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	<title>Comentarios en: Reuniones de segunda generación</title>
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	<description>Espacio dedicado a la Fiscalización de la gestión de los fondos públicos</description>
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		<title>Por: e-lecciones administrativas de Brasil &#124; Antonio Arias Rodríguez es Fiscalización</title>
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		<dc:creator>e-lecciones administrativas de Brasil &#124; Antonio Arias Rodríguez es Fiscalización</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 19 May 2011 17:59:19 +0000</pubDate>
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		<description>[...] hemos hablado en otra ocasión de los avances de la informática electoral brasileña. Los nombres en la publicidad de los [...]</description>
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		<title>Por: Antonio Arias Rodríguez es Fiscalización &#187; Blog Archive &#187; Lecciones administrativas de Brasil</title>
		<link>http://fiscalizacion.es/2007/06/15/reuniones-de-segunda-generacion/comment-page-1/#comment-210</link>
		<dc:creator>Antonio Arias Rodríguez es Fiscalización &#187; Blog Archive &#187; Lecciones administrativas de Brasil</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 07 Oct 2008 14:46:56 +0000</pubDate>
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		<description>[...] hemos hablado en otra ocasión de los avances de la informática electoral brasileña. Los nombres en la publicidad de los [...]</description>
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		<title>Por: &#187; Lecciones administrativas de Brasil</title>
		<link>http://fiscalizacion.es/2007/06/15/reuniones-de-segunda-generacion/comment-page-1/#comment-209</link>
		<dc:creator>&#187; Lecciones administrativas de Brasil</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 06 Oct 2008 12:45:16 +0000</pubDate>
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		<title>Por: Sergio Carrasco</title>
		<link>http://fiscalizacion.es/2007/06/15/reuniones-de-segunda-generacion/comment-page-1/#comment-208</link>
		<dc:creator>Sergio Carrasco</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 15 Jun 2007 20:10:45 +0000</pubDate>
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		<description>Muy interesante que aparezcan leyes de este tipo. No obstante, leo en la Ley que el Art. 12 dice que &quot;se podrá sustituir o complementar por su publicación en la sede electrónica&quot;. El problema es el de siempre, hasta que punto podemos confiar en que un acto realmente será publicado en la página web o sólo en el tablón de anuncios.

Pongo por ejemplo un caso real, sucedido en uno de los Consells Insulars. La convocatoria de unas oposiciones fue publicada en la sección dedicada a empleo público, al que siguió la publicación de las fechas de los examenes de catalán, lista de aprobados de catalán. El problema surgió con el primer examen test, la convocatoria y la fecha del cual únicamente se colgó en el tablón de anuncios del edificio del Consell. Al poco tiempo, toda la sección de empleo público desapareció completamente de la página web. Acaso puede ser considerada normal esta iniciativa? Al efecto de que los ciudadanos conozcan mejor sus derechos tal vez hubiera resultado oportuno alguna mención a que en el caso de que se iniciaran las comunicaciones de los actos integrantes de un procedimiento administrativo en la sede electrónica, los sucesivos actos deberían ser incluídos en este medio. Pese a que considero que parece claro que de acuerdo con el principio de buena fe éste debería ser el caso, esclarecer puntos de este tipo siempre resulta importante.

Respecto al tema electoral, podríamos volver a entrar en la problemática open source-closed source, tal y como está apareciendo en Estados Unidos, donde se ha cuestionado la efectividad real de los medios técnicos utilizados en la votación. Además, debemos luchar con un miedo en algunas ocasiones injustificado a la utilización de medios tecnológicos para este tipo de usos. El DNI electrónico debería ir favoreciendo poco a poco los trámites telemáticos ante la administración, pero falta conocer la respuesta real de la sociedad.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Muy interesante que aparezcan leyes de este tipo. No obstante, leo en la Ley que el Art. 12 dice que &#8220;se podrá sustituir o complementar por su publicación en la sede electrónica&#8221;. El problema es el de siempre, hasta que punto podemos confiar en que un acto realmente será publicado en la página web o sólo en el tablón de anuncios.</p>
<p>Pongo por ejemplo un caso real, sucedido en uno de los Consells Insulars. La convocatoria de unas oposiciones fue publicada en la sección dedicada a empleo público, al que siguió la publicación de las fechas de los examenes de catalán, lista de aprobados de catalán. El problema surgió con el primer examen test, la convocatoria y la fecha del cual únicamente se colgó en el tablón de anuncios del edificio del Consell. Al poco tiempo, toda la sección de empleo público desapareció completamente de la página web. Acaso puede ser considerada normal esta iniciativa? Al efecto de que los ciudadanos conozcan mejor sus derechos tal vez hubiera resultado oportuno alguna mención a que en el caso de que se iniciaran las comunicaciones de los actos integrantes de un procedimiento administrativo en la sede electrónica, los sucesivos actos deberían ser incluídos en este medio. Pese a que considero que parece claro que de acuerdo con el principio de buena fe éste debería ser el caso, esclarecer puntos de este tipo siempre resulta importante.</p>
<p>Respecto al tema electoral, podríamos volver a entrar en la problemática open source-closed source, tal y como está apareciendo en Estados Unidos, donde se ha cuestionado la efectividad real de los medios técnicos utilizados en la votación. Además, debemos luchar con un miedo en algunas ocasiones injustificado a la utilización de medios tecnológicos para este tipo de usos. El DNI electrónico debería ir favoreciendo poco a poco los trámites telemáticos ante la administración, pero falta conocer la respuesta real de la sociedad.
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