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	<title>Comentarios en: Los reparos del Interventor (1)</title>
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	<description>Bitácora personal y espacio dedicado a la Fiscalización de la gestión de los fondos públicos</description>
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		<title>Por: JAB</title>
		<link>http://fiscalizacion.es/2008/12/04/los-reparos-del-interventor-1/comment-page-1/#comment-1962</link>
		<dc:creator>JAB</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 14 Jan 2009 17:53:08 +0000</pubDate>
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		<description>Eva, no se merecen las gracias. Y cuenta con que siga, de vez en cuando, echando un vistazo a esta web :-)

Un saludo</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Eva, no se merecen las gracias. Y cuenta con que siga, de vez en cuando, echando un vistazo a esta web <img src='http://fiscalizacion.es/wp-includes/images/smilies/icon_smile.gif' alt=':-)' class='wp-smiley' /> </p>
<p>Un saludo</p>
]]></content:encoded>
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	<item>
		<title>Por: Eva Alvarez</title>
		<link>http://fiscalizacion.es/2008/12/04/los-reparos-del-interventor-1/comment-page-1/#comment-1961</link>
		<dc:creator>Eva Alvarez</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 14 Jan 2009 09:27:55 +0000</pubDate>
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		<description>Hola Juan José y JAB,

Ante todo, daros mil gracias por haber contestado a mis dudas. A medida que voy leyendo las diligencias, la cosa se complica más y más. En cualquier caso, os pido &quot;egoístamente&quot; que de vez en cuando echéis un vistazo a esta web, ya que me temo que mis dudas se vayan a acrecentar paulatinamente y el hecho de poder contar con vuestra opinión me es de una gran ayuda, pues vuestros comentarios me han resultado de gran utilidad.

De nuevo quiero expresaros mi sincero agradecimiento.

Saludos a ambos.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola Juan José y JAB,</p>
<p>Ante todo, daros mil gracias por haber contestado a mis dudas. A medida que voy leyendo las diligencias, la cosa se complica más y más. En cualquier caso, os pido &#8220;egoístamente&#8221; que de vez en cuando echéis un vistazo a esta web, ya que me temo que mis dudas se vayan a acrecentar paulatinamente y el hecho de poder contar con vuestra opinión me es de una gran ayuda, pues vuestros comentarios me han resultado de gran utilidad.</p>
<p>De nuevo quiero expresaros mi sincero agradecimiento.</p>
<p>Saludos a ambos.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: JAB</title>
		<link>http://fiscalizacion.es/2008/12/04/los-reparos-del-interventor-1/comment-page-1/#comment-1960</link>
		<dc:creator>JAB</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 13 Jan 2009 12:11:56 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.fiscalizacion.es/?p=2239#comment-1960</guid>
		<description>Hola Eva,

es muy interesante la cuestión que planteas y me parece que Juan José Auzmendi te da una buena contestación. Creo que para valorar el supuesto concreto en su justa medida deberíamos tener presente todos los detalles y todas las circunstancias. A continuación te doy mi punto de vista:

Tal como lo planteas puede dar la impresión de que la responsabilidad es del Interventor municipal, pues en el ejercicio de sus funciones (recordemos que en el ámbito del gasto público local el criterio general suele ser la fiscalización previa y plena) no advirtió sobre la ilegalidad de dicho acuerdo.

Ahora bien, determinados detalles o circunstancias pueden variar totalmente el diagnóstico. Por ejemplo, se me ocurre dos situaciones en las que al Interventor no cabría exigirle responsabilidad alguna:

A) Una primera situación: que el Interventor haya tenido conocimiento por primera vez del acuerdo que se adopta el mismo día que se celebra la Junta de Gobierno Local (o incluso, que se entere durante la celebración de la mism). Esto no debería pasar nunca (es un mal funcionamiento de la Administración)... pero, en ocasiones, sucede (en unas Entidades Locales más que en otras; afortunadamente, también hay Corporaciones Locales que funcionan razonablemente bien, y esto no pasa). Está claro que al Interventor no se le puede exigir que haga su trabajo &quot;ipso facto&quot;, que fiscalice &quot;el mismo día&quot; que se le presenta un expediente. La normativa otorga un plazo (suelen ser de diez o quince días) para que el expediente sea fiscalizado. Además, pensemos que la complejidad de algunos asuntos requiere que el tema sea estudiado y madurado.

