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	<title>Comentarios en: La segunda fuga del derecho público</title>
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	<description>Espacio dedicado a la Fiscalización de la gestión de los fondos públicos</description>
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		<title>Por: Francisco</title>
		<link>http://fiscalizacion.es/2010/02/01/la-segunda-fuga/comment-page-1/#comment-11162</link>
		<dc:creator>Francisco</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 09 Dec 2011 14:06:46 +0000</pubDate>
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		<description>Puede existir en algunos casos una motivación de dolo o fraude para huir del derecho público. Pero otras veces, y quiero pensar que la mayoría, el entramado burocrático sin sentido que ahoga la operatividad de la Administración Pública  (ya hace años del Castillo de Kafka) puede ser una razón de peso para buscar un instrumento operativo alternativo en defensa del interés público.

Y tengo pruebas.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Puede existir en algunos casos una motivación de dolo o fraude para huir del derecho público. Pero otras veces, y quiero pensar que la mayoría, el entramado burocrático sin sentido que ahoga la operatividad de la Administración Pública  (ya hace años del Castillo de Kafka) puede ser una razón de peso para buscar un instrumento operativo alternativo en defensa del interés público.</p>
<p>Y tengo pruebas.
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		<title>Por: ANDRES J CRUZ M</title>
		<link>http://fiscalizacion.es/2010/02/01/la-segunda-fuga/comment-page-1/#comment-3266</link>
		<dc:creator>ANDRES J CRUZ M</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 03 Mar 2010 16:29:10 +0000</pubDate>
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		<description>En Venezuela se ha vivido el mismo problema, las fundaciones han sido mecanismos para eludir cualquier tipo de control, eventualmente el posterior, cuando los daños ya se han materializados.Pero es justo señalar que se ha avanzado en la materi , atendiendo mas a su naturaleza juridica que al origen de los recursos.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>En Venezuela se ha vivido el mismo problema, las fundaciones han sido mecanismos para eludir cualquier tipo de control, eventualmente el posterior, cuando los daños ya se han materializados.Pero es justo señalar que se ha avanzado en la materi , atendiendo mas a su naturaleza juridica que al origen de los recursos.
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	<item>
		<title>Por: Graciela Garcia</title>
		<link>http://fiscalizacion.es/2010/02/01/la-segunda-fuga/comment-page-1/#comment-2978</link>
		<dc:creator>Graciela Garcia</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 02 Feb 2010 16:32:34 +0000</pubDate>
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		<description>El primer requisito que debe cumplir la gestión del dinero público es la transparencia y la rendición de cuentas, y ésto lo planteo desde el punto de vista, no ya del fiscalizador,  sino desde el que pueda tener un ciudadano común, que es  quien está investido de forma natural, a mi humilde manera de ver, de la perspectiva más legítima.

Lo mínimo que se les puede ofrecer a los ciudadanos es información acerca del uso del dinero público. Pero la transparencia es un bien escaso. No se trata de &quot;atraer&quot; hacia el Sector Público el mayor número de entidades sencillamente porque sí. Sólo las entidades del Sector Público y los perceptores de subvenciones tienen la obligación de rendir cuentas.&lt;strong&gt; ¿Qué sentido tiene la aportación de bienes a una entidad que no es pública?&lt;/strong&gt; La gestión pública no puede suponer privilegios, así que tales aportaciones sólo pueden entenderse como subvenciones, que debieran otorgarse en régimen de concurrencia y sujetas a rendición de cuentas y control ¿o no?.

Si se aporta un 40% de dinero público al patrimonio inicial de una fundación que  es privada ¿qué clase de  gestión  ejerce la administración que realiza el gasto? ¿cómo se controla la aplicación de tales fondos a su finalidad? ¿cómo se justifica esa finalidad? ¿qué justifica la exclusión de la concurrencia? ¿porqué esos socios &quot;privados&quot; han merecido el honor de compartir la constitución de la entidad junto con el Sector Público? ¿porqué esos socios y no otros?

