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	<title>Comentarios en: El caso de la esquela protocolaria</title>
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	<description>Espacio dedicado a la Fiscalización de la gestión de los fondos públicos</description>
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		<title>Por: Modelo de interventor &#124; Antonio Arias Rodríguez es Fiscalización</title>
		<link>http://fiscalizacion.es/2010/01/13/la-esquela-protocolaria/comment-page-1/#comment-11323</link>
		<dc:creator>Modelo de interventor &#124; Antonio Arias Rodríguez es Fiscalización</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 22 Feb 2012 21:34:08 +0000</pubDate>
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		<description>[...] oportuno recordar, como dijo nuestro Tribunal de Cuentas, que la actividad de los interventores “no suele ser tarea fácil ni agradable, pues el ejercicio [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] oportuno recordar, como dijo nuestro Tribunal de Cuentas, que la actividad de los interventores “no suele ser tarea fácil ni agradable, pues el ejercicio [...]
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		<title>Por: Antonio Arias Rodríguez</title>
		<link>http://fiscalizacion.es/2010/01/13/la-esquela-protocolaria/comment-page-1/#comment-3202</link>
		<dc:creator>Antonio Arias Rodríguez</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 23 Feb 2010 21:47:24 +0000</pubDate>
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		<description>Interesante artículo de &lt;strong&gt;Emilio Olmos Gimeno&lt;/strong&gt;, presidente del COSITAL valenciano, publicado en el diario &lt;em&gt;Levante&lt;/em&gt; con el sugerente título &quot;&lt;strong&gt;&lt;a href=&quot;http://www.levante-emv.com/opinion/2010/02/23/gary-cooper-control-interno/681545.html&quot; rel=&quot;nofollow&quot;&gt;Gary Cooper y el control interno&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;&quot; relacionado con la sentencia comentada en esta entrada. Merece la pena su lectura.
</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Interesante artículo de <strong>Emilio Olmos Gimeno</strong>, presidente del COSITAL valenciano, publicado en el diario <em>Levante</em> con el sugerente título &#8220;<strong><a href="http://www.levante-emv.com/opinion/2010/02/23/gary-cooper-control-interno/681545.html" rel="nofollow">Gary Cooper y el control interno</a></strong>&#8221; relacionado con la sentencia comentada en esta entrada. Merece la pena su lectura.</p>
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		<title>Por: Angel</title>
		<link>http://fiscalizacion.es/2010/01/13/la-esquela-protocolaria/comment-page-1/#comment-2943</link>
		<dc:creator>Angel</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 28 Jan 2010 07:49:05 +0000</pubDate>
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		<description>De todo lo anterior, me surge una duda y es la siguiente. Cuando un trabajador en su horario laboral y prestando servicio con un vehículo de la empresa es sancionado mediante una multa de tráfico, quien debe pagar la multa, la empresa o el trabajador ¿Donde estaría el límite o cual debería ser el criterio a utilizar?.

Gracias a todos y enhorabuena por el blog</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>De todo lo anterior, me surge una duda y es la siguiente. Cuando un trabajador en su horario laboral y prestando servicio con un vehículo de la empresa es sancionado mediante una multa de tráfico, quien debe pagar la multa, la empresa o el trabajador ¿Donde estaría el límite o cual debería ser el criterio a utilizar?.</p>
<p>Gracias a todos y enhorabuena por el blog
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		<title>Por: Anna</title>
		<link>http://fiscalizacion.es/2010/01/13/la-esquela-protocolaria/comment-page-1/#comment-2942</link>
		<dc:creator>Anna</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 21 Jan 2010 12:09:27 +0000</pubDate>
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		<description>Muy muy buena, buenísima la sentencia.
El problema principal es que los cargos de habilitación nacional (interventor, secretario, tesorero) NO LO SON, lo que hay en la mayoría de ayuntamientos son técnicos (o no) amigos de los políticos de turno que les facilitan el trabajo, sin poner pegas a nada: TODO ES POSIBLE...
Otro problema gravísimo es que los órganos competentes no ejercen la función de inspección y control que deberían realizar.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Muy muy buena, buenísima la sentencia.<br />
El problema principal es que los cargos de habilitación nacional (interventor, secretario, tesorero) NO LO SON, lo que hay en la mayoría de ayuntamientos son técnicos (o no) amigos de los políticos de turno que les facilitan el trabajo, sin poner pegas a nada: TODO ES POSIBLE&#8230;<br />
Otro problema gravísimo es que los órganos competentes no ejercen la función de inspección y control que deberían realizar.
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		<title>Por: ummj</title>
		<link>http://fiscalizacion.es/2010/01/13/la-esquela-protocolaria/comment-page-1/#comment-2941</link>
		<dc:creator>ummj</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 19 Jan 2010 08:02:02 +0000</pubDate>
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		<description>Amigo Guillermo:

Al asesor no le corresponde fiscalizar. Le corresponde al Interventor. Y como bien dice Antonio Arias como otras palabras es a él a quien le corresponde &quot;bailar con la más fea&quot;...&quot;el marrón&quot; es para él. Es su cometido. Su función.

