Cesión ilegal de trabajadores a la Administración

intentando entrar por la puerta falsa ...

El Pleno del Tribunal de Cuentas de España ha aprobado, en su sesión del día 26 de febrero de 2009, de una interesante Moción proponiendo las medidas conducentes a evitar el riesgo de que los trabajadores de las empresas de servicios contratadas por los organismos públicos, por las condiciones en que se desarrolla la actividad contratada, se conviertan en personal laboral de la Administración contratante en virtud de sentencias judiciales, al margen de los procedimientos públicos de selección de personal legalmente establecidos.

Nos encontramos ante una iniciativa del Tribunal de Cuentas que no podemos por menos que calificar de util y ejemplar, por atacar y alertar de una situación que empieza a ser frecuente en la externalización (¡horrible palabro!) de servicios por las distintas Administraciones: las consecuencias de la cesión ilegal de trabajadores, transformándoles en empleados públicos indefinidos no fijos.

Multitud de precedentes

Durante el desarrollo de diversas fiscalizaciones, el Tribunal de Cuentas fue detectando la contratación de empresas para la realización de trabajos o servicios que daban lugar a demandas de su personal, que han obtenido sentencias judiciales, en cuya virtud han adquirido la condición de trabajadores de los correspondientes organismos. En algunas ocasiones, aun cuando no han llegado a plantearse reclamaciones judiciales, la situación de riesgo ha existido y, por tanto, deben adoptarse también las oportunas medidas para evitarlo. Las situaciones más significativas de entre las detectadas se repasan con detalle por el Tribunal.

1. Oficina Española de Patentes y Marcas (Ver Informe ejercicio 2002) constató la incorporación al organismo de ciento dos trabajadores, como consecuencia de diversas sentencias judiciales, cuyo fundamento de derecho se basó en la “cesión ilegal de trabajadores” (artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores) como empleados de las empresas con las que aquél había suscrito, desde el año 1996, sucesivos contratos administrativos de servicios.

Desde varios años atrás, el organismo venía advirtiendo en escritos dirigidos a la Secretaría de Estado para la Administración Pública (año 1997) y a la Dirección General de la Función Pública (años 1999 y 2000) sobre la necesidad de contar con personal para la realización de funciones para las que existía un déficit de recursos humanos. La falta de personal se suplió con la contratación externa de empresas de servicios, en lugar de ampliar la Relación de Puestos de Trabajo.

2. Una situación análoga se puso de manifiesto en el Informe de fiscalización del Fondo Español de Garantía Agraria (ejercicio 2004) dondediecinueve personas prestaron los servicios de grabación contratados obtuvieron delos Juzgados de lo Social la estimaron las pretensiones de los trabajadores y fueron considerados trabajadores del organismo.

3. En el Informe de fiscalización sobre los en determinados Ministerios y Organismos Autónomos de “publicidad y propaganda, estudios y trabajos técnicos, trabajos realizados por otras empresas y profesionales» en el se constató cesión ilegal de trabajadores por la existencia de contratos para externalizar diversas actividades jurídico-administrativas y económicas por parte de las Confederaciones Hidrográficas.

4. También en el ámbito de la Seguridad Social el Tribunal advirtió situaciones similares, en contratos informáticos. En efecto, se ha venido generalizando el recurso a contratos de consultoría y asistencia y de servicios, que encubrían auténticas contrataciones de personal, sin que tales asistencias tuvieran relación, en su ejecución real, con proyectos informáticos concretos sino para el cumplimiento de las funciones generales propias de las entidades. Además, los costes del personal ajeno eran significativamente superiores a los del personal propio.

5. El Tribunal ha venido reiterando, en todos sus informes de fiscalización de la contratación celebrada por las Administraciones Públicas, el permanente latiguillo de “la falta de una adecuada justificación de la insuficiencia, no adecuación o conveniencia de no ampliación de los medios profesionales o materiales de la Administración, que hagan necesaria la celebración de contratos de consultoría y asistencia y de servicios”. Los Interventores de las distintas Administraciones son el azote de Alcaldes y Consejeros con ese latiguillo. Pese a ello, el Tribunal denuncia que no se han aplicado por los órganos competentes medidas eficaces para acabar con la situación.

Cesión Ilegal

El artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores, tras reservar a las empresas de trabajo temporal la contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa, reconoce el derecho de los trabajadores sometidos al tráfico prohibido a adquirir la condición de fijos, a su elección, en la empresa cedente o en la cesionaria.