Si hay gestores públicos participando en la toma de decisiones en una entidad privada  ¿cómo se controla su actuación? ¿de esa actuación no se rinden cuentas? &lt;strong&gt;Lo que no se puede aceptar es que esos fondos, esas aportaciones  queden en tierra de nadie&lt;/strong&gt;, fuera, supuestamente, de la gestión pública,  y entregados a una gestión aparentemente  privada  sin quedar por ello afectados a ningún fin específico y carentes de todo control posterior sobre su destino. Es decir, que esos fondos habrían sido regalados al Sector Privado.  Como esto carece de sentido, que algún legislador nos diga cómo cree que deben ser gestionados y controlados tales fondos.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>El primer requisito que debe cumplir la gestión del dinero público es la transparencia y la rendición de cuentas, y ésto lo planteo desde el punto de vista, no ya del fiscalizador,  sino desde el que pueda tener un ciudadano común, que es  quien está investido de forma natural, a mi humilde manera de ver, de la perspectiva más legítima.</p>
<p>Lo mínimo que se les puede ofrecer a los ciudadanos es información acerca del uso del dinero público. Pero la transparencia es un bien escaso. No se trata de &#8220;atraer&#8221; hacia el Sector Público el mayor número de entidades sencillamente porque sí. Sólo las entidades del Sector Público y los perceptores de subvenciones tienen la obligación de rendir cuentas.<strong> ¿Qué sentido tiene la aportación de bienes a una entidad que no es pública?</strong> La gestión pública no puede suponer privilegios, así que tales aportaciones sólo pueden entenderse como subvenciones, que debieran otorgarse en régimen de concurrencia y sujetas a rendición de cuentas y control ¿o no?.</p>
<p>Si se aporta un 40% de dinero público al patrimonio inicial de una fundación que  es privada ¿qué clase de  gestión  ejerce la administración que realiza el gasto? ¿cómo se controla la aplicación de tales fondos a su finalidad? ¿cómo se justifica esa finalidad? ¿qué justifica la exclusión de la concurrencia? ¿porqué esos socios &#8220;privados&#8221; han merecido el honor de compartir la constitución de la entidad junto con el Sector Público? ¿porqué esos socios y no otros?</p>
<p>Si hay gestores públicos participando en la toma de decisiones en una entidad privada  ¿cómo se controla su actuación? ¿de esa actuación no se rinden cuentas? <strong>Lo que no se puede aceptar es que esos fondos, esas aportaciones  queden en tierra de nadie</strong>, fuera, supuestamente, de la gestión pública,  y entregados a una gestión aparentemente  privada  sin quedar por ello afectados a ningún fin específico y carentes de todo control posterior sobre su destino. Es decir, que esos fondos habrían sido regalados al Sector Privado.  Como esto carece de sentido, que algún legislador nos diga cómo cree que deben ser gestionados y controlados tales fondos.
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	<item>
		<title>Por: Un interventor valiente</title>
		<link>http://fiscalizacion.es/2010/02/01/la-segunda-fuga/comment-page-1/#comment-2977</link>
		<dc:creator>Un interventor valiente</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 02 Feb 2010 14:57:24 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.fiscalizacion.es/?p=7129#comment-2977</guid>
		<description>La prensa canaria destaca los reparos de la Intervención municipal en relación con la Fundación S&lt;em&gt;anta Cruz Sostenible&lt;/em&gt;, constituida el 16 de mayo de 2008, por el Pleno del consistorio cuyo acuerdo expresaba la &quot;voluntad de adherirse como cofundador a la Fundación privada para promover el Desarrollo Sostenible, así como &quot;facultar al alcalde para que materializara los trámites necesarios para ello&quot;.

La objeción interpuesta medio año después fue firmada, además de por el interventor, la Jefa de Servicio y el Jefe de Sección de Fiscalización y fue levantada vía decreto por el alcalde. El reoaronegaba que la fundación pueda considerarse  privada, dada la naturaleza del acuerdo con la entidad bancaria que aportó parte del capital.

 &quot;La actividad de la Fundación en estos casi dos años ha sido nula, ya que los dos únicos hechos destacables han sido contratar a otro asesor de la Alcaldía, que cobra 50.000 euros brutos anuales, seguridad social aparte, y reformar la antigua Discoteca del Parque La Granja con un proyecto de unos 700.000 euros, para destinarla a la sede de la fundación&quot;, criticó la oposición, que abogó además por deponer la actividad de la fundación, considerando que ésta puede ser asumida por el área de Calidad Ambiental.

&lt;strong&gt;Los reparos de Intervención&lt;/strong&gt;

&lt;strong&gt;Aportación.-&lt;/strong&gt; En puridad, la Fundación Santa Cruz Sostenible nace con ánimo de entidad privada sin ánimo de lucro. El Ayuntamiento aportó 150.000 euros y Caja Canarias el 25 por ciento de los 160.000 previstos.