Para eso le pagan. Por muy ingrato y desagradable que resulte. Por muy &quot;agua-fiestas&quot; y &quot;paga-fantas&quot; que tenga que sentirse.

La única duda que me surge es si en este caso podría haber estado establecida la fiscalización previa limitada al tratarse de pago incluído en un anticipo de caja fija (artículo 219 del TRLRHL).

La sentencia es, por otra parte, clarificadora y refresca conocimientos e ideas claves, que nos deben servir a todos para centrarnos, para no olvidar cuál es nuestro verdadero papel (está escrito negro sobre blanco en el BOE), y también debe ser un acicate a la hora profundizar en la formación y en el conocimiento: &quot;aceptar y desempeñar un cargo para el que no se tiene una formación especializada suficiente, puede generar responsabilidad contable por negligencia grave&quot;.

Tengo siempre la duda permanente de si muchos de ordenadores de pagos (y sus asesores u órganos gestores) tan proclives a intentar colocar &quot;goles&quot; a los interventores se los dejarían ellos mismos colar si se intercambiaran los papales....Y sensu contrario me gustaría ver cómo algunos interventores serían capaces de gestionar.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Amigo Guillermo:</p>
<p>Al asesor no le corresponde fiscalizar. Le corresponde al Interventor. Y como bien dice Antonio Arias como otras palabras es a él a quien le corresponde &#8220;bailar con la más fea&#8221;&#8230;&#8221;el marrón&#8221; es para él. Es su cometido. Su función.</p>
<p>Para eso le pagan. Por muy ingrato y desagradable que resulte. Por muy &#8220;agua-fiestas&#8221; y &#8220;paga-fantas&#8221; que tenga que sentirse.</p>
<p>La única duda que me surge es si en este caso podría haber estado establecida la fiscalización previa limitada al tratarse de pago incluído en un anticipo de caja fija (artículo 219 del TRLRHL).</p>
<p>La sentencia es, por otra parte, clarificadora y refresca conocimientos e ideas claves, que nos deben servir a todos para centrarnos, para no olvidar cuál es nuestro verdadero papel (está escrito negro sobre blanco en el BOE), y también debe ser un acicate a la hora profundizar en la formación y en el conocimiento: &#8220;aceptar y desempeñar un cargo para el que no se tiene una formación especializada suficiente, puede generar responsabilidad contable por negligencia grave&#8221;.</p>
<p>Tengo siempre la duda permanente de si muchos de ordenadores de pagos (y sus asesores u órganos gestores) tan proclives a intentar colocar &#8220;goles&#8221; a los interventores se los dejarían ellos mismos colar si se intercambiaran los papales&#8230;.Y sensu contrario me gustaría ver cómo algunos interventores serían capaces de gestionar.
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		<title>Por: guillermo</title>
		<link>http://fiscalizacion.es/2010/01/13/la-esquela-protocolaria/comment-page-1/#comment-2940</link>
		<dc:creator>guillermo</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 14 Jan 2010 19:16:01 +0000</pubDate>
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		<description>Por su nivel de preparacion y desconocimiento de causa no lo exime de culpa, para eso tiene asesores que en este caso fueron nulos el alcanze de sancion deberia llegar a el asesor</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Por su nivel de preparacion y desconocimiento de causa no lo exime de culpa, para eso tiene asesores que en este caso fueron nulos el alcanze de sancion deberia llegar a el asesor
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		<title>Por: Luis</title>
		<link>http://fiscalizacion.es/2010/01/13/la-esquela-protocolaria/comment-page-1/#comment-2939</link>
		<dc:creator>Luis</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 14 Jan 2010 09:42:09 +0000</pubDate>
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		<description>¿Por qué las Comunidades Autónomas, o Ciudades Autónomas, que ahora tienen la competencia para la selección de los Interventores no convocan los procesos selectivos correspondientes y cuando lo hacen, lo hacen en número muy inferior al de las vacantes, incumpliendo manifiestametne el mandato legal recogido en la D.A. 2ª del EBEP? Porque les importa un pimiento que pasen estas cosas y otras mucho peores.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>¿Por qué las Comunidades Autónomas, o Ciudades Autónomas, que ahora tienen la competencia para la selección de los Interventores no convocan los procesos selectivos correspondientes y cuando lo hacen, lo hacen en número muy inferior al de las vacantes, incumpliendo manifiestametne el mandato legal recogido en la D.A. 2ª del EBEP? Porque les importa un pimiento que pasen estas cosas y otras mucho peores.
