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	<title>Comentarios para Antonio Arias Rodríguez es Fiscalización</title>
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	<description>Espacio dedicado a la Fiscalización de la gestión de los fondos públicos</description>
	<lastBuildDate>Wed, 22 Feb 2012 21:34:08 +0000</lastBuildDate>
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	<item>
		<title>Comentario en El caso de la esquela protocolaria por Modelo de interventor &#124; Antonio Arias Rodríguez es Fiscalización</title>
		<link>http://fiscalizacion.es/2010/01/13/la-esquela-protocolaria/comment-page-1/#comment-11323</link>
		<dc:creator>Modelo de interventor &#124; Antonio Arias Rodríguez es Fiscalización</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 22 Feb 2012 21:34:08 +0000</pubDate>
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		<description>[...] oportuno recordar, como dijo nuestro Tribunal de Cuentas, que la actividad de los interventores “no suele ser tarea fácil ni agradable, pues el ejercicio [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] oportuno recordar, como dijo nuestro Tribunal de Cuentas, que la actividad de los interventores “no suele ser tarea fácil ni agradable, pues el ejercicio [...]</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Comentario en El Tribunal de Cuentas censura las prejubilaciones universitarias por Alguien de la UAM 2</title>
		<link>http://fiscalizacion.es/2011/12/06/prejubilaciones-universitarias/comment-page-1/#comment-11321</link>
		<dc:creator>Alguien de la UAM 2</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 22 Feb 2012 13:02:18 +0000</pubDate>
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		<description>Y, por otro lado, compañero Ricardo, yendo más al fondo aún (y respondiendo también a Isabel), si te lees bien lo que dice el Tribunal de Cuentas, no tienes razón en que &quot;lo que no está prohibido por la Ley y no vaya, por tanto contra el ordenamiento, está permitido...&quot;. Porque, como dice el Tribunal CC., “por Ley de las Cortes Generales, con carácter excepcional y en el marco de la planificación de los recursos humanos, se podrán establecer condiciones especiales de las jubilaciones voluntarias y parciales”. Es obvio que, si tal Ley nunca se ha generado, justamente lo que se hubiera contemplado en ella NO está permitido, pues ella era la condición para poder aplicar tal plan de prejubilaciones, y hay que estar a la normativa ordinaria del EstatFP. Otra cosa es que las Universidades se hayan aplicado con tanto ahínco y por su cuenta a despedir &quot;a lo grande&quot; (si ellos quieren) a sus docentes con más experiencia (ya digo, la calidad no siempre acompaña a la edad pero, aunque sea por años de práctica y conocimiento de las disciplinas...).</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Y, por otro lado, compañero Ricardo, yendo más al fondo aún (y respondiendo también a Isabel), si te lees bien lo que dice el Tribunal de Cuentas, no tienes razón en que &#8220;lo que no está prohibido por la Ley y no vaya, por tanto contra el ordenamiento, está permitido&#8230;&#8221;. Porque, como dice el Tribunal CC., “por Ley de las Cortes Generales, con carácter excepcional y en el marco de la planificación de los recursos humanos, se podrán establecer condiciones especiales de las jubilaciones voluntarias y parciales”. Es obvio que, si tal Ley nunca se ha generado, justamente lo que se hubiera contemplado en ella NO está permitido, pues ella era la condición para poder aplicar tal plan de prejubilaciones, y hay que estar a la normativa ordinaria del EstatFP. Otra cosa es que las Universidades se hayan aplicado con tanto ahínco y por su cuenta a despedir &#8220;a lo grande&#8221; (si ellos quieren) a sus docentes con más experiencia (ya digo, la calidad no siempre acompaña a la edad pero, aunque sea por años de práctica y conocimiento de las disciplinas&#8230;).</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Comentario en El Tribunal de Cuentas censura las prejubilaciones universitarias por Alguien de la UAM</title>
		<link>http://fiscalizacion.es/2011/12/06/prejubilaciones-universitarias/comment-page-1/#comment-11320</link>
		<dc:creator>Alguien de la UAM</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 22 Feb 2012 12:42:27 +0000</pubDate>
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		<description>Compañero Morón, ¡vaya tela cómo flojeas en ortografía...! (&quot;sino&quot; por &quot;si no&quot;, &quot;sabia&quot; por &quot;savia&quot;).  Y, en cuanto al fondo, ¿quién garantiza que los nuevos contratados que suplan a los catedráticos y titulares con experiencia y mejor hacer, alegremente prejubilados a costa del Estado y las Universidades justo en la década en la que sobre el papel y por lógica más podrían rendir (que sí, algunos hay)... van a ser  &quot;jóvenes investigadores en el extranjero&quot;, y &quot;ramones y cajales&quot;? ¡Pero qué optimismo, chico!, ¿es que no sabes aún de qué va la feria de la endogamia? De calidad y excelencia no, desde luego.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Compañero Morón, ¡vaya tela cómo flojeas en ortografía&#8230;! (&#8220;sino&#8221; por &#8220;si no&#8221;, &#8220;sabia&#8221; por &#8220;savia&#8221;).  Y, en cuanto al fondo, ¿quién garantiza que los nuevos contratados que suplan a los catedráticos y titulares con experiencia y mejor hacer, alegremente prejubilados a costa del Estado y las Universidades justo en la década en la que sobre el papel y por lógica más podrían rendir (que sí, algunos hay)&#8230; van a ser  &#8220;jóvenes investigadores en el extranjero&#8221;, y &#8220;ramones y cajales&#8221;? ¡Pero qué optimismo, chico!, ¿es que no sabes aún de qué va la feria de la endogamia? De calidad y excelencia no, desde luego.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario en Los Convenios de Colaboración de las Administraciones Públicas por Julieta Bethencourt</title>
		<link>http://fiscalizacion.es/2010/12/20/los-convenios-de-colaboracion-de-las-administraciones-publicas/comment-page-1/#comment-11317</link>
		<dc:creator>Julieta Bethencourt</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 21 Feb 2012 11:01:50 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://fiscalizacion.es/?p=9254#comment-11317</guid>
		<description>Antonio Rguez,
Me ha resultado muy interesante su publicación de la moción a las Cortes Generales hecha por el Tribunal de Cuentas sobre los convenios de colaboración entre las Administraciones Públicas y de estas con las empresas privadas. 
Le agradecería me informara si dicha Moción ha dado resultado positivo, es decir si contamos ya con el marco legal adecuado para el empleo de dichos convenios o por el contrario seguimos con la normativa citada en la publicación.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Antonio Rguez,<br />
Me ha resultado muy interesante su publicación de la moción a las Cortes Generales hecha por el Tribunal de Cuentas sobre los convenios de colaboración entre las Administraciones Públicas y de estas con las empresas privadas.<br />
Le agradecería me informara si dicha Moción ha dado resultado positivo, es decir si contamos ya con el marco legal adecuado para el empleo de dichos convenios o por el contrario seguimos con la normativa citada en la publicación.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario en Estamos aquí porque hemos venido: el despido llega al sector público por roger</title>
		<link>http://fiscalizacion.es/2012/02/11/despido-llega-al-sector-publico/comment-page-1/#comment-11310</link>
		<dc:creator>roger</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 15 Feb 2012 06:41:38 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://fiscalizacion.es/?p=543296#comment-11310</guid>
		<description>Aprobé un concurso oposición hace más de 16 años en un Patronato Municipal, en el 2.002 una promoción interna de cambio de categoría. Ambos procedimientos fueron escrupulósamente legales y limpios. El contrato que se hizo entonces fue laboral al igual que la inmensa mayoría del resto de áreas municipales: contratación, servicios técnicos, alcaldía, recaptación etc etc.
El estado redacta el EBEP Estatuto Básico Empleado Público, que sostiene que la figura del &quot;laboral fijo por oposición&quot; es una figura que no tiene sentido, las plazas que en las RLT sean de naturaleza funcionarial no pueden estar ocupadas por laborales e insta a convertir a esas plazas laborales fijas en funcionarias.
&lt;strong&gt;Año 2008&lt;/strong&gt; El ayuntamiento y la representación de los trabajadores firmar en el convenio que durante ese periodo 2008-2011 se inicie el proceso de conversión laboral-funcionario en todas las areas y luego en los dos patronatos que tiene el Ayto.
&lt;strong&gt;Año 2010&lt;/strong&gt;: Acaba el proceso en todas las areas, se producen los nombramientos y se inicia en los patronatos:
Modificación estatutos por los órganos internos por las cuales las plazas ya aparecen en la RLT con la &quot;F&quot; de funcionarias y desaparece la &quot;L&quot; de laboral , publicacion bases específicas y generales en los boletines oficiales sin novedad, IMPORTANTE: El pleno del ayuntamiento vota por mayoría a favor del cambio de naturaleza de los puestos, se incia la fase final, se redacta el decreto de nombramiento del tribunal y las pruebas a realizar cuando.... llegan las elecciones y cambia la composición del ayuntamiento.
El actual alcalde se niega a firmar el decreto, aduce problemas &quot;de redacción&quot;, es decir, por defectos de forma, pasa el tiempo y....LLEGA LA REFORMA LABORAL.

Hemos pasado de faltar una firma para ser funcionarios a que con la ley en la mano nos pueden enviar a toda una plantilla a la calle por algo más del valor de una mariscada, personas con hijos, con hipotecas condenadas al drama después de haber pasado varios concursos oposiciones muy duros y haberse ganado el puesto honrádamente.
En que situación quedamos?</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Aprobé un concurso oposición hace más de 16 años en un Patronato Municipal, en el 2.002 una promoción interna de cambio de categoría. Ambos procedimientos fueron escrupulósamente legales y limpios. El contrato que se hizo entonces fue laboral al igual que la inmensa mayoría del resto de áreas municipales: contratación, servicios técnicos, alcaldía, recaptación etc etc.<br />
El estado redacta el EBEP Estatuto Básico Empleado Público, que sostiene que la figura del &#8220;laboral fijo por oposición&#8221; es una figura que no tiene sentido, las plazas que en las RLT sean de naturaleza funcionarial no pueden estar ocupadas por laborales e insta a convertir a esas plazas laborales fijas en funcionarias.<br />
<strong>Año 2008</strong> El ayuntamiento y la representación de los trabajadores firmar en el convenio que durante ese periodo 2008-2011 se inicie el proceso de conversión laboral-funcionario en todas las areas y luego en los dos patronatos que tiene el Ayto.<br />
<strong>Año 2010</strong>: Acaba el proceso en todas las areas, se producen los nombramientos y se inicia en los patronatos:<br />
Modificación estatutos por los órganos internos por las cuales las plazas ya aparecen en la RLT con la &#8220;F&#8221; de funcionarias y desaparece la &#8220;L&#8221; de laboral , publicacion bases específicas y generales en los boletines oficiales sin novedad, IMPORTANTE: El pleno del ayuntamiento vota por mayoría a favor del cambio de naturaleza de los puestos, se incia la fase final, se redacta el decreto de nombramiento del tribunal y las pruebas a realizar cuando&#8230;. llegan las elecciones y cambia la composición del ayuntamiento.<br />
El actual alcalde se niega a firmar el decreto, aduce problemas &#8220;de redacción&#8221;, es decir, por defectos de forma, pasa el tiempo y&#8230;.LLEGA LA REFORMA LABORAL.</p>
<p>Hemos pasado de faltar una firma para ser funcionarios a que con la ley en la mano nos pueden enviar a toda una plantilla a la calle por algo más del valor de una mariscada, personas con hijos, con hipotecas condenadas al drama después de haber pasado varios concursos oposiciones muy duros y haberse ganado el puesto honrádamente.<br />
En que situación quedamos?</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario en Las facturas del cajón por Hasta los cajones &#124; Begoña Martínez</title>
		<link>http://fiscalizacion.es/2008/09/16/las-facturas-del-cajon/comment-page-1/#comment-11309</link>
		<dc:creator>Hasta los cajones &#124; Begoña Martínez</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 14 Feb 2012 13:38:42 +0000</pubDate>
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		<description>[...] Las facturas del cajón (Fiscalizacion.es) [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] Las facturas del cajón (Fiscalizacion.es) [...]</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario en Estamos aquí porque hemos venido: el despido llega al sector público por Paco</title>
		<link>http://fiscalizacion.es/2012/02/11/despido-llega-al-sector-publico/comment-page-1/#comment-11305</link>
		<dc:creator>Paco</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 13 Feb 2012 09:00:21 +0000</pubDate>
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		<description>El artículo 47 ET regula la suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor. Parece que el legislador quiere que la &quot;ruptura&quot; de los contratos laborales por causas objetivas sea definitiva en las Administraciones, prohibiendoles situaciones transitorias de suspension temporal o reducción de jornada &quot;hasta que escampe&quot; que sería la primera claudicación de un alcalde cuando se le encierren los Sindicatos en la Casa Consistorial. Directamente al despido.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>El artículo 47 ET regula la suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor. Parece que el legislador quiere que la &#8220;ruptura&#8221; de los contratos laborales por causas objetivas sea definitiva en las Administraciones, prohibiendoles situaciones transitorias de suspension temporal o reducción de jornada &#8220;hasta que escampe&#8221; que sería la primera claudicación de un alcalde cuando se le encierren los Sindicatos en la Casa Consistorial. Directamente al despido.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario en Estamos aquí porque hemos venido: el despido llega al sector público por vijadi</title>
		<link>http://fiscalizacion.es/2012/02/11/despido-llega-al-sector-publico/comment-page-1/#comment-11304</link>
		<dc:creator>vijadi</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 13 Feb 2012 08:36:31 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://fiscalizacion.es/?p=543296#comment-11304</guid>
		<description>La referencia a entes, organismos y entidades que forman parte del sector público de la DA 2ªresulta matizada por la DA 3ª ya que esta señala que: &quot;Lo previsto el el el artículo 47 de esta Ley ( TR Estatuto de los trabajadores) no será de aplicación a las AAPP y a las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de una o varias de ellas y de otros organismos públicos, salvo aquellas que se financien mayoritariamente con ingresos obtenidos como contrapartida de operaciones realizadas en el mercado&quot;, por lo que no sería aplicable  a ninguna de las Administraciones territoriales. Tampoco sería aplicable a los OOAA, ni entidades publicas empresariales salvo que se financien mayoritariamente con ingresos obtenidos como contrapartida de operaciones realizadas en el mercado( criterios de SEC95 y estabilidad presupuestaria). Por lo que en definitiva se aplicará con caracter general a las entidades de derecho privado( sociedades mercantiles y fundaciones) y a las entidades de derecho público que sean productoras de mercado.