Así las cosas,la discordancia entre el ordenamiento administrativo y el ordenamiento laboral resulta patente. Cuando la Administración ocupa la posición de cesionaria, estos dan lugar a un resultado prohibido por el ordenamiento administrativo, al vulnerar las previsiones sobre el acceso al empleo público, que está sometido a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

El ordenamiento laboral sigue respondiendo a su tradicional carácter tuitivo de los intereses del trabajador, que le lleva a establecer una serie de garantías para su protección. Por su parte, el ordenamiento administrativo se orienta primordialmente a satisfacer los intereses generales y garantizar la posición jurídica del ciudadano, en cuanto tal.

La Administración Pública, aun estando sometida también a las normas laborales, pueda quedar en una situación diferente de la del empresarioprivado respecto de la aplicación de aquéllas, por imperativo de las exigencias derivadas de las normas administrativas.

Esta posición singular de la Administración, en el caso concreto de la contratación de personal laboral, ha sido puesta de relieve por el Tribunal Constitucional, al declarar, en su Auto de 858/1988, de 4 de julio (fundamento jurídico segundo):

“es evidente que la contratación de personal laboral para la Administración Pública no debe verse sujeta, por imperativo del artículo 14 de la Constitución Española, a las mismas reglas que la contratación entre particulares, pues tal carácter de Administración Pública es, por si mismo, factor de diferenciación relevante en atención, precisamente, a otros mandatos constitucionales (artículos 23.2 y 103.3) y, en todo caso, a mandatos legales justificados por las exigencias de publicidad, libertad de concurrencia, mérito y capacidad en el ingreso como personal al servicio de la Administración

Partiendo, en consecuencia, de la existencia de esa contradicción, aparentemente inconciliable, entre las normas administrativas (exigencia de que el acceso a los cargos y funciones públicas se acomode a los principios de igualdad, mérito y capacidad) y las protectoras normas laborales, se hace necesario resolverla mediante una interpretación integradora de ambas. Así lo ha hecho el Tribunal Supremo, consolidando una jurisprudencia, en recursos de casación para la unificación de doctrina, que aplica la consideración de indefinidos no fijos:

la contratación en la Administración Pública al margen de un sistema adecuado de ponderación de mérito y capacidad impide equiparar a los demandantesa trabajadores fijos de plantilla, condición ligada a la contratación por el procedimiento reglamentario, sin perjuicio de su contratación, en su caso, como trabajadores vinculados por un contrato de trabajo por tiempo indefinido”. STS de 7 octubre 1996.

En definitiva, cuando se produzcauna cesión ilegal, las consecuencias no serán la adquisición, por parte del trabajador, de la situación de fijo, pero sí dará lugar a la consideración del contrato como indefinido, perdurando consiguientemente la relación laboral hasta que se proceda a cubrir la plaza en cuestión por los procedimientos que, acomodados a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, se contemplan en las normas que disciplinan el acceso al empleo público.

El Tribunal de Cuentas, asume que desde la perspectiva de la gestión de personal estos conflictos desembocan en incrementos de plantilla sin los correspondientes estudios de necesidad y oportunidad:

Evidentemente, no es lo deseable que las relaciones de puestos de trabajo (RPT) vengan predeterminadas o, cuando menos, condicionadas por decisiones judiciales, en lugar de ser fijadas porlos órganos competentes de la Administración por los procedimientos legalmente establecidos. Tampoco el otorgar carácter de indefinido a contratos laborales por la vía judiciales una forma idónea de seleccionar al personal, incluso aunque no llegue a adquirir la condición de fijo.

Además, recuerda que la legislación de contratos públicos expresamente establece que a la extinción de los contratos de servicios, “no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante” (art. 277.4 LCSP).

Propuestas

En consideración a lo expuesto, el Tribunal de Cuentas formula las siguientes propuestas:

. Que se evite, tanto por los órganos gestores de personal como por los responsables de la gestión de los servicios, el recurso a la contratación de servicios externos para suplir la carencia de medios personales, cuando se trate de hacer frente a necesidades permanentes de personal, relacionadas con el ejercicio de las competencias que tenga atribuidas la entidad u órgano de que se trate.

. Que por los órganos directivos de la función pública se valoren todas las circunstancias concurrentes en las solicitudes de modificación de las relaciones de puestos de trabajo, de manera que para evitar incrementos de personal no se incurra en contratos que encubran una cesión ilegal de mano de obra.

. Que el control del incremento de efectivos de la Administración se fundamente en análisis comparativos de las necesidades de los distintos servicios, a fin de que las restricciones se produzcan allí donde aquellos sean menores y no allí donde vengan exigidos por tareas cuya realización sea ineludible.

. Que en los pliegos de prescripciones técnicas, así como en los de cláusulas administrativas particulares, de los contratos de servicios y de los que se celebren, en su caso,con empresas de trabajo temporal, se determinen con precisión las prestaciones a realizar, de manera que se evite el riesgo de que se consolide como personal del organismo contratante el procedente de las citadas empresas. Con la misma finalidad, debería cuidarse también que su ejecución no se desvíe de lo pactado, así como el cumplimiento de su plazo de duración y de las prórrogas.

