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	<title>Comentarios en: Criterios de adjudicación &quot;subjetivos&quot;</title>
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	<description>Espacio dedicado a la Fiscalización de la gestión de los fondos públicos</description>
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		<title>Por: ANTONIO</title>
		<link>http://fiscalizacion.es/2009/04/08/criterios-de-adjudicacion-subjetivos/comment-page-1/#comment-2322</link>
		<dc:creator>ANTONIO</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 19 Jan 2010 09:13:12 +0000</pubDate>
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		<description>Tengo una duda, amigos :

&lt;strong&gt;¿ Se pueden establecer para el proced. restringido, limitaciones en por ej. facturación de al menos un importe determinado a la hora de seleccionar a las empresas. art. 66.a de la LCSP?&lt;/strong&gt;

Muchas gracias de antemano por su artículo.
Un abrazo.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Tengo una duda, amigos :</p>
<p><strong>¿ Se pueden establecer para el proced. restringido, limitaciones en por ej. facturación de al menos un importe determinado a la hora de seleccionar a las empresas. art. 66.a de la LCSP?</strong></p>
<p>Muchas gracias de antemano por su artículo.<br />
Un abrazo.
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		<title>Por: Francisco</title>
		<link>http://fiscalizacion.es/2009/04/08/criterios-de-adjudicacion-subjetivos/comment-page-1/#comment-2321</link>
		<dc:creator>Francisco</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 30 Sep 2009 10:13:47 +0000</pubDate>
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		<description>En general viuene pareciendo como un criterio absolutamente objetivo el precio. Cuando hablamos de adjudicación de obras, este esta sujeto a distintas &quot;tensiones&quot; directas via modificados que incrementan el precio o a modificaciones que &quot;justan&quot; el proyecto para &quot;adecuarlo&quot; al precio y ahy dos &quot;técnicas&quot; bastante utilizadas en los calendarios de las constructoras y en las presentaciones de las ofertas.
Una adjudicar un mayor porcentaje de cobro a l comienzo de la obra con lo que en caso de abandono de la misma por ruptura del contrato hace que una contratación para terminar sea mucho mas cara y la otra el que los precios unitarios esten puestos o bien con la misma baja lineal a todos que la baja que han realizado al precio global o bien nuevamente &quot;cargando&quot; aquellas unidades de obra que se realizan al comienzo de las mismas.
En un pliego se intento valortar, evidentemente dentro de la parte subjetiva, tanto la &quot;logica&quot; del calendario de certificaciones y su cuantía con el razonable avance de la obra, y por otra parte la coherencia de los precios unitarios de la obra con la oferta final dando un presupuesto ciego y me afirmaron que ambas opciones estaban claramente fuera de la norma.
No estoy muy suelto en esto de la aplicación de la normativa de la LCSP ya que estoy en una empresa municipal y estabamos &quot;fuera de la ley&quot; con la anterior LCAP, he estado buscando informes de la Junta de Contratación y sentencias, pero no he encontrado nada al respecto, ¿podría alguien ayudarme y orientarme de por donde buscar.
Por cierto muchas felicidades al Sr. Atias por esta página y m quienes de forma cotidiana participan en ella, a los legos nos sirve que ni os cuento</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>En general viuene pareciendo como un criterio absolutamente objetivo el precio. Cuando hablamos de adjudicación de obras, este esta sujeto a distintas &#8220;tensiones&#8221; directas via modificados que incrementan el precio o a modificaciones que &#8220;justan&#8221; el proyecto para &#8220;adecuarlo&#8221; al precio y ahy dos &#8220;técnicas&#8221; bastante utilizadas en los calendarios de las constructoras y en las presentaciones de las ofertas.<br />
