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	<title>Comentarios en: Reflexiones de un veterano Interventor</title>
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	<description>Espacio dedicado a la Fiscalización de la gestión de los fondos públicos</description>
	<lastBuildDate>Wed, 08 Feb 2012 14:51:22 +0000</lastBuildDate>
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		<title>Por: Lluís</title>
		<link>http://fiscalizacion.es/2010/02/23/discrepancias-entre-las-normas-presupuestarias-contables/comment-page-1/#comment-5777</link>
		<dc:creator>Lluís</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 01 Jul 2010 13:20:21 +0000</pubDate>
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		<description>De acuerdo en todo lo expresado hasta el momento y llevando al absurdo la norma en nuestro ayuntamiento hemos tenido que realizado un PEF por desequilibrio en la liquidación motivado tanto por incorporacion de remanentes afectados como por creditos extraordinarios financiados con remanente general. La solución que adoptamos fué aprobar un PEF con vigencia hasta el 31 de diciembre de ese mismo año (el siguiente al de la aprobación de la liquidación) en el cual expresamente se declaraba que las medidas a adoptar para reestablecer el equilibrio era la no adopción de ninguna medida y el PEF era simplemente el presupuesto de ese ejercicio que se había probado en equilibrio. Al órgano de tutela de la Generalitat de Cataluña le pareció correcto tanto el plazo del PEF como las medidas adoptadas osea ninguna. Surrealista !!!!!</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>De acuerdo en todo lo expresado hasta el momento y llevando al absurdo la norma en nuestro ayuntamiento hemos tenido que realizado un PEF por desequilibrio en la liquidación motivado tanto por incorporacion de remanentes afectados como por creditos extraordinarios financiados con remanente general. La solución que adoptamos fué aprobar un PEF con vigencia hasta el 31 de diciembre de ese mismo año (el siguiente al de la aprobación de la liquidación) en el cual expresamente se declaraba que las medidas a adoptar para reestablecer el equilibrio era la no adopción de ninguna medida y el PEF era simplemente el presupuesto de ese ejercicio que se había probado en equilibrio. Al órgano de tutela de la Generalitat de Cataluña le pareció correcto tanto el plazo del PEF como las medidas adoptadas osea ninguna. Surrealista !!!!!
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		<title>Por: ummj</title>
		<link>http://fiscalizacion.es/2010/02/23/discrepancias-entre-las-normas-presupuestarias-contables/comment-page-1/#comment-3429</link>
		<dc:creator>ummj</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 31 Mar 2010 07:32:07 +0000</pubDate>
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		<description>No tengo más remedio que expresar que no puede estar más acertado el compañero Antonio Messía.

Las reflexiones que hace son clamor en el sector local. El Estado aprovecha el RD 1463/2007 y el Manual para &quot;atornillar&quot; más a las EELL, extrayendo conclusiones que no derivan necesariamente del SEC 95.

¿Un para de ejemplos?

1º.-Se crea una nueva entidad local (una Mancomunidad, por ejemplo). Durante su primer año de funcionamiento recibe financiación incondionada que no gasta (cuotas de los municipios que la integran para gastos generales de funcionamiento, por ejemplo).

El segundo año gasta la financiación correspondiente a ese ejercicio, más la sobrante (remanente) del ejercicio anterior previo el correspondiente expediente de modificación de créditos en el que se incorpora el Remanente Líquido de Tesorería General.

Según el RD y el Manual de cálculo, esta entidad local el primer año tiene capacidad de financiación, pero el segundo tiene necesidad de financiación (desequilibrio) porque sus gastos no financieros han sido mayores que sus ingresos no financieros.

¿Se ha producido endeudamiento de la entidad el segundo año? Rotundamemte NO. 

La entidad se ha limitado a hacer uso del ahorro que había generado. Y por haber ahorrado y hacer uso del ahorro tiene como &quot;premio&quot; el tener que realizar un Plan de Reequilibrio.

2º.-El caso de la entidad anterior, si se tratara de financiación afectada.

La entidad el primer año recibe una subvención de capital para llevar a cabo una inversión, que se materializa el segundo año previa incorporación del remanente afectado.

El segundo año la entidad tendría necesidad de financiación (desequilibrio), sin que haya mediado endeudamiento, sino un mero desacompasamiento temporal entre el ingreso y el gasto.

