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	<title>Antonio Arias Rodríguez es Fiscalización &#187; Partidos políticos</title>
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	<description>Espacio dedicado a la Fiscalización de la gestión de los fondos públicos</description>
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		<title>Ojeando los programas electorales</title>
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		<pubDate>Thu, 03 Nov 2011 22:05:48 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Antonio Arias Rodríguez</dc:creator>
				<category><![CDATA[Partidos políticos]]></category>
		<category><![CDATA[Tribunal de Cuentas]]></category>
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		<description><![CDATA[ Ayer, Transparencia Internacional presentó en Madrid dos interesantes documentos. Por un lado, el Índice de Fuentes de Soborno 2011, del que hablaremos en una próxima entrada. Por otra parte y en el mismo acto, se presentaban los resultados provisionales del estudio sobre el Sistema Nacional de Integridad español; un extenso diagnóstico de la situación de nuestro país [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<fb:like href='http://fiscalizacion.es/2011/11/04/programas-electorales/' send='false' layout='standard' show_faces='true' width='450' height='65' action='recommend' colorscheme='light' font='lucida+grande'></fb:like><div class="rw-right"><div class="rw-ui-container rw-class-blog-post rw-urid-109380"></div></div><p style="text-align: justify"><img class="alignleft size-full wp-image-10949" src="http://fiscalizacion.es/files/2011/11/Fiscalizando.jpg" alt="" width="200" height="265" /> Ayer, <a title="Ver portal" href="http://www.transparencia.org.es/" target="_blank"><em>Transparencia Internacional</em></a> <span style="color: #000000">presentó en Madrid dos interesantes documentos. Por un lado, el <strong>Índice de Fuentes de Soborno 2011<em>,</em></strong> del que hablaremos en una próxima entrada. Por otra parte y en el mismo acto, se presentaban los resultados provisionales del estudio sobre el <strong><em>Sistema Nacional de Integridad </em></strong>español; un extenso diagnóstico de la situación de nuestro país en base al análisis en profundidad de trece instituciones fundamentales del sistema político, socioeconómico y judicial español. Un oportuno recordatorio ante la campaña electoral que ha comenzado hace unos minutos y que nos permite <strong>escudriñar en los programas electorales de ámbito nacional para saber su posición sobre la fiscalización externa de las cuentas públicas</strong>. </span><span id="more-10937"></span></p>
<h3 style="text-align: justify"><span style="color: #800000">El Sistema Nacional de Integridad</span></h3>
<p style="text-align: justify"><span style="color: #000000">Entre las conclusiones del citado <a title="Descargar en pdf" href="http://fiscalizacion.es/files/2011/11/RESULTADOS-PROVISIONALES-ENIS-ESPAÑA-1.pdf" target="_blank">informe de <strong>Transparencia Internacional</strong></a>, la nº 22 habla de “la <strong>politización</strong> en los nombramientos del Tribunal Constitucional, el Defensor del Pueblo y el <strong>Tribunal de Cuentas</strong>” lo que supone “un grave problema para la integridad del sistema y para la legitimidad de los propios órganos”. Aunque reconoce que la solución es “muy difícil”, apuesta por <strong>suprimir la reelección</strong>, aunque se extienda el mandato y evitar el “retraso crónico” en los informes (nº 24).</span></p>
<p style="text-align: justify"><span style="color: #000000">Entiende el documento que es necesaria “una <strong>Ley Nacional de Control Externo</strong>”, que coordine la labor de los órganos de fiscalización externa y que promueva cooperación entre ellos.</span></p>
<p style="text-align: justify"><span style="color: #000000"><strong>¿Qué dicen sobre este asunto los programas electorales de los principales partidos políticos que concurren en toda España a las elecciones del 20-N?</strong> Es un terreno delicado, así que veámoslo con interés <em>profesional</em> y por orden actual de escaños.</span></p>
<h3 style="text-align: justify"><span style="color: #800000"><strong>Partido Socialista Obrero Español (PSOE)</strong></span></h3>
<p style="text-align: justify"><img class="alignleft size-full wp-image-10943" src="http://fiscalizacion.es/files/2011/11/psoe.gif" alt="" width="88" height="86" /><span style="color: #000000">Ninguna referencia realiza el</span> <a title="Ver programa" href="http://www.psoe.es/download.do?id=491371" target="_blank">programa del PSOE</a> <span style="color: #000000">al Tribunal de Cuentas, a diferencia de la extensa parte dedicada a la reforma de la Justicia, de la Universidad o de la Administración, en general. Dentro del parágrafo 2.8 (“<strong>por una política limpia”</strong>) hace una cordial referencia a los funcionarios de control de legalidad al declarar que “estamos dispuestos a ejercer plenamente todas las posibilidades de control administrativo y judicial y a reforzar la posición pública de los cuerpos de asesoría y vigilancia técnica en relación con las actuaciones de los responsables políticos de cualquier nivel territorial”.</span></p>
<p style="text-align: justify"><span style="color: #000000">En terrenos <em>fronterizos</em> crearían una <em>Oficina de lucha contra el fraude</em> -que integre órganos administrativos que actualmente desempeñan este tipo de funciones- o una <em>Agencia de Evaluación Urbanística </em>conjunta de Estado, CCAA y local, para la evaluación y el control de los instrumentos de ordenación urbanística.</span></p>
<h3 style="text-align: justify"><span style="color: #800000"><strong>Partido Popular (PP)</strong></span></h3>
<p style="text-align: justify"><img class="alignleft size-full wp-image-10942" src="http://fiscalizacion.es/files/2011/11/Partido-Popular.jpeg" alt="" width="80" height="78" />En <span style="color: #000000">relación con el <strong>Tribunal de Cuentas</strong>, e</span>l <a title="Ver programa" href="http://www.pp.es/actualidad-noticia/programa-electoral-pp_5741.html" target="_blank">programa del PP</a> <span style="color: #000000">se compromete a potenciar su <em>jurisdicción </em>y a simplificar y mejorar sus procedimientos, reforzando el deber de colaboración de los fiscalizados y de los terceros requeridos para ello. Además, recoge un requisito para recibir ayudas y subvenciones públicas por las corporaciones locales, ya presente en alguna normativa autonómica: “la <strong>exacta y completa rendición de cuentas</strong>”. Por último, establecerá nuevas sanciones por las infracciones de la legalidad presupuestaria, reforzando “las responsabilidades y sanciones a los gestores públicos en el cumplimiento de las reglas de estabilidad presupuestaria y en el manejo de los fondos públicos”.</span></p>
<p style="text-align: justify"><span style="color: #000000">Interesante resulta el compromiso de promulgar una <strong>ley de control y auditoría única</strong> para todo el sector público español “que garantice que todos los agentes del <strong>sistema de control interno</strong> actúan bajo unos estándares y reglas comunes, y unos procedimientos uniformes …”. Por último, exigirá la realización de auditorías financieras, operativas y de cumplimiento a todas las corporaciones locales con más de 5.000 habitantes.</span></p>
<h3 style="text-align: justify"><span style="color: #800000"><strong>Izquierda Unida (IU)</strong></span></h3>
<p style="text-align: justify"><img class="alignleft size-full wp-image-10941" src="http://fiscalizacion.es/files/2011/11/iu_federal.png" alt="" width="105" height="96" />El <a title="Ver programa" href="http://izquierda-unida.es/node/9429" target="_blank">programa de IU</a> <span style="color: #000000">propone una <strong>reforma del Tribunal de Cuentas</strong> “para agilizar su trabajo y la eficacia de sus recomendaciones”. Para ello plantea que los gestores “deberán remitirle en el plazo de seis meses un informe sobre las medidas adoptadas para corregir las disfunciones señaladas por el Tribunal”.</span></p>
<p style="text-align: justify"><span style="color: #000000">En los mecanismos de <strong>Intervención</strong>, la coalición de izquierda realiza una cariñosa referencia a la reforma y potenciación de la IGAE, así como de sus equivalentes autonómicos  y locales “para reforzar el control de la legalidad del gasto y de la adecuación de su finalidad y procedimientos” garantizando la publicidad de los informes de la Intervención. Además buscaría el establecimiento de “un sistema de exigencia y responsabilidad de los gestores del gasto”. Siempre crítico con los procesos de externalización y privatización de servicios, se compromete a “revocar los procesos de privatización del control de las cuentas públicas y de su auditoría”.</span></p>
<h3 style="text-align: justify"><span style="color: #800000"><strong>Unión Progreso u Democracia (UPyD)</strong></span></h3>
<p style="text-align: justify"><img class="alignleft size-full wp-image-10940" src="http://fiscalizacion.es/files/2011/11/upyd-logo.jpg" alt="" width="180" height="62" />El <a title="Ver programa" href="http://www.upyd.es/contenidos/noticias/318/69006-Programa_Electoral_UPyD_Elecciones_Generales_2011" target="_blank">programa de UPyD</a> <span style="color: #000000">dedica su parágrafo 330 a la “<strong>despolitización” del Tribunal de Cuentas</strong>, designando sus miembros “sin injerencias partidistas”, como los miembros de los órganos jurisdiccionales. Para ello determina la inelegibilidad que quien, en los quince años anteriores a su nombramiento, hubiera sido “cargo electo” o bien miembro o alto cargo de los gobiernos del Estado, Comunidad Autónoma o Local.</span></p>
<p style="text-align: justify"><span style="color: #000000">En el ámbito de la <strong>financiación de los partidos políticos, sindicatos y patronales</strong> (parágrafo 331) el partido que preside Rosa Díez recuerda su <strong>control exclusivo del Tribunal de Cuentas</strong>. Para su eficaz fiscalización propone que “deberán presentar estados financieros consolidados de toda su organización territorial e institucional, incluyendo fundaciones y sociedades participadas” exigiendo su publicación -íntegra- en la página del partido en Internet para que sea fácilmente accesible para cualquier persona.</span></p>
<h3 style="text-align: justify"><span style="color: #800000"><strong>EQUO</strong></span></h3>
<p style="text-align: justify"><img class="alignleft size-full wp-image-10939" src="http://fiscalizacion.es/files/2011/11/Logo_equo-e1320347704821.jpeg" alt="" width="180" height="66" />El <a title="Ver programa" href="http://www.equova.org/" target="_blank">programa electoral de Equo</a> <span style="color: #000000">se refiere al Tribunal de Cuentas sólo en lo relativo a la financiación de los partidos políticos. Hace suyas, expresamente, las recomendaciones del observatorio europeo contra la corrupción –<a href="http://fiscalizacion.es/tag/greco/"><span style="color: #000000">GRECO</span></a>- sobre consolidación de las cuentas de los partidos con las ramas locales y entidades afines, transparencia de la información facilitada, refuerzo de las auditorias internas, desarrollo de un sistema de sanciones más amplio y mejora de las atribuciones y recursos del Tribunal de Cuentas.</span></p>

<div class="besocial"><ul class="center"><li><a class="besocial-meneame" id="besocial-meneame-2" rel="nofollow" href="http://www.meneame.net/submit.php?url=http://fiscalizacion.es/2011/11/04/programas-electorales/&amp;title=Ojeando%20los%20programas%20electorales" title="Enviar la entrada a Meneame"><span class="besocial-text">Meneame</span></a></li><li><a class="besocial-divulgame" id="besocial-divulgame-2" rel="nofollow" href="http://www.divulgame.net/submit.php?url=http://fiscalizacion.es/2011/11/04/programas-electorales/&amp;title=Ojeando%20los%20programas%20electorales" title="Enviar la entrada a Divúlgame"><span class="besocial-text">Divúlgame</span></a></li><li><a class="besocial-bitacoras" id="besocial-bitacoras-2" rel="nofollow" href="http://bitacoras.com/anotaciones/fiscalizacion.es/2011/11/04/programas-electorales/" title="Enviar la entrada a Bitacoras.com"><span class="besocial-text">Bitacoras</span></a></li><li><a class="besocial-delicious" id="besocial-delicious-2" rel="nofollow" href="http://www.delicious.com/save?v=5&amp;noui&amp;url=http://fiscalizacion.es/2011/11/04/programas-electorales/&amp;title=Ojeando%20los%20programas%20electorales" title="Guardar la entrada en Delicious"><span class="besocial-text">Delicious</span></a></li><li><a class="besocial-buzz" id="besocial-buzz-2" rel="nofollow" href="http://www.google.com/buzz/post?url=http://fiscalizacion.es/2011/11/04/programas-electorales/&amp;message=Antonio%20Arias%20Rodr%C3%ADguez%20es%20Fiscalizaci%C3%B3n%3A%20Ojeando%20los%20programas%20electorales" title="Compartir la entrada en Google Buzz"><span class="besocial-text">Google Buzz</span></a></li><li><a class="besocial-facebook" id="besocial-facebook-2" rel="nofollow" href="http://www.facebook.com/sharer.php?u=http%3A%2F%2Ffiscalizacion.es%2F2011%2F11%2F04%2Fprogramas-electorales%2F&amp;t=Ojeando%20los%20programas%20electorales&amp;src=sp" title="Compartir la entrada en Facebook"><span class="besocial-text">Facebook</span></a></li><li><a class="besocial-twitter" id="besocial-twitter-2" rel="nofollow" href="http://twitter.com/share?url=http%3A%2F%2Ffiscalizacion.es%2F2011%2F11%2F04%2Fprogramas-electorales%2F&amp;text=Ojeando%20los%20programas%20electorales&via=circuloedunomia" title="Twittea esto"><span class="besocial-text">Twitter</span></a></li><li><g:plusone></g:plusone></li></ul></div>]]></content:encoded>
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		<title>El Greco pinta mal a los partidos</title>
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		<pubDate>Mon, 25 Apr 2011 18:51:03 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Antonio Arias Rodríguez</dc:creator>
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			<content:encoded><![CDATA[<fb:like href='http://fiscalizacion.es/2011/04/25/greco-2011-partidos/' send='false' layout='standard' show_faces='true' width='450' height='65' action='recommend' colorscheme='light' font='lucida+grande'></fb:like><div class="rw-right"><div class="rw-ui-container rw-class-blog-post rw-urid-99780"></div></div><p style="text-align: justify"><img class="alignnone size-full wp-image-9982" src="http://fiscalizacion.es/files/2011/04/El_Greco_Orgaz.jpg" alt="" width="450" height="253" /></p>
<p style="text-align: justify">El diario <a title="Ver artículo" href="http://www.elpais.com/articulo/espana/Consejo/Europa/suspende/Espana/oscura/financiacion/partidos/elpepunac/20110425elpepinac_2/Tes" target="_blank">El País</a> se hace eco del informe de seguimiento de las recomendaciones efectuadas por el<strong> Grupo de Estados contra la Corrupción (<a title="Ver portal" href="http://www.coe.int/greco" target="_blank">GRECO</a>) del Consejo de Europa</strong>. Se trata de la tercera ronda de evaluación, aprobada por el GRECO en su 50ª sesión plenaria, celebrada en Estrasburgo el 1 de abril pasado.</p>
<p style="text-align: justify">En el portal institucional puede seguirse el <a title="Ver listado y calendario por paises" href="http://www.coe.int/t/dghl/monitoring/greco/evaluations/round3/ReportsRound3_en.asp" target="_blank">status de los diversos países miembros</a> con sus respectivos informes, donde por cierto algunos de los 49 Estados miembros del Consejo de Europa no aparecen evaluados en ninguna de las tres ocasiones, como Bielorrusia, Bosnia, Georgia, Rusia y Ucrania, además de los <em>paraísos</em> de Mónaco, Liechtenstein, San Marino o Suiza. Dentro de los los países <em>grandes</em> destaca la ausencia de <strong>Italia</strong>, que carece siquiera de informe de evaluación ni de seguimiento de recomendaciones.</p>
<p style="text-align: justify">Respecto al Informe de Cumplimiento de España, tiene dos partes que <strong>analizan</strong><strong> de las medidas adoptadas por las autoridades españolas para poner en práctica las 15 recomendaciones formuladas en 2009</strong> (las anteriores datan de 2000 y 2003) por el <a title="Descargar en pdf" href="http://www.coe.int/t/dghl/monitoring/greco/evaluations/round3/GrecoEval3(2008)3_Spain_Two_ES.pdf" target="_blank">Informe de Evaluación de la Tercera Ronda en España</a>, que abarca dos materias diferentes, a saber:</p>
<p style="padding-left: 30px;text-align: justify">-Tema I: Implantación de penas por conductas de la Convención de Derecho Penal sobre Corrupción.</p>
<p style="padding-left: 30px;text-align: justify">-Tema II: Transparencia de la financiación de los partidos: recomendaciones sobre normas comunes contra la corrupción en la financiación de los partidos políticos y las campañas electorales.</p>
<p style="text-align: justify">El documento (puede descargarse en pdf, en <a href="http://www.coe.int/t/dghl/monitoring/greco/evaluations/round3/GrecoRC3(2011)5_Spain_FR.pdf">francés</a> y en <a href="http://www.coe.int/t/dghl/monitoring/greco/evaluations/round3/GrecoRC3(2011)5_Spain_EN.pdf">inglés</a> ) concluye que España sólo ha ejecutado de forma <strong>satisfactoria cinco de las quince recomendaciones</strong> del Informe de Evaluación de 2009. <span id="more-9977"></span></p>
<p style="text-align: justify">Así, respecto a la primera materia, la penalización de las conductas previstas en el Convención de Derecho Penal sobre Corrupción, tres recomendaciones se han aplicado satisfactoriamente, dos se han <em>abordado</em> de manera satisfactoria y cuatro se han aplicado parcialmente.</p>
<p style="text-align: justify">En cuanto a la segunda materia,  la<strong> Transparencia de la financiación de los partidos</strong>, tres recomendaciones se han aplicado parcialmente y otras tres no se han aplicado en absoluto.</p>
<p style="text-align: justify">España ha introducido importantes mejoras en cuanto a la penalización del soborno, según lo dispuesto por las últimas modificaciones al Código Penal mediante la <a title="Ver entrada" href="http://fiscalizacion.es/2010/06/24/corrupcion-transfronteriza/" target="_blank">Ley Orgánica 5/2010</a>. Además, España ha <a title="Ver entrada" href="http://fiscalizacion.es/2010/05/31/convenio-penal-sobre-la-corrupcion/" target="_blank">ratificado</a> el Convenio penal sobre la corrupción y su Protocolo Adicional en 2010 y 2011, respectivamente. La adhesión a estos dos instrumentos, que el GRECO considera “vitales en la lucha contra la corrupción” ha preparado las condiciones para hacer nuevos ajustes a la legislación nacional, incluidas las relacionadas con el soborno de funcionarios extranjeros y organizaciones internacionales, la corrupción de árbitros y miembros del jurado.</p>
<p style="text-align: justify">Aunque la criminalización de la corrupción en España cumple en gran parte a los requisitos de la Convención, para el GRECO “siguen siendo necesarios algunos ajustes legislativos en cuanto a las infracciones de tráfico de influencias y la corrupción en el sector privado”.</p>
<p style="text-align: justify"><strong>Partidos políticos</strong></p>
<p style="text-align: justify">Los avances realizados en materia de transparencia en la financiación de los partidos políticos son mucho más modestos. Aunque el GRECO “acoge con satisfacción el interés demostrado por el Tribunal de Cuentas a las cuestiones planteadas en el Informe de Evaluación se considera que España debe tomar iniciativas más decisiones en este ámbito, incluyendo (como mínimo) cambios de legislativos con el fin de mejorar la transparencia de las cuentas de los partidos políticos y las campañas, reduciendo así las oportunidades de corrupción en un sector que se identifica como especialmente proclive”.</p>
<p style="text-align: justify">Para GRECO, estos cambios deben centrarse en las siguientes áreas: la regulación de los préstamos, la <strong>consolidación de las cuentas de los partidos políticos</strong> (que debe incluir los <strong>ingresos y gastos detallados de las sucursales locales y las entidades o fundaciones vinculadas</strong>), el fortalecimiento del control interno de los partidos políticos, el desarrollo de un sistema más amplio de sanciones y la mejora de los recursos del Tribunal de Cuentas que mejore las condiciones para cumplir con sus responsabilidades de supervisión y sanción. Como ya hemos <a href="http://fiscalizacion.es/2011/03/14/el-deber-de-colaborar/">comentado en la bitácora</a>, el Tribunal no ha tenido colaboración suficiente ni podido cruzar datos con el Banco de España que ha negado información sobre los créditos de los partidos por lo que había aprobado el 24 de junio pasado <a href="http://fiscalizacion.es/2010/07/04/financiacion-electoral-y-rendicion-de-cuentas/">15 propuestas</a> de modificación legislativa en materia de financiación electoral que se derivaban de su Informe de Fiscalización de las contabilidades de las elecciones Generales de 2008.</p>
<p style="text-align: justify">Recordemos que el órgano fiscalizador <a href="http://fiscalizacion.es/2010/03/05/partidos-politicos-2006/">ya señaló</a> que, <strong>con carácter general, las cuentas anuales de los partidos no representan en toda su amplitud la actividad económico financiera de la organización local ni la de los partidos en los ayuntamientos</strong>.</p>
<p style="text-align: justify"><strong>En resumen …</strong></p>
<p style="text-align: justify">Teniendo en cuenta las anteriores conclusiones, el GRECO da una de cal y otra de arena y señala que España ha hecho esfuerzos concretos para aplicar las recomendaciones sobre tipificación y penalización de prácticas corruptas, por lo que “debe felicitar a las autoridades por sus esfuerzos en esta área”. Sin embargo, <strong>se tomaron pocas medidas para disipar los temores sobre transparencia de la financiación de los partidos</strong>, donde “aún queda mucho por hacer en este ámbito por lo que invita a la delegación española a presentar información adicional sobre la aplicación de las recomendaciones antes del 31 de octubre de 2012.</p>
<p style="text-align: justify">El asunto permite al <a title="Ver" href="http://www.elpais.com/articulo/opinion/Cuentas/opacas/elpepuopi/20110426elpepiopi_2/Tes" target="_blank">Editorial</a> de <em>El País</em> concluir:</p>
<p style="text-align: justify"><em>El descorazonador informe del Greco ha venido a recordar que, pese a la omnipresencia de la corrupción en el debate político español, los partidos están más dispuestos a utilizarla como arma electoral que a emprender reformas legales que permitan avanzar en la prevención y la depuración de responsabilidades. Hasta ahora, la estrategia común ha consistido en magnificar los casos ajenos para alejar la atención de los propios, en el sobrentendido de que, finalmente, unos escándalos neutralizarán electoralmente a otros.</em></p>
<p style="text-align: justify"><strong><img src="http://fiscalizacion.es/files/2010/03/psoe-moroso-condonado.jpg" alt="" width="450" height="290" /><img src="http://fiscalizacion.es/files/2010/03/TCU-sanciona.jpg" alt="" width="445" height="174" /><a href="http://fiscalizacion.es/files/2010/03/ppmalisimo.jpg"><img src="http://fiscalizacion.es/files/2010/03/ppmalisimo-1024x490.jpg" alt="" width="445" height="216" /></a></strong></p>

