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	<title>Comentarios en: Borrador del Reglamento de contratos del sector público</title>
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	<description>Espacio dedicado a la Fiscalización de la gestión de los fondos públicos</description>
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		<title>Por: Antonio Arias Rodríguez</title>
		<link>http://fiscalizacion.es/2008/09/09/borrador-de-reglamento-de-contratacion/comment-page-1/#comment-1660</link>
		<dc:creator>Antonio Arias Rodríguez</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 20 Oct 2008 16:21:34 +0000</pubDate>
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		<description>Seguimos en:
&lt;strong&gt;http://www.fiscalizacion.es/?p=1372&lt;/strong&gt;
hablando de contratación y planteando-resolviendo vuestras dudas sobre la nueva Ley.

Un saludo</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Seguimos en:<br />
<strong><a href="http://www.fiscalizacion.es/?p=1372" rel="nofollow">http://www.fiscalizacion.es/?p=1372</a></strong><br />
hablando de contratación y planteando-resolviendo vuestras dudas sobre la nueva Ley.</p>
<p>Un saludo
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	</item>
	<item>
		<title>Por: jose</title>
		<link>http://fiscalizacion.es/2008/09/09/borrador-de-reglamento-de-contratacion/comment-page-1/#comment-1664</link>
		<dc:creator>jose</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 20 Oct 2008 14:09:26 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.fiscalizacion.es/?p=1344#comment-1664</guid>
		<description>Agradecido Sr. Menendez por hacer aclaraciones a mi pregunta, pero mi duda concreta se ciñe a que si en una adjudicación de &lt;strong&gt;PROYECTO Y OBRA&lt;/strong&gt;, en la que no se produce modificación del proyecto, es admisible el incremento por liquidación de obras (hasta el 10%), para la cual no encuentro una respuesta clara y concisa en la Legislación vigente. Con lo que usted aclara, totalmente de acuerdo, pero mi duda se ciñe estrictamente a lo expuesto.
Gracias y un abrazo.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Agradecido Sr. Menendez por hacer aclaraciones a mi pregunta, pero mi duda concreta se ciñe a que si en una adjudicación de <strong>PROYECTO Y OBRA</strong>, en la que no se produce modificación del proyecto, es admisible el incremento por liquidación de obras (hasta el 10%), para la cual no encuentro una respuesta clara y concisa en la Legislación vigente. Con lo que usted aclara, totalmente de acuerdo, pero mi duda se ciñe estrictamente a lo expuesto.<br />
Gracias y un abrazo.
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Emilio Menendez</title>
		<link>http://fiscalizacion.es/2008/09/09/borrador-de-reglamento-de-contratacion/comment-page-1/#comment-1663</link>
		<dc:creator>Emilio Menendez</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 20 Oct 2008 07:59:14 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.fiscalizacion.es/?p=1344#comment-1663</guid>
		<description>Hay que diferenciar entre &quot;&lt;strong&gt;Certificación final de obra&lt;/strong&gt;&quot;(CFO), que se redacta por el Director Facultativo (DF) de las obras tras la &quot;recepción de conformidad de la obra&quot;, y &quot;&lt;strong&gt;Liquidación del contrato&lt;/strong&gt;&quot;(LC), que se produce tras finalizar el &quot;plazo de garantía&quot;, previo y con informe favorable del DF de las obras.

Pues bien, a efectos de la CFO la medición y consiguiente valoracion puede llevar adicionalmente hasta el 10% del precio primitivo del contrato, siempre que sea por &quot;variación en el numero de unidades de obra&quot;, no &quot;por obra nueva&quot; (Art. 217.3 in fine&quot;LCSP); si excediera, de no haberse tramitado y aprobado previamente una modificación del contrato, debera ser objeto, a efectos de fiscalizacion &lt;em&gt;de conformidad&lt;/em&gt;, de su convalidación por el organo competente. En caso contrario fiscalizar de &quot; disconformidad&quot;.