La entidad, además, se ve en la obligación de ejecutar la inversión so pena de devolver la subvención...¿la mera falta de coincidencia temporal entre el ingreso y la ejecución material de la inversión implica inestabilidad o endeudamiento?

En el caso de que no se ejecutase la inversión el 2º año, la devolución también generaría inestabilidad. 

¿Cuáles son las consecuencias de todo esto? en el fondo ninguna, puesto que terminan haciéndose planes de reequilibrio para demostrar que no se ha producido tal desesquilibrio por estas operaciones.

A mi juicio hubiese sido mucho más conveniente el establecer una regulación legal en el que se establecieran criterios mínimos de obligatoria aplicación a todo el sector local en cuanto a la dotación de derechos de dudoso cobro.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>No tengo más remedio que expresar que no puede estar más acertado el compañero Antonio Messía.</p>
<p>Las reflexiones que hace son clamor en el sector local. El Estado aprovecha el RD 1463/2007 y el Manual para &#8220;atornillar&#8221; más a las EELL, extrayendo conclusiones que no derivan necesariamente del SEC 95.</p>
<p>¿Un para de ejemplos?</p>
<p>1º.-Se crea una nueva entidad local (una Mancomunidad, por ejemplo). Durante su primer año de funcionamiento recibe financiación incondionada que no gasta (cuotas de los municipios que la integran para gastos generales de funcionamiento, por ejemplo).</p>
<p>El segundo año gasta la financiación correspondiente a ese ejercicio, más la sobrante (remanente) del ejercicio anterior previo el correspondiente expediente de modificación de créditos en el que se incorpora el Remanente Líquido de Tesorería General.</p>
<p>Según el RD y el Manual de cálculo, esta entidad local el primer año tiene capacidad de financiación, pero el segundo tiene necesidad de financiación (desequilibrio) porque sus gastos no financieros han sido mayores que sus ingresos no financieros.</p>
<p>¿Se ha producido endeudamiento de la entidad el segundo año? Rotundamemte NO. </p>
<p>La entidad se ha limitado a hacer uso del ahorro que había generado. Y por haber ahorrado y hacer uso del ahorro tiene como &#8220;premio&#8221; el tener que realizar un Plan de Reequilibrio.</p>
<p>2º.-El caso de la entidad anterior, si se tratara de financiación afectada.</p>
<p>La entidad el primer año recibe una subvención de capital para llevar a cabo una inversión, que se materializa el segundo año previa incorporación del remanente afectado.</p>
<p>El segundo año la entidad tendría necesidad de financiación (desequilibrio), sin que haya mediado endeudamiento, sino un mero desacompasamiento temporal entre el ingreso y el gasto.</p>
<p>La entidad, además, se ve en la obligación de ejecutar la inversión so pena de devolver la subvención&#8230;¿la mera falta de coincidencia temporal entre el ingreso y la ejecución material de la inversión implica inestabilidad o endeudamiento?</p>
<p>En el caso de que no se ejecutase la inversión el 2º año, la devolución también generaría inestabilidad. </p>
<p>¿Cuáles son las consecuencias de todo esto? en el fondo ninguna, puesto que terminan haciéndose planes de reequilibrio para demostrar que no se ha producido tal desesquilibrio por estas operaciones.</p>
<p>A mi juicio hubiese sido mucho más conveniente el establecer una regulación legal en el que se establecieran criterios mínimos de obligatoria aplicación a todo el sector local en cuanto a la dotación de derechos de dudoso cobro.
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		<title>Por: Santiago Gómez Ferrándiz</title>
		<link>http://fiscalizacion.es/2010/02/23/discrepancias-entre-las-normas-presupuestarias-contables/comment-page-1/#comment-3214</link>
		<dc:creator>Santiago Gómez Ferrándiz</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 24 Feb 2010 22:15:16 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://fiscalizacion.es/?p=7326#comment-3214</guid>
		<description>Quisiera aprovechar este espacio para dejar mi testimonio a Antonio Messia, aunque me es difícil ser imparcial, comparto sus consideraciones con ciertos matices. Aunque sé que además de una opinión formada por un convencimiento personal y técnico, se debe también a una situación de involucramiento y compromiso profesional que pretende recoger una situación vivida y sobre la que deberían reflexionar los redactores de la norma, pero visto en ámbito del que proviene me temo que no hay nada que hacer.

