Los auditores miran hacia los ayuntamientos

La semana pasada, el presidente del Instituto de CensoresICJCE– Rafael Cámara, compareció en Vigo ante más de 500 auditores, dentro del XX Congreso Nacional de Auditoría. Puedes ver aquí las conferencias en video. Advertía en la clausura que, según el Tribunal de Cuentas, el 36% de los ayuntamientos «ni siquiera ha presentado las cuentas de 2008 y, por supuesto, ningún organismo las ha fiscalizado». Queda por saber el papel que puede jugar el auditor privado en el sector público. Una vieja reivindicación profesional y una manera de ampliar el mercado en un momento de crisis y dura competencia.

Recordemos que el programa del Partido Popular (ver reseña de los programas en la reciente campaña electoral) ganador el 20-N, contenía el compromiso de exigir la realización de auditorías financieras, operativas y de cumplimiento a todas las corporaciones locales con más de 5.000 habitantes.

Una vieja reivindicación

Ya hemos tenido ocasión de presentar en esta bitácora la demanda, por parte de muchas organizaciones públicas y privadas, para avanzar hacia una ley de auditoría municipal. Aquí puedes ver los antecedentes, que se asemejan al modelo británico, actualmente en revisión.

Nuestra doctrina financiera suele recordar, periódicamente, que una “fiscalización” implica un trabajo mucho mayor y con unos objetivos mucho más amplios que una “auditoría de cuentas”. Entre los últimos artículos que han tratado el tema puede leerse en Auditoría Pública nº 53 a Ana María González Romera, supervisora de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.

¿Hacia un nuevo marco legal?

Sin embargo, el cambio legislativo que de soporte a esa futura auditoría privada en el mundo local ha de ser amplio y sustancial. El Tribunal de Cuentas de España en un informe aprobado en 2009 ha tenido ocasión de reiterar que con la actual normativa, en el ámbito local, la adscripción de las funciones públicas de control se efectúa, por el artículo 92.2 LRBRL, reservando su ámbito externo al propio Tribunal u órgano autonómico equivalente y el control interno a los funcionarios habilitados correspondientes (intervención). Según el razonamiento del TCu:

 “los informes elaborados por auditores privados requerirán la supervisión y aceptación definitiva de los órganos que tienen reconocida la competencia para actuar en el ámbito del control interno o externo de la actividad del sector público y sólo adquirirán el carácter formal de informe de auditoría cuando la normativa expresamente lo contemple”.

Una reivindicación que el propio Presidente del Tribunal no se cansa de repetir en todos los foros. Ente los funcionarios con habilitación estatal esa posición se considera un refuerzo de la importancia de su papel. Sin embargo, sólo por poner sobre la mesa, en el cierre de cada ejercicio, las facturas del cajón, merece la pena tener en cuenta esta posible reforma legislativa que traerá mucho ruído, sin duda.

Un delicado escenario local

Todo esto, se plantea en un momento crítico para las finanzas locales, con una alta morosidad en sus deudas con los proveedores, muy por encima de los límites legales. Hoy mismo, el diario económico Cinco Días anunciaba en su portada que las empresas ya aceptan quitas del 50% para cobrar deuda local.

Se trata de la aparición de sociedades cuyo objeto social es adquirir esa deuda con un elevado descuento, que por termino medio puede oscilar entre el 10% y el 30%. Es el caso de Mercadeuda, nuevo modelo de negocio que intermedia entre proveedores y ayuntamientos que carecen de liquidez:

 «La empresa que tiene una deuda se la vende a un inversor con un descuento (entre el 30% y el 50%) y este posteriormente se la cambia al ayuntamiento por un activo, como un parking. De este modo, el proveedor recupera parte de su deuda, el ayuntamiento consigue liquidez y el inversor obtiene un bien con un elevado descuento«.

26 comentarios en “Los auditores miran hacia los ayuntamientos

  1. Xavier Puente

    Gracias.Antonio por suscitar siempre asuntos interesantes.

    Tengo dudas sobre el valor real de esas extensas fiscalizaciones que a veces no se pronuncian claramente sobre las cuentas, las cuantías en que procede que se ajusten y los estados resultates.

    Como ciudadano no comprendo que muchos Ocex cumplan un papel tan limitado sin queja alguna de sus responsables, cuántos municipios revisan al año, y que al mismo tiempo se resistan a que otros desde el mundo privado cubran un terreno que ellos han abandonado.

    En cuanto a las quitas sin publicidad, o la denominación que se les dé, son escandalosas y se prestan a cualquier fraude situándonos al nivel de una república bananera.

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  2. Ana González Romera

    Es difícil evaluar el valor real de una fiscalización cuando los plazos establecidos por normas a veces internas, hacen que los resultados se publiquen hasta más de dos años después del cierre de las cuentas que se fiscalizan (se llega a 5 o 6 años después en algunos de los informes publicados últimamente por el Tribunal de Cuentas).

    Haría falta modificar el marco legal de forma que se pueda agilizar nuestro trabajo y los resultados de las fiscalizaciones sean verdaderamente útiles y a tiempo.

