17may2009

Reglamento de desarrollo parcial de la Ley contratos del sector público

BOE del 15-V-2009

El viernes 15 de mayo el BOE publicó el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

A pesar del detallado articulado de la Ley, se necesitaba desarrollar algunos aspectos como las nuevas figuras procedimentales o algunas de las modificaciones que la nueva Ley introduce con respecto a la normativa anteriormente vigente.

Así, el real decreto regula determinados aspectos de la clasificación de las empresas contratistas, el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, la valoración de los criterios de apreciación subjetiva, especialmente cuando deba hacerse a través del comité de expertos u organismo independiente a que se refiere el artículo 134.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, las Mesas de Contratación a constituir en el ámbito de las Administraciones Públicas y las comunicaciones al Registro Oficial de Contratos. El RD entrará en vigor transcurrido un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el B.O.E., es decir, el 16-6-2009.

Sin embargo, las disposiciones  reguladoras del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado entrarán en vigor a partir de la publicación de la Orden Ministerial que acuerde la puesta en funcionamiento de la aplicación informática desarrollada al efecto. Hasta tal fecha subsistirán los registros voluntarios de licitadores creados en los diferentes órganos de la Administración.

En definitiva, han optado por un Reglamento que nuestro querido colaborador Miguel Trueno califica de superminirreducido. De sus interesantes comentarios, que intentaremos resumir en esta entrada, destacamos:

“Son aprovechables para la gestión nueve artículos. Los anexos no dicen nada.

“Se ha producido una incoherencia o contradicción absoluta entre algunas disposiciones en el texto del Real Decreto. Precisamente se han producido como consecuencia de haberse variado el texto para recoger sugerencias”.

Teresa Moreo descubre la contradicción, en relación a la DF 7ª que ha dejado a la Seguridad Social en la eterna incógnita del IVA.

María Bilbao hace notar otra discordancia, en la Disposición Final Primera, cuando relaciona los artículos que se consideran básicos, en concreto la referencia a los artículos 1 y 2.

Ver más:

Expansión

El Economista

EsPúblico (I)

EsPublico (II)


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168 Comentarios

  1. Publicado: %d 20UTC %B 20UTC %Y a las %H:%M 10Fri, 20 Nov 2009 10:22:37 +000037. | Permalink

    Álvaro: Tu cuestión es un asunto que se ha dado -como dijo el otro- toda la vida. No se trata de algo nuevo. Si ocurre la hipótesis que planteas estaríamos utilizando de forma fraudulenta la Ley. Pero esta Ley, y la anterior Ley y la anterior a la anterior.

    Si las obras son complementarias -de verdad, es decir que no son un “invento”- debes saber que se trata de un contrato NUEVO, que exige un pliego NUEVO y un proyecto NUEVO. No se utiliza la documentación de la obra primitiva.

    Si se trata de un modificado, SUBSISTE el pliego del contrato primitivo y es válida la documentación de la obra, modificándola.

    En cuanto a la utilización del contrato menor la cuestión estriba en si hay o no proyecto.

    Un saludo.

    Un día menos en las cuentas que cuento para tomarme una vacación definitiva.

  2. Alvaro
    Publicado: %d 24UTC %B 24UTC %Y a las %H:%M 02Tue, 24 Nov 2009 14:25:17 +000017. | Permalink

    En este foro se ha discutido y al final parece haber quedado claro que para exigir clasificaicón debemos tener en cuenta el importe de licitación del contrato y no el valor estimado del mismo.
    Sin embargo, la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, en su informe 19/09, de 25 de septiembre, en la conclusión de este informe, manifiesta que es necesario aportar el documento de clasificación en aquellos contratos que por su objeto y valor estimado es exigible.

  3. Publicado: %d 24UTC %B 24UTC %Y a las %H:%M 04Tue, 24 Nov 2009 16:57:52 +000052. | Permalink

    Muy agudo lo tuyo, Alvaro.

    Pero si lees con detenimiento el informe observarás que en el parrafo primero de la consideraciones jurídicas dice textualmente: “adjudicación de un contrato para el que por razón de su objeto y DE SU IMPORTE”.

    ¿Curioso, verdad?.

    Sin embargo, al llegar a las conclusiones, se altera el criterio (y también se aparta de la Ley) y se cambia la palabra “importe” por la locución “valor estimado”. Esto te enseñará que a veces la “sapiencia” de algunos se ve desbordada. La Junta también se equivoca, compañero.

  4. Peter
    Publicado: %d 28UTC %B 28UTC %Y a las %H:%M 12Sat, 28 Nov 2009 12:21:46 +000046. | Permalink

    Hola es la primera vez que participo y me gustaría plantear lo siguiente:

    Conforme al artículo 26 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, “la documentación relativa a los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor debe presentarse, en todo caso, en sobre independiente del resto de la proposición con objeto de evitar el conocimiento de esta última antes de que se haya efectuado la valoración de aquéllos” en principio sería aplicable con independencia de que la valoración de estos criterios la tenga que realizar un comité de expertos o la propia Mesa, sin embargo hay quien opina que este artículo debe interpretarse conjuntamente con el 27.2 por lo que sólo debe presentarse en sobre independiente la documentación relativa a los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor en el caso de que la valoración de los mismos la realice un órgano diferente a la Mesa, a mi me da la impresión de que la norma persigue que la valoración de esos criterios “subjetivos” no se vea condicionada por el conocimiento de otros criterios “objetivos” como el precio, y de esta forma pueda realizarse un juicio de valor más neutro que si ya se conoce el precio de las distintas propuestas, y en consecuencia el artículo 26 debe aplicarse siempre que se hayan fijado criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor, en fin me gustaría mucho conocer vuestra opinión al respecto.

    Un saludo y enhorabuena por el foro, es de una magnífica calidad.

  5. Publicado: %d 28UTC %B 28UTC %Y a las %H:%M 05Sat, 28 Nov 2009 17:39:55 +000055. | Permalink

    Amigo Peter: Había leido interpretaciones curiosas del nuevo Real Decreto, pero he de confesarte que esa que cuentas es un poco estrámbotica.

    Mira -y entiendo un poco del Reglamneto porque he contribuido a su redacción final- las cosas funcionan así:

    1) En un sobre la documentación a que se refiere el artículo 130.1 (escritura, poderes, etc).

    2) En otro sobre distinto la documentación que permita valorar los crierios subjetivos.

    3) En un tercer sobre los documentos relativos a los criterios evaluables de forma automática o mediante fórmulas matemáticas.

    Esto es así, con Mesa, con expertos, con silla o con pizarra. El “organo” interviniente no varía la exigencia de sobres y evaluación por separado.

    Ya conté en otra entrada cual había sido la intención y la interpretación de los autores materiales del Reglamento.

