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	<title>Comentarios en: Gatillazos en la concesión de obra pública</title>
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	<description>Espacio dedicado a la Fiscalización de la gestión de los fondos públicos</description>
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		<title>Por: Antonio Arias Rodríguez</title>
		<link>http://fiscalizacion.es/2009/11/04/gatillazos-en-la-concesion-de-obra-publica/comment-page-1/#comment-9990</link>
		<dc:creator>Antonio Arias Rodríguez</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 21 Feb 2011 09:36:34 +0000</pubDate>
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		<description>Al final se consumó el cambio contable. Las empresas concesionarias como ACS, FCC, Sacyr o Abertis no podrán usar la libre amortización de activos para diferir su tributación, justo cuando el Gobierno va a invertir 17.000 millones. Ver noticia en Expansión:
http://www.expansion.com/2011/02/20/economia/1298237906.html</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Al final se consumó el cambio contable. Las empresas concesionarias como ACS, FCC, Sacyr o Abertis no podrán usar la libre amortización de activos para diferir su tributación, justo cuando el Gobierno va a invertir 17.000 millones. Ver noticia en Expansión:<br />
<a href="http://www.expansion.com/2011/02/20/economia/1298237906.html" rel="nofollow">http://www.expansion.com/2011/02/20/economia/1298237906.html</a>
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		<title>Por: Antonio Arias Rodríguez es Fiscalización &#187; Cuenta con IGAE nº 23</title>
		<link>http://fiscalizacion.es/2009/11/04/gatillazos-en-la-concesion-de-obra-publica/comment-page-1/#comment-2823</link>
		<dc:creator>Antonio Arias Rodríguez es Fiscalización &#187; Cuenta con IGAE nº 23</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 19 Dec 2009 15:48:11 +0000</pubDate>
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		<description>[...] de los profesores Cañibano y Gisbert sobre la aplicación de la IFRIC 12. Un asunto que ya fue tratado en esta bitácora, al presentar la norma contable europea de aplicación a partir del 1 de enero de 2008, sobre el [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] de los profesores Cañibano y Gisbert sobre la aplicación de la IFRIC 12. Un asunto que ya fue tratado en esta bitácora, al presentar la norma contable europea de aplicación a partir del 1 de enero de 2008, sobre el [...]
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		<title>Por: Antonio Arias Rodríguez</title>
		<link>http://fiscalizacion.es/2009/11/04/gatillazos-en-la-concesion-de-obra-publica/comment-page-1/#comment-2822</link>
		<dc:creator>Antonio Arias Rodríguez</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 23 Nov 2009 17:18:38 +0000</pubDate>
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		<description>
El diario&lt;em&gt; Expansión&lt;/em&gt; (edición impresa) publica el siguiente artículo:

&lt;strong&gt;El Gobierno salva la viabilidad de las concesiones maduras&lt;/strong&gt;

Introducirá una excepción en la adaptación de la temida directiva contable europea Ifric 12: no se aplicará con carácter retroactivo.