    En cuanto a los ajustes, en la auditoría privada, cuando las auditorías se hacen sobre cuentas pendientes de aprobación, son el resultado básico, para poder presentar unas cuentas que se ajusten realmente a la imagen fiel. Cuando los trabajos de fiscalización se realizan años después del cierre de las cuentas y sin opción a su modificación yo entiendo que los ajustes no siempre son una forma idónea de plantear los resultados de la fiscalización, por aquello de que son trabajos diferentes (aunque los dos se basen en técnicas de auditoría) y con objetivos no siempre iguales.

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  3. Juan MªMoreno Urbano

    Estimado Antonio:

    Sobre este tema, tan serio e importante, me gustaría dar mi punto de vista:

    1.-La opinión expresada por los auditores privados a la que se alude es -obviamente- una opinión interesada. Es un «quítate tú de ahí, que me pongo yo».

    2.-Las competencias para el ejercicio de la función interventora, función de control financiero y función de control de eficacia en el ámbito local, corresponden en exclusiva a funcionarios. En concreto a FHE. Así lo dice el EBEP, y en tal sentido se ha pronunciado el Tribunal de Cuentas en varias ocasiones.

    La regulación es similar a la de la IGAE y a la de las intervenciones autonómicas.

    3.-El recientemente publicado Reglamento de Desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Auditoría, establece claramente la exclusión del ámbito competencial de los auditores privados las auditorías a realizar en el sector público (incluído el local). Con dos excepciones:

    -las auditorías de cuentas anulaes de los entes dependientes que se rigen por derecho mercantil,
    -la COLABORACIÓN en el ejercicio de las funciones reservadas a funcionarios públicos,
    -la realización de auditorías en materias públicas en que expresamente lo permiten las leyes, tales como subvenciones.

    4.-Los auditores privados, por tanto, pueden COLABORAR en el ejercicio de las funciones de control reservadas a funcionarios públicos, tanto en el ámbito estatal, como en el autonómico como en el local….Eso sí, aplicando en tales casos, las normas de auditoría del sector público (no las normas de auditoría privada).

    Pero los auditores privados no pueden realizar auditorías públicas, de la misma forma que los Interventores y Auditores Públicos no pueden realizar auditorías privadas. Es de cajón.

    5.-Tal COLABORACIÓN sólo puede realizarse, previa contratación, y siempre que concurran dos requisitos:

    .primero; que lo soliciten los funcionarios a quien corresponden estas competencias,
    .segundo: que se justifique documentalmente la carencia de medios materiales y/o personales adecuados y/o suficientes para la realización de estos trabajos.

    Éste criterio es el que emplea por la IGAE.

    6.-Es cierto que la función de control financiero y las de control de eficacia, en el ámbito local brillan por su ausencia, pero para solucionar esto, las medidas son muy claras:

    -dotar de medios personales suficientes y adecuados a los funcionarios competentes para el ejercicio de esta función,
    -en caso de no dotación de estos medios, subsidiariamente, SUBSIDIARIAMENTE, en defecto de éstos, y hasta tanto no se doten éstos…contratar la COLABORACIÓN de auditorías externas.

    Así es como se actúa en el ámbito de la IGAE. Así es cómo se recomienda a las EELL que actúen la propia IGAE y el Tribunal de Cuentas.

    7.-Para garantizar que estos controles se realicen debe reforzarse la independencia de los FHE encargados de la función interventora; no deben depender de quienes van a ser fiscalizados ni en sus nombramientos, retribuciones ni en la dotación de medios.

    8.-La mayor participación de auditores privados en las labores de control financiero y de eficacia en el ámbito local en cuanto COLABORADORES de los Interventores locales, de la que soy firme defensor y partidario (en defecto de medios propios para tales funciones), no es la panacea, y además:

    -no supondría la solución al problema de los retrasos en la rendición de cuentas….Esto se solventaría si se estableciera por ley que aquellas entidades que no rindan en un determinado plazo dejarían de percibir la PIE.

    -no supondría la solución al problema de las facturas en los cajones (que, por cierto, no sólo existen en el ámbito de muchas entidades locales, sino de otras muchas entidades públicas)….Lo que se solventaría con otras medidas severas….¿Doy ideas?.

    Un saludo.