Una adjudicar un mayor porcentaje de cobro a l comienzo de la obra con lo que en caso de abandono de la misma por ruptura del contrato hace que una contratación para terminar sea mucho mas cara y la otra el que los precios unitarios esten puestos o bien con la misma baja lineal a todos que la baja que han realizado al precio global o bien nuevamente &#8220;cargando&#8221; aquellas unidades de obra que se realizan al comienzo de las mismas.<br />
En un pliego se intento valortar, evidentemente dentro de la parte subjetiva, tanto la &#8220;logica&#8221; del calendario de certificaciones y su cuantía con el razonable avance de la obra, y por otra parte la coherencia de los precios unitarios de la obra con la oferta final dando un presupuesto ciego y me afirmaron que ambas opciones estaban claramente fuera de la norma.<br />
No estoy muy suelto en esto de la aplicación de la normativa de la LCSP ya que estoy en una empresa municipal y estabamos &#8220;fuera de la ley&#8221; con la anterior LCAP, he estado buscando informes de la Junta de Contratación y sentencias, pero no he encontrado nada al respecto, ¿podría alguien ayudarme y orientarme de por donde buscar.<br />
Por cierto muchas felicidades al Sr. Atias por esta página y m quienes de forma cotidiana participan en ella, a los legos nos sirve que ni os cuento
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	<item>
		<title>Por: Santiago G. F.</title>
		<link>http://fiscalizacion.es/2009/04/08/criterios-de-adjudicacion-subjetivos/comment-page-1/#comment-2320</link>
		<dc:creator>Santiago G. F.</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 13 May 2009 22:22:40 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.fiscalizacion.es/?p=3430#comment-2320</guid>
		<description>A cabo der leer la conferencia en cuestión de mi entrañable compañero Manuel Fueyo B. y como siempre que he tenido la suerte de leer algún trabajo de él me he quedado una vez más gratamente sorprendido, desde aqui me gustaría mostrarle mi más sincera consideración y felicitarle por el trabajo en cuestión.
Sigue así que lo del estrellato no sé, pero si tengo claro que te estás convirtiendo en un maestro de la contratación administrativa.
Un saludo a todos y felicidades Antonio por este estupendo Blog.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>A cabo der leer la conferencia en cuestión de mi entrañable compañero Manuel Fueyo B. y como siempre que he tenido la suerte de leer algún trabajo de él me he quedado una vez más gratamente sorprendido, desde aqui me gustaría mostrarle mi más sincera consideración y felicitarle por el trabajo en cuestión.<br />
Sigue así que lo del estrellato no sé, pero si tengo claro que te estás convirtiendo en un maestro de la contratación administrativa.<br />
Un saludo a todos y felicidades Antonio por este estupendo Blog.
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		<title>Por: ELMUN SEMUE</title>
		<link>http://fiscalizacion.es/2009/04/08/criterios-de-adjudicacion-subjetivos/comment-page-1/#comment-2319</link>
		<dc:creator>ELMUN SEMUE</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 22 Apr 2009 19:40:45 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.fiscalizacion.es/?p=3430#comment-2319</guid>
		<description>MFB muchas gracias por tu clase magistral, saludos.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>MFB muchas gracias por tu clase magistral, saludos.
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	<item>
		<title>Por: Emilio</title>
		<link>http://fiscalizacion.es/2009/04/08/criterios-de-adjudicacion-subjetivos/comment-page-1/#comment-2318</link>
		<dc:creator>Emilio</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 20 Apr 2009 21:45:46 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.fiscalizacion.es/?p=3430#comment-2318</guid>
		<description>¡Mi mas cordial felicitación MFB! Unos criterios de adjudicación inadecuados alimentan la corrupción, permitiendo a los gestores teledirigir, tras las bambalinas, el procedimiento de adjudicación.

