreo marrroi</title>
		<link>http://fiscalizacion.es/2012/04/26/auditoria-operativa/comment-page-1/#comment-11501</link>
		<dc:creator>teresa moreo marrroi</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 28 Apr 2012 05:51:03 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://fiscalizacion.es/?p=543602#comment-11501</guid>
		<description>Los que no tuvimos la suerte de asistir agradecemos mucho este resumen tan estructurado que recoge suficientes datos para poder investigar sobre el tema, si se quiere. 
Sobre todo Antonio, admiro este talento que tienes de estar actuando como protagonista  y a la vez mensajero de la noticia. Siempre online. 
Las viñetas de Dilbert, súper. Las voy a poner el lunes en el corcho de la oficina.
Enhorabuena!</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Los que no tuvimos la suerte de asistir agradecemos mucho este resumen tan estructurado que recoge suficientes datos para poder investigar sobre el tema, si se quiere.<br />
Sobre todo Antonio, admiro este talento que tienes de estar actuando como protagonista  y a la vez mensajero de la noticia. Siempre online.<br />
Las viñetas de Dilbert, súper. Las voy a poner el lunes en el corcho de la oficina.<br />
Enhorabuena!</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario en Los retos de la auditoría operativa por Pere Ruiz</title>
		<link>http://fiscalizacion.es/2012/04/26/auditoria-operativa/comment-page-1/#comment-11495</link>
		<dc:creator>Pere Ruiz</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 27 Apr 2012 09:06:41 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://fiscalizacion.es/?p=543602#comment-11495</guid>
		<description>Gracias y enhorabuena por tu ponencia de ayer en la &quot;Jornada de auditoria del sector público&quot; en la que tuve la suerte de poder compartir mesa contigo.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Gracias y enhorabuena por tu ponencia de ayer en la &#8220;Jornada de auditoria del sector público&#8221; en la que tuve la suerte de poder compartir mesa contigo.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario en Las increíbles peripecias del criterio vinculado por teresa moreo marrroi</title>
		<link>http://fiscalizacion.es/2012/04/23/las-increibles-peripecias-del-criterio-vinculado/comment-page-1/#comment-11486</link>
		<dc:creator>teresa moreo marrroi</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 24 Apr 2012 18:49:43 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://fiscalizacion.es/?p=543613#comment-11486</guid>
		<description>Diario oficial de la Unión Europea de 5 de abril.
También puedes encontarla en el Observatorio de Contratació Pública http://www.obcp.es</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Diario oficial de la Unión Europea de 5 de abril.<br />
También puedes encontarla en el Observatorio de Contratació Pública <a href="http://www.obcp.es" rel="nofollow">http://www.obcp.es</a></p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario en Las increíbles peripecias del criterio vinculado por JAB</title>
		<link>http://fiscalizacion.es/2012/04/23/las-increibles-peripecias-del-criterio-vinculado/comment-page-1/#comment-11483</link>
		<dc:creator>JAB</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 24 Apr 2012 09:15:47 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://fiscalizacion.es/?p=543613#comment-11483</guid>
		<description>Muy interesante la entrada y los comentarios a la misma. Es verdad que muchas veces las cosas no son blanco o negro... que hay matices. Por eso os agradecería que indiquéis un enlace en el que se pueda consultar esta Propuesta de Directiva, en la que se abre una puerta a la experiencia como posible criterio de selección en fase de adjudicación. Muchas gracias compañeros.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Muy interesante la entrada y los comentarios a la misma. Es verdad que muchas veces las cosas no son blanco o negro&#8230; que hay matices. Por eso os agradecería que indiquéis un enlace en el que se pueda consultar esta Propuesta de Directiva, en la que se abre una puerta a la experiencia como posible criterio de selección en fase de adjudicación. Muchas gracias compañeros.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario en Las increíbles peripecias del criterio vinculado por Rubén Condado Rey</title>
		<link>http://fiscalizacion.es/2012/04/23/las-increibles-peripecias-del-criterio-vinculado/comment-page-1/#comment-11482</link>
		<dc:creator>Rubén Condado Rey</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 24 Apr 2012 08:25:09 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://fiscalizacion.es/?p=543613#comment-11482</guid>
		<description>Me sumo a ese apluso.

