Sugerencias para la transparencia

 El Consejo de Ministros de hoy ha recibido un informe sobre el Anteproyecto de Ley de Transparencia, una vez incorporadas las sugerencias ciudadanas durante el original trámite de consulta pública –3.700 sugerencias– sobre el texto, que tuvo lugar el mes pasado. A continuación, se ha acordado su remisión, para la redacción de los oportunos informes, a la Agencia Española de Protección de Datos y al Consejo de Estado, como paso previo a su envío a las Cortes para el inicio de la correspondiente tramitación parlamentaria.

Entre las aportaciones de la consulta pública destacan las siguientes: 

  • la incorporación a la obligación de suministrar información a los adjudicatarios de los contratos públicos
  • la adopción de mecanismos que garanticen la accesibilidad, calidad y reutilización de la información publicada
  • se amplía la información económico-presupuestaria que debe hacerse pública, entre la que tendrá que incluirse lo relativo a los contratos
  • se establece la obligatoriedad de hacer públicos los informes de auditoría y fiscalización, así como más datos sobre los contratos, entre los que deberán incluirse los contratos menores.

Otra novedad es que se aclara un poco más el capítulo del derecho de acceso a la información, sobre todo en lo relativo a la aplicación de los límites, introduciendo como criterio para negar información a un solicitante que exista un riesgo de perjuicio por el hecho de que la información se haga pública, pero también que no exista un interés superior que respalde la publicación.

Igualmente, en el capítulo sancionador se crea una nueva infracción grave por el incumplimiento reiterado de la obligación de resolver en plazo las solicitudes de información presentadas por los ciudadanos.

En el ámbito institucional, las indicaciones realizadas por los ciudadanos han llevado al Gobierno a reforzar el texto relativo a la independencia de la Agencia Estatal de Transparencia, Evaluación de las Políticas Públicas y Calidad de los servicios. El nombramiento y las causas de cese de su presidente se equiparan a los de los organismos reguladores.

Se introduce una variación respecto a la «vacatio legis» de la norma. Así, se prevé la entrada en vigor inmediata del Título de Buen Gobierno, mientras que se difiere un año ese momento para todos los aspectos relativos a publicidad activa y derecho de acceso. La razón, según ha explicado Sáenz de Santamaría, es «dar tiempo a adecuar las aplicaciones informáticas» de las Administraciones implicadas.

El Gobierno no ha esperado al informe del comité de expertos integrado por 38 personas y designado por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales -dependiente del mismo Ministerio de Presidencia- lo que ha generado, según el diario El País, bastante malestar entre los integrantes, que llevaban evaluada la mitad del proyecto.

Tres bloques

El Anteproyecto de Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno regula tres aspectos:

  • En primer lugar, la Transparencia, que se concibe como una obligación de las Administraciones Públicas. A estos efectos se incrementan y refuerzan las obligaciones de publicidad activa ya contenidas en algunas leyes sectoriales y se incorporan otras nuevas.
  • En segundo lugar, el Derecho de Acceso a la Información Pública, que se regula con un amplio ámbito subjetivo y objetivo, reforzando las garantías actuales de este derecho y aclarando su aplicación práctica.
  • Y, en tercer lugar, el Buen Gobierno, en cuyo ámbito se recogen toda una serie de obligaciones que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias jurídicas derivadas de su incumplimiento.

Transparencia y acceso

Las dos primeras materias que regula la Ley comparten ámbito subjetivo: todas las Administraciones Públicas; Congreso, Senado y órganos como el Tribunal Constitucional, el Consejo General del Poder Judicial, el Consejo de Estado (y órganos autonómicos equivalentes) y Corporaciones de Derecho Público en sus actividades sujetas a Derecho administrativo; organismos autónomos; entidades de Derecho Público y Sociedades Mercantiles con participación pública mayoritaria. Se incluyen, incluso, las personas físicas o jurídicas que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas. Echamos de menos la existencia de sanciones para el incumplimiento de todas estas obligaciones, así como su aplicación a la Casa Real.

Para canalizar, tanto las respuestas a las demandas ciudadanas, como las nuevas obligaciones de publicidad, la Ley contempla la creación y desarrollo de un Portal de la Transparencia, concebido como un único punto de acceso para que el ciudadano tenga a mano, a un golpe de clic, toda la información disponible.

Por otra parte, la titularidad del derecho de acceso a la información pública se reconoce a todas las personas. Su ejercicio se realizará mediante solicitud que no necesita motivación y sólo se limitará en aquellos casos en que entre en conflicto con otros intereses protegidos. De todos modos, dado que el acceso a la información puede afectar de forma directa a la protección de los datos personales, la Ley aclara la relación entre ambos derechos estableciendo los mecanismos de equilibrio necesarios.

Para facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la Ley establece un procedimiento ágil y dispone la creación de unidades de información en la Administración General del Estado, con un breve plazo de respuesta y un régimen de impugnaciones al que se ha añadido la vía de la reclamación ante la Agencia Estatal de Transparencia, Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios. Se opta en este punto por otorgar las competencias en esta materia a un organismo ya existente, en aras de la necesaria austeridad exigida por las actuales circunstancias económicas.