Como dices en tu excelente trabajo&lt;strong&gt; los que elaboran los criterios de adjudicación han de ser distintos de quienes posteriormente los valoren en la Mesa de Contratación&lt;/strong&gt;. Ademas debe hacerse un uso mas generalizado del &quot;perfil de contratante&quot; publicando en el mismo las actas de la Mesa de Contratación, ya que no hay nada que ocultar en la actuacion llevada a cabo por la misma. Por cierto, &lt;strong&gt;cuando el Organo de Contratacion sea el Alcalde, este no puede ser el Presidente de la Mesa&lt;/strong&gt;, ya que es quien tiene que designar a sus integrantes: presidente, vocales y secretario. &lt;strong&gt;Los nombres y apellidos de los integrantes de la Mesa de Contratacion se han de publicar en el &quot;perfil de contratante&quot; para que , en su caso, puedan ser RECUSADOS&lt;/strong&gt;.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>¡Mi mas cordial felicitación MFB! Unos criterios de adjudicación inadecuados alimentan la corrupción, permitiendo a los gestores teledirigir, tras las bambalinas, el procedimiento de adjudicación.</p>
<p>Como dices en tu excelente trabajo<strong> los que elaboran los criterios de adjudicación han de ser distintos de quienes posteriormente los valoren en la Mesa de Contratación</strong>. Ademas debe hacerse un uso mas generalizado del &#8220;perfil de contratante&#8221; publicando en el mismo las actas de la Mesa de Contratación, ya que no hay nada que ocultar en la actuacion llevada a cabo por la misma. Por cierto, <strong>cuando el Organo de Contratacion sea el Alcalde, este no puede ser el Presidente de la Mesa</strong>, ya que es quien tiene que designar a sus integrantes: presidente, vocales y secretario. <strong>Los nombres y apellidos de los integrantes de la Mesa de Contratacion se han de publicar en el &#8220;perfil de contratante&#8221; para que , en su caso, puedan ser RECUSADOS</strong>.
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	<item>
		<title>Por: MFB</title>
		<link>http://fiscalizacion.es/2009/04/08/criterios-de-adjudicacion-subjetivos/comment-page-1/#comment-2317</link>
		<dc:creator>MFB</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 20 Apr 2009 18:05:10 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.fiscalizacion.es/?p=3430#comment-2317</guid>
		<description>Estoy totalmente de acuerdo con Elmun Semue.

No, y luego nos querrán exigir, al mismo tiempo, que la actuación administrativa respete los principios de economía, eficiencia y eficacia (que tanto gusta a algunos modernos novísimos que piensan que el mundo nació con ellos).

La Directiva 2004/18 CE deja a la entidad adjudicadora la elección de los criterios de adjudicación del contrato que pretenda aplicar, pero tal elección sólo puede recaer sobre criterios dirigidos a identificar la oferta más ventajosas económicamente (véase, a este respecto, sobre los contratos públicos de obras, las sentencias &lt;em&gt;Beentjes&lt;/em&gt;, apartado 19, &lt;em&gt;Evans Medical y Macfarlan Smith&lt;/em&gt;, apartado 42, y SIAC Construction, apartado 36 e informe de la JCCA 11/99), y, como una oferta debe referirse necesariamente al objeto del contrato, los criterios de adjudicación que pueden aplicarse con arreglo a dicha norma deben estar también relacionados con el objeto del contrato.

El Tribunal de Justicia de las Comunidades europeas (sentencias de 17 de diciembre de 2002 –&lt;em&gt;Concordia Bus Findland&lt;/em&gt;- y de 4 de diciembre de 2003 –agrupación de empresas EVN AG y EVN AG contra la República Austriaca-) admitió que cuando la entidad adjudicadora decide adjudicar un contrato al licitador que ha presentado la oferta económicamente más ventajosa, puede tener en cuenta criterios ecológicos (como el nivel de las emisiones de óxidos de nitrógeno o el nivel de ruido de los autobuses o el suministro, en la medida en que le fuera técnicamente posible, de electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables y a no suministrar, en ningún caso deliberadamente, electricidad obtenida mediante fisión nuclear), siempre que tales criterios estén relacionados con el objeto del contrato, no confieran a dicha entidad adjudicadora una libertad incondicional de elección, se mencionen expresamente en el pliego de cláusulas administrativas particulares o en el anuncio de licitación y respeten todos los principios fundamentales del Derecho comunitario, en particular, el principio de no discriminación.