    Por favor, dejad de hacer interpretaciones que no llevan a ningún lado.

    Repito ya por enésima vez: Podrá gustar o no gustar lo que hay en el Real Decreto. Pero eso es lo que hay y eso es lo que se ha querido.

    Un saludo

    • Peter
      Publicado: %d 29UTC %B 29UTC %Y a las %H:%M 12Sun, 29 Nov 2009 12:19:43 +000043. | Permalink

      Muchas gracias, Miguel Trueno.

      Me alegro de que me confirmes que debe atenderse a la literalidad de la norma, es decir, en todo caso, como dice el artículo 26, no te creas que la estrambótica interpretación, tal y como tú la calificas, se trata de algo aislado, es más, me han llegado a argumentar que una interpretación finalista de la norma nos lleva a la conclusión de que no tiene ningún sentido separar en dos sobres la propuesta cuando los criterios los va a valorar el mismo órgano, ahí es nada, cuando yo creo que queda bien claro en el artículo 26 “in fine”, que lo que se persigue es evitar que el conocimiento del resto de la proposición cuya valoración no depende de un juicio de valor se conozca con carácter previo a la valoración de aquellos otros criterios que sí dependen de un juicio de valor, y ello con independencia de quién realice la valoración, menos mal que el artículo se ha redactado con la expresión “en todo caso”, en fin, muchas gracias una vez más.

      Un saludo.

  6. Publicado: %d 29UTC %B 29UTC %Y a las %H:%M 12Sun, 29 Nov 2009 12:40:00 +000000. | Permalink

    Amigo Peter: No me des las gracias, hombre. Cada uno aporta su análisis.

    El tema que planteaste -por lo que algunos al parecer opinan- me sorprendió ya que va en dirección absolutamente opuesta a los que se ha querido.

    Peter: Por encima de todo, el principio de transparencia.

    Te doy un dato: La redacción primitiva del Real Decreto no contemplaba el acto público de apertura del sobre “subjetivo”. Esto lo dijo el Consejo de Estado y Hacienda lo hizo suyo.

    Me hace sonreir que estemos -me incluyo- impulsando la mayor transparencia en todas las fases del procedimiento contractual y salgan algunos que nos interpreten en sentido contrario a lo que nosotros mismos pretendemos.

    ¡Qué cosas! De ahí mi calificativo de estarámboticas.

    Un saludo.

    PD. Madridistas: Prepararos esta noche. El Barça os va a dejar suaves como el terciopelo.

  7. Peter
    Publicado: %d 29UTC %B 29UTC %Y a las %H:%M 01Sun, 29 Nov 2009 13:10:09 +000009. | Permalink

    ¿Qué os parece la posibilidad de realizar una declaración de urgencia del artículo 96 para tramitar un expediente por procedimiento negociado sin publicidad?

    ¿Y en el caso de un procedimiento negociado sin publicidad al amparo del 158e)?

    Aplicación práctica, planteo el siguiente supuesto ahora que estamos a final de ejercicio y todo corre mucha prisa:

    Tengo una imperiosa urgencia, resultante de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación y no imputables al mismo, que demanda una pronta ejecución del contrato, concretamente quiero adquirir unos determinados bienes objeto de un suministro por un valor estimado igual a 60.000 €, en principio podría recurrir a la opción del procedimiento negociado sin publicidad al amparo del 154e), pero para ello tendría que además cumplirse que dicha pronta ejecución no pueda lograrse mediante la aplicación de la tramitación de urgencia regulada en el artículo 96, por lo tanto en este caso podría valorar también la posibilidad de recurrir a un procedimiento negociado sin publicidad en base al 157f) y hacer una declaración de urgencia, procedimiento por el cual debido a la reducción de plazos consiga adjudicar definitivamente antes que mediante el 154e), por tanto pregunto: ¿No parece un contrasentido que el procedimiento negociado sin publicidad por imperiosa urgencia pueda llegar a ser el más “lento de los procedimientos negociados sin publicidad”?

  8. Publicado: %d 29UTC %B 29UTC %Y a las %H:%M 05Sun, 29 Nov 2009 17:00:04 +000004. | Permalink

    Peter: Los supuestos del 154.e están pensados para otra cosa distinta a las que tu planteas.
    Además, no te debe sorprender, porque este supuesto -urgencia sobrevenida- es más viejo que Matusalem (lee el artículo 117 del Reglamento de 1975).

    Imagínate que esos suministos que tu quieres contratar tienen un valor estimado de 110.000 euros, se venden por varios empresarios, pero tenemos unas “imperiosa urgencia”. Observarás que el 154.e) te permite saltarte el procedimineto abierto, aunque sea declarado urgente.

    No confundas los conceptos.

    Un saludo

  9. Joaquín
    Publicado: %d 01UTC %B 01UTC %Y a las %H:%M 11Tue, 01 Dec 2009 11:53:05 +000005. | Permalink

    Buenos días.

    El DOUE de hoy publica el Reglamento 1177/2009. Este reglamento modifica los umbrales a partir de los cuales un contrato es SARA. Es de aplicación directa desde el 1 de enero de 2010.

    Resumiendo:
    -Obras: de 5.150.000€ baja a 4.845.000 €
    -Servicios y suministros:

    AGE: de 133.000€ a 125.000€
    CC.AA. EE.LL y otros: de 206.000€ a 193.000€

    Saludos

  10. Publicado: %d 01UTC %B 01UTC %Y a las %H:%M 03Tue, 01 Dec 2009 15:47:09 +000009. | Permalink

    Queridas amigas (a los amigos, otro día):

    Ya conocéis el texto de la Ley de Economía Sostenible. ¡Hala, cuidadito con los modificados!

    Estudiadla con calma, aunque ya os anticipo que pocas modificaciones habrá en su trámite parlamentario.