Cierto es que una cosa es la solvencia de las empresas que concurren a un procedimiento de licitación (cuestión estrechamente vinculada con su &quot;aptitud&quot; y que debe ser analizada con carácter previo para determinar si procede o no su admisión a dicho procedimiento) y otra muy distinta la valoración de las ofertas en fase de adjudicación del contrato, cuestión que debe relacionarse íntimamente con el contenido de la prestación objeto del mismo. Por lo tanto, &quot;aptitud&quot; y &quot;prestación&quot; como elementos claramente diferenciados, efectivamente. A priori.

Sin embargo, no puede despreciarse la postura (que aplaudo) que considera la posibilidad de valorar en fase de adjudicación del contrato determinados elementos que, pese a ser propios de la aptitud de las empresas (tales como la experiencia de su personal o determinada formación del mismo), sea necesario valorar exclusivamente en fase de adjudicación del contrato teniendo en cuenta precisamente la estrecha relación que existe entre su exigencia o admisibilidad y el objeto del contrato. Dicho de otro modo, que se trate de una solvencia que no sea preciso requerir en fase de verificación de la aptitud de las empresas por no ser estrictamente necesaria desde un punto de vista de la ejecución material del contrato pero que sí resulte esencial valorar en fase de adjudicación para lograr una adecuada determinación de la oferta económicamente más ventajosa.


Estoy absolutamente de acuerdo con el criterio de aceptar la valoración en fase de adjudicación de una solvencia técnica añadida (pues en definitiva  no deja de serlo desde un punto de vista &quot;aptitudinal&quot;) relacionada con una especialización vinculada al objeto del contrato, es decir, cuya exigencia se fundamente en una</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Me sumo a ese apluso.</p>
<p>Cierto es que una cosa es la solvencia de las empresas que concurren a un procedimiento de licitación (cuestión estrechamente vinculada con su &#8220;aptitud&#8221; y que debe ser analizada con carácter previo para determinar si procede o no su admisión a dicho procedimiento) y otra muy distinta la valoración de las ofertas en fase de adjudicación del contrato, cuestión que debe relacionarse íntimamente con el contenido de la prestación objeto del mismo. Por lo tanto, &#8220;aptitud&#8221; y &#8220;prestación&#8221; como elementos claramente diferenciados, efectivamente. A priori.</p>
<p>Sin embargo, no puede despreciarse la postura (que aplaudo) que considera la posibilidad de valorar en fase de adjudicación del contrato determinados elementos que, pese a ser propios de la aptitud de las empresas (tales como la experiencia de su personal o determinada formación del mismo), sea necesario valorar exclusivamente en fase de adjudicación del contrato teniendo en cuenta precisamente la estrecha relación que existe entre su exigencia o admisibilidad y el objeto del contrato. Dicho de otro modo, que se trate de una solvencia que no sea preciso requerir en fase de verificación de la aptitud de las empresas por no ser estrictamente necesaria desde un punto de vista de la ejecución material del contrato pero que sí resulte esencial valorar en fase de adjudicación para lograr una adecuada determinación de la oferta económicamente más ventajosa.</p>
<p>Estoy absolutamente de acuerdo con el criterio de aceptar la valoración en fase de adjudicación de una solvencia técnica añadida (pues en definitiva  no deja de serlo desde un punto de vista &#8220;aptitudinal&#8221;) relacionada con una especialización vinculada al objeto del contrato, es decir, cuya exigencia se fundamente en una</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario en Las increíbles peripecias del criterio vinculado por teresa moreo marrroi</title>
		<link>http://fiscalizacion.es/2012/04/23/las-increibles-peripecias-del-criterio-vinculado/comment-page-1/#comment-11481</link>
		<dc:creator>teresa moreo marrroi</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 24 Apr 2012 05:16:48 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://fiscalizacion.es/?p=543613#comment-11481</guid>
		<description>Muy interesante el libro y tu reseña. 