NOTA del 6-11-2010: En el proyecto de Orden por la que se aprueban las normas de registro, valoración e información a incluir en la memoria sobre los acuerdos de concesión de infraestructuras públicas, (&lt;a href=&quot;http://fiscalizacion.es/2010/11/07/maldita-austeridad&quot; rel=&quot;nofollow&quot;&gt;Ver entrada en esta bitácora&lt;/a&gt;)  permitirá diferir los gastos financieros durante toda la vida de la concesión, de manera que se aminora el fuerte impacto que estos tienen en los primeros años.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>El diario<em> Expansión</em> (edición impresa) publica el siguiente artículo:</p>
<p><strong>El Gobierno salva la viabilidad de las concesiones maduras</strong></p>
<p>Introducirá una excepción en la adaptación de la temida directiva contable europea Ifric 12: no se aplicará con carácter retroactivo.</p>
<p>NOTA del 6-11-2010: En el proyecto de Orden por la que se aprueban las normas de registro, valoración e información a incluir en la memoria sobre los acuerdos de concesión de infraestructuras públicas, (<a href="http://fiscalizacion.es/2010/11/07/maldita-austeridad" rel="nofollow">Ver entrada en esta bitácora</a>)  permitirá diferir los gastos financieros durante toda la vida de la concesión, de manera que se aminora el fuerte impacto que estos tienen en los primeros años.
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	<item>
		<title>Por: Mª Luz Naredo Camino</title>
		<link>http://fiscalizacion.es/2009/11/04/gatillazos-en-la-concesion-de-obra-publica/comment-page-1/#comment-2821</link>
		<dc:creator>Mª Luz Naredo Camino</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 04 Nov 2009 21:29:31 +0000</pubDate>
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		<description>Dolor de cabeza me acaba de entrar despues de leer el post y los comentarios.
Realmente los sesudos economistas y serios auditores que con esta normativa se favorece la buena gestión y se evita el fraude, la prevaricación y todo tipo de desaguisados como los que día a día nos sirven los medios?
Lamentablemente yo creo que no, así que por favor, a ver si alguien se estruja las meninges para hacer las cosas más fáciles y que lo blanco sea blanco y no &quot;de un color claro sin determinar&quot;</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Dolor de cabeza me acaba de entrar despues de leer el post y los comentarios.<br />
Realmente los sesudos economistas y serios auditores que con esta normativa se favorece la buena gestión y se evita el fraude, la prevaricación y todo tipo de desaguisados como los que día a día nos sirven los medios?<br />
Lamentablemente yo creo que no, así que por favor, a ver si alguien se estruja las meninges para hacer las cosas más fáciles y que lo blanco sea blanco y no &#8220;de un color claro sin determinar&#8221;
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	<item>
		<title>Por: javier grandio</title>
		<link>http://fiscalizacion.es/2009/11/04/gatillazos-en-la-concesion-de-obra-publica/comment-page-1/#comment-2820</link>
		<dc:creator>javier grandio</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 04 Nov 2009 11:43:01 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.fiscalizacion.es/?p=5168#comment-2820</guid>
		<description>En general, sin que las prestaciones contenidas en el correspondiente pliego administrativo debieran determinar la decisión, considero que todos los ‘Activos materiales’ derivados de la ‘fase de construcción’ de un contrato de Concesión de obra pública son de ‘titularidad pública’ (al margen de las ‘cargas’ que pesen sobre ellos) y, como tales - apostando por una visión económico-informativa de la contabilidad en detrimento, acaso, de una visión estrictamente jurídica-, deberían figurar desde el momento en que finaliza y recepciona la obra en el Activo del Balance de la Administración, que es el sujeto que decide, impulsa y tutela el proyecto en toda su dimensión temporal.

La contrapartida contable en el pasivo de la Administración a que se refiere la letra c) del documento del foroppp que se adjunta en el post, podría ser ‘181-Anticipos por ventas o prestaciones de servicios a largo plazo’, que, todo sea dicho –acaso, cual debilidad formal de la tesis que defiendo- no existe en el borrador del nuevo plan contable público, como tampoco existe en el vigente -sin que nunca se haya entendido bien por qué- la cuenta ‘Ingresos a distribuir en varios ejercicios’ (que quizás podría traer causa de la peculiar consideración actual -en el ámbito público- de las subvenciones de capital como ingresos económicos del ejercicio en que se reciben, sin afectar el periodo de amortización de los bienes que financian).

Desde esta perspectiva contable (económico-informativa), en un contrato de Concesión de obra pública, en el momento de finalización de la obra y comienzo de su explotación, se produce el pago al contado (virtual) de un contrato de obra y el cobro anticipado al contado (virtual) de un contrato de gestión de servicios públicos, que lógicamente se neutralizan. La obra, así, ya es propiedad de la Administración desde el primer momento, pesando sobre la misma la concesión administrativa otorgada a favor del contratista hasta el momento de su extinción y consiguiente reversión a la administración. En puridad, pues, extinguido el periodo de la concesión revertirá a la Administración (‘volverá al estado o condición que tuvo antes’) el derecho –inmaterial- de usar las obras, que no las obras en sí, que ya son propiedad de la administración desde el principio.