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		<title>Por: susana</title>
		<link>http://fiscalizacion.es/2010/01/13/la-esquela-protocolaria/comment-page-1/#comment-2938</link>
		<dc:creator>susana</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 14 Jan 2010 08:17:04 +0000</pubDate>
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		<description>En este caso considero que no hay lugar a interpretaciones en cuanto a la naturaleza privada del gasto. No obstante &lt;strong&gt;¿Donde encontramos una definición legal de lo que debe entenderse por gastos protocolarios o representativos?&lt;/strong&gt; Esa definición no existe y mucho me temo que s&lt;strong&gt;u inexistencia es consentida&lt;/strong&gt;. Es decir son los propios políticos los que tendrían, a través de la normativa, que fijar dicha definición y establecer limitaciones pero mucho me temo que no les conviene hacerlo. De hecho en sucesivas ocasiones el Tribunal de cuentas les ha instado a efectuar dicha regulación sin que hasta el momento se haya producido. &lt;strong&gt;Y así siempre achacan a cualquier gasto un determinado interés público&lt;/strong&gt;. En este caso repito su carácter privado no ofrece dudas pero yo soy interventora y en ocasiones sin esa propia definición y regulación de los gastos protocolarios nuestra función se ve un poco afectada a la hora de efectuar la correspondiente fiscalización.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>En este caso considero que no hay lugar a interpretaciones en cuanto a la naturaleza privada del gasto. No obstante <strong>¿Donde encontramos una definición legal de lo que debe entenderse por gastos protocolarios o representativos?</strong> Esa definición no existe y mucho me temo que s<strong>u inexistencia es consentida</strong>. Es decir son los propios políticos los que tendrían, a través de la normativa, que fijar dicha definición y establecer limitaciones pero mucho me temo que no les conviene hacerlo. De hecho en sucesivas ocasiones el Tribunal de cuentas les ha instado a efectuar dicha regulación sin que hasta el momento se haya producido. <strong>Y así siempre achacan a cualquier gasto un determinado interés público</strong>. En este caso repito su carácter privado no ofrece dudas pero yo soy interventora y en ocasiones sin esa propia definición y regulación de los gastos protocolarios nuestra función se ve un poco afectada a la hora de efectuar la correspondiente fiscalización.
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		<title>Por: Tomás García Lendinez</title>
		<link>http://fiscalizacion.es/2010/01/13/la-esquela-protocolaria/comment-page-1/#comment-2937</link>
		<dc:creator>Tomás García Lendinez</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 13 Jan 2010 12:33:59 +0000</pubDate>
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		<description>Ya va siendo hora, de darle la importancia que tiene en los presupuestos los gastos destinados a atenciones protocolarias y representantivas.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Ya va siendo hora, de darle la importancia que tiene en los presupuestos los gastos destinados a atenciones protocolarias y representantivas.
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		<title>Por: Ana</title>
		<link>http://fiscalizacion.es/2010/01/13/la-esquela-protocolaria/comment-page-1/#comment-2936</link>
		<dc:creator>Ana</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 13 Jan 2010 12:13:02 +0000</pubDate>
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		<description>Estos pobres políticos a medida que están en el cargo tienen menos clara la frontera entre lo público y lo privado. La pena es que el interventor tampoco lo vea
Estupenda la sentencia.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Estos pobres políticos a medida que están en el cargo tienen menos clara la frontera entre lo público y lo privado. La pena es que el interventor tampoco lo vea<br />
Estupenda la sentencia.
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		<title>Por: Roberto</title>
		<link>http://fiscalizacion.es/2010/01/13/la-esquela-protocolaria/comment-page-1/#comment-2935</link>
		<dc:creator>Roberto</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 13 Jan 2010 08:38:51 +0000</pubDate>
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		<description>La Sentencia parece impecable jurídicamente. A veces lo obvio es también lo más justo.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>La Sentencia parece impecable jurídicamente. A veces lo obvio es también lo más justo.
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