    Un saludo

  11. teresa moreo
    Publicado: %d 02UTC %B 02UTC %Y a las %H:%M 06Wed, 02 Dec 2009 06:55:49 +000049. | Permalink

    Hola a todos: a los clásicos y a los nuevos. Me complace enormemente comprobar que el foro no ha muerto aunque las entradas son más espaciadas de lo que eran en mayo de 2008 cuando todos esperábamos el estruendo de la puesta en práctica del Murciélago. (Sosa Wagner). Diecinueve meses después, cuando ya nos habíamos aprendido la lección, nos lo van a cambiar. Bueno eso traerá más entradas en el foro, de lo cual me alegro mucho y aprovecho para manifestar mi agradecimiento a dos personas: al coordinador, que fue quien nos brindó la oportunidad de encontrarnos aquí y a MT, porque sin él, el foro sería otra cosa.
    Como veo que a Peter, le interesa el tema de la urgencia quiero aportar mi granito de arena al tema compartiendo las experiencias que en este tema he vivido en los años que llevo trabajando con expedientes de contratación. He visto urgencias vestidas de Loewe, de Zara y de Todoacien, pero al final motivadas por la falta de previsión de los órganos de contratación. Como muy bien señalas, la inejecución presupuestaria que por estas fechas ataca a todos, es una de las causas de la utilización de este procedimiento pero no la única. En la ley de contratos hay tres estadios o niveles: el artículo 96, urgencia, el 154 imperiosa urgencia y el 97, emergencia (palabras mayores). Dejando a un lado este último, en los otros dos se puede hacer la declaración de urgencia y con ello acortar los plazos, sin más requisito que se den las circunstancias de necesidades inaplazables o cuya adjudicación sea preciso acelerar (¿cuándo no se da eso?). Fíjate que la ley, en el 96, no habla de “imprevisibles y no imputables al órgano de contratación”. El Tribunal Supremo exige siempre dos circunstancias para justificar la motivación de la urgencia (sobre todo se manifiesta en procedimientos expropiatorios por el art. 52 LEF): ha de ser manifiesta y objetivamente evaluable. No obstante, una vez declarada la urgencia, deberían depurarse responsabilidades por la falta de celeridad en la tramitación de los expedientes, a todos los niveles. (no solo a nivel de funcionario que es el último mono que decide)
    No es baladí la elección de la tramitación de urgencia puesto que, en el caso de no SARA, con ella se acortan sensiblemente los periodos de exposición pública de las contratas y las posibilidades de las empresas de preparar sus ofertas. El sagrado Principio de Concurrencia se ve mermado en estos expedientes. Te voy a contar la situación paradójica que vivimos hoy día en nuestra comunidad autónoma. Por un lado, dentro de las medidas de reactivación e impulso de la actividad económica, se aprueba un Decreto Ley que declara urgentes todas las obras que se hagan en la comunidad autónoma. Por otro lado, la Dirección General de Fondos europeos – trasladando el sentir de Europa que no entiende de urgencias, modificados, complementarios, criterios donde no cuenta el precio y demás inventos typical spanish – envía un comunicado a todas la unidades de contratación en el que advierte de la prohibición de utilizar el procedimiento de urgencia en aquellos contratos financiados con fondos europeos. Incongruente, ¿no?

  12. Publicado: %d 02UTC %B 02UTC %Y a las %H:%M 03Wed, 02 Dec 2009 15:07:54 +000054. | Permalink

    Muy bueno lo tuyo, Teresa. Ya dije un día que eras el “alma mater” (no vas ser “pater”) del cotarro. Luego está el coordinador, que sin él no habría nada que rascar.

    Suscribo totalmente lo que dices de la urgencia. Al resto del foro les invito a que participen. No guardad silencio.

    Un saludo.

    PD: Madridistas, habéis perdido y a mi Messi le dan el Globo de Oro. Envidia cochina.

  13. maria
    Publicado: %d 08UTC %B 08UTC %Y a las %H:%M 11Tue, 08 Dec 2009 23:44:04 +000004. | Permalink

    Hola a todos!!

    Tengo una dudillas que quizás me podáis ayudar a resolver:

    1. Una empresa privada está interesada en colaborar con nosotros, Concejalía de Cultura, en diversos eventos culturales. Esta empresa nos daría dinero y a cambio nosotros pondríamos publicidad de su empresa en el material publicitario que hagamos relativos a estos eventos.
    En los diversos informes que he encontrado respecto al contrato de patrocinio siempre es la Administración la que actúa como patrocinador -da dinero a un tercero a cambio de publicitar su imagen (Informe de la Intervención General de la comunidad de Madrid de 21 de abril 2009; Informe 1/2009, de 11 de marzo, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón)en nuestro caso ellos nos dan el dinero ¿seguiría siendo un contrato de patrocinio? si es asi al ser un contrato privado podré tramitarlo por el procedimiento negociado en base a lo establecido en el art. 154. d Cuando, por razones técnicas o artísticas o por motivos relacionados con la protección de derechos de exclusiva el contrato sólo pueda encomendarse a un empresario determinado, ¿no?

    2. Por otro lado motivado por el reducido presupuesto con que va a contar esta Concejalía para el año que viene, tengo que modificar varios contratos de servicios a los efectos de que se ajusten al crédito disponible, veis correcto basar el interés público del modificado en el ahorro económico (dictámenes Consejo de Estado 3895/1996, 4337/1996) y la causa imprevista en la reducción presupuestaria para el año 2010.
    Me gustaría aportar algo pero como podréis comprobar por mis consultas no tengo el nivel suficiente.
    Muchísimas gracias a todos los que participais en el foro ya que gracias a vosotros he aclarado muchos conceptos.

  14. Publicado: %d 13UTC %B 13UTC %Y a las %H:%M 05Sun, 13 Dec 2009 17:38:51 +000051. | Permalink

    María: Que agradable noticia es esa de que “(…) una empresa está interesada en colaborar con nostotros y … nos daría dinero [sic]). Qué majos, generosos y desprendidos son estos empresarios.

    Te sugiero que leas el Informe 28/93 de la Junta Consultiva del Estado. Aclara alguno de los puntos que te planteas.

    Por otra parte, la falta de crédito por razones de austeridad en el gasto público constituye un motivo más que suficiente para amparar las modificaciones a la baja del contrato. No obstante, siempre podrá venir uno de esos empresarios que nos dan dinero -¡Viva los Reyes Magos!- e igual nos lo hacen gratis.

    Feliz Navidad y mejor 2010 para todos, con especial recuerdo al Coordinador y a mi amiga Teresa.

    Mensaje para el Coordinador: Espero que nos felicites las fiestas.

  15. maria
    Publicado: %d 13UTC %B 13UTC %Y a las %H:%M 11Sun, 13 Dec 2009 23:47:02 +000002. | Permalink

    Muchas gracias por tu ayuda Miguel! y felices fiestas!

  16. Isaac
    Publicado: %d 16UTC %B 16UTC %Y a las %H:%M 01Wed, 16 Dec 2009 13:34:16 +000016. | Permalink

    Hola a todos y enhorabuena por este estupendo foro que ayuda a resolver no pocas dudas de la nueva Ley de contratos.

    Quería plantear una duda.

    En aplicación del artículo 136.2 de la LCSP, nuestros pliegos de procedimiento abierto con varios criterios de valoración prevén que se considerará que las proposiciones incluyen valores anormales o desproporcionados cuando el porcentaje de baja exceda en diez unidades, por lo menos, a la media aritmética de los porcentajes de baja de todas las proposiciones presentadas.