La cuenta contable 181antes citada, por el importe en que disminuye cada año el ‘valor de rescate’ de la concesión, se carga con abono a ingresos económicos (grupo 7) generados por el proyecto. Su saldo no representa una deuda por razón de las obras recibidas sino por razón del importe (de rescate) que en cada momento debería desembolsar la Administración si, por alguno de los motivos previstos en la ley, decidiese rescatar la concesión. En este sentido, piénsese cómo una Administración ‘pudiente’ podría optar por pagar al contado una obra y posteriormente licitar un contrato de gestión de servicios públicos en el que se contemple la posibilidad de cobrar anticipadamente, al contado, el canon correspondiente a toda la vida de la concesión: ¿cuál debería ser la diferencia contable en un proyecto y otro?

En consonancia con lo expuesto, los desembolsos realizados por razón de la construcción de las obras figurarían como ‘Activos inmateriales’ (derechos de uso) en el Activo del Balance del concesionario (agente privado).

Todo ello, independientemente de la consideración del proyecto a efectos del Eurostat (SEC95), que pudiera resultar aparentemente ‘contradictoria’ en función del (logro en el) ‘traspaso de riesgos’ comentado en la excelente entrada de Antonio Arias: simplemente regirían criterios distintos, como en la propia contabilidad pública española ocurre en los ámbitos económico-patrimonial y presupuestario.

El saldo de la cuenta 181 que en cada momento representaría el ‘valor de rescate’ de la concesión, ¿podría o debería ser considerado ‘deuda pública’ o no?, independientemente de que, en todo caso, se trate de ingresos que la Administración impulsora del proyecto deja de percibir en el futuro …

Para finalizar -discúlpese la extensión- considero conveniente recordar la una interesante Sentencia del Tribunal Supremo, de 9 de diciembre de 1998, cuyo ponente fue D. Fernando Ledesma, que dirimió la disputa entre el ESTADO y AUMAR (concesionaria, previa construcción, de la autopista Valencia-Alicante), determinando el derecho de la empresa a ser resarcida por el Estado por razón de daños ocurridos por unas inundaciones acaecidas en octubre de 1982:

“…La tercera, que la reclamante debe prestar el servicio cuya gestión le ha sido concedida del modo dispuesto por la Administración, de suerte que las facultades que, como consecuencia de la adjudicación, le han sido conferidas están en función de la gestión del servicio que se ha comprometido a prestar, perteneciendo a la Administración concedente los bienes inmuebles necesarios para el desarrollo del servicio público, correspondiendo al concesionario el uso de tales bienes inmuebles en tanto se lleva a efecto y cumple el servicio público que le ha sido encomendado. Con otras palabras, la autopista en que se han producido los daños constituye un bien de dominio público de titularidad estatal, el cual es entregado al uso público de los usuarios bajo la gestión del concesionario, a quien se ha trasladado por vía de concesión esa función de originaria competencia administrativa, tesis ésta que supone el rechazo de la que en sentido contrario se mantiene en el FJ 9.º de la sentencia apelada ... “