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		<title>Vox populi, vox dei</title>
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		<pubDate>Sat, 23 Apr 2011 21:20:59 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Antonio Arias Rodríguez</dc:creator>
				<category><![CDATA[Partidos políticos]]></category>
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		<description><![CDATA[Alcuino de York, en su esfuerzo por instruir al emperador Carlomagno, incluyó en una de sus epístolas el aforismo “la voz del pueblo es la voz de Dios”, aproximadamente en el año 800. Cabe preguntarse, en todo caso, si el conocimiento de un problema por la ciudadanía, determina su solución. Enunciar un problema parece más [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<fb:like href='http://fiscalizacion.es/2011/04/23/vox-populi-vox-dei/' send='false' layout='standard' show_faces='true' width='450' height='65' action='recommend' colorscheme='light' font='lucida+grande'></fb:like><div class="rw-right"><div class="rw-ui-container rw-class-blog-post rw-urid-99650"></div></div><p><strong><em><img class="aligncenter size-full wp-image-9965" src="http://fiscalizacion.es/files/2011/04/Tribunales-no-pescan-nada.jpg" alt="" width="400" height="435" /></em></strong></p>
<p style="text-align: justify">Alcuino de York, en su esfuerzo por instruir al emperador Carlomagno, incluyó en una de sus epístolas el aforismo “<em><a href="http://www.asinorum.com/la-frase-vox-populi-vox-dei/771/">la voz del pueblo es la voz de Dios</a>”</em>, aproximadamente en el año 800. Cabe preguntarse, en todo caso, si el conocimiento de un problema por la ciudadanía, determina su solución. Enunciar un problema parece más bien la primera parte del reto. Y los años y la experiencia me dicen que las dificultades más arduas se presentan en la resolución, en el acopio de energía, oficio y conocimiento que es preciso reunir para resolver de manera certera cualquier cuestión <strong>¿Podemos decir lo mismo de la eficiencia discutida de los Tribunales de Cuentas?</strong> <span id="more-9964"></span></p>
<p style="text-align: justify">“Es mejor no conocer cómo se elaboran las salchichas ni, menos aún, las leyes”. La famosa frase de Bismarck representa una parte importante del problema que traigo a colación. Las democracias más eficientes, para contener la ambición ubicua de los hombres -esa que podría tildarse de enfermiza- ingeniaron procedimientos sencillos y el más importante de ellos: la separación de poderes. Otro procedimiento no menos importante consiste en introducir una suerte de <a title="¿Qué es una casamata?" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Casamata" target="_blank">casamatas</a> dentro del entramado institucional, los llamados Tribunales de Cuentas, con la misión fiscalizadora de la rendición de cuentas.</p>
<p style="text-align: justify">En España, esos órganos de control, tanto en la esfera nacional como autonómica –llámense sindicaturas o cámaras de cuentas- se conforman en el caldo de las mayorías parlamentarias. Ellas deciden su composición o estructura. Y para preservar con diligencia su buen desempeño, a las nobles intenciones se añade la exigencia de una probada cualificación de las personas que ejercen temporalmente las tareas directivas, llámense consejeros o síndicos. Sin embargo, con frecuencia se afirma que esta designación “política” intoxica a las instituciones.</p>
<p style="text-align: justify">¿La política es un ejercicio vil que mancha a quien la cultiva? Mal haremos en desconfiar de quienes ejercen responsabilidades públicas, si lo hacen bajo principios democráticos. Si se prefería un método alternativo de designación, muchos partidos políticos que hoy denuncian en público –o en privado- la politización de nuestras instituciones fiscalizadoras deberían haber optado por un diferente método de designación. Existen alternativas, como los habituales mecanismos de elección directa por parte de los ciudadanos en EEUU o México; o los más cercanos sistemas de Francia o Alemania, donde salvo el Presidente de la Corte de Cuentas, las restantes magistraturas son designadas entre altos funcionarios, generalmente del propio Tribunal de Cuentas, según criterios de merito y capacidad, como el resto de los empleados públicos. En otras palabras: nombrar de manera permanente a los encargados, en mayor o menor medida, de fiscalizar la gestión pública que, como en la <a title="Ver artículo de El País" href="http://www.elpais.com/articulo/reportajes/recaudador/lenguaraz/elpepueco/20110424elpdmgrep_3/Tes" target="_blank">Inspección de Hacienda</a> o en la judicatura, irían ascendiendo hasta las máximas responsabilidades.</p>
<p><img class="alignnone size-full wp-image-9966" src="http://fiscalizacion.es/files/2011/04/Previniendo.jpg" alt="" width="450" height="305" /></p>
<p style="text-align: justify">Ninguno de los sistemas es perfecto. Todos acumulan diversas dificultades y diferentes errores. Los sistemas de <em>cooptación</em> (la organización nombra internamente a sus propios miembros directivos, sin influencia externa) son acusados de formar una élite conservadora y formalista que vive al margen del mundo real. Podrá decirse que los catedráticos o los cardenales se eligen de esta manera, pues es conocido el sesgo de clientelismo que propician.</p>
<p style="text-align: justify">Por el contrario, en EEUU muchos cargos públicos son designados a través del sufragio universal de los electores, aunque –no nos engañemos- también vinculados a los partidos. Es el caso del Auditor General de New York que, por cierto, fue obligado a dimitir hace tres años y acaba de ser <a href="http://blogs.wsj.com/corruption-currents/2011/04/15/alan-hevesi-gets-jail-time-in-pension-scandal/">condenado</a> por delitos de corrupción. Por su parte, los síndicos mexicanos son elegidos durante las elecciones municipales, junto a los concejales. Como ejemplo de la sabiduría popular, muchos ciudadanos votan al candidato de un partido para gobernar pero en la urna de al lado votan para síndico al representante del partido rival y así tener una institución realmente motivada. Pero, estarán conmigo que no evitan la crítica de politización.</p>
<p style="text-align: justify">Ahora bien, nuestro actual sistema de designación ha sido decidido de manera consciente por los partidos políticos. No es una herencia histórica sino que, frente a otras opciones legítimas, son las reglas del juego que les han parecido más adecuadas.</p>
<p style="text-align: justify">El profesor pucelano Juan Duran, estudioso de las Instituciones parlamentarias <a href="http://fiscalizacion.es/2009/01/04/tramitacion-parlamentaria-de-los-informes-de-fiscalizacion/">nos recuerda</a> que un órgano de control externo será un órgano técnico, con independencia del procedimiento de designación de sus miembros, si fundamenta su actuación en criterios técnicos, objetivos y no de discrecionalidad o de oportunidad.</p>
<p style="text-align: justify">No obstante, <a title="Entrevista a Paloma Biglino" href="http://www.lne.es/asturias/2011/02/04/sindicatura-sea-elegida-parlamento-implica-politizada/1028950.html">los constitucionalistas</a> entienden que la politización de los órganos de control se evita poniendo «cortafuegos» preventivos; por ejemplo, mayorías parlamentarias más amplias para designar a sus componentes —mayorías que incluyan a la oposición—, rígidos sistemas de incompatibilidades, la inamovilidad durante el mandato que debe ser superior a la legislatura y una dirección colegiada que ayuda, a su modo, a la objetividad de la misión fiscalizadora.</p>
<p style="text-align: justify">Serán inevitables las críticas y las discrepancias del trabajo de las sindicaturas; en unos casos de orden técnico (interpretaciones de hechos o normas) y en otros de orden político (criterios de oportunidad de su actuación). Pero si los propios partidos políticos expresan críticas por supuesta ideologización o partidismo, quien falla no son los designados sino quienes les eligieron.</p>
<p style="text-align: justify">&#8220;No hay nada tan irremediable como la muerte y Hacienda&#8221;. Una frase que se hace famosa con la entrañable peliculón “¿<a href="http://www.youtube.com/watch?v=cL0VcsVbtzM">Conoces a Joe Black</a>?”, donde un radiante Brad Pitt interpreta a La Muerte que viene a buscar al millonario Antonhy Hopkins. Me quedo con la fuerza de esta sencilla idea sobre permanencia de las instituciones, por encima de la gestión más o menos afortunada de sus miembros. Así pues, nadie cuestionaría la legitimidad o la validez de un sistema democrático, por la gestión de un determinado presidente de gobierno.</p>
<p style="text-align: justify">Publicado en <em><a href="http://www.lne.es/opinion/2011/04/22/vox-populi-vox-dei/1064821.html">La Nueva España</a></em>, el 22 de abril de 2011.</p>
<p style="text-align: justify"><a title="Cerrar la Sindicatura" href="http://www.lne.es/oviedo/2011/04/18/lorenzo-sindicatura-perdido-razon-existir-hay-deshacerla/1062617.html" target="_blank">Antecedentes</a></p>