    Al sumar la puntuación obtenida por los criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor a la obtenida por el criterio del precio y clasificar las proposiciones por orden decreciente, ocurre en alguna ocasión que la oferta del licitador clasificado en primer lugar no incluye valores desproporcionados según el criterio establecido en el pliego y sin embargo las de otros licitadores sí que incluyen valores desproporcionados.

    Consieraía que sería necesario dar audiencia a estos licitadores para que justifiquen la valoración de su oferta (art. 136.3) en previsión de que el licitador clasificado en primer lugar no aporte la documentación prevista en el art. 136.4 y se quisiera efectuar nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes (art. 136.5) o por el contrario no sería necesario dar audiencia a estos licitadores ya que no son los clasificados en primer lugar, entendiendo que en tal caso no sería posible efectuar esta nueva adjudicación provisional.

    Un saludo a todos.

  17. Publicado: %d 16UTC %B 16UTC %Y a las %H:%M 02Wed, 16 Dec 2009 14:16:33 +000033. | Permalink

    Querido amigo Isaac: Las normas están para cumplirlas aunque a veces nos causen “más trabajo”. A tu problema tu mismo le has dado la solución. ¿Qué sucedería si el licitador que resulta en primer lugar está en deuda con Hacienda? Pues, en previsión, a cumplir lo que dice el 136. Como ves, tenías la solución.

    Entiendo que es un “rollo” el tener que hacer los papelitos, pero así es la vida.

    Feliz Navidad.

    • Isaac
      Publicado: %d 17UTC %B 17UTC %Y a las %H:%M 08Thu, 17 Dec 2009 08:30:02 +000002. | Permalink

      Muchas gracias Miguel

      No es por el “rollo” de tener que hacer los papelitos pero me parece absurdo retrasar “innecesariamente” la adjudicación y hacer que los licitadores gasten su tiempo y dinero en justificar su oferta cuando es prácticamente seguro que no van a ser adjudicatarios.

      Además, analizando el 136.4 me han surgido dudas porque señala que si el organo de contratación estimase que la oferta no puede ser cumplida acordará la adjudicación provisional a la siguiente proposición. Por tanto, si no es la del 1º clasificado la que incluye valores desproporcionados difilmente puede adjudicarse a la siguiente proposición.

      Un saludo.

  18. Publicado: %d 17UTC %B 17UTC %Y a las %H:%M 12Thu, 17 Dec 2009 12:53:13 +000013. | Permalink

    Isaac: El artículo 136.4 entra en juego después de haber practicado todas las actuaciones relativas a las bajas desproporcionadas.

    Un abrazo,

  19. nuria
    Publicado: %d 19UTC %B 19UTC %Y a las %H:%M 09Sat, 19 Dec 2009 21:23:47 +000047. | Permalink

    He llegado a esta página porque como opositora estoy un poco despitada con la ley 30/2007 y su reglamento de 2009.

    Por un lado del la Ley se desprende que es el órgano de contratación el encargado de comprobar la personalidad y solvencia de los solicitantes en los procedimientos restringidos, negociado y diálogo competitivo (art. 149) pero en el reglamento la competencia es de la mesa de contratación que examinará la documentación administrativa(art 20).

    Por otro lado, en el diálogo competitivo el art. 167 asigna una serie de actuaciones al órgano de contratación, que luego el reglamento en el artículo 23 asigna de forma literal a la mesa de contratación.

    En este sentido los artículos referidos a la Ley son básicos y los artículos mencionados del reglamento no lo son. Pero hay alguna otra explicación?

    Muchísmas gracias

  20. Publicado: %d 19UTC %B 19UTC %Y a las %H:%M 10Sat, 19 Dec 2009 22:18:45 +000045. | Permalink

    Hola, Nuria: Pues sí, hay otra explicación y es muy sencillita.

    Lee tranquilamente el artículo 149, que citas. Fíjate que después de la expresión “El órgano de contratación” viene una “coma” y dice “,una vez comprobada la personalidad …”, y zas otra coma. Esto no quiere decir que sea el propio órgano de contratación ya que -repito- si te fijas atentamentel la frase está entre comas.

    Luego puedes leer el artículo 152 y verás que dice “será de aplicación lo previsto en el artículo 144″. ¿Y de qué trata el artículo 144? Pues, de la Mesa de contratación.

    La pregunta que has hecho era muy sencillita. Que tengas suerte con la oposición y feliz Navidad.

    Queridos amigos madridistas: Sufrid otro poquito. Somos campeones del mundo: ¡Visça el Barça!.

    • nuria
      Publicado: %d 19UTC %B 19UTC %Y a las %H:%M 11Sat, 19 Dec 2009 23:00:54 +000054. | Permalink

      Muchas gracias i visca el Barça!!

      Totalmente de acuerdo con tu aclaración.

      Y respecto al procedimiento en el diálogo competitivo?

  21. nuria
    Publicado: %d 19UTC %B 19UTC %Y a las %H:%M 11Sat, 19 Dec 2009 23:48:34 +000034. | Permalink

    Y otra duda que tengo es la secuencia siguiente:
    Procedimiento abierto, tramitación urgente. Criterio ponderables juicio de valor. No SARA Contrato no de obras. Varios criterios

    1º Anuncio de licitación
    8 días naturales para presentar proposiciones (1/2 de 15 días Art 143 LCSP)

    2º Acto público apertura documentación administrativa

    3º Acto público apertura documentación relativa a criterios de adjudicación criterios ponderables en función juicio de valor
    – Esta debe realizarse en un plazo máximo de 15 días desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas (1/2 de 1 mes Art. 144 LCSP)
    – También debe realizarse en un plazo no superior a 4 días a contar desde la apertura de documentación administrativa. (1/2 de 7 dias Art 27 Reglamento 2009)
    A partir de este momento los expertos/o quien proceda, entiendo que tienen 5 días, prorrogables a 10 para emitir informe valorando las proposiciones según el artículo 96.2.a de la Ley.

    4º Acto público apertura documentación ponderable mediante fórmulas

    5º Adjudicación provisional como máximo al mes (1/2 de 2 meses) a contar de la apertura de proposiciones, entiendo que del punto 3º.

    Y otra duda que tengo es:
    Si tras la apertura de la documentación administrativa se informa a un licitador que debe subsanar defectos y omisiones y este no realiza ninguna acción, se considera que retira injustificadamente su proposición y se le incauta la garantía provisional?

    Muchas gracias!! Creo que por hoy ya es suficiente, Felices Fiestas!!

  22. Publicado: %d 20UTC %B 20UTC %Y a las %H:%M 01Sun, 20 Dec 2009 13:44:14 +000014. | Permalink

    Nuria: Esto es un foro, no una academia.