&lt;strong&gt;La LC solo puede tener la &quot;revisión de precios&quot;&lt;/strong&gt; que no se hubiera liquidado con la CFO; pero nunca puede tener &quot;obra ejecutada&quot; porque el contrato se extinguio con y en la fecha de terminación, con lo que ya no puede hacer obra el Contratista. Durante el plazo de garantia solo tiene la obligación de reparar los defectos que afloren en las obras (Art. 213.3 LCSP)</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hay que diferenciar entre &#8220;<strong>Certificación final de obra</strong>&#8220;(CFO), que se redacta por el Director Facultativo (DF) de las obras tras la &#8220;recepción de conformidad de la obra&#8221;, y &#8220;<strong>Liquidación del contrato</strong>&#8220;(LC), que se produce tras finalizar el &#8220;plazo de garantía&#8221;, previo y con informe favorable del DF de las obras.</p>
<p>Pues bien, a efectos de la CFO la medición y consiguiente valoracion puede llevar adicionalmente hasta el 10% del precio primitivo del contrato, siempre que sea por &#8220;variación en el numero de unidades de obra&#8221;, no &#8220;por obra nueva&#8221; (Art. 217.3 in fine&#8221;LCSP); si excediera, de no haberse tramitado y aprobado previamente una modificación del contrato, debera ser objeto, a efectos de fiscalizacion <em>de conformidad</em>, de su convalidación por el organo competente. En caso contrario fiscalizar de &#8221; disconformidad&#8221;.</p>
<p><strong>La LC solo puede tener la &#8220;revisión de precios&#8221;</strong> que no se hubiera liquidado con la CFO; pero nunca puede tener &#8220;obra ejecutada&#8221; porque el contrato se extinguio con y en la fecha de terminación, con lo que ya no puede hacer obra el Contratista. Durante el plazo de garantia solo tiene la obligación de reparar los defectos que afloren en las obras (Art. 213.3 LCSP)
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Jose</title>
		<link>http://fiscalizacion.es/2008/09/09/borrador-de-reglamento-de-contratacion/comment-page-1/#comment-1662</link>
		<dc:creator>Jose</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 19 Oct 2008 17:02:14 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.fiscalizacion.es/?p=1344#comment-1662</guid>
		<description>Hola a tod@s.
Os agradecería me aclararais si en una adjudicación de proyecto y obra, en la que no se produce modificación del proyecto, es admisible el incremento por liquidación de obras (hasta el 10%). Gracias.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola a tod@s.<br />
Os agradecería me aclararais si en una adjudicación de proyecto y obra, en la que no se produce modificación del proyecto, es admisible el incremento por liquidación de obras (hasta el 10%). Gracias.
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Arsenio</title>
		<link>http://fiscalizacion.es/2008/09/09/borrador-de-reglamento-de-contratacion/comment-page-1/#comment-1661</link>
		<dc:creator>Arsenio</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 06 Oct 2008 08:11:01 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.fiscalizacion.es/?p=1344#comment-1661</guid>
		<description>Gracias a D. Salvador Romero Hernández, la consulta que había formulado sobre la posibilidad de  delegaciones del Órgano de contratación en órganos directivos, en los municipios de Gran población, creo que ha quedado definitivamente resuelta al remitirme a la lectura del art 40.2 de la LCSP, máxime si el mismo se refiere únicamente a órganos administrativos u órganos societarios o de una fundación.

La solución puede estar en la Disposición adicional segunda en su apartado 4, mediante la constitución de la correspondiente Junta de Contratación.