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		<title>Financiación electoral y rendición de cuentas</title>
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		<pubDate>Sun, 04 Jul 2010 19:26:44 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Antonio Arias Rodríguez</dc:creator>
				<category><![CDATA[Partidos políticos]]></category>
		<category><![CDATA[Tribunal de Cuentas]]></category>
		<category><![CDATA[Gastos electorales]]></category>
		<category><![CDATA[reforma legislativa]]></category>
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		<description><![CDATA[La Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados, ante las posibles modificaciones legislativas del Régimen Electoral General, había pedido al Tribunal de Cuentas, el 14 de abril pasado, “las propuestas de modificación en materia de financiación electoral que se derivan de su Informe de Fiscalización de las contabilidades electorales de las elecciones a las Cortes [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<fb:like href='http://fiscalizacion.es/2010/07/04/financiacion-electoral-y-rendicion-de-cuentas/' send='false' layout='standard' show_faces='true' width='450' height='65' action='recommend' colorscheme='light' font='lucida+grande'></fb:like><div class="rw-right"><div class="rw-ui-container rw-class-blog-post rw-urid-82580"></div></div><p style="text-align: justify"><strong><a href="http://fiscalizacion.es/files/2010/07/tcu.jpg"><img class="alignleft size-full wp-image-8258" src="http://fiscalizacion.es/files/2010/07/tcu.jpg" alt="" width="200" height="104" /></a></strong>La Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados, ante las posibles modificaciones legislativas del Régimen Electoral General, había pedido al Tribunal de Cuentas, el 14 de abril pasado, “las propuestas de modificación en materia de financiación electoral que se derivan de su Informe de Fiscalización de las contabilidades electorales de las elecciones a las Cortes Generales de 9 de marzo de 2008.”</p>
<p style="text-align: justify">El Pleno del<strong> </strong>Tribunal de Cuentas aprobó, <strong>el 24 de junio </strong>pasado,<strong> </strong>remitir al Congreso de los Diputados, atendiendo a esa solicitud, las siguientes propuestas “efectuadas exclusivamente desde una perspectiva de control, teniendo en cuenta la función fiscalizadora que el Tribunal de Cuentas tiene atribuida, y con la única pretensión de que el ejercicio de esta función quede reforzado y responda a los objetivos previstos”.</p>
<p style="text-align: justify">Las propuestas formuladas se fundamentan en las cuestiones electorales señalas en la Moción relativa a la modificación de la normativa sobre financiación y fiscalización de los partidos políticos, aprobada por el Pleno en 2001, y en la actualización de las observaciones reflejadas en los Informes de fiscalización aprobados por el Tribunal de Cuentas.</p>
<p style="text-align: justify">Se trata de quince propuestas agrupadas en diez bloques, que presentamos a continuación.<span id="more-8257"></span></p>
<p style="text-align: justify"><strong>Armonización de la normativa sobre financiación electoral</strong></p>
<p style="text-align: justify">Sin perjuicio de las competencias electorales atribuidas a las Comunidades Autónomas, el análisis de la normativa electoral autonómica pone de manifiesto significativas divergencias en las cuantías por voto y por escaño de las subvenciones para atender los gastos electorales y en la cuantificación de los límites de gastos, que en un principio no resultan suficientemente explicadas en función de las características específicas de los procesos electorales. La constatación de estas divergencias ha llevado al Tribunal de Cuentas a recomendar reiteradamente en sus informes la armonización de la normativa electoral, tanto de las distintas Comunidades Autónomas entre sí como con la normativa estatal.</p>
<p style="text-align: justify">Propuesta:</p>
<p style="text-align: justify"><em>1. El análisis comparativo del bloque de normativa electoral, conformado por la Ley Orgánica del Régimen Electoral General y las distintas Leyes Autonómicas, ofrece significativas diferencias en la regulación de los criterios a aplicar para la cuantificación de las subvenciones de ellas derivadas y de los límites de gastos. Por ello, se considera necesario armonizar, desde el respeto a la distribución competencial, dichas normativas para una mayor homogeneización en la regulación de los distintos procesos electorales y una mayor eficacia del control.</em></p>
<p style="text-align: justify"><strong>Rendición de cuentas</strong></p>
<p style="text-align: justify">A efectos del control de la actividad económico-financiera derivada de las elecciones, la normativa electoral vigente establece la obligación de rendir una contabilidad detallada y documentada de sus respectivos ingresos y gastos, presentación sobre la que cabe efectuar las siguientes observaciones:</p>
<p style="text-align: justify">a)    Respecto a la formaciones obligadas a presentar dicha contabilidad, si bien las restricciones y limitaciones sobre los ingresos y gastos electorales contempladas en la normativa vigente afecta a todas las formaciones políticas que participan en los distintos procesos electorales, la Ley Orgánica sobre el Régimen Electoral General limita la obligación de rendir al Tribunal de Cuentas una contabilidad detallada de los ingresos y gastos electorales <strong>a las formaciones que han solicitado anticipo de subvenciones públicas</strong> o que han alcanzado los requisitos exigidos para recibir dichas subvenciones en función de los resultados obtenidos.</p>
<p style="text-align: justify">En virtud de esta previsión legal, <strong>no están obligadas a rendir información de su actividad económico-financiera aquellas formaciones políticas que no</strong> se encuentran en los citados supuestos, lo que se valora como una restricción a la transparencia y publicidad que debe fundamentar todo proceso electoral.</p>
<p style="text-align: justify">b)    Respecto al contenido de la contabilidad presentada, según se establece en el artículo 121.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, ésta se ajustará en todo caso a los principios generales contenidos en el vigente Plan General de Contabilidad, situación que se ha visto alterada con la aprobación de la Ley 8/2007 sobre financiación de partidos políticos. Además, el artículo 133 de la citada Ley Orgánica prevé que dicha contabilidad ha de ser detallada y documentada de sus respectivos ingresos y gastos electorales, requisitos que se estima han de ser precisados.</p>
<p style="text-align: justify">A fin de determinar el contenido de las cuentas a presentar, el Tribunal de Cuentas, con ocasión de la fiscalización de los procesos electorales, ha venido concretando los criterios técnicos para la presentación de la contabilidad electoral, exigiéndose la presentación de un balance de situación y una cuenta de resultados y de un libro Diario, salvo para las formaciones con una concurrencia electoral reducida que, en este caso, se les ha solicitado que remitan relación pormenorizada de los recursos y gastos aplicados a la campaña electoral en concordancia con el menor alcance de la actividad económico-financiera realizada, según un modelo normalizado.</p>
<p style="text-align: justify">Por lo que se refiere a los principios a que se deberá ajustar la contabilidad, la Ley 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos prevé la elaboración de un Plan específico de cuentas para las formaciones políticas, pendiente en la actualidad de aprobación, que deberá contener el conjunto de fundamentos, principios y conceptos básicos en los que se deberá basar la contabilidad de los partidos políticos, por lo que se estima que la contabilidad electoral se deberá ajustar al Plan específico para los partidos políticos que se apruebe.</p>
<p style="text-align: justify">c)    Por lo que se refiere a las formaciones políticas que, estando obligadas, no han rendido la contabilidad de las elecciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 134 de la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General, el Tribunal viene proponiendo la no adjudicación de la subvención electoral, si bien la no presentación de la contabilidad impide que se pueda comprobar el cumplimiento de los requisitos y límites legales exigidos en cuanto a los ingresos y gastos electorales, eludiéndose de esta forma la fiscalización de la contabilidad por parte del Tribunal de Cuentas, lo que ocasiona una situación discriminatoria para las formaciones que se someten al control establecido legalmente y un quebranto del principio de transparencia de la actividad electoral.</p>
<p style="text-align: justify">Propuesta:</p>
<p style="text-align: justify"><em>2. </em><em>Con objeto de garantizar la transparencia de la financiación de la campaña electoral, s</em><em>e</em><em> debería contemplar la potestad de solicitar, en función de criterios objetivos, las cuentas de las formaciones políticas que, no estando obligadas a presentarla al no haber obtenido representación, han participado en la campaña electoral a fin de poder comprobar el cumplimiento de los requisitos y limitaciones previstos legalmente.</em></p>
<p style="text-align: justify"><em></em><em>3. </em><em>La</em><em> contabilidad deberá ajustarse a los fundamentos y principios establecidos en el Plan específico de cuentas para las formaciones políticas y deberá permitir el seguimiento cronológico de los recursos utilizados y de los gastos realizados en cada una de las campañas electorales, así como la elaboración de estados financieros que muestren la situación financiera y los resultados de la campaña electoral.</em></p>
<p style="text-align: justify"><em></em><em>4. </em><em>Con la finalidad de garantizar la transparencia en los procesos electorales y la no discriminación entre las formaciones políticas, se debería contemplar una sanción a los administradores electorales que incumplan la obligación de rendir cuentas sobre la actividad económico-financiera derivada de la concurrencia de la formación política a las elecciones celebradas.</em></p>
<p style="text-align: justify"><strong>Adecuación de la financiación pública a los gastos electorales</strong></p>
<p style="text-align: justify">El artículo 127.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General establece el principio general de que la subvención correspondiente a cada grupo político en ningún caso podrá superar la cifra de gastos declarados justificados por el Tribunal de Cuentas y a su vez, de conformidad con el artículo 131 de la citada ley, ninguna formación política puede realizar gastos electorales que supere el límite de gastos electorales fijado en las disposiciones especiales de cada proceso electoral.</p>
<p style="text-align: justify">De la aplicación de ambos preceptos, se deduce que la cuantificación de las subvenciones deberá estar directamente relacionada con el límite máximo de gastos autorizado para cada proceso electoral. Sin embargo, en algunos casos la existencia de determinados requisitos adicionales ocasiona que la cuantía fijada para determinar dicho límite quede desvirtuada, resultando un límite de gasto que no ampara la percepción de las subvenciones previstas de acuerdo con los resultados obtenidos.</p>
<p style="text-align: justify">La falta de correspondencia entre el límite máximo de gastos autorizados y el importe de subvenciones a percibir, en ocasiones superior a aquél, tiene especiales consecuencias en las elecciones locales, en las que el límite máximo de gastos autorizado para las formaciones de reducida implantación es inferior a la subvención a percibir en aquellos casos en los que la formación política no tiene derecho al complemento provincial que se recoge en el artículo 193.2 de la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General. Esta situación se agrava en aquellas formaciones que participan además en la misma provincia en distintas coaliciones, sin que se pueda acumular los efectos de dicha concurrencia al ser formaciones diferentes, como se deduce del artículo 44 de la citada Ley Orgánica.</p>
<p style="text-align: justify">Propuesta:</p>
<p style="text-align: justify"><em>5. </em><em>Que se proceda a adecuar la situación de las formaciones políticas con reducida implantación territorial, a efectos del cálculo del límite máximo de gastos según lo previsto en el artículo 193.2 de la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General, con el </em><em>fin de evitar las consecuencias que se derivan para estas formaciones, cuyo reducido límite de gastos, al no alcanzar el complemento provincial, no ampara la percepción de las subvenciones previstas de acuerdo con los resultados obtenidos.</em></p>
<p style="text-align: justify"><strong>Financiación privada</strong></p>
<p style="text-align: justify">La actual regulación de la financiación privada a los partidos políticos presenta distintos límites para las donaciones procedentes de una misma persona física o jurídica según se trate de financiación ordinaria (100.000 euros) o electoral (6.010 euros), lo que se convierte, de hecho, en una limitación de alcance formal fácilmente eludible, ya que nada impide que una financiación superior a los límites autorizados para las aportaciones electorales se canalice como financiación privada de la actividad ordinaria y que, posteriormente, pueda ser destinada a la actividad electoral a través de aportaciones del partido.</p>
<p style="text-align: justify">Por lo que se refiere a la financiación de las personas jurídicas, se considera necesario regular la posible financiación indirecta a través de otras entidades afines a las formaciones políticas, como pueden ser las fundaciones que, además, sean también receptoras de subvenciones públicas para el desarrollo de determinados programas de su actividad. La transparencia en la financiación de los partidos políticos y la eficacia de su control resultaría sensiblemente mitigada si el establecimiento de unos requisitos estrictos para la financiación directa no estuviese acompañado de similares exigencias en la entrega formal de aportaciones a través de estas entidades.</p>
<p style="text-align: justify">Propuesta:</p>
<p style="text-align: justify"><em>6. </em><em>En relación con la financiación privada a las formaciones políticas, y desde la exclusiva perspectiva de la eficacia del control atribuido al Tribunal, se considera necesario uniformar los requisitos exigibles y los límites establecidos para la financiación electoral y para la actividad ordinaria, a fin de evitar que la mayor limitación establecida para la financiación electoral pueda convertirse, en la práctica, en una restricción formal fácilmente eludible.</em></p>
<p style="text-align: justify"><em></em><em>7. </em><em>Establecer la prohibición de aportaciones provenientes de fundaciones privadas, asociaciones u otras entidades que reciban subvenciones de las Administraciones Públicas, así como que asuman de forma efectiva gastos de la campaña electoral de las formaciones políticas, y determinar, en caso de incumplimiento, la sanción correspondiente.</em></p>
<p style="text-align: justify"><strong>Gastos de precampaña</strong></p>
<p style="text-align: justify">La Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General, en su artículo 130,  establece como gastos electorales los que realicen las formaciones políticas desde el día de la convocatoria hasta el de la proclamación de electos, enumerando los diferentes conceptos de gastos. Entre los conceptos señalados figura la propaganda y publicidad directa o indirecta dirigida a promover el voto a las candidaturas, sea cual fuere la forma y el medio que se utilice, actividad que atendiendo a su finalidad deberá realizarse durante el periodo legal establecido para la realización de la campaña electoral al ser este periodo el fijado expresamente para la captación de sufragios, como se dispone en los artículos 50, 51 y 52 de la citada Ley Orgánica.</p>
<p style="text-align: justify">No obstante, durante el periodo comprendido entre la convocatoria de las elecciones y la iniciación de la campaña electoral, se observa un incremento de las actividades de propaganda y publicidad que, si bien no contemplan la solicitud explícita del voto, están relacionadas con la promoción de la candidatura, y que se conocen como “gastos de precampaña”. Los partidos identifican estos gastos como de funcionamiento ordinario, si bien su intensidad y naturaleza excede ampliamente la actividad desarrollada por la formación política fuera de los periodos electorales. Estos gastos, en ocasiones elevados, carecen de una regulación específica sin que existan límites concretos ni estén determinados los requisitos para su realización.</p>
<p style="text-align: justify">Propuesta</p>
<p style="text-align: justify"><em>8. </em><em>Que se regule la realización de gastos de propaganda y publicidad directa o indirecta, sea cual fuere la forma y el medio que se utilice, efectuados por las formaciones políticas durante el periodo comprendido entre la convocatoria de las elecciones y la iniciación de la campaña electoral, estableciéndose un límite para este tipo de gastos.</em></p>
<p style="text-align: justify"><strong>Conceptos de gastos electorales </strong></p>
<p style="text-align: justify">Con motivo de la fiscalización de los gastos electorales de las últimas elecciones celebradas, se ha observado la utilización de medios públicos para desplazamientos de las autoridades públicas, usados por razones de seguridad, así como de otros medios privados, con ocasión de su participación en las campañas electorales.</p>
<p style="text-align: justify">Si bien el artículo 130 de la LOREG enumera entre los conceptos de gastos electorales los medios de transporte y gastos de desplazamiento de los dirigentes de los partidos, antes de proceder a su enumeración determina que “se consideran gastos electorales los que realicen los partidos”, sin que esté regulado el sistema de imputación de estos otros costes a las campañas electorales, y en concreto en los casos en que los citados desplazamientos puedan coincidir, además, con otros actos institucionales ajenos al proceso electoral.</p>
<p style="text-align: justify">Teniendo en cuenta que este tipo de gastos puede provocar situaciones no homogéneas en cuanto a los gastos computados a efectos de la comprobación del cumplimiento del límite máximo de gastos entre las formaciones que concurren a las elecciones, se considera conveniente valorar su inclusión como gasto electoral y, en su caso, determinar los requisitos para su consideración.</p>
<p style="text-align: justify">Propuesta</p>
<p style="text-align: justify"><em>9. </em><em>A fin de despejar posibles incertidumbres que se pudieran suscitar desde la perspectiva del control los costes derivados de la utilización de medios públicos para desplazamientos de las autoridades públicas, usados por razones de seguridad, así como de otros medios privados, con ocasión de su participación en las campañas electorales, se estima necesario establecer una regulación específica que determine, en su caso, los requisitos para su consideración como gasto electoral.</em></p>
<p style="text-align: justify"><strong>Gastos electorales asumidos por terceros</strong></p>
<p style="text-align: justify">Se ha tenido conocimiento últimamente, a través de procesos judiciales iniciados como consecuencia de diversas denuncias relacionadas con la presunta financiación irregular de los partidos políticos, de la existencia de gastos realizados para la campaña electoral asumidos por terceras personas, de los que no se tiene constancia en la contabilidad electoral presentada ni, por tanto, de la procedencia de su financiación, lo que supone un quebranto del principio de transparencia de la actividad electoral.</p>
<p style="text-align: justify">Propuesta</p>
<p style="text-align: justify"><em>10. </em><em>Que se establezca expresamente la prohibición de que los partidos acepten, directa o indirectamente, que terceras personas asuman de forma efectiva el coste de operaciones aplicables a la campaña electoral y se determinen las sanciones en caso de infracción.</em></p>
<p style="text-align: justify"><strong>Gastos por envío directo y personal de propaganda electoral</strong></p>
<p style="text-align: justify">Los gastos por envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad tienen establecido una subvención específica independiente de la subvención del resto de los gastos electorales, estableciéndose en todos los procesos que los gastos por envíos que no resulten subvencionados estarán incluidos a efectos del cumplimiento del límite máximo de gastos.</p>
<p style="text-align: justify">La consideración de los gastos por envíos que no resultan subvencionados dentro del límite máximo de gastos ocasiona que las formaciones políticas no puedan prever el importe total resultante del gasto electoral sujeto a dicho límite, debido a que el cumplimiento de los requisitos para optar a la subvención de los gastos por envíos no depende directamente de la formación política sino de los resultados obtenidos, extremo que no puede ser determinado de forma cierta hasta después de celebradas las elecciones, cuyo gasto ya ha sido realizado.</p>
<p style="text-align: justify">En el caso concreto de las elecciones a Cortes Generales, el derecho a la percepción de esta subvención está condicionado a la obtención de Grupo Parlamentario propio, cuya constitución es acordada por ambas Cámaras en los días posteriores a la sesión constitutiva previo escrito de los integrantes del grupo, requisito que, si bien algunas candidaturas lo cumplen al inicio de la legislatura mediante acuerdos, es fácilmente eludible con posterioridad.</p>
<p style="text-align: justify">Por otra parte, la ausencia de un límite previo para los gastos de esta naturaleza ha propiciado el incremento de estos gastos, aproximándose al total de la subvención a percibir por cada formación política por este concepto, importe que en muchos casos es muy superior a la subvención por los resultados electorales obtenidos, situación a la que hay que añadirle la dificultad para verificar la remisión personal y directa a cada uno de los electores.</p>
<p style="text-align: justify">Propuesta:</p>
<p style="text-align: justify">11. <em>Evaluar la conveniencia de la actividad de los envíos directos y personal a los electores de sobres y papeletas, tal como se realizan en la actualidad, así como la posibilidad de implantar un nuevo procedimiento más acorde con el actual desarrollo de los medios y técnicas de información, que ofrezca mayores garantías en su ejecución y permita reducir los fondos públicos destinados a su financiación.</em></p>
<p style="text-align: justify">12. <em>Establecer las garantías necesarias para que la constitución de Grupo Parlamentario no se convierta en un requisito de cumplimiento meramente puntual a los solos efectos de obtener la subvención por los gastos electorales originados por el envío directo y personal a los electores de propaganda y publicidad electoral.</em></p>
<p style="text-align: justify"><strong>Límite máximo de gastos en caso de concurrencia de procesos electorales</strong></p>
<p style="text-align: justify">La incertidumbre derivada respecto a la determinación de la cuantía del límite máximo de gastos resultante en el supuesto de coincidencia de dos o más elecciones por sufragio universal directo, según lo previsto en el artículo 131.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, ha dado lugar a la formulación por la Junta Electoral Central del criterio interpretativo recogido en su instrucción de 15 de marzo de 1999 para el caso de coincidencia de elecciones al Parlamento Europeo, elecciones locales y autonómicas celebradas el 13 de junio de 1999, y que fue adaptado a las elecciones locales y autonómicas celebradas el 27 de mayo de 2007, criterio que ha venido aplicando el Tribunal de Cuentas en la fiscalización de las contabilidades electorales.</p>
<p style="text-align: justify">Propuesta:</p>
<p style="text-align: justify"><em>13. </em><em>Adaptar la limitación prevista en el artículo 131.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General  para el caso de coincidencia de dos o más elecciones por sufragio universal directo al criterio establecido por la Junta Electoral Central en las resoluciones emitidas para estos supuestos y aplicado por el Tribunal de Cuentas en las fiscalizaciones realizadas.</em></p>
<p style="text-align: justify"><strong>Límites de gastos de publicidad exterior y de prensa y radio</strong></p>
<p style="text-align: justify">La normativa electoral contempla, junto al límite general de gastos electorales, unos sublímites específicos para los gastos de publicidad exterior y de publicidad en la prensa periódica y en las emisoras de radio de titularidad privada, según se prevé en los artículos 55 y 58 de la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General, respectivamente.</p>
<p style="text-align: justify">No obstante, su aplicación se ve dificultada por la insuficiente identificación legal de los conceptos de gastos a incluir en dichos sublímites. A este respecto, efectuándose una interpretación restrictiva, el gasto comprendería exclusivamente el coste del alquiler y colocación en los soportes publicitarios, en el caso de la publicidad exterior, y el coste de la publicación y emisión, en el supuesto de la publicidad en prensa y radio. Por otro lado, en un sentido amplio, cabría considerar también los costes de edición para ambos tipos de publicidad. Ante esta laguna legal, en los procedimientos fiscalizadores se está aplicando la interpretación más favorable para la formación política dada sus implicaciones en el cumplimiento del límite y, en su caso, su efecto sobre la posible reducción de la subvención a percibir.</p>
<p style="text-align: justify">Por otra parte, el desarrollo de nuevas tecnologías ha hecho aparecer nuevos soportes publicitarios, como prensa digital o anuncios en páginas electrónicas, que no están recogidos en los conceptos regulados en la normativa electoral actual.</p>
<p style="text-align: justify">Propuesta:</p>
<p style="text-align: justify"><em>14. </em><em>Evaluar las circunstancias que fundamentaron la implantación de este tipo de sublímites y, en el caso de que se estime conveniente su exigencia, determinar los conceptos que integran el gasto de las candidaturas en publicidad exterior y en publicidad en prensa y radio sometidos a un determinado porcentaje sobre el límite máximo de gastos, según se contempla en el artículo 55 y 58 de la LOREG, así como su ampliación a otros soportes publicitarios realizados a través de medios electrónicos.</em></p>
<p style="text-align: justify"><strong>Régimen sancionador</strong></p>
<p style="text-align: justify">Con independencia de los delitos e infracciones electorales regulados en el capítulo VIII del Título I de la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General, cuyo conocimiento y sanción corresponde a la jurisdicción penal y a la Junta Electoral competente, respectivamente, y del régimen sancionador establecido para la actividad ordinaria en la Ley Orgánica 8/2007, el Tribunal viene constatando la necesidad de completar el actual régimen sancionador aplicable a las formaciones políticas.</p>
<p style="text-align: justify">En este sentido, si bien la normativa electoral establece restricciones en materia de ingresos y gastos electorales, éstas no están acompañadas de una clasificación valorativa de los incumplimientos y de las sanciones a proponer en cada caso, contemplándose únicamente una posible reducción o no adjudicación de la subvención pública que hubiese correspondido percibir a la formación política, sin explicitar los criterios que en cada situación deben ser aplicados.</p>
<p style="text-align: justify">A este respecto, el Tribunal de Cuentas podrá formular propuesta de reducción o no adjudicación de la subvención, formulación que tiene, por lo tanto, carácter discrecional y para la que no se ofrecen referentes cuantitativos en los que fundamentar la propuesta, vacío legal que ha sido parcialmente paliado en la práctica a través de un Acuerdo del Pleno del Tribunal. En todo caso, el pronunciamiento formulado por el Pleno del Tribunal únicamente tiene la naturaleza jurídica de propuesta elevada a las Cortes Generales y, en su caso, a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, con independencia de que en la tramitación posterior de los informes, dicha propuesta haya prosperado, siendo asumida por la correspondiente Comisión Parlamentaria y llevada a la práctica por la Institución de la Administración Central o Autonómica responsable del abono de las subvenciones electorales.</p>
<p style="text-align: justify">Tampoco se contempla en la actual normativa electoral ningún tipo de sanción ante los incumplimientos de terceros de la obligación de informar al Tribunal de Cuentas en su actividad fiscalizadora, limitándose el Tribunal a recoger en sus Informes de fiscalización la identificación de las entidades que no han cumplido esta previsión legal, a pesar de que se les haya recordado, y a destacar que la carencia de dicha información es una limitación a su actividad fiscalizadora.</p>
<p style="text-align: justify">Propuesta:</p>
<p style="text-align: justify">15. <em>Atendiendo a los principios establecidos en el Título IX de la Ley 30/1992 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, se propone que se regule adecuadamente el régimen sancionador, desarrollándolo en todas sus fases, y previendo las correspondientes responsabilidades en que pudieran incurrir las formaciones políticas o terceras personas con ellas relacionadas, ante los distintos incumplimientos y posibles violaciones de la normativa de partidos políticos en lo que se refiere a su actividad electoral.</em></p>