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  4. BRL

    Los auditorias privadas en el ámbito local serviran, básicamente, para empeorar el remanente de tesoreria negativo en el importe del contrato de auditoria, pero para poca cosa mas. Aquellas que ya se hacen, contraveniendo absolutamente la normativa actual, contienen observaciones «de risa», ajustes contables imposibles para una entitad sometida al Plan general de contabilidad pública adaptado a las entidades locales, recomendciones que poco tienen que ver con las funciones de control de la entidad etc. Tampoco tiene mucho sentido para no profesionales de la contabilidad local opinar sobre los estados financieros de caracter no presupuestario, que se deben interpretar de forma adecuada.
    Sin lugar a dudas, un gran profesional del control interno, como son la mayoria de interventores de habilitación estatal, son los que pueden expresar la mejor opinión sobre la salud financiera de la entidad, y además expresar una opinión respecto la gestión económico-financiera y de legalidad adecuada a las necesidades de control sobre estas entidades. Además, mi experiencia, en cuanto a los auditores privados de sociedades mercantiles locales, es que, como dicen en mi tierra «Qui paga mana» (quien paga manda), es decir se pliegan a las peticiones de los gestores, y tiene que ser el interventor local quien enmiende la plana a esas auditorias «impecables» con fallos de libro, como no conciliar el saldo con la entidad matriz, o si se hace, no observar diferencias millonarias entre saldos y hacerlo constar en los informes, atreviendose a decir que «en términos generales los estados financieros presentan la imagen fiel de la entidad», cuando reconocen ingresos del Ayuntamiento que, ni de lejos, han sido asumidos por este.
    En fin, no niego la colaboración con firmas privadas, pero siempre bajo la dirección del responsable experto del control interno de la entidad para garantizar la autonomia, independencia, integridad y profesionalidad de los informes de control.

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  5. javier grandio

    Las Cámaras de cuentas de las distintas comunidades autónomas, o, en su caso, el Tribunal de Cuentas de España, son los órganos a los que la ley, con la máxima iniciativa y responsabilidad, atribuye el control externo económico y presupuestario de la actividad financiera del sector público, EELL incluidas.

    En mi opinión, es una pena que dichos órganos, en la práctica, se mantengan convertidos en una suerte de extensión de los intereses de los partidos políticos … lo que, junto con otras razones, suele dificultar notoriamente (pero, muy notoriamente) la fiscalización efectiva y conocimiento real de la situación económico-financiera de todas las entidades locales (o autonómicas), especialmente las de tamaño considerable.

    Nótese que hablo de “fiscalizar efectivamente” y “conocer realmente la situación económico-financiera” de las EELL, que no de “acusar recibo” de las cuentas dentro de un plazo determinado y/o de publicarlas en una página web, cualquiera que éstas sean.

    Los interventores locales, en general, son dignos de todo el aprecio y admiración … pero, en mi opinión, confiar “solo” en ellos la bondad y calidad de la información económico-financiera local, es un acto similar al que pueda resultar de que el consejo de administración de una gran entidad financiera privada pregunte (por escrito) al órgano de control interno de la misma que le responda (por escrito) sobre si su vicepresidente, recién condenado por el Tribunal Supremo, puede o debe ser indultado por el Gobierno.

    Bueno, no sé si es el mejor ejemplo … otro sería, simplemente, hacer un brindis al sol.

    En mi opinión, ya casi en el año 2012 -ya entrado el siglo XXI- es una pena que sigamos con la misma cantinela sobre el control del sector público (local) … así nos va.

    Saludos cordiales.

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  6. ADM

    Estimado Antonio!
    En mi opinión, la labor que pudieran llevar a cabo los auditores externos en las Corporaciones Locales sólo supondría incrementar los gastos de los Ayuntamientos, y ello básicamente , desde mi punto de vista, por varias razones, sin tener en cuenta el aspecto puramente legal en el que parece claro que no tienen más competencias que las de ayudar a los órganos de fiscalización interna, bajo su dirección :
    1) Su pereparación dista mucho de las labores administrativas, y por tanto sus conocimientos, desde mi punto de vista, no son muchas veces aplicables a las Entidades Locales.
    2) La realización de auditorías puntuales basadas en un conocimiento centrado en un ejercicio económico o en todo caso, en aspectos concretos de la gestión económica, no supondría un análisis completo de la realidad municipal.
    3) Al igual, que desgraciadamente sucede en muchas empresas mercantiles obligadas a auditarse, la dependencia de su sueldo de los presupuestos municipales en este caso, no siempre es lo más conveniente para asegurar la independencia del trabajo realizado.
    4) El punto más importante de todos los anteriores, es que esa labor es realizada con más preparación , más conocimiento del entorno y más cualificación, por los funcionarios que legalmente tienen las funciones reservadas, que son los habilitados estatales, con lo que yo abogo a que el dinero que se pueda gastar en auditorías externas, que en mi opinión para lo único que sirve aparte de para gastar dinero es para hacer creer a la ciudadanía que se apuesta por una transparencia cuando no para intentar echar en cara al equipo de gobierno anterior su mala gestión , se utilice para dotar de medios suficientes, en muchos casos muy escasos, a las Intevenciones municipales, que deben ser los garantes del sistema.
    En este sentido, se debe profundizar en la defensa de la independencia de estos funcionarios, y luchar frente al intrusismo profesional en los Ayuntamientos, de personas que ocupan las plazas reservadas sin tener ni la titulación, ni la cualificación suficiente.

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  7. javier grandio

    Cuando un interventor local cuestiona –a priori- que auditores externos puedan revisar las cuentas del ayuntamiento en el que él cobra su nómina, ¿qué interés está defendiendo?