    1) La Mesa interviene en los procedimientos abiertos, restringidos y negociados con publicidad, así como en el diálogo competitivo. Lee el artículo 296.

    2) La documentación administrativa no se abre en acto público. ¿De dónde te has sacado eso?

    3) Plazo de subsanación de defectos (3 días hábiles o máximo seis naturales, según haya uno o varios criterios de adjudicación).

    4) Apertura en acto público de la documentación relativa a criterios de juicio de valor en un plazo no superior a siete días desde la apertura de la documentación administrativa.

    5) Apertura en acto público de la documentación que contiene los criterios evaluables mediante fórmulas. Con carácter previo se da a conocer a los licitadores la puntuación obtenida en la valoración de los criterios de juicio de valor.
    El plazo: máximo de un mes desde la finalización del plazo de presentación de ofertas.

    6) Si un licitador no subsana los defectos de su documentación administrativa, sencillamente queda excluido. Ni se le incauta nada, ni se considera retirada injustificada de su oferta.

    Nuria: las cosas son más sencillas de lo que te pueda parecer. Tu problema parece residir en que no haces expedientes de contratación. Intentar aprender contratación administrativa mediante la preparación de una oposición es como intentar aprender a nadar estudiándose un manual y no haber visto nunca una piscina.

    Un saludo.

    Feliz Navidad al personal. A ver si se ois ve el pelo por el foro. Parece que soy yo el que mantiene este negocia.

    • nuria
      Publicado: %d 20UTC %B 20UTC %Y a las %H:%M 11Sun, 20 Dec 2009 23:37:56 +000056. | Permalink

      Muchas gracias.

  23. teresa moreo
    Publicado: %d 21UTC %B 21UTC %Y a las %H:%M 07Mon, 21 Dec 2009 07:14:26 +000026. | Permalink

    Hola a todos y Feliz Navidad,

    Respecto a las bajas temerarias, estoy de acuerdo con la interpretación que hace Miguel Trueno de los artículos de la ley. No sé si los argumentos de Miguel han convencido del todo a Isaac ni me preocupa demasiado ya que, como dice Miguel, esto es un foro de debate y no una academia. así que todos somos mayorcitos y responsables de nuestro criterio, ¿verdad?
    De todas maneras, en el Derecho, siempre hay criterios superiores y en este caso me parece muy didáctico el informe 163/2008, de la Abogado General del Estado, de Fuentes Bardají, como respuesta a la consulta formulada por la Secretaria General del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias respecto a la postura que esta entidad mantiene en cuanto a la valoración de las ofertas, frente al criterio discrepante de la Intervención delegada. Las posturas enfrentadas pueden resumirse en los siguientes términos:
    Postura A, defendida por ADIF: La depuración de posibles bajas temerarias es anterior a cualquier tarea de valoración de las ofertas y por tanto, aquellas que incurran en temeridad y no puedan justificar su oferta en el trámite de audiencia, son excluidas. Esta entidad defiende que el hecho de establecer que las ‘bajas temerarias” excluidas no se tengan en cuenta para el cálculo de la puntuación económica de las restantes ofertas que no presentan valores anormales o desproporcionados permite evitar posibles acuerdos fraudulentos entre empresas, presentando una de ellas una baja muy importante aun a sabiendas de su inviabilidad, con el único objetivo de que otra empresa pueda conocer de antemano la baja más económica que servirá de cociente en la fórmula de cálculo
    Postura B, defendida por la Intervención: Todas las ofertas son valoradas y posteriormente, en el caso de que la posible adjudicataria incurra en temeridad, se le da audiencia para que justifique la oferta.
    En suma, para la postura A, las bajas temerarias no se tienen en cuenta para el cálculo de la fórmula del precio mientras que para la postura B, todas las ofertas se incluyen en dicho cálculo.
    A la cuestión planteada responde el Abogado General de Estado concluyendo que, a la vista de lo dispuesto en la LCSP, debe darse audiencia a todos los licitadores cuyas ofertas presenten valores anormales o desproporcionados a efectos de que puedan realizar su correspondiente justificación, con carácter previo al cálculo de la puntuación económica de las ofertas y su ordenación consiguiente a los efectos de adjudicar provisionalmente el contrato, en consecuencia, el cálculo de la puntuación económica de las ofertas debe realizarse con posterioridad al análisis y valoración de la justificación de las ofertas anormales o desproporcionadas, excluyendo a las no admitidas por no haberse estimado la justificación sobre su viabilidad tras el mencionado trámite de audiencia. Como vereis, el Criterio Superior dejó sin argumentos a la Intervención.
    Que siga el debate.

  24. Publicado: %d 21UTC %B 21UTC %Y a las %H:%M 12Mon, 21 Dec 2009 12:35:49 +000049. | Permalink

    ¡Pero que bien te explicas, Teresa Moreo!

    Y me adhiero a lo que dices: Que siga el debate y animad el cotarro.

    Otra vez feliz Navidad para todos, incluidos los madridistas.

  25. Josebomb
    Publicado: %d 22UTC %B 22UTC %Y a las %H:%M 08Tue, 22 Dec 2009 08:49:47 +000047. | Permalink

    Buenos días a todos! Quería exponeros un problema que nunca se me había planteado: en un procedimiento negociado un ofertante presenta un solo sobre (el de la oferta, lo cual se advierte clara,ente en el mismo “OFERTA”),pero no presenta el segundo sobre de documentación administrativa. El mismo día que lo presenta en el Registro de plicas se le advierte verbalmente de este hecho pero transcurre el plazo de presentación de ofertas sin que presente el sobre que le falta. Es subsanable la falta total del sobre de documentación administrativa. (No se exigía garantía provisional…).
    Felices fiestas (y enhorabuena a los culés!)(a ver si nos dejais algo a los madridistas en 2010…)

  26. Josebomb
    Publicado: %d 22UTC %B 22UTC %Y a las %H:%M 08Tue, 22 Dec 2009 08:52:15 +000015. | Permalink

    Lo siento, era una pregunta…es subsanable la omisión total del sobre de documentación administrativa? (insisto, no se exigía garantía provisional)

  27. Publicado: %d 22UTC %B 22UTC %Y a las %H:%M 09Tue, 22 Dec 2009 09:00:03 +000003. | Permalink

    Josebomb: No sufras más. El Madrid va a seguir nuestra estela, pero detrás de nosotros.

    En relación con tu problema entiendo que eso te sucede -como afirmas -con un negociado. Suele ser muy frecuente, sobne todos en los procedimientos en que hay tres ofertas, pero sólo uno presenta los papelitos. Dale plazo para subsanar, aunque
    personalmente yo no le volvía a invitar.

    Pasa buena Navidad y a ver si apareces más por aquí.