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		<title>Partidos políticos, 2006</title>
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		<pubDate>Fri, 05 Mar 2010 18:12:37 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Antonio Arias Rodríguez</dc:creator>
				<category><![CDATA[Partidos políticos]]></category>
		<category><![CDATA[Tribunal de Cuentas]]></category>
		<category><![CDATA[Parlamento]]></category>
		<category><![CDATA[Sanción]]></category>
		<category><![CDATA[Tribunal de Cuentas de España]]></category>

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		<description><![CDATA[El Pleno del Tribunal de Cuentas ha aprobado, en su sesión de 25 de febrero pasado, el Informe de fiscalización de las cuentas Anuales de los Partidos Políticos del ejercicio 2006, en el que se exponen los resultados del análisis de la contabilidad de 17 formaciones políticas con representación en el Congreso de los Diputados [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<fb:like href='http://fiscalizacion.es/2010/03/05/partidos-politicos-2006/' send='false' layout='standard' show_faces='true' width='450' height='65' action='recommend' colorscheme='light' font='lucida+grande'></fb:like><div class="rw-right"><div class="rw-ui-container rw-class-blog-post rw-urid-74910"></div></div><p style="text-align: justify"><a href="http://fiscalizacion.es/files/2010/03/tcu.jpg"><img class="alignleft size-full wp-image-7491" title="Ver informe" src="http://fiscalizacion.es/files/2010/03/tcu.jpg" alt="" width="200" height="104" /></a>El Pleno del Tribunal de Cuentas ha aprobado, en su sesión de 25 de febrero pasado, el <strong><a title="Descargar en pdf" href="http://www.tcu.es/uploads/I856.pdf" target="_blank">Informe de fiscalización de las cuentas Anuales de los Partidos Políticos del ejercicio 2006</a></strong>, en el que se exponen los resultados del análisis de la contabilidad de 17 formaciones políticas con representación en el Congreso de los Diputados y 14 formaciones con presencia en las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas. Como Anexo incluye las Cuentas Anuales aprobadas por cada una de las formaciones políticas fiscalizadas. <span id="more-7490"></span></p>
<p style="text-align: justify">El trabajo ha tenido como objetivos principales verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley Orgánica 3/1987 sobre financiación de los partidos políticos, norma vigente durante el ejercicio fiscalizado y actualmente derogada por la Ley Orgánica 8/2007. Además, se pretendía evaluar la representatividad de las Cuentas Anuales en función de las salvedades detectadas y de las limitaciones existentes.</p>
<p style="text-align: justify">El informe, como en años anteriores (ver <a title="Ver entrada en la bitácora" href="http://fiscalizacion.es/2008/05/05/fiscalizacion-de-los-partidos-politicos-2005" target="_blank">reseña del año pasado</a>) recoge en apartados independientes los resultados obtenidos para cada una de las formaciones políticas fiscalizadas, resumiendo los aspectos más relevantes.</p>
<p style="text-align: justify"><strong>Donativos</strong></p>
<p style="text-align: justify"><strong><img class="alignnone size-full wp-image-7494" title="Expansion, 5 de marzo de 2010" src="http://fiscalizacion.es/files/2010/03/TCU-sanciona.jpg" alt="" width="445" height="174" /></strong></p>
<p style="text-align: justify">El 2006 fue el último ejercicio completo durante el que los partidos pudieron recibir donaciones anónimas, ya que en mayo de 2007 el Parlamento aprobó una reforma de la ley de financiación que prohibió ese tipo de aportaciones.</p>
<p style="text-align: justify">El informe encuentra que el partido <strong>Unió Democràtica de Catalunya</strong> (UDC) había aceptado un donativo de 196.000 euros, una cifra que supone más del triple de los 60.000 euros que la antigua ley de Financiación de Partidos Políticos establecía como límite para que una sola persona física o jurídica done a un partido político.</p>
<p style="text-align: justify">Si bien Uniò Democrática alegó que ese ingreso corresponde a &#8220;cuatro donativos procedentes de la recaudación efectuada por los responsables de las organizaciones intercomarcales&#8221;, el Tribunal de Cuentas no considera &#8220;suficientemente acreditado el fraccionamiento del ingreso único registrado por caja a efectos contables&#8221; pues <strong>f</strong><strong>ue directamente a la caja del partido</strong>, y no a cuentas bancarias como es obligatorio por ley.</p>
<p style="text-align: justify">En consecuencia, el órgano fiscalizador estima que existe una infracción que, de conformidad con lo contemplado en el artículo 8 de la Ley de Financiación de Partidos de 1987, está sancionada con <strong>multa equivalente al doble de la aportación ilegalmente aceptada</strong>. La aportación supera en 136.000 euros los 60.000 que establece la ley, por lo cual el informe concluye, en la página 140, lo siguiente:</p>
<p style="padding-left: 30px;text-align: justify"><em><span style="color: #800000">En consecuencia, <strong>este Tribunal estima que existe una infracción que, de conformidad con lo contemplado en el artículo 8 de la citada Ley Orgánica, está sancionada con multa</strong> equivalente al doble de la aportación ilegalmente aceptada, que en este caso se cuantifica en 271.797,58 euros.</span></em></p>
<p style="text-align: justify">De esto, toda la <a title="Ver, por ejemplo El País" href="http://www.elpais.com/articulo/cataluna/Unio/multada/271000/euros/donacion/ilegal/elpepuespcat/20100305elpcat_5/Tes" target="_blank">prensa</a> concluye, con gran precipitación -a mi juicio- que “<strong>el Tribunal sancionó con una multa</strong>” a la citada formación política. Yo no lo veo así. Por lo menos sólo con la sola lectura del informe, que únicamente &#8220;<strong>estima</strong>&#8221; (sic) una ilegalidad sancionable. Tendremos que esperar a conocer un procedimiento distinto. Lo mismo para los otros dos partidos aludidos por los medios de comunicación.</p>
<p style="text-align: justify"><strong>Donativos sin justificar</strong></p>
<p style="text-align: justify">En efecto, la formación nacionalista catalana no ha sido la única que violó la normativa relacionada con las donaciones. El Partido Comunista de España y <em>Ciutadans</em>-Partido para la Ciudadanía no aportaron el acuerdo de los órganos sociales de personas jurídicas que decidieron hacerles donativos.</p>
<p style="text-align: justify">Así, el PCE figura con 9.000 euros sin esa correcta justificación y a la que correspondería un multa de 18.000 euros, cifra correspondiente al doble de la aportación &#8220;ilegalmente aceptada&#8221;. Por su parte, <em>Ciutadans</em> aceptó 383,80 euros en la misma situación.</p>
<p style="text-align: justify"><strong>Conclusión</strong></p>
<p style="text-align: justify">Por último, el órgano fiscalizador señala que, <strong>con carácter general, las cuentas anuales de los partidos no representan en toda su amplitud la actividad económico financiera de la organización local ni la de los partidos en los ayuntamientos</strong>, carencia que adquiere una especial importancia por lo que se refiere a las cuotas de los afiliados recaudadas en esos ámbitos y a las derivadas de la adquisición de inmuebles para sedes y su financiación. Por último, se queja de que en la mayoría de los partidos con representación en el Parlamento Europeo, no figura la contabilidad de sus respectiva representaciones parlamentarias en la Eurocámara.</p>
<p style="text-align: justify">El Tribunal, además, incorpora una declaración que “<strong>lamenta profundamente que en determinados periódicos de ámbito nacional se haya divulgado información provisional obtenida de los trabajos preparatorios del informe</strong>” ¿A qué se refiere? Pues a los dos principales medios escritos de España, que avanzaron, un mes antes, los resultados de la fiscalización con distinta <em>sensibilidad</em> &#8230; Nada es más sonrojante que ver las maniobras de algunos consejeros buscando una nueva designación para otros nueve años.</p>
<p style="text-align: justify"><a href="http://fiscalizacion.es/files/2010/03/ppmalisimo.jpg"><img class="alignnone size-large wp-image-7504" title="Pinchar para ampliar noticia de El País" src="http://fiscalizacion.es/files/2010/03/ppmalisimo-1024x490.jpg" alt="" width="445" height="216" /></a><img class="alignnone size-full wp-image-7505" title="Diario El Mundo" src="http://fiscalizacion.es/files/2010/03/psoe-moroso-condonado.jpg" alt="" width="450" height="290" /></p>

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		<title>Entre pillos anda el juego</title>
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		<pubDate>Thu, 12 Nov 2009 23:14:51 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Antonio Arias Rodríguez</dc:creator>
				<category><![CDATA[Partidos políticos]]></category>
		<category><![CDATA[Cataluña]]></category>
		<category><![CDATA[Estabilidad presupuestaria]]></category>
		<category><![CDATA[reforma legislativa]]></category>
		<category><![CDATA[Rendición de cuentas]]></category>
		<category><![CDATA[Sindicatura de Cuentas]]></category>
		<category><![CDATA[transparencia]]></category>

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		<description><![CDATA[Le hemos cogido el gusto a los titulares cinematográficos. El de hoy, nos viene que ni pintado para acompañar una entrada porque pillo se dice de la &#8220;persona pícara que no tiene crianza ni buenos modales&#8221; según la RAE, que también admite su uso coloquial como adjetivo que significa sagaz o astuto. Pero, vamos al [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<fb:like href='http://fiscalizacion.es/2009/11/13/entre-pillos-anda-el-juego/' send='false' layout='standard' show_faces='true' width='450' height='65' action='recommend' colorscheme='light' font='lucida+grande'></fb:like><div class="rw-right"><div class="rw-ui-container rw-class-blog-post rw-urid-52620"></div></div><p style="text-align: justify"><img class="alignleft size-full wp-image-5264" src="http://fiscalizacion.es/files/2009/11/entrepillos-anda-el-juego-corto.jpg" alt="" width="200" height="280" />Le hemos cogido el gusto a los titulares cinematográficos. El de hoy, nos viene que ni pintado para acompañar una entrada porque pillo se dice de la &#8220;persona pícara que no tiene crianza ni buenos modales&#8221; según la RAE, que también admite su uso coloquial como adjetivo que significa sagaz o astuto. Pero, vamos al grano.</p>
<p style="text-align: justify">El 26 de febrero de 2001, los principales partidos catalanes se comprometieron en un “<strong>Acuerdo de transparencia y autolimitación de gastos electorales y de financiación de partidos</strong>”. El documento contenía <strong>10 medidas</strong>, firmadas con gran solemnidad en el <em>Parlament</em> por Convergència Democrática de Catalunya (CDC), Unió Democràtica de Catalunya (UDC), Esquerra Republicana de Catalunya (ERC), Iniciativa per Catalunya Verds (ICV), Partit Popular (PP), Partit dels Socialistes de Catalunya (PSC).</p>
<p style="text-align: justify">La <a title="Descargar en catalán- 38 pág en pdf" href="http://www16.gencat.net/web_Sindicatura/pdfs/25_09_ca.pdf" target="_blank">Sindicatura de Comptes catalana</a>, en un informe aprobado el 29 de septiembre pasado y del que ha sido ponente el Sindico Mayor Joan Colom, acaba de <strong>evaluar el cumplimiento</strong> entre los años 2003 y 2006 de seis de esas promesas pactadas. Se trata de aquellas cuyo cumplimiento era responsabilidad directa de los partidos catalanes.</p>
<p style="text-align: justify">El diario <em>El País</em> califica el resultado de tal análisis como <strong>suspenso generalizado</strong>.  Por supuesto, <strong>ninguna formación alcanza el aprobado</strong> que, pongamos significaría alcanzar el objetivo previsto en la mitad de las medidas propuestas. <span id="more-5261"></span></p>
<p style="text-align: justify">El informe viene en un momento muy oportuno, cuando se está elaborando la<a title="Ver artículo" href="http://www.abc.es/agencias/noticia.asp?noticia=171617" target="_blank"> <strong>futura Ley de la Sindicatura</strong></a> que permitirá al avanzar no sólo en la fiscalización de los partidos políticos catalanes sino que prevé medidas drásticas para los ayuntamientos que no presenten sus cuentas anuales, como sanciones económicas de hasta 50.000 euros y la imposibilidad de cobrar subvenciones.</p>
<p>Todo ello en un marco precedido por los sucesos de la <em>Operación Pretoria</em> que obliga a las Instituciones catalanas ha tomar la <a title="Ver noticia" href="http://www.elpais.com/articulo/cataluna/Montilla/lanza/plan/anticorrupcion/paliar/desgaste/caso/Pretoria/elpepuespcat/20091110elpcat_3/Tes" target="_blank">iniciativa</a> contra la corrupción a través de medidas que, cuando se concreten, deberán dar más transparencia a los procesos administrativos de la obra pública y a la financiación de los partidos políticos, que además presentarán listas por distritos en las elecciones autonómicas.</p>
<p><a href="http://www.elperiodico.com/default.asp?idpublicacio_PK=46&amp;idioma=CAS&amp;idnoticia_PK=660915&amp;idseccio_PK=&amp;h=091111"><img class="alignnone size-full wp-image-5308" title="Ver noticia" src="http://fiscalizacion.es/files/2009/11/listas-distritos.jpg" alt="Ver noticia" width="450" height="290" /></a></p>
<p><strong>El informe</strong></p>
<p style="text-align: justify">En el <strong>primer punto</strong> del Acuerdo de transparencia se autolimitaban los gastos electorales mediante una reducción de la propaganda directa o indirectamente destinada a promover el voto. A tal efecto, en los cinco días siguientes a la convocatoria de elecciones se debía constituir por las formaciones parlamentarias un grupo de trabajo que nunca fue constituido. Sin embargo, de manera global, estos gastos de publicidad se han mantenido.</p>
<p style="text-align: justify">El <strong>s</strong><strong>egundo punto</strong> pactado establecía que cinco días antes del inicio de la campaña, las formaciones políticas debían enviar a la Sindicatura un <strong>presupuesto detallado</strong> de ingresos y gastos electorales. En <strong>2003</strong>, únicamente la coalición ICV presentó el presupuesot corresponente. Para el proceso electoral de <strong>2006</strong>, únicamente ICV y CiU presentaron la documentación en plazo. ERC y PSC, fuera de plazo, mientras que el PP y <em>Ciutadans</em> nunca presentaron la documentación. De todas ellas sólo CiU incluyó completa la información relativa a ingresos públicos, privados y endeudamiento previstos.</p>
<p style="text-align: justify">El <strong>punto tercero</strong> establecía que dentro de los cien días posteriores a las elecciones, las formaciones concurrentes debían presentar ante la Sindicatura una<strong> liquidación detallada del presupuesto electoral</strong>, con indicación nominal de las aportaciones recibidas y de las cantidades efectivamente financiadas con preéstamos y las condiciones de estos. La coalición ICV fue la única formación que en 2003 cumplió en plazo este acuerdo. En 2006, CiU y ERC fueron las únicas que presentaron la contabilidad, aunque fuera de plazo. El artículo 133 de la LOREG permite su presentación en 125 dias</p>
<p style="text-align: justify">Según el <strong>punto cuarto</strong> del Acuerdo, la Sindicatura podría realizar las <strong>comprobaciones necesarias</strong>, ejerciendo una competencia más amplia de la establecida en los atículos 133 y 134 de la LOREG. El punto quinto iba dirigido a un <strong>cambio normativo</strong> en financiación que fue atendido en la ley orgànica 8/2007, del 4 de julio. Ambos no es necesario evaluarlos.</p>
<p style="text-align: justify">El <strong>punto sexto</strong> establecía que, todos los años, dentro de los seis meses posteriores al cierre del ejercicio, las formaciones presentarían ante la sindicatura una <strong>contabilidad del ejercicio</strong> anterior, detallada y documentada, con identificación de las distintas aportaciones. Todas cumplieron, pero en diverso grado. En 2003, sólo PSC y ICV en plazo. En 2004, CpC, EUiA, PP yUDC fuera de plazo. En 2005, CpC, CDC y CiU fuera de plazo. En 2006, CpC, PP y UDC fuera de plazo.</p>
<p style="text-align: justify">El <strong>punto séptimo</strong> del Acuerdo establecía que de toda la documentación enviada al Tribunal de Cuentas de España, se libraría copia a la Sindicatura. Ninguna formación cumplió este apartado.</p>
<p style="text-align: justify"><img class="alignnone size-full wp-image-5333" src="http://fiscalizacion.es/files/2009/11/TCu-quiere-más-poder-para-ppol.jpg" alt="" width="450" height="285" /></p>
<p style="text-align: justify">El <strong>punto octavo</strong> estableció que los partidos políticos comunicarían a la Sindicatura el nombre de las fundaciones y entidades a las que les den apoyo económico o que ejecuten funciones y actividades en coordinación con ellas. En ese caso, la contabilidad de esas fundaciones o entidades estaría sujeta al mismo control que los partidos políticos.</p>
<p style="text-align: justify">En la mayoría de los casos, los estados financieros de la <strong>fundaciones vinculadas a partidos políticos</strong> fueron presentados fuera del plazo de seis meses, previsto en el Acuerdo. No se ha recibido ningún estado financiero de sociedades mercantiles vinculadas directa o indirectamente a formaciones políticas.</p>
<p style="text-align: justify">Adicionalmente, el concepto de vinculación entre las formaciones políticas y sus fundaciones no está definido en la normativa que regula los partidos políticos y su financiación, ni en la normativa reguladora de les fundaciones.</p>
<p style="text-align: justify">El <strong>punto noveno</strong> establece que la Sindicatura organizará un <strong>registro público</strong> de la documentación que aporten los partidos políticos en cumplimiento del Acuerdo. Debería darse una cobertura legal adecuada al alcance y características del mencionado registro y su posible transparencia.</p>
<p style="text-align: justify">El <strong>punto décimo</strong> establece que mientras el Estado no legisle con carácter general sobre el régimen tributario de las aportaciones a partidos, los firmantes se comprometían a impulsar mediadas legislativas para <strong>establecer la deducción fiscal</strong> de las cuotas de los afiliados en el tramo autonómico del IRPF. La Ley orgánica 8/2007, del 4 de julio, de alguna manera, ha venido a regular este escenario tributario.</p>
<p style="text-align: justify"><a href="http://www.elpais.com/articulo/cataluna/Sindic/acusa/partidos/derroche/falta/transparencia/elpepuespcat/20091107elpcat_1/Tes"><img class="alignnone size-full wp-image-5263" title="El-País, 8 de noviembre de 2009 (ver)" src="http://fiscalizacion.es/files/2009/11/El-País-8-de-noviembre-de-2009.jpg" alt="El-País, 8 de noviembre de 2009 (ver)" width="450" height="271" /></a></p>