    En realidad, si ambos hacen bien su trabajo, el interventor local debería ser el primer interesado en que otros profesionales cualificados ratificasen su trabajo. ¿O no?

    ¿O acaso conoce, por anticipado, que los ‘externos’ van a tener una opinión distinta de la suya? … y si es así, ¿por qué razón?

    Un saludo.

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  8. BRL

    Igual que una sociedad mercantil ya auditada no puede volver a auditarse (seria un delito societario, aunque ahora lo solucionan con las «Due diligence»), no se puede auditar un Ayuntamiento en el que el Interventor haya formado una cuenta general, y más, teniendo en cuenta que «La auditoria sobre la auditoria» es una funcion reservada, en todo caso, a los OCEX. No quiero ni imaginar lo que costaria que todos los municipios de España se tuvieran que someter a un contrato privado de auditoria, ni bajo que condiciones se ejecutarian esos contratos, para muestra el Informe que el Tribunal de Cuentas ya redactó, en el que se puso de manifiesto las «Irregularidades» de esos contratos, a saber:

    – Defectos en los pliegos, falta de motivación en las contrataciones
    – Adjudicaciones a dedo, negociados sin publicidad con un solo contratista
    – Contratos con modificados sin tramitar, trabajos no acreditados.
    – Excesos, en meses, e incluso años, en presentar los trabajos respecto el periodo propuesto en el contrato
    – Informes de auditoria SIN FIRMAR (esto es para nota)

    En fin, si los «auditores privados» ya participan de esos pasteleos y ilegalidades con los que les contratan, ¿que se va a esperar de los trabajos que puedan presentar?, ¿que garantia delante del ciudadano tendrán?

    Sr. Grandio, efectivamente, mi corporación me paga el sueldo (¿al auditor quien iba a pagarle?), pero yo al menos FIRMO mis informes de fiscalización, ASUMO una responsabilidad personal que ni por asomo asumiria la firma de auditoria, EMITO REPAROS cuando se advierte cualquier infracción de la norma y, además, doy buena cuenta de TODOS LOS INFORMES DESFAVORABLES al OCEX de mi CCAA, para que, si lo cree oportuno comunique las responsabilidades que sean exigibles ante el Tribunal de Cuentas.

    No conozco otro funcionario diferente del Interventor local, que el solito, tenga que apechugar con todo ello, por eso mismo, solo estos interventores me merecen no solo el respeto y admiración profesional que conlleva su responsabilidad, sino también la absoluta confianza que, precisamente ellos, son la mayor garantia para el ciudadano de que las cuentas de las entidades locales, presenten una adecuada información financiera, real y sin maquillages.

    Me dirá que no todos son tan escrupulosos, yo le contestaré que en mi CCAA, los puestos de intervención estan un 50% vacantes, y, por desgracia, en la mayoria de estas entidades locales, se «coloca» a hacer estas funciones al primero que pasa, al que menos molesta o, como ha ocurrido en mi pueblo, a la secretaria particular del Alcalde (un cargo de confianza).

    Y quiere que hablemos de Arthur Andersen (caso Enron)? KPGM (caso CAM y CCM)?

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  9. javier grandio

    La ley, en las entidades locales con determinado tamaño o categoría (que, obviamente, son las que gestionan presupuestos importantes) corrige la sorprendente anomalía que supone que una misma persona resulte responsable de dirigir la contabilidad de la institución y, simultáneamente, responsable de su fiscalización económico-financiera.

    Así, en las denominadas grandes ciudades, ni la función contable ni la preparación de la correspondiente Cuenta General es competencia del Interventor (como tampoco la inspección de la contabilidad de las entidades dependientes), con independencia de que éste emita los informes que considere oportunos, como los puede emitir sobre contratación administrativa, gestión de personal, gestión de los tributos, consumo excesivo de la luz, gasto elevado en dietas, etc.

    Es lógico pensar que al legislador le gustaría que fuese así en todas las entidades locales, con independencia de su tamaño, pues es obvio que dicha separación de funciones conlleva una SUSTANCIAL MEJORA EN EL CONTROL INTERNO de la institución. Cuestión distinta es que dicha mejora acarree un coste económico que los pequeños municipios no pueden soportar, al tener que contratar a otro FHL para la ejercer la función contable.

    Soy partidario de que todas las entidades locales sean “externamente” auditadas todos los años, bien por la cámara de cuentas correspondiente bien por un auditor privado de prestigio (que los hay) en coordinación con aquélla. Y, especialmente, las de cierto tamaño. Pero en cualquier caso, considero una situación impropia del siglo XXI -y con poco futuro- que un ayuntamiento pequeño, en el que como consecuencia de la no separación de las funciones contable y fiscalizadora se produce una DEBILIDAD MANIFIESTA DE CONTROL, transcurran además los años sin que nadie del exterior (cualificado técnicamente) pregunte cómo le va la vida al interventor (además de contable). Y esto último, por desgracia, es lo que ocurre en la mayor parte de municipios de España donde el interventor está solo.