    PD: La no exigencia de garantía provisonal es irrelevante. De otro lado, las “informaciones verbales” al licitador sobre los documentos que aporta o deja de aportar no deben practicarse: notificaciones, querido y buen amigo.

    • josebomb
      Publicado: %d 22UTC %B 22UTC %Y a las %H:%M 02Tue, 22 Dec 2009 14:38:43 +000043. | Permalink

      Muchas gracias Miguel Trueno! Tomo buena nota (está hecho un Leo Messi en la Contratación Administrativa, sin duda…). Bueno, respecto a lo de seguir la estela del Barça…será un placer…ahí estaremos acechando. De cualquier forma es un lujo verles jugar al fútbol y su actitud tan deportiva es digna de elogio, en serio. Ojalá nos veamos en la final de la “championlí”.
      PD: Recuerdas mi problema con los criterios de adjudicación en los negociados… Al final me tocó puntuarlos (aunque me planté en que se denominasen “aspectos”; así evitaba lo de los tres sobres…). El argumento de la Secretaria y la Inetrventora era definitivo “somos dos contra uno” (literal, no es broma), y claro, ante eso… Vamo, que nada nuevo bajo el sol mediterráneo. Chao maestro y gracias por tu entrega! Feliz 2010 a todos!

  28. Isaac
    Publicado: %d 22UTC %B 22UTC %Y a las %H:%M 01Tue, 22 Dec 2009 13:55:30 +000030. | Permalink

    Gracias Teresa:
    Podrías decirme donde encontrar el informe 163/2008, de la Abogacía General del Estado.

    Un saludo y Feliz Navidad a tod@s.

    (Para Miguel: El año que viene será el Barcelona el que “intente” seguir la estela del Madrid).

  29. Publicado: %d 22UTC %B 22UTC %Y a las %H:%M 06Tue, 22 Dec 2009 18:33:41 +000041. | Permalink

    Querido Josebomb:

    Con pesadumbre te doy mi más sentido pésame. Dos son los motivos que me llevan a ello:

    1) La estela del Barça no se puede seguir. Sucumbiréis en el camino. Déjalo.

    2) Te ha tocado una “intervenida” y una “segregaria” (que hace de gregaria)que te amargarán la vida. Dáles una piruleta (de menta ácida a ser posible) que seguro se sentirán reconfortadas.

    Por último, me has recordado con tus frases una expresión que decíamos de pequeño y que dice así:
    “Dos contra uno, m… para cada uno”.

    Pasadlo bien.

    Sr. Coordinador: Permítenos estas licencias navideñas. Por otro lado, si me dices algo, ya sabes que se puede colgar del foro un enlace a ese informe de la Abogacía General del Estado sobre las bajas desproporcionadas.

  30. Publicado: %d 04UTC %B 04UTC %Y a las %H:%M 02Mon, 04 Jan 2010 14:57:38 +000038. | Permalink

    FELIZ AÑO 2010 PARA TODO EL PERSONAL.

    Miguel Trueno

  31. teresa moreo
    Publicado: %d 04UTC %B 04UTC %Y a las %H:%M 07Mon, 04 Jan 2010 19:21:08 +000008. | Permalink

    Gracias Miguel, feliz año a ti y a todos.

  32. Anzur
    Publicado: %d 07UTC %B 07UTC %Y a las %H:%M 12Thu, 07 Jan 2010 12:40:38 +000038. | Permalink

    Feliz Año Nuevo a todos

    Creía que ya lo tenía claro, pero hoy veo que no. Es en relación con el “Comité de Expertos”.
    Tengo claro que los expertos deben ser personal del organismo contratante, no integrados en el órgano que proponga la celebración del contrato (art. 73.2 del RGLCAP) y con cualificación profesional adecuada (art. 28 del D_817/09). De otra parte, el Informe 34/2009, de JCCA aclara que no pueden pertenecer a la Mesa de Contratación.
    Mi duda es la siguiente: ¿puede formar parte del comité de expertos la persona titular del órgano de contratación en su calidad de experto en la materia, y aparecer designado en el propio pliego aprobado por dicho órgano de contratación?

    Un saludo

  33. Publicado: %d 07UTC %B 07UTC %Y a las %H:%M 02Thu, 07 Jan 2010 14:59:21 +000021. | Permalink

    Aviso general:

    Se va a incorporar la Directiva de Recursos al articulado de la LCSP. Va a suponer un cambio radical en muchos aspectos. Los que trabajan en temas de contratación pueden prepararse porque vais a tener que hacer los papelitos de nuevo.

    Es una modificación de la LCSP inminentísima.

    ANZUR: El órgano de contratación SÓLO hace las veces de órgano de contratación. Aunque no versa sobre el Comité de Expertos te recomiendo la lectura del Informe INFORME 1/2002 DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE CANARIAS. Te aclara el papel que nuega el órgano de contratación.

    ¿Os han traido muchas cosas los Reyes Magos? Espero que sí, ya que sois buenas/os chicas/os. A un pavo que merodea por ahí le han traido carbón: se lo merece.

    Un abrazo para todos,

  34. Anzur
    Publicado: %d 08UTC %B 08UTC %Y a las %H:%M 08Fri, 08 Jan 2010 20:28:51 +000051. | Permalink

    Querido Miguel Trueno,
    Ante todo, gracias por tu rápida contestación.
    La respuesta que me das sobre el comité de expertos me parece muy lógica, la suscribo plenamente y la aplicaría al expediente en cuestión si estuviera en mi mano. El problema es que ya está todo hecho, se trata de un caso real con el que convivo y donde se utiliza un pliego que tiene todas las ‘bendiciones’ del servicio jurídico correspondiente, al cual, al parecer, no se ha cuestionado el tema (aunque creo que lo conoce) y donde se ha limitado a hacer una interpretación literal de la ley para sustentar la solución adoptada.
    Dado que, como demuestras, tienes tan buena información, me interesaría saber si hay algo parecido a lo de Canarias en la JCCA del Ministerio de Hacienda.
    Saludos para todos.

    • Publicado: %d 09UTC %B 09UTC %Y a las %H:%M 10Sat, 09 Jan 2010 10:02:22 +000022. | Permalink

      Anzur:

      A la vista de lo que dices poca solución hay. La Junta Consultiva del Estado no ha tratado el tema del Comité de expertos, salvo en el informe 34/2009 que citas. En la recta final de aprobación del Reglamentillo se preguntó varias veces a Hacienda -se bien lo que digo- sobre el famoso “órgano proponente”. Ya he contado lo que dijo Hacienda en otra entrada hace algún tiempo.