Saludos cordiales.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>En general, sin que las prestaciones contenidas en el correspondiente pliego administrativo debieran determinar la decisión, considero que todos los ‘Activos materiales’ derivados de la ‘fase de construcción’ de un contrato de Concesión de obra pública son de ‘titularidad pública’ (al margen de las ‘cargas’ que pesen sobre ellos) y, como tales &#8211; apostando por una visión económico-informativa de la contabilidad en detrimento, acaso, de una visión estrictamente jurídica-, deberían figurar desde el momento en que finaliza y recepciona la obra en el Activo del Balance de la Administración, que es el sujeto que decide, impulsa y tutela el proyecto en toda su dimensión temporal.</p>
<p>La contrapartida contable en el pasivo de la Administración a que se refiere la letra c) del documento del foroppp que se adjunta en el post, podría ser ‘181-Anticipos por ventas o prestaciones de servicios a largo plazo’, que, todo sea dicho –acaso, cual debilidad formal de la tesis que defiendo- no existe en el borrador del nuevo plan contable público, como tampoco existe en el vigente -sin que nunca se haya entendido bien por qué- la cuenta ‘Ingresos a distribuir en varios ejercicios’ (que quizás podría traer causa de la peculiar consideración actual -en el ámbito público- de las subvenciones de capital como ingresos económicos del ejercicio en que se reciben, sin afectar el periodo de amortización de los bienes que financian).</p>
<p>Desde esta perspectiva contable (económico-informativa), en un contrato de Concesión de obra pública, en el momento de finalización de la obra y comienzo de su explotación, se produce el pago al contado (virtual) de un contrato de obra y el cobro anticipado al contado (virtual) de un contrato de gestión de servicios públicos, que lógicamente se neutralizan. La obra, así, ya es propiedad de la Administración desde el primer momento, pesando sobre la misma la concesión administrativa otorgada a favor del contratista hasta el momento de su extinción y consiguiente reversión a la administración. En puridad, pues, extinguido el periodo de la concesión revertirá a la Administración (‘volverá al estado o condición que tuvo antes’) el derecho –inmaterial- de usar las obras, que no las obras en sí, que ya son propiedad de la administración desde el principio.</p>
<p>La cuenta contable 181antes citada, por el importe en que disminuye cada año el ‘valor de rescate’ de la concesión, se carga con abono a ingresos económicos (grupo 7) generados por el proyecto. Su saldo no representa una deuda por razón de las obras recibidas sino por razón del importe (de rescate) que en cada momento debería desembolsar la Administración si, por alguno de los motivos previstos en la ley, decidiese rescatar la concesión. En este sentido, piénsese cómo una Administración ‘pudiente’ podría optar por pagar al contado una obra y posteriormente licitar un contrato de gestión de servicios públicos en el que se contemple la posibilidad de cobrar anticipadamente, al contado, el canon correspondiente a toda la vida de la concesión: ¿cuál debería ser la diferencia contable en un proyecto y otro?</p>
<p>En consonancia con lo expuesto, los desembolsos realizados por razón de la construcción de las obras figurarían como ‘Activos inmateriales’ (derechos de uso) en el Activo del Balance del concesionario (agente privado).</p>
<p>Todo ello, independientemente de la consideración del proyecto a efectos del Eurostat (SEC95), que pudiera resultar aparentemente ‘contradictoria’ en función del (logro en el) ‘traspaso de riesgos’ comentado en la excelente entrada de Antonio Arias: simplemente regirían criterios distintos, como en la propia contabilidad pública española ocurre en los ámbitos económico-patrimonial y presupuestario.</p>
<p>El saldo de la cuenta 181 que en cada momento representaría el ‘valor de rescate’ de la concesión, ¿podría o debería ser considerado ‘deuda pública’ o no?, independientemente de que, en todo caso, se trate de ingresos que la Administración impulsora del proyecto deja de percibir en el futuro …</p>
<p>Para finalizar -discúlpese la extensión- considero conveniente recordar la una interesante Sentencia del Tribunal Supremo, de 9 de diciembre de 1998, cuyo ponente fue D. Fernando Ledesma, que dirimió la disputa entre el ESTADO y AUMAR (concesionaria, previa construcción, de la autopista Valencia-Alicante), determinando el derecho de la empresa a ser resarcida por el Estado por razón de daños ocurridos por unas inundaciones acaecidas en octubre de 1982:</p>
<p>“…La tercera, que la reclamante debe prestar el servicio cuya gestión le ha sido concedida del modo dispuesto por la Administración, de suerte que las facultades que, como consecuencia de la adjudicación, le han sido conferidas están en función de la gestión del servicio que se ha comprometido a prestar, perteneciendo a la Administración concedente los bienes inmuebles necesarios para el desarrollo del servicio público, correspondiendo al concesionario el uso de tales bienes inmuebles en tanto se lleva a efecto y cumple el servicio público que le ha sido encomendado. Con otras palabras, la autopista en que se han producido los daños constituye un bien de dominio público de titularidad estatal, el cual es entregado al uso público de los usuarios bajo la gestión del concesionario, a quien se ha trasladado por vía de concesión esa función de originaria competencia administrativa, tesis ésta que supone el rechazo de la que en sentido contrario se mantiene en el FJ 9.º de la sentencia apelada &#8230; “</p>
<p>Saludos cordiales.
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		<title>Por: Roberto</title>
		<link>http://fiscalizacion.es/2009/11/04/gatillazos-en-la-concesion-de-obra-publica/comment-page-1/#comment-2819</link>
		<dc:creator>Roberto</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 04 Nov 2009 11:08:16 +0000</pubDate>
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		<description>Muy buen símil el de los gatillazos...