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		<title>Podium mundial de corruptos-2009</title>
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		<pubDate>Fri, 25 Sep 2009 19:36:51 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Antonio Arias Rodríguez</dc:creator>
				<category><![CDATA[Corrupción]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Partidos políticos]]></category>
		<category><![CDATA[Buen Gobierno]]></category>
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		<description><![CDATA[Como complemento grotesco a la anterior entrada, hemos querido presentar nuestra particular Olimpiada de la Corrupción, con las múltiples noticias de la crónica de la actividad corrupta del año 2009. La medalla de oro la lleva el ex-responsable del aeropuerto de Pekín, que fue ejecutado durante el mes de agosto, condenado a muerte por corrupción. Li [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<fb:like href='http://fiscalizacion.es/2009/09/25/podium-mundial-de-corruptos-2009/' send='false' layout='standard' show_faces='true' width='450' height='65' action='recommend' colorscheme='light' font='lucida+grande'></fb:like><div class="rw-right"><div class="rw-ui-container rw-class-blog-post rw-urid-46220"></div></div><p style="text-align: justify"><img class="alignnone size-full wp-image-4666" title="Pekin airport" src="http://fiscalizacion.es/files/2009/09/Pekin-airport1.jpg" alt="Pekin airport" width="450" height="311" /></p>
<p style="text-align: justify">Como complemento grotesco a la anterior entrada, hemos querido presentar nuestra particular <strong>Olimpiada de la Corrupción</strong>, con las múltiples noticias de la crónica de la actividad corrupta del año 2009. La medalla de oro la lleva el ex-responsable del aeropuerto de Pekín, que fue <a title="Ver noticia" href="http://www.lavanguardia.es/internacional/noticias/20090807/53760980496/ejecutan-al-ex-presidente-de-la-empresa-gestora-del-aeropuerto-de-pekin-por-malversacion-de-fondos.html" target="_blank">ejecutado</a> durante el mes de agosto, condenado a muerte por corrupción. <span id="more-4621"></span></p>
<p style="text-align: justify">Li Peiying, de 60 años y ex director general de Capital Airports Holding (CAH-gestionaba 30 aeropuertos y más de 38.000 empleados) había aceptado <strong>sobornos por valor de 3,9 millones de dólares</strong> entre 1995 y 2003. Lógicamente, no podrá recoger el trofeo, por imposibilidad material y temporal.</p>
<p style="text-align: justify"><strong>Plata para Taiwan</strong></p>
<p style="text-align: justify"><img class="alignnone size-full wp-image-4672" title="Plata para Taiwan" src="http://fiscalizacion.es/files/2009/09/Plata-para-Taiwan.jpg" alt="Plata para Taiwan" width="450" height="323" /></p>
<p style="text-align: justify">El segundo puesto se va también para el oriente. Este mes de septiembre, un tribunal de Taiwan <a title="Ver noticia" href="http://www.elmundo.es/elmundo/2009/09/11/internacional/1252658493.html" target="_blank">condenó</a> a cadena perpetua al ex presidente Chen Shui-bian (2000-2008) por corrupción. Según explicó un portavoz judicial, se trata de una pena motivada por &#8220;el grave daño que le ha hecho al país&#8221;.</p>
<p style="text-align: justify">Al ex presidente se le culpa de<strong> malversar 2,15 millones de euros de un fondo especial controlado por el presidente</strong>. ¿Algo más? Si, también por aceptar sobornos de al menos 6,16 millones de euros, dinero que lavó en un banco suizo. Todo muy limpio. No podrá recoger el trofeo, ni su mujer )que también está cumpliendo<em> la perpetua</em>) ni ninguno de sus 13 familiares y colaboradores imputados, incluido el hijo, que fueron condenados a dos años y medio de prisión, ni el joven político colaborador Ma Yung-cheng, que cumplirá 20 años de cárcel.</p>
<p style="text-align: justify"><strong>Bronce para el Reino Unido</strong></p>
<p style="text-align: justify"><img class="alignnone size-full wp-image-4668" title="Sin medallas en Londón" src="http://fiscalizacion.es/files/2009/09/Sin-medallas-en-Londón.jpg" alt="Sin medallas en Londón" width="450" height="306" /></p>
<p style="text-align: justify">Por su parte, la medalla de bronce se la otorgamos a la auditora KPMG, que <a title="Ver noticia en ABC" href="http://www.abc.es/20090625/internacional-europa/investigan-agujero-millones-juegos-20090625.html" target="_blank">descubrió</a> en las cuentas la Agencia de Desarrollo de los Juegos Olímpicos de 2012, dependiente del Ayuntamiento de Londres, un agujero de <strong>118 millones de euros</strong>. Han sido suspendidos dos funcionarios, que tenían entre sus competencias la adquisición de terrenos para la construcción del Parque Olímpico en Stratford, en el este de Londres.</p>
<p style="text-align: justify">Según publicaba en junio pasador el diario «The Times», la Agencia no había reservado entre 70 y 118 millones de euros para indemnizar a las 193 pequeñas y medianas empresas que debían abandonar los terrenos. Los contratos suscritos estipulaban una indemnización de un millón de libras por acre, pero cuatro años después todavía quedan pendientes de pago 72 reclamaciones y, al parecer, <strong>el dinero se ha evaporado</strong>. Creemos que podrán recoger el trofeo, habida cuenta de su libertad de movimientos.</p>
<p style="text-align: justify"><strong>Un Diploma para España</strong></p>
<p style="text-align: justify">El equipo español no ha podido reeditar anteriores éxitos del <em>choriceo</em> y ha tenido que conformarse con un meritorio diploma que se va para Baleares:</p>
<p><img class="alignnone size-full wp-image-4658" title="Marversador en Palma" src="http://fiscalizacion.es/files/2009/09/Marversador-en-Palma.jpg" alt="Marversador en Palma" width="450" height="216" /></p>
<p style="text-align: justify">Hoy se hace pública la <a title="Ver noticia" href="http://www.elperiodico.com/default.asp?idpublicacio_PK=46&amp;idioma=CAS&amp;idnoticia_PK=647543&amp;idseccio_PK=&amp;h=090924" target="_blank">noticia</a> de la condena a dos años de cárcel y cuatro de inhabilitación, por malversación, del ex-concejal de urbanismo en el Ayuntamiento de Palma. El jurado popular consideró probado que, entre 2006 y 2007, <strong>cargó a la tarjeta de crédito</strong> prevista para gastos de representación de la Empresa Municipal de Obras Públicas, de la que era presidente, un total de <strong>52.583 euros por gastos en clubs </strong><em><strong>de alterne</strong></em><strong> </strong>de Mallorca y en una casa de masajes de Madrid.</p>
<p style="text-align: justify">La sentencia reconoce dos circunstancias atenuantes: la devolución del dinero al Ayuntamiento y su adicción a la cocaína. Respecto a la primera de las circunstancias, el abogado del condenado hizo hincapié durante el juicio que es el &#8220;<strong>único político de España que ha devuelto el dinero</strong>&#8220;, y &#8220;de manera inmediata&#8221;, subrayó.</p>
<p style="text-align: justify">Podrá recoger el premio porque está en libertad bajo fianza, pero deberá darse prisa porque tiene diversas causas pendientes por delitos de abuso sexual y tráfico de drogas, así como también por malversación de fondos públicos, fraude, falsedad documental y cohecho, en relación a la construcción del castillo infantil del Parque de Sa Riera cuando era concejal de Urbanismo. Un justo diploma, si.</p>
<p style="text-align: justify"><img class="alignnone size-full wp-image-4676" title="Forges genial" src="http://fiscalizacion.es/files/2009/09/trincologia-copia.jpg" alt="Forges genial" width="450" height="335" /></p>

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		<title>Rendición de cuentas parlamentarias</title>
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		<pubDate>Mon, 01 Jun 2009 18:55:04 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Antonio Arias Rodríguez</dc:creator>
				<category><![CDATA[Instituciones]]></category>
		<category><![CDATA[Partidos políticos]]></category>
		<category><![CDATA[Buen Gobierno]]></category>
		<category><![CDATA[Comunidad Valenciana]]></category>
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		<category><![CDATA[Sindicatura de Cuentas]]></category>
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		<description><![CDATA[En 1595, sir John Trevor, presidente del Parlamento Británico, fue acusado de aceptar sobornos y fue obligado a renunciar. Durante de tres siglos de agitada vida política, ningún presidente de la Cámara de los Comunes había vuelto a dimitir de su cargo. Hace unas semanas, Michael Martin se vio obligado a hacerlo, tras el escándalo [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<fb:like href='http://fiscalizacion.es/2009/06/01/rendicion-de-cuentas-parlamentarias/' send='false' layout='standard' show_faces='true' width='450' height='65' action='recommend' colorscheme='light' font='lucida+grande'></fb:like><div class="rw-right"><div class="rw-ui-container rw-class-blog-post rw-urid-37630"></div></div><p><!--StartFragment--></p>
<p class="MsoNormal"><img class="alignnone size-full wp-image-3768" style="border: 1px solid black" title="El ciudadano ante los poderes públicos" src="http://fiscalizacion.es/files/2009/06/linconl.jpg" alt="El ciudadano ante los poderes públicos" width="450" height="330" /></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify"><span>En 1595, sir John Trevor, presidente del Parlamento Británico, fue acusado de aceptar sobornos y fue obligado a renunciar. Durante de tres siglos de agitada vida política, ningún presidente de la Cámara de los Comunes había vuelto a dimitir de su cargo. </span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify"><span>Hace unas semanas, Michael Martin se vio obligado a hacerlo, tras el escándalo por la indebida justificación de dietas por parte de varios diputados británicos. El cese, que tendrá efectos el 21 de junio, es consecuencia de la filtración a un diario británico de documentos que probaban el </span><span>llamado <em>flipping</em>: la costumbre de cambiar a menudo la designación de cuál es la segunda residencia para así maximizar los gastos a cuenta del Estado. </span><span>Por ejemplo, el propio Martin liquidó viajes de taxi de su mujer por unas 4.000 libras, si bien en esas prácticas participaban diputados de todos los partidos políticos.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify"><span>La dimisión viene acompañada de </span><span>una reforma del sistema de compensación de gastos a los parlamentarios</span><span>, tanto por clarificar las <strong>limitaciones </strong>(establecer un tope de 1.250 libras mensuales para pago de alquileres o intereses de hipotecas) imponiendo una mayor <strong>transparencia</strong> (todos los gastos de viaje se harán <a title="Ver" href="http://www.elpais.com/articulo/internacional/Londres/publica/Internet/polemicos/gastos/diputados/elpepuint/20090619elpepiint_10/Tes" target="_blank">públicos</a> trimestralmente).</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify"><span>La noticia pone sobre la mesa la ausencia de fiscalización de determinadas zonas del presupuesto público. Un asunto espinoso, que intenta justificarse porque tanto el Tribunal de Cuentas de España como las Sindicaturas de las CCAA “dependen” de los Parlamentos respectivos, a los que tendrían que fiscalizar. <span id="more-3762"></span></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify"><span>Bien es cierto que esta <em>dependencia</em> no es otra cosa que una <strong>garantía de independencia frente al ejecutivo</strong>, pero es una buena excusa, aunque no se pueda utilizar para los Interventores autonómicos o locales, ni mucho menos de la IGAE, donde la dependencia <em>funcional </em>se distingue de la <em>orgánica</em>, si bien todos conocemos casos de presiones insoportables a través de esta última.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify"><span> <!--StartFragment--></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify"><span>Las normas de los OCEX buscan un equilibrio institucional en la definición del ámbito subjetivo de fiscalización y la realidad de su tratamiento. Por ejemplo, en la Comunidad de Madrid, como manifestación de la autonomía parlamentaria, es competencia de la Mesa de la Asamblea la incorporación de la Cuenta de ésta a la Cuenta General de la Comunidad de Madrid, sobre la cual la Cámara de Cuentas emite un Informe anual, en el que se incluye el examen de la Cuenta de la Asamblea, a la que se dedica un folio (pag. 17 del <a title="Ver en pdf- 177 páginas" href="http://www.camaradecuentasmadrid.org/camaradecuentas/pdf/informes_de_fiscalizacion/2008_12_22-InformeCtaGral.pdf" target="_blank">informe 2007</a>).</span></p>
<p style="text-align: justify"><!--EndFragment--></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify"><span>En la Comunidad valenciana, la Sindicatura de Comptes se dirige todos los años a las Corts para reclamar las cuentas y ofrecer sus servicios. Hasta ahora, nunca han contestado, aunque han logrado la publicación de la <a title="Ver" href="http://www.cortsvalencianes.es/CIC3/BASIS/BOCV/WEB/BOCV_PUBLICADOS_C/DDW?W=ID_BOCV=%27VII00026000%27" target="_blank">Cuenta General</a> del Parlamento<span> </span>en el Boletín Oficial de las Cortes Valencianas.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify"><span><img class="alignnone size-full wp-image-3764" style="border: 1px solid black" title="Fiscalización de las Corts por la Sindicatura" src="http://fiscalizacion.es/files/2009/06/ciscalizacion-corts-por-sindi.jpg" alt="Fiscalización de las Corts por la Sindicatura" width="450" height="134" /></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify"><span><strong>Parlamento europeo</strong></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify"><span>Leyendo el duro <a title="Ver" href="http://elcomentario.tv/reggio/la-corrupcion-y-las-elecciones-europeas-de-henry-kamen-en-el-mundo/01/06/2009/" target="_blank">artículo</a> de <strong>Henry Kamen</strong> en <em>El Mundo</em> de hoy, te queda un mal cuerpo … Permitidme reproducir este extenso párrafo: </span></p>
<p class="MsoNormal" style="padding-left: 30px;text-align: justify"><em><span>(…) Parece que en cinco años de servicio en el Parlamento europeo, cada diputado puede, si explota el sistema correctamente, ahorrar más de un millón de euros en su propio beneficio. Los documentos oficiales de la Asamblea, por supuesto, aportan sólo información del salario básico de cada diputado. Después de las elecciones de este junio, todos los miembros recibirán un salario de 7.000 euros al mes. Eso a algunos nos puede parecer mucho dinero, pero está lejos de ser suficiente para un eurodiputado ambicioso. Por añadidura, cada diputado puede también reclamar, durante los cinco años que está en el Parlamento, una sustanciosa asignación de 117.000 euros, otra asignación para el personal de 489.000 euros, gastos de administración de 243.120 euros, gastos de viaje de 60.000 euros y una generosa pensión de casi 400.000 euros. Esas son las cifras que dio la BBC, aunque fuentes oficiales del Parlamento europeo probablemente protestarán diciendo que las cifras no son correctas. Sin embargo, he consultado un informe alemán que ofrece cifras parecidas. (…) Casi el 80% de las transacciones que deberían estar sujetas al impuesto del IVA no muestran evidencia ni de su pago ni de exención. </span></em></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify"><span>El propio Kamen narra como un <em>emprendedor</em> grupo de rodaje alemán grabó algunos parlamentarios llegando temprano por la mañana para pedir su asignación de 298 euros por la asistencia diaria, saliendo inmediatamente sin asistir a ninguna sesión.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify"><span>En fin, que metidos en el siglo XXI parece difícil explicar tanta opacidad de Sus Señorías. El exministro y diputado <strong>Jordi Sevilla</strong> recordaba <a title="Ver" href="http://elcomentario.tv/reggio/rendir-cuentas-es-buen-gobierno-de-jordi-sevilla-en-el-mundo/31/05/2009/" target="_blank">ayer</a>, también en <em>El Mundo</em>, que todos los códigos de buen gobierno destacan la importancia de la <strong>transparencia y de la rendición de cuentas</strong> &#8220;para que se pueda evaluar y juzgar la actuación de los órganos que toman decisiones&#8221;. </span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify"><span>No se comprende porqué la ciudadanía no puede consultar todas estas cuestiones en la red, como puede hacer con <strong><a title="Ver" href="http://www.fiscalizacion.es/?p=2" target="_blank">los viajes del Síndico</a></strong>. Una apuesta: en la próxima década, será obligatorio divulgar en Internet  las p<em>ercepciones públicas adicionales</em> de todas las autoridades. </span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify"><span><a href="http://www.elmundo.es/papel/2008/12/15/espana/2561278.html"><img class="alignnone size-full wp-image-3813" style="border: 1px solid black" title="Ver artículo" src="http://fiscalizacion.es/files/2009/06/rey-y-parlamento-seguiran-sin-fiscalizar.jpg" alt="Ver artículo" width="450" height="308" /></a></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify"><span>Una versión de este artículo fue <a title="Ver LegalToday" href="http://www.legaltoday.com/index.php/opinion/articulos-de-opinion/zonas-grises" target="_blank">publicada</a> en <em>LegalToday.</em></span></p>
<p><!--EndFragment--></p>