Felicidades a los dos &quot;Antonios&quot; por tan fabulosa entrada.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Quisiera aprovechar este espacio para dejar mi testimonio a Antonio Messia, aunque me es difícil ser imparcial, comparto sus consideraciones con ciertos matices. Aunque sé que además de una opinión formada por un convencimiento personal y técnico, se debe también a una situación de involucramiento y compromiso profesional que pretende recoger una situación vivida y sobre la que deberían reflexionar los redactores de la norma, pero visto en ámbito del que proviene me temo que no hay nada que hacer.</p>
<p>Felicidades a los dos &#8220;Antonios&#8221; por tan fabulosa entrada.
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		<title>Por: javier grandio</title>
		<link>http://fiscalizacion.es/2010/02/23/discrepancias-entre-las-normas-presupuestarias-contables/comment-page-1/#comment-3213</link>
		<dc:creator>javier grandio</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 24 Feb 2010 20:38:44 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://fiscalizacion.es/?p=7326#comment-3213</guid>
		<description>Magnífica entrada de Antonio Messia, en la que se pone de manifiesto la –al menos aparente- contradicción entre distintos sistemas contables. 

Respecto al llamamiento que se hace al entendimiento entre la AGE y las EELL no sé – pienso que por posible falta de competencia- hasta qué punto pudiera surtir efecto, teniendo en cuenta que la denominada “Estabilidad presupuestaria” se mide con criterios SEC95, que se suponen consensuados entre los distintos países de la Unión Europea. 

Los mencionados criterios pretenden alcanzar la homogeneidad y posible comparabilidad de las cuentas de los distintos países, de manera que cada uno de ellos deberá realizar una clase –en ocasiones, diferente- de “ajustes” para “convertir” a SEC95 las magnitudes desprendidas de sus propios sistemas contables. 

Por ejemplo, tengo entendido que -aún hoy- existen algunos países en los que su contabilidad pública registra únicamente los flujos de caja, por lo que para “formular” (por cierto, ¿a quién compete hacerlo?) su información contable en términos SEC95 deberán realizar un “ajuste” –entre otros- por razón de las diferencias de saldos de deudores y acreedores entre inicio y fin de ejercicio.

Así, resultando curioso que cada país registre los hechos contables con criterios distintos -aunque entiendo que comprensible por razones socioculturales-, me resulta más llamativo que en el seno de la propia IGAE y/o de las Intervenciones Autonómicas, órganos administrativos reguladores de la contabilidad pública en España, puedan coexistir aún criterios y normas contables públicas dispares, tanto formales como de fondo. 

Me remito a una entrada realizada en enero de 2008 en esta misma página web:

http://fiscalizacion.es/2008/01/31/la-contabilidad-publica-multidimensional/

A ver si con el nuevo plan de contabilidad pública (¿para 2011?) es posible que nosotros mismos nos homogeneicemos un poco más.