      Nadie, absolutamente nadie, planteó la posibilidad de que la persona física que ostenta la titularidad de órgano de contratación formase parte del comité de expertos porque las cosas funcionan con arreglo a la Ley y según ella, cada elemento que interviene en el procedimiento cumple su función. Pasa como en el ajedrez: el peón hace de peón y al alfil hace de alfil. El alfil se muecve por diagonales y el peón, no.

      Pongamos un ejemplo: el Interventor forma parte de la Mesa, pero no para ejercer funciones de fiscalización en su calidad de Interventor. Eso se tuvo que aclarar porque alguien pensó que el Interventor como vocal nato de la Mesa estaba allí -en la Mesa- para fiscalizar. Pues, no.

      Idéntico sucede ahora: El comité de expertos eleva su propuesta a la Mesa y esta no puede desvincularse de dicha propuesta (artículo 144.1 LCSP). A continuación la Mesa eleva dicha propuesta al órgano de ocntratación.

      De aceptar que el órgano de contratación formae parte del comité de expertos se llegaría a situaciones esperpénticas y que viciarían el procedimiento. Me explico:

      El comité de expertos (en el que está “Juan” que es el órgano de contratación) eleva su propuesta a la Mesa: La adjudicación a favor de “Fulano S.A.”.

      La Mesa de Contratación dice: Amen.Hágase lo que dice el comité de expertos. Propuesta de adjudicación a favor de Fulano S.A.

      Y ahora, el cachondeo generalizado: Juan que es el órgano de contratación se desvía del criterio de la Mesa y adjudica el contrato a Mengano S.A. (artículo 144.2 LCSP):

      Insólito: el comité de expertos -que es Juan- se desvía a si mismo de su propia propueta cundo hace de órgano de contratación.

      La literalidad de la Ley hay que interpretarla y para eso está el Código Civil. El “servicio jurídico” se ha columpiado.

      Que tengas suerte. ¡qué cosas pasan por ahí! Cuéntale mi respuesta a los interfectos y asegúrales que voy a comentar esta anécdota para que sirva de general conocimiento.

      Un abrazo cariñoso. Hoy, día 9 de enero, es mi cumpleaños. Ya está cerca, muy cerca, el retiro.

    • Un artículo reciente
      Publicado: %d 09UTC %B 09UTC %Y a las %H:%M 11Sat, 09 Jan 2010 11:14:05 +000005. | Permalink

      COMPOSICIÓN DE LAS MESAS DE CONTRATACIÓN Y DE LOS COMITÉS DE EXPERTOS EN EL ÁMBITO DE LAS ENTIDADES LOCALES

      Contratación administrativa práctica: revista de la contratación administrativa y de los contratistas, ISSN 1579-3036, Nº. 93, 2010 , pags. 17-19

  35. Vanesa
    Publicado: %d 12UTC %B 12UTC %Y a las %H:%M 06Tue, 12 Jan 2010 18:56:05 +000005. | Permalink

    Buenas tardes y feliz año a todos:

    Estaría muy interesada en conseguir el Informe 163/2008 de que hablaban Teresa Moreo y Miguel Trueno antes de fiestas. He intentado localizarlo en internet pero no lo he conseguido.
    Para futuras ocasiones, dónde pueden encontrarse estos informes? Existe alguna recopilación periódica de los mismos que pueda adquirirse?

    Muchas gracias.

  36. Publicado: %d 13UTC %B 13UTC %Y a las %H:%M 09Wed, 13 Jan 2010 09:09:35 +000035. | Permalink

    Vanesa: Los informes que pides son de circulación restringida ya que proceden de la Dirección Generl del Servicio Jurídico del Estado – Abogacía General del Estado. No están disponbles en Internet ni en ningún otro lugar.

    Ya hice una sugerencia al Coordinador de la página sobre este tema en el sentido de que si el lo ve bien, se puede colgar este Informe en el foro que yo le facilitaría.

    Un saludo

  37. Francisco
    Publicado: %d 18UTC %B 18UTC %Y a las %H:%M 06Mon, 18 Jan 2010 18:25:15 +000015. | Permalink

    Una pregunta para el Maestro D. Miguel Trueno:

    En la actualidad se están tramitando sendos anteproyectos de Ley que reforman la Ley de Contratos del Sector Público.

    De una parte, en el Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible se modifican varios artículos y se introducen otros de nueva redacción.

    De otra, en el Anteproyecto de Ley de Reforma de la Ley 30/2007, en lo poco que he visto de él ya que sólo he accedido a un resumen, se modifica sustancialmente la Ley (adjudicación, formalización, recursos, etc.).

    No cree usted que este segundo anteproyecto de Ley debería recoger lo contenido en el primero y que sólo tengamos una modificación de la LCSP.

    De hacerse de otra forma, y con alguna modificacioncilla que se cuele en otra Ley, dentro de poco tendrá que publicarse un nuevo Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

    Por último, dónde se puede acceder al texto completo del Anteproyecto de Ley de Reforma de la Ley 30/2007.

    Muchas gracias.

  38. Peter
    Publicado: %d 18UTC %B 18UTC %Y a las %H:%M 07Mon, 18 Jan 2010 19:17:40 +000040. | Permalink

    Hola a todos, debido a unos problemillas he estado una temporada desconectado, observo con agrado que el foro sigue avanzando, muy interesante la aportación de Teresa sobre las bajas temerarias, me gustaría mucho poder leer el informe 163/2008 de la Abogacía General del Estado, ya que sinceramente antes de leer dicha aportación yo también mantenía la tesis que defendía la Intervención de ADIF, no obstante y parafraseando a Teresa me someto al superior criterio de la Abogacía General del Estado, y me sumo a la petición al Coordinador para que permita que dicho informe se cuelgue en el foro aprovechando que Miguel se ha ofrecido a facilitarlo tan amablemente.

    ¡Feliz Cumpleaños Miguel!, aunque con mucho retraso ya lo sé, magnífica tu aportación sobre la posibilidad de que la persona física que ostenta la titularidad de órgano de contratación integre el comité de expertos, la verdad es que el ejemplo que planteas es del todo ilustrativo.

    Bueno me despido, estaremos a la espera de las inminentes modificaciones de la LCSP, sobre todo lo relativo a las modificaciones de contratos, valga la redundancia, y también al nuevo Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, la verdad es que puede animar mucho el foro, sobre todo el tema de las modificaciones de contratos, que ya sufrió una buena envestida por la IGAE aunque bien defendida por la JCCA que hizo un buen ejercicio interpretativo en su informe 43/2008, evitando de esta forma el absurdo de tener que prever en el pliego las modificaciones que obedezcan a causas imprevistas.

  39. Publicado: %d 18UTC %B 18UTC %Y a las %H:%M 07Mon, 18 Jan 2010 19:19:32 +000032. | Permalink

    A ver Francico, lo de Maestro me viene grande. Si acaso, alumno aplicado, pero más por la edad que por otra cosa.