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		<title>Los partidos piden más control para los partidos</title>
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		<pubDate>Fri, 29 May 2009 22:08:24 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Antonio Arias Rodríguez</dc:creator>
				<category><![CDATA[Corrupción]]></category>
		<category><![CDATA[Partidos políticos]]></category>
		<category><![CDATA[Tribunal de Cuentas]]></category>
		<category><![CDATA[Cataluña]]></category>
		<category><![CDATA[Comisión mixta congreso-senado-Tribunal de Cuentas]]></category>
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		<description><![CDATA[El 26 Mayo pasado, la Comisión Mixta Congreso-Senado-Tribunal de Cuentas pidió el establecimiento de un régimen sancionador que penalice tanto a las formaciones políticas como a los contratistas y los donantes que las financien, ante vulneración de la Ley de Financiación de los Partidos Políticos. La citada resolución surge tras el análisis y debate con [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<fb:like href='http://fiscalizacion.es/2009/05/30/los-partidos-piden-mas-control-para-los-partidos/' send='false' layout='standard' show_faces='true' width='450' height='65' action='recommend' colorscheme='light' font='lucida+grande'></fb:like><div class="rw-right"><div class="rw-ui-container rw-class-blog-post rw-urid-37350"></div></div><p><!--StartFragment--></p>
<p class="MsoNormal" style="margin-bottom: 15pt;text-indent: 2pt;line-height: 17.5pt;text-align: justify"><a href="http://www.adn.es/politica/20090525/NWS-2465-PSOE-Tribunal-Cuentas-quienes-ayuden.html"><img class="alignnone size-full wp-image-3736" style="border: 1px solid black" src="http://fiscalizacion.es/files/2009/05/lista-negra.jpg" alt="Pinchar para ver el artículo" width="450" height="273" /></a></p>
<p class="MsoNormal" style="margin-bottom: 15pt;text-indent: 2pt;line-height: 17.5pt;text-align: justify"><span style="font-family: Arial">El 26 Mayo pasado, la Comisión Mixta Congreso-Senado-Tribunal de Cuentas pidió el establecimiento de un régimen sancionador que penalice tanto a las formaciones políticas como a los contratistas y los donantes que las financien, ante vulneración de la Ley de Financiación de los Partidos Políticos.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="margin-bottom: 15pt;text-indent: 2pt;line-height: 17.5pt;text-align: justify"><span style="font-family: Arial">La citada resolución surge tras el análisis y debate con el Presidente del Tribunal en la sesión del 29 de abril de 2009 del informe de la institución fiscalizadora sobre las <strong>elecciones municipales de 2007</strong>, que constataba que más de la mitad de los partidos que acudieron a esos comicios locales no rindieron después cuentas sobre su contabilidad electoral, lo que les invalida para recibir subvenciones. En concreto, la ley obligaba a presentar esa contabilidad a 1.656 formaciones, de las que 890 no la presentaron, a pesar de su oportuno requerimiento. En su mayoría se trataba de formaciones de pequeña implantación que, generalmente, sólo concurrieron en un municipio.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="margin-bottom: 15pt;text-indent: 2pt;line-height: 17.5pt;text-align: justify"><span style="font-family: Arial"><span id="more-3734"></span><strong>Mas sanciones</strong></span></p>
<p class="MsoNormal" style="margin-bottom: 15pt;text-indent: 2pt;line-height: 17.5pt;text-align: justify"><span style="font-family: Arial">El Parlamento entiende que, en caso de que los partidos reciban aportaciones de personas físicas por encima del límite establecido en la ley, se les aplique una reducción de la subvención electoral &#8220;no inferior a 10 veces la cantidad excedida&#8221;. Asimismo, entendían Sus Señorías que, si un partido utiliza recursos que no han sido fehacientemente justificados o acomete gastos no autorizados, debe reducírsele la subvención al menos por esa misma cuantía no justificada, más una penalización por igual cantidad.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="margin-bottom: 15pt;text-indent: 2pt;line-height: 17.5pt;text-align: justify"><span style="font-family: Arial">Para cerrar el circulo infractor, piden un castigo para los proveedores de los partidos que no faciliten la información de sus contratos al Tribunal de Cuentas. Para ello, nada mejor que inhabilitar a esas empresas para contratar con la Administración sin perjuicio de un régimen sancionador específico (multas) para quien además facilite información fraudulenta.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="margin-bottom: 15pt;text-indent: 2pt;line-height: 17.5pt;text-align: justify"><span style="font-family: Arial">Por último, el Parlamento apunta también a los donantes de los partidos políticos y piden sanciones para aquellas personas físicas que no declaren sus aportaciones a las distintas formaciones.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="margin-bottom: 15pt;text-indent: 2pt;line-height: 17.5pt;text-align: justify"><span style="font-family: Arial">En este sentido, la Comisión Mixta aprobó una resolución para que se regulen las consecuencias jurídicas a las que tendrán que hacer frente las formaciones que no rindan cuentas de su participación electoral, así como los mecanismos de &#8220;formación, información y flexibilización&#8221; para que aquellas de ámbito local remitan al órgano fiscalizador toda la información necesaria.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="margin-bottom: 15pt;text-indent: 2pt;line-height: 17.5pt;text-align: justify"><strong><span style="font-family: Arial">Partidos</span></strong></p>
<p class="MsoNormal" style="margin-bottom: 15pt;text-indent: 2pt;line-height: 17.5pt;text-align: justify"><span style="font-family: Arial">Por otro lado, la Comisión también debatió y votó las propuestas relativas al último informe del Tribunal de Cuentas sobre la <strong>contabilidad ordinaria de los partidos, referido al <a title="Ver" href="http://www.fiscalizacion.es/?p=1137" target="_blank">ejercicio 2005</a></strong>. En ellas, se insta a las formaciones políticas a revisar las condiciones de las deudas contraídas con las entidades de crédito, ya vencidas, pero pendientes de pago, y a que registren en sus estados financieros las obligaciones que pudieran derivarse de dichas operaciones.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="margin-bottom: 15pt;text-indent: 2pt;line-height: 17.5pt;text-align: justify"><span style="font-family: Arial">Para todo ello, el Parlamento demandó que el Tribunal de Cuentas, tal y como prevé la Ley de Financiación de Partidos, presente, previa consulta con las formaciones políticas del arco parlamentario, un Plan específico de cuentas.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="margin-bottom: 15pt;text-indent: 2pt;line-height: 17.5pt;text-align: justify"><span style="font-family: Arial"><span style="color: #333333">En la actualidad, tras la reforma de la <a title="Ver Ley en BOE" href="http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&amp;id=2007/13022&amp;txtlen=1000" target="_blank"><span style="color: #2e68c3;text-decoration: none">Ley Orgánica 8/2007</span></a> de 4 de julio, sobre <strong>financiación de los partidos políticos</strong>, hay normas específicas para las aportaciones privadas a las Fundaciones y Asociaciones vinculadas orgánicamente a los partidos políticos. Las someten a las mismas condiciones que las donaciones a los partidos pero elevando el <strong>límite a 150.000 € por persona y año</strong> y exigiendo escritura pública cuando superen los 120.000 € y procedan de personas jurídicas</span></span></p>
<p class="MsoNormal" style="margin-bottom: 15pt;text-indent: 2pt;line-height: 17.5pt;text-align: justify"><span style="font-family: Arial"><span style="color: #333333"><span style="line-height: 19px">Un aspecto a considerar en el futuro es la relación entre los partidos y sus <a title="Ver entrada en esta bitácora" href="http://www.fiscalizacion.es/?p=1138" target="_blank">fundaciones</a> que ha sido criticado por la propia Sindicatura de Cataluña, en recientes <a title="Ver entrada en esta bitácora" href="http://www.fiscalizacion.es/?p=1708" target="_blank">informes</a>. </span></span></span></p>
<p style="text-align: justify"><span> </span></p>
<p class="MsoNormal" style="margin-bottom: 15pt;text-indent: 2pt;line-height: 17.5pt;text-align: justify"><strong>El Greco<span style="font-weight: normal;line-height: 19px"> </span></strong></p>
<p class="MsoNormal" style="margin-bottom: 15pt;text-indent: 2pt;line-height: 17.5pt;text-align: justify"><strong><span style="font-weight: normal;line-height: 19px">Esta misma semana, <strong>el <a title="Ver portal" href="http://www.coe.int/greco" target="_blank">Grupo de Estados contra la Corrupció</a></strong><strong><a title="Ver portal" href="http://www.coe.int/greco" target="_blank">n</a></strong> (GRECO), dependiente del Consejo de Europa, ha aprobado un interesante <a title="Ver (lo siento: está en francés o Inglés)" href="http://www.coe.int/t/dghl/monitoring/greco/evaluations/round3/GrecoEval3(2008)3_Spain_Two_FR.pdf" target="_blank">documento</a> relativo a España que se centra en la criminalización de la corrupción y la transparencia en la financiación de los partidos políticos. </span></strong></p>
<p class="MsoNormal" style="margin-bottom: 15pt;text-indent: 2pt;line-height: 17.5pt;text-align: justify"><strong><span style="font-weight: normal;line-height: 19px">Tras la <strong>visita que los expertos del GRECO realizaron a España el 22 y 23 de septiembre</strong> de 2008, este organismo realiza multiples recomendaciones, algunas coincidentes con la resolución de las Cortes Generales. Así, <strong>se pide la garantía de que los préstamos concedidos a los partidos políticos</strong> &#8220;no se utilicen para esquivar la reglamentación aplicable&#8221; a la propia financiación. </span></strong></p>
<p class="MsoNormal" style="margin-bottom: 15pt;text-indent: 2pt;line-height: 17.5pt;text-align: justify"><strong><span style="font-weight: normal;line-height: 19px">De este modo, <strong>el sistema de sanción &#8220;debe asegurar la disciplina financiera&#8221;</strong> de los partidos, reforzando su sistema de control interno y solicita &#8220;definir claramente&#8221; las infracciones a las disposiciones relativas a la financiación de los partidos y &#8220;poner en marcha sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias&#8221; de estas infracciones, para lo cual se recomienda &#8220;ampliar su abanico y su alcance&#8221;. Además se aconseja definir un f<strong>ormato común para la contabilidad y los informes de los partidos</strong>, tanto a nivel nacional como local, reforzar el sistema de auditoría interna y dotar de mayores medios al Tribunal de Cuentas. </span></strong></p>
<p class="MsoNormal" style="margin-bottom: 15pt;text-indent: 2pt;line-height: 17.5pt;text-align: justify"><strong><span style="font-weight: normal;line-height: 19px">El informe de 58 páginas reconoce los esfuerzos desarrollados con la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre la financiación de los partidos políticos. A lo largo del primer semestre de 2011, el GRECO tiene previsto evaluar la puesta en marcha de las recomendaciones realizadas.</span></strong></p>
<p><!--EndFragment--></p>
<p><!--EndFragment--> <!--EndFragment--></p>