. Que los responsables de la gestión de los servicios para cuya ejecución se recurre a la contratación externa se abstengan de realizar, durante la ejecución de los contratos, acto alguno que, conforme a la interpretación que viene realizándose en sede judicial, pueda conducir al reconocimiento de una situación de cesión ilegal, con las consecuencias que se anudan a este reconocimiento. En especial, deberán respetar, durante dicha ejecución, el poder de dirección que corresponde al empresario, absteniéndose de asumir funciones directivas, señaladamente mediante la impartición directa de órdenes e instrucciones, sobre el personal de la empresa contratada, sin perjuicio de las facultades que la legislación de contratos del sector público reconoce al órgano de contratación en orden a la ejecución de los contratos.

. Que la cobertura de puestos de trabajo con carácter indefinido, como consecuencia de las irregularidades en la contratación y de las consiguientes sentencias, desemboque en su amortización o en la provisión con arreglo a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, en función de las necesidades de la Administración.

. Que en la aplicación de las medidas que se adopten, se delimiten las responsabilidades de los distintos órganos con intervención en los procedimientos,exigiéndose las que procedan en caso de incumplimiento.

(Una versión de este artículo fue publicada en Legaltoday)

26 comentarios en “Cesión ilegal de trabajadores a la Administración

  1. El dictamen del Tribunal de Cuentas es positivo en cuanto alerta sobre una de las vertientes mas agresivas de daño a los principios de publicidad, cocurrencia, mérito y capacidad en el acceso al empleo público.

    Sin embargo, el entusiasmo ante el diagnóstico del Alto Tribunal se desvanece ante la «receta final» ya que son recomendaciones con pólvora mojada puesto que tropezarán con la irrenunciable potestad de autoorganización de la Administración, al decidir quíen y cómo se contrata, y con la tolerancia en las prórrogas de las labores de concesionarios y contratistas, o en los incumplimientos de la Ley de Contratos Públicos bajo la coartada de la «urgencia», o la manipulción del «interés general».

    ¿Cómo se solucionaría? De una forma sencila y realista: Que él Estatuto Básico de los Empleados Públicos establezca una opción directa, exclusiva y excluyente por el personal funcionario (lo que es una opción del legislador plenamente constitucional según reconoció el propio Tribunal constitucional), ya que mientras coexista personal funcionario con personal laboral, siempre existirá personal de contratas que plantee demandas para mostrar su auténtica naturaleza de personal laboral de la Administración, y ello sin olvidar que el cuento de nunca acabar son las «funcionarizaciones» (nunca se acaban), que siguen a las «laboralizaciones» (tras la subrogación de la Administración en el personal de las contratas).

    Y esa medida no funciona, hay otra mejor. Basta con decir: » Cuando un trabajador adquiera la condición de personal de la Adminstración por sentencia judicial fuera de los principios de concurrencia,mérito y capacidad, y la autoridad judicial así lo declare expresamente por apreciar negligencia grave o dolo, la Autoridad de la Administración concernida quedará inhabilitada para todo cargo público». Fulminante.

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  2. Este artículo voy a guardarlo «como oro en paño». Es genial. Estoy completamente de acuerdo con Sevach. Cuando las Relaciones de Puestos de Trabajo y las Ofertas de empleo público son cada vez más restrictivas nos encontramos con la existencia de una «Administración paralela» formada por personas que no sabemos de donde han salido pero que, poco a poco, van adquiriendo los mismos derechos que otras que han accedido a la función pública en base a los principios de igualdad, mérito y capacidad y que han pasado por durísimos procesos selectivos.

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  3. Mis queridos amigos, hay que ver lo que uno cambia con la edad. Hace años yo hubiera sido mucho mas duro que vosotros en estos y otros temas, pero como la realidad se empeña en demostrarme que puedo llegar a convertirme en una Quijote o en una «rarita», y después de ver los desmanes que cometen no solo algunos «politicos», también no pocos «funcionarios» que han pasado «durisimos procesos selectivos…. pues como que ya no creo en nada.
    Llevo días participando en procesos de selección de un Plan de Empleo para una diversidad de puestos, para un periodo de 1 año, viendo y sufriendo las penurias de los «parados», que aun esta mañana defendía, que una vez pasado el primer filtro por cumplir los requisitos previos, que pueden ser lo más estrictos que queramos, después, la selección tendría que ser por «sorteo» puro y duro. Ahí si que no hay componendas.
    Y querido Sevach, suponiendo que hayan superado pruebas parejas tus colegas de profesión, tu crees que cuando luego juzgan utilizan la misma vara de medir? Ni de coña…
    En fin, que estoy un poco cínica estos días