Saludos</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Gracias a D. Salvador Romero Hernández, la consulta que había formulado sobre la posibilidad de  delegaciones del Órgano de contratación en órganos directivos, en los municipios de Gran población, creo que ha quedado definitivamente resuelta al remitirme a la lectura del art 40.2 de la LCSP, máxime si el mismo se refiere únicamente a órganos administrativos u órganos societarios o de una fundación.</p>
<p>La solución puede estar en la Disposición adicional segunda en su apartado 4, mediante la constitución de la correspondiente Junta de Contratación.</p>
<p>Saludos
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Jose Bomb</title>
		<link>http://fiscalizacion.es/2008/09/09/borrador-de-reglamento-de-contratacion/comment-page-1/#comment-1659</link>
		<dc:creator>Jose Bomb</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 24 Sep 2008 10:13:36 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.fiscalizacion.es/?p=1344#comment-1659</guid>
		<description>Hola Jose33. A ver, precisamente ahora estoy tramitando un procedimiento negociado con publicidad y tuve la misma duda que tú en cuanto al tema de incluir criterios de adjudicación y su ponderación. Lo que ocurre es que si sigues leyendo el artículo 150.1 dice: &quot;o, en su caso, el orden decreciente de importancia atribuido a los mismos...&quot;. Yo cre que ese &quot;en su caso&quot; se refiere precisamente a los PN con Publicidad. Y que lo único que se exigiría sería establecer una prelación de criterios pero sin necesidad de establecer ponderación alguna. Ese es mi criterio. Un saludo.
Sigo esperando una opinión sobre el tema que os planteaba sobre el funcionamiento de la Mesa de Contratación en el borrador de Real Decreto que desarrolla la LCSP. Un saludo!</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola Jose33. A ver, precisamente ahora estoy tramitando un procedimiento negociado con publicidad y tuve la misma duda que tú en cuanto al tema de incluir criterios de adjudicación y su ponderación. Lo que ocurre es que si sigues leyendo el artículo 150.1 dice: &#8220;o, en su caso, el orden decreciente de importancia atribuido a los mismos&#8230;&#8221;. Yo cre que ese &#8220;en su caso&#8221; se refiere precisamente a los PN con Publicidad. Y que lo único que se exigiría sería establecer una prelación de criterios pero sin necesidad de establecer ponderación alguna. Ese es mi criterio. Un saludo.<br />
Sigo esperando una opinión sobre el tema que os planteaba sobre el funcionamiento de la Mesa de Contratación en el borrador de Real Decreto que desarrolla la LCSP. Un saludo!
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Luis</title>
		<link>http://fiscalizacion.es/2008/09/09/borrador-de-reglamento-de-contratacion/comment-page-1/#comment-1658</link>
		<dc:creator>Luis</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 23 Sep 2008 20:31:22 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.fiscalizacion.es/?p=1344#comment-1658</guid>
		<description>Hola a tod@s.
En relación con las dudas planteadas por Jose33 referente al procedimiento negociado te doy mí opinión al respecto:
.- efectivamente el procedimiento negociado con publicidad debes iniciarlo, en lo referente a las invitaciones a participar en él, como un procedimiento restringido y la diferencia como indicas está en la posibilidad de negociar. El art. 150.1 se refiere a las invitaciones y a la selección de las mismas, en el procedimiento restringido, por lo que entiendo que no tiene que ver con criterios para adjudicar el contrato y en el procedimiento negociado prevalece la posibilidad de negociar aplicando lo que dice el art. 160. Por todo lo anterior, comentaba en el foro en fechas pasadas, que era mas práctico tramitar un procedimiento abierto que un procedimiento negociado con publicidad, siempre que no hubiera necesidad de negociar.
En cuanto a la apertura de ofertas mí opinión es que deben abrirse antes de la negociación, ya que determinados términos de las mismas pueden ser objeto de negociación si así se ha indicado en el pliego de condiciones y de acuerdo con el último parrafo del artículo 135.3 fijar los términos definitivos del contrato al hacer la adjudicación provisional.
Saludos</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola a tod@s.<br />
En relación con las dudas planteadas por Jose33 referente al procedimiento negociado te doy mí opinión al respecto:<br />
.- efectivamente el procedimiento negociado con publicidad debes iniciarlo, en lo referente a las invitaciones a participar en él, como un procedimiento restringido y la diferencia como indicas está en la posibilidad de negociar. El art. 150.1 se refiere a las invitaciones y a la selección de las mismas, en el procedimiento restringido, por lo que entiendo que no tiene que ver con criterios para adjudicar el contrato y en el procedimiento negociado prevalece la posibilidad de negociar aplicando lo que dice el art. 160. Por todo lo anterior, comentaba en el foro en fechas pasadas, que era mas práctico tramitar un procedimiento abierto que un procedimiento negociado con publicidad, siempre que no hubiera necesidad de negociar.<br />
En cuanto a la apertura de ofertas mí opinión es que deben abrirse antes de la negociación, ya que determinados términos de las mismas pueden ser objeto de negociación si así se ha indicado en el pliego de condiciones y de acuerdo con el último parrafo del artículo 135.3 fijar los términos definitivos del contrato al hacer la adjudicación provisional.<br />
Saludos
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Jose 33</title>
		<link>http://fiscalizacion.es/2008/09/09/borrador-de-reglamento-de-contratacion/comment-page-1/#comment-1657</link>
		<dc:creator>Jose 33</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 23 Sep 2008 19:41:25 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.fiscalizacion.es/?p=1344#comment-1657</guid>
		<description>Hola a todos, la verdad es que encontrar un sitio asi soluciona muchos problemas, sobre todo a la hora de poner en practica la Nueva Ley de Contratos.
Mi duda es sobre el Procedimiento Negociado Con Publicidad. Me gustaria &lt;strong&gt;saber si la selección de candidatos se regula por los artículos 147 al 150 tal y como dice el 161.3&lt;/strong&gt;. Si es así que parece claro, &lt;strong&gt;¿En que se diferencia de un Restringido?&lt;/strong&gt; ¿En la negociación?...es que el art. 150.1 aplicable a los Negociados con publicidad dice que &lt;strong&gt;en la invitación &quot;se deben de incluir los criterios de adjudicación del contrato que se tendrán en cuenta y su ponderación relativa&lt;/strong&gt;... &quot; pienso que esto es contradictorio con una negociación.