Mi opinión sobre la colaboración público-privada, he de reconocer, tiene matices.

Primero, porque considero que determinados servicios públicos esenciales nunca debieran estar sometidos a la gestión privada. Un hospital que busque beneficios, tarde o temprano, terminará recortando prestaciones, reduciendo la calidad de las mísmas o cobrando al usuario por más cosas que la tele de la habitación. Una empresa quiere beneficio, maximizar su TIR; no es una ONG.

Segundo, porque muchas de las fórmulas de CPP-PPP son meras elusiones de la normativa de estabilidad presupuestaria. Es decir, pan para hoy (financiación) y hambre para mañana (pagos aplazados y abultados intereses). Me gusta usar la expresión de &lt;a href=&quot;http://www.auditoriapublica.com/revistas/21/pg31-34.pdf&quot; rel=&quot;nofollow&quot;&gt;Rafael Iturriaga&lt;/a&gt;: es como hace &lt;i&gt;trampas al solitario&lt;/i&gt;.

Y tercero, quizás lo verdaderamente relevante. El socio privado debe hacerse cargo de los riesgos que enumera Eurostat, pero debe hacerlo en serio y con garantías. Todos los días vemos ejemplos de sobrecostes de construcción que termina asumiendo la Administración Pública. Eso ya no es CPP, sino simple y llanamente una falta de responsabilidad, tanto ética, como política y económica.

Un saludo a toda la comunidad fiscalizadora.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Muy buen símil el de los gatillazos&#8230;</p>
<p>Mi opinión sobre la colaboración público-privada, he de reconocer, tiene matices.</p>
<p>Primero, porque considero que determinados servicios públicos esenciales nunca debieran estar sometidos a la gestión privada. Un hospital que busque beneficios, tarde o temprano, terminará recortando prestaciones, reduciendo la calidad de las mísmas o cobrando al usuario por más cosas que la tele de la habitación. Una empresa quiere beneficio, maximizar su TIR; no es una ONG.</p>
<p>Segundo, porque muchas de las fórmulas de CPP-PPP son meras elusiones de la normativa de estabilidad presupuestaria. Es decir, pan para hoy (financiación) y hambre para mañana (pagos aplazados y abultados intereses). Me gusta usar la expresión de <a href="http://www.auditoriapublica.com/revistas/21/pg31-34.pdf" rel="nofollow">Rafael Iturriaga</a>: es como hace <i>trampas al solitario</i>.</p>
<p>Y tercero, quizás lo verdaderamente relevante. El socio privado debe hacerse cargo de los riesgos que enumera Eurostat, pero debe hacerlo en serio y con garantías. Todos los días vemos ejemplos de sobrecostes de construcción que termina asumiendo la Administración Pública. Eso ya no es CPP, sino simple y llanamente una falta de responsabilidad, tanto ética, como política y económica.</p>
<p>Un saludo a toda la comunidad fiscalizadora.
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