Eva, si se da esta situación, no veo responsabilidad del Interventor por ninguna parte. La fiscalización se hizo a posteriori pero no por culpa del interventor, si no porque la organización ha funcionado mediante &quot;hechos consumados&quot;: era materialmente imposible hacer una fiscalización previa de forma adecuada. Y, además, en este caso, siento ser un poco duro, pero creo que a la organización (no sé quién, no particularizo pues habría que estudiar el caso concreto) se le podría llegar a exigir una doble responsabilidad:

1.- responsabilidad por aprobar un gasto que no cumplía con la norma.
2.- Y, en su caso, responsabilidad por llevar un asunto económico directamente a la Junta de Gobierno Local, sin pasar antes por la Intervención (o sin que ésta tuviera tiempo para ejercer el control de legalidad, económico, y financiero).

B) Una segunda situación: que para dicho gasto concreto no se siga la fiscalización (control de legalidad) previa. Esta posibilidad puede estar prevista en las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal. Es decir, la Entidad Local puede haber adoptado (en la forma legalmente establecida) el criterio de que para determinados gastos el control se haga &quot;a posteriori&quot; (y que, en consecuencia, no se sometan al criterio genérico de la fiscalización previa).</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola Eva,</p>
<p>es muy interesante la cuestión que planteas y me parece que Juan José Auzmendi te da una buena contestación. Creo que para valorar el supuesto concreto en su justa medida deberíamos tener presente todos los detalles y todas las circunstancias. A continuación te doy mi punto de vista:</p>
<p>Tal como lo planteas puede dar la impresión de que la responsabilidad es del Interventor municipal, pues en el ejercicio de sus funciones (recordemos que en el ámbito del gasto público local el criterio general suele ser la fiscalización previa y plena) no advirtió sobre la ilegalidad de dicho acuerdo.</p>
<p>Ahora bien, determinados detalles o circunstancias pueden variar totalmente el diagnóstico. Por ejemplo, se me ocurre dos situaciones en las que al Interventor no cabría exigirle responsabilidad alguna:</p>
<p>A) Una primera situación: que el Interventor haya tenido conocimiento por primera vez del acuerdo que se adopta el mismo día que se celebra la Junta de Gobierno Local (o incluso, que se entere durante la celebración de la mism). Esto no debería pasar nunca (es un mal funcionamiento de la Administración)&#8230; pero, en ocasiones, sucede (en unas Entidades Locales más que en otras; afortunadamente, también hay Corporaciones Locales que funcionan razonablemente bien, y esto no pasa). Está claro que al Interventor no se le puede exigir que haga su trabajo &#8220;ipso facto&#8221;, que fiscalice &#8220;el mismo día&#8221; que se le presenta un expediente. La normativa otorga un plazo (suelen ser de diez o quince días) para que el expediente sea fiscalizado. Además, pensemos que la complejidad de algunos asuntos requiere que el tema sea estudiado y madurado.</p>
<p>Eva, si se da esta situación, no veo responsabilidad del Interventor por ninguna parte. La fiscalización se hizo a posteriori pero no por culpa del interventor, si no porque la organización ha funcionado mediante &#8220;hechos consumados&#8221;: era materialmente imposible hacer una fiscalización previa de forma adecuada. Y, además, en este caso, siento ser un poco duro, pero creo que a la organización (no sé quién, no particularizo pues habría que estudiar el caso concreto) se le podría llegar a exigir una doble responsabilidad:</p>
<p>1.- responsabilidad por aprobar un gasto que no cumplía con la norma.<br />
2.- Y, en su caso, responsabilidad por llevar un asunto económico directamente a la Junta de Gobierno Local, sin pasar antes por la Intervención (o sin que ésta tuviera tiempo para ejercer el control de legalidad, económico, y financiero).</p>
<p>B) Una segunda situación: que para dicho gasto concreto no se siga la fiscalización (control de legalidad) previa. Esta posibilidad puede estar prevista en las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal. Es decir, la Entidad Local puede haber adoptado (en la forma legalmente establecida) el criterio de que para determinados gastos el control se haga &#8220;a posteriori&#8221; (y que, en consecuencia, no se sometan al criterio genérico de la fiscalización previa).</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Juan José Auzmendi</title>
		<link>http://fiscalizacion.es/2008/12/04/los-reparos-del-interventor-1/comment-page-1/#comment-1959</link>
		<dc:creator>Juan José Auzmendi</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 08 Jan 2009 12:52:34 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.fiscalizacion.es/?p=2239#comment-1959</guid>
		<description>Hola,