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  4. Juan José Carpintero Carón

    Yo quiero salir en defensa de los afectados por la cesión ilegal de trabajadores, porque en todos los conflictos hay dos partes y siempre es bueno tener ambas opiniones. Conozco una persona que ha pasado por todo esto, y pueden creerme no ha sido nada fácil. Esta persona trabajaba a través de una empresa privada, en la Administración desde el año 1996, los empleados públicos que trabajaban con ella la utilizaban, como si fueran sus jefes, para hacer todos los trabajos que ellos no querían hacer. En el año 2003 denunció esta situación y también pueden creerme, se dejó disgustos, salud y mucho más por el trato que sufrió por algunos de aquellos compañeros de la Administración. Tuvo suerte, pues hubo alguien que la ayudó y gracias a él continuó adelante. Ahora es personal indefinido no fijo y está estudiando muchísimo para cuando esa plaza que lleva ocupando tantos años salga a concurso. Por cierto una plaza que de no haber sido porque en su momento denunció (en la que se dejó tanto, pues dice; que si hubiese sabido por todo por lo que iba a pasar, jamás hubiese seguido adelante) jamás se hubiese pensado en salir a Oferta de Empleo Público. Por cierto, esto del art. 14, 23.2 y 103.3 de la CE está muy bien, si desde el primer momento en el año 1978 se hubiese respetado. Todos conocemos personas que han accedido a la Administración sin ningún tipo de examen, ni mérito ni nada de nada, simplemente por «ser quien soy».

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  6. Eduardo Fernandez Contreras

    Y qué pasa cuando es al contrario??. Cuando un Ayuntamiento crea instrumentos paralelos de gestión sin personal de palntilla ni adscrito, y quiere obligar a los trabajadores municipales a asumir esos servicios?. Esto ocurre tanto para sociedades públicas de gestión directa de servicios públicos, como en fundaciones privadas (no pertenecientes al sector público), donde quién te manda es un patrono «cualquiera».
    Alguién me puede decir si me puedo negar a trabajar para una fundación privada perteneciendo a la plantilla del Ayuntamiento?

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  7. Tomás

    Igual que a Eduardo Fernández, siendo personal estatutario de un servicio de salud autonómico, soy obligado a trabajar para una empresa privada que disfruta de un contrato de gestión de servicios públicos con el servicio de salud con el que tengo un contrato de interinidad. Me he quejado y se me ha amenazado con abrirme un expediente. Es un caso inverso al que se expone en la bitácora, pero me gustaría leer algún comentario y/o recomenación al respecto.
    Un saludo.

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  8. Altramuz

    Hace años trabajé en la oficina de patentes y marcas (que por cierto es un sótano enorme), a través de una empresa, sólo estuve unos días en los que pude ver un gran número de chicas contratadas al parecer por 11 meses, las despedían para no pagar vacaciones y las volvían a contratar, su trabajo se parecía a una cadena de producción y supongo que las controlaban hasta las veces que iban al baño, por allí «pululaban» de vez en cuando algún funcionario fácilmente reconocible (por desocupados)..

    Yo soy funcionario desde hace 5 años por oposición libre, y me sigue pareciendo bien que aquellas mujeres que trabajaban sin ver la luz del día con unos contratos penosos y unos sueldos que supongo de risa consiguieran mejorar sus condiciones, en este caso me parece totalmente de justicia.

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    1. paola sanmartin

      Llevo 15 años trabajando en un servicio externalizado por parte de una administración pública. Quince años, sin un solo día parada. El servicio sale a concurso cada año o cada dos años y así vamos cambiando de empresa con lo cual la antigüedad en mi nómina siempre es de un año o dos como máximo. Imaginad los problemas a la hora de pedir una tarjeta de crédito o una hipoteca. No entré por la cara en el servicio, hice varios exámenes y la calidad de mi trabajo es juzgada cada día por personal de la administración que nos mira por encima del hombro pero que no duda en acercarse a nosotros cuando nos necesita. Yo no dudo de que para ser funcionario se necesite pasar una oposición pero ¿no creeis que si la Administración tiene un servicio permanente a disposición del público y en 17 años no se ha dignado sacar las plazas a oposición y ha contado con el mismo personal durante este tiempo ha de asumir su responsabilidad?