Mi otra duda es &lt;strong&gt;si en estos negociados con publicidad, la apertura de ofertas debe de ser pública&lt;/strong&gt; y si se hace antes o despues de la negociación.

Gracias</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola a todos, la verdad es que encontrar un sitio asi soluciona muchos problemas, sobre todo a la hora de poner en practica la Nueva Ley de Contratos.<br />
Mi duda es sobre el Procedimiento Negociado Con Publicidad. Me gustaria <strong>saber si la selección de candidatos se regula por los artículos 147 al 150 tal y como dice el 161.3</strong>. Si es así que parece claro, <strong>¿En que se diferencia de un Restringido?</strong> ¿En la negociación?&#8230;es que el art. 150.1 aplicable a los Negociados con publicidad dice que <strong>en la invitación &#8220;se deben de incluir los criterios de adjudicación del contrato que se tendrán en cuenta y su ponderación relativa</strong>&#8230; &#8221; pienso que esto es contradictorio con una negociación.</p>
<p>Mi otra duda es <strong>si en estos negociados con publicidad, la apertura de ofertas debe de ser pública</strong> y si se hace antes o despues de la negociación.</p>
<p>Gracias
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Vanesa</title>
		<link>http://fiscalizacion.es/2008/09/09/borrador-de-reglamento-de-contratacion/comment-page-1/#comment-1656</link>
		<dc:creator>Vanesa</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 23 Sep 2008 07:00:51 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.fiscalizacion.es/?p=1344#comment-1656</guid>
		<description>Buenos días,

Recientemente, conversando con un compañero, me ha asaltado una duda sobre una cuestión que pensaba tenía clara.

De acuerdo con la nueva redacción del artículo 4.1 c), la posibilidad de recurrir al Convenio de colaboración se ha visto bastante reducida, al no depender ya de un límite cuantitativo, sino del propio contenido del negocio jurídico, que no puede tener naturaleza contractual.

No obstante, la figura del contrato menor me habilitaría para contratar
directamente con un Organismo público (Universidad, Consorcio Público, Empresa pública,etc...) la realización de unos determinados trabajos, verdad?

Muchas gracias.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Buenos días,</p>
<p>Recientemente, conversando con un compañero, me ha asaltado una duda sobre una cuestión que pensaba tenía clara.</p>
<p>De acuerdo con la nueva redacción del artículo 4.1 c), la posibilidad de recurrir al Convenio de colaboración se ha visto bastante reducida, al no depender ya de un límite cuantitativo, sino del propio contenido del negocio jurídico, que no puede tener naturaleza contractual.</p>
<p>No obstante, la figura del contrato menor me habilitaría para contratar<br />
directamente con un Organismo público (Universidad, Consorcio Público, Empresa pública,etc&#8230;) la realización de unos determinados trabajos, verdad?</p>
<p>Muchas gracias.
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Sebastián</title>
		<link>http://fiscalizacion.es/2008/09/09/borrador-de-reglamento-de-contratacion/comment-page-1/#comment-1655</link>
		<dc:creator>Sebastián</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 22 Sep 2008 17:22:32 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.fiscalizacion.es/?p=1344#comment-1655</guid>
		<description>El &lt;strong&gt;artículo 49 de la LCSP&lt;/strong&gt; contempla que las prohibiciones de contratar afecten también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