Entiendo que las referencias a insuficiencias presupuestarias  sobrevenidas ( para el despido por causas económicas )se refieren a las entidades de derecho público y otros organismos públicos sometidas a presupuesto, ya que en el caso de entes de derecho privado  o entidades de derecho público ( no sometidos a presupuesto) nos iremos a las reglas generales del apartado 3 del artículo 82&quot; pérdidas actuaes o previstas o disminución persistente de su nivel de ingresos y ventas( entendiendose como persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos)&quot;.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>La referencia a entes, organismos y entidades que forman parte del sector público de la DA 2ªresulta matizada por la DA 3ª ya que esta señala que: &#8220;Lo previsto el el el artículo 47 de esta Ley ( TR Estatuto de los trabajadores) no será de aplicación a las AAPP y a las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de una o varias de ellas y de otros organismos públicos, salvo aquellas que se financien mayoritariamente con ingresos obtenidos como contrapartida de operaciones realizadas en el mercado&#8221;, por lo que no sería aplicable  a ninguna de las Administraciones territoriales. Tampoco sería aplicable a los OOAA, ni entidades publicas empresariales salvo que se financien mayoritariamente con ingresos obtenidos como contrapartida de operaciones realizadas en el mercado( criterios de SEC95 y estabilidad presupuestaria). Por lo que en definitiva se aplicará con caracter general a las entidades de derecho privado( sociedades mercantiles y fundaciones) y a las entidades de derecho público que sean productoras de mercado.</p>
<p>Entiendo que las referencias a insuficiencias presupuestarias  sobrevenidas ( para el despido por causas económicas )se refieren a las entidades de derecho público y otros organismos públicos sometidas a presupuesto, ya que en el caso de entes de derecho privado  o entidades de derecho público ( no sometidos a presupuesto) nos iremos a las reglas generales del apartado 3 del artículo 82&#8243; pérdidas actuaes o previstas o disminución persistente de su nivel de ingresos y ventas( entendiendose como persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos)&#8221;.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario en Estamos aquí porque hemos venido: el despido llega al sector público por especial</title>
		<link>http://fiscalizacion.es/2012/02/11/despido-llega-al-sector-publico/comment-page-1/#comment-11303</link>
		<dc:creator>especial</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 12 Feb 2012 20:06:03 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://fiscalizacion.es/?p=543296#comment-11303</guid>
		<description>No entiendo casi nada de la redacción del Decreto-Ley.
Ni siquiera lo de las causas económicas que me parece contradictorio en sus propios términos.
Dificilmente puede hablarse de insuficiencia presupuestaria en estos casos, &lt;strong&gt;se supone que las plazas están presupuestadas&lt;/strong&gt; y disponen de consignación.
Y además, la referencia a trimestres es bastante extraña,si algo define al Presupuesto de una administración es el &lt;strong&gt;principio de anualidad&lt;/strong&gt;.
Creo que quieren hablar de tesorería más bien, pero lo cierto es que lo hacen de presupuesto, lo que puede convertir la norma en algo complicado de ejecutar, y que va a dar lugar a muchos conflictos.
Lo otro tampoco lo entiendo, salvo que se refiera a cambios en el modo de gestión del servicio, pero en ese caso ¿porque no lo dicen así?</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>No entiendo casi nada de la redacción del Decreto-Ley.<br />
Ni siquiera lo de las causas económicas que me parece contradictorio en sus propios términos.<br />
Dificilmente puede hablarse de insuficiencia presupuestaria en estos casos, <strong>se supone que las plazas están presupuestadas</strong> y disponen de consignación.<br />
Y además, la referencia a trimestres es bastante extraña,si algo define al Presupuesto de una administración es el <strong>principio de anualidad</strong>.<br />
Creo que quieren hablar de tesorería más bien, pero lo cierto es que lo hacen de presupuesto, lo que puede convertir la norma en algo complicado de ejecutar, y que va a dar lugar a muchos conflictos.<br />
Lo otro tampoco lo entiendo, salvo que se refiera a cambios en el modo de gestión del servicio, pero en ese caso ¿porque no lo dicen así?</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario en Estamos aquí porque hemos venido: el despido llega al sector público por Letrado</title>
		<link>http://fiscalizacion.es/2012/02/11/despido-llega-al-sector-publico/comment-page-1/#comment-11301</link>
		<dc:creator>Letrado</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 12 Feb 2012 10:49:21 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://fiscalizacion.es/?p=543296#comment-11301</guid>
		<description>Antonio, como verás el Gobierno se ha cargado los &quot;contratos del alta dirección&quot; en la Disposición adicional octava (Especialidades en los contratos mercantiles y de alta dirección del sector público estatal). Los contribuyentes hemos de estar satisfechos porque, por fin,  el Gobierno ha puesto coto al continuado expolio del sector público por el sinnúmero de depredadores que en el mismo se han cobijado y aún se cobijan. 
Saludos</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Antonio, como verás el Gobierno se ha cargado los &#8220;contratos del alta dirección&#8221; en la Disposición adicional octava (Especialidades en los contratos mercantiles y de alta dirección del sector público estatal). Los contribuyentes hemos de estar satisfechos porque, por fin,  el Gobierno ha puesto coto al continuado expolio del sector público por el sinnúmero de depredadores que en el mismo se han cobijado y aún se cobijan.<br />
Saludos</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario en Estamos aquí porque hemos venido: el despido llega al sector público por Susana</title>
		<link>http://fiscalizacion.es/2012/02/11/despido-llega-al-sector-publico/comment-page-1/#comment-11299</link>
		<dc:creator>Susana</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 11 Feb 2012 23:26:22 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://fiscalizacion.es/?p=543296#comment-11299</guid>
		<description>Oportuna la entrada, Antonio. Aunque no debemos olvidar una realidad. En reiteradas ocasiones la Administraciones, en lugar de reclutar funcionarios han recurrido a la contratación laboral como autentico subterfugio para sortear la aplicación de las exigencias constitucionales que disciplinan el acceso a la función pública, abriendo una de las zonas más oscuras del acceso al empleo público. No sólo poco mérito y capacidad: temarios cortos, alguna entrevista, etc.
Ahora ... ¿la crisis empieza por el personal laboral? Pues no podía ser de otra manera.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Oportuna la entrada, Antonio. Aunque no debemos olvidar una realidad. En reiteradas ocasiones la Administraciones, en lugar de reclutar funcionarios han recurrido a la contratación laboral como autentico subterfugio para sortear la aplicación de las exigencias constitucionales que disciplinan el acceso a la función pública, abriendo una de las zonas más oscuras del acceso al empleo público. No sólo poco mérito y capacidad: temarios cortos, alguna entrevista, etc.<br />
Ahora &#8230; ¿la crisis empieza por el personal laboral? Pues no podía ser de otra manera.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario en Escepticismo profesional en auditoría por jaime Obando Cárdena</title>
		<link>http://fiscalizacion.es/2012/02/07/escepticismo-profesional-en-auditoria/comment-page-1/#comment-11296</link>
		<dc:creator>jaime Obando Cárdena</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 08 Feb 2012 14:51:22 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://fiscalizacion.es/?p=543288#comment-11296</guid>
		<description>Ante el desarrollo crítico de la corrupción tanto pública como privada, el paradigma orientado al simple dictamen de los estados financieros se queda corto para el beneficio de los diferentes grupos de interés. Históricamente se identifican hechos que demuestran la existencia de &quot;irregularidades&quot;, no solamente de criterio contable, también de afectaciones a los patrimonios de las organizaciones. El desarrollo de la auditoria integral, la cual debe considerar temas como el control estratégico, de gestión, de resultados, informática, del fraude (forense), debe ser considerada si se quiere dar respuesta a lo que se espera de esta figura que es pilar en el desarrollo de las organizaciones. En Colombia, por su marco legal, la Revisoria Fiscal está orientada a cumplir un papel integral, que obliga a romper con dicho paradigma.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Ante el desarrollo crítico de la corrupción tanto pública como privada, el paradigma orientado al simple dictamen de los estados financieros se queda corto para el beneficio de los diferentes grupos de interés. Históricamente se identifican hechos que demuestran la existencia de &#8220;irregularidades&#8221;, no solamente de criterio contable, también de afectaciones a los patrimonios de las organizaciones. El desarrollo de la auditoria integral, la cual debe considerar temas como el control estratégico, de gestión, de resultados, informática, del fraude (forense), debe ser considerada si se quiere dar respuesta a lo que se espera de esta figura que es pilar en el desarrollo de las organizaciones. En Colombia, por su marco legal, la Revisoria Fiscal está orientada a cumplir un papel integral, que obliga a romper con dicho paradigma.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario en Manual de contabilidad pública por curso de contabilida</title>
		<link>http://fiscalizacion.es/2011/05/16/manual-pgcp/comment-page-1/#comment-11295</link>
		<dc:creator>curso de contabilida</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 08 Feb 2012 11:28:20 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://fiscalizacion.es/?p=10063#comment-11295</guid>
		<description>Muy buen aporte. Entender de contabilidad es indispensable pues esta actividad es indispensable en negocios, empresas o en la vida cotidiana de cada persona. Llevar el control de gastos, ingresos e inversiones ayuda a prevenir gastos innecesarios y a adquirir el mayor ahorro posible.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Muy buen aporte. Entender de contabilidad es indispensable pues esta actividad es indispensable en negocios, empresas o en la vida cotidiana de cada persona. Llevar el control de gastos, ingresos e inversiones ayuda a prevenir gastos innecesarios y a adquirir el mayor ahorro posible.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario en Fiscalización de la estabilidad presupuestaria por Miguel Moncosí Morte</title>
		<link>http://fiscalizacion.es/2012/01/25/fiscalizacion-de-la-estabilidad-presupuestaria/comment-page-1/#comment-11294</link>
		<dc:creator>Miguel Moncosí Morte</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 07 Feb 2012 11:19:52 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://fiscalizacion.es/?p=472688#comment-11294</guid>
		<description>Creo que efectivamente vijadi ha dado en la clave. El esfuerzo principal debe realizarse en regular con mas rigor el modo de ejecución de los presupuestos. de nada nos sirve una construcción presupuestaria sobre hipótesis y supuestos teóricos (gastos con financiación afectada) que pueden tener en la realidad una gran desviación sobre el plan inicial y que son capaces de provocar por si mismos un déficit encubierto de partida.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Creo que efectivamente vijadi ha dado en la clave. El esfuerzo principal debe realizarse en regular con mas rigor el modo de ejecución de los presupuestos. de nada nos sirve una construcción presupuestaria sobre hipótesis y supuestos teóricos (gastos con financiación afectada) que pueden tener en la realidad una gran desviación sobre el plan inicial y que son capaces de provocar por si mismos un déficit encubierto de partida.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario en Universidades en apuros por javier grandio</title>
		<link>http://fiscalizacion.es/2012/01/31/universidad-2/comment-page-1/#comment-11288</link>
		<dc:creator>javier grandio</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 02 Feb 2012 18:16:25 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://fiscalizacion.es/?p=511993#comment-11288</guid>
		<description>Bueno, es obvio que todas las administraciones públicas tienen la obligación de arrimar el hombro en los tiempos que corren. Lo difícil es que las universidades públicas valencianas lo hagan más -¿aún?- después de la pesada digestión que les ocasionó (y sigue -y seguirá- haciéndolo…) la firma del denominado “Convenio de financiación” de mayo de 2008 con la Generalitat. 