&lt;strong&gt;Naturaleza.-&lt;/strong&gt; Precisamente por el hecho de que el desembolso municipal fue muy superior en la constitución, la Intervención ha puesto en duda la naturaleza de la Fundación como privada. Se ampara en el artículo 11 de la Ley de Fundaciones Canarias.
Estudio El interventor echa de menos también en el expediente algún informe que motive la necesidad de crear la citada fundación para llevar a cabo acciones relativas la desarrollo sostenible.

&lt;strong&gt;Partidas.-&lt;/strong&gt; Incide en tal hecho porque en el presupuesto de 2008 ya existían partidas para tal aspecto en el Servicio de Control y Gestión de Medioambiental.

&lt;strong&gt;CajaCanarias&lt;/strong&gt;.- No constaba en el expediente el acuerdo adoptado por la entidad bancaria para la participación en la Fundación junto al Ayuntamiento. Sí estaba expresado en el protocolo anterior.

&lt;strong&gt;Subvención.-&lt;/strong&gt; El habilitado nacional establece que la aportación municipal, 150.000 euros debe considerarse como una subvención, de forma que así debió ser recogido en los presupuestos.

&lt;strong&gt;Actividad.-&lt;/strong&gt; En el expediente no se detalla el cronograma que éstas seguirían ni los gastos derivados de cada acción.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>La prensa canaria destaca los reparos de la Intervención municipal en relación con la Fundación S<em>anta Cruz Sostenible</em>, constituida el 16 de mayo de 2008, por el Pleno del consistorio cuyo acuerdo expresaba la &#8220;voluntad de adherirse como cofundador a la Fundación privada para promover el Desarrollo Sostenible, así como &#8220;facultar al alcalde para que materializara los trámites necesarios para ello&#8221;.</p>
<p>La objeción interpuesta medio año después fue firmada, además de por el interventor, la Jefa de Servicio y el Jefe de Sección de Fiscalización y fue levantada vía decreto por el alcalde. El reoaronegaba que la fundación pueda considerarse  privada, dada la naturaleza del acuerdo con la entidad bancaria que aportó parte del capital.</p>
<p> &#8220;La actividad de la Fundación en estos casi dos años ha sido nula, ya que los dos únicos hechos destacables han sido contratar a otro asesor de la Alcaldía, que cobra 50.000 euros brutos anuales, seguridad social aparte, y reformar la antigua Discoteca del Parque La Granja con un proyecto de unos 700.000 euros, para destinarla a la sede de la fundación&#8221;, criticó la oposición, que abogó además por deponer la actividad de la fundación, considerando que ésta puede ser asumida por el área de Calidad Ambiental.</p>
<p><strong>Los reparos de Intervención</strong></p>
<p><strong>Aportación.-</strong> En puridad, la Fundación Santa Cruz Sostenible nace con ánimo de entidad privada sin ánimo de lucro. El Ayuntamiento aportó 150.000 euros y Caja Canarias el 25 por ciento de los 160.000 previstos.</p>
<p><strong>Naturaleza.-</strong> Precisamente por el hecho de que el desembolso municipal fue muy superior en la constitución, la Intervención ha puesto en duda la naturaleza de la Fundación como privada. Se ampara en el artículo 11 de la Ley de Fundaciones Canarias.<br />
Estudio El interventor echa de menos también en el expediente algún informe que motive la necesidad de crear la citada fundación para llevar a cabo acciones relativas la desarrollo sostenible.</p>
<p><strong>Partidas.-</strong> Incide en tal hecho porque en el presupuesto de 2008 ya existían partidas para tal aspecto en el Servicio de Control y Gestión de Medioambiental.</p>
<p><strong>CajaCanarias</strong>.- No constaba en el expediente el acuerdo adoptado por la entidad bancaria para la participación en la Fundación junto al Ayuntamiento. Sí estaba expresado en el protocolo anterior.</p>
<p><strong>Subvención.-</strong> El habilitado nacional establece que la aportación municipal, 150.000 euros debe considerarse como una subvención, de forma que así debió ser recogido en los presupuestos.</p>
<p><strong>Actividad.-</strong> En el expediente no se detalla el cronograma que éstas seguirían ni los gastos derivados de cada acción.
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	<item>
		<title>Por: daniel pastor javaloyes</title>
		<link>http://fiscalizacion.es/2010/02/01/la-segunda-fuga/comment-page-1/#comment-2976</link>
		<dc:creator>daniel pastor javaloyes</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 02 Feb 2010 10:27:10 +0000</pubDate>
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		<description>De éso ya nos advirtió, con su proverbial claridad, el Prof. Muñoz Machado en su ponencia en las Jornadas celebradas, hace ya más de 10 años, en Cáceres organizadas por la UEX, en la que llegaba a discutir la posibilidad, de acuerdo con la legislación entonces vigente, de su mera existencia, pero las leyes de 2002 han venido a consagrar la situación y validarlas, así que no queda más que aplicar el derecho vigente, especialmente lo relativo a la evaluación del cumplimiento de su objeto y su viabilidad</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>De éso ya nos advirtió, con su proverbial claridad, el Prof. Muñoz Machado en su ponencia en las Jornadas celebradas, hace ya más de 10 años, en Cáceres organizadas por la UEX, en la que llegaba a discutir la posibilidad, de acuerdo con la legislación entonces vigente, de su mera existencia, pero las leyes de 2002 han venido a consagrar la situación y validarlas, así que no queda más que aplicar el derecho vigente, especialmente lo relativo a la evaluación del cumplimiento de su objeto y su viabilidad
