<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	>

<channel>
	<title>Antonio Arias Rodríguez es Fiscalización &#187; Relámpagos</title>
	<atom:link href="http://fiscalizacion.es/category/relampagos/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>http://fiscalizacion.es</link>
	<description>Bitácora personal y espacio dedicado a la Fiscalización de la gestión de los fondos públicos</description>
	<lastBuildDate>Sat, 04 Sep 2010 11:22:52 +0000</lastBuildDate>
	<language>en</language>
	<sy:updatePeriod>hourly</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>1</sy:updateFrequency>
	<generator>http://wordpress.org/?v=3.0.1</generator>
		<item>
		<title>RELÁMPAGO: TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA</title>
		<link>http://fiscalizacion.es/2007/12/31/relampago-texto-refundido-de-la-ley-general-de-estabilidad-presupuestaria/</link>
		<comments>http://fiscalizacion.es/2007/12/31/relampago-texto-refundido-de-la-ley-general-de-estabilidad-presupuestaria/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 31 Dec 2007 17:18:35 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Antonio Arias Rodríguez</dc:creator>
				<category><![CDATA[Relámpagos]]></category>
		<category><![CDATA[Ayuntamientos]]></category>
		<category><![CDATA[Estabilidad presupuestaria]]></category>
		<category><![CDATA[reforma legislativa]]></category>
		<category><![CDATA[transparencia]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.fiscalizacion.es/?p=916</guid>
		<description><![CDATA[El Consejo de Ministros ha aprobado mediante un Real Decreto Legislativo 2/2007 del Texto Refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, cumpliendo así lo establecido en la propia Ley de 2006 donde se autorizaba al Gobierno para que, en el plazo de un año desde su entrada en vigor, se refundiera en un solo [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img title="Real Decreto Legislativo 2/2007. Texto Refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria" src="http://fiscalizacion.es/files/2007/12/rdlg-2-2007-trlgep-1.jpg" border="1" alt="Real Decreto Legislativo 2/2007. Texto Refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria" /></p>
<p style="text-align: justify">El Consejo de Ministros ha aprobado mediante un Real Decreto Legislativo 2/2007 del <a title="Ver BOE" href="http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&amp;id=2007/22528&amp;txtlen=1000" target="_blank">Texto Refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria</a>, cumpliendo así lo establecido en la propia Ley de 2006 donde se autorizaba al Gobierno para que, en el plazo de un año desde su entrada en vigor, se refundiera en un solo texto con la anterior Ley de 2001.</p>
<p style="text-align: justify">El texto publicado hoy en el BOE incrementa la claridad del sistema de disciplina fiscal y de gestión presupuestaria al integrar la Ley General de Estabilidad y su modificación en un cuerpo único normativo, simplifica la normativa y contribuye a mejorar la seguridad jurídica de las Administraciones y de los ciudadanos.<span id="more-916"></span></p>
<p style="text-align: justify">La exposición de motivos reconoce que un elemento capital de la reforma ha sido siempre <strong>potenciar el principio de transparencia </strong>mediante la regulación de las<strong> obligaciones de suministro de información, </strong>directamente y a través del Consejo de Política Fiscal y Financiera<strong>, así como el acceso de los ciudadanos a dicha información</strong>. Otro aspecto relevante en el que se aumenta la transparencia es la desagregación de los saldos presupuestarios del Estado y la Seguridad Social. La reforma separa totalmente el objetivo de estabilidad del Estado del de la Seguridad Social, lo cual resulta muy lógico si valoramos que éste debe atender a las consideraciones demográficas y sociales a medio y largo plazo.</p>
<p style="text-align: justify">Además, incorpora una Disposición adicional <strong>prohibiendo la asunción por el Estado de obligaciones contraídas por otras Administraciones</strong> de las comunidades autónomas, de las entidades locales y de los entes vinculados o dependientes de aquéllas.</p>
<p style="text-align: justify">En el ámbito local, acoge las aportaciones del reciente <a title="Ver" href="http://www.fiscalizacion.es/?p=801" target="_blank">Real Decreto</a> 1463/2007, de 2-XI-2007, insertándolo entre la sistemática de su articulado.</p>
<p style="text-align: justify">Con esta, realizamos la última entrada del año, cuya salida es inminente. Feliz año nuevo, como nos recuerda <em>San Google</em>.</p>
<p style="text-align: justify"><img title="Happy New Year &amp; 25 years of TCP/IP" src="http://www.google.es/logos/newyear08.gif" border="0" alt="Happy New Year &amp; 25 years of TCP/IP" width="276" height="120" /></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://fiscalizacion.es/2007/12/31/relampago-texto-refundido-de-la-ley-general-de-estabilidad-presupuestaria/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Free Burma</title>
		<link>http://fiscalizacion.es/2007/10/04/free-burma/</link>
		<comments>http://fiscalizacion.es/2007/10/04/free-burma/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 04 Oct 2007 21:14:13 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Antonio Arias Rodríguez</dc:creator>