En síntesis, un agujero conjunto de 600 millones de euros en los Remanentes de tesorería de las cinco universidades públicas valencianas, que, devengados (según &#039;plan de financiación&#039; entonces vigente y propias leyes de presupuestos de GV) a su favor hasta el 31 de diciembre de 2008 por razón de la “Subvención nominativa” de la Generalitat … quedan pendientes de cobro, “aplazados” y “fraccionados” en virtud de ese ‘convenio’, a lo largo de los 14 años siguientes … y, parece ser, no reconocidos como componente negativo del Remanente de tesorería de la Generalitat.

Téngase en cuenta que la subvención nominativa en 2012 para el conjunto de las cinco universidades públicas valencianas asciende a algo más de 800 millones de euros, y que esta cantidad viene a financiar el 80% del coste de sus actividades.

¿Planes de recorte del gasto? … ¡ahí es ná¡</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Bueno, es obvio que todas las administraciones públicas tienen la obligación de arrimar el hombro en los tiempos que corren. Lo difícil es que las universidades públicas valencianas lo hagan más -¿aún?- después de la pesada digestión que les ocasionó (y sigue -y seguirá- haciéndolo…) la firma del denominado “Convenio de financiación” de mayo de 2008 con la Generalitat. </p>
<p>En síntesis, un agujero conjunto de 600 millones de euros en los Remanentes de tesorería de las cinco universidades públicas valencianas, que, devengados (según &#8216;plan de financiación&#8217; entonces vigente y propias leyes de presupuestos de GV) a su favor hasta el 31 de diciembre de 2008 por razón de la “Subvención nominativa” de la Generalitat … quedan pendientes de cobro, “aplazados” y “fraccionados” en virtud de ese ‘convenio’, a lo largo de los 14 años siguientes … y, parece ser, no reconocidos como componente negativo del Remanente de tesorería de la Generalitat.</p>
<p>Téngase en cuenta que la subvención nominativa en 2012 para el conjunto de las cinco universidades públicas valencianas asciende a algo más de 800 millones de euros, y que esta cantidad viene a financiar el 80% del coste de sus actividades.</p>
<p>¿Planes de recorte del gasto? … ¡ahí es ná¡</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario en Universidades en apuros por Juan</title>
		<link>http://fiscalizacion.es/2012/01/31/universidad-2/comment-page-1/#comment-11287</link>
		<dc:creator>Juan</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 02 Feb 2012 07:57:56 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://fiscalizacion.es/?p=511993#comment-11287</guid>
		<description>Es normal que la ACUP haya publicado esta nota, no puede ser de otra forma. Buscando lo fundamental, creo que debe haber contrapesos que compensen ciertas fuerzas. Tal y como ocurre en países como Alemania, el experto en la materia (sanidad, educación,...) debe velar por prestar el mejor servicio al tercero, con la mayor calidad posible; pero en el otro extremo debe estar el gestor económico que administra recursos escasos ante necesidades infinitas, y no todas pueden satisfacerse, evidentemente. La única forma de que esta contra-fuerza actúe es garantizando su independencia: hace poco me contaron que en las universidades alemanas el Gerente era nombrado por el responsable de Hacienda en el territorio (el que financia la Universidad en cuestión) y es independiente del Rector.

 Si pretendemos cubrir todas esas necesidades llegaremos a la quiebra del sistema... y ya estamos peligrosamente cerca.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Es normal que la ACUP haya publicado esta nota, no puede ser de otra forma. Buscando lo fundamental, creo que debe haber contrapesos que compensen ciertas fuerzas. Tal y como ocurre en países como Alemania, el experto en la materia (sanidad, educación,&#8230;) debe velar por prestar el mejor servicio al tercero, con la mayor calidad posible; pero en el otro extremo debe estar el gestor económico que administra recursos escasos ante necesidades infinitas, y no todas pueden satisfacerse, evidentemente. La única forma de que esta contra-fuerza actúe es garantizando su independencia: hace poco me contaron que en las universidades alemanas el Gerente era nombrado por el responsable de Hacienda en el territorio (el que financia la Universidad en cuestión) y es independiente del Rector.</p>
<p> Si pretendemos cubrir todas esas necesidades llegaremos a la quiebra del sistema&#8230; y ya estamos peligrosamente cerca.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario en Universidades en apuros por Europa Press</title>
		<link>http://fiscalizacion.es/2012/01/31/universidad-2/comment-page-1/#comment-11286</link>
		<dc:creator>Europa Press</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 01 Feb 2012 18:52:00 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://fiscalizacion.es/?p=511993#comment-11286</guid>
		<description>El Govern de la Generalitat ha cedido en su intención inicial de nombrar de oficio a un comisionado económico externo para equilibrar las cuentas de las universidades públicas en situación crítica tras los recortes, y permitirá que sean los propios centros quienes soliciten esta figura.

   Según ha avanzado el secretario de Universidades, Antoni Castellà, el Govern ha &quot;aceptado la enmienda&quot; de la Asociación Catalana de Universidades Públicas (Acup), donde están representados los rectores, que ha reclamado al Ejecutivo que no actúe de oficio por considerarlo un control político de sus cuentas en contra de su autonomía.

   En este sentido, Castellà ha recalcado que la figura del comisionado económico &quot;persigue el apoyo y asesoramiento a las universidades y no el control de su presupuesto&quot;.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>El Govern de la Generalitat ha cedido en su intención inicial de nombrar de oficio a un comisionado económico externo para equilibrar las cuentas de las universidades públicas en situación crítica tras los recortes, y permitirá que sean los propios centros quienes soliciten esta figura.</p>
<p>   Según ha avanzado el secretario de Universidades, Antoni Castellà, el Govern ha &#8220;aceptado la enmienda&#8221; de la Asociación Catalana de Universidades Públicas (Acup), donde están representados los rectores, que ha reclamado al Ejecutivo que no actúe de oficio por considerarlo un control político de sus cuentas en contra de su autonomía.</p>
<p>   En este sentido, Castellà ha recalcado que la figura del comisionado económico &#8220;persigue el apoyo y asesoramiento a las universidades y no el control de su presupuesto&#8221;.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario en Universidades en apuros por Antonio Arias Rodríguez</title>
		<link>http://fiscalizacion.es/2012/01/31/universidad-2/comment-page-1/#comment-11285</link>
		<dc:creator>Antonio Arias Rodríguez</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 01 Feb 2012 18:33:06 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://fiscalizacion.es/?p=511993#comment-11285</guid>
		<description>La Asociación Catalana de Universidades Públicas (&lt;strong&gt;ACUP&lt;/strong&gt;) ha hecho pública la siguiente nota :

&lt;em&gt;La Asociación Catalana de Universidades Públicas en cuanto a las noticias aparecidas en medios de comunicación, relacionadas con la creación, mediante la Ley de Acompañamiento del Presupuesto, de la figura de un comisionado de cuentas que pueda intervenir en la gestión del presupuesto de las universidades, quiere hacer patente que:

&lt;strong&gt;1)&lt;/strong&gt; El ordenamiento legal vigente, por lo menos definido por Constitución, Estatuto, Ley Orgánica de Universidades, Ley de universidades de Cataluña y el estatuto de cada universidad, define todos los instrumentos necesarios para asegurar el servicio público de educación superior e investigación encomendados a las universidades.

&lt;strong&gt;2)&lt;/strong&gt; La correcta utilización de estos instrumentos, por parte de universidades y el gobierno, no debería hacer necesaria la definición de medidas excepcionales.

&lt;strong&gt;3)&lt;/strong&gt; En este marco, una figura de comisionado de cuentas o similar sólo tiene sentido y utilidad si se habilita a petición de la universidad, en función de sus necesidades.

Al mismo tiempo y dada la particular atención mediática que ha recibido en relación a esta cuestión, queremos manifestar el apoyo a la rectora, al equipo de gobierno y al Consejo Social de la Universidad Autónoma de Barcelona en el ejercicio de sus responsabilidades en una situación de extrema presión económica originada por la disminución de la financiación que está afectando todo el sistema público de educación superior e investigación.

Finalmente, la ACUP quiere recordar que &lt;strong&gt;en este período de gravísima situación económica, las universidades públicas han mostrado un alto sentido de la responsabilidad y han aplicado medidas, a veces drásticas, para contener y reducir el gasto&lt;/strong&gt;. Con el mismo sentido de la responsabilidad, trabajaremos con el gobierno en la definición conjunta de cualquier medida que consideramos necesaria .&lt;/em&gt;</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>La Asociación Catalana de Universidades Públicas (<strong>ACUP</strong>) ha hecho pública la siguiente nota :</p>
<p><em>La Asociación Catalana de Universidades Públicas en cuanto a las noticias aparecidas en medios de comunicación, relacionadas con la creación, mediante la Ley de Acompañamiento del Presupuesto, de la figura de un comisionado de cuentas que pueda intervenir en la gestión del presupuesto de las universidades, quiere hacer patente que:</p>
<p><strong>1)</strong> El ordenamiento legal vigente, por lo menos definido por Constitución, Estatuto, Ley Orgánica de Universidades, Ley de universidades de Cataluña y el estatuto de cada universidad, define todos los instrumentos necesarios para asegurar el servicio público de educación superior e investigación encomendados a las universidades.</p>
<p><strong>2)</strong> La correcta utilización de estos instrumentos, por parte de universidades y el gobierno, no debería hacer necesaria la definición de medidas excepcionales.</p>
<p><strong>3)</strong> En este marco, una figura de comisionado de cuentas o similar sólo tiene sentido y utilidad si se habilita a petición de la universidad, en función de sus necesidades.</p>
<p>Al mismo tiempo y dada la particular atención mediática que ha recibido en relación a esta cuestión, queremos manifestar el apoyo a la rectora, al equipo de gobierno y al Consejo Social de la Universidad Autónoma de Barcelona en el ejercicio de sus responsabilidades en una situación de extrema presión económica originada por la disminución de la financiación que está afectando todo el sistema público de educación superior e investigación.</p>
<p>Finalmente, la ACUP quiere recordar que <strong>en este período de gravísima situación económica, las universidades públicas han mostrado un alto sentido de la responsabilidad y han aplicado medidas, a veces drásticas, para contener y reducir el gasto</strong>. Con el mismo sentido de la responsabilidad, trabajaremos con el gobierno en la definición conjunta de cualquier medida que consideramos necesaria .</em></p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario en El Tribunal de Cuentas censura las prejubilaciones universitarias por Noticias universitarias del mes de enero 2012 &#124; Más que universidad - Gestión y finanzas universitarias</title>
		<link>http://fiscalizacion.es/2011/12/06/prejubilaciones-universitarias/comment-page-1/#comment-11284</link>
		<dc:creator>Noticias universitarias del mes de enero 2012 &#124; Más que universidad - Gestión y finanzas universitarias</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 01 Feb 2012 18:03:17 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://fiscalizacion.es/?p=11112#comment-11284</guid>
		<description>[...] Antonio Arias, que fue gerente de las universidades de Oviedo y de Salamanca ha resumido los aspectos esenciales de un reciente informe del Tribunal de Cuentas en el que se señala que las ...del personal docente e investigador funcionario y, en todo caso, impedir el acceso de nuevos [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] Antonio Arias, que fue gerente de las universidades de Oviedo y de Salamanca ha resumido los aspectos esenciales de un reciente informe del Tribunal de Cuentas en el que se señala que las &#8230;del personal docente e investigador funcionario y, en todo caso, impedir el acceso de nuevos [...]</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario en Universidades en apuros por Juan</title>
		<link>http://fiscalizacion.es/2012/01/31/universidad-2/comment-page-1/#comment-11283</link>
		<dc:creator>Juan</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 01 Feb 2012 09:31:16 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://fiscalizacion.es/?p=511993#comment-11283</guid>
		<description>Una de las medidas que deben adoptarse es la separación entre gobierno académico y gobierno económico, tal y como apuntas. Sin lugar a dudas no es la solución definitiva pero el hecho de que el Gerente sea nombrado por el Rector puede &quot;enturbiar&quot; su quehacer como guardian de los fondos públicos.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Una de las medidas que deben adoptarse es la separación entre gobierno académico y gobierno económico, tal y como apuntas. Sin lugar a dudas no es la solución definitiva pero el hecho de que el Gerente sea nombrado por el Rector puede &#8220;enturbiar&#8221; su quehacer como guardian de los fondos públicos.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario en Fiscalización de la estabilidad presupuestaria por Antonio Minguillón</title>
		<link>http://fiscalizacion.es/2012/01/25/fiscalizacion-de-la-estabilidad-presupuestaria/comment-page-1/#comment-11280</link>
		<dc:creator>Antonio Minguillón</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 26 Jan 2012 20:05:14 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://fiscalizacion.es/?p=472688#comment-11280</guid>
		<description>Totalmente de acuerdo. Además esa supervisión está ligada con el comentario que he realizado antes sobre la &quot;puntualidad&quot; de los informes de fiscalización de los OCEX.

Sobre el papel, todas las administraciones pueden ser fiscalizadas por un òrgano de control. 
En la práctica solo lo son regularmente las comunidades autónomas y la administración del estado. Respecto de éstas, parece evidente que si no se realiza esa fiscalización en tiempo oportuno, es inútil a los efectos de poder &quot;ajustar&quot; el cálculo del déficit de acuerdo con el objetivo de estabilidad. Es decir, solo en el caso de las CCAA con OCEX más diligentes podría producirse esa supervisión del cálculo de déficit efectivamente.