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  9. pepa

    Hola
    Quiero contaros un caso que conozco. Una chica es contratada por un Ayto. que ha sacado la plaza a oposición, por media jornada, para cubrir una plaza en el Servicio de Salud de esa comunidad como Administrativo (es el propio S. de salud el que concede subvención al Ayto. para que contrate), claro el S. de salud no reconoce medias jornadas. Como la subvención es anual, esta chica tiene que firmar un contrato todos los años y ya lleva muchos. Se presenta a unas oposiciones del Servicio de Salud y queda en lista. El Servicio de Salud no le barema el tiempo trabajado, (no es trabajador suyo) aunque realiza el mismo trabajo que cualquier administrativo del Servicio de Salud, siendo este el que da formación, pone herramientas y da las ordenes, sin que el Ayuntamieto se entere de lo que hace o deja de hacer el trabajador. Simplemente se limita a dar la nómina y cubrir las vacaciones de la trabajadora.
    Chanchullos de las Administraciones y el trabajador pagandolo, que no sabe muy bien donde esta; Con la administración hemos topado sres. y ¿me dicen que no tiene ningún derecho? vamos hombre…

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  10. orfeo

    Pues en mi ayuntamiento, estan contratando montones de empleados con el carnet del paro y del partido. Vete al paro y mañana de fichamos. Reducimos el paro, sí. Pero la productividad del personal fijo, también. Son empleados innecesarios que pudren el cesto de los fijos. Y así nos va. Pasa el tiempo y se quedaran en la casa. Eso sí. Si pase de pruebas, exámenes ni conocimientos. Enchufados, como en el Régimen Anterior.

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  11. Pingback: Antonio Arias Rodríguez es Fiscalización » Puestinos y perres

  12. Sofía

    Tengo una duda.
    La figura sin duda está creada para la defensa del trabajador. En una Administración pública, es raro que los afectados denuncien puesto que conocen que, aun ganando el recurso, su puesto tarde o temprano sería sacado con la debida publicidad etc.
    Sin embargo, somos los trabajadores en propio de la Administración quienes nos vemos perjudicados por la proliferación de cesiones ilegales.
    Para empezar, nos recortan derechos sindicales.
    Para continuar, utilizan medios de la administración (papel, teléfonos, ordenadores, etc.) sin cuidado por la ecología o por el ahorro energético.
    El colmo es que, al ser cada vez más, y al saberse «sin derecho a quejarse», contribuyen a que los trabajadores en propio seamos objeto de discriminación. Trabajadores con categorías de convenio, estamos vacíos de contenido porque nuestros trabajos los está realizando personal externo.

    La pregunta es… ¿puedo yo, personal propio de la administración, denunciar a mi empresa (Aena) por esta situación?
    Gracias

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    1. Mónica

      #Para Sofía#

      Las cosas claras guapa. Si AENA perdiese a todas sus «asistencias», ¿quién iba a sacar el trabajo?. Cuando llego por la mañana veo a los de AENA dejando el coche en doble fila, entrar a fichar y luego a buscar sitio. Desayuno extensivo (por supuesto constando que no has dejado el edificio) y ¿hablamos de las colas que se montan para fichar 10 minutos antes de la hora?.

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  13. Trabajo sanciona a CRTVG por cesión ilegal de trabajadores y fraude de ley

    La radio contrató por convenio con la Universidad al ex decano de Periodismo y la Inspección de Trabajo levantó un acta en Radio Galega que está en fase de alegaciones y propone sancionar por fraude en la contratación con cesión ilegal de trabajadores el ex decano de la facultad de Xornalismo de Santiago, Miguel Túñez, para presentar y dirigir el programa A Tarde mediante un convenio entre la radio y la universidad.

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  14. Sofía

    Respuesta a Monica (en su cuadro no da la opción de ‘responder’, por eso lo hago aquí):

    Cuando en Aena había menos personal externo, y en los departamentos o dependencias donde no lo hay, el personal de Aena saca(mos) el trabajo sin problemas.
    Es cuando el personal propio va quedando en minoría, arrinconado y con sus puestos vaciándose de contenido, cuando comienza a generarse la situación que describes.
    Por otra parte, ese comportamiento que mencionas lo realizan igualmente los externos: mi desayuno, por ejemplo, se extiende lo mismo que el de los que van conmigo, todos externos.
    Esa situación que describes es un círculo huevo-gallina que no deben mirarse con visión corta; de los círculos viciosos sólo se sale atacando por varios flancos a la vez.
    La cuestión es que es ilegal que Aena sustituya el modo de selección de personal que debería serle propio (por su calidad de empresa pública) por otro completamente arbitrario.

    PD. ese retintín de «las cosas claras, guapa», sobraba.

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  15. Sofía

    Más sobre el asunto. Aquí dejo un comunicado, en esta ocasión sobre cómo se está creando una situación semejante a la de Aena (o peor) en la corporación RTVE. Un saludo.

