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	<title>Comentarios en: Las razones del deficit sanitario</title>
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	<description>Espacio dedicado a la Fiscalización de la gestión de los fondos públicos</description>
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		<title>Por: Gastar en tiempos revueltos &#124; Antonio Arias Rodríguez es Fiscalización</title>
		<link>http://fiscalizacion.es/2008/12/23/la-crisis-llega-a-la-sanidad/comment-page-1/#comment-2005</link>
		<dc:creator>Gastar en tiempos revueltos &#124; Antonio Arias Rodríguez es Fiscalización</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 26 Dec 2009 08:47:12 +0000</pubDate>
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		<description>[...] hemos comentado aquí, con ocasión del informe valenciano del año pasado, algunas de las razones del déficit [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] hemos comentado aquí, con ocasión del informe valenciano del año pasado, algunas de las razones del déficit [...]
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		<title>Por: javier lopez carreto</title>
		<link>http://fiscalizacion.es/2008/12/23/la-crisis-llega-a-la-sanidad/comment-page-1/#comment-2004</link>
		<dc:creator>javier lopez carreto</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 01 Jan 2009 03:16:29 +0000</pubDate>
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		<description>Diablos. Se me ha colapsado la contabilidad en vacaciones. Por no entrar en el análisis de Javier Grandio, como sufriente usuario de la Sanidad Pública sólo quiero decir que el cálculo de transferencias sanitarias se realizó en unas determinadas condiciones que, por obvias razones, no preveían el incremento de población acogida (leyes estatales de asistencia sanitaria a inmigrantes ilegales, p.e. cuyo número era irrisorio en aquel momento)
Tampoco se explicitó un modelo de envejecimiento de población (con el consiguiente aumento de prestaciones sanitarias) a la hora del cálculo de la transferencia.
Y, evidentemente, no se tuvo en cuenta la voluntad política de las CCAA en cuanto a la mejora del sistema sanitario transferido.
Por tanto, concluyendo, los argumentos contables de Javier Grandío me parecen bastante razonables, pero creo que debemos reflexionar acerca de determinados cálculos de transferencias realizados si comparamos los acordados entre unas y otras CCAA con el EStado en función de cuando se hicieron, entre que partidos y en que momento político.
Feliz año a todos</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Diablos. Se me ha colapsado la contabilidad en vacaciones. Por no entrar en el análisis de Javier Grandio, como sufriente usuario de la Sanidad Pública sólo quiero decir que el cálculo de transferencias sanitarias se realizó en unas determinadas condiciones que, por obvias razones, no preveían el incremento de población acogida (leyes estatales de asistencia sanitaria a inmigrantes ilegales, p.e. cuyo número era irrisorio en aquel momento)<br />
Tampoco se explicitó un modelo de envejecimiento de población (con el consiguiente aumento de prestaciones sanitarias) a la hora del cálculo de la transferencia.<br />
Y, evidentemente, no se tuvo en cuenta la voluntad política de las CCAA en cuanto a la mejora del sistema sanitario transferido.<br />
Por tanto, concluyendo, los argumentos contables de Javier Grandío me parecen bastante razonables, pero creo que debemos reflexionar acerca de determinados cálculos de transferencias realizados si comparamos los acordados entre unas y otras CCAA con el EStado en función de cuando se hicieron, entre que partidos y en que momento político.<br />
Feliz año a todos
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		<title>Por: javier grandio</title>
		<link>http://fiscalizacion.es/2008/12/23/la-crisis-llega-a-la-sanidad/comment-page-1/#comment-2003</link>
		<dc:creator>javier grandio</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 24 Dec 2008 07:23:52 +0000</pubDate>
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		<description>Desconozco qué parámetros concretos determinan la transferencia global que el Estado asigna a las Comunidades Autónomas, aunque imagino que se tendrá en cuenta, entre otros factores, la compensación del relativo al coste teórico que supone para éstas prestar el servicio de sanidad con unas condiciones mínimas homologables, se supone y de momento, entre todas las comunidades.

En cualquier caso, como ya expuse en un &lt;a href=&quot;http://www.fiscalizacion.es/?p=1030&amp;cpage=1#comment-972&quot; rel=&quot;nofollow&quot;&gt;comentario&lt;/a&gt; sobre esta cuestión hace algunos meses, pienso que dichas transferencias (recursos presupuestarios), una vez cuantificadas y recibidas del Estado por la Comunidad Autónoma, devienen incondicionadas y obedecerán por tanto al principio presupuestario de “Desafectación” que, como norma general (frente al caso particular de los denominados Gastos con Financiación Afectada: por ejemplo, una subvención de capital para construir una piscina) enuncia que todos los ingresos (recursos) del presupuesto financian todos los gastos (empleos) del presupuesto, sin que deba establecerse un nexo concreto entre unos y otros.

