
Ya hemos dedicado alguna entrada anterior al “arte de regalar”, aludiendo a estos presentes como una “tecnica de comunicación” de la empresas con sus clientes, como usos sociales aceptados comúnmente. En uno de los primeros artículos de esta bitácora presentamos las dificultades de los regalos en la Administración, en la frontera del cohecho.
Poco más hay que decir, salvo que hoy, fecha propicia para regalos, entra en vigor la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica el Código Penal al que todos debemos echar un vistazo. Tipifica el regalo o dádiva en el sector privado (corrupción entre particulares) exigencia de una directiva de la Unión Europea, pues como sabéis, hasta ahora sólo existía en la administración pública.
Para los funcionarios o autoridades, el cambio más importante es que todo regalo recibido de un particular en consideración a su cargo o función podrá ser punible para el particular, aunque éste no pretenda que el funcionario realice un acto ilícito. Así regalar un viaje en avión privado a un político o no cobrarle unos trajes sin ningún propósito perverso, pero en consideración a su cargo, constituirá un delito para el empresario y no sólo para el político. Los regalos valiosos nunca pueden ser justificados como usos sociales aceptados comúnmente.
En el siglo III, el jurista Ulpiano se preguntaba qué regalos podían aceptar los altos funcionarios del imperio. Su consejo era: “Ni todo, ni siempre, ni de todos … rehusar de todos es una falta de educación, pero aceptar siempre parece de indecentes, despreciable aceptar de todos, y avaricioso aceptarlo todo”. Prudente el jurisconsulto romano.
Esquema de la reforma
De la reforma que hoy entra en vigor destacamos las siguientes novedades: Leer Más »