    «Frente a la campaña interesada que se está haciendo desde el gobierno de cara a la opinión pública sobre las bondades de la retirada de la publicidad de TVE y a la creencia popular -también interesada desde el gobierno- de que los trabajadores estamos muy bien pagados y trabajamos más bien poco, algunos compañeros hemos decidido exponer a la luz pública la realidad de lo que está pasando aquí dentro y el futuro incierto que ahora mismo tenemos todos los trabajadores y trabajadoras de la Corporación RTVE.

    «Idealmente recurriríamos a los medios de comunicación para denunciar la situación del personal de CRTVE, pero experiencias anteriores demuestran que las distintas empresas de medios de este país han establecido pactos de silencio a la hora de informar sobre malestar de trabajadores, movilizaciones o huelgas en medios de comunicación por aquello de qué pasará cuando me toque a mí. Por si esto fuese poco, nunca antes desde la llegada de la democracia se había dado en este país tal concentración de medios de comunicación progubernamentales (SER, La Sexta, Cuatro, El País, etc).

    «Somos conscientes de las dificultades económicas que están atravesando muchos ciudadanos y de los índices de paro. También nos consta que el hecho de quejarnos en la coyuntura actual podría resultar para algunos, cuando menos, poco ético: al menos tenemos trabajo. No obstante, precisamente porque queremos conservar nuestros trabajos y porque nos negamos a que se engañe a la ciudadanía respecto de lo que pasa en una empresa que financian parcialmente con sus impuestos, nos gustaría hacer llegar este escrito a cuanta más gente mejor.

    «Vaya por delante la aclaración de que el personal de CRTVE no tiene categoría de funcionarios públicos. Se trata de personal laboral de una empresa pública. No tenemos ninguna plaza en propiedad y podemos perder nuestros puestos por ejemplo mediante un Expediente de Regulación de Empleo con las indemnizaciones que fija la ley o que en su caso se pactasen. Nada de esto sucede en el caso de los funcionarios.

    «Una vez aclarado este punto, pasamos a enumerar los problemas que se están viviendo en la empresa.

    «Desde hace algún tiempo, la mayor parte de los programas de RTVE están en manos de productoras aunque se le venden al público como programas de producción propia de RTVE cuando en realidad no hay trabajadores de la casa implicados en ellos pese a contar con personal y medios suficientes. Esto, que venía siendo lo normal en series y programas de ficción (“La señora”, “Aguila roja”, “Cuéntame”,…), se ha hecho extensivo ahora a la mayor parte de las retransmisiones deportivas y a las de la Lotería Nacional, adjudicadas a la empresa Mediapro, una de las principales accionistas de La Sexta a través del grupo Imagina. Mientras tanto en el parking de unidades móviles de Prado del Rey hay paradas 25 unidades móviles de televisión y su correspondiente personal sin hacer nada pero pagadas con dinero público.

    «El argumento esgrimido desde la dirección de la empresa es que el personal propio resulta más caro que la subcontratación a una productora para hacer el mismo trabajo. Para justificarlo ante el Consejo de Administración de CRTVE y el Parlamento se ha ideado una contabilidad perversa que funciona de la siguiente manera: se deja a los trabajadores parados asignándoles únicamente unas pocas horas de programas a la semana y entonces se dividen sus sueldos mensuales por el número de horas de programa que han hecho durante el mes –NO POR EL NÚMERO DE HORAS DE JORNADA LABORAL COMPLETA-. El resultado son unas cantidades desorbitadas por hora de trabajo. Como ejemplo particular el de la categoría de Técnico Superior de Imagen (cámaras, controles de cámara, gruistas, fotógrafos). Su sueldo base es de 1.224 euros mensuales. Según la empresa cada uno de estos profesionales le cuesta 76 euros por hora. De acuerdo a este cálculo para nuestra jornada de 35 horas semanales deberíamos estar ganando ¡10.640 euros al mes!. A renglón seguido se alega que como somos tan caros hay que darle el trabajo a una productora porque sale más barato. Es decir, nos dejan sin trabajo para poder justificar a posteriori la externalización.

    «La mayor parte de la subcontratación de servicios y programas se está dando a Mediapro o a empresas de su mismo grupo. No es ningún secreto que la empresa Mediapro, además de formar parte del grupo Imagina, accionista de La Sexta, está vinculada al PSOE habiéndose encargado de la campaña de este partido en las últimas elecciones generales. También se están externalizando programas y servicios que van a parar a la productora que dirige el marido de la ministra Carme Chacón.