Respecto a la experiencia como criterio de adjudicación del contrato, la Propuesta de Directiva adopta la  decisión de permitir que la experiencia pueda ser admitida como criterio para seleccionar la oferta económicamente más ventajosa. Deberá tratarse de contratos de servicios o contratos que impliquen la elaboración de proyectos de obra y la empresa habrá de acreditar que  el personal encargado de ejecutar el contrato la dispone y solo así podrá valorarse .  Esta &quot;despenalización&quot; de la valoración de la experiencia, siempre que  se aporte en la ejecución del contrato merece un aplauso.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Muy interesante el libro y tu reseña.<br />
Respecto a la experiencia como criterio de adjudicación del contrato, la Propuesta de Directiva adopta la  decisión de permitir que la experiencia pueda ser admitida como criterio para seleccionar la oferta económicamente más ventajosa. Deberá tratarse de contratos de servicios o contratos que impliquen la elaboración de proyectos de obra y la empresa habrá de acreditar que  el personal encargado de ejecutar el contrato la dispone y solo así podrá valorarse .  Esta &#8220;despenalización&#8221; de la valoración de la experiencia, siempre que  se aporte en la ejecución del contrato merece un aplauso.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario en Separación del servicio por curiosa ley del YAK</title>
		<link>http://fiscalizacion.es/2009/01/06/separacion-del-servicio/comment-page-2/#comment-11475</link>
		<dc:creator>curiosa ley del YAK</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 21 Apr 2012 22:51:08 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.fiscalizacion.es/?p=2425#comment-11475</guid>
		<description>No se entiende que el militar inhabilitado penalmente por sentencia judicial firme  que lleva inherente la automática sanción perpetua de separación del servicio sin posibilidad de rehabilitación ni como militar ni en ningún empleo público pueda ser rehabilitado mediante indulto del Gobierno si éste ejecutó la pena pero demoró durante años la imposición automática de la separación del servicio, y que por el contrario  no quepa el indulto ni la rehabilitación por ningun Gobierno ni juez , si no se  demoró y se impuso la separación.

Por lo cual no se entiende que contra la pena de inhabilitación ejecutada quepa indulto por el Consejo de Ministros pero que contra la separación del servicio que es una consecuencia de esa pena no haya poder alguno en el Estado que pueda rehabilitar al separado del servicio a perpetuidad ya sea  en su caso “por falta de rendimiento” o por “inhabilitación penal” 

http://politica.elpais.com/politica/2012/04/20/actualidad/1334946075_532458.html</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>No se entiende que el militar inhabilitado penalmente por sentencia judicial firme  que lleva inherente la automática sanción perpetua de separación del servicio sin posibilidad de rehabilitación ni como militar ni en ningún empleo público pueda ser rehabilitado mediante indulto del Gobierno si éste ejecutó la pena pero demoró durante años la imposición automática de la separación del servicio, y que por el contrario  no quepa el indulto ni la rehabilitación por ningun Gobierno ni juez , si no se  demoró y se impuso la separación.</p>
<p>Por lo cual no se entiende que contra la pena de inhabilitación ejecutada quepa indulto por el Consejo de Ministros pero que contra la separación del servicio que es una consecuencia de esa pena no haya poder alguno en el Estado que pueda rehabilitar al separado del servicio a perpetuidad ya sea  en su caso “por falta de rendimiento” o por “inhabilitación penal” </p>
<p><a href="http://politica.elpais.com/politica/2012/04/20/actualidad/1334946075_532458.html" rel="nofollow">http://politica.elpais.com/politica/2012/04/20/actualidad/1334946075_532458.html</a></p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario en Estamos aquí porque hemos venido: el despido llega al sector público por Juan Pérez</title>
		<link>http://fiscalizacion.es/2012/02/11/despido-llega-al-sector-publico/comment-page-1/#comment-11468</link>
		<dc:creator>Juan Pérez</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 18 Apr 2012 10:13:31 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://fiscalizacion.es/?p=543296#comment-11468</guid>
		<description>El Gobierno ha introducido una enmienda con la que quiere reducir la flexibilidad de la reforma. La primera redacción del Real Decreto del pasado 12 de febrero regula el despido colectivo por causas económicas cuando, entre otras circunstancias, la empresa tenga &quot;una disminución persistente de ingresos o ventas&quot;. Y entiende como tal cuando ocurra &quot;durante tres trimestres consecutivos&quot;. Esta es una regulación muy flexible e imprecisa para el despido. Algunos juristas echaban de menos mayorprecisión como una comparación de esos tres trimestres con un periodo anterior. Es decir, con esta enmienda, el Gobierno precisa que la disminución tiene que producirse, además de en las ventas, en los ingresos &quot;ordinarios&quot;, y que para justificar la reducción hay que establecer la comparación no sólo con los mismos tres trimestres del año anterior, sino que es necesario que en cada uno de ellos el resultado sea inferior al del mismo periodo del año en el que se hace el despido colectivo. 