Saludos cordiales.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Magnífica entrada de Antonio Messia, en la que se pone de manifiesto la –al menos aparente- contradicción entre distintos sistemas contables. </p>
<p>Respecto al llamamiento que se hace al entendimiento entre la AGE y las EELL no sé – pienso que por posible falta de competencia- hasta qué punto pudiera surtir efecto, teniendo en cuenta que la denominada “Estabilidad presupuestaria” se mide con criterios SEC95, que se suponen consensuados entre los distintos países de la Unión Europea. </p>
<p>Los mencionados criterios pretenden alcanzar la homogeneidad y posible comparabilidad de las cuentas de los distintos países, de manera que cada uno de ellos deberá realizar una clase –en ocasiones, diferente- de “ajustes” para “convertir” a SEC95 las magnitudes desprendidas de sus propios sistemas contables. </p>
<p>Por ejemplo, tengo entendido que -aún hoy- existen algunos países en los que su contabilidad pública registra únicamente los flujos de caja, por lo que para “formular” (por cierto, ¿a quién compete hacerlo?) su información contable en términos SEC95 deberán realizar un “ajuste” –entre otros- por razón de las diferencias de saldos de deudores y acreedores entre inicio y fin de ejercicio.</p>
<p>Así, resultando curioso que cada país registre los hechos contables con criterios distintos -aunque entiendo que comprensible por razones socioculturales-, me resulta más llamativo que en el seno de la propia IGAE y/o de las Intervenciones Autonómicas, órganos administrativos reguladores de la contabilidad pública en España, puedan coexistir aún criterios y normas contables públicas dispares, tanto formales como de fondo. </p>
<p>Me remito a una entrada realizada en enero de 2008 en esta misma página web:</p>
<p><a href="http://fiscalizacion.es/2008/01/31/la-contabilidad-publica-multidimensional/" rel="nofollow">http://fiscalizacion.es/2008/01/31/la-contabilidad-publica-multidimensional/</a></p>
<p>A ver si con el nuevo plan de contabilidad pública (¿para 2011?) es posible que nosotros mismos nos homogeneicemos un poco más.</p>
<p>Saludos cordiales.
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	<item>
		<title>Por: Omar Pedreira García</title>
		<link>http://fiscalizacion.es/2010/02/23/discrepancias-entre-las-normas-presupuestarias-contables/comment-page-1/#comment-3205</link>
		<dc:creator>Omar Pedreira García</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 24 Feb 2010 15:04:17 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://fiscalizacion.es/?p=7326#comment-3205</guid>
		<description>¡Lúcidas reflexiones! 
Sería bueno que alguien del MEH o de la IGAE les echara un vistazo y reflexionara cinco minutos sobre ellas.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>¡Lúcidas reflexiones!<br />
Sería bueno que alguien del MEH o de la IGAE les echara un vistazo y reflexionara cinco minutos sobre ellas.
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	<item>
		<title>Por: Fernando Álvarez Rodríguez</title>
		<link>http://fiscalizacion.es/2010/02/23/discrepancias-entre-las-normas-presupuestarias-contables/comment-page-1/#comment-3203</link>
		<dc:creator>Fernando Álvarez Rodríguez</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 24 Feb 2010 12:21:33 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://fiscalizacion.es/?p=7326#comment-3203</guid>
		<description>¡¡Muy bien Antonio!! Me ha gustado. Siempre he creído que en la Administración General del Estado no entienden las relaciones entre los flujo y los stocks, y de aquellos desentendidos estas leyes y reglamentos (de &quot;estabilidad&quot; presupuestaria).  La LHL de 1988 estableció muy bien la posición de equilibrio de las entidades locales, en términos financieros, no presupuestarios (que ya se sabía que eran meras formalidades administrativas): el Remanente Negativo de Tesorería quedó &quot;prohibido&quot;, y no hay más cera que la arde. Tienes razón en todo lo que dices y tus reflexiones sobre las &quot;ilógicas&quot; consecuencias del Reglamento de estabilidad presupuestaria en corporaciones locales ahorradoras, con remanentes de tesorería para gastos generales positivos son muy certeras. En el lado inverso, cuando tenemos corporaciones con remanentes negativos, establecer los objetivos de equilibrio en términos meramente de flujos, de ahorros y equilibrios en la capacidad de financiación, sin valorar en qué medida logran resolver el problema de la falta de liquidez en el corto plazo es perder el norte y medir con la misma vara situaciones muy dispares.

SL 2 desde Las Rozas  de Madrid</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>¡¡Muy bien Antonio!! Me ha gustado. Siempre he creído que en la Administración General del Estado no entienden las relaciones entre los flujo y los stocks, y de aquellos desentendidos estas leyes y reglamentos (de &#8220;estabilidad&#8221; presupuestaria).  La LHL de 1988 estableció muy bien la posición de equilibrio de las entidades locales, en términos financieros, no presupuestarios (que ya se sabía que eran meras formalidades administrativas): el Remanente Negativo de Tesorería quedó &#8220;prohibido&#8221;, y no hay más cera que la arde. Tienes razón en todo lo que dices y tus reflexiones sobre las &#8220;ilógicas&#8221; consecuencias del Reglamento de estabilidad presupuestaria en corporaciones locales ahorradoras, con remanentes de tesorería para gastos generales positivos son muy certeras. En el lado inverso, cuando tenemos corporaciones con remanentes negativos, establecer los objetivos de equilibrio en términos meramente de flujos, de ahorros y equilibrios en la capacidad de financiación, sin valorar en qué medida logran resolver el problema de la falta de liquidez en el corto plazo es perder el norte y medir con la misma vara situaciones muy dispares.</p>
<p>SL 2 desde Las Rozas  de Madrid
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