				<category><![CDATA[Relámpagos]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.fiscalizacion.es/?p=685</guid>
		<description><![CDATA[]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www2.free-burma.org/index_es.php" title="Free Burma!" target="_blank"><img src="http://freeburma.s3.amazonaws.com/free_burma_02.jpg" alt="Free Burma!" border="0" height="165" width="434" /></a></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://fiscalizacion.es/2007/10/04/free-burma/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Relámpago: orden de las valoraciones en los concursos</title>
		<link>http://fiscalizacion.es/2007/07/08/relampago-orden-de-las-valoraciones-en-los-concursos/</link>
		<comments>http://fiscalizacion.es/2007/07/08/relampago-orden-de-las-valoraciones-en-los-concursos/#comments</comments>
		<pubDate>Sat, 07 Jul 2007 23:17:37 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Antonio Arias Rodríguez</dc:creator>
				<category><![CDATA[Relámpagos]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.fiscalizacion.es/?p=443</guid>
		<description><![CDATA[En 53 expedientes, adjudicados por importe de 218.615 miles de euros (…), la valoración técnica de las ofertas se realizó con posterioridad a la apertura y conocimiento de las ofertas económicas. Sobre este extremo se suscitó un debate con motivo de diversos informes de Intervención y de lo manifestado por ésta en la Mesa propugnando [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En 53 expedientes, adjudicados por importe de 218.615 miles de euros (…), la valoración técnica de las ofertas se realizó con posterioridad a la apertura y conocimiento de las ofertas económicas. Sobre este extremo se suscitó un debate con motivo de diversos informes de Intervención y de lo manifestado por ésta en la Mesa propugnando que <strong>dicha valoración técnica se hiciera con anterioridad a la apertura de las ofertas económicas</strong>; el debate se cerró con la consideración por el órgano gestor de que la legislación vigente no obliga a especificar en los pliegos una prioridad entre dichas actuaciones. Ello es cierto; no obstante, el Tribunal de Cuentas estima, que quedaría mejor garantizada la objetividad si la valoración de los aspectos técnicos, que de suyo implica una mayor subjetividad, se hiciera sin conocimiento previo de las ofertas económicas y, por tanto, de su incidencia en la selección del adjudicatario.</p>
<p><strong>INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN CELEBRADA DURANTE EL EJERCICIO 2004 POR LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO ESTATAL SOMETIDAS A LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN ESTABLECIDOS EN EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.</strong> Pág. 40.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://fiscalizacion.es/2007/07/08/relampago-orden-de-las-valoraciones-en-los-concursos/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Relámpago: adjudicación del contrato fuera de plazo</title>
		<link>http://fiscalizacion.es/2007/07/05/relampago-adjudicacion-del-contrato-fuera-de-plazo/</link>
		<comments>http://fiscalizacion.es/2007/07/05/relampago-adjudicacion-del-contrato-fuera-de-plazo/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 05 Jul 2007 08:09:17 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Antonio Arias Rodríguez</dc:creator>
				<category><![CDATA[Relámpagos]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.fiscalizacion.es/?p=442</guid>
		<description><![CDATA[&#8220;En el expediente de las obras (..) adjudicado por la Dirección General del Agua, se sobrepasa el plazo máximo de adjudicación previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares (4 meses). La Dirección General del Agua señaló que, puesto que ningún licitador hizo uso de la posibilidad de retirar su proposición, la adjudicación tardía no [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>&#8220;En el expediente de las obras  (..) adjudicado por la Dirección General del Agua, se sobrepasa el plazo máximo de adjudicación previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares (4 meses). La Dirección General del Agua señaló que, puesto que ningún licitador hizo uso de la posibilidad de retirar su proposición, <strong>la adjudicación tardía no sería nula</strong>, ya que el art.63.3 de la LRJ-PAC establece que las actuaciones administrativas realizadas fuera del tiempo establecido sólo implicarán la anulabilidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza del plazo. Esta circunstancia no desvirtúa el hecho de que se incumplió el plazo establecido, con el consiguiente retraso y perjuicio a los intereses generales&#8221;.</p>
<p><strong>TRIBUNAL DE CUENTAS DE ESPAÑA: INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN CELEBRADA DURANTE EL EJERCICIO 2004 POR LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO ESTATAL SOMETIDAS A LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN ESTABLECIDOS EN EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS</strong>. Pág. 37</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://fiscalizacion.es/2007/07/05/relampago-adjudicacion-del-contrato-fuera-de-plazo/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
	</channel>
</rss>