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	<item>
		<title>Por: José Pascual García</title>
		<link>http://fiscalizacion.es/2010/02/01/la-segunda-fuga/comment-page-1/#comment-2975</link>
		<dc:creator>José Pascual García</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 02 Feb 2010 07:52:41 +0000</pubDate>
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		<description>Me parecen del mayor interés las aportaciones. Yo añadiría que la expresión &quot;huida del Derecho administrativo&quot;, queda corta para describir el fenónomeno. Aquí existe una &quot;huida del Derecho administrativo, de la contabilidad pública y del Presupuesto&quot;. En suma, de los controles a los que deben estar sometidos todos los que administran dinero público.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Me parecen del mayor interés las aportaciones. Yo añadiría que la expresión &#8220;huida del Derecho administrativo&#8221;, queda corta para describir el fenónomeno. Aquí existe una &#8220;huida del Derecho administrativo, de la contabilidad pública y del Presupuesto&#8221;. En suma, de los controles a los que deben estar sometidos todos los que administran dinero público.
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	<item>
		<title>Por: Perplejo</title>
		<link>http://fiscalizacion.es/2010/02/01/la-segunda-fuga/comment-page-1/#comment-2974</link>
		<dc:creator>Perplejo</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 01 Feb 2010 23:53:04 +0000</pubDate>
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		<description>Todo sería mucho más fácil si las fundaciones fueran verdaderas fundaciones. Siempre he creído que para que una fundación pudiera funcionar era necesario dotarla de un patrimonio que es el que genera los recursos precisos para su adecuado funcionamiento. Pero una vez más se altera el sentido común de las cosas. Se crea una fundación para que la financie el presupuesto (y esto sirve para muchas de las privadas y  las públicas)y sin un verdadero patrimonio fundacional. Ahí está el origen del problema. Por cierto un sistema similar siguen muchas ONGs, que acaban siendo organizaciones no gubernamentales, pero financiadas por el gobierno correspondiente. Debería prohibirse crear fundaciones sin patrimonio que garantice su funcionamiento</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Todo sería mucho más fácil si las fundaciones fueran verdaderas fundaciones. Siempre he creído que para que una fundación pudiera funcionar era necesario dotarla de un patrimonio que es el que genera los recursos precisos para su adecuado funcionamiento. Pero una vez más se altera el sentido común de las cosas. Se crea una fundación para que la financie el presupuesto (y esto sirve para muchas de las privadas y  las públicas)y sin un verdadero patrimonio fundacional. Ahí está el origen del problema. Por cierto un sistema similar siguen muchas ONGs, que acaban siendo organizaciones no gubernamentales, pero financiadas por el gobierno correspondiente. Debería prohibirse crear fundaciones sin patrimonio que garantice su funcionamiento
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Maximilien Robespierre</title>
		<link>http://fiscalizacion.es/2010/02/01/la-segunda-fuga/comment-page-1/#comment-2973</link>
		<dc:creator>Maximilien Robespierre</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 01 Feb 2010 19:22:19 +0000</pubDate>
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		<description>Nada nuevo bajo las estrellas... (o bajo el sol).
Mas de lo mismo &quot;La huida interminable. Es decir el no sometimiento por derecho, a los controles administrativos.
Saludos desde la costa sur</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Nada nuevo bajo las estrellas&#8230; (o bajo el sol).<br />
Mas de lo mismo &#8220;La huida interminable. Es decir el no sometimiento por derecho, a los controles administrativos.<br />
Saludos desde la costa sur
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Antonio Arias Rodríguez</title>
		<link>http://fiscalizacion.es/2010/02/01/la-segunda-fuga/comment-page-1/#comment-2972</link>
		<dc:creator>Antonio Arias Rodríguez</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 01 Feb 2010 18:07:19 +0000</pubDate>
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		<description>La Conferencia de Presidentes acaba de aprobar la concesión de los &lt;strong&gt;Premios Auditoría Pública&lt;/strong&gt; que esta revista concede anualmente a los mejores artículos. En esta ocasión el primer premio ha recaído en&lt;strong&gt; Eloy Morán Méndez&lt;/strong&gt;, auditor del Consello de Contas de Galicia, por su artículo &lt;a href=&quot;http://www.auditoriapublica.com/revistas/48/audit48-71-85.pdf&quot; rel=&quot;nofollow&quot;&gt;“Reforma contable y auditoría pública”&lt;/a&gt;. El segundo premio ha sido para el técnico de auditoría de la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana, &lt;strong&gt;Jesús Picó Romero&lt;/strong&gt;, por su trabajo &lt;a href=&quot;http://www.auditoriapublica.com/revistas/47/pg91-100.pdf&quot; rel=&quot;nofollow&quot;&gt;“Opacidad en las cuentas anuales del sector público. En el remanente de tesorería y en general. Reflexiones críticas y propuestas”&lt;/a&gt;.