La Comunicación interpretativa de la Comisión de 15 de octubre de 2001 analizó la posibilidad de integrar aspectos sociales en la contratación pública y lo hace analizando la esta posibilidad en las diferentes fases de la vida del contrato.

En la fase de adjudicación, entre los criterios que se mencionan a modo de ejemplo en las Directivas no figuran criterios sociales (actualmente la Directiva 2004/18 enumera en su art. 53 una lista no cerrada de criterios, entre los que no figuran los criterios sociales), ahora bien, si por criterios sociales entendemos aquellos que permitan evaluar la calidad de un servicio destinado a personas desfavorecidas estos podrán aceptarse, en opinión de la Comisión de la Comunidades Europeas (la comunicación cita como ejemplo admisible la contratación de la formación en materia informática a los empleados municipales, en donde se valorare el método propuesto por el licitador para garantizar la prestación a cualquier persona con discapacidad). Por el contrario, los cupos de contratos reservados a una determinada categoría de proveedores (en EEUU, por ejemplo, el 20% de los contratos están reservados a empresas propiedad de minorías “small minority businesses”), o las preferencias de precios (los precios se trasforman con factores de corrección en función de la realización por determinadas empresas de una determinada política social), o que den preferencia a las empresas en función de la intensidad de empleo de determinada categoría de personas o por aplicar un programa de promoción de igualdad de oportunidades, no son admisibles por ser criterios ajenos al objeto del contrato o a las condiciones de ejecución del mismo, esto es, por ser ajenos a las cualidades intrínsecas del producto o de la prestación.

En definitiva,&lt;strong&gt; para determinar la oferta económicamente más ventajosa se pueden utilizar criterios que integren aspectos sociales solo cuando estos comporten para el poder adjudicador una ventaje económica ligada al producto o servicio objeto del contrato&lt;/strong&gt;.

Ahora bien, en el caso de las obras financiadas con el&lt;strong&gt; FEIL&lt;/strong&gt;, creo que el objeto principal de los contratos no es el que aparece en los Pliegos. ¡No! El objeto principal de los mismos es la creación de empleo en un contexto de grave crisis económica, de ahí la excepción de incluir dicho aspecto como criterio de adjudicación. Solo así podemos entenderlo.

Bueno ese es mi humilde parecer.