    Indicar, por último, que conozco médicos que no hacen bien su trabajo, mecánicos, camareros, etc. y, yo no conozco ninguno, pero me han contado que también hay más de un interventor de administración local que no sabe hacer un asiento contable por partida doble.

    Sinceramente, insisto, no alcanzo a comprender ese gusto por la soledad de algunos interventores locales.

    Saludos cordiales.

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  10. Ana González Romera

    Lo que necesitan nuestras entidades locales no es tanto una auditoría «externa» como una auditoría «independiente», a veces interpretamos que externo e independiente es lo mismo, pero, si es la entidad auditada la que paga, tanto o más en entredicho puede estar la independencia de la sociedad privada de auditoría como la del interventor cuyo sueldo depende del presupuesto municipal. Sólo que encima la contratación de una auditoría privada supone un gasto añadido al presupuesto municipal.

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  11. Juan MªMoreno Urbano

    Creo que en mi intervención anterior digo cuanto opino respecto de este tema. No sé qué más podría añadir.

    No puedo dejar pasar, sin embargo, las entradas de Javier Grandío, sobre las cuales he de realizar estos comentarios:

    -A mi parecer, manifiesta una evidente fijación con el tema de los Interventores Locales.
    -A mi parecer también, tiene además un concepto francamente peyorativo, pobre y triste sobre los Interventores Locales. Sobre la labor que realizamos y sobre nuestra preparación. Y pone en cuestión nuestra independencia y profesionalidad.
    -No cuestiona, sin embargo, el control interno en otras Administraciones Públicas, en las que se producen niveles de déficit y porciones de gestión sin fiscalización infinitamente superiores a las que se producen en las corporaciones locales.
    -No tiene en cuenta o parece ignorar que el control interno en el ámbito público está legalmente reservado a funcionarios públicos. A determinados funcionarios públicos. Y que la colaboración de auditores privados sólo puede realizarse subsidiariamente y a petición de los funcionarios legalmente competentes.
    -No tiene en cuenta o parece ignorar que la preparación primordial de los auditores privados no es para funciones de auditoría pública, que legalmente no les corresponden.
    -No tiene en cuenta que los auditores privados, cuando trabajan para la Administración, para cualquier Administración Pública, también cobran de ésta….Y no tienen las garantías legales de los funcionarios públicos en orden a su independencia, que yo no discuto en términos generales.

    Reiterar, por último:

    -Que deben adoptarse medidas para reforzar la posición e independencia de los Interventores Locales, cubrir todas las vacantes, crear puestos de colaboración, etc…Este planteamiento no es mío, sino del Tribunal de Cuentas.
    -Mi convencimiento de la necesidad que tenemos los Interventores locales de auditores privados como colaboradores, principalmente en la función de control financiero. Del mismo modo que colaboran muy habitualmente con la IGAE.
    -Mi valoración y aprecio del trabajo profesional de los auditores privados. Excelentes y preparídisimos profesionales la mayoría de los que he conocido.
    -Y, por último, una obviedad hay Interventores Locales súper buenos, buenos, regulares, malos y nefastos. Como en todos los colectivos humanos y profesionales.

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  12. javier grandio

    Si usted, Juan María, piensa que tengo «una evidente fijación con el tema de los Interventores Locales”, respeto absolutamente su opinión.

    Al igual que indica usted en su última intervención, también yo creo que he dicho en este foro cuanto opino sobre este tema, y no sé qué más podría añadir.

    Y … sigamos así, igual que hasta hoy, que los ayuntamientos y sus interventores dentro –solos- permanezcan (por unos u otros motivos legales, técnicos, psicológicos o políticos) con las puertas y ventanas cerradas al control económico exterior, y que la ciudadanía, en general, siga confiando plenamente -como está demostrado que lo hace- en la gestión impoluta de las administraciones locales, en su transparencia y en que sus cuentas reflejan plenamente la “imagen fiel” de su patrimonio y de la situación financiera, de su resultado económico-patrimonial y de la ejecución de sus presupuestos.

    Ánimo y saludos cordiales.

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  13. Antonio Aragón Román

    El debate suscitado sobre la eventual participación de empresas auditoras en el control y fiscalización de las haciendas locales, bajo mi punto de vista, parte de un error de base, cual es pretender que funciones públicas reservadas por ley a los funcionarios con habilitación de carácter estatal sean realizadas por empresas privadas.

    Plantear la posibilidad, per se, hace tambalear los principios del ejercicio de funciones públicas dando participación al sector privado, movido por el legítimo interés de hacer negocio. Los funcionarios, ni pueden ni deben moverse por tal interés, y su cometido ha de estar presidido por el principio de objetividad e independencia.

    Cierto es que ahora más que nunca es cuando se han de revisar el control previo económico-financiero de las entidades locales, pero precisamente reforzando el papel de los secretarios municipales, interventores y tesoreros, triunvirato que históricamente ha venido garantizado el funcionamiento de más de 10.000 entidades locales, gobernadas en muchos casos por personas sin la debida cualificación. No hay más que pasar un día en un pequeño Ayuntamiento para concluir que sin la figura del secretario-interventor, aquello sería de todo, menos una Administración Pública,seria y responsable.