¿&lt;strong&gt;Cómo, con qué medios y, sobre todo, rigor y seguridad jurídica, &quot;puede presumirse&quot; esto en el orden administrativo&lt;/strong&gt;?</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>El <strong>artículo 49 de la LCSP</strong> contempla que las prohibiciones de contratar afecten también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.</p>
<p>¿<strong>Cómo, con qué medios y, sobre todo, rigor y seguridad jurídica, &#8220;puede presumirse&#8221; esto en el orden administrativo</strong>?
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]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Arsenio</title>
		<link>http://fiscalizacion.es/2008/09/09/borrador-de-reglamento-de-contratacion/comment-page-1/#comment-1654</link>
		<dc:creator>Arsenio</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 22 Sep 2008 09:14:29 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.fiscalizacion.es/?p=1344#comment-1654</guid>
		<description>Felicidades a todos, he conocido este &quot;sitio&quot;  y creo que es de los mejores en materia de contratación administrativa.
Os formulo una preguntita.
El supuesto es el de un Municipio de gran población, cuyo Órgano de contratación es la Junta de Gobierno Local y como sabéis la LCSP deroga el Art 127. 1-f de la Ley de Bases del RL y, en consecuencia la Junta de Gobierno Local carece de atribuciones en materia de contratación. Por otro lado en el apartado 2 del Art. 127 no se contempla como delegables las previstas en el apartado m del 127.1
Pregunta:
&lt;strong&gt;¿Puede delegar el órgano de contratación en sus miembros las exigencias previstas en los artículos 22 y 93 de la LCSP?&lt;/strong&gt;
Mi opinión es que no, pero su aplicación nos acarrea multitud de problemas que todos comprenderéis.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Felicidades a todos, he conocido este &#8220;sitio&#8221;  y creo que es de los mejores en materia de contratación administrativa.<br />
Os formulo una preguntita.<br />
El supuesto es el de un Municipio de gran población, cuyo Órgano de contratación es la Junta de Gobierno Local y como sabéis la LCSP deroga el Art 127. 1-f de la Ley de Bases del RL y, en consecuencia la Junta de Gobierno Local carece de atribuciones en materia de contratación. Por otro lado en el apartado 2 del Art. 127 no se contempla como delegables las previstas en el apartado m del 127.1<br />
Pregunta:<br />
<strong>¿Puede delegar el órgano de contratación en sus miembros las exigencias previstas en los artículos 22 y 93 de la LCSP?</strong><br />
Mi opinión es que no, pero su aplicación nos acarrea multitud de problemas que todos comprenderéis.
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	</item>
	<item>
		<title>Por: ana2</title>
		<link>http://fiscalizacion.es/2008/09/09/borrador-de-reglamento-de-contratacion/comment-page-1/#comment-1653</link>
		<dc:creator>ana2</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 19 Sep 2008 10:43:02 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.fiscalizacion.es/?p=1344#comment-1653</guid>
		<description>Bueno, por ser tan pesada creo que yo misma he visto la respuesta. La diferencia es que en el resto de los supuestos podrá utilizarse el procedimiento negociado según el caso. En el caso de la cuantía esta opción existe siempre (siempre que estemos dentro del supuesto, claro). Perdón y gracias!</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Bueno, por ser tan pesada creo que yo misma he visto la respuesta. La diferencia es que en el resto de los supuestos podrá utilizarse el procedimiento negociado según el caso. En el caso de la cuantía esta opción existe siempre (siempre que estemos dentro del supuesto, claro). Perdón y gracias!
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	</item>
	<item>
		<title>Por: ana2</title>
		<link>http://fiscalizacion.es/2008/09/09/borrador-de-reglamento-de-contratacion/comment-page-1/#comment-1652</link>
		<dc:creator>ana2</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 19 Sep 2008 10:18:32 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.fiscalizacion.es/?p=1344#comment-1652</guid>
		<description>Si, jose, parece que teneis toda la razón. Así lo había pensado yo, pero entonces ¿a que viene la diferencia de incluir el &quot;en todo caso&quot; en el supuesto de la cuantía y no en el resto de los supuestos? Siento ser tan pesada, pero la mayoría de los contratos que tramitamos aquí, por su cuantía, están inlcuidos en el citado supuesto, es decir, podrían adjudicarse (en todo caso) por procedimiento negociado.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Si, jose, parece que teneis toda la razón. Así lo había pensado yo, pero entonces ¿a que viene la diferencia de incluir el &#8220;en todo caso&#8221; en el supuesto de la cuantía y no en el resto de los supuestos? Siento ser tan pesada, pero la mayoría de los contratos que tramitamos aquí, por su cuantía, están inlcuidos en el citado supuesto, es decir, podrían adjudicarse (en todo caso) por procedimiento negociado.
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Jose Bomb</title>
		<link>http://fiscalizacion.es/2008/09/09/borrador-de-reglamento-de-contratacion/comment-page-1/#comment-1651</link>
		<dc:creator>Jose Bomb</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 19 Sep 2008 10:00:08 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.fiscalizacion.es/?p=1344#comment-1651</guid>