    Estamos avisados para que no se “repitan” los artículos, no vaya a ser que pase lo que pasó con la LCSP que resultó algo así como cachondeable (no viene al caso que os cuente las anécdotas que son jugosas). La tramitación de un proyecto de Ley lleva un proceso que -como ahora- puede producir que se modifiqe egislativa

  40. JC
    Publicado: %d 18UTC %B 18UTC %Y a las %H:%M 07Mon, 18 Jan 2010 19:26:18 +000018. | Permalink

    El Anteproyecto lo puedes obtener en la seccion de noticias de la pagina de contratacion del Estado

    http://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma

  41. Publicado: %d 18UTC %B 18UTC %Y a las %H:%M 07Mon, 18 Jan 2010 19:28:15 +000015. | Permalink

    Sigo el comentario porque se cortó. Lo que incorpora la Ley de Economía Sostenible está orientado fundamentalmente a las modificacions de los contratos para adecuarnos a lo que dicen las directivas comunitarias sobre este tema.

    El otro proyecto de Ley trata de la incorporación a nuestro ordenamiento de la Directiva de Recursos. Su contenido gira en torno al recurso especial y comporta -por efecto rebote- la modificación de muchos artículos que se ven afectados por el nuevo procedimiento.

    Yo ya le he encontrado errores, que espero se aclararán.

    En cuanto a la disponibilidad del texto te sugiero -y se lo que me digo- que te pongas en contacto con el coordinador de la página. Así se despejará tus dudas. Díle al coordinador que me haga caso.

    Por último, por favor, dejadme de adular que yo ya soy el abuelo cebolleta. ¿De acuerdo, amigo Francisco?

    Un abrazo a todos

  42. Publicado: %d 18UTC %B 18UTC %Y a las %H:%M 07Mon, 18 Jan 2010 19:35:13 +000013. | Permalink

    El informe de marras 163/2008 sobre las bajas temerarias lo puse a disposición del coordinador hace tiempo.

    Pensad como se puede areglar. Yo me presto a lo que me digáis, siempre que no consista en que me ponga de “repartidor” del informe. En este sentido, sufro un continuo bombardeo de gente que quiere información. No siempre puedo facilitarla aunque la tenga. Hay otras razones que también actúan y no es este el lugar para comentarlas.

    Asi que, Peter, gracias por recordarme lo viejo que soy y si quereis el informe a ver como lo podemos hacer.

    Otro saludo

  43. Peter
    Publicado: %d 18UTC %B 18UTC %Y a las %H:%M 08Mon, 18 Jan 2010 20:08:32 +000032. | Permalink

    Vamos a ver Miguel, aunque mis conocimientos de informática son escasos, me ofrezco para intentar arreglar el fichero si me lo envías, a lo mejor es un problema del formato que tiene, aunque me imagino que será un “pdf”, si consigo arreglarlo me comprometo a remitírselo al coordinador para que él lo cuelgue, eso sí, necesitaría saber cuál es su dirección de correo electrónico, la mía es la siguiente faluyo@gmail.com, por otra parte tampoco me importaría encargarme yo de remitirlo personalmente a otras direcciones de correo de aquellas personas que puedan estar interesadas, siempre y cuando no te veas comprometido por la distribución de dicho informe y me autorices para hacerlo.

    Un saludo y muchas gracias en todo caso.

  44. Publicado: %d 18UTC %B 18UTC %Y a las %H:%M 08Mon, 18 Jan 2010 20:15:07 +000007. | Permalink

    Ya pasé el informe 163/2008 de tif a pdf. Antes pesaba 2 megas y ahora medio.
    Descargar Informe
    Un saludo

  45. Peter
    Publicado: %d 18UTC %B 18UTC %Y a las %H:%M 08Mon, 18 Jan 2010 20:20:08 +000008. | Permalink

    Ya me he podido descargar el informe, el enlace funciona perfectamente, muchas gracias tanto a Miguel por aportar el informe como al coordinador por su trabajo de conversión desde el formato “tiff” a “pdf”.

    Saludos.

  46. Publicado: %d 19UTC %B 19UTC %Y a las %H:%M 09Tue, 19 Jan 2010 09:57:19 +000019. | Permalink

    Por si alguno no lo sabe: El proyecto de Ley para la modificación de la LCSP como consecuncia de la introducción de la Directiva de Recursos está disponible en la Plataforma-Normativa.

    Un saludo en especial a Peter. Me alegro de que se haya podido hacer con el informe. Al Coordinador le agradezco el esfuerzo que le ha supuesto. Aquí, cada uno pone su granito de arena.

  47. Publicado: %d 19UTC %B 19UTC %Y a las %H:%M 09Tue, 19 Jan 2010 09:58:11 +000011. | Permalink

    Por si alguno no lo sabe: El proyecto de Ley para la modificación de la LCSP como consecuncia de la introducción de la Directiva de Recursos está disponible en la Plataforma-Normativa.

    Un saludo en especial a Peter. Me alegro de que se haya podido hacer con el informe. Al Coordinador le agradezco el esfuerzo que le ha supuesto. Aquí, cada uno pone su granito de arena.

  48. Publicado: %d 19UTC %B 19UTC %Y a las %H:%M 09Tue, 19 Jan 2010 09:59:31 +000031. | Permalink

    Antonio: Por favor, pon mi mensaje anterior porque daba una información al personal que les puede ser de utilidad.

  49. Isaac
    Publicado: %d 20UTC %B 20UTC %Y a las %H:%M 09Wed, 20 Jan 2010 09:47:42 +000042. | Permalink

    Muchas gracias a Miguel por el informe, al coordinador por ponerlo a nuestra disposición y a Teresa que fue la primera que lo mencionó.

    Y por supuesto a todos los que participaís en el foro haciéndolo tan interesante.

    Un saludo.

  50. Peter
    Publicado: %d 20UTC %B 20UTC %Y a las %H:%M 07Wed, 20 Jan 2010 19:11:23 +000023. | Permalink

    Tengo que reconocer que yo era uno más de los que cometía el error de hacer una interpretación literal del artículo 136.4 en relación con el artículo 135 apartados 1 y 2, pero una vez leído el informe no sólo me “someto al superior criterio” de la Abogacía del Estado sino que lo comparto, además me alegra que el anteproyecto de modificación de la LCSP contemple nuevas redacciones para el artículo 135 y 136.4 que dejarán definitivamente zanjado el asunto.

    Voy a ver si me pongo a estudiar con detenimiento el Proyecto de Ley para la modificación de la LCSP, a ver si encuentro alguno de esos errores que ha detectado Miguel y podemos animar un poco el foro, espero que no cambie mucho en trámite parlamentario.

    Un saludo a todos.

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