El “déficit” así surgido en el Área de la sanidad de una Comunidad Autónoma obedecería, a mi entender, más a una &lt;strong&gt;decisión o estrategia política (en virtud de la que el gasto no cubierto resultaría más “presentable” o “admisible”) que a un resultado obtenido por cumplimiento de unas normas técnicas o jurídicas concretas&lt;/strong&gt;, pues con los mismos recursos presupuestarios disponibles bien podría decidir la Comunidad Autónoma conducir ese “mismo déficit” al menos parcialmente hacia el Área de educación (por caso), presupuestando menos crédito para gastos en ella y más en el Área de sanidad.

Por otra parte, en mi opinión, aunque traiga causa de un preocupante problema de insuficiencia de recursos (y/o de exceso de gastos y/o de ambos), es una buena noticia para la Contabilidad pública –en definitiva, para los ciudadanos por su buen efecto en la transparencia- la tramitación del expediente de enriquecimiento injusto (más bien para evitarlo) a que se refiere este post, pues el Balance de la Institución pública que lo ha promovido y tramitado recogerá (aunque no toda) la deuda contraída sin crédito presupuestario a lo largo de los últimos años con los proveedores sanitarios (en cuentas no presupuestarias con cargo a gastos económicos de ejercicios anteriores o inmovilizados, pues también se deberán microscopios u otros activos), lo que debería facilitar la posibilidad de que éstos, sin cambiar a priori la posición jurídico-contable de Comunidad Autónoma, puedan obtener liquidez vía formalización de operaciones financieras de cesión de créditos (factoring) con entidades bancarias.

Anualmente, en la medida en que llegue el momento de vencimiento de las fracciones (2009-2015), se irán imputando las mismas a presupuesto mediante cargo en la cuenta no presupuestaria Acreedores por periodificación de gastos presupuestarios (en vez a la de gasto económico o de inversión) con abono a Acreedores por obligaciones reconocidas: presupuesto corriente (famosa cuenta 4000), cuyo beneficiario en vez del acreedor original sería un banco en caso de haber mediado un endoso.

Respecto a la posición de los acreedores, &lt;strong&gt;conviene recordar que en la contabilidad empresarial el factoring “sin recurso” no supone endeudamiento para quien cede los créditos&lt;/strong&gt;, pues el riesgo de impago queda asumido por el banco una vez que la empresa, claro está, hace frente a un determinado coste financiero, que sería menor si la cesión del crédito fuese realizada “con recurso” y, por tanto, sin traspaso del riesgo de impago.

Quedaría por dirimir qué efecto tendría la misma operación de cesión de créditos (“sin recurso”) en la contabilidad pública, pues formalmente puede/debe interpretarse que la (preceptiva) aceptación por parte del auténtico deudor (la entidad pública) del contrato de factoring que le presentan la empresa proveedora y el banco sólo supone para aquélla la anotación de un “endoso” y, por tanto, un mero cambio nominal del acreedor (“todavía no presupuestario”) de una transacción pasada que ya figura en sus registros contables.

Aun sin contrato de factoring, con o sin recurso, &lt;strong&gt;¿qué efecto tienen en el Remanente de Tesorería actual los acreedores no presupuestarios registrados en la contabilidad de la Comunidad autónoma en virtud del denominado expediente de enriquecimiento injusto?&lt;/strong&gt;, &lt;strong&gt;¿y en el cómputo de la deuda?, ¿en términos SEC95?,&lt;/strong&gt; cambia alguna de estas magnitudes por razón de que la Comunidad Autónoma acepte la potencial operación de factoring (con o sin recurso) que pudieran presentarle el acreedor original y un banco?