		<description>Hola ana2! Estoy con Emilio en que prevalece la coletilla inicial &quot;...podrán adjudicarse...&quot;. Entiendo que la diferencia entre los demás contratos y el de gestión de servicios es que en el apartado b) del art 156 no sólo se refleja un límite cuantitativo sino que además habla de &quot;gastos de primer establecimiento&quot; y de un plazo de duración, y eso ya no es &quot;en todo caso&quot;. Creo que sería contrario a los principios de la contratación pública el restringir obligatoriamente una contratación a un tipo de procedimiento que limita la concurrencia, publicidad...Por eso la idea es que sea voluntario (aunque luego en la práctica sea la regla general). Un saludo.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola ana2! Estoy con Emilio en que prevalece la coletilla inicial &#8220;&#8230;podrán adjudicarse&#8230;&#8221;. Entiendo que la diferencia entre los demás contratos y el de gestión de servicios es que en el apartado b) del art 156 no sólo se refleja un límite cuantitativo sino que además habla de &#8220;gastos de primer establecimiento&#8221; y de un plazo de duración, y eso ya no es &#8220;en todo caso&#8221;. Creo que sería contrario a los principios de la contratación pública el restringir obligatoriamente una contratación a un tipo de procedimiento que limita la concurrencia, publicidad&#8230;Por eso la idea es que sea voluntario (aunque luego en la práctica sea la regla general). Un saludo.
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	</item>
	<item>
		<title>Por: ana2</title>
		<link>http://fiscalizacion.es/2008/09/09/borrador-de-reglamento-de-contratacion/comment-page-1/#comment-1650</link>
		<dc:creator>ana2</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 19 Sep 2008 08:02:10 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.fiscalizacion.es/?p=1344#comment-1650</guid>
		<description>Si, es verdad, pero entonces, la coletilla de &quot;en todo caso&quot; en los apartados a los que hago referencia, y que no existe en el resto de los apartados, ¿en que hace diferente estos supuestos de los demás? ¿No es contradictorio el &quot;podrán adjudicarse&quot; con el de &quot;en todo caso&quot;? En el caso de gestión de servicios no consta la referida coletilla, por lo que entiendo que habrá alguna intención de establecer una diferencia. Gracias, Emilio</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Si, es verdad, pero entonces, la coletilla de &#8220;en todo caso&#8221; en los apartados a los que hago referencia, y que no existe en el resto de los apartados, ¿en que hace diferente estos supuestos de los demás? ¿No es contradictorio el &#8220;podrán adjudicarse&#8221; con el de &#8220;en todo caso&#8221;? En el caso de gestión de servicios no consta la referida coletilla, por lo que entiendo que habrá alguna intención de establecer una diferencia. Gracias, Emilio
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	<item>
		<title>Por: Emilio Menendez</title>
		<link>http://fiscalizacion.es/2008/09/09/borrador-de-reglamento-de-contratacion/comment-page-1/#comment-1649</link>
		<dc:creator>Emilio Menendez</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 18 Sep 2008 21:54:57 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.fiscalizacion.es/?p=1344#comment-1649</guid>
		<description>Procedimiento negociado.-Los arts. 155, 157 y 158 comienzan diciendo &quot;....podrán adjudicarse.....&quot;, y no dicen &quot;...deberán adjudicarse.....&quot;, por tanto es una opción del Organo de Contratación, no una obligación.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Procedimiento negociado.-Los arts. 155, 157 y 158 comienzan diciendo &#8220;&#8230;.podrán adjudicarse&#8230;..&#8221;, y no dicen &#8220;&#8230;deberán adjudicarse&#8230;..&#8221;, por tanto es una opción del Organo de Contratación, no una obligación.
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	</item>
	<item>
		<title>Por: ana2</title>
		<link>http://fiscalizacion.es/2008/09/09/borrador-de-reglamento-de-contratacion/comment-page-1/#comment-1648</link>
		<dc:creator>ana2</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 17 Sep 2008 10:45:50 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.fiscalizacion.es/?p=1344#comment-1648</guid>
		<description>Hola a todos. Mi duda (entre otras muchas) es sobre la cuestión planteada por Luis en relación a la aplicación al procedimiento negociado con publicidad de las normas del procedimiento restringido, y la dificultad que esto tiene en la práctica. Creo que he entendido que para obviar esto, algunos han decidido utilizar el procedimiento abierto. Yo también pensé en esa solución, pero cuando los artículos 155.d), 157f) y 158e) señalan &quot;en todo caso&quot;...¿no significa esto que estamos obligados en el caso de la cuantía a utilizar el procedimiento negociado, aplicando por tanto las normas del restringido? La verdad es que el procedimiento se hace interminable. Que pensais vosotros?</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola a todos. Mi duda (entre otras muchas) es sobre la cuestión planteada por Luis en relación a la aplicación al procedimiento negociado con publicidad de las normas del procedimiento restringido, y la dificultad que esto tiene en la práctica. Creo que he entendido que para obviar esto, algunos han decidido utilizar el procedimiento abierto. Yo también pensé en esa solución, pero cuando los artículos 155.d), 157f) y 158e) señalan &#8220;en todo caso&#8221;&#8230;¿no significa esto que estamos obligados en el caso de la cuantía a utilizar el procedimiento negociado, aplicando por tanto las normas del restringido? La verdad es que el procedimiento se hace interminable. Que pensais vosotros?
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Emilio Menéndez</title>
		<link>http://fiscalizacion.es/2008/09/09/borrador-de-reglamento-de-contratacion/comment-page-1/#comment-1647</link>
		<dc:creator>Emilio Menéndez</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 16 Sep 2008 18:12:05 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.fiscalizacion.es/?p=1344#comment-1647</guid>
		<description>Vocabulario común de contratos públicos &lt;strong&gt;(CPV)&lt;/strong&gt;