Mi felicitación a todos los que habéis contribuido a hacer este magnífico “blog” (y muy particularmente a Antonio).</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Estoy totalmente de acuerdo con Elmun Semue.</p>
<p>No, y luego nos querrán exigir, al mismo tiempo, que la actuación administrativa respete los principios de economía, eficiencia y eficacia (que tanto gusta a algunos modernos novísimos que piensan que el mundo nació con ellos).</p>
<p>La Directiva 2004/18 CE deja a la entidad adjudicadora la elección de los criterios de adjudicación del contrato que pretenda aplicar, pero tal elección sólo puede recaer sobre criterios dirigidos a identificar la oferta más ventajosas económicamente (véase, a este respecto, sobre los contratos públicos de obras, las sentencias <em>Beentjes</em>, apartado 19, <em>Evans Medical y Macfarlan Smith</em>, apartado 42, y SIAC Construction, apartado 36 e informe de la JCCA 11/99), y, como una oferta debe referirse necesariamente al objeto del contrato, los criterios de adjudicación que pueden aplicarse con arreglo a dicha norma deben estar también relacionados con el objeto del contrato.</p>
<p>El Tribunal de Justicia de las Comunidades europeas (sentencias de 17 de diciembre de 2002 –<em>Concordia Bus Findland</em>- y de 4 de diciembre de 2003 –agrupación de empresas EVN AG y EVN AG contra la República Austriaca-) admitió que cuando la entidad adjudicadora decide adjudicar un contrato al licitador que ha presentado la oferta económicamente más ventajosa, puede tener en cuenta criterios ecológicos (como el nivel de las emisiones de óxidos de nitrógeno o el nivel de ruido de los autobuses o el suministro, en la medida en que le fuera técnicamente posible, de electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables y a no suministrar, en ningún caso deliberadamente, electricidad obtenida mediante fisión nuclear), siempre que tales criterios estén relacionados con el objeto del contrato, no confieran a dicha entidad adjudicadora una libertad incondicional de elección, se mencionen expresamente en el pliego de cláusulas administrativas particulares o en el anuncio de licitación y respeten todos los principios fundamentales del Derecho comunitario, en particular, el principio de no discriminación.</p>
<p>La Comunicación interpretativa de la Comisión de 15 de octubre de 2001 analizó la posibilidad de integrar aspectos sociales en la contratación pública y lo hace analizando la esta posibilidad en las diferentes fases de la vida del contrato.</p>
<p>En la fase de adjudicación, entre los criterios que se mencionan a modo de ejemplo en las Directivas no figuran criterios sociales (actualmente la Directiva 2004/18 enumera en su art. 53 una lista no cerrada de criterios, entre los que no figuran los criterios sociales), ahora bien, si por criterios sociales entendemos aquellos que permitan evaluar la calidad de un servicio destinado a personas desfavorecidas estos podrán aceptarse, en opinión de la Comisión de la Comunidades Europeas (la comunicación cita como ejemplo admisible la contratación de la formación en materia informática a los empleados municipales, en donde se valorare el método propuesto por el licitador para garantizar la prestación a cualquier persona con discapacidad). Por el contrario, los cupos de contratos reservados a una determinada categoría de proveedores (en EEUU, por ejemplo, el 20% de los contratos están reservados a empresas propiedad de minorías “small minority businesses”), o las preferencias de precios (los precios se trasforman con factores de corrección en función de la realización por determinadas empresas de una determinada política social), o que den preferencia a las empresas en función de la intensidad de empleo de determinada categoría de personas o por aplicar un programa de promoción de igualdad de oportunidades, no son admisibles por ser criterios ajenos al objeto del contrato o a las condiciones de ejecución del mismo, esto es, por ser ajenos a las cualidades intrínsecas del producto o de la prestación.</p>
<p>En definitiva,<strong> para determinar la oferta económicamente más ventajosa se pueden utilizar criterios que integren aspectos sociales solo cuando estos comporten para el poder adjudicador una ventaje económica ligada al producto o servicio objeto del contrato</strong>.</p>
<p>Ahora bien, en el caso de las obras financiadas con el<strong> FEIL</strong>, creo que el objeto principal de los contratos no es el que aparece en los Pliegos. ¡No! El objeto principal de los mismos es la creación de empleo en un contexto de grave crisis económica, de ahí la excepción de incluir dicho aspecto como criterio de adjudicación. Solo así podemos entenderlo.</p>
<p>Bueno ese es mi humilde parecer.</p>
<p>Mi felicitación a todos los que habéis contribuido a hacer este magnífico “blog” (y muy particularmente a Antonio).
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	<item>
		<title>Por: ELMUN SEMUE</title>