    Totalmente de acuerdo, el interventor local ha de tener total y absoluta independencia funcional del equipo de gobierno local, y ha de estar dotado de los suficientes medios, tanto técnicos como personales para realizar el control previo, con una posibilidad efectiva de impedir la asunción de un gasto indebido, se han de establecer mecanismos de coordinación para que los reparos no se queden en el cajón, y que el despilfarro no se haga público años mas tarde. Para ello es imprescindible desarrollar el marco normativo de este tipo de funcionarios, ampliando el denominado control de eficiencia. Asimismo todas las empresas locales, fundaciones y organismos autónomos han de someterse a los mismos sistemas de control, porque se da la paradoja de que la administración matriz se blinde al despilfarro y sus empresas campen a sus anchas, el paradigma de tal disaguisado lo tenemos reciente: Marbella, donde se despatrimonializó el Ayuntamiento a través de las empresas locales.

    El control más efectivo es el previo, porque a toro pasado, qué se puede hacer. Los informes del Tribunal de Cuentas y de los órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas desgraciadamente sirven de poco, y la exigencia de responsabilidad resulta, en la mayoría de los casos, infructuosa, nada más ver el colapso de los Tribunales de Justicia.

    El control más efectivo es el que realiza el triunvirato de funcionarios con habilitación de carácter estatal, verdadero conocedor de los entresijos de la Administración Local, especialmente seleccionado para ello.

    Las empresas auditorias, lógicamente, tendrán su ámbito de especialización, pero de seguro que no es el público. Recuerdo una reciente auditoría en una empresa del sector público, donde la auditora mandó a un becario que desconocía las mínimas reglas de la administración pública, donde le tuve que explicar en qué consistía una sociedad mercantil local. Lógicamente el informe fue positivo, el contrato del año posterior, estaba en juego.

    El derecho público es lento pero mucho más garantista que el derecho privado, donde la autonomía de la voluntad prevalece.

    ¿Para terminar, a qué controles de auditoría estaban sometidas las cuentas de Olympus, empresa que supuestamente ha liderado una trama para maquillar sus cuentas y ocultar pérdidas por valor de 1.600 millones de dólares?

    Fallan los modelos de control, efectivamente, pero no confundamos, a lo público control exclusivamente publico, y a lo privado control privado, y algo más.

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    1. Juan Mª Moreno Urban

      Estimado Antonio: no puede ser más atinado tu comentario. Das en la clave de lleno. Te felicito.

      En el sector público (Estado, CCAA y CCLL) los controles son de dos tipos;

      -Interno, a cargo de funcionarios públicos a quienes la ley encomienda estos comentidos.
      -Externo, a cargo del Tribunal de Cuentas y los OCEX.

      Debe potenciarse, y muy especialmente en los tiempos que corren, tanto el control interno como el externo. Dotando de más medios a los responsables de su realización. ¿Cuál debe ser el objetivo? Que no quede ninguna parcela de actividad económico-financiera y presupuestaria, que no sea sometida a control interno y a control externo.

      Lo que no puede hacerse tratar de sacar a las CCLL del sector público asignándole el control a profesionales que no están facultados legalmente para ello.

      Lo que sí puede -y debe hacerse- por todo el sector público es utilizar los servicios de auditores privados como colaboradores de los funcionarios competentes para desarrollar las funciones de control de la actividad económico financiera y presupuestaria del sector público (de todo el sector público). Éste -reitero- es el criterio del Tribunal de Cuentas.

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  14. brl

    El Sr. Aragón da en el clavo del asunto.

    ¿Alguien se imagina que las sentencias judiciales fueran revisadas por Bufetes de abogados?, todos ellos muy respetables y seguramente con muchos mas medios que algún juzgado de primera instancia, contratado y pagado por la propia administración de justicia (el ministro?). és lógico?

    Siguiendo el razonamiento del sr. Grandio, ¿pues que problema hay en que expertos juristas revisaran las sentencias judiciales?, ¿no es mejor una segunda opinión?, ¿que tienen que esconder los jueces, que problema psicológico-político-económico les conduciria a rechazar tal medida?, ¿quizás la independencia de ese bufette prestigioso?

    ¿Los ciudadanos se sentirian mas seguros si estos bufettes revisaran las sentencias?.

    Podriamos hacer lo mismo con la inspección tributaria, ¿ porque no la hacen economistas reputados?, ¿que han de temer los inspectores de hacienda?

    Y para la seguridad, ¿me da igual garantia un policia nacional cuando tiene que intervenir por orden judicial?, o, porque no podria hacer lo mismo (y seguramente mucho más barato) un guardia de seguridad privado contratado por la administración, que tienen los policias que temer de los privados?