 Es una reforma que da mayor precisión y rigidez a la norma, pero que, en el más polémico de los casos, también intenta dar mayor certeza al juez a la hora de interpretar las condiciones  Esta precisión en la redacción tiene una última razón de ser. Está pasando desapercibido, pero la redacción de este precepto comienza con un &quot;en todocaso&quot;. Esta expresión significa que la empresa puede biernoahoraenlasenmiendas que ha introducido a la reforma laboral en el Congreso de los Diputados. La nueva redacción del despido colectivo por causas económicas dice que la empresa puede tomar también esta decisión de acuerdo con las siguientes circunstancias: &quot;En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior&quot;.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>El Gobierno ha introducido una enmienda con la que quiere reducir la flexibilidad de la reforma. La primera redacción del Real Decreto del pasado 12 de febrero regula el despido colectivo por causas económicas cuando, entre otras circunstancias, la empresa tenga &#8220;una disminución persistente de ingresos o ventas&#8221;. Y entiende como tal cuando ocurra &#8220;durante tres trimestres consecutivos&#8221;. Esta es una regulación muy flexible e imprecisa para el despido. Algunos juristas echaban de menos mayorprecisión como una comparación de esos tres trimestres con un periodo anterior. Es decir, con esta enmienda, el Gobierno precisa que la disminución tiene que producirse, además de en las ventas, en los ingresos &#8220;ordinarios&#8221;, y que para justificar la reducción hay que establecer la comparación no sólo con los mismos tres trimestres del año anterior, sino que es necesario que en cada uno de ellos el resultado sea inferior al del mismo periodo del año en el que se hace el despido colectivo.<br />
 Es una reforma que da mayor precisión y rigidez a la norma, pero que, en el más polémico de los casos, también intenta dar mayor certeza al juez a la hora de interpretar las condiciones  Esta precisión en la redacción tiene una última razón de ser. Está pasando desapercibido, pero la redacción de este precepto comienza con un &#8220;en todocaso&#8221;. Esta expresión significa que la empresa puede biernoahoraenlasenmiendas que ha introducido a la reforma laboral en el Congreso de los Diputados. La nueva redacción del despido colectivo por causas económicas dice que la empresa puede tomar también esta decisión de acuerdo con las siguientes circunstancias: &#8220;En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior&#8221;.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario en Estabilidad, sostenibilidad y gasto público. por Roberto</title>
		<link>http://fiscalizacion.es/2012/04/14/estabilidad-sostenibilidad-y-gasto-publico/comment-page-1/#comment-11465</link>
		<dc:creator>Roberto</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 16 Apr 2012 13:28:25 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://fiscalizacion.es/?p=543563#comment-11465</guid>
		<description>Muchas gracias Pilar.
Algo de parecido con el 155 CE sí que hay... ver, veremos...