Eva, lo que comentas del concejal, no conozco los detalles, pero tengo entendido (y no soy un experto en la materia) que la falta de informe no exime de responsabilidad a quien aprueba el expediente. En todo caso, al único que libera de responsabilidades es a los/las funcionarios/as que debían informar (y que posiblemente no lo hicieron porque desconocían que existía dicho expediente). Quien aprobó el expediente debió requerir el informe, si no lo hizo, entonces asume enteramente la responsabilidad. Otra cosa diferente es que exista un informe técnico que diga &quot;todo ok&quot;, en esta situación parece razonable decir eso de &quot;yo no soy técnico, hice lo que me dijeron&quot; ;-).

Un saludo.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola,</p>
<p>Eva, lo que comentas del concejal, no conozco los detalles, pero tengo entendido (y no soy un experto en la materia) que la falta de informe no exime de responsabilidad a quien aprueba el expediente. En todo caso, al único que libera de responsabilidades es a los/las funcionarios/as que debían informar (y que posiblemente no lo hicieron porque desconocían que existía dicho expediente). Quien aprobó el expediente debió requerir el informe, si no lo hizo, entonces asume enteramente la responsabilidad. Otra cosa diferente es que exista un informe técnico que diga &#8220;todo ok&#8221;, en esta situación parece razonable decir eso de &#8220;yo no soy técnico, hice lo que me dijeron&#8221; <img src='http://fiscalizacion.es/wp-includes/images/smilies/icon_wink.gif' alt=';-)' class='wp-smiley' /> .</p>
<p>Un saludo.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Eva Alvarez</title>
		<link>http://fiscalizacion.es/2008/12/04/los-reparos-del-interventor-1/comment-page-1/#comment-1958</link>
		<dc:creator>Eva Alvarez</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 02 Jan 2009 18:13:16 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.fiscalizacion.es/?p=2239#comment-1958</guid>
		<description>Estimados compañeros:

Tengo un caso de un cliente, concejal de un municipio, que ha sido imputado penalmente por autorizar un gasto determinado. El te maes el siguiente: mi cliente forma parte de la Junta de Gobierno Local. Como sabéis, en estas Juntas se aprueban un gran número de asuntos, entre ellos los de índole económica. El gasto en cuestión se autorizó sin problemas, ya que no existía informe ni reparo alguno al respecto por parte del intereventor municipal. De hecho, éste se encontraba presente cuando el gasto se autorizó y ni siquiere &quot;in voce&quot; dijo palabra alguna en la Junta. Veinte días después, el interventor hizo un informe poniendo reparos, informe que envió tan sólo al alcalde y del que no tuvieron conocimiento ninguno de los integrantes de la Junta de Gobierno hasta que años después fueron a declarar como imputados.

Mi pregunta es la siguiente: &lt;strong&gt;la ausencia de informe o de reparos por parte del Interventor, ¿implica tácitamente que, según su entender, el gasto a realizar es completamente legal?&lt;/strong&gt;

Os agradecería que me expresarais vuestra opinión.