    Todo se resume en que esto no se trata simplemente de una contabilidad más, sujeta a ingenieria financiera, ES UNA FUNCIÓN PÚBLICA NECESARIA Y RESERVADA, que debe GARANTIZAR LA FIDELIDAD Y INTEGRIDAD DE LAS CUENTAS, como en sus ámbitos lo son la función judicial, la función tributaria, la función de autoridad pública etc. Estas funciones que deben ejercerse desde la independencia, solo es predicable mediante su reserva a funcionarios públicos, ya sea un juez, un policia, un inspector de hacienda o, también señor Grandio, aunque le pese, también, un interventor o un secretario-interventor de administración local.

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  15. javier grandio

    Me ha gustado la entrada de Antonio, Román. Abogo absolutamente, sin reserva alguna, por la existencia de los Interventores locales, por su función y por reforzamiento legal: nunca he insinuado nada parecido a lo contrario.

    Pero insisto, una vez más, en que las cuentas de las entidades locales deben ser revisadas desde el EXTERIOR, como las de todas las sociedades mercantiles, excepto las de determinado tamaño menor. Y no tengan ninguna duda de que en muchísimas empresas privadas existen profesionales internos dedicados a dirigir su administración, finanzas y control interno, como mínimo con una preparación similar a la de los Intervenntores locales: como mínimo ..

    Al final, llego a pensar que la férrea defensa que algunos Interventores locales mantienen sobre lo contrario, puede inducir a pensar que no quieren que sus ‘defectos’ puedan ser descubiertos …

    Por supuesto que la auditoría privada también falla. Lo que pasa es que por cada caso Olympus en el mundo hay seguramente 100 casos similares de entidades locales en España … aunque no puestos de manifiesto a los ciudadanos, entre otras razones, me da que pensar, por esa defensa numantina de algunos Interventores locales de permanecer “solos”.

    Saludos cordiales.

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  16. Javier Biosca

    TENEMOS UNA APARIENCIA DE CONTROL

    Función interventora. Lo que sobre el papel parece una manera de control total, con efectos suspensivos en determinados supuestos, en la práctica es inviable que en una corporación mediana (incluso en las pequeñas) se ejerza con todo su alcance sin paralizar la actuación de la administración, por lo que se faculta al Pleno a establecer la fiscalización limitada previa

    Pero se deja a decisión del Pleno determinar qué se ha de fiscalizar en cada tipo de expediente o fase de gasto, y si no se hace queda reducida a verificar la existencia de crédito, órgano competente y cumplimiento de las limitaciones a los gastos plurianuales. Esto tiene dos efectos perniciosos:

    – Expedientes con defectos graves de procedimiento no se paralizan porque no se ha desarrollado, como sí ha hecho el Estado, lo que se consideran requisitos básicos que deben respetarse en todos los expedientes y por tanto comprobarse en la fase previa.

    – El segundo efecto es que en la práctica no se efectúa el informe de fiscalización plena a posteriori que debe realizarse sobre una muestra representativa de los actos, documentos o expedientes que dieron origen a la fiscalización previa limitada, mediante la aplicación de técnicas de muestreo o auditoría, con el fin de verificar que se ajustan a las disposiciones aplicables en cada caso y determinar el grado del cumplimiento de la legalidad en la gestión de los créditos.

    Y no se efectúa, salvo honrosas excepciones, porque los responsables para su realización no pueden hacerlo, no tienen ni la formación adecuada (Auditor es una formación específica), ni tienen medios suficientes, ni personales ni materiales, esto es, no existe en la organización una especialización en la fiscalización (salvo en las más grandes) ni se han desarrollado aplicaciones informáticas ex profeso para este tipo de auditoría pública. La única salida es contratar unos servicios externos de colaboración con el Interventor, para lo cual debe haber voluntad política de hacerlo.

    Y, pese a que en los casos en que se haya establecido la fiscalización limitada previa resulta preceptiva la remisión al Pleno de este informe a posteriori, el control político no lo reclama. Y el caso extremo es ya cuando aun existiendo el informe, no se da cuenta al Pleno, porque depende del Alcalde el orden del día del mismo.

    El Control financiero y el Control de eficacia que también establece el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales no se ha puesto en funcionamiento.

    En la inmensa mayoría de las administraciones locales los mismos funcionarios que gestionan la ejecución del presupuesto son los que lo elaboran, y son a la vez los que han de fiscalizar la gestión.

    La estructura de control que establece la normativa vigente no es adecuada, puesto que se basa en la que existía anteriormente, esto es, cuando existía una institución (Servicio Provincial de Inspección y Asesoramiento a las Corporaciones Locales) que efectivamente controlaba la gestión y apoyaba, en su caso, al funcionario, y existía una “cultura de control”. En la actualidad el funcionario de administración local que tiene la responsabilidad de controlar la actuación de los órganos de gobierno está sólo y se enfrenta a una realidad donde no hay cultura de control. Los órganos de control externo se limitan a comprobar que se remiten las cuentas y que no contienen incoherencias, nada más, ya ni requieren los “reparos” de intervención, esto es, información sobre los acuerdos o resoluciones que se hayan adoptado en contra del Interventor (Don Quijote). Como mucho tienen capacidad de realizar algunos informes de Ayuntamientos concretos (un número reducido) cuyos efectos no van a ver los que están gobernando, porque tardan varios años.