Pero la realidad es que, ni siquiera en estos últimos casos, el MEH tiene en cuenta los informes de fiscalización de las CCAA para ajustar el déficit cuando hubiera ajustes (extraordinariamente significativos en algunos casos) que en mi modesta opinión se deberían considerar. En otro caso el déficit oficial es irreal.

Se me podrá objetar que a pesar de la relativa celeridad en la emisión de los informes, el cálculo del déficit se realiza varios meses antes de la emisión de aquéllos. Esto es cierto, pero determinados ajustes, sistemáticos desde hace lustros, pueden preverse, estimarse, incluso conocerse con anticipación.

Conclusión de mi parrafada: que no tengo muy claro  que las administraciones implicadas (MEH y CCAA) hayan tenido un interés excesivo en aplicar con rigor la ley de estabilidad presupuestaria.
Dada la difícil situación financiera de las AAPP a la que esa falta de rigor (entre otras razones)   nos ha llevado, espero que la nueva regulación y su aplicación sean más efectivas de lo que han sido hasta ahora.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Totalmente de acuerdo. Además esa supervisión está ligada con el comentario que he realizado antes sobre la &#8220;puntualidad&#8221; de los informes de fiscalización de los OCEX.</p>
<p>Sobre el papel, todas las administraciones pueden ser fiscalizadas por un òrgano de control.<br />
En la práctica solo lo son regularmente las comunidades autónomas y la administración del estado. Respecto de éstas, parece evidente que si no se realiza esa fiscalización en tiempo oportuno, es inútil a los efectos de poder &#8220;ajustar&#8221; el cálculo del déficit de acuerdo con el objetivo de estabilidad. Es decir, solo en el caso de las CCAA con OCEX más diligentes podría producirse esa supervisión del cálculo de déficit efectivamente.</p>
<p>Pero la realidad es que, ni siquiera en estos últimos casos, el MEH tiene en cuenta los informes de fiscalización de las CCAA para ajustar el déficit cuando hubiera ajustes (extraordinariamente significativos en algunos casos) que en mi modesta opinión se deberían considerar. En otro caso el déficit oficial es irreal.</p>
<p>Se me podrá objetar que a pesar de la relativa celeridad en la emisión de los informes, el cálculo del déficit se realiza varios meses antes de la emisión de aquéllos. Esto es cierto, pero determinados ajustes, sistemáticos desde hace lustros, pueden preverse, estimarse, incluso conocerse con anticipación.</p>
<p>Conclusión de mi parrafada: que no tengo muy claro  que las administraciones implicadas (MEH y CCAA) hayan tenido un interés excesivo en aplicar con rigor la ley de estabilidad presupuestaria.<br />
Dada la difícil situación financiera de las AAPP a la que esa falta de rigor (entre otras razones)   nos ha llevado, espero que la nueva regulación y su aplicación sean más efectivas de lo que han sido hasta ahora.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario en Fiscalización de la estabilidad presupuestaria por Jesús Picó</title>
		<link>http://fiscalizacion.es/2012/01/25/fiscalizacion-de-la-estabilidad-presupuestaria/comment-page-1/#comment-11279</link>
		<dc:creator>Jesús Picó</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 26 Jan 2012 11:58:01 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://fiscalizacion.es/?p=472688#comment-11279</guid>
		<description>No se trata de que los OCEX sean perezosos. Se trata de tomárselos en serio por sus respectivos parlamentos. En estos tiempos, especialmente, pero creo que de normal, los órganos técnicos encargados del control de gasto y del control de los ingresos son elementos esenciales para que la democracia. El sector público es &quot;Administración&quot;. Es necesario en estos dos ámbitos aumentar muy significativamente los medios humanos y dotarlos de mecanismos eficaces que garanticen su indepencia.

Yo creo que fiscalizar  a priori, no sería lo correcto. Pero sí a finales del mes de febrero del año al que se refieren los presupuestos aprobados, todos los OCEX y el Tribunal de Cuentas deberían emitir por obligación legal un informe sobre si los presupuestos cumplen los principios que establece la normativa sobre estabilidad presupuestaria y sobre derecho presupuestario. Es un trabajo totalmente oportuno y necesario como interino de la fiscalización del ejercicio al que se refiere el presupuesto, analizando también el informe de la intervención. De la contundencia y claridad del mismo, seguramente se derivaría que en los ejercicios venideros el ejecutivo presentara a sus parlamentos unos presupuestos que no fueran una verdadera estafa a los ciudadanos, un fraude en toda regla.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>No se trata de que los OCEX sean perezosos. Se trata de tomárselos en serio por sus respectivos parlamentos. En estos tiempos, especialmente, pero creo que de normal, los órganos técnicos encargados del control de gasto y del control de los ingresos son elementos esenciales para que la democracia. El sector público es &#8220;Administración&#8221;. Es necesario en estos dos ámbitos aumentar muy significativamente los medios humanos y dotarlos de mecanismos eficaces que garanticen su indepencia.</p>
<p>Yo creo que fiscalizar  a priori, no sería lo correcto. Pero sí a finales del mes de febrero del año al que se refieren los presupuestos aprobados, todos los OCEX y el Tribunal de Cuentas deberían emitir por obligación legal un informe sobre si los presupuestos cumplen los principios que establece la normativa sobre estabilidad presupuestaria y sobre derecho presupuestario. Es un trabajo totalmente oportuno y necesario como interino de la fiscalización del ejercicio al que se refiere el presupuesto, analizando también el informe de la intervención. De la contundencia y claridad del mismo, seguramente se derivaría que en los ejercicios venideros el ejecutivo presentara a sus parlamentos unos presupuestos que no fueran una verdadera estafa a los ciudadanos, un fraude en toda regla.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario en Fiscalización de la estabilidad presupuestaria por Antonio Minguillón</title>
		<link>http://fiscalizacion.es/2012/01/25/fiscalizacion-de-la-estabilidad-presupuestaria/comment-page-1/#comment-11278</link>
		<dc:creator>Antonio Minguillón</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 26 Jan 2012 09:12:12 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://fiscalizacion.es/?p=472688#comment-11278</guid>
		<description>Se plantea un tema de gran interés para nuestro sector.

Sobre la celeridad en el trabajo de los OCEX podemos ver en la siguiente tabla cuándo se han publicado en la web, para públcio conocimiento,  los informes de fiscalización de las administraciones autonómicas y del Estado:

Fecha de publicación  informe de 2010:	  
                  
Navarra                         	03/11/2011	                            
Comunidad Valenciana	23/12/2011	                             
Madrid                                 	29/12/2011	                             

Último informe publicado (a día de hoy):

Andalucía	        2009
País Vasco	    2009
Asturias	     2009
Baleares      2009
Canarias	2009
Castilla La Mancha	2009
Cataluña		2008
Galicia		2008
Castilla y León	2008
Aragón		2004-2005
Cantabria		2004-2005
Extremadura	2006-2007
La Rioja		2006-2007
Murcia		2006-2007
Melilla		2006-2007
Ceuta 		2004-2005
Cuenta General del Estado	2008


Creo que globalmente considerdo, como ciudadano, pienso que los OCEX son bastante perezosos.
Saludos</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Se plantea un tema de gran interés para nuestro sector.</p>
<p>Sobre la celeridad en el trabajo de los OCEX podemos ver en la siguiente tabla cuándo se han publicado en la web, para públcio conocimiento,  los informes de fiscalización de las administraciones autonómicas y del Estado:</p>
<p>Fecha de publicación  informe de 2010:	  </p>
<p>Navarra                         	03/11/2011<br />
Comunidad Valenciana	23/12/2011<br />
Madrid                                 	29/12/2011	                             </p>
<p>Último informe publicado (a día de hoy):</p>
<p>Andalucía	        2009<br />
País Vasco	    2009<br />
Asturias	     2009<br />
Baleares      2009<br />
Canarias	2009<br />
Castilla La Mancha	2009<br />
Cataluña		2008<br />
Galicia		2008<br />
Castilla y León	2008<br />
Aragón		2004-2005<br />
Cantabria		2004-2005<br />
Extremadura	2006-2007<br />
La Rioja		2006-2007<br />
Murcia		2006-2007<br />
Melilla		2006-2007<br />
Ceuta 		2004-2005<br />
Cuenta General del Estado	2008</p>
<p>Creo que globalmente considerdo, como ciudadano, pienso que los OCEX son bastante perezosos.<br />
Saludos</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario en Fiscalización de la estabilidad presupuestaria por vijadi</title>
		<link>http://fiscalizacion.es/2012/01/25/fiscalizacion-de-la-estabilidad-presupuestaria/comment-page-1/#comment-11277</link>
		<dc:creator>vijadi</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 26 Jan 2012 09:05:57 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://fiscalizacion.es/?p=472688#comment-11277</guid>
		<description>Se puede decir más alto pero no más claro. Es evidente que si se quiere controlar los presupuestos autonomicos, no basta con la supervisión de la presupuestación, sino que además, es necesaria la supervisión de su ejecución . Para que  sirve un techo de gasto presupuestario previo sino se comprueba posteriormente a nivel de ejecución. La supervisión del cumplimiento por las CCAA de sus objetivos de estabilidad prsupuestaria ( deficit y endeudamiento)no se puede fundamentar solo en la información que le remitan las Comunidades, sobre todo si tenemos en cuenta que  como consecuencia de una &quot;gestión inapropiada&quot; se puedan derivar sanciones y responsabilidades????. Esa información debe ser supervisada, y ademas debe serlo con una periodicidad adecuada. La pregunta a esa respuesta es quien debe realizar esa función, un organismo estatal independiente( Programa politico del PP: ley de auditoría unica y cuerpo nacional de auditoría), el Tribunal de Cuentas ( dispone de medios suficientes?), los OCEX ( gozan de independencia respecto a las CCCA?) . Es evidente que hace falta un cambio.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Se puede decir más alto pero no más claro. Es evidente que si se quiere controlar los presupuestos autonomicos, no basta con la supervisión de la presupuestación, sino que además, es necesaria la supervisión de su ejecución . Para que  sirve un techo de gasto presupuestario previo sino se comprueba posteriormente a nivel de ejecución. La supervisión del cumplimiento por las CCAA de sus objetivos de estabilidad prsupuestaria ( deficit y endeudamiento)no se puede fundamentar solo en la información que le remitan las Comunidades, sobre todo si tenemos en cuenta que  como consecuencia de una &#8220;gestión inapropiada&#8221; se puedan derivar sanciones y responsabilidades????. Esa información debe ser supervisada, y ademas debe serlo con una periodicidad adecuada. La pregunta a esa respuesta es quien debe realizar esa función, un organismo estatal independiente( Programa politico del PP: ley de auditoría unica y cuerpo nacional de auditoría), el Tribunal de Cuentas ( dispone de medios suficientes?), los OCEX ( gozan de independencia respecto a las CCCA?) . Es evidente que hace falta un cambio.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario en Fiscalización de la estabilidad presupuestaria por Antonio Minguillón</title>
		<link>http://fiscalizacion.es/2012/01/25/fiscalizacion-de-la-estabilidad-presupuestaria/comment-page-1/#comment-11276</link>
		<dc:creator>Antonio Minguillón</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 26 Jan 2012 08:54:35 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://fiscalizacion.es/?p=472688#comment-11276</guid>
		<description>Yo también creo que los primeros en dar su opinión o actuar al respecto son las respectivas intervenciones. Sin perjuicio del papel que debaan desempeñar los OCEX.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Yo también creo que los primeros en dar su opinión o actuar al respecto son las respectivas intervenciones. Sin perjuicio del papel que debaan desempeñar los OCEX.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario en Fiscalización de la estabilidad presupuestaria por Interventor</title>
		<link>http://fiscalizacion.es/2012/01/25/fiscalizacion-de-la-estabilidad-presupuestaria/comment-page-1/#comment-11275</link>
		<dc:creator>Interventor</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 26 Jan 2012 08:18:15 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://fiscalizacion.es/?p=472688#comment-11275</guid>
		<description>Claro, cada uno respira por su herida pero, no sería mas inmediato reforzar y especializar los órganos de control interno existentes y que existiese una intercomunicación entre los OCEX y estos órganos y que fuesen complementarios las distintas actividades para ¿evitar? ciertos desmanes.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Claro, cada uno respira por su herida pero, no sería mas inmediato reforzar y especializar los órganos de control interno existentes y que existiese una intercomunicación entre los OCEX y estos órganos y que fuesen complementarios las distintas actividades para ¿evitar? ciertos desmanes.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario en Consultores buenos y malos por Getulio Nóbrega</title>
		<link>http://fiscalizacion.es/2012/01/22/consultores-buenos-y-malos/comment-page-1/#comment-11272</link>
		<dc:creator>Getulio Nóbrega</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 24 Jan 2012 01:40:32 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://fiscalizacion.es/?p=396474#comment-11272</guid>
		<description>Excelente artículo.  Inteligentemente y perspicazmente humorado.  Non destruye la idea de tenerse  consultores, pero, muestra la importancia de que, para contratarse una consultoría es necesario más allá de la correcta elección (de los profesionales y sus costos) saber, antes, lo que se desea i estar capacitado para recibir el servicio.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Excelente artículo.  Inteligentemente y perspicazmente humorado.  Non destruye la idea de tenerse  consultores, pero, muestra la importancia de que, para contratarse una consultoría es necesario más allá de la correcta elección (de los profesionales y sus costos) saber, antes, lo que se desea i estar capacitado para recibir el servicio.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario en Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público por jmorena</title>
		<link>http://fiscalizacion.es/2011/11/14/texto-refundido-de-la-ley-de-contratos-del-sector-publico/comment-page-1/#comment-11271</link>
		<dc:creator>jmorena</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 23 Jan 2012 13:02:52 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://fiscalizacion.es/?p=10988#comment-11271</guid>
		<description>Me refiero que en los dos apartados de la transitoria quedan salvadas todas las fases del expediente de contratación, tal y como se refieren en el texto legal. 
Un saludo.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Me refiero que en los dos apartados de la transitoria quedan salvadas todas las fases del expediente de contratación, tal y como se refieren en el texto legal.<br />
Un saludo.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario en El Tribunal de Cuentas censura las prejubilaciones universitarias por Isabel</title>
		<link>http://fiscalizacion.es/2011/12/06/prejubilaciones-universitarias/comment-page-1/#comment-11270</link>
		<dc:creator>Isabel</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 23 Jan 2012 12:40:59 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://fiscalizacion.es/?p=11112#comment-11270</guid>
		<description>Además de mostrarme de acuerdo con algunos comentarios anteriores como el de D. Ricardo Morón, quiero poner de manfiesto que la siguiente frase entrecomillada , incluida en el informe del Tribunal de Cuentas al que se hace alusión en este blog : &quot;La discriminación se produce también en relación con el PDI funcionario de otras Universidades públicas que no cuentan con planes de jubilación voluntaria anticipada incentivados y que, cuando se jubilan, en cualquiera de las modalidades, perciben únicamente la pensión establecida por la ley sin incentivo económico de ninguna clase&quot; ES ERRÓNEA.  Lo que indica que EL TRIBUNAL DE CUENTAS DESCONOCE QUE ACTUALMENTE ( y en muchos de los casos desde el año 2007) SE ESTÁN PRODUCIENDO JUBILACIONES ANTICIPADAS E INCENTIVADAS DEL PDI EN MULTITUD DE UNVERSIDADES PÚBLICAS ( Complutese de Madrid, Univ. de Sevilla, Univ. de Córdoba, Huelva, Granada, La Laguna, Oviedo, Valencia, desde este curso LasPalmas, etc.), eso sí que supone, a mi juicio, UN AGRAVIO COMPARATIVO PARA EL PDI DE LA UEX RESPECTO AL DE LAS UNIVERSIDADES INDICADAS.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Además de mostrarme de acuerdo con algunos comentarios anteriores como el de D. Ricardo Morón, quiero poner de manfiesto que la siguiente frase entrecomillada , incluida en el informe del Tribunal de Cuentas al que se hace alusión en este blog : &#8220;La discriminación se produce también en relación con el PDI funcionario de otras Universidades públicas que no cuentan con planes de jubilación voluntaria anticipada incentivados y que, cuando se jubilan, en cualquiera de las modalidades, perciben únicamente la pensión establecida por la ley sin incentivo económico de ninguna clase&#8221; ES ERRÓNEA.  Lo que indica que EL TRIBUNAL DE CUENTAS DESCONOCE QUE ACTUALMENTE ( y en muchos de los casos desde el año 2007) SE ESTÁN PRODUCIENDO JUBILACIONES ANTICIPADAS E INCENTIVADAS DEL PDI EN MULTITUD DE UNVERSIDADES PÚBLICAS ( Complutese de Madrid, Univ. de Sevilla, Univ. de Córdoba, Huelva, Granada, La Laguna, Oviedo, Valencia, desde este curso LasPalmas, etc.), eso sí que supone, a mi juicio, UN AGRAVIO COMPARATIVO PARA EL PDI DE LA UEX RESPECTO AL DE LAS UNIVERSIDADES INDICADAS.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Comentario en Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público por Lucía</title>
		<link>http://fiscalizacion.es/2011/11/14/texto-refundido-de-la-ley-de-contratos-del-sector-publico/comment-page-1/#comment-11269</link>
		<dc:creator>Lucía</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 23 Jan 2012 08:35:17 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://fiscalizacion.es/?p=10988#comment-11269</guid>
		<description>Muchas gracias jmorena por tu respuesta, sin embargo, no entiendo bien la frase de &quot;Salvando lógicamente [..]&quot;.