    «Se invirtió dinero público en la compra de varias furgonetas equipadas con equipos de transmisión en directo vía satélite, denominadas Unidades Terrenas para hacer reportajes en directo en programas como “España Directo” y para informativos. Se firmó un acuerdo con los representantes de los trabajadores para aceptar unas condiciones especiales para operar estas unidades terrenas –por cierto poco justas para los trabajadores ya que se saltaban el convenio- y se dieron los cursos correspondientes para su manejo. Pues bien, estas unidades llevan más de un año paradas en los parkings de los centros de TVE y mientras se siguen subcontratando estos servicios a Overón, empresa participada por Mediapro.

    «La grabación del último discurso de Navidad del rey se realizó con una unidad móvil de Alta Definición subcontratada a otra empresa mientras que la de TVE se quedaba en el garage con la excusa de que era demasiado grande para instalarla en el Palacio de la Zarzuela cuando lo cierto es que si algo sobra allí es espacio.

    «Se reconvierte a trabajadores de edición de vídeo con años de experiencia a otras áreas, se dejan las cabinas de edición de vídeo sin utilizar y luego se subcontrata la edición de los programas adivinad a qué empresa….Efectivamente, a Mediapro. La excusa esta vez es que no tenemos editores de vídeo. Naturalmente, previamente se los han quitado de encima. Por otro lado, en RNE se ha externalizado mediante la contratación carísima de “colaboradores” ajenos a la empresa la mayor parte de la programación.

    «Con la llegada hace tres años del expresidente de la Corporación RTVE Luis Fernández, se introdujo también un equipo de nuevos directivos que se trajeron de otras televisiones y productoras –hasta un total de 97- y se apartó a los profesionales que llevaban toda la vida en la empresa de los mismos puestos de dirección. Incluso se crearon puestos de dirección que no existían previamente. Todo este equipo se contrató a golpe de talonario con sueldos astronómicos.

    «El recientemente cesado Javier Pons, ex-director de TVE, se ha marchado con una indemnización de 200.000 euros, su salario anual mientras estuvo en el cargo. Pons venía del entorno de La Sexta.

    «Mientras tanto, la mayoría de los estudios de TVE se mantienen vacíos o con un programa al día en el mejor de los casos y a los trabajadores se les recortan los pluses y las dietas en los viajes cuando se les requiere para hacer retransmisiones o programas fuera de sus centros de trabajo, enviándoles, por ejemplo, a Sevilla para retransmitir una carrera de caballos, haciéndoles ir y volver el mismo día y dándoles un bocadillo para comer.

    «Esta es la realidad de RTVE. Al espectador solo le llega el hecho de que ahora tiene una televisión pública sin publicidad pero no se le dice por donde se está yendo el dinero ni que –a pesar de lo que difunden algunos medios- el presupuesto de CRTVE es de los más bajos de una radiotelevisión pública europea: mil setenta y cinco millones de euros frente a los más de cuatro mil millones de la BBC o a los tres mil de la televisión pública francesa, por citar a dos. Pero además la decisión tomada el año pasado por el gobierno de Zapatero y tramitada por la vía de urgencia mediante decreto ley -¿qué prisa habría?-, no se limitaba a quitar una de las fuentes de financiación de RTVE mediante la supresión de la publicidad, sino que se limitaba la programación en favor de las cadenas privadas. La propuesta es que el Estado financie la mitad del presupuesto y la otra mitad provenga de una tasa que se cobrará a las televisiones privadas y a las empresas de telecomunicaciones sobre sus ingresos. El resultado ha sido que no solo algunas de estas empresas se han negado a pagar esta tasa y la han recurrido en los tribunales, sino que además la Unión Europea la considera ilegal.

    «A fecha de hoy sigue sin estar claro de donde saldrá el dinero para cubrir la mitad que no financia el Estado de un presupuesto ya de por sí escaso. Sin embargo sigue habiendo productoras vinculadas a televisiones privadas aumentando su facturación a costa de la televisión pública mientras ésta mantiene a su personal sin trabajo y sus instalaciones y equipamiento parados.»

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  17. bombero provincia de la coruña

    Os expongo el caso de los servicios de BOMBEROS de galicia:

    Existen 4 provincias en Galicia A Coruña,Lugo,Ourense y Pontevedra, en cada una de ellas se ha creado un Consorcio Provincial de Bomberos cuyo coste es asumido al 50% por la diputación correspondiente y el otro 50% por la Xunta de Galicia,hasta ahi es sencillo.

    Estos Consorcios de Bomberos han decidido desde su creacion entorno a s los años 2002-2004 la gestión indirecta de los parques de bomberos de cada provincia en cuestión, es decir dinero publico de xunta y diputaciones que es gestionado por unas empresas que optan a la gestión de los parques de bomberos y de su personal correspondiente.