    Y también digo que está sólo porque las organizaciones de ámbito superior que podrían dar amparo a los funcionarios encargados del control, como son las Diputaciones Provinciales o los órganos de tutela financiera, si dependen de la comunidad autónoma, son organismos excesivamente politizados y que no han desarrollado los instrumentos adecuados para que el control sea efectivo.

    No puedo dejar de hacer la observación de que este colectivo de funcionarios encargados del control, en su soledad, caen en lo que podríamos denominar “síndrome del habilitado”, que les lleva a sentir a “su Ayuntamiento” de tal manera que se pierde objetividad y se puede llegar a compartir o tolerar maneras de gestionar no adecuadas a la norma pero que se ven como positivas o efectivas para conseguir determinados fines.

    Los informes que pueden poner de manifiesto distintos incumplimientos de la normativa de aplicación no tienen efecto práctico, salvo en contadas ocasiones (normalmente cuando hay interés por parte la oposición en airear alguna cuestión), de manera que se ven relegados a una función testimonial que conduce al desánimo, con la sensación de impotencia que genera comprobar que hasta depende del Alcalde dar cuenta al Pleno de los mismos. Y en otras, se deben emitir en un clima de tensión, cuando no media previa advertencia o amenaza, que puede condicionar su contenido. No hay que olvidar que determinar parte de las retribuciones de estos funcionarios depende del propio Ayuntamiento que es quien las paga.

    Son necesarios cambios en el sistema de control para que podamos hablar de un control real y efectivo:

    Por un lado garantizar la independencia de estos funcionarios. Para ello debe terminarse con la libre designación en puestos de control. Además, deben prevalecer los criterios objetivos en los concursos, dejando reducido a la mínima expresión, si no eliminar, los baremos de méritos específicos a aprobar por las entidades locales, para proveer los puestos que corresponden a los habilitados estatales.

    En esta línea argumental, deben desarrollarse las normas de fiscalización previa, prácticamente inexistentes, en términos de requisitos básicos para la fiscalización previa limitada, al igual que para la Administración del Estado. Y desarrollar la fiscalización a posteriori y los controles financiero y de eficacia mediante el apoyo de órganos externos.

    No deben descartarse cambios más profundos, como sería cuestionar la dependencia directa de los propios Entes Locales. Para ello considero adecuado la creación de un cuerpo jerarquizado, como la Intervención General del Estado, dotándolo de las herramientas necesarias, que podría asumir las funciones reservadas. A su vez cabría abrir un debate respecto de la función del control en los pequeños municipios, donde resulta difícil separar gestión y fiscalización.

    Por otro lado, partiendo desde esa necesaria posición de independencia real, dotar de efecto al control para acabar con la sensación de impunidad generalizada porque NUNCA PASA NADA; esto no debe considerarse un ataque a la autonomía local. Debe regularse por ley la exigencia de responsabilidad a los gestores en los supuestos de infracciones a las normas, como son, por citar ejemplos, los casos de reconocimientos extrajudiciales de crédito, las condenas judiciales a los Entes locales por decisiones arbitrarias, la falta de rendición de cuentas en forma y plazo, la aprobación de liquidaciones presupuestarias con informes de intervención en contra por resultados irreales, las omisiones y defectos graves de procedimiento en expedientes existiendo advertencias de ilegalidad no resueltas, la adopción de resoluciones y acuerdos sin considerar los efectos en el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, entre otros.

    En definitiva se trata de cambiar la estructura del control sobre la actuación de la Administración Local, puesto que la actual se basa en una realidad de hace más de 20 años, totalmente ineficaz hoy como se ha puesto de manifiesto, con el objetivo de reducir el déficit tanto económico-financiero como de credibilidad en las instituciones democráticas.

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  17. Rogelio Padrón

    «…según el Tribunal de Cuentas, el 36% de los ayuntamientos “ni siquiera ha presentado las cuentas de 2008 …».

    Y no será que el 36% de los ayuntamientos (o más) no deberían siquiera de existir.

    Saludos.

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  18. DTP

    Imaginense, auditar todos los Ayuntamientos de mas de 5000 habitantes, menudo gasto!
    Como ya se ha dicho por aquí, los auditores privados solo pueden ser colaboradores de los Interventores, que son quienes ostentan las competencias (por ley) para realizar estas funciones, lo contrario seria un gasto desmesurado, en unas labores que por otra parte el legislador ya atribuye a los funcionarios.
    Mi opinion es que si quieren reforzar este campo, se deben proveer la multitud de vacantes que hay actualmente, con profesionales bien cualificados que hayan superado los correspondientes procesos selectivos, que la solución ya se dió en su dia, (EBEP…) ahora se trata de aplicarla.

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  19. Pingback: Auditores privados en el sector público | Antonio Arias Rodríguez es Fiscalización

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