Otra vez gracias!! un saludo</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Muchas gracias jmorena por tu respuesta, sin embargo, no entiendo bien la frase de &#8220;Salvando lógicamente [..]&#8220;.</p>
<p>Otra vez gracias!! un saludo</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario en Consultores buenos y malos por pilar</title>
		<link>http://fiscalizacion.es/2012/01/22/consultores-buenos-y-malos/comment-page-1/#comment-11268</link>
		<dc:creator>pilar</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 23 Jan 2012 07:51:46 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://fiscalizacion.es/?p=396474#comment-11268</guid>
		<description>No puedo entender que se contraten &quot;consultores&quot; habiendo Tribunal de Cuentas y OCEX. ¿El objeto del contrato de verdad responde a un interés público y es &quot;necesario&quot; de acuerdo con el artículo 22 del TRLCSP?¿¿¿¿¡¡¡¡¡..... Lo siento, pero lo dudo...</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>No puedo entender que se contraten &#8220;consultores&#8221; habiendo Tribunal de Cuentas y OCEX. ¿El objeto del contrato de verdad responde a un interés público y es &#8220;necesario&#8221; de acuerdo con el artículo 22 del TRLCSP?¿¿¿¿¡¡¡¡¡&#8230;.. Lo siento, pero lo dudo&#8230;</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Comentario en Próximos cambios en la normativa de contratación pública por teresa moreo</title>
		<link>http://fiscalizacion.es/2012/01/14/nueva-directiva-contratacion/comment-page-1/#comment-11265</link>
		<dc:creator>teresa moreo</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 22 Jan 2012 18:42:24 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://fiscalizacion.es/?p=363863#comment-11265</guid>
		<description>Muy interesante la entrada y la aportación del texto en español, ya que hasta ahora había que leerlo, diccionario en mano. 
El nuevo texto tendrá una mayor extensión ya que  pasa de 83 a 96 artículos y, por primera vez, se ocupa de alguna manera de la ejecución del contrato, aunque sea solamente para hablar de su modificación y resolución.
Aparecen artículos totalmente novedosos y otros se adaptan o modifican. Entre las novedades cabe destacar el artículo 11 (encomiendas y convenios), el 21 y 22 (abstención, recusación, declaración de los licitadores de no  haber realizado conductas ilícitas tendentes a obtener ventajas en la licitación: lucha contra el favoritismo y la corrupción), el 27.1 ( procedimiento de licitación con negociación, generalizando la negociación), el 29 (asociaciones para la innovación, otro nueva fórmula para contratar), el 34  (los catálogos electrónicos como una forma para presentar ofertas), el 44 (división del objeto en lotes), el 59 (pasaporte europeo de contratación para acreditar las condiciones de capacidad y solvencia), el 72 (modificación de los contratos), el  73. (resolución de los contratos) y los artículos 74, 75 y 76 donde se establece un régimen de contratación particular para los servicios sociales que permite que los estados miembros puedan tener en cuenta la necesidad de garantizar la calidad, la continuidad del servicio,…etc.

Por otro lado, se ha dado nueva redacción, añadido o suprimido apartados en artículos ya existentes, todo ello a la luz de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

El resultado se puede resumir en una mayor intervención en los procedimientos de contratación de los estados miembros (según datos de la Comisión, de los 250 000 poderes y entidades adjudicadores distintos que conceden contratos públicos en la UE, solo unos 35 000 publican un anuncio en el DOUE en un año dado), una preocupación por la corrupción en todo el proceso ( son medidas que no sorprenden si se lee el Resumen de la evaluación del impacto y la eficacia de la legislación de la UE sobre contratación pública, Documento de trabajo de los servicios de la Comisión) y una apuesta por favorecer a las PYME el acceso a los contratos públicos con medidas como la simplificación de la documentación preparatoria de las plicas, la invitación a licitar los contratos por lotes y una apuesta clara por un escenario de reconocimiento normativo en derecho interno que permita el cobro de la parte del precio correspondiente a los subcontratistas y proveedores cuando exista subcontratación. El valor total de los contratos públicos adjudicados a PYME, entre 2006 y 2008, giraba en torno al 34 % del total. Estas cifras comprenden únicamente los contratos adjudicados directamente a PYME y no incluyen el valor de los subcontratos, que podría ser considerable. Los datos de que se dispone sugieren que alrededor del 8 % de los contratos publicados son objeto de subcontratación.

La nueva Directiva no es una norma de nueva planta pero presenta muchos aspectos innovadores que no podemos pretender asumir en una primera lectura. Como primera aproximación, estos serían  algunos de los efectos prácticos de su entrada en vigor y posterior transposición:

1/.- La limpieza y la vigilancia tendrán el mismo trato:
Se suprimirá la distinción tradicional entre los servicios denominados prioritarios y no prioritarios (servicios «A» y «B»). Ahora todos serán SARA.
2/.- Se acortan los plazos de participación.
El plazo para presentar ofertas en el procedimiento abierto pasa de 52  40 días.
3/.- Se puede suprimir el Sobre 1
Los poderes adjudicadores puedan decidir qué secuencia resulta más práctica, examinando los criterios de adjudicación antes que los criterios de selección.
4/.- El personal puede valorarse como criterio de adjudicación
Se podrá tener  en cuenta la organización y la calidad del personal asignado a la ejecución del contrato como uno de los criterios de adjudicación.
5/.-Si la empresa ejecutó mal un contrato anterior, se la puede excluir
Los poderes adjudicadores estarán facultados para excluir a los operadores económicos que hayan mostrado deficiencias significativas o persistentes en la ejecución de contratos anteriores.
6/.- Nos aclaramos un poquitos más con los acuerdos marco
Si el acuerdo es con varios operadores, para que no se exija una nueva licitación, el acuerdo ha de establecer todos los términos aplicables a la realización del contrato derivado y además, las condiciones objetivas para determinar cuál de los operadores ha de realizarlo. La directiva 2004/18CE no entraba en el tema y como la LCSP se limitó a transcribirla, había que echar mano de la Ficha explicativa de la Comisión Europea sobre acuerdos marco.
7/.- Se habla de los “contratos en casa” y de los convenios
Por primera vez la directiva define los límites dentro de los cuales la ejecución de una prestación no requiere de un procedimiento público de licitación y el contrato quede quedar en casa. Destacar que  el término utilizado  en el artículo 11 es “contrato” y no “encomienda” o “encargo”. En nuestra legislación, la relación se ha regulado en torno al concepto de órdenes de servicio internas,  donde no tiene lugar el acuerdo de voluntades sino  el ejercicio del control que tiene el poder adjudicador sobre la otra persona jurídica.  Sin utilizar conceptos jurídicos indeterminados sino datos matemáticos, prohíbe la  participación privada en la persona jurídica controlada. Esto obligará a interpretar el artículo 24 de nuestro Texto refundido secundum directiva y aplicarlo a todas las entidades, tengan o no carácter mercantil a pesar de la expresa exigencia que hace nuestra ley a las personas con forma mercantil, al hablar de capital y no de participación.
El apartado 4 del artículo dedicado a los convenios entre personas públicas,  excluye del ámbito de la Directiva los acuerdos si hay “cooperación genuina”, “derechos y obligaciones mutuos de las partes”,  “regida únicamente por consideraciones de interés público”, “que no implique transferencias financieras entre los poderes adjudicadores participantes, excepto los correspondientes al reembolso de los costes reales de las obras, los servicios o los suministros”…….. Casa perfectamente con nuestro artículo 4. 1, letras  c y d. ¿Echamos en falta referencias al objeto? ¿Volverán al ataque los defensores de convenir con  la Universidad, por ejemplo, la realización de estudios?......
8/.- Los servicios sociales encuentran una salida
Se ha demostrado que estos contratos no tienen interés transfronterizo. Estos servicios se prestan normalmente en un contexto específico que varía mucho de un estado miembro a otro. Los estados miembros dispondrán de amplias facultades discrecionales para organizar la elección de los proveedores de servicios. La propuesta  de Directiva  establece un régimen específico para los contratos públicos destinados a adquirir estos servicios, con un umbral más elevado, de 500 000€.
9/.- Se habla de modificados
Los 5 primeros apartados del artículo 72 del nasciturus, concuerdan con nuestra regulación estatal. El apartado 6, excepción a la regla general que considera una modificación substancial una nueva adjudicación, permite que no se requiera un nuevo procedimiento de adjudicación cuando, acumulativamente concurran imprevisibilidad, no alteración de la naturaleza global y aumento de precio no superior al 50%.  
Dará que hablar.
10/.-.- Procedimiento de licitación con negociación y asociación para la innovación
El primero tendrá más impacto práctico generalizado. Si se regula bien en la transposición puede favorecer mucho el cumplimiento del principio de eficiencia al elegir la oferta económicamente más ventajosa. El segundo se califica de un procedimiento para la contratación innovadora. Habrá que verlo en la práctica.