Saludos</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Estimados compañeros:</p>
<p>Tengo un caso de un cliente, concejal de un municipio, que ha sido imputado penalmente por autorizar un gasto determinado. El te maes el siguiente: mi cliente forma parte de la Junta de Gobierno Local. Como sabéis, en estas Juntas se aprueban un gran número de asuntos, entre ellos los de índole económica. El gasto en cuestión se autorizó sin problemas, ya que no existía informe ni reparo alguno al respecto por parte del intereventor municipal. De hecho, éste se encontraba presente cuando el gasto se autorizó y ni siquiere &#8220;in voce&#8221; dijo palabra alguna en la Junta. Veinte días después, el interventor hizo un informe poniendo reparos, informe que envió tan sólo al alcalde y del que no tuvieron conocimiento ninguno de los integrantes de la Junta de Gobierno hasta que años después fueron a declarar como imputados.</p>
<p>Mi pregunta es la siguiente: <strong>la ausencia de informe o de reparos por parte del Interventor, ¿implica tácitamente que, según su entender, el gasto a realizar es completamente legal?</strong></p>
<p>Os agradecería que me expresarais vuestra opinión.</p>
<p>Saludos</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Francisco Díaz Argüelles</title>
		<link>http://fiscalizacion.es/2008/12/04/los-reparos-del-interventor-1/comment-page-1/#comment-1957</link>
		<dc:creator>Francisco Díaz Argüelles</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 08 Dec 2008 08:57:41 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.fiscalizacion.es/?p=2239#comment-1957</guid>
		<description>Totalmente de acuerdo con  javier lopez carreto.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Totalmente de acuerdo con  javier lopez carreto.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: javier lopez carreto</title>
		<link>http://fiscalizacion.es/2008/12/04/los-reparos-del-interventor-1/comment-page-1/#comment-1956</link>
		<dc:creator>javier lopez carreto</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 04 Dec 2008 23:38:37 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.fiscalizacion.es/?p=2239#comment-1956</guid>
		<description>Querido Antonio:
Escribo este comentario como una misiva para que todo el que lo lea pueda imaginarlo como aquellas cartas que escribían nuestros padres o abuelos a familiares que se encontraban en lugares lejanos en las que referían hechos muy cercanos al escribiente y absolutamente ajenos al acontecer habitual del receptor.
En los lugares que yo frecuento (y que tú bien conoces) es habitual que las labores de control sean entusiásticamente requeridas y escasamente remuneradas. Obviamente, me refiero al control &quot;ex ante&quot; ya que la implantación de un sistema de control &quot;ex post&quot;, en opinión de los responsables de dichos lugares, no garantiza suficientemente el necesario control de los fondos públicos.
Como tú bien sabes, de cuando paseabamos juntos por los mismos parajes, toda esa demostración de golpes de pecho va acompañada, generalmente, de un absoluto abandono en cuanto a la dotación de medios y de una absoluta falta de consideración hacia la profesionalidad o el trabajo desarrollado por el/la sufriente controlador/a.
En todo caso, debido a que la edad ha disminuido mucho mi capacidad de análisis, no soy capaz de distinguir si la entusiástica adhesión provocada por el control &quot;ex ante&quot; se basa en la poco edificante posibilidad de que haya alguien que sea, en su caso, el responsable de los actos que realice quien toma las decisiones (véase al TdeC criticando la labor del Interventor de Marbella sin detallar si el mismo tenía la suficiente libertad y los suficientes medios para realizar correctamente su trabajo); otra opción que se me ocurre es que otros funcionarios que deberían velar por una correcta utilización de los caudales públicos mantienen una cómoda postura de &quot;no intervención&quot; ya que existe &quot;el interventor&quot; o, tal vez pueda ser una tercera opción, que la existencia de un sistema de actuación prácticamente invariable durante más de cien años ha permitido que las formas de sortear dicho sistema estén tan extendidas que sólo falta que alguien las &quot;cuelgue&quot; en Internet para que sean de dominio público y, sin embargo, la utilización de sistemas &quot;ex post&quot; no permite la aplicación de obvias recetas para sortear el sistema.
