Categoría: Función pública

03ene2011

Salvedades en las cuentas del Estado (1)

Durante el mes de diciembre, se hacían públicos dos importantes informes relativos a las Cuentas del Estado del ejercicio 2008. Por una parte, el de control interno, de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE). Además, el Tribunal de Cuentas emitía la Declaración de la Cuenta General del Estado. Comentamos en esta entrada, el primero de los informes y dejamos para el siguiente artículo la reseña de la Declaración del Tribunal de Cuentas de España.

Continúan las salvedades de la IGAE

La Ley General Presupuestaria, establece que IGAE debe remitir anualmente al Consejo de Ministros un informe resumen de las auditorías de cuentas realizadas, en el que se reflejarán las salvedades contenidas en dichos informes.

La semana pasada se hizo público el citado informe sobre los principales resultados obtenidos en las actuaciones de control financiero permanente y auditoría pública contempladas en los planes anuales de control financiero y auditoría realizados durante 2009 sobre las Cuentas Anuales del ejercicio 2008.

Así, de un total de 489 entidades que conforman el sector público estatal, a 31-12-2008, se han auditado 391 (el 81%) que comprenden la totalidad de las entidades obligadas legalmente a auditar sus cuentas, además de otras sociedades mercantiles y fundaciones del sector público estatal no obligadas, pero incluidas en los planes anuales de auditoría.

El desglose es el siguiente: Leer Más »

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28dic2010

Los funcionarios fumadores no consolidan el grado

Hoy, todos los empleados públicos estarán atentos al Boletín Oficial del Estado. La inminente entrada en vigor de la Nueva Ley antitabaco, aprobada el miércoles pasado por unanimidad en la comisión de sanidad del Congreso, con competencia legislativa plena, trae algunas sorpresas para los funcionarios. Ver BOE 31-12-2010.

La nueva Ley, pendiente de publicación en el BOE, no sólo prohíbe fumar en todos los locales de uso público cerrados (sin ninguna excepción.) sino que prevé la penalización de aquellos empleados públicos que continúen manteniendo el habito de fumar, incluso en su domicilio, previendo también controles sorpresa de orina y asistencia obligatoria a seminarios de deshabituación. Leer Más »

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23dic2010

Llega la Navidad

Ya hemos dedicado alguna entrada anterior al “arte de regalar”, aludiendo a estos presentes como una “tecnica de comunicación” de la empresas con sus clientes, como usos sociales aceptados comúnmente. En uno de los primeros artículos de esta bitácora presentamos las dificultades de los regalos en la Administración, en la frontera del cohecho.

Poco más hay que decir, salvo que hoy, fecha propicia para regalos, entra en vigor la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica el Código Penal al que todos debemos echar un vistazo. Tipifica el regalo o dádiva en el sector privado (corrupción entre particulares) exigencia de una directiva de la Unión Europea, pues como sabéis, hasta ahora sólo existía en la administración pública.

Para los funcionarios o autoridades, el cambio más importante es que todo regalo recibido de un particular en consideración a su cargo o función podrá ser punible para el particular, aunque éste no pretenda que el funcionario realice un acto ilícito. Así regalar un viaje en avión privado a un político o no cobrarle unos trajes sin ningún propósito perverso, pero en consideración a su cargo, constituirá un delito para el empresario y no sólo para el político. Los regalos valiosos nunca pueden ser justificados como usos sociales aceptados comúnmente.

En el siglo III, el jurista Ulpiano se preguntaba qué regalos podían aceptar los altos funcionarios del imperio. Su consejo era: “Ni todo, ni siempre, ni de todos … rehusar de todos es una falta de educación, pero aceptar siempre parece de indecentes, despreciable aceptar de todos, y avaricioso aceptarlo todo”. Prudente el jurisconsulto romano.

Esquema de la reforma

De la reforma que hoy entra en vigor destacamos las siguientes novedades: Leer Más »

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20jul2010

Un bonito florero

El artículo 145 de la Ley 30/92, en su versión actual (de 1999) regula la exigencia de la responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas, con carácter básico.

2. La Administración correspondiente, cuando hubiere indemnizado a los lesionados, exigirá de oficio de sus autoridades y demás personal a su servicio la responsabilidad en que hubieran incurrido por dolo, o culpa o negligencia graves, previa instrucción del procedimiento que reglamentariamente se establezca.

Para la exigencia de dicha responsabilidad se ponderarán, entre otros, los siguientes criterios: el resultado dañoso producido, la existencia o no de intencionalidad, la responsabilidad profesional del personal al servicio de las Administraciones públicas y su relación con la producción del resultado dañoso.

3. Asimismo, la Administración instruirá igual procedimiento a las autoridades y demás personal a su servicio por los daños y perjuicios causados en sus bienes o derechos cuando hubiera concurrido dolo, o culpa o negligencia graves.

Por lo tanto, se convierte en obligación lo que antes era una mera posibilidad: «exigirá de oficio» e «instruirá» no parecen dejar lugar a dudas, si bien los órganos administrativos competentes tienen un cierto espacio de maniobra, pues los criterios enunciados deben ser ponderados para decidir si se exige (o no) responsabilidad al servidor público.

Sin embargo, en la realidad esta exigencia supone una regulación-florero que casi nunca ha sido llevada a cabo por las Administraciones perjudicadas. Leer Más »

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11may2010

Convocatoria sin RPT: un puente en el vacío

Hoy traemos a la bitácora una sentencia del Juzgado de lo Contencioso nº 5 de Oviedo, que destaca por la claridad y precisión de su fundamentación. Es una de esas sentencias “redondas” donde el magistrado va limando sus conclusiones como la paciencia de un artesano del derecho.

Un Ayuntamiento asturiano, de unos 10.000 habitantes, convoca concurso-oposición para cubrir tres plazas de administrativo y una de policía local. Un sindicato impugna diversos aspectos relativos a la composición del tribunal calificador y los meritos. El asunto acaba en la jurisdicción contenciosa.

Durante la vista oral, el recurrente evidenció la ausencia de Relación de Puestos de Trabajo (RPT) del personal funcionario en el Ayuntamiento. El magistrado, dada la cuestión debatida (legalidad de la convocatoria) creyó su deber hacer uso de la facultad prevista en el artículo 33.2 de la Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa, que habilita al juez para “tomar parte” en el litigio, planteamiento de posibles motivos nuevos a iniciativa judicial.

El asunto no era otra cosa que la citada ausencia de RPT, que había parecido algo natural a las partes, menos al juez. A tal fin, la sentencia constata que se les concedieron nuevas alegaciones. Del resultado de lo nuevamente alegado y probado, la sentencia anulará la convocatoria. Leer Más »

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