Buena semana a todos.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Muy interesante la entrada y la aportación del texto en español, ya que hasta ahora había que leerlo, diccionario en mano.<br />
El nuevo texto tendrá una mayor extensión ya que  pasa de 83 a 96 artículos y, por primera vez, se ocupa de alguna manera de la ejecución del contrato, aunque sea solamente para hablar de su modificación y resolución.<br />
Aparecen artículos totalmente novedosos y otros se adaptan o modifican. Entre las novedades cabe destacar el artículo 11 (encomiendas y convenios), el 21 y 22 (abstención, recusación, declaración de los licitadores de no  haber realizado conductas ilícitas tendentes a obtener ventajas en la licitación: lucha contra el favoritismo y la corrupción), el 27.1 ( procedimiento de licitación con negociación, generalizando la negociación), el 29 (asociaciones para la innovación, otro nueva fórmula para contratar), el 34  (los catálogos electrónicos como una forma para presentar ofertas), el 44 (división del objeto en lotes), el 59 (pasaporte europeo de contratación para acreditar las condiciones de capacidad y solvencia), el 72 (modificación de los contratos), el  73. (resolución de los contratos) y los artículos 74, 75 y 76 donde se establece un régimen de contratación particular para los servicios sociales que permite que los estados miembros puedan tener en cuenta la necesidad de garantizar la calidad, la continuidad del servicio,…etc.</p>
<p>Por otro lado, se ha dado nueva redacción, añadido o suprimido apartados en artículos ya existentes, todo ello a la luz de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.</p>
<p>El resultado se puede resumir en una mayor intervención en los procedimientos de contratación de los estados miembros (según datos de la Comisión, de los 250 000 poderes y entidades adjudicadores distintos que conceden contratos públicos en la UE, solo unos 35 000 publican un anuncio en el DOUE en un año dado), una preocupación por la corrupción en todo el proceso ( son medidas que no sorprenden si se lee el Resumen de la evaluación del impacto y la eficacia de la legislación de la UE sobre contratación pública, Documento de trabajo de los servicios de la Comisión) y una apuesta por favorecer a las PYME el acceso a los contratos públicos con medidas como la simplificación de la documentación preparatoria de las plicas, la invitación a licitar los contratos por lotes y una apuesta clara por un escenario de reconocimiento normativo en derecho interno que permita el cobro de la parte del precio correspondiente a los subcontratistas y proveedores cuando exista subcontratación. El valor total de los contratos públicos adjudicados a PYME, entre 2006 y 2008, giraba en torno al 34 % del total. Estas cifras comprenden únicamente los contratos adjudicados directamente a PYME y no incluyen el valor de los subcontratos, que podría ser considerable. Los datos de que se dispone sugieren que alrededor del 8 % de los contratos publicados son objeto de subcontratación.</p>
<p>La nueva Directiva no es una norma de nueva planta pero presenta muchos aspectos innovadores que no podemos pretender asumir en una primera lectura. Como primera aproximación, estos serían  algunos de los efectos prácticos de su entrada en vigor y posterior transposición:</p>
<p>1/.- La limpieza y la vigilancia tendrán el mismo trato:<br />
Se suprimirá la distinción tradicional entre los servicios denominados prioritarios y no prioritarios (servicios «A» y «B»). Ahora todos serán SARA.<br />
2/.- Se acortan los plazos de participación.<br />
El plazo para presentar ofertas en el procedimiento abierto pasa de 52  40 días.<br />
3/.- Se puede suprimir el Sobre 1<br />
Los poderes adjudicadores puedan decidir qué secuencia resulta más práctica, examinando los criterios de adjudicación antes que los criterios de selección.<br />
4/.- El personal puede valorarse como criterio de adjudicación<br />
Se podrá tener  en cuenta la organización y la calidad del personal asignado a la ejecución del contrato como uno de los criterios de adjudicación.<br />
5/.-Si la empresa ejecutó mal un contrato anterior, se la puede excluir<br />
Los poderes adjudicadores estarán facultados para excluir a los operadores económicos que hayan mostrado deficiencias significativas o persistentes en la ejecución de contratos anteriores.<br />
6/.- Nos aclaramos un poquitos más con los acuerdos marco<br />
Si el acuerdo es con varios operadores, para que no se exija una nueva licitación, el acuerdo ha de establecer todos los términos aplicables a la realización del contrato derivado y además, las condiciones objetivas para determinar cuál de los operadores ha de realizarlo. La directiva 2004/18CE no entraba en el tema y como la LCSP se limitó a transcribirla, había que echar mano de la Ficha explicativa de la Comisión Europea sobre acuerdos marco.<br />
7/.- Se habla de los “contratos en casa” y de los convenios<br />
Por primera vez la directiva define los límites dentro de los cuales la ejecución de una prestación no requiere de un procedimiento público de licitación y el contrato quede quedar en casa. Destacar que  el término utilizado  en el artículo 11 es “contrato” y no “encomienda” o “encargo”. En nuestra legislación, la relación se ha regulado en torno al concepto de órdenes de servicio internas,  donde no tiene lugar el acuerdo de voluntades sino  el ejercicio del control que tiene el poder adjudicador sobre la otra persona jurídica.  Sin utilizar conceptos jurídicos indeterminados sino datos matemáticos, prohíbe la  participación privada en la persona jurídica controlada. Esto obligará a interpretar el artículo 24 de nuestro Texto refundido secundum directiva y aplicarlo a todas las entidades, tengan o no carácter mercantil a pesar de la expresa exigencia que hace nuestra ley a las personas con forma mercantil, al hablar de capital y no de participación.<br />
El apartado 4 del artículo dedicado a los convenios entre personas públicas,  excluye del ámbito de la Directiva los acuerdos si hay “cooperación genuina”, “derechos y obligaciones mutuos de las partes”,  “regida únicamente por consideraciones de interés público”, “que no implique transferencias financieras entre los poderes adjudicadores participantes, excepto los correspondientes al reembolso de los costes reales de las obras, los servicios o los suministros”…….. Casa perfectamente con nuestro artículo 4. 1, letras  c y d. ¿Echamos en falta referencias al objeto? ¿Volverán al ataque los defensores de convenir con  la Universidad, por ejemplo, la realización de estudios?&#8230;&#8230;<br />
8/.- Los servicios sociales encuentran una salida<br />
Se ha demostrado que estos contratos no tienen interés transfronterizo. Estos servicios se prestan normalmente en un contexto específico que varía mucho de un estado miembro a otro. Los estados miembros dispondrán de amplias facultades discrecionales para organizar la elección de los proveedores de servicios. La propuesta  de Directiva  establece un régimen específico para los contratos públicos destinados a adquirir estos servicios, con un umbral más elevado, de 500 000€.<br />
9/.- Se habla de modificados<br />
Los 5 primeros apartados del artículo 72 del nasciturus, concuerdan con nuestra regulación estatal. El apartado 6, excepción a la regla general que considera una modificación substancial una nueva adjudicación, permite que no se requiera un nuevo procedimiento de adjudicación cuando, acumulativamente concurran imprevisibilidad, no alteración de la naturaleza global y aumento de precio no superior al 50%.<br />
Dará que hablar.<br />
10/.-.- Procedimiento de licitación con negociación y asociación para la innovación<br />
El primero tendrá más impacto práctico generalizado. Si se regula bien en la transposición puede favorecer mucho el cumplimiento del principio de eficiencia al elegir la oferta económicamente más ventajosa. El segundo se califica de un procedimiento para la contratación innovadora. Habrá que verlo en la práctica.</p>
<p>Buena semana a todos.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario en Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público por jmorena</title>
		<link>http://fiscalizacion.es/2011/11/14/texto-refundido-de-la-ley-de-contratos-del-sector-publico/comment-page-1/#comment-11264</link>
		<dc:creator>jmorena</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 20 Jan 2012 17:37:32 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://fiscalizacion.es/?p=10988#comment-11264</guid>
		<description>En mi modesta opinión, y salvando cualquier otra mejor fundada en derecho, entiendo que es una cuestión de seguridad jurídica. El apartado primero de la transitoria primera, se está refiriendo a los &quot;expedientes de contratación&quot;, mientras que el apartado segundo, lo hace a los &quot;contratos administrativos adjudicados&quot;.
¿Qué puede suponer ello? Pues que en el primer caso, podríamos fácilmente reformar y adaptar la documentación del expediente de contratación, incluidos los pliegos, al Texto Refundido de la LCSP, siempre que no se haya publicado la correspondiente convocatoria del procedimiento de adjudicación del contrato o, en el caso de los negociados, antes de la aprobación de los pliegos.
Mientras que si el contrato ha sido adjudicado, en esa vacatio legis del mes, no hay opción de ningún tipo para su adaptación al TRLCSP, debiendo seguir la normativa de la LCSP, en cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, incluida su duración y régimen de prórrogas.
Salvando lógicamente los procesos del expediente, que, en el primer caso, es la INICIACIÓN, con su resolución pertinente de aprobación del expediente y anuncio de la licitación o aprobación del pliego en los negociados, y en el segundo caso, de los efectos, cumplimiento y extinción.
También es de considerar en este caso que nos estamos refiriendo a un &quot;texto refundido&quot; y por tanto debe mantener la redacción originaria del marco normativo refundido, donde sin duda desplegaría esa &quot;garantía jurídica&quot; prevista en la transitoria primera, en relación con la anteriormente vigente.
Saludos,</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>En mi modesta opinión, y salvando cualquier otra mejor fundada en derecho, entiendo que es una cuestión de seguridad jurídica. El apartado primero de la transitoria primera, se está refiriendo a los &#8220;expedientes de contratación&#8221;, mientras que el apartado segundo, lo hace a los &#8220;contratos administrativos adjudicados&#8221;.<br />
¿Qué puede suponer ello? Pues que en el primer caso, podríamos fácilmente reformar y adaptar la documentación del expediente de contratación, incluidos los pliegos, al Texto Refundido de la LCSP, siempre que no se haya publicado la correspondiente convocatoria del procedimiento de adjudicación del contrato o, en el caso de los negociados, antes de la aprobación de los pliegos.<br />
Mientras que si el contrato ha sido adjudicado, en esa vacatio legis del mes, no hay opción de ningún tipo para su adaptación al TRLCSP, debiendo seguir la normativa de la LCSP, en cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, incluida su duración y régimen de prórrogas.<br />
Salvando lógicamente los procesos del expediente, que, en el primer caso, es la INICIACIÓN, con su resolución pertinente de aprobación del expediente y anuncio de la licitación o aprobación del pliego en los negociados, y en el segundo caso, de los efectos, cumplimiento y extinción.<br />
También es de considerar en este caso que nos estamos refiriendo a un &#8220;texto refundido&#8221; y por tanto debe mantener la redacción originaria del marco normativo refundido, donde sin duda desplegaría esa &#8220;garantía jurídica&#8221; prevista en la transitoria primera, en relación con la anteriormente vigente.<br />
Saludos,</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario en Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público por Lucía</title>
		<link>http://fiscalizacion.es/2011/11/14/texto-refundido-de-la-ley-de-contratos-del-sector-publico/comment-page-1/#comment-11263</link>
		<dc:creator>Lucía</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 20 Jan 2012 14:54:14 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://fiscalizacion.es/?p=10988#comment-11263</guid>
		<description>Al hilo del comentario sobre el nuevo TRLCSP, me gustaría plantera una cuestión que surge como consecuencia de la &quot;escasa&quot; vacatio legis de 1 mes. La duda que surge es qué sucede con un expediente de contratación que es publicado antes de la entrada en vigor del RD-legislativo 3/2011 (16 de diciembre), pero que es adjudicado en enero de 2012. 

La disposición transitoria primera dispone:
1. Los expedientes de contratación iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley se regirán por la normativa anterior. A estos efectos se entenderá que los expedientes de contratación han sido iniciados si se hubiera publicado la correspondiente convocatoria del procedimiento de adjudicación del contrato. En el caso de procedimientos negociados, para determinar el momento de iniciación se tomará en cuenta la fecha de aprobación de los pliegos.
2. Los contratos administrativos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley se regirán, en cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, incluida su duración y régimen de prórrogas, por la normativa anterior.


Conforme a lo señalado, el expediente se ha tramitado conforme a la Ley 30/2007, pero ¿qué legislación resulta de aplicación al “contrato” –es decir al documento contractual resultante del expediente de contratación? 
La duda que me surge es si el segundo apartado de la DT1ª es &quot;redundante&quot; o en el caso concreto que os planteo cabría que el expediente se regule conforme a la LCSP y el contrato, que se deriva del expediente, por el TRLCSP??? 