El &lt;strong&gt;REGLAMENTO (CE) Nº 213/2008 DE LA COMISIÓN, de 28 de noviembre de 2007&lt;/strong&gt;, que modifica el Reglamento (CE) No 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos &lt;strong&gt;(CPV)&lt;/strong&gt;, y las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los procedimientos de los contratos públicos, en lo referente a la revisión del CPV, ha entrado en vigor el día &lt;strong&gt;15 de septiembre de 2008&lt;/strong&gt;.

El Reglamento, de &lt;strong&gt;aplicación directa a nuestro Derecho interno&lt;/strong&gt;, se puede descargar del DOUE en la siguiente dirección de Internet:

http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2008:074:0001:0375:ES:PDF

“El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su  publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 15 de septiembre de 2008” (Art. 4)</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Vocabulario común de contratos públicos <strong>(CPV)</strong></p>
<p>El <strong>REGLAMENTO (CE) Nº 213/2008 DE LA COMISIÓN, de 28 de noviembre de 2007</strong>, que modifica el Reglamento (CE) No 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos <strong>(CPV)</strong>, y las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los procedimientos de los contratos públicos, en lo referente a la revisión del CPV, ha entrado en vigor el día <strong>15 de septiembre de 2008</strong>.</p>
<p>El Reglamento, de <strong>aplicación directa a nuestro Derecho interno</strong>, se puede descargar del DOUE en la siguiente dirección de Internet:</p>
<p><a href="http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2008:074:0001:0375:ES:PDF" rel="nofollow">http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2008:074:0001:0375:ES:PDF</a></p>
<p>“El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su  publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 15 de septiembre de 2008” (Art. 4)
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	</item>
	<item>
		<title>Por: ana</title>
		<link>http://fiscalizacion.es/2008/09/09/borrador-de-reglamento-de-contratacion/comment-page-1/#comment-1646</link>
		<dc:creator>ana</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 16 Sep 2008 12:05:06 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.fiscalizacion.es/?p=1344#comment-1646</guid>
		<description>Hola a todos por favor alguien me puede enviar las circulares 3/2008 y 4/2008 que la Abogacía General del Estado ha aprobado , en la que trata -respectivamente- de la inclusión del IVA en los contratos menores y en la garantía provisional.
gracias

Respuesta de Antonio Arias: están incluidas en &lt;strong&gt;&lt;a href=&quot;http://www.fiscalizacion.es/?p=1308&quot; rel=&quot;nofollow&quot;&gt;esta&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt; entrada.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola a todos por favor alguien me puede enviar las circulares 3/2008 y 4/2008 que la Abogacía General del Estado ha aprobado , en la que trata -respectivamente- de la inclusión del IVA en los contratos menores y en la garantía provisional.<br />
gracias</p>
<p>Respuesta de Antonio Arias: están incluidas en <strong><a href="http://www.fiscalizacion.es/?p=1308" rel="nofollow">esta</a></strong> entrada.
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	<item>
		<title>Por: MP</title>
		<link>http://fiscalizacion.es/2008/09/09/borrador-de-reglamento-de-contratacion/comment-page-1/#comment-1645</link>
		<dc:creator>MP</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 12 Sep 2008 14:32:04 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.fiscalizacion.es/?p=1344#comment-1645</guid>
		<description>Me gusta la idea: “Es necesario un órgano que regule la contratación pública y sancione a aquellos poderes adjudicadores que contravengan o vulneren la LCSP, señala Antonio Arias …”,&lt;a href=&quot;http://www.expansion.com/edicion/exp/funcion_publica/legislacion/es/desarrollo/1162924.html&quot; rel=&quot;nofollow&quot;&gt; Expansión&lt;/a&gt; 12/09/08.