Por último, el tercer galardón lo recibirá &lt;strong&gt;José Amengual Antich&lt;/strong&gt;, economista y vice-interventor General Comunidad Autónoma de las Illes Balears por “&lt;a href=&quot;http://www.auditoriapublica.com/revistas/49/Pag51-62audit49.pdf&quot; rel=&quot;nofollow&quot;&gt;El Control de los entes instrumentales&lt;/a&gt;”, relacionado con el tema de esta entrada.

Felicidades a los premiados.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>La Conferencia de Presidentes acaba de aprobar la concesión de los <strong>Premios Auditoría Pública</strong> que esta revista concede anualmente a los mejores artículos. En esta ocasión el primer premio ha recaído en<strong> Eloy Morán Méndez</strong>, auditor del Consello de Contas de Galicia, por su artículo <a href="http://www.auditoriapublica.com/revistas/48/audit48-71-85.pdf" rel="nofollow">“Reforma contable y auditoría pública”</a>. El segundo premio ha sido para el técnico de auditoría de la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana, <strong>Jesús Picó Romero</strong>, por su trabajo <a href="http://www.auditoriapublica.com/revistas/47/pg91-100.pdf" rel="nofollow">“Opacidad en las cuentas anuales del sector público. En el remanente de tesorería y en general. Reflexiones críticas y propuestas”</a>.</p>
<p>Por último, el tercer galardón lo recibirá <strong>José Amengual Antich</strong>, economista y vice-interventor General Comunidad Autónoma de las Illes Balears por “<a href="http://www.auditoriapublica.com/revistas/49/Pag51-62audit49.pdf" rel="nofollow">El Control de los entes instrumentales</a>”, relacionado con el tema de esta entrada.</p>
<p>Felicidades a los premiados.
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Roberto</title>
		<link>http://fiscalizacion.es/2010/02/01/la-segunda-fuga/comment-page-1/#comment-2971</link>
		<dc:creator>Roberto</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 01 Feb 2010 17:49:58 +0000</pubDate>
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		<description>&lt;em&gt;Levantar el velo&lt;/em&gt;  ... mucha enjundia en tan pocas palabras.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p><em>Levantar el velo</em>  &#8230; mucha enjundia en tan pocas palabras.
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Pedro T. Nevado</title>
		<link>http://fiscalizacion.es/2010/02/01/la-segunda-fuga/comment-page-1/#comment-2970</link>
		<dc:creator>Pedro T. Nevado</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 01 Feb 2010 16:49:01 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.fiscalizacion.es/?p=7129#comment-2970</guid>
		<description>Excelente síntesis de una situación que mina la propia legitimación de las Administraciones Públicas.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Excelente síntesis de una situación que mina la propia legitimación de las Administraciones Públicas.
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<div class="rw-ui-container rw-class-comment rw-urid-29711"></div>
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