Un saludo.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Muchas gracias Pilar.<br />
Algo de parecido con el 155 CE sí que hay&#8230; ver, veremos&#8230;<br />
Un saludo.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario en Estabilidad, sostenibilidad y gasto público. por pilar</title>
		<link>http://fiscalizacion.es/2012/04/14/estabilidad-sostenibilidad-y-gasto-publico/comment-page-1/#comment-11464</link>
		<dc:creator>pilar</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 16 Apr 2012 08:42:37 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://fiscalizacion.es/?p=543563#comment-11464</guid>
		<description>Felicidades al ponente por sus afirmaciones. Me habría gustado poder asistir a dicha conferencia. De acuerdo con todo... aún estoy alucinando con que no se mencione al TCuentas ni a los OCEX¿¿??... Por otro lado, han visto las sanciones????... No les recuerdan a las del art. 155 de la CE??? Lo dejo ahí... ando dando vueltas a esa idea... ¿por qué no se aplica el 155 directamente?.... miedo???</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Felicidades al ponente por sus afirmaciones. Me habría gustado poder asistir a dicha conferencia. De acuerdo con todo&#8230; aún estoy alucinando con que no se mencione al TCuentas ni a los OCEX¿¿??&#8230; Por otro lado, han visto las sanciones????&#8230; No les recuerdan a las del art. 155 de la CE??? Lo dejo ahí&#8230; ando dando vueltas a esa idea&#8230; ¿por qué no se aplica el 155 directamente?&#8230;. miedo???</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario en Estabilidad, sostenibilidad y gasto público. por Roberto</title>
		<link>http://fiscalizacion.es/2012/04/14/estabilidad-sostenibilidad-y-gasto-publico/comment-page-1/#comment-11461</link>
		<dc:creator>Roberto</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 15 Apr 2012 17:25:02 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://fiscalizacion.es/?p=543563#comment-11461</guid>
		<description>Gracias Teresa. Un abrazo.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Gracias Teresa. Un abrazo.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario en Sanidad insostenible por Juan Manuel L.D.</title>
		<link>http://fiscalizacion.es/2012/04/13/sanidad-insostenible/comment-page-1/#comment-11460</link>
		<dc:creator>Juan Manuel L.D.</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 15 Apr 2012 11:22:14 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://fiscalizacion.es/?p=543549#comment-11460</guid>
		<description>El Gobierno se propone aprobar en el próximo Consejo de Ministros el pago progresivo de las recetas farmacéuticas en función de la renta. Algo parecido a un euro por receta como fórmula más fácil y rentable en términos de ahorro, &lt;strong&gt;ésta es la propuesta que el Ministerio de Sanidad llevará a la Conferencia Interterritorial que se celebrará el próximo miércoles&lt;/strong&gt;, y la que más voluntades concita entre las comunidades, como ya han hecho público Galicia, Madrid y Castilla-La Mancha.

Todas las partes implicadas coinciden en que &lt;strong&gt;el euro por receta ­aplicado en Cataluña­ permitiría una facturación fácil e inmediata de 1.000 millones de euros&lt;/strong&gt; ­correspondiente a los cerca de 1.000 millones de recetas anuales­; una cantidad significativa dentro de la deuda de la Sanidad, que ya asciende a los 16.000 millones. 

A falta de confirmarse la decisión y del preceptivo debate que tendrá lugar la próxima semana, la prensa nacional advierte hoy que los ministros económicos De Guindos y Montoro, y la titular de Sanidad, Ana Mato, así como el propio presidente Mariano Rajoy apoyan la medida. 
Una medida que, previsiblemente, &lt;strong&gt;requerirá de la puesta en marcha de una tarjeta electrónica de la Seguridad Social que dispondrá de un código de color, diferenciado por tramos de renta&lt;/strong&gt;, previo cruce de datos con Hacienda. La reforma, tal como se concibe ahora, obligará a pagar por los medicamentos a los pensionistas más acomodados, pero exonerará del pago a los parados, lo que no ocurre en la actualidad. Desde Sanidad se descarta por completo, aso si, el copago en los restantes servicios sanitarios y aspira a un cambio de modelo, vinculado al cambio demográfico y la calidad de los servicios.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>El Gobierno se propone aprobar en el próximo Consejo de Ministros el pago progresivo de las recetas farmacéuticas en función de la renta. Algo parecido a un euro por receta como fórmula más fácil y rentable en términos de ahorro, <strong>ésta es la propuesta que el Ministerio de Sanidad llevará a la Conferencia Interterritorial que se celebrará el próximo miércoles</strong>, y la que más voluntades concita entre las comunidades, como ya han hecho público Galicia, Madrid y Castilla-La Mancha.</p>