Muchísimas gracias!!</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Al hilo del comentario sobre el nuevo TRLCSP, me gustaría plantera una cuestión que surge como consecuencia de la &#8220;escasa&#8221; vacatio legis de 1 mes. La duda que surge es qué sucede con un expediente de contratación que es publicado antes de la entrada en vigor del RD-legislativo 3/2011 (16 de diciembre), pero que es adjudicado en enero de 2012. </p>
<p>La disposición transitoria primera dispone:<br />
1. Los expedientes de contratación iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley se regirán por la normativa anterior. A estos efectos se entenderá que los expedientes de contratación han sido iniciados si se hubiera publicado la correspondiente convocatoria del procedimiento de adjudicación del contrato. En el caso de procedimientos negociados, para determinar el momento de iniciación se tomará en cuenta la fecha de aprobación de los pliegos.<br />
2. Los contratos administrativos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley se regirán, en cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, incluida su duración y régimen de prórrogas, por la normativa anterior.</p>
<p>Conforme a lo señalado, el expediente se ha tramitado conforme a la Ley 30/2007, pero ¿qué legislación resulta de aplicación al “contrato” –es decir al documento contractual resultante del expediente de contratación?<br />
La duda que me surge es si el segundo apartado de la DT1ª es &#8220;redundante&#8221; o en el caso concreto que os planteo cabría que el expediente se regule conforme a la LCSP y el contrato, que se deriva del expediente, por el TRLCSP??? </p>
<p>Muchísimas gracias!!</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario en Llegan los auditores por Omar Pedreira García</title>
		<link>http://fiscalizacion.es/2012/01/06/llegan-los-auditores/comment-page-1/#comment-11262</link>
		<dc:creator>Omar Pedreira García</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 19 Jan 2012 14:48:15 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://fiscalizacion.es/?p=217757#comment-11262</guid>
		<description>Estimado Javier:
Puede que sea cierto  (yo hablaba de los casos de compañeros con los que más me relaciono e, igual, no son del todo representativos, no lo sé) que en muchos municipios se esté extendiendo, de forma preocupante, un remedo de la fiscalización limitada previa (una vez más, por imposición de los políticos; aunque también puede que haya compañeros que reciban con agrado tal medida o, incluso, la instiguen para comodidad propia). 
Si un municipio reduce la fiscalización limitada a la existencia de crédito y órgano competente y después, para rematar, no hay fiscalización a posteriori, lo que se hace es una aplicación escandalosamente fraudulenta el artículo 219 de la Ley de Haciendas Locales (y aquí, el órgano de control externo debería &quot;tirar bien de las orejas&quot; a quien incurra en él). 
Este artículo exige que tal modelo de fiscalización se extienda a la comprobación de esos dos extremos y a la de AQUELLOS OTROS ADICIONALES que determine el Pleno, según la propuesta previa del Interventor. Lo que NO PUEDE SER es QUE EL PLENO NO FIJE NINGÚN ASPECTO ADICIONAL a fiscalizar, ni que el Interventor no proponga tales aspectos adicionales. 
Y si el Pleno fija una fiscalización limitada (sea ésta seria o fraudulenta), en un pequeño/mediano municipio es posible hacer una digna fiscalización a posteriori con técnicas sencillas de muestreo. Lo que no puede ser, de ninguna manera, es fijar un sistema fraudulento de fiscalización limitada y, después, amparándonos en una formación insuficiente sobre las técnicas de muestreo, que no se haga tampoco la fiscalización a posteriori.

Las técnicas de muestreo y auditoria son sólo UN INSTRUMENTO para fiscalizar. Lo importante es fiscalizar rigurosamente la gestión (como mínimo, los expedientes más relevantes) porque a ello nos obliga la propia normativa de Haciendas Locales. Y en aquellos municipios donde las técnicas sencillas de auditoría no lleguen, pues habrá que hacer un esfuerzo en formarse más; lo único que no puede ser es que incumplamos con nuestro deber. 

No obstante, a veces, me da la impresión de que se cree que el instrumento o la herramienta es más importante que el contenido o la finalidad. Lo crucial para una buena fiscalización no es ser un experto en técnicas de muestreo (y no les resto importancia; las sitúo en su justo lugar), lo es ser un buen conocedor de los ámbitos sustantivos (contratación, bienes, personal, contabilidad, urbanismo, etc...) cuya infracción se pretende evitar o detectar. 

Un saludo.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Estimado Javier:<br />
Puede que sea cierto  (yo hablaba de los casos de compañeros con los que más me relaciono e, igual, no son del todo representativos, no lo sé) que en muchos municipios se esté extendiendo, de forma preocupante, un remedo de la fiscalización limitada previa (una vez más, por imposición de los políticos; aunque también puede que haya compañeros que reciban con agrado tal medida o, incluso, la instiguen para comodidad propia).<br />
Si un municipio reduce la fiscalización limitada a la existencia de crédito y órgano competente y después, para rematar, no hay fiscalización a posteriori, lo que se hace es una aplicación escandalosamente fraudulenta el artículo 219 de la Ley de Haciendas Locales (y aquí, el órgano de control externo debería &#8220;tirar bien de las orejas&#8221; a quien incurra en él).<br />
Este artículo exige que tal modelo de fiscalización se extienda a la comprobación de esos dos extremos y a la de AQUELLOS OTROS ADICIONALES que determine el Pleno, según la propuesta previa del Interventor. Lo que NO PUEDE SER es QUE EL PLENO NO FIJE NINGÚN ASPECTO ADICIONAL a fiscalizar, ni que el Interventor no proponga tales aspectos adicionales.<br />
Y si el Pleno fija una fiscalización limitada (sea ésta seria o fraudulenta), en un pequeño/mediano municipio es posible hacer una digna fiscalización a posteriori con técnicas sencillas de muestreo. Lo que no puede ser, de ninguna manera, es fijar un sistema fraudulento de fiscalización limitada y, después, amparándonos en una formación insuficiente sobre las técnicas de muestreo, que no se haga tampoco la fiscalización a posteriori.</p>
<p>Las técnicas de muestreo y auditoria son sólo UN INSTRUMENTO para fiscalizar. Lo importante es fiscalizar rigurosamente la gestión (como mínimo, los expedientes más relevantes) porque a ello nos obliga la propia normativa de Haciendas Locales. Y en aquellos municipios donde las técnicas sencillas de auditoría no lleguen, pues habrá que hacer un esfuerzo en formarse más; lo único que no puede ser es que incumplamos con nuestro deber. </p>
<p>No obstante, a veces, me da la impresión de que se cree que el instrumento o la herramienta es más importante que el contenido o la finalidad. Lo crucial para una buena fiscalización no es ser un experto en técnicas de muestreo (y no les resto importancia; las sitúo en su justo lugar), lo es ser un buen conocedor de los ámbitos sustantivos (contratación, bienes, personal, contabilidad, urbanismo, etc&#8230;) cuya infracción se pretende evitar o detectar. </p>
<p>Un saludo.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario en Llegan los auditores por javier grandio</title>
		<link>http://fiscalizacion.es/2012/01/06/llegan-los-auditores/comment-page-1/#comment-11261</link>
		<dc:creator>javier grandio</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 19 Jan 2012 13:12:51 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://fiscalizacion.es/?p=217757#comment-11261</guid>
		<description>Proponer que el control interno de la institución dependa del control externo de la misma pondría de manifiesto, en mi opinión, que, asombrosa y definitivamente, se desconoce qué es, para qué y a quién sirve el control interno de la institución y qué es, para qué y a quién sirve el control externo de la institución. 

Que se fiscalice “ex ante” con todo el rigor, alcance y profundidad (aquellas cosas que entran en el despacho del responsable del control interno), aunque se haga por persona habilitada nacional y/o estatalmente, no guarda demasiada relación con la calidad de los posteriores estados financieros (Cuentas anuales o Cuenta general) de la institución, es decir, con que éstos expresen, en todos los aspectos significativos, la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de la misma, así como del resultado económico-patrimonial y de la ejecución y liquidación de su presupuesto, de conformidad con el marco normativo de información financiera que resulte de aplicación y, en particular, con los principios y criterios contables contenidos en el mismo.

Creo que la noticia de prensa que da origen a todos los comentarios habidos hasta el momento, está más relacionada con la CALIDAD DE LA INFORMACIÓN CONTABLE de las administraciones locales (manifiestamente mejorable) que con el cumplimiento de la legalidad, aspecto este último, por otra parte, en el que tampoco parece (digo parece) que las EELL destaquen especialmente.