<div class="besocial"><ul class="center"><li><a class="besocial-meneame" id="besocial-meneame-18" rel="nofollow" href="http://www.meneame.net/submit.php?url=http://fiscalizacion.es/2009/05/30/los-partidos-piden-mas-control-para-los-partidos/&amp;title=Los%20partidos%20piden%20m%C3%A1s%20control%20para%20los%20partidos" title="Enviar la entrada a Meneame"><span class="besocial-text">Meneame</span></a></li><li><a class="besocial-divulgame" id="besocial-divulgame-18" rel="nofollow" href="http://www.divulgame.net/submit.php?url=http://fiscalizacion.es/2009/05/30/los-partidos-piden-mas-control-para-los-partidos/&amp;title=Los%20partidos%20piden%20m%C3%A1s%20control%20para%20los%20partidos" title="Enviar la entrada a Divúlgame"><span class="besocial-text">Divúlgame</span></a></li><li><a class="besocial-bitacoras" id="besocial-bitacoras-18" rel="nofollow" href="http://bitacoras.com/anotaciones/fiscalizacion.es/2009/05/30/los-partidos-piden-mas-control-para-los-partidos/" title="Enviar la entrada a Bitacoras.com"><span class="besocial-text">Bitacoras</span></a></li><li><a class="besocial-delicious" id="besocial-delicious-18" rel="nofollow" href="http://www.delicious.com/save?v=5&amp;noui&amp;url=http://fiscalizacion.es/2009/05/30/los-partidos-piden-mas-control-para-los-partidos/&amp;title=Los%20partidos%20piden%20m%C3%A1s%20control%20para%20los%20partidos" title="Guardar la entrada en Delicious"><span class="besocial-text">Delicious</span></a></li><li><a class="besocial-buzz" id="besocial-buzz-18" rel="nofollow" href="http://www.google.com/buzz/post?url=http://fiscalizacion.es/2009/05/30/los-partidos-piden-mas-control-para-los-partidos/&amp;message=Antonio%20Arias%20Rodr%C3%ADguez%20es%20Fiscalizaci%C3%B3n%3A%20Los%20partidos%20piden%20m%C3%A1s%20control%20para%20los%20partidos" title="Compartir la entrada en Google Buzz"><span class="besocial-text">Google Buzz</span></a></li><li><a class="besocial-facebook" id="besocial-facebook-18" rel="nofollow" href="http://www.facebook.com/sharer.php?u=http%3A%2F%2Ffiscalizacion.es%2F2009%2F05%2F30%2Flos-partidos-piden-mas-control-para-los-partidos%2F&amp;t=Los%20partidos%20piden%20m%C3%A1s%20control%20para%20los%20partidos&amp;src=sp" title="Compartir la entrada en Facebook"><span class="besocial-text">Facebook</span></a></li><li><a class="besocial-twitter" id="besocial-twitter-18" rel="nofollow" href="http://twitter.com/share?url=http%3A%2F%2Ffiscalizacion.es%2F2009%2F05%2F30%2Flos-partidos-piden-mas-control-para-los-partidos%2F&amp;text=Los%20partidos%20piden%20m%C3%A1s%20control%20para%20los%20partidos&via=circuloedunomia" title="Twittea esto"><span class="besocial-text">Twitter</span></a></li><li><g:plusone></g:plusone></li></ul></div>]]></content:encoded>
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		<title>Parlamentos e informes de fiscalización</title>
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		<pubDate>Sat, 03 Jan 2009 23:01:51 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Antonio Arias Rodríguez</dc:creator>
				<category><![CDATA[Documentación]]></category>
		<category><![CDATA[Instituciones]]></category>
		<category><![CDATA[Partidos políticos]]></category>
		<category><![CDATA[Tribunal de Cuentas]]></category>
		<category><![CDATA[Comunicación]]></category>
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		<description><![CDATA[Hoy traemos a esta bitácora el extraordinario artículo de Juan Durán Alba, Profesor Titular de Derecho Constitucional  y Letrado del Tribunal Constitucional, publicado en la Revista de las Cortes velencianas (ANUARIO DE DERECHO PARLAMENTARIO Núm. 20/2008) y titulado &#8220;Vae Victis! La tramitación parlamentaria de los informes de los órganos de control externo de las cuentas [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<fb:like href='http://fiscalizacion.es/2009/01/04/tramitacion-parlamentaria-de-los-informes-de-fiscalizacion/' send='false' layout='standard' show_faces='true' width='450' height='65' action='recommend' colorscheme='light' font='lucida+grande'></fb:like><div class="rw-right"><div class="rw-ui-container rw-class-blog-post rw-urid-25120"></div></div><p style="text-align: justify"><img class="size-full wp-image-1761 alignleft" style="margin-left: 6px;margin-right: 6px;margin-top: 0px;margin-bottom: 0px" title="Juan Duran, el el Simposium de fiscalización de Mérida (2006)" src="http://fiscalizacion.es/files/2008/10/duran.jpg" alt="" width="190" height="158" /></p>
<p style="text-align: justify">Hoy traemos a esta bitácora el extraordinario <a title="Ver artículo en pdf- 23 págs" href="http://www.cortsvalencianes.es/descarga/anuario_pdf/anuario_20/estudios/67-89.pdf" target="_blank">artículo</a> de<strong> Juan Durán Alba</strong>, Profesor Titular de Derecho Constitucional  y Letrado del Tribunal Constitucional, publicado en la Revista de las Cortes velencianas (<em>ANUARIO DE DERECHO PARLAMENTARIO</em> Núm. 20/2008) y titulado &#8220;<span style="color: #800000"><strong>Vae Victis! La tramitación parlamentaria de los informes de los órganos de control externo de las cuentas públicas</strong></span>&#8220;.</p>
<p style="text-align: justify">El autor es un <a title="Ver entrada en esta bitácora" href="http://www.fiscalizacion.es/?p=1695" target="_blank">experto</a> en los aspectos institucionales de las complejas relaciones entre los Órganos de Control Externo (<strong>OCEX</strong>) y su Parlamento, que desembocan en una situación de dependencia orgánica de aquéllos con respecto de éste. Algunos de los mecanismos de relación, sin embargo, pueden provocar interferencias en el proceso –e incluso en el resultado– de la fiscalización técnica. En este trabajo, Durán analiza los riesgos que pueden surgir para el resultado del control técnico en el momento de su análisis por parte del Parlamento. <span id="more-2511"></span>El <em>modelo de control </em>escogido, que entronca con una larga tradición constitucional de encomendar a un órgano dependiente del Parlamento, auxiliar del mismo o, si se quiere, que actúa por delegación de la Cámara, <strong>presenta algunos inconvenientes</strong>. Entre ellos, la <strong>sospecha de politización del OCEX</strong> debido a la participación del Legislativo en el proceso de designación de sus miembros y al arbitrio legal de algunas facultades de injerir en el funcionamiento del mismo.</p>
<p style="text-align: justify">Para evitarlo, el autor menciona una serie de «<strong>cortafuegos</strong>» preventivos, entre los que se encuentran algunos elementos integrantes del <em>estatus</em> de los miembros de estos órganos: rígido sistema de incompatibilidades entendidas como barreras personales de incomunicabilidad, prerrogativas personales (por ejemplo, la inamovilidad), no coincidencia temporal en la duración de los mandatos de quien designa y del designado: &#8220;Bien es cierto que esta última garantía puede quedar atenuada por la tendencia a la larga duración sin alternancia de algunas formaciones políticas en determinados territorios con el inconveniente de una posible <em>petrificación institucional</em>&#8220;, afirma.</p>
<p style="text-align: justify">Un órgano de control externo es un órgano técnico, con independencia del procedimiento de designación de sus miembros, si fundamenta su actuación en criterios técnicos, objetivos y no de discrecionalidad o de oportunidad. En algunos casos no puede sino llamarse la atención sobre los efectos que puede tener para el órgano de fiscalización la deslegitimación pública de su función por parte de algunos responsables políticos, con ataques mediáticos a través de <em>prensa afín</em>.</p>
<p><img class="alignnone size-full wp-image-2723" style="border: 1px solid black" title="Diario Información, Comunidad Valenciana" src="http://fiscalizacion.es/files/2009/01/denuncian-ninguneo-a-sindicatura.jpg" alt="Diario Información, Comunidad Valenciana" width="450" height="260" /></p>
<p style="text-align: justify">Otras veces, se intenta de atribuir a los informes de fiscalización del OCEX el carácter de “mera opinión” o”criterio” frente al que se esgrime la opinión o criterio <em>discrepante</em> del fiscalizado, todo ello desde un aparente plano de igualdad, como  <a title="Ver artículo en esta bitácora" href="http://www.fiscalizacion.es/?p=994" target="_blank">recordaba</a> hace unos meses <strong>Rafael Iturriaga</strong> en esta bitácora.</p>
<p style="text-align: justify">Es verdad que, en las sociedades contemporáneas, la <strong>auditoría operativa adquiere paulatinamente una mayor importancia</strong> que supone un cambio de perspectiva en la percepción que el fiscalizado debe tener del fiscalizador, como un<strong> instrumento de cooperación</strong> en la consecución de las «buenas prácticas» económicas consensuadas. &#8220;<em>En este sentido pueden ser necesarias medidas de «pedagogía institucional» que podrían evitar el recurso a la deslegitimación pública desde la no aceptación de la crítica. Aún hay quien confunde la crítica a determinadas prácticas con un informe en el que se manifieste que se ha operado contra legem y, por lo tanto, ilegalmente</em>&#8220;.</p>
<p style="text-align: justify">La práctica ofrece, lamentablemente, algunos ejemplos de <strong>interferencias en la labor de fiscalización de los órganos de control externo,</strong> surgiendo la duda de si es posible introducir mecanismos normativos que garanticen una mayor autonomía funcional que proteja a los resultados de la fiscalización de esos riesgos: &#8220;<strong>Posible acaso, conveniente es otra cuestión</strong>&#8220;, concluye Durán, planteando algunas interesantes propuestas:</p>
<p style="text-align: justify"><span style="color: #800000">&#8220;ir más allá del consenso inicial en la composición del órgano, que algunas normas jurídicas han tratado de formalizar extendiendo la facultad de propuesta –y el éxito de la misma– entre los distintos Grupos parlamentarios. Ese consenso debe abarcar la determinación de los objetivos cuyo cumplimiento va a fiscalizar el control operativo (no sólo dentro de la Cámara sino también buscando el acuerdo de los sujetos fiscalizados) y, desde el punto de vista parlamentario, el acuerdo sobre los sujetos específicos objeto defiscalización, que no deben ser objeto de controversia política&#8221;. </span></p>
<p style="text-align: justify">En fin: un completo artículo, de interés para todos aquellos que pertenencen al mundo del control externo.</p>

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		<title>Fiscalización del gasto electoral en Cataluña</title>
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		<pubDate>Mon, 20 Oct 2008 00:01:44 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Antonio Arias Rodríguez</dc:creator>
				<category><![CDATA[Partidos políticos]]></category>
		<category><![CDATA[Cataluña]]></category>
		<category><![CDATA[Sindicatura de Cuentas]]></category>
		<category><![CDATA[subvención]]></category>
		<category><![CDATA[Tribunal de Cuentas de España]]></category>

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		<description><![CDATA[La Sindicatura de Cuentas de Cataluña acaba de hacer público su informe sobre la regularidad del gasto electoral durante los comicios celebrados en esa Comunidad Autónoma durante el año 2006. Las conclusiones de la prensa no dejan en muy buen lugar a las formaciones políticas catalanas, si bien es cierto que los incumplimientos detectados no [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<fb:like href='http://fiscalizacion.es/2008/10/20/fiscalizacion-del-gasto-electoral-en-cataluna/' send='false' layout='standard' show_faces='true' width='450' height='65' action='recommend' colorscheme='light' font='lucida+grande'></fb:like><div class="rw-right"><div class="rw-ui-container rw-class-blog-post rw-urid-17090"></div></div><p><img class="alignnone size-full wp-image-1714" style="border: 1px solid black" title="Diario Qué" src="http://fiscalizacion.es/files/2008/10/que-sinid-cat-pp.jpg" alt="" width="450" height="419" /></p>
<p style="text-align: justify">La Sindicatura de Cuentas de Cataluña acaba de hacer público su informe sobre la regularidad del gasto electoral durante los comicios celebrados en esa Comunidad Autónoma durante el año 2006. Las conclusiones de la <a title="Ver noticia del 'ABC'" href="http://www.abc.es/20081020/catalunya-catalunya/partidos-driblan-sindicatura-mientras-20081020.html" target="_blank">prensa</a> no dejan en muy buen lugar a las formaciones políticas catalanas, si bien es cierto que los incumplimientos detectados no son de igual gravedad en todos los partidos. <span id="more-1708"></span></p>
<p style="text-align: justify">Debemos precisar, antes de nada, que <strong>los partidos políticos catalanes cumplieron, en general, con la normativa sobre financiación de partidos</strong> políticos durante las elecciones de 2006, pero algunas formaciones <strong>excedieron los límites en determinadas partidas</strong> de gastos, que fueron superiores a la subvención máxima para este concepto, que está establecido en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).</p>
<p style="text-align: justify">Se trata de pagos fuera del plazo de los 90 días después de las elecciones, <strong>donativos</strong> sin indicación del DNI o domicilio or encima de la cuantía máxima permitida, <strong>gastos</strong> de <em>mailing</em> superiores a la subvención fijada y dificultad para identificar (y por tanto comprobar) algunos proveedores.</p>
<p style="text-align: justify">El <a title="Descargar informe en catalán" href="http://www16.gencat.net/web_Sindicatura/pdfs/14_08_ca.pdf" target="_blank"> informe</a> (pendiente de traducir al castellano) podéis descargarlo en la remozada página web de la <a title="Ver portal" href="http://www.sindicatura.cat/web/guest/La_Sindicatura" target="_blank">Sindicatura de Comptes de Catalunya</a>:</p>
<p><img class="alignnone size-full wp-image-1713" style="border: 1px solid black" title="web-sindicat" src="http://fiscalizacion.es/files/2008/10/web-sindicat.jpg" alt="" width="450" height="162" /></p>
<p style="text-align: justify">El objeto del informe es la regularidad de la contabilidad y la justificación de las subvenciones concedidas por la Generalitat de Catalunya para hacer frente a los gastos ocasionados por los procesos electorales, como el celebrado en 2006. Cabe destacar que la Sindicatura presidida por <strong>D. Joan Colom</strong>, que fue ponente del informe,  considera una <em>limitación al alcance del trabajo</em> no realizar una fiscalización global de la actividad financiera de los partidos políticos, de todos sus gastos e ingresos.</p>
<p style="text-align: justify">Para comprobar la regularidad de todo ello, <strong>el Tribunal de Cuentas tiene la competencia exclusiva</strong> -dice la Ley Orgánica- del control externo de la actividad económica y financiera de los partidos políticos. Hace unos meses <a title="Ver" href="http://www.fiscalizacion.es/?p=1137" target="_blank">presentamos</a> las conclusiones del informe de Fiscalización de la contabilidad anual de los partidos políticos del ejercicio 2005 (y del <a title="Ver " href="http://www.fiscalizacion.es/?p=508" target="_blank">2004</a> también).</p>
<p style="text-align: justify">En anteriores ocasiones hemos <a title="Ver" href="http://www.fiscalizacion.es/?p=1138" target="_blank">comentado</a> la valiente recomendación de este órgano de la Sindicatrua Catalana para <strong>que se definan y delimiten los supuestos de vinculación entre fundaciones privadas y partidos políticos</strong>, así como que se establezcan mecanismos para su control.</p>
<p style="text-align: justify">La Sindicatura de Cuentas, como el resto de <strong>los Órganos de Control Externo de las CCAA, carece de competencias para proponer sanciones por infracciones de la normativa electoral</strong> ni para proponer la revocación total o parcial de las subvencionas otorgadas. La LOREG <strong>atribuye estas competencias al Tribunal de Cuentas</strong>, que podría proponer la anulación, la revocación o la reducción de la subvención y las sanciones oportunas si se dedujeran pruebas de infracción de normas electorales.</p>
<p style="text-align: justify">Informes relacionados: <strong>Andalucía</strong> (<a title="Ver en pdf- 2 páginas" href="http://www.ccuentas.es/informes/Junta/Resumen/JA-08-2008-RES.pdf" target="_blank">Nota de prensa</a> e <a title="Ver en pdf - 17 páginas" href="http://www.ccuentas.es/informes/Junta/Informes/JA-08-2008-DEF.pdf" target="_blank">Informe</a>), <strong>Asturias</strong> (<a title="Ver en pdf- 22 páginas" href="http://www.sindicastur.es/upload/informes/InformeDefinitivoContabilidadElectoral2007.pdf" target="_blank">Informe</a>), <strong>Madrid</strong> (<a title="Ver en pdf - 25 páginas" href="http://www.camaradecuentasmadrid.org/camaradecuentas/pdf/informes_de_fiscalizacion/Informe_elecciones_2007.pdf" target="_blank">Informe</a>),  <strong>Islas Baleares</strong> (<a title="Ver en pdf" href="http://www.sindicaturaib.org/pdf/AGR_05_informe_cat.pdf" target="_blank">Informe</a> y<a title="Ver en pdf" href="http://www.sindicaturaib.org/pdf/AGR_05_resum_cat.pdf" target="_blank"> resumen</a>), <strong>Canarias</strong> <a title="Ver en pdf" href="http://www.acuentascanarias.org/redinterna/EXPEDIENTESFISC/PA2007/0707/Informe.pdf" target="_blank">(Informe)</a>, <strong>Galicia</strong> (<a title="Ver en pdf" href="http://www.ccontasgalicia.es/pdf/INFORMES/INFORMES_ESPECIAIS/Eleccions_2005_C.pdf" target="_blank">Informe</a>) <strong>Navarra</strong> <a title="Ver en pdf - 32 páginas" href="http://www.cfnavarra.es/camara.comptos/pdf/Todo0724.pdf" target="_blank">(Informe</a>) <strong>País Valenciano</strong> (<a title="Ver en pdf- 22 páginas" href="http://www.sindicom.gva.es/web/informes.nsf/0/181F01DC6154FA7FC12573290038C6D5/$file/gastos%20electorales.pdf" target="_blank">Informe</a>), <strong>Castilla-La Mancha</strong> <a title="Ver en pdf" href="http://www.sindiclm.es/archivos_upload/gastos%20elecciones%20Cortes%20Regionales%2027%20de%20mayo%20de%202007.pdf" target="_blank">(Informe</a>) y <strong>Castilla y León</strong> (<a title="Ver en pdf - 45 páginas" href="http://www.consejodecuentas.es/ficheros/descargar.asp?fileid=404" target="_blank">Informe</a>).</p>

<div class="besocial"><ul class="center"><li><a class="besocial-meneame" id="besocial-meneame-22" rel="nofollow" href="http://www.meneame.net/submit.php?url=http://fiscalizacion.es/2008/10/20/fiscalizacion-del-gasto-electoral-en-cataluna/&amp;title=Fiscalizaci%C3%B3n%20del%20gasto%20electoral%20en%20Catalu%C3%B1a" title="Enviar la entrada a Meneame"><span class="besocial-text">Meneame</span></a></li><li><a class="besocial-divulgame" id="besocial-divulgame-22" rel="nofollow" href="http://www.divulgame.net/submit.php?url=http://fiscalizacion.es/2008/10/20/fiscalizacion-del-gasto-electoral-en-cataluna/&amp;title=Fiscalizaci%C3%B3n%20del%20gasto%20electoral%20en%20Catalu%C3%B1a" title="Enviar la entrada a Divúlgame"><span class="besocial-text">Divúlgame</span></a></li><li><a class="besocial-bitacoras" id="besocial-bitacoras-22" rel="nofollow" href="http://bitacoras.com/anotaciones/fiscalizacion.es/2008/10/20/fiscalizacion-del-gasto-electoral-en-cataluna/" title="Enviar la entrada a Bitacoras.com"><span class="besocial-text">Bitacoras</span></a></li><li><a class="besocial-delicious" id="besocial-delicious-22" rel="nofollow" href="http://www.delicious.com/save?v=5&amp;noui&amp;url=http://fiscalizacion.es/2008/10/20/fiscalizacion-del-gasto-electoral-en-cataluna/&amp;title=Fiscalizaci%C3%B3n%20del%20gasto%20electoral%20en%20Catalu%C3%B1a" title="Guardar la entrada en Delicious"><span class="besocial-text">Delicious</span></a></li><li><a class="besocial-buzz" id="besocial-buzz-22" rel="nofollow" href="http://www.google.com/buzz/post?url=http://fiscalizacion.es/2008/10/20/fiscalizacion-del-gasto-electoral-en-cataluna/&amp;message=Antonio%20Arias%20Rodr%C3%ADguez%20es%20Fiscalizaci%C3%B3n%3A%20Fiscalizaci%C3%B3n%20del%20gasto%20electoral%20en%20Catalu%C3%B1a" title="Compartir la entrada en Google Buzz"><span class="besocial-text">Google Buzz</span></a></li><li><a class="besocial-facebook" id="besocial-facebook-22" rel="nofollow" href="http://www.facebook.com/sharer.php?u=http%3A%2F%2Ffiscalizacion.es%2F2008%2F10%2F20%2Ffiscalizacion-del-gasto-electoral-en-cataluna%2F&amp;t=Fiscalizaci%C3%B3n%20del%20gasto%20electoral%20en%20Catalu%C3%B1a&amp;src=sp" title="Compartir la entrada en Facebook"><span class="besocial-text">Facebook</span></a></li><li><a class="besocial-twitter" id="besocial-twitter-22" rel="nofollow" href="http://twitter.com/share?url=http%3A%2F%2Ffiscalizacion.es%2F2008%2F10%2F20%2Ffiscalizacion-del-gasto-electoral-en-cataluna%2F&amp;text=Fiscalizaci%C3%B3n%20del%20gasto%20electoral%20en%20Catalu%C3%B1a&via=circuloedunomia" title="Twittea esto"><span class="besocial-text">Twitter</span></a></li><li><g:plusone></g:plusone></li></ul></div>]]></content:encoded>
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		<title>Fundaciones y partidos políticos</title>
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		<pubDate>Mon, 05 May 2008 23:00:01 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Antonio Arias Rodríguez</dc:creator>
				<category><![CDATA[Partidos políticos]]></category>
		<category><![CDATA[Tribunal de Cuentas]]></category>
		<category><![CDATA[Cataluña]]></category>
		<category><![CDATA[Empresa pública]]></category>
		<category><![CDATA[Sindicatura de Cuentas]]></category>
		<category><![CDATA[subvención]]></category>
		<category><![CDATA[transparencia]]></category>

