Una fenomenal iniciativa ha sido la reciente creación del portal “observatorio de contratación pública” donde podemos encontrar noticias, artículos, documentación y enlaces sobre todo lo relacionado con la contratación del sector público. El Ministerio de Ciencia e Innovación, la Facultad de Derecho de la Universidad de Zaragoza y la consultora Everís han propiciado una interesante plataforma gratuita para difundir, opinar y contrastar las mejores prácticas ¡Enhorabuena!
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3 Comentarios
Dos asuntos muy en boga que sería interesante que se trataran – en ese portal o en otros foros – y que me permito sugerir a los expertos son:
- el marco en el que se pueden revisar a la baja los contratos en vigor, algo que está resultando imprescindible en más de una administración pública a la luz de los actuales y futuros recortes presupuestarios, algo que la ley y sus últimas modificaciones no parecen haber previsto; tal vez sólo nos cabe la resolución pura y dura, pero ésta puede ser muy compleja
- el tratamiento de los concursos etc. y otras situaciones de insolvencia – y sus efectos – de los proveedores y aquí también unas propuestas de vías para reconducir estas situaciones afectando lo menos posible a las administraciones licitadoras
El primer tema ya se ha apuntado en el Observatorio bajo el título Que alguien haga algo. Me parece muy interesante el debate de ambos asuntos.
Hola Xavier
Supongo que conoces la sentencia de 1 de julio de 2010, dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Valencia que acordó estimar la demanda incidental formulada por los administradores concursales de una empresa y DECLARAR LA RESOLUCIÓN DE DOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE EJCUCIÓN DE OBRAS. ¿Crees que un juez de lo mercantil puede, al amparo de una situación concursal, dejar sin efecto un contrato administrativo? Ricard Escrivà hace unas reflexiones muy interesantes sobre el asunto en su trabajo publicado el El Consultor de 15 de noviembre.
Las modifcaciones de contratos a la baja (a veces, a la “muy baja” con modificaciones del 50%) tienen sus problemas porque el Título V del Libro I, es un corsé demasiado estrecho para algunas cosas y una goma elástica para otras. Estas modificaciones son más justificables en los supuestos de suministros o servicios por precio unitario y cantidad indeterminada, ya que en estos casos el poder adjudicador no se compromete a adquirir un número de unidades y por tanto podría justificarse que una variación a la baja del importe máximo destinado al contrato, no implicaría alteración de condiciones esenciales. De hecho, algunas veces estos contratos incluyen una cláusula de ajuste contable que permite a determinada fecha del último trimestre del ejercicio presupuestario, en base a lo facturado durante todo el año, a las condiciones de los encargos y a las previsiones, autorizar y disponer negativamente el saldo de disposición pendiente de obligación a dicha fecha.
En los demás supuestos, es dificil de justificar.
Buen domingo