		<link>http://fiscalizacion.es/2009/04/08/criterios-de-adjudicacion-subjetivos/comment-page-1/#comment-2316</link>
		<dc:creator>ELMUN SEMUE</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 18 Apr 2009 07:34:41 +0000</pubDate>
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		<description>Enhorabuena por su trabajo. En relación con la cuestión de los criterios de adjudicación tengo muchas dudas respecto a los &quot;&lt;strong&gt;criterios sociales&lt;/strong&gt;&quot; en cuanto a su aplicación práctica, así por ejemplo en los pliegos del plan &quot;e&quot; se indica que &quot;&lt;strong&gt;en todo caso, se tomará en consideración, como criterio de adjudicación para la valoración de las ofertas, el volumen de la mano de obra que se utilizará en la ejecución del contrato, atribuyéndose hasta un total de --- puntos en función de la mano de obra contratada y a contratar&lt;/strong&gt;&quot;. Mi pregunta concreta sería, ¿este criterio está directamente vinculado al objeto del contrato, satisface necesidades de la población especialmente desfavorecida a las que pertenecen los usuarios o beneficiarios de las prestaciones a contratar? Creo que, desde el punto de vista jurídico, es un error utilizar la contratación administrativa como medida de fomento del empleo. Un saludo y les reitero mi felicitación.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Enhorabuena por su trabajo. En relación con la cuestión de los criterios de adjudicación tengo muchas dudas respecto a los &#8220;<strong>criterios sociales</strong>&#8221; en cuanto a su aplicación práctica, así por ejemplo en los pliegos del plan &#8220;e&#8221; se indica que &#8220;<strong>en todo caso, se tomará en consideración, como criterio de adjudicación para la valoración de las ofertas, el volumen de la mano de obra que se utilizará en la ejecución del contrato, atribuyéndose hasta un total de &#8212; puntos en función de la mano de obra contratada y a contratar</strong>&#8220;. Mi pregunta concreta sería, ¿este criterio está directamente vinculado al objeto del contrato, satisface necesidades de la población especialmente desfavorecida a las que pertenecen los usuarios o beneficiarios de las prestaciones a contratar? Creo que, desde el punto de vista jurídico, es un error utilizar la contratación administrativa como medida de fomento del empleo. Un saludo y les reitero mi felicitación.
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		<title>Por: JAVIER VAZQUEZ</title>
		<link>http://fiscalizacion.es/2009/04/08/criterios-de-adjudicacion-subjetivos/comment-page-1/#comment-2315</link>
		<dc:creator>JAVIER VAZQUEZ</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 16 Apr 2009 13:41:31 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.fiscalizacion.es/?p=3430#comment-2315</guid>
		<description>ENHORABUENA POR EL ARTICULO Y POR LA WEB. EXCELENTE!!! HACIA FALTA ALGO ASÍ. MIS FELICITACIONES.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>ENHORABUENA POR EL ARTICULO Y POR LA WEB. EXCELENTE!!! HACIA FALTA ALGO ASÍ. MIS FELICITACIONES.
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	</item>
	<item>
		<title>Por: José Manuel</title>
		<link>http://fiscalizacion.es/2009/04/08/criterios-de-adjudicacion-subjetivos/comment-page-1/#comment-2314</link>
		<dc:creator>José Manuel</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 14 Apr 2009 11:40:09 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.fiscalizacion.es/?p=3430#comment-2314</guid>
		<description>Enhorabuena, un artículo muy acertado, ojalá algún día se consiga poner freno a esta práctica tan subjetiva y arraigada.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Enhorabuena, un artículo muy acertado, ojalá algún día se consiga poner freno a esta práctica tan subjetiva y arraigada.
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	</item>
	<item>
		<title>Por: ummj</title>
		<link>http://fiscalizacion.es/2009/04/08/criterios-de-adjudicacion-subjetivos/comment-page-1/#comment-2313</link>
		<dc:creator>ummj</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 10 Apr 2009 22:29:51 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.fiscalizacion.es/?p=3430#comment-2313</guid>
		<description>Ambos estáis en el estrellato. Saludos.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Ambos estáis en el estrellato. Saludos.
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	</item>
	<item>
		<title>Por: MFB</title>
		<link>http://fiscalizacion.es/2009/04/08/criterios-de-adjudicacion-subjetivos/comment-page-1/#comment-2312</link>
		<dc:creator>MFB</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 08 Apr 2009 06:55:13 +0000</pubDate>
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		<description>Querido Antonio, de esta me lanzas el estrellato ...
Fueyo

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		<content:encoded><![CDATA[<p>Querido Antonio, de esta me lanzas el estrellato &#8230;<br />
Fueyo</p>
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