Como ya conoces que tengo un cierto apego a redactar epístolas excesivas, en cuanto a su tamaño, y tu tiempo es limitado, debo interrumpir estas reflexiones hasta una nueva ocasión.
Tuyo affmo</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Querido Antonio:<br />
Escribo este comentario como una misiva para que todo el que lo lea pueda imaginarlo como aquellas cartas que escribían nuestros padres o abuelos a familiares que se encontraban en lugares lejanos en las que referían hechos muy cercanos al escribiente y absolutamente ajenos al acontecer habitual del receptor.<br />
En los lugares que yo frecuento (y que tú bien conoces) es habitual que las labores de control sean entusiásticamente requeridas y escasamente remuneradas. Obviamente, me refiero al control &#8220;ex ante&#8221; ya que la implantación de un sistema de control &#8220;ex post&#8221;, en opinión de los responsables de dichos lugares, no garantiza suficientemente el necesario control de los fondos públicos.<br />
Como tú bien sabes, de cuando paseabamos juntos por los mismos parajes, toda esa demostración de golpes de pecho va acompañada, generalmente, de un absoluto abandono en cuanto a la dotación de medios y de una absoluta falta de consideración hacia la profesionalidad o el trabajo desarrollado por el/la sufriente controlador/a.<br />
En todo caso, debido a que la edad ha disminuido mucho mi capacidad de análisis, no soy capaz de distinguir si la entusiástica adhesión provocada por el control &#8220;ex ante&#8221; se basa en la poco edificante posibilidad de que haya alguien que sea, en su caso, el responsable de los actos que realice quien toma las decisiones (véase al TdeC criticando la labor del Interventor de Marbella sin detallar si el mismo tenía la suficiente libertad y los suficientes medios para realizar correctamente su trabajo); otra opción que se me ocurre es que otros funcionarios que deberían velar por una correcta utilización de los caudales públicos mantienen una cómoda postura de &#8220;no intervención&#8221; ya que existe &#8220;el interventor&#8221; o, tal vez pueda ser una tercera opción, que la existencia de un sistema de actuación prácticamente invariable durante más de cien años ha permitido que las formas de sortear dicho sistema estén tan extendidas que sólo falta que alguien las &#8220;cuelgue&#8221; en Internet para que sean de dominio público y, sin embargo, la utilización de sistemas &#8220;ex post&#8221; no permite la aplicación de obvias recetas para sortear el sistema.<br />
Como ya conoces que tengo un cierto apego a redactar epístolas excesivas, en cuanto a su tamaño, y tu tiempo es limitado, debo interrumpir estas reflexiones hasta una nueva ocasión.<br />
Tuyo affmo</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: pilar jimenez rius</title>
		<link>http://fiscalizacion.es/2008/12/04/los-reparos-del-interventor-1/comment-page-1/#comment-1955</link>
		<dc:creator>pilar jimenez rius</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 04 Dec 2008 13:00:50 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.fiscalizacion.es/?p=2239#comment-1955</guid>
		<description>Muy buen artículo. Una vez más Antonio &quot;mete el dedo en la llaga&quot; de los problemas del control. No sé cuál es la solución... lo cierto es que &lt;strong&gt;lo que tenemos ahora no funciona&lt;/strong&gt;... ¡Veáse Marbella y otros cuántos ejemplos!.