Pero nadie le va a “poner el cascabel al gato”, todos sabemos que en la contratación pública ( y también en el urbanismo) es donde está la corrupción en mayúsculas. Confieso que en este tema soy pesimista y no creo que nadie ponga coto a esto.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Me gusta la idea: “Es necesario un órgano que regule la contratación pública y sancione a aquellos poderes adjudicadores que contravengan o vulneren la LCSP, señala Antonio Arias …”,<a href="http://www.expansion.com/edicion/exp/funcion_publica/legislacion/es/desarrollo/1162924.html" rel="nofollow"> Expansión</a> 12/09/08.</p>
<p>Pero nadie le va a “poner el cascabel al gato”, todos sabemos que en la contratación pública ( y también en el urbanismo) es donde está la corrupción en mayúsculas. Confieso que en este tema soy pesimista y no creo que nadie ponga coto a esto.
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	</item>
	<item>
		<title>Por: José Bomb</title>
		<link>http://fiscalizacion.es/2008/09/09/borrador-de-reglamento-de-contratacion/comment-page-1/#comment-1644</link>
		<dc:creator>José Bomb</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 12 Sep 2008 12:23:42 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.fiscalizacion.es/?p=1344#comment-1644</guid>
		<description>Acabo de leer el borrador del Proyecto de R.D. que desarrolla la LCSP, y considero que &lt;strong&gt;la regulación que se hace de la Mesa de Contratación va a ser, de mantenerse así, una verdadera revolución&lt;/strong&gt;. Y me refiero a lo relativo a la valoración de las ofertas: el hecho de que tengan que valorarse previamente los criterios que dependan de un juicio de valor supone un importante avance, ya que incluso se preve el hecho de que se pueda leer el resultado de la valoración en el momento previo a la apertura pública del sobre que contenga los aspectos valorables mediante aplicación de fórmulas. &lt;strong&gt;Ello “descarga” de responsabilidad al técnico de turno y dota a la Mesa de Contratación de la responsabilidad plena en la valoración&lt;/strong&gt;, ya que será ella la que directamente evalúe las ofertas y conozca de antemano el resultado final. Me gustaría conocer vuestra opinión.

Un saludo a todos. Y en especial a&lt;strong&gt; Miguel Trueno&lt;/strong&gt; (me encanta que te resistas a irte!…) y a &lt;strong&gt;Emilio Menéndez&lt;/strong&gt; por sus valiosas aportaciones.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Acabo de leer el borrador del Proyecto de R.D. que desarrolla la LCSP, y considero que <strong>la regulación que se hace de la Mesa de Contratación va a ser, de mantenerse así, una verdadera revolución</strong>. Y me refiero a lo relativo a la valoración de las ofertas: el hecho de que tengan que valorarse previamente los criterios que dependan de un juicio de valor supone un importante avance, ya que incluso se preve el hecho de que se pueda leer el resultado de la valoración en el momento previo a la apertura pública del sobre que contenga los aspectos valorables mediante aplicación de fórmulas. <strong>Ello “descarga” de responsabilidad al técnico de turno y dota a la Mesa de Contratación de la responsabilidad plena en la valoración</strong>, ya que será ella la que directamente evalúe las ofertas y conozca de antemano el resultado final. Me gustaría conocer vuestra opinión.</p>
<p>Un saludo a todos. Y en especial a<strong> Miguel Trueno</strong> (me encanta que te resistas a irte!…) y a <strong>Emilio Menéndez</strong> por sus valiosas aportaciones.
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	<item>
		<title>Por: pablo ámez</title>
		<link>http://fiscalizacion.es/2008/09/09/borrador-de-reglamento-de-contratacion/comment-page-1/#comment-1643</link>
		<dc:creator>pablo ámez</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 09 Sep 2008 22:41:54 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.fiscalizacion.es/?p=1344#comment-1643</guid>
		<description>Antonio, una vez visto tu blog me doy cuenta del nivel tan alto que has conseguido, enhorabuena!!. Es un honor para mí tus comentarios en el mío.
un abrazo
par</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Antonio, una vez visto tu blog me doy cuenta del nivel tan alto que has conseguido, enhorabuena!!. Es un honor para mí tus comentarios en el mío.<br />
un abrazo<br />
par
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