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		<description><![CDATA[Durante el pasado mes de abril, comparecía ante el Parlamento de Cataluña el Sindico Mayor Joan Colom. Se trataba de presentar el Informe sobre subvenciones a fundaciones vinculadas a las formaciones políticas catalanas con representación parlamentaria en 2004. En total: un millón de euros entre seis fundaciones, contando sólo subvenciones superiores a 10.000 euros, en [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<fb:like href='http://fiscalizacion.es/2008/05/06/fundaciones-y-partidos-politicos-2/' send='false' layout='standard' show_faces='true' width='450' height='65' action='recommend' colorscheme='light' font='lucida+grande'></fb:like><div class="rw-right"><div class="rw-ui-container rw-class-blog-post rw-urid-11390"></div></div><p><img title="Fundaciones y partidos políticos" src="http://fiscalizacion.es/files/2008/05/abc-pp-y-fundaciones.jpg" border="1" alt="Fundaciones y partidos políticos" /></p>
<p style="text-align: justify">Durante el pasado mes de abril, comparecía ante el Parlamento de Cataluña el <strong>Sindico Mayor Joan Colom</strong>. Se trataba de presentar el <a title="Descargar en pdf -39 págs (catalán)" href="http://www16.gencat.net/web_Sindicatura/pdfs/12_07_ca.pdf" target="_blank">Informe</a> sobre <em>subvenciones a fundaciones vinculadas a las formaciones políticas catalanas con representación parlamentaria en 2004</em>. En total: un millón de euros entre seis fundaciones, contando sólo subvenciones superiores a 10.000 euros, en su mayoría, sin concurso público.</p>
<p style="text-align: justify">Entre sus conclusiones, la prensa <a title="Ver reseña de 'El País'" href="http://www.elpais.com/articulo/cataluna/fundaciones/partidos/recibieron/millon/curso/2004/elpepiespcat/20080416elpcat_7/Tes/" target="_blank">destacaba</a> que <strong>el concepto de fundación vinculada a un partido es algo que “no está definido ni en la normativa que regula los partidos políticos y su financiación, ni en la normativa aplicable a las fundaciones”</strong> (apartado 3.1 del informe).<span id="more-1138"></span></p>
<p style="text-align: justify">En definitiva, recomienda que se definan y delimiten los supuestos de vinculación entre fundaciones privadas y partidos políticos, así como que se establezcan mecanismos para su control. Algo habitual. En los resultados de los últimos <a title="Ver artículo anterior" href="http://www.fiscalizacion.es/?p=1137" target="_blank">Informes</a> y comparecencias parlamentarias, <strong>el Tribunal de Cuentas y los OCEX de las diversas CCAA vienen pidiendo transparencia en las relaciones que la mayoría de los partidos políticos mantienen con diversas fundaciones</strong>.</p>
<p style="text-align: justify">Así, se destacan las referidas a su <strong>constitución</strong>, a la concesión de <strong>préstamos o subvenciones</strong> de funcionamiento, a la <strong>adquisición de inmuebles</strong> por parte de la fundación y la posterior <strong>cesión de uso al partido</strong>, al ingreso en la fundación de las <strong>aportaciones realizadas por los cargos públicos</strong> y a la prestación de <strong>aval por parte del partido en operaciones de deuda suscritas por la fundación</strong>. En la documentación contable correspondiente al ejercicio 2005, el Tribunal de Cuentas de España detectó entregas de fondos desde Partidos a Fundaciones por un total de 1,9 millones de euros.</p>
<p style="text-align: justify">En la actualidad, tras la reforma de la <a title="Ver texto de la Ley" href="http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&amp;id=2007/13022&amp;txtlen=1000" target="_blank">Ley Orgánica 8/2007</a> de 4 de julio, sobre <strong>financiación de los partidos políticos</strong>, hay normas específicas para las aportaciones privadas a las Fundaciones y Asociaciones vinculadas orgánicamente a los partidos políticos. Las someten a las mismas condiciones que las donaciones a los partidos pero elevando el <strong>límite a 150.000 € por persona y año</strong> y exigiendo escritura pública cuando superen los 120.000 € y procedan de personas jurídicas.</p>
<p style="text-align: justify">Sin embargo, <strong>no rige la prohibición de aceptar donaciones de empresas privadas que presten servicios o realicen obras para las Administraciones Públicas</strong>, lo que ha sido censurado por la doctrina más académica. En palabras del magistrado <a title="Ver su artículo en el diario 'Expansión'" href="http://www.expansion.com/edicion/exp/juridico/opinion/es/desarrollo/1114553.html" target="_blank">Pablo Lucas Murillo</a> “No es preciso señalar los riesgos que comporta esta exención”.</p>

<div class="besocial"><ul class="center"><li><a class="besocial-meneame" id="besocial-meneame-24" rel="nofollow" href="http://www.meneame.net/submit.php?url=http://fiscalizacion.es/2008/05/06/fundaciones-y-partidos-politicos-2/&amp;title=Fundaciones%20y%20partidos%20pol%C3%ADticos" title="Enviar la entrada a Meneame"><span class="besocial-text">Meneame</span></a></li><li><a class="besocial-divulgame" id="besocial-divulgame-24" rel="nofollow" href="http://www.divulgame.net/submit.php?url=http://fiscalizacion.es/2008/05/06/fundaciones-y-partidos-politicos-2/&amp;title=Fundaciones%20y%20partidos%20pol%C3%ADticos" title="Enviar la entrada a Divúlgame"><span class="besocial-text">Divúlgame</span></a></li><li><a class="besocial-bitacoras" id="besocial-bitacoras-24" rel="nofollow" href="http://bitacoras.com/anotaciones/fiscalizacion.es/2008/05/06/fundaciones-y-partidos-politicos-2/" title="Enviar la entrada a Bitacoras.com"><span class="besocial-text">Bitacoras</span></a></li><li><a class="besocial-delicious" id="besocial-delicious-24" rel="nofollow" href="http://www.delicious.com/save?v=5&amp;noui&amp;url=http://fiscalizacion.es/2008/05/06/fundaciones-y-partidos-politicos-2/&amp;title=Fundaciones%20y%20partidos%20pol%C3%ADticos" title="Guardar la entrada en Delicious"><span class="besocial-text">Delicious</span></a></li><li><a class="besocial-buzz" id="besocial-buzz-24" rel="nofollow" href="http://www.google.com/buzz/post?url=http://fiscalizacion.es/2008/05/06/fundaciones-y-partidos-politicos-2/&amp;message=Antonio%20Arias%20Rodr%C3%ADguez%20es%20Fiscalizaci%C3%B3n%3A%20Fundaciones%20y%20partidos%20pol%C3%ADticos" title="Compartir la entrada en Google Buzz"><span class="besocial-text">Google Buzz</span></a></li><li><a class="besocial-facebook" id="besocial-facebook-24" rel="nofollow" href="http://www.facebook.com/sharer.php?u=http%3A%2F%2Ffiscalizacion.es%2F2008%2F05%2F06%2Ffundaciones-y-partidos-politicos-2%2F&amp;t=Fundaciones%20y%20partidos%20pol%C3%ADticos&amp;src=sp" title="Compartir la entrada en Facebook"><span class="besocial-text">Facebook</span></a></li><li><a class="besocial-twitter" id="besocial-twitter-24" rel="nofollow" href="http://twitter.com/share?url=http%3A%2F%2Ffiscalizacion.es%2F2008%2F05%2F06%2Ffundaciones-y-partidos-politicos-2%2F&amp;text=Fundaciones%20y%20partidos%20pol%C3%ADticos&via=circuloedunomia" title="Twittea esto"><span class="besocial-text">Twitter</span></a></li><li><g:plusone></g:plusone></li></ul></div>]]></content:encoded>
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		<title>Fiscalización de los partidos políticos, 2005</title>
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		<pubDate>Mon, 05 May 2008 11:54:07 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Antonio Arias Rodríguez</dc:creator>
				<category><![CDATA[Partidos políticos]]></category>
		<category><![CDATA[Tribunal de Cuentas]]></category>
		<category><![CDATA[Parlamento]]></category>
		<category><![CDATA[subvención]]></category>
		<category><![CDATA[Tribunal de Cuentas de España]]></category>

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		<description><![CDATA[Nuestro actual Régimen parlamentario cuenta con un sistema mixto de financiación de los partidos políticos con preponderancia de la subvención pública, que sólo llega a quien obtiene representación. Como afirma el Magistrado, Pablo Lucas Murillo, “los fondos públicos van de la mano del escaño”. En España, las 17 formaciones con representación parlamentaria en las Cortes [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<fb:like href='http://fiscalizacion.es/2008/05/05/fiscalizacion-de-los-partidos-politicos-2005/' send='false' layout='standard' show_faces='true' width='450' height='65' action='recommend' colorscheme='light' font='lucida+grande'></fb:like><div class="rw-right"><div class="rw-ui-container rw-class-blog-post rw-urid-11380"></div></div><p style="text-align: justify"><img class="size-medium wp-image-4695 alignleft" style="margin-left: 6px;margin-right: 6px" title="tribunal-de-cuentas" src="http://fiscalizacion.es/files/2008/05/tribunal-de-cuentas1-300x184.jpg" alt="tribunal-de-cuentas" width="200" height="124" />Nuestro actual Régimen parlamentario cuenta con un sistema mixto de financiación de los partidos políticos con <strong>preponderancia de la subvención pública</strong>, que sólo llega a quien obtiene representación. Como <a title="Ver artículo reciente en 'Expansión'" href="http://www.expansion.com/edicion/exp/juridico/es/desarrollo/1110876.html" target="_blank">afirma</a> el Magistrado, Pablo Lucas Murillo, “los fondos públicos van de la mano del escaño”.</p>
<p style="text-align: justify">En España, las <strong>17 formaciones con representación parlamentaria en las Cortes Generales</strong>, durante 2005, y los<strong> 14 partidos políticos presentes en las CCAA</strong>, percibieron ese ejercicio una financiación pública de <strong>184,7 millones de euros</strong> y 7,7 millones de euros de donaciones anónimas, en cumplimiento de la Ley Orgánica 3/1987, de 2 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, vigente en este ejercicio. <span id="more-1137"></span></p>
<p style="text-align: justify">En lógica contrapartida, la citada Ley Orgánica establece que <strong>los partidos políticos deberán llevar registros contables detallados, que permitan conocer su situación financiera y el cumplimiento de las obligaciones previstas, conforme a principios de contabilidad generalmente aceptados</strong>. Asimismo, señala que deberán <strong>prever un sistema de control interno</strong> que garantice la adecuada contabilización de todos los actos y documentos de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico, conforme a sus estatutos.</p>
<p style="text-align: justify">Para comprobar la regularidad de todo ello, <strong>el Tribunal de Cuentas tiene la competencia exclusiva</strong> -dice la Ley Orgánica- del control externo de la actividad económica y financiera de los partidos políticos. Ya <a title="Ver entrada del año 2007" href="http://www.fiscalizacion.es/?p=508" target="_blank">hablamos</a> el año pasado de ello. Por eso, el Pleno del organismo, en su reunión de <strong>24 de abril de 2008</strong>, aprobó el<a title="Descargar informe en pdf" href="http://www.tcu.es/uploads/I785.pdf" target="_blank"> </a><strong><a title="Descargar informe en pdf" href="http://www.tcu.es/uploads/I785.pdf" target="_blank">Informe</a> de Fiscalización de la contabilidad anual de los partidos políticos del ejercicio 2005</strong>, así como las contabilidades electorales de las elecciones autonómicas celebradas el año pasado en las Comunidades Autónomas (CCAA) sin Órgano propio de control externo.</p>
<p style="text-align: justify">Presentamos a continuación las principales conclusiones.</p>
<p style="text-align: justify"><strong>Objetivo de la fiscalización</strong></p>
<p style="text-align: justify">La auditoría se ha dirigido a la consecución de los siguientes objetivos:</p>
<p style="text-align: justify">a) Comprobar que los estados financieros rendidos al Tribunal reflejan la situación financiera y patrimonial de cada una de las formaciones políticas fiscalizadas.</p>
<p style="text-align: justify">b) Verificar que los registros de contabilidad se ajustan a los principios del Plan General de Contabilidad.</p>
<p style="text-align: justify">c) Analizar y evaluar los sistemas de control interno exigidos en la Ley Orgánica 3/1987.</p>
<p style="text-align: justify">d) Determinar el cumplimiento de las obligaciones legales y, en particular, las relativas a:</p>
<p style="text-align: justify">? Fuentes de financiación privada, especialmente las aportaciones de personas físicas o jurídicas.</p>
<p style="text-align: justify">? Subvenciones públicas en sus distintas modalidades: para sufragar los gastos electorales, para funcionamiento de los Grupos Parlamentarios, para atender los gastos de funcionamiento ordinario y para sufragar los gastos de seguridad en los que incurran los partidos políticos a fin de mantener su actividad política e institucional.</p>
<p style="text-align: justify">? Compromisos de subvenciones públicas a la amortización de operaciones de crédito.</p>
<p style="text-align: justify"><strong>Limitaciones</strong></p>
<p style="text-align: justify">Las formaciones políticas españolas tienen una compleja organización territorial e institucional, con un alto grado de autonomía funcional, administrativa y contable. Ello origina, según el Tribunal, que el órgano <em>central</em> no disponga de la justificación documental de los registros contables generados por la organización <em>territorial</em>, al encontrarse depositada en la correspondiente sede.</p>
<p style="text-align: justify">Respecto a la organización <em>local</em>, y considerando que <strong>las cuentas anuales presentadas no integran generalmente la actividad económico-financiera de la organización municipal ni la de los grupos políticos en las Corporaciones Locales</strong>, el Tribunal efectuó comprobaciones específicas sobre una muestra de grupos políticos y sedes locales, pidiendo a los servicios financieros municipales una copia de la documentación contable y justificativa de la aplicación correspondiente a la dotación económica asignada en el ejercicio 2005 al grupo político por el Pleno de la Corporación. Los resultados de las comprobaciones efectuadas se exponen en un apartado específico deL Informe.</p>
<p style="text-align: justify">En el caso de las <strong>fundaciones vinculadas con las formaciones políticas</strong>, la legislación vigente no atribuye competencias fiscalizadoras directas al Tribunal de Cuentas, por lo que las actuaciones fiscalizadoras se dirigieron a verificar la debida acreditación documental de los flujos financieros y de su finalidad, a fin de poder evaluar la vinculación económico-financiera existente entre ambas organizaciones. Las relaciones que la mayoría de los partidos políticos mantienen con diversas fundaciones están motivadas por su constitución, por la concesión de préstamos o subvenciones de funcionamiento, por la adquisición de inmuebles por parte de la fundación y la posterior cesión de uso al partido, y por el ingreso en la fundación de las aportaciones realizadas por los cargos públicos.</p>
<p style="text-align: justify">En esas relaciones económicas el Tribunal aprecia una <strong>insuficiente regulación del marco normativo básico de la actividad de los partidos políticos en relación con las fundaciones vinculadas</strong> a los mismos “con arreglo a los principios de transparencia y publicidad”.</p>
<p style="text-align: justify">Como en cualquier otra auditoría, el Tribunal instó a los partidos a enviar una carta de <em>circularización</em> a las entidades de crédito para obtener información de los saldos de las cuentas bancarias, de las operaciones de inversión de cualquier clase y de las operaciones de crédito concertadas con las mismas. La falta de respuesta o una contestación incompleta siempre supone una<em> limitación</em> a la confirmación directa por terceros de las operaciones formalizadas.</p>
<p style="text-align: justify">En el caso de las operaciones de tesorería, han sido confirmadas por las entidades de crédito o comprobados con los extractos bancarios. Sin embargo, <strong>algunas operaciones de crédito no han sido confirmadas por la entidad de crédito correspondiente</strong>, bien porque no ha contestado a la solicitud de información, bien porque en la respuesta recibida no figura incluida información sobre alguna operación determinada, cuyos detalles incluyen en el anexo del Informe.</p>
<p style="text-align: justify"><strong>Conclusiones</strong></p>
<p style="text-align: justify">En definitiva, y esto es la más importante del informe, el Tribunal entiende, con carácter general, que <strong>las cuentas anuales no presentan en toda su amplitud la actividad económico-financiera de la organización local ni la de los grupos políticos en las Corporaciones Locales</strong>, carencia que adquiere una especial relevancia por lo que se refiere a las cuotas de los afiliados recaudadas en dicho ámbito, a la actividad económica desarrollada en los municipios con una importante población y a las relaciones derivadas de la adquisición de inmuebles para sedes y su financiación.</p>
<p style="text-align: justify">Por otra parte, en la mayoría de las formaciones políticas con representación en el Parlamento Europeo, no figura incluida la contabilidad de la representación parlamentaria correspondiente. En contra de los argumentos expuestos por las formaciones políticas para no integrar esta actividad, es preciso señalar que estas omisiones quebrantan la concepción del partido político como una única realidad económico-financiera en la que se ha de integrar toda su organización territorial e institucional, como reiteradamente ha demandando el Tribunal de Cuentas, y ocasionan una <em><strong>limitación al alcance de la fiscalización</strong></em>, como se señala, en su caso, en el apartado del Informe correspondiente a cada formación política.</p>
<p style="text-align: justify">El Tribunal se queja de que, pese a su reiteración en sucesivos ejercicios, <strong>no se ha observado una reducción significativa del ámbito de la actividad no incluida en los estados financieros, persistiendo prácticamente la misma situación constatada en ejercicios precedentes</strong>.</p>
<p style="text-align: justify">La deuda con entidades de crédito contabilizada correspondiente a las formaciones políticas con representación en el Congreso de los Diputados suma 144,8 millones de euros, de los que 5,9 millones de euros son intereses.</p>
<p style="text-align: justify">Por otra parte, existen operaciones que no han sido objeto de amortización en los plazos vencidos. La deuda vencida total asciende, al menos, a 11,9 millones de euros de principal y a 7,6 millones de intereses.</p>
<p style="text-align: justify">En relación con la subvención para <strong>gastos de seguridad</strong>, se reitera la propuesta formulada en informes de ejercicios anteriores de que, a efectos de garantizar una mayor seguridad jurídica y facilitar su fiscalización, <strong>se desarrolle normativamente</strong> lo establecido en relación con dicha subvención, a fin de delimitar, entre otros extremos, la naturaleza de los gastos de seguridad, así como el periodo de devengo y justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención otorgada.</p>
<p style="text-align: justify">En los resultados de los últimos Informes y comparecencias parlamentarias, el Tribunal de Cuentas y los OCEX de las diversas CCAA vienen pidiendo transparencia en las relaciones que la mayoría de los partidos políticos mantienen con diversas fundaciones. Un tema interesante al que dedicaremos el siguiente artículo.</p>
<p style="text-align: justify"><img title="obama-clinton.jpg" src="http://fiscalizacion.es/files/2008/05/obama-clinton.jpg" border="1" alt="obama-clinton.jpg" /></p>

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