No sé, a ver si esta crisis, no sirve para reflexionar un poco más en serio sobre este y otros temas. &lt;strong&gt;¿Ha pensado alguien lo mucho que podrían ayudar los órganos responsables del control interno y del control externo en superar esta crisis?&lt;/strong&gt;.  Y, ¿se ha pensado que si estas Instituciones (y alguna otra) cumplieran su misión como es debido.... quizá tendríamos hasta menos crisis.

¿Por qué nada funciona en el mundo del control?. Está bien planteamientos como el del artículo... no sé... hay que abrir la mente... No sé cuál es la solución correcta para un mayor y mejor CONTROL de los fondos y sector público pero el de ahora está claro que está en CRISIS.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Muy buen artículo. Una vez más Antonio &#8220;mete el dedo en la llaga&#8221; de los problemas del control. No sé cuál es la solución&#8230; lo cierto es que <strong>lo que tenemos ahora no funciona</strong>&#8230; ¡Veáse Marbella y otros cuántos ejemplos!.</p>
<p>No sé, a ver si esta crisis, no sirve para reflexionar un poco más en serio sobre este y otros temas. <strong>¿Ha pensado alguien lo mucho que podrían ayudar los órganos responsables del control interno y del control externo en superar esta crisis?</strong>.  Y, ¿se ha pensado que si estas Instituciones (y alguna otra) cumplieran su misión como es debido&#8230;. quizá tendríamos hasta menos crisis.</p>
<p>¿Por qué nada funciona en el mundo del control?. Está bien planteamientos como el del artículo&#8230; no sé&#8230; hay que abrir la mente&#8230; No sé cuál es la solución correcta para un mayor y mejor CONTROL de los fondos y sector público pero el de ahora está claro que está en CRISIS.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: javier grandio</title>
		<link>http://fiscalizacion.es/2008/12/04/los-reparos-del-interventor-1/comment-page-1/#comment-1954</link>
		<dc:creator>javier grandio</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 04 Dec 2008 11:43:38 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.fiscalizacion.es/?p=2239#comment-1954</guid>
		<description>Me ha gustado mucho la amplia exposición de Antonio Arias sobre la naturaleza y las formas de la función de control de la actividad económico-financiera y de legalidad de las organizaciones públicas.

Con pocas reservas, siempre que la legislación lo permita y mientras no se ponga de manifiesto que la organización pueda necesitar lo contrario, me adhiero al sistema de control ex-post (mediante auditoria) para la mayor parte de las operaciones, relegando al sistema ex–ante a un reducido número de ellas que, bien por su cuantía relevante bien por su naturaleza o antecedentes problemáticos, aconsejen de una especial tutela desde el inicio.

En todo caso, independientemente del modelo de control adoptado por la organización, resultante de una acertada (¡) combinación entre sistemas ex–ante y ex–post, considero de especial interés poner énfasis en la actitud real de las personas a las que se encomiende esta importante función; pues lo que nunca debiera asumirse, como por desgracia ocurre a veces, es que el correspondiente órgano de control, por el motivo que sea, devenga intransigente con lo débil en tanto que servicial con lo fuerte, de igual manera que inflexible con el aspecto formal de las operaciones mientras que permisivo o genuflexo con el fondo de las mismas.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Me ha gustado mucho la amplia exposición de Antonio Arias sobre la naturaleza y las formas de la función de control de la actividad económico-financiera y de legalidad de las organizaciones públicas.</p>
<p>Con pocas reservas, siempre que la legislación lo permita y mientras no se ponga de manifiesto que la organización pueda necesitar lo contrario, me adhiero al sistema de control ex-post (mediante auditoria) para la mayor parte de las operaciones, relegando al sistema ex–ante a un reducido número de ellas que, bien por su cuantía relevante bien por su naturaleza o antecedentes problemáticos, aconsejen de una especial tutela desde el inicio.</p>
<p>En todo caso, independientemente del modelo de control adoptado por la organización, resultante de una acertada (¡) combinación entre sistemas ex–ante y ex–post, considero de especial interés poner énfasis en la actitud real de las personas a las que se encomiende esta importante función; pues lo que nunca debiera asumirse, como por desgracia ocurre a veces, es que el correspondiente órgano de control, por el motivo que sea, devenga intransigente con lo débil en tanto que servicial con lo fuerte, de igual manera que inflexible con el aspecto formal de las operaciones mientras que permisivo o genuflexo con el fondo de las mismas.</p>
]]></content:encoded>
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