Saludos cordiales.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Proponer que el control interno de la institución dependa del control externo de la misma pondría de manifiesto, en mi opinión, que, asombrosa y definitivamente, se desconoce qué es, para qué y a quién sirve el control interno de la institución y qué es, para qué y a quién sirve el control externo de la institución. </p>
<p>Que se fiscalice “ex ante” con todo el rigor, alcance y profundidad (aquellas cosas que entran en el despacho del responsable del control interno), aunque se haga por persona habilitada nacional y/o estatalmente, no guarda demasiada relación con la calidad de los posteriores estados financieros (Cuentas anuales o Cuenta general) de la institución, es decir, con que éstos expresen, en todos los aspectos significativos, la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de la misma, así como del resultado económico-patrimonial y de la ejecución y liquidación de su presupuesto, de conformidad con el marco normativo de información financiera que resulte de aplicación y, en particular, con los principios y criterios contables contenidos en el mismo.</p>
<p>Creo que la noticia de prensa que da origen a todos los comentarios habidos hasta el momento, está más relacionada con la CALIDAD DE LA INFORMACIÓN CONTABLE de las administraciones locales (manifiestamente mejorable) que con el cumplimiento de la legalidad, aspecto este último, por otra parte, en el que tampoco parece (digo parece) que las EELL destaquen especialmente.</p>
<p>Saludos cordiales.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario en Presupuesto y Gasto Público nº 65 por Roberto</title>
		<link>http://fiscalizacion.es/2012/01/19/65-p-y-gp/comment-page-1/#comment-11260</link>
		<dc:creator>Roberto</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 19 Jan 2012 11:19:30 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://fiscalizacion.es/?p=411122#comment-11260</guid>
		<description>Recomiendo especialmente este: &quot;Endeudamiento y ciclo político-presupuestario: aplicación a los municipios asturianos&quot; (Marcos Sánchez Mier)</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Recomiendo especialmente este: &#8220;Endeudamiento y ciclo político-presupuestario: aplicación a los municipios asturianos&#8221; (Marcos Sánchez Mier)</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario en Llegan los auditores por Javier Biosca</title>
		<link>http://fiscalizacion.es/2012/01/06/llegan-los-auditores/comment-page-1/#comment-11259</link>
		<dc:creator>Javier Biosca</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 19 Jan 2012 08:07:37 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://fiscalizacion.es/?p=217757#comment-11259</guid>
		<description>Para apuntar algo al comentario de Omar Pedreira con el que coincido básicamente. 
Considero que la fiscalización limitada previa, por lo menos en el ámbito territorial que conozco,  está más extendida de lo que dices, por lo menos en municipios medianos, y, aunque en la mayoría se ha desarrollado vía bases de ejecución o acuerdo plenario el alcance de la fiscalización de manera similar a la del Estado, en algunos se ha dejado reducida, intencionadamente,  a lo que dice el artículo 219 del TRLRHL, por lo que no se analiza el expediente sino únicamente la existencia de crédito y órgano competente.  Además,  el control posterior con técnicas de auditoría está muy poco o nada desarrollado, y considero que nos falta formación en dichas técnicas de auditoría. 
Concluyo afirmando que en el sistema de la fiscalización limitada previa debe desarrollarse normativamente su alcance y que éste sólo debería establecerse si se realiza una real fiscalización a posteriori, informes que debería reclamar el órgano de control externo.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Para apuntar algo al comentario de Omar Pedreira con el que coincido básicamente.<br />
Considero que la fiscalización limitada previa, por lo menos en el ámbito territorial que conozco,  está más extendida de lo que dices, por lo menos en municipios medianos, y, aunque en la mayoría se ha desarrollado vía bases de ejecución o acuerdo plenario el alcance de la fiscalización de manera similar a la del Estado, en algunos se ha dejado reducida, intencionadamente,  a lo que dice el artículo 219 del TRLRHL, por lo que no se analiza el expediente sino únicamente la existencia de crédito y órgano competente.  Además,  el control posterior con técnicas de auditoría está muy poco o nada desarrollado, y considero que nos falta formación en dichas técnicas de auditoría.<br />
Concluyo afirmando que en el sistema de la fiscalización limitada previa debe desarrollarse normativamente su alcance y que éste sólo debería establecerse si se realiza una real fiscalización a posteriori, informes que debería reclamar el órgano de control externo.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario en Llegan los auditores por SPM</title>
		<link>http://fiscalizacion.es/2012/01/06/llegan-los-auditores/comment-page-1/#comment-11258</link>
		<dc:creator>SPM</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 18 Jan 2012 12:27:10 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://fiscalizacion.es/?p=217757#comment-11258</guid>
		<description>Muy buenas, coincido en buena parte con el contenido del comentario anterior y me parece interesante, cuanto menos podría estudiarse &quot;si los órganos de control interno pasasen a depender -al menos, parcialmente- de los órganos de control externo&quot;, no sé si exactamente &quot;depender&quot; pero desde luego mejorar o poner en marcha una verdadera &quot;colaboración&quot; para así optimizar procesos y evitar duplicidades. No obstante, también veo interesante estudiar la posibilidad de dar entrada a los despachos de auditoría pues pueden aportar un valor añadido a la información contable aunque siempre las compentencias y potestades últimas fuesen de la Administración. Creo que es tiempo de probar nuevas fórmulas en la Administración y de por qué no cambiar sin miedo ciertos sistemas que la experiencia nos demuestra año tras año que no funcionan.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Muy buenas, coincido en buena parte con el contenido del comentario anterior y me parece interesante, cuanto menos podría estudiarse &#8220;si los órganos de control interno pasasen a depender -al menos, parcialmente- de los órganos de control externo&#8221;, no sé si exactamente &#8220;depender&#8221; pero desde luego mejorar o poner en marcha una verdadera &#8220;colaboración&#8221; para así optimizar procesos y evitar duplicidades. No obstante, también veo interesante estudiar la posibilidad de dar entrada a los despachos de auditoría pues pueden aportar un valor añadido a la información contable aunque siempre las compentencias y potestades últimas fuesen de la Administración. Creo que es tiempo de probar nuevas fórmulas en la Administración y de por qué no cambiar sin miedo ciertos sistemas que la experiencia nos demuestra año tras año que no funcionan.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario en Llegan los auditores por Omar Pedreira García</title>
		<link>http://fiscalizacion.es/2012/01/06/llegan-los-auditores/comment-page-1/#comment-11257</link>
		<dc:creator>Omar Pedreira García</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 18 Jan 2012 10:34:08 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://fiscalizacion.es/?p=217757#comment-11257</guid>
		<description>No pensaba volver a intervenir, pero voy hacerlo por dos motivos: 1/ Aclarar algunos conceptos respecto a la Administración Local y su fiscalización y 2/ Compartir algunos datos de mi experiencia profesional (coincidentes con los de muchos de mis compañeros con los que suelo tratar).
1/. Interventor ó Secretario - Interventor: órgano de control interno encargado de la fiscalización, del control financiero (auditoría interna permanente) y supervisión de la contabilidad. Tiene reconocida legalmente su INDEPENDENCIA respecto a los órganos gestores (por eso es un funcionario de habilitación estatal y no un funcionario municipal), pero en la práctica tal independencia está coartada y desvirtuada por el excesivo poder que la ley otorga a los Alcaldes y por la propia estructura local (desde las retribuciones al sistema de resolución de reparos, pasando por la simple proximidad física diaria). Las Cuentas Generales de todas las Administraciones Locales se exponen al público anualmente.
El órgano Interventor puede optar, para llevar acabo su labor de AUDITORÍA PERMANENTE, por dos sistemas optativos: fiscalización previa PLENA o fiscalización previa LIMITADA  completada con una fiscalización posterior mediante técnicas de muestreo y auditoria. 
2/. OCEX: Órganos de control externos: Consejos de Cuentas autonómicos y Tribunal de Cuentas. Fiscalizadores y auditores públicos de TODA la gestión económica de TODAS las Administraciones Públicas, con PLENA INDEPENDENCIA, esta vez sí, legal y real.  Los resultados de su actuaciones se publican en los correspondientes Boletines Oficiales.
En ambos casos (control externo e interno) no se trata únicamente de una auditoría contable, sino que es contable y es de legalidad. 
He trabajado en varios Ayuntamientos (de diferentes Comunidades Autónomas) y mis conclusiones son las siguientes:
 Tanto yo como la mayoría de compañeros que conozco, fiscalizamos bajo un sistema de fiscalización previa PLENA. 
Ello supone que NO HAY NI UN SOLO expediente con transcendencia económica que no se fiscalice con carácter previo y exhaustivo, tanto desde un punto de vista legal (conforme a la normativa sectorial que resulte: expropiaciones, urbanismo, contratación administrativa, Derecho Laboral, patrimonio de las Administraciones Públicas, etc...) como contable. En un Ayuntamiento medio-pequeño (en torno a los 10.000 habitantes) ello supone unos 200 informes de fiscalización al año, de los cuales (en mi caso) en torno a un 25% son negativos.    
Una vez que se cierra el año y se liquida el Presupuesto, la Liquidación es exhaustivamente analizada e informada por el Interventor. 
Después, cuando se rinde la Cuenta General, se vuelve a hacer un análisis minucioso y extenso de todos los estados contables, así como un recordatorio de toda fiscalización realizada durante el año. 
Si de la entidad local depende alguna sociedad mercantil, como es mi caso, se realiza un control financiero mediante técnicas de auditoría que termina en otro informe de control financiero, mil veces más extenso y riguroso (sobre balances, sobre cuenta de pérdidas y ganancias, sobre coherencia con las liquidaciones fiscales, sobre respeto a las normas de contratación laboral, sobre respeto a normas de contratación administrativa, etc, etc...) que el que realiza el auditor privado sobre esta misma sociedad (veo los informes de auditoría privada sobre nuestra sociedad anónima municipal y me dan la risa: un simple folio en el que no se dice nada concluyente;  o sea, &quot;el humo&quot; de la viñeta). 
Toda esta documentación integrante de la Cuenta General se expone al público. En 12 años de profesión, jamás ni una sola persona se ha interesado en ver las Cuentas Generales en este trámite público. Posteriormente, las Cuentas Generales se remiten al Auditor externo u OCEX, para nueva fiscalización, cuyos resultados también son públicos.
La legislación es más que suficiente. Hay control, hay doble auditoría (y hasta triple) tanto interna como externa, y tanto contable como de legalidad, y se reconoce la plena independencia de los funcionarios auditantes. 
¿Esto supone que no hay fallos graves del sistema? Pues claro que no.
Ya expuse en mi comentario anterior una crítica sobre las Secretarías - Intervenciones en muchos (no todos) pequeños municipios. 
Insisto también en que los OCEX viven a espaldas del trabajo (enorme o insuficiente, da igual, porque se ignora) que han realizado los órganos de control interno. Exigen que se envíe la Cuenta General, pero no los informes de fiscalización, ni los informes de control financiero. Deberían no sólo apoyarse en ellos, ser su herramienta de partida, si no EXIGIR (aunque prestando colaboración) tal trabajo previo al órgano de control interno. Pero no vayamos a confundir el estar atento al trabajo del controlador interno, a utilizarlo, a sacarle rendimiento... con intentar que pase a hacer parte del trabajo del control externo.
¿No se ha planteado nadie cuánto se podría avanzar en toda esta dirección si los órganos de control interno pasasen a depender -al menos, parcialmente- de los órganos de control externo?
Y por último, está el problema del poder cuasi-absoluto otorgado por la normativa a los mandatarios locales, que hace que la teórica independencia del órgano de control interno sea débil, salvo voluntarismo personal  rayano, muchas veces, en lo quijotesco: recolector de recelos, soledad, odios y, lo que es peor de todo, de frustración por la falta de resultados reales de tu trabajo porque &quot;coleccionas informes para ti mismo&quot;. 

Pero problemas aparte, el que crea que la auditoría privada es la solución a estos problemas, está fuera de la realidad. Por lo menos, de la realidad municipal. Salvo que se persigan otros objetivos distintos (diría que opuestos) al de mejorar el control de la Administración Local.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>No pensaba volver a intervenir, pero voy hacerlo por dos motivos: 1/ Aclarar algunos conceptos respecto a la Administración Local y su fiscalización y 2/ Compartir algunos datos de mi experiencia profesional (coincidentes con los de muchos de mis compañeros con los que suelo tratar).<br />
1/. Interventor ó Secretario &#8211; Interventor: órgano de control interno encargado de la fiscalización, del control financiero (auditoría interna permanente) y supervisión de la contabilidad. Tiene reconocida legalmente su INDEPENDENCIA respecto a los órganos gestores (por eso es un funcionario de habilitación estatal y no un funcionario municipal), pero en la práctica tal independencia está coartada y desvirtuada por el excesivo poder que la ley otorga a los Alcaldes y por la propia estructura local (desde las retribuciones al sistema de resolución de reparos, pasando por la simple proximidad física diaria). Las Cuentas Generales de todas las Administraciones Locales se exponen al público anualmente.<br />
El órgano Interventor puede optar, para llevar acabo su labor de AUDITORÍA PERMANENTE, por dos sistemas optativos: fiscalización previa PLENA o fiscalización previa LIMITADA  completada con una fiscalización posterior mediante técnicas de muestreo y auditoria.<br />
2/. OCEX: Órganos de control externos: Consejos de Cuentas autonómicos y Tribunal de Cuentas. Fiscalizadores y auditores públicos de TODA la gestión económica de TODAS las Administraciones Públicas, con PLENA INDEPENDENCIA, esta vez sí, legal y real.  Los resultados de su actuaciones se publican en los correspondientes Boletines Oficiales.<br />
En ambos casos (control externo e interno) no se trata únicamente de una auditoría contable, sino que es contable y es de legalidad.<br />
He trabajado en varios Ayuntamientos (de diferentes Comunidades Autónomas) y mis conclusiones son las siguientes:<br />
 Tanto yo como la mayoría de compañeros que conozco, fiscalizamos bajo un sistema de fiscalización previa PLENA.<br />
Ello supone que NO HAY NI UN SOLO expediente con transcendencia económica que no se fiscalice con carácter previo y exhaustivo, tanto desde un punto de vista legal (conforme a la normativa sectorial que resulte: expropiaciones, urbanismo, contratación administrativa, Derecho Laboral, patrimonio de las Administraciones Públicas, etc&#8230;) como contable. En un Ayuntamiento medio-pequeño (en torno a los 10.000 habitantes) ello supone unos 200 informes de fiscalización al año, de los cuales (en mi caso) en torno a un 25% son negativos.<br />
Una vez que se cierra el año y se liquida el Presupuesto, la Liquidación es exhaustivamente analizada e informada por el Interventor.<br />
Después, cuando se rinde la Cuenta General, se vuelve a hacer un análisis minucioso y extenso de todos los estados contables, así como un recordatorio de toda fiscalización realizada durante el año.<br />
Si de la entidad local depende alguna sociedad mercantil, como es mi caso, se realiza un control financiero mediante técnicas de auditoría que termina en otro informe de control financiero, mil veces más extenso y riguroso (sobre balances, sobre cuenta de pérdidas y ganancias, sobre coherencia con las liquidaciones fiscales, sobre respeto a las normas de contratación laboral, sobre respeto a normas de contratación administrativa, etc, etc&#8230;) que el que realiza el auditor privado sobre esta misma sociedad (veo los informes de auditoría privada sobre nuestra sociedad anónima municipal y me dan la risa: un simple folio en el que no se dice nada concluyente;  o sea, &#8220;el humo&#8221; de la viñeta).<br />
Toda esta documentación integrante de la Cuenta General se expone al público. En 12 años de profesión, jamás ni una sola persona se ha interesado en ver las Cuentas Generales en este trámite público. Posteriormente, las Cuentas Generales se remiten al Auditor externo u OCEX, para nueva fiscalización, cuyos resultados también son públicos.<br />
La legislación es más que suficiente. Hay control, hay doble auditoría (y hasta triple) tanto interna como externa, y tanto contable como de legalidad, y se reconoce la plena independencia de los funcionarios auditantes.<br />
¿Esto supone que no hay fallos graves del sistema? Pues claro que no.<br />
Ya expuse en mi comentario anterior una crítica sobre las Secretarías &#8211; Intervenciones en muchos (no todos) pequeños municipios.<br />
Insisto también en que los OCEX viven a espaldas del trabajo (enorme o insuficiente, da igual, porque se ignora) que han realizado los órganos de control interno. Exigen que se envíe la Cuenta General, pero no los informes de fiscalización, ni los informes de control financiero. Deberían no sólo apoyarse en ellos, ser su herramienta de partida, si no EXIGIR (aunque prestando colaboración) tal trabajo previo al órgano de control interno. Pero no vayamos a confundir el estar atento al trabajo del controlador interno, a utilizarlo, a sacarle rendimiento&#8230; con intentar que pase a hacer parte del trabajo del control externo.<br />
¿No se ha planteado nadie cuánto se podría avanzar en toda esta dirección si los órganos de control interno pasasen a depender -al menos, parcialmente- de los órganos de control externo?<br />
Y por último, está el problema del poder cuasi-absoluto otorgado por la normativa a los mandatarios locales, que hace que la teórica independencia del órgano de control interno sea débil, salvo voluntarismo personal  rayano, muchas veces, en lo quijotesco: recolector de recelos, soledad, odios y, lo que es peor de todo, de frustración por la falta de resultados reales de tu trabajo porque &#8220;coleccionas informes para ti mismo&#8221;. </p>
<p>Pero problemas aparte, el que crea que la auditoría privada es la solución a estos problemas, está fuera de la realidad. Por lo menos, de la realidad municipal. Salvo que se persigan otros objetivos distintos (diría que opuestos) al de mejorar el control de la Administración Local.</p>
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