    La cuestión empieza a complicarse en el momento en que las empresas citadas encargadas de gestionar los parques de bomberos unicamente se encargan de abonar las nominas de los bomberos y de los gastos diarios de estos parques.
    En todo lo que atañe al dia a dia de la extincion,prevención,cobro de intervenciones a las aseguradoras,compra de nuevo material,mejoras de las instalaciones.. de todo eso se encarga cada Consorcio de Bomberos correspondiente.

    En resumen, servicio de Bomberos urbano de toda la vida, en el que el personal es contratado por una empresa privada, pero este personal lleva uniformes con los distintivos del ente publico al que pertenece el servicio prestado osea Consorcio de Bomberos de La Coruña en este caso, la empresa jamás se entromete en las labores propias del servicio como los incendios, los accidentes de trafico, los rescates, etc..

    Podeis decirme algo sobre esto..es totalmente legal??

    Un saludo

    rbsuarez@hotmail.com

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  18. Elena

    Conozco el servicio de información de la Agencia Tributaria y sé como funciona. La mayor parte de quienes lo prestan llevan más de 10 años en él, pasaron un examen que no consta en ningún sitio para acceder al mismo, los van formando continúamente personal de la aeat, asisten a cursos en las propias delegaciones de hacienda e incluso en el Ministerio, asistiendo a esos cursos con funcionarios de los grupos B y C, pero ninguno de ellos tiene reconocida su antigüedad. Ni siquiera eso. Y se identifican como «Agencia Tributaria…» Yo me pregunto: si la Administración no ha sacado ese servicio a oposición en todo este tiempo y ha mantenido a las mismas personas en esos puestos, puesto que cuentan con una formación que ya quisieran para sí muchos, ¿qué piensa hacer con ellos? Como siempre estan siendo contratados por empresas de telemárqueting no tienen ni un punto por trabajar para ninguna administración pública, pero como comprendereis quien manda, dispone y organiza es la aeat, ninguna empresa de call center puede dar formación de iva, censos, sociedades, iae e irpf. ¿No hay cesión ilegal de trabajadores? ¿Cómo veis el tema? ¿A quién hay que pedirles responsabilidades? ¿Es justo que si mañana la Administración decide prescindir de estas personas para cubrir esas plazas por ejemplo con los fijos discontinuos, se vayan con una mano delante y otra detrás sin indemnización y sin nada, y sin reconocimiento en sus curriculum de que han trabajado más de 10 años para Hacienda? Así como la aeat nos reclama si dejamos de cumplir con nuestro deber, debería aplicarse el cuento. Es vergonzoso que sea precisamente el Ministerio de Economía y Hacienda quien permita y promueva este tipo de situaciones.

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  19. Mika

    Hola a tod@s,

    Ambas versiones sobre la cesión ilegal me parecen justas. Pero mi caso es el de una empresa de servicios que prestamos los servicios dentro de un organismo del Mº de Fomento desde los años ’80 sin que se tome ninguna medida para los trajadores cedidos y con derecho a subrogación hasta hace un par de años. El abogado del estado ha retirado este derecho ya que alguna sentencia ha decidido que algún trabajador sea laboral fijo por sentencia. Desde que empezó la «crisis» emplean trabajadores del paro por un año para «reducir» el paro y ya está. Yo personalmente trabajé y trabajo hace años en el mismo puesto que está en la administración. Hasta que demandé no sabía casi nada de «mi empresa» y apenas les conocía. Siempre he trabajado directamente con los funcionarios y a sus ordenes. Se supone que prestamos un servicio temporal, desde hace más de 20 años. No es un servicio que el organismo no lo pueda cubrir, es un servicio de ordenanza que cualquier organismo podría ampliar su RPT legalmente y NO lo hace. ¿Y los autores de este artículo pretenden que no podamos ejercer nuestro derecho de exigir igualdad de condiciones? Sres. que pagan por nosotros más de 30.000€ / año del dinero público y la empresa nos pagan escasos 9000€ al año y ni estos todos en nomina legalmente. Yo llamo estos actos de la AGE, en mi caso, un abuso de poderes, un robo a las arcas públicas (que por cierto también vosostros los funcionarios pagaís impuestos) y un robo y engaño a los más desfavorecidos. Así que estoy a la espera del juicio y espero que se me haga justicia y no sería la única en el organismo. La mayoría de este organismo han entrado por «amigos y trapicheos» hace muchísimos años y gozan de derechos que NUNCA han concursado para tenerlos. Son los famosos funcionarios de la «antigua escuela», luego hay otros que son funcionarios por sentencia, y muy pocos por un concurso legal. Aquí los jefes directos, que desde la demanda ni me hablan (parece que el puesto que ocupa es de ellos de por vida y que el organismo es suyo) me han dicho que yo soy un «servicio»…o sea ¿no somos personas antes de ser trabajadores»?

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