Saludos cordiales y feliz navidad.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Desconozco qué parámetros concretos determinan la transferencia global que el Estado asigna a las Comunidades Autónomas, aunque imagino que se tendrá en cuenta, entre otros factores, la compensación del relativo al coste teórico que supone para éstas prestar el servicio de sanidad con unas condiciones mínimas homologables, se supone y de momento, entre todas las comunidades.</p>
<p>En cualquier caso, como ya expuse en un <a href="http://www.fiscalizacion.es/?p=1030&amp;cpage=1#comment-972" rel="nofollow">comentario</a> sobre esta cuestión hace algunos meses, pienso que dichas transferencias (recursos presupuestarios), una vez cuantificadas y recibidas del Estado por la Comunidad Autónoma, devienen incondicionadas y obedecerán por tanto al principio presupuestario de “Desafectación” que, como norma general (frente al caso particular de los denominados Gastos con Financiación Afectada: por ejemplo, una subvención de capital para construir una piscina) enuncia que todos los ingresos (recursos) del presupuesto financian todos los gastos (empleos) del presupuesto, sin que deba establecerse un nexo concreto entre unos y otros.</p>
<p>El “déficit” así surgido en el Área de la sanidad de una Comunidad Autónoma obedecería, a mi entender, más a una <strong>decisión o estrategia política (en virtud de la que el gasto no cubierto resultaría más “presentable” o “admisible”) que a un resultado obtenido por cumplimiento de unas normas técnicas o jurídicas concretas</strong>, pues con los mismos recursos presupuestarios disponibles bien podría decidir la Comunidad Autónoma conducir ese “mismo déficit” al menos parcialmente hacia el Área de educación (por caso), presupuestando menos crédito para gastos en ella y más en el Área de sanidad.</p>
<p>Por otra parte, en mi opinión, aunque traiga causa de un preocupante problema de insuficiencia de recursos (y/o de exceso de gastos y/o de ambos), es una buena noticia para la Contabilidad pública –en definitiva, para los ciudadanos por su buen efecto en la transparencia- la tramitación del expediente de enriquecimiento injusto (más bien para evitarlo) a que se refiere este post, pues el Balance de la Institución pública que lo ha promovido y tramitado recogerá (aunque no toda) la deuda contraída sin crédito presupuestario a lo largo de los últimos años con los proveedores sanitarios (en cuentas no presupuestarias con cargo a gastos económicos de ejercicios anteriores o inmovilizados, pues también se deberán microscopios u otros activos), lo que debería facilitar la posibilidad de que éstos, sin cambiar a priori la posición jurídico-contable de Comunidad Autónoma, puedan obtener liquidez vía formalización de operaciones financieras de cesión de créditos (factoring) con entidades bancarias.</p>
<p>Anualmente, en la medida en que llegue el momento de vencimiento de las fracciones (2009-2015), se irán imputando las mismas a presupuesto mediante cargo en la cuenta no presupuestaria Acreedores por periodificación de gastos presupuestarios (en vez a la de gasto económico o de inversión) con abono a Acreedores por obligaciones reconocidas: presupuesto corriente (famosa cuenta 4000), cuyo beneficiario en vez del acreedor original sería un banco en caso de haber mediado un endoso.</p>
<p>Respecto a la posición de los acreedores, <strong>conviene recordar que en la contabilidad empresarial el factoring “sin recurso” no supone endeudamiento para quien cede los créditos</strong>, pues el riesgo de impago queda asumido por el banco una vez que la empresa, claro está, hace frente a un determinado coste financiero, que sería menor si la cesión del crédito fuese realizada “con recurso” y, por tanto, sin traspaso del riesgo de impago.</p>
<p>Quedaría por dirimir qué efecto tendría la misma operación de cesión de créditos (“sin recurso”) en la contabilidad pública, pues formalmente puede/debe interpretarse que la (preceptiva) aceptación por parte del auténtico deudor (la entidad pública) del contrato de factoring que le presentan la empresa proveedora y el banco sólo supone para aquélla la anotación de un “endoso” y, por tanto, un mero cambio nominal del acreedor (“todavía no presupuestario”) de una transacción pasada que ya figura en sus registros contables.</p>
<p>Aun sin contrato de factoring, con o sin recurso, <strong>¿qué efecto tienen en el Remanente de Tesorería actual los acreedores no presupuestarios registrados en la contabilidad de la Comunidad autónoma en virtud del denominado expediente de enriquecimiento injusto?</strong>, <strong>¿y en el cómputo de la deuda?, ¿en términos SEC95?,</strong> cambia alguna de estas magnitudes por razón de que la Comunidad Autónoma acepte la potencial operación de factoring (con o sin recurso) que pudieran presentarle el acreedor original y un banco?</p>
<p>Saludos cordiales y feliz navidad.
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