Buen gobierno

En lo que respecta a buen gobierno, la Ley supone un avance de extraordinaria importancia. Principios meramente programáticos y sin fuerza jurídica se incorporan a una norma con rango de ley y pasan a informar la interpretación y aplicación de un régimen sancionador al que se encuentran sujetos todos los responsables públicos entendidos en sentido amplio, independientemente de la Administración en la que presten sus servicios.

La Ley consagra un régimen sancionador estructurado en tres ámbitos: infracciones en materia de conflicto de intereses, en materia de gestión económico-presupuestaria y en el ámbito disciplinario. Además, se incorporan infracciones derivadas del incumplimiento de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

La comisión de estas infracciones tendrá como consecuencia sanciones como la destitución en los cargos públicos, la no percepción de pensiones indemnizatorias, la obligación de restituir las cantidades indebidamente percibidas y la obligación de indemnizar a la Hacienda Pública. Además, se establece la previsión de que los autores de infracciones graves y muy graves podrán ser inhabilitados por un periodo de entre cinco y diez años.

Destacamos la enumeración del artículo 25Infracciones en materia de gestión económico-presupuestaria: Constituyen infracciones muy graves y por tanto sancionadas con apercibimiento en el BOE o destitución-inhabilitación de los cargos públicos:

  • La incursión en alcance o malversación en la administración de los fondos públicos.
  • La administración de los recursos y demás derechos de la Hacienda Pública sin sujeción a las disposiciones que regulan su liquidación, recaudación o ingreso en el Tesoro.
  • Los compromisos de gastos, reconocimiento de obligaciones y ordenación de pagos sin crédito suficiente para realizarlos o con infracción de lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, o en la de Presupuestos u otra normativa presupuestaria que sea aplicable.
  • La realización de pagos reintegrables, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, o, en su caso, en la normativa presupuestaria equivalente en el caso de administraciones distintas de la General del Estado.
  • La ausencia de justificación de la inversión de los fondos a los que se refieren los artículos 78 y 79 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y la Ley General de Subvenciones o, en su caso, la normativa presupuestaria equivalente de las administraciones distintas de la General del Estado.
  • El incumplimiento deliberado de las obligaciones establecidas en los artículos 12.5 y 32 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
  • La realización de operaciones de crédito y emisiones de deuda que contravenga lo dispuesto en la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
  • La no adopción de las medidas necesarias para evitar el riesgo de incumplimiento previstas en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
  • La suscripción de un convenio de colaboración o concesión de una subvención a una Administración Pública que no cuente con el informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas previsto en el artículo 20.3 de la de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
  • La no formulación  del plan económico financiero exigido por el artículo 21 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera o su no puesta en marcha en plazo.
  • La no presentación del plan de requilibrio exigido en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera o no ponerlo en marcha en plazo.
  • El incumplimiento deliberado e injustificado de las obligaciones de suministro de información o de justificación de desviaciones en el cumplimiento de medidas y planes previstos en la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
  • El incumplimiento deliberado de las medidas de corrección previstas en los planes económico-financieros y de requilibrio previstos en el artículo 21 y 22 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
  • La no adopción del acuerdo de no disponibilidad o la no constitución del depósito previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
  • La no atención al requerimiento del Gobierno previsto en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
  • El incumplimiento de las medidas necesarias para garantizar la ejecución forzosa de las medidas adoptadas por el Gobierno previstas en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

3 comentarios en “Sugerencias para la transparencia

  1. Perico J.

    El anteproyecto aprobado ayer sufre de una carencia esencial que hace dudar de que vaya a servir para algo: que no incluye mecanismos coercitivos ni punitivos en caso de incumplimiento de esas obligaciones de suministrar información. La lectura literal de la reseña divulgada por el Gobierno sobre este anteproyecto suscita las ganas de aplaudir porque estamos ante la enumeración de unos bellos principios. Pero al final todo queda en manos de la voluntad de los funcionarios, a los que se les proporciona la coartada «del perjuicio al interés público» para no proporcionar una información a los ciudadanos. El anteproyecto establece que la Ley de Transparencia es aplicable a todas las Administraciones Publicas, al Congreso, al Consejo General del Poder Judicial, al Tribunal Constitucional y al sector público empresarial. Pero hay tres importantes excepciones para las que no rige: la Casa del Rey, los partidos y los sindicatos. Como estas tres instituciones se financian con dinero público, no se entienden las razones de por qué han sido excluidas de la obligación de la transparencia.

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  2. González

    Hay mucho trabajo por hacer…..

    A modo de ejemplo, hace unos días pude comprobar la veracidad de ese mito o leyenda urbana que circula por ahí, de que las RPT de los organismos y departamentos de la AGE son una especie de «arcano oculto» que solo los «iniciados» en tal misterio pueden contemplar….

    Solicitada la información del modo o forma de poder consultar la RPT de la AGE en Asturias, aún sigo esperando respuesta….
    Como decía Sabino Fdz. Campo…»ni está, ni se la espera…»

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