<p>Todas las partes implicadas coinciden en que <strong>el euro por receta ­aplicado en Cataluña­ permitiría una facturación fácil e inmediata de 1.000 millones de euros</strong> ­correspondiente a los cerca de 1.000 millones de recetas anuales­; una cantidad significativa dentro de la deuda de la Sanidad, que ya asciende a los 16.000 millones. </p>
<p>A falta de confirmarse la decisión y del preceptivo debate que tendrá lugar la próxima semana, la prensa nacional advierte hoy que los ministros económicos De Guindos y Montoro, y la titular de Sanidad, Ana Mato, así como el propio presidente Mariano Rajoy apoyan la medida.<br />
Una medida que, previsiblemente, <strong>requerirá de la puesta en marcha de una tarjeta electrónica de la Seguridad Social que dispondrá de un código de color, diferenciado por tramos de renta</strong>, previo cruce de datos con Hacienda. La reforma, tal como se concibe ahora, obligará a pagar por los medicamentos a los pensionistas más acomodados, pero exonerará del pago a los parados, lo que no ocurre en la actualidad. Desde Sanidad se descarta por completo, aso si, el copago en los restantes servicios sanitarios y aspira a un cambio de modelo, vinculado al cambio demográfico y la calidad de los servicios.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario en Estabilidad, sostenibilidad y gasto público. por teresa moreo marrroi</title>
		<link>http://fiscalizacion.es/2012/04/14/estabilidad-sostenibilidad-y-gasto-publico/comment-page-1/#comment-11459</link>
		<dc:creator>teresa moreo marrroi</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 15 Apr 2012 10:36:13 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://fiscalizacion.es/?p=543563#comment-11459</guid>
		<description>Enhorabuena Roberto por tu Seminario. Me habría gustado mucho poder asistir. Un abrazo desde Palma.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Enhorabuena Roberto por tu Seminario. Me habría gustado mucho poder asistir. Un abrazo desde Palma.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario en Sanidad insostenible por Seguidor</title>
		<link>http://fiscalizacion.es/2012/04/13/sanidad-insostenible/comment-page-1/#comment-11457</link>
		<dc:creator>Seguidor</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 14 Apr 2012 19:25:58 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://fiscalizacion.es/?p=543549#comment-11457</guid>
		<description>Parece que hay consenso entre el Gobierno, los órganos de control y los expertos. No entiendo porqué no se acomete de una vez la reforma sanitaria. No hablo de recortes sino de una reforma que permita su sostenibilidad futura. Las leyes de estabilidad y transparencia que se tramitan en las Cortes no van a permitir esos agujeros. A ver quien se hace cargo del pufo cuando estén en vigor.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Parece que hay consenso entre el Gobierno, los órganos de control y los expertos. No entiendo porqué no se acomete de una vez la reforma sanitaria. No hablo de recortes sino de una reforma que permita su sostenibilidad futura. Las leyes de estabilidad y transparencia que se tramitan en las Cortes no van a permitir esos agujeros. A ver quien se hace cargo del pufo cuando estén en vigor.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario en Manual europeo de auditoría de gestión por Sanidad insostenible &#124; Antonio Arias Rodríguez es Fiscalización</title>
		<link>http://fiscalizacion.es/2007/10/29/manual-de-auditoria-de-gestion/comment-page-1/#comment-11455</link>
		<dc:creator>Sanidad insostenible &#124; Antonio Arias Rodríguez es Fiscalización</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 13 Apr 2012 22:05:33 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.fiscalizacion.es/?p=759#comment-11455</guid>
		<description>[...] Tanto la auditoría operativa como la evaluación tienen similitudes y diferencias. El completo manual europeo de auditoría de gestión recuerda que la evaluación es la &#8220;valoración de las intervenciones según sus resultados y [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] Tanto la auditoría operativa como la evaluación tienen similitudes y diferencias. El completo manual europeo de auditoría de gestión recuerda que la evaluación es la &#8220;valoración de las intervenciones según sus resultados y [...]</p>
]]></content:encoded>
	</item>
</channel>
</rss>
<!-- This Quick Cache file was built for (  fiscalizacion.es/comments/feed/ ) in 3.26956 seconds, on May 24th, 2012 at 12:18 pm UTC. -->
<!-- This Quick Cache file will automatically expire ( and be re-built automatically ) on May 24th, 2012 at 1:18 pm UTC -->
<!-- +++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++ -->
<!-- Quick Cache Is Fully Functional :-) ... A Quick Cache file was just served for (  fiscalizacion.es/comments/feed/ ) in 0.00064 seconds, on May 24th, 2